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Laudo 1284 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. JAIME TORRES D

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1284 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. JAIME TORRES D
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

• Tribunal de Arbitraje

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE BOGOTÁ-ESP vs. JAIME TORRES DUARTE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) . El Tribunal arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias juridicas suscitadas entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO \' ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -E.A.A.B.- y JAIME TORRES DUARTE profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas )as etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda, contestación y correspondientes réplicas. ,' • . ' .. . '• l,

  • J. PARTES Y REPRESENTANTES PARTE CONVOCANTE: la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANT ARJLLADO DE BOGOTÁ -E.A.A .B.· E.S.P ., persona jurídica de derecho público en su modalidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado, prestadora de servicios públicos domiciliarios, representada legalmente por la doctora ANGELITH SHIRLEY NÚÑEZ GONZÁLEZ, Jefe Oficina Asesora de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa , e igualmente representada en este trámite arbitral por el abogado, doctor PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, apoderado d e bidamente constituido (fol ios 34 a 46, Cu a derno principal 1 ).

PARTE CONVOCADA: JAIME TORRES DUARTE, persona natural con plena

apoderado d e bidamente constituido (fol ios 34 a 46, Cu a derno principal 1 ).

PARTE CONVOCADA: JAIME TORRES DUARTE, persona natural con plena capacidad y obrando en nombre propio respecto de derechos patrimoniales y transigibles y _____ Á-- C6mara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1 /•

  • Tribun.l de Arbitr1Je EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANT ARI LLAOO DE BOGOTÁ-ESP ~s. JAIME TORRES DU ARTE debidamente representado en este proceso por el abogado. doctor EDUARDO RUBIO ROBLES (folio 124, Cuaderno Principal 1).

MINISTERIO PÚBLICO: CLAUDIA LOZZI MORENO y, posteriormente, CLAUDIA GARZÓN SOLER, en su calidad de Procuradoras Tercera Judicial Administrativa, fueron las designadas del Ministerio Público para este tribunal arbitral.

2. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra en las condiciones y términos de la invitación, en el Capítulo Tercero, numeral 3.4 del contrato

No 2-02-30100-839-2004: "CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la aceptación de la oferta y su ejecución que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Árbitro, que será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará lo preví sto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

a un Árbitro, que será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará lo preví sto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá". (folio 81 del cuaderno 1 de pruebas)

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera: La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 13 de diciembre de 2007 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien, en cumplimiento de las disposiciones procesales correspondientes y del pacto arbitral, procedió al sorteo público del árbitro el día 28 de febrero de 2008, y designó en tal calidad a la doctora CLAUDIA BARRANTES VENEGAS, quien aceptó de manera oportuna la designación.

Cumplido lo anterior, el 27 de marzo de 2008 se llevó a cabo la audiencia de instalación (folio 101 del cuaderno principal No. 1), asistiendo al (i) señora Árbitro, (ii) la doctora Andrea Quiroga, en su calidad de secretaría Ad-hoc, (iii) el apoderado de la EAAB, (iv) el 2 Cámara de Comnclo de Bogotj, Centro de Arbitraje y Conclllación.Tribun1I dr Arbitraje EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP \IS, JAIME TORRES DUARTE apoderado de Seguros de] Estado y (v) el doctor José Alejandro Mora Guerrero, en su calidad de Procurador Tercero Judicial, en la cual se:

apoderado de Seguros de] Estado y (v) el doctor José Alejandro Mora Guerrero, en su calidad de Procurador Tercero Judicial, en la cual se: • Designó a F ABRICIO MANTILLA ESPINOSA como Secretario, quien en forma oportuna manifestó su aceptación y tomó posesión del cargo; • Se fijó como sede del Tribunal y de su Secretaría las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; • Se reconoció personería jurídica a los doctores ÓSCAR ALEJANDRO VELÁSQUEZ CUERVO, como apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A. y a PEDRO ENTONIO GOZÁLEZ GONZÁLEZ, como apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.A.A.B.- E.S.P ., en los términos de los poderes que obran en el expediente; • El apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A. interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró instalado el Tribunal aduciendo la falta de competencia del Tribunal arbitral para fallar respecto de las pretensiones de la demanda en contra de su poderdante, puesto que ésta no fue signataria del pacto arbitral, tal y como lo expuso en escrito de 25 de marzo de 2008 (folios 99 y 100, Cuaderno principal 1). • Mediante auto proferido en la misma audiencia, el Tribunal confirmó su decisión y precisó que resolverá ]a so]icitud en la oportunidad procesal pertinente (folios 1 O 1 a 103, Cuaderno principal 1 ). En audiencia de 10 de abril de 2008, el Tribunal arbitral, mediante auto (folios 114 a 115, Cuaderno principal No. l ) , decidió que:

1 O 1 a 103, Cuaderno principal 1 ). En audiencia de 10 de abril de 2008, el Tribunal arbitral, mediante auto (folios 114 a 115, Cuaderno principal No. l ) , decidió que: • Carece de competencia para conocer las rec]amaciones elevadas por la convocante en contra de SEGUROS DEL ESTADO S.A., puesto que ésta no suscribió el pacto arbitral, fundamento de este proceso; • Se suspende la presente audiencia, por solicitud de] apoderado de la parte convocada, a la espera de que las partes intentaran llegar a un acuerdo conciliatorio directo. En audiencia de 29 de julio de 2008 (folios 119 a 120, Cuaderno Principal No. 1) , luego de dejar constancia de la imposibilidad de llegar a una conciliación directa que pusiera fin a las controversias suscitadas entre las partes, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 85 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil: 3 Climara de Com e rcio de Bogotá, C entro de Arbitraje y Conciliación.Tribunal de Arbitraje EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-FSP i,s. JAIME TORRES DUARTE • Admitió la demanda presentada por EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP contra JAIME TORRES DUARTE; • Dispuso correrle traslado a la convocada en la forma prevista por la ley y por el término de diez ( l O) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. • Entregó las copias de la demanda y sus anexos a la doctora Claudia Lozzi Moreno,

término de diez ( l O) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. • Entregó las copias de la demanda y sus anexos a la doctora Claudia Lozzi Moreno, Procuradora Tercera Judicial, quien reemplazo en dicho cargo al doctor José Alejandro Mora Guerrero. El 25 de septiembre de 2008 (folio 123, Cuaderno Principal No . 1), se hizo entrega personal al convocado, Ingeniero JAIME TORRES DUARTE, de: • Copia del Auto de 29 de julio de 2008, que admitió la demanda interpuesta por EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP contra JAIME TORRES DUARTE; • Copias de la mencionada demanda y sus anexos al señor Jaime Torres Duarte; • Y se le corrió traslado en la fonna prevista por la ley y por el término de diez ( 1 O) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. El 9 de octubre de 2008, la parte convocada, a través de su apoderado, Eduardo Rubio Robles, presentó escrito de contestación de la demanda en e] cual aceptó algunos de los hechos de ]a demanda, negó otros, interpuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 124 a 139, Cuaderno principal 1). En audiencia de 10 de octubre de 2008 (folios 140 , Cuaderno Principal No. 1), el Tribunal reconoció personería al doctor EDUARDO RUBIO ROBLES para representar en este proceso al señor JA1ME TORRES DUARTE, en los ténninos y condiciones establecidos en el poder que obra a folio 124 del Cuaderno Principal No. 1.

reconoció personería al doctor EDUARDO RUBIO ROBLES para representar en este proceso al señor JA1ME TORRES DUARTE, en los ténninos y condiciones establecidos en el poder que obra a folio 124 del Cuaderno Principal No. 1. El 22 de octubre de 2008, la convocante presentó escrito que descorre el traslado de la contestación de la demanda y solicitó pruebas adicionales (folios 143 a 172, Cuaderno principal l ). El 24 de noviembre de 2008 (folios 189 a 192 , Cuaderno principal No. 1 ), se llevó a cabo audiencia de conciliación, en donde la parte convocante manifestó que el Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no aceptó las Cám11r11 de C omercio de Bogoti , Centro de Arbitraje y C onclliaclón. , ,........, •., ¿ 1Trlbun•I dt Arbitraje EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOCOTÁ-ESP ~s. JAIME TORRES DUARTE propuestas presentadas por la parte convocada, previamente al arbitraje, y que no dicha entidad no tiene el ánimo conciliatorio necesario para resolver directamente las diferencias en esta audiencia. La parte convocante aportó el certificado proferido por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la entidad convocante (folios 175 a 188, Cuaderno principal l ). Quedando clara la imposibilidad de las partes de llegar a una solución directa, se dio por terminada la audiencia de conciliación sin que se hubiera podido lograr acuerdo conciliatorio respecto del fondo de las controversias (i) y, a renglón seguido, el Tribunal

Quedando clara la imposibilidad de las partes de llegar a una solución directa, se dio por terminada la audiencia de conciliación sin que se hubiera podido lograr acuerdo conciliatorio respecto del fondo de las controversias (i) y, a renglón seguido, el Tribunal procedió auto en el que fijó las sumas por concepto de honorarios del árbitro y del secretario, gastos de administración y otros gastos (ii) (folios 189 a 192, Cuaderno principal 1 ). En audiencia que tuvo lugar el 21 de enero de 2009 (folio 193, Cuaderno Principal No. 1), el Tribunal dejó constancia de que la parte convocante pagó, dentro de los plazos de ley, las sumas decretadas mediante Auto de 24 de noviembre de 2008, por concepto de honorarios del árbitro y del secretario, gastos de administración y otros gastos (i) y fijó fecha para llevar a cabo la primer audiencia de trámite: 5 de febrero de 2009 a las 8:30 a.m. (ii).

4. PR.IMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES El 5 de febrero de 2009, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal (i) asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento y {ii) decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, la contestación y demás oportunidades de ley (folios 205 a 210, Cuaderno principal J ).

Mediante auto proferido en audiencia de 13 de abril de 2009, el Tribunal (i) decretó los

pruebas solicitadas por las partes en la demanda, la contestación y demás oportunidades de ley (folios 205 a 210, Cuaderno principal J ). Mediante auto proferido en audiencia de 13 de abril de 2009, el Tribunal (i) decretó los testimonios solicitados por la parte convocante en su escrito del día 22 de octubre de 2008 que descorrió el traslado de la contestación de la demanda, los cuales no habían sido decretados por omisión involuntaria del Tribunal; (ii) s e fijaron fechas y horas para la deposición de los testigos y (iii) se de s ignó directamente a la perito María Cristina Rui z, ingeniera civil con conocimientos en hidráulica y topografía, en vista de que las partes no lo designaron de mutuo acuerdo (folios 214 a 216 , Cuaderno principal 1). 5 Cámara de Comercio dt Bogotá , Centro de Arbitraje y C onciliación. ! "'? ! __ ) 1Tribunal de Arbitraje EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP ~s. JAIME TORRES DUARTE Entre el 13 de abril y el 18 de junio de 2009 se recibieron todas las declaraciones de terceros y de las partes y se aportaron al expediente todos los documentos solicitados. Mediante auto proferido en audiencia de 18 de junio de 2009, aceptó el desistimiento expreso y conjunto de las partes respecto de las siguientes pruebas: (i) la exhibición de los originales de todas las comunicaciones intercambiadas con el señor Jaime Torres Duarte con ocasión del contrato No 2-02-30100-839-2004 y (ii) los testimonios de los señores Lucas Iván Velásquez Rincón, Ernesto Restrepo Wersvyvel, Juan Carlos Suárez Muñoz,

con ocasión del contrato No 2-02-30100-839-2004 y (ii) los testimonios de los señores Lucas Iván Velásquez Rincón, Ernesto Restrepo Wersvyvel, Juan Carlos Suárez Muñoz, Olga Gutiérrez Bemal, Claudia Vergel, Carlos Ortiz y Luis Alberto López. A todas las pruebas se les corrieron los traslados oportunamente y las desgrabaciones de las declaraciones se pusieron en conocimiento de las partes en los términos del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. La señora perito radicó en tiempo su dictamen el día 16 de junio de 2009 y se le corrió traslado a las partes en audiencia celebrada el 18 de junio de 2009 (folios 1 a 46, Cuaderno de pruebas 4 y folios l O a 15, Cuaderno principal 2). Los días 24 y 25 de junio solicitaron aclaraciones y complementaciones del mencionado dictamen las partes convocante y convocada, respectivamente (folios 21 a 53, Cuaderno principal 2). Mediante auto de 2 de julio de 2009 , el Tribunal ordena a la perito proceder a realizar las adiciones y aclaraciones peninentes (folios 54 a 56, Cuaderno principal 2) . El 17 de julio de 2009, la señora perito radica ante secretaