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Laudo 1283 JOSE LUIS MALVEHY GERMAN GIRALDO SALINAS JAMES ELBERT STEPHENSON PAUL WAYNE STEPHEN

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1283 JOSE LUIS MALVEHY GERMAN GIRALDO SALINAS JAMES ELBERT STEPHENSON PAUL WAYNE STEPHEN
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra

SERVISATÉLITE SA.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

JOSÉ LUÍS MALVEHY, GERMÁN GIRALDO SALINAS, JAMES ELBERT STEPHENSON,

PAUL WAYNE STEPHENSON, JOHN STEPHENSON, MARÍA STEPHENSON, BEATRIZ

• ELENA CARO, CATHERINE l. CHAVARRI, PHILLIP DAVID STEPHENSON, NEIL

PATTON JAMES y la sociedad SJ WIRELESS INC.

CONTRA

SERVISATÉLITE S.A .

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009) 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal de Arbitramento de fosé Luis Malvehy y Otros Contra

SERVISATÉLITE S.A.

LAUDO ARBITRAL Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en las demás normas aplicables a este trámite para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre JOSÉ

LUÍS MALVEHY, GERMÁN GIRALDO SALINAS, NEIL PATTON JAMES, S3 WIRELESS

• INC, JOHN STEPHENSON, MARÍA STEPHENSON, BEATRIZ ELENA CARO,

CATHERINE l. CHAVARRI, PHILLIP DAVID STEPHENSON, JAMES ELBERT

  • INC, JOHN STEPHENSON, MARÍA STEPHENSON, BEATRIZ ELENA CARO, CATHERINE l. CHAVARRI, PHILLIP DAVID STEPHENSON, JAMES ELBERT STEPHENSON y PAUL WAYNE STEPHENSON, parte convocante y, SERVISATÉLITE S.A., parte convocada, previos los siguientes antecedentes:

l. ANTECEDENTES

1. EL PACTO ARBITRAL • Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en la cláusula compromisoria contenida en la Cláusula IX del "Contrato de Compraventa de Acciones de las Sociedades 53 Wireless lnc. y 53 Wireless Colombia S.A.", la cual

textualmente dice así: "IX. ARBITRAMENTO: Todas las diferencias que surjan con relación al presente contrato se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por tres árbitros, quienes fallarán en derecho y será nombrados de común acuerdo por las partes. En el evento que no haya acuerdo, los árbitros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de arbitramento funcionará en la sede de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las reglas de esta Entidad.1 I Folio 7 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2• • Tribunal de Arbib"amento de José Luis Malvehy y Otros Contra SERVISATtLITE s.A.

2. PARTES PROCESALES

2.1. Parte Convocante La parte convocante esta compuesta por: 2.1.1. El señor JOSÉ LUÍS MALVEHY quien comparece en nombre propio.

Contra SERVISATtLITE s.A.

2. PARTES PROCESALES

2.1. Parte Convocante La parte convocante esta compuesta por: 2.1.1. El señor JOSÉ LUÍS MALVEHY quien comparece en nombre propio. 2.1.2. El señor GERMÁN GIRALDO SALINAS quien comparece en nombre propio . 2.1.3. El señor JAMES ELBERT STEPHENSON comparece a través del doctor JOSÉ LUÍS MALVEHY, apoderado General, según consta en la escritura pública No. 27 de fecha octubre 13 de 2006 (folio 17 del Cuaderno de Pruebas No. 1). 2.1.4. El señor PAUL WAYNE STEPHENSON comparece a través del doctor JOSÉ LUÍS MALVEHY, apoderado General, según consta en la escritura pública No. 75 de fecha octubre 25 de 2006 (folios 19 a 21 del Cuaderno de Pruebas No. 1) . 2.1.5. El señor JOHN STEPHENSON comparece a través del doctor JOSÉ LUÍS MALVEHY, apoderado General, según consta en la escritura pública No. 16/2006, Acto Notarial 18 de fecha septiembre 22 de 2006 (folios 9 a 11 del Cuaderno de Pruebas No. 1) 2.1.6. La señora MARÍA STEPHENSON comparece a través del doctor JOSÉ LUÍS MALVEHY, apoderado General, según consta en la escritura pública No. 16/2006, Acto Notarial 18 de fecha septiembre 22 de 2006 (folios 9 a 11 del Cuaderno de Pruebas No.1) 2.1.7. La señora BEATRIZ ELENA CARO comparece a través del doctor JOSÉ

No. 16/2006, Acto Notarial 18 de fecha septiembre 22 de 2006 (folios 9 a 11 del Cuaderno de Pruebas No.1) 2.1.7. La señora BEATRIZ ELENA CARO comparece a través del doctor JOSÉ LUÍS MALVEHY, apoderado General, según consta en la escritura pública No. 16/2006, Acto Notarial 18 de fecha septiembre 22 de 2006 (folios 9 a 11 del Cuaderno de Pruebas No.1) 3 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación ----------------------------------------------------------------------·-------------• • Tribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra SERVISATÉLITE S.A. 2.1.8. La señora CATHERINE l. CHAVARRI comparece a través del doctor JOSÉ LUÍS MALVEHY, apoderado General, según consta en la escritura pública No. 16/2006, Acto Notarial 18 de fecha septiembre 22 de 2006 (folios 9 a 11 del Cuaderno de Pruebas No. 1) 2.1.9. El señor PHILLIP DAVID STEPHENSON comparece a través del doctor JOSÉ LUÍS MALVEHY, apoderado General, según consta en la escritura pública No. 25 de fecha octubre 3 de 2006 (folio 12 del Cuaderno de Pruebas No. 1) 2.1.10. El señor NEIL PATTON JAMES comparece a través del doctor JOSÉ LUÍS MALVEHY, apoderado General, según consta en la escritura pública No. 04/2008, Acto Notarial 04 de fecha febrero 21 de 2008 (folio 115 a 117 del Cuaderno Principal No. 1)

MALVEHY, apoderado General, según consta en la escritura pública No. 04/2008, Acto Notarial 04 de fecha febrero 21 de 2008 (folio 115 a 117 del Cuaderno Principal No. 1) 2.1.11. La sociedad S3 WIRELESS INC. comparece a este proceso a través del señor NEIL PATTON JAMES JR., Representante Legal, constituida de acuerdo con las leyes de Nevis, con domicilio en New Orleans, Luisiana, U.S.A. quien otorgó poder general al doctor JOSÉ LUÍS MALVEHY según consta en la escritura pública No. 03/2008, Acto Notarial No. 03 de fecha febrero 21 de 2008 (folios 118 a 120 del Cuaderno Principal No. 1) En este trámite arbitral la parte Convocante está representada judicialmente por el doctor JORGE SANMARTÍN JIMÉNEZ, según escrito que obra a folio 24 y siguientes del Cuaderno Principal No. l. 2.2. Parte Convocada La sociedad SERVISATÉLITE S.A. sociedad constituida mediante escritura pública No. 581 de la Notaría 2 de Ubaté, de fecha 28 de agosto de 1990, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., comparece a través del señor JAIME ALBERTO RINCÓN PRADO, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 65 a 67 del Cuaderno Principal No. l. 4 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación ------------------------------------------------------------------------------·----Tribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra

SERVISATIÍLITE S.A.

4 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación ------------------------------------------------------------------------------·----Tribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra

SERVISATIÍLITE S.A.

En este trámite arbitral la parte Convocada está representada judicialmente por el doctor LUIS CARLOS SÁCHICA MÉNDEZ, según escrito que obra a folio 71 del Cuaderno Principal No. 1.

3. LA DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS El nombramiento de los árbitros se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el Cláusula Compromisoria. En efecto, las partes de común acuerdo, en audiencia celebrada el día 5 de febrero de 2008, designaron como árbitros principales a los • doctores Fernando Restrepo Vallecilla, Alberto Preciado Arbeláez y Juan Carlos Esguerra Portocarrero y como suplentes personales a los doctores Beatriz Leyva de

Cher, Enrique Laverde Díaz y Alvaro Mendoza Ramírez.

  • Los doctores FERNANDO RESTREPO VALLECILLA, ALBERTO PRECIADO ARBELÁEZ y JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO, aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad.

4. TRÁMITE ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 13 de diciembre de 2007 y se fundamenta en la Cláusula IX del "Contrato de Compraventa de Acciones de las Sociedades S3 Wireless lnc. y S3 Wireless Colombia S.A." Dicha demanda fue sustituida el día 11 de marzo de 2008.

en la Cláusula IX del "Contrato de Compraventa de Acciones de las Sociedades S3 Wireless lnc. y S3 Wireless Colombia S.A." Dicha demanda fue sustituida el día 11 de marzo de 2008. 4.2. El 11 de marzo de 2008, se llevó a cabo la audiencia de instalación, según costa en el Acta No. l2, la cual se desarrolló de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En dicha audiencia, se designó como Presidente al doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero y mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría el Centro de 5 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación• • Tribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra

SERVISATÉLITE SA.

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Avenida el Dorado No. 680-35 piso 3 de esta ciudad y reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes. Adicionalmente, señaló fecha para la siguiente audiencia el día 15 de abril de 2008. 4.3. En audiencia celebrada el 15 de abril de 2008, el Tribunal, mediante Auto No. 2 (Acta No. 2), se declaró competente para conocer y resolver en derecho, las diferencias sometidas a su consideración de que da cuenta la demanda arbitral sustituida. Adicionalmente, mediante Auto No. 3 de la misma fecha, el Tribunal

(Acta No. 2), se declaró competente para conocer y resolver en derecho, las diferencias sometidas a su consideración de que da cuenta la demanda arbitral sustituida. Adicionalmente, mediante Auto No. 3 de la misma fecha, el Tribunal inadmitió la demanda sustituida y otorgó a la parte convocante 5 días hábiles para subsanar los defectos advertidos en las consideraciones del mencionado Auto. 4.4. Dentro del término otorgado, la parte convocante subsanó la demanda y por Auto No. 4, de fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal admitió la demanda arbitral y de ella y sus anexos ordenó correr el traslado correspondiente a la parte convocada por el término legal. 4.5. El 9 de mayo de 2008, el doctor Carlos Eduardo Sáchica, en su calidad de apoderado judicial de SERVISATÉLITE S.A., se notificó del auto admisorio de la demanda . 4.6. El 23 de mayo de 2008, en oportunidad para ello, SERVISATÉLITE S.A., contestó la demanda arbitral. con interposición de excepciones de méritoJ, de las cuales se corrió traslado mediante fijación en lista de fecha mayo 27 de 2008. 4.7. El 4 de junio de 2008, la parte convocante presentó un escrito en el que presenta reforma integrada de la demanda, la cual fue sustituida mediante escrito presentado el 10 de junio de 2008. 4 4.8. Mediante Auto No. 6 (Acta No. 5), el Tribunal inadmitió la reforma integrada de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la 2 Folios 121 a 123 del Cuaderno Principal No.1

4.8. Mediante Auto No. 6 (Acta No. 5), el Tribunal inadmitió la reforma integrada de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la 2 Folios 121 a 123 del Cuaderno Principal No.1 1 Folios 172 a 180 Ibídem 1 Folios 194a 261 lbídem Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6• • Tribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra SERVISATÉLITE 5.A. mencionada providencia, otorgando un término de 5 dlas hábiles a la parte convocante para subsanar el defecto advertido. 4.9. El 24 de junio de 2008, la parte convocante procedió a subsanar el error cometido en la sustitución de la reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante Auto No. 7 (Acta No. 6) y de ella y sus anexos se ordenó correr traslado por el término legal, traslado que se surtió mediante estado de fecha 27 de junio de 2008.s 4.10. El 3 de julio de 2008, la parte convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 7 de fecha junio 26 de 2008, del cual se corrió traslado a la parte convocante quien se pronunció dentro de la oportunidad legal. El Tribunal, mediante Auto No. 9 (Acta No 8) resolvió el recurso presentado por la parte convocada confirmando en todas sus partes el Auto recurrido. 6 4.11. El 29 de agosto de 2008, en oportunidad para ello, SERVISATÉLITE S.A., contestó la demanda y adicionalmente presentó demanda de reconvención

la parte convocada confirmando en todas sus partes el Auto recurrido. 6 4.11. El 29 de agosto de 2008, en oportunidad para ello, SERVISATÉLITE S.A., contestó la demanda y adicionalmente presentó demanda de reconvención contra fosé Luis Malvehy, María Stephenson, James Elbert Stephenson, Paul Wayne Stephenson, Neil Patton James, Philip Davis Stephenson, Germán Giraldo Salinas, Beatriz Elena Caro, Catherine J. Chavarri y la sociedad S3 Wireless lnc. El 5 de septiembre de 2008, la parte convocada reformó la demanda de reconvención y en escrito separado presentó demanda integrada de reconvención.7 4.12. El 8 de septiembre de 208, mediante Auto No. 10 (Acta No. 9) el Tribunal admitió la demanda de reconvención sustituida y de ella y de sus anexos ordenó correr traslado por el término legal a la parte convocante mediante notificación personal que se surtió el 11 de septiembre de 2008. 8 4.13. El 25 de septiembre de 2008, estando dentro del término, el señor apoderado de la parte convocante y convocada en reconvención presentó su escrito de contestación de la demanda de reconvención, en su calidad de apoderado de José Luis Malvehy, María Stephenson, James Elbert Stephenson, Paul Wayne Stephenson, Neil Patton James, John Stephenson, Philip Davis Stephenson, 5 Folios 270 a 275 Cuaderno Principal No. 1 'Folios 278 a 280. 283 a 284 y 294 a 298 lbldem 1 Folios 30 l a 318 Ibídem Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7• •

'Folios 278 a 280. 283 a 284 y 294 a 298 lbldem 1 Folios 30 l a 318 Ibídem Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7• • Tribunal de Arbitramento de losé Luis Malvehy y Otros

Contra SERVISATÉLITE s.A.

Germán Giraldo Salinas, Beatriz Elena Caro, Catherine l. Chavarri, la sociedad 53 Wireless Inc. 9 4.14. El 26 de Septiembre de 2008, mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la reforma de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención sustituida. La parte convocante se pronunció dentro del término respecto de las excepciones contenidas en la contestación de la reforma de la demanda. 4.15. En audiencia celebrada el día 6 de octubre de 2008, el Tribunal, mediante Auto No. 11 (Acta No. 10), fijó los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron sufragados en su totalidad al Presidente del Tribunal por la parte convocante. 4.16. Por Auto No. 13 (Acta No. 11) de fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho, las diferencias sometidas a su consideración de que da cuenta la demanda de reconvención sustituida, presentada por SERVISATÉLITE S.A., toda vez que las controversias planteadas en ella se relacionan con el contrato celebrado entre las partes, son susceptibles de transacción y se encuentran comprendidas dentro del alcance de la cláusula compromisoria acordada, por lo cual el Tribunal consideró procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral.

susceptibles de transacción y se encuentran comprendidas dentro del alcance de la cláusula compromisoria acordada, por lo cual el Tribunal consideró procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. 4.17. El 7 de noviembre de 2008, se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno.10 4.18. Los días 11 y 12 de noviembre de 2008, dentro de la oportunidad legal consagrada en el parágrafo 3 del artículo 101 del C.P.C., las partes presentaron memoriales en los que adicionaron la solicitud de pruebas. 4.19. El 14 de noviembre de 2008, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la "Folios 319 a 328 Ibídem 9 Folios 329 a 340 Cuaderno Principal No. 1 rn Folios 368 a 372 lbfdem Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8• • Tribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra

SERVISATÉLITE S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal, mediante Auto No. 18 decretó las pruebas del proceso.u

5. AUDIENCIAS DE INSTRUCCIÓN DEL PROCESO El trámite arbitral se llevó a cabo en 26 audiencias, en las cuales se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo .

El trámite arbitral se llevó a cabo en 26 audiencias, en las cuales se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo .

6. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Por Auto No. 18, Acta No. 13, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada el 14 de noviembre de 2008, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de

la siguiente manera: 6.1. Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda inicial, en la demanda sustitutiva, en la reforma de la demanda, en la contestación a la demanda de reconvención, en el escrito mediante el cual la parte convocante se pronuncia respecto del traslado de las excepciones y en los escritos presentados por la parte convocante dentro de la oportunidad prevista en el parágrafo 3 del artículo 101 del C.P.C, así como aquellos documentos acompañados por la entidad convocada en las contestaciones de la demanda y en la demanda de reconvención con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponda. Se incorporaron al expediente los documentos remitidos con las respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones, así como la prueba documental decretada de oficio. II Folios 385 a 392 ruaderno Principal No. 1 9 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra

SERVISATÉLITE S.A.

6.2. Testimonios

9 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra SERVISATÉLITE S.A. 6.2. Testimonios En audiencias celebradas entre el 3 de diciembre de 2008 y el 9 de marzo de 2009 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C. • El 3 de diciembre de 2008 se recibieron los testimonios de los señores • Gloria Beatriz Correa Gómez y Carlos Hernán Malvehy López 1 2. Contra este último fue presentada por la parte convocada, tacha de sospecha. • • El 15 de diciembre de 2008 se recibieron los testimonios de los señores Gina Paola Achury Velásquez, José Luis Sánchez Infante, Daniel Ignacio López González y Carlos Mario Porras.13 • El 3 de febrero de 2009 se recibió el testimonio del señor Carlos Julio Foschi Larios, así como la declaración de parte del señor Jaime Alberto Rincón Prado, representante legal de la parte convocada. 14 • El 9 de marzo de 2009 se recibió la continuación de la declaración de parte del señor Jaime Alberto Rincón Prado. is 6.3. Dictamen Pericial Se recibió un dictamen pericial económico, financiero y contable rendido por el señor HORACJO AVALA VELA, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el

6.3. Dictamen Pericial Se recibió un dictamen pericial económico, financiero y contable rendido por el señor HORACJO AVALA VELA, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el perito.16 u Folios 43 a 53 del Cuaderno de Pruebas No. 2 13 Folios 4 a 35 del cuaderno de Pruebas No. 3 1 4 Folios 38 a 53 del Cuaderno de Pruebas No. 3 15 Folios 403 a 409 Cuaderno de Pruebas No. 3 16 Fohos 54 a 402 del Cuaderno de Pruebas No. 3 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación• • Tribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra SERVISATÉLITE S.A. 6.4. Inspección judicial con exhibición de documentos La parte convocante desistió de la práctica de las inspecciones judiciales con exhibición de documentos a la sociedad S3 Wireless Colombia S.A. y Servisatélite S.A., desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 31 (acta No. 21) de fecha 6 de mayo de 2009.17 6.5. Oficios El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios: o A la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, para que remitiera copia de las siguientes Actas de la sociedad S3 Wireless Colombia S.A.: l. Acta número 9 de 27 de febrero de 2006 inscrita el 25 de abril de 2006 bajo el número 1051604

siguientes Actas de la sociedad S3 Wireless Colombia S.A.: l. Acta número 9 de 27 de febrero de 2006 inscrita el 25 de abril de 2006 bajo el número 1051604 del Libro IX; 2. Acta número 24 de la Asamblea de Accionistas de 26 de Diciembre de 2006 inscrita el 29 de diciembre de 2006 bajo el número 1100808 del Libro IX; 3. Acta número 10 de la Asamblea de Accionistas de 31 de marzo de 2006 inscrita el 25 de abril de 2006 bajo el número 01061328 del Libro IX; 4. Acta número 15 de la Junta Directiva de 27 de febrero de 2006 inscrita el 25 de abril de 2006 bajo el número 01061328 del Libro IX; 5. Las demás Actas de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva de la sociedad que se hayan registrado en la Cámara de Comercio La respectiva respuesta obra a folios 1 a 42 del Cuaderno de Pruebas No. 2 o Al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO, para que remitiera copia de los siguientes documentos del proceso ejecutivo de José Luís Malyehy. María Stephenson y otros contra Servisatélite S.A. con radicación 07-205: l. Copia de la demanda y de los autos de 8 de mayo de 2007 por el cual se negó el mandamiento de pago, y de 5 de junio de 2007 por el cual se negó el recurso de reposición interpuesto contra el auto anterior; 2. Copia del escrito de desistimiento del recurso de apelación. 17 Folios 17 a 20 del Cuaderno Principal No. 2

reposición interpuesto contra el auto anterior; 2. Copia del escrito de desistimiento del recurso de apelación. 17 Folios 17 a 20 del Cuaderno Principal No. 2 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliac1ónTribunal de ArtJitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra

SERVJSATÉLITE S.A.

La parte convocante desistió de la práctica de esta prueba.is 6.6. Traducción De conformidad con lo solicitado por la parte convocante se ordenó la traducción oficial al idioma castellano de los documentos en inglés presentados con la reforma de la demanda, descritos en las letras f) aj) y la letra o), con todos sus anexos, que se hallan descritos en la sección de DOCUMENTOS, bajo el siguiente título: SE REFORMA ESTA PARTE DE LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LA ADICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA REFORMA DE LA DEMANDA, la cual fue • realizada por la señora MARÍA TERES LARA. De dicha traducción se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 239 del C. de P. C. 1 9 •

7. AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante Auto No. 34 de fecha 17 de junio de 2009, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna. En consecuencia, el día 3 de julio de 2009 a las 10:00 a.m., las partes alegaron de conclusión en forma oral. El resumen escrito de las alegaciones presentadas por la parte convocante fue debidamente incorporado al

10:00 a.m., las partes alegaron de conclusión en forma oral. El resumen escrito de las alegaciones presentadas por la parte convocante fue debidamente incorporado al expedientezo. En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo Arbitral.

8. AUDIENCIA DE FALLO El Tribunal, por auto número 35 proferido el 3 de julio de 2009, señaló el día 8 de septiembre de 2009 a las 9:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.

18 Folios 17 a 20 del Cuaderno Principal No. 2 J') Folios 63 a 224 del Cuaderno de Pruebas No. 2 lo Fohos 87 a 103 del Cuaderno Principal No. 2 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~- Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 12Tribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra

SERVISATtUTE 5.A.

9. TÉRMINO PARA FALLAR El término de duración del presente proceso es de seis meses por mandato del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicable a este trámite en virtud de lo previsto por la cláusula compromisoria, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 14 de noviembre de 2008, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley, vencería el 13 de mayo de 2009. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los

previsto en la ley, vencería el 13 de mayo de 2009. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los • cuales el proceso estuvo suspendido por decreto del Tribunal, previa solicitud expresa de las partes:

  • Acta Folio Fecha suspensión Hábiles Acta 16Auto 25 503 Diciembre 16/08 a Febrero 2/09 32

Acta 17Auto 26 537 Febrero 15 a Marzo 2/09 11 Acta 25-Auto 35 Julio 4 a 7 de septiembre/09 43 I Total 83 En consecuencia, al sumarle los 43 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 21 de septiembre de 2009. Sin embargo, mediante Auto No. 28 del 9 de marzo de 200921 (Acta No. 19), el Tribunal en uso de la facultad consagrada en el artículo 14 2 2 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dispuso la prórroga del término hasta el 13 de noviembre de 2009, razón por la cual el término vence en dicha fecha. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley. 21 Folios 358 a 362 del Cuaderno Principal No. l. 22 "ARTICULO 14~.- El trdmite arbitral tendrá la duración señalada por las partes en su pacto arbitral. En caso de no contener

éste indicación alguna, tendrd una duración máxima de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prómJgas no sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aquí se establece. Dentro de dicho plazo y prórrogas se entienden incluidas las suspensiones que fas partes acuerden conforme a las reglas generales.~ ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~- Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 13• • Tribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra

SERVISA TtLITE 5.A.

10. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE

CONVOCADA 10.1 Hechos Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos: "EL CONTRA TO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES" "1.1. Los demandantes, en su calidad de accionistas de las sociedades 53 Wireless /ne. y 53 Wireless Colombia S. A., celebraron, por intermedio de José Luis Malvehy, con SERVISATÉL/TE S. A., quien estuvo representada por su Gerente Jaime Alberto Rincón Prado, un contrato de compraventa de acciones de las sociedades 53 Wireless /ne y 53 Wireless Colombia S. A. por medio de documento privado de 22 de febrero de 2006." "1.2. Los accionistas que intervinieron en el anterior Contrato en la venta de sus acciones en la sociedad 53 Wireless /ne., sociedad extranjera con domicilio en Nevis, son los siguientes:

ACCIONISTAS ACCIONES PORCENTAJE

"1.2. Los accionistas que intervinieron en el anterior Contrato en la venta de sus acciones en la sociedad 53 Wireless /ne., sociedad extranjera con domicilio en Nevis, son los siguientes:

ACCIONISTAS ACCIONES PORCENTAJE Patjames 506.987 27.9217

Phillip Stephenson 253.493 13.960 John Stephenson 346.005 19.055 Paul Stephenson 8.772 0.4823 Maria Stephenson 346.005 19.005 ]ose Luis Malvehy 153.646 8.462 Jim Stephenson 70.175 3.865 Germán Gira/do Salinas 8.350 0.460 Jaime Cabal 5.000 0.275 Cathy Chavarri 2.794 0.154 Betty Caro 559 0.031 14 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~.,.....~~~~~~ Cámara de Comercio de Bogot.i., Cenero de Arbitraje y Conciliación• • Tribunal de Arbitramento de José Luis Malvehy y Otros Contra SERVISATÉLITE s.A. "1.3 los accionistas que intervinieron en el anterior Contrato en la venta de sus acciones en la sociedad 53 Wireless Colombia S. A., sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogota, son los siguientes:

ACCIONISTAS ACCIONES PORCENTAJE PatJames 250.000 10.00

Phillip Stephenson 150.000 6.00 Maria Stephenson 50.000 2.00 John Stephenson 50.000 2.00 53 Wire/ess /ne. 2.000.000 80.00 1.4. los accionistas vendedores de las acciones actuaron a través de José luis Malvehy, quien suscribió el contrato de compraventa de acciones con el

53 Wire/ess /ne. 2.000.000 80.00 1.4. los accionistas vendedores de las acciones actuaron a través de José luis Malvehy, quien suscrib

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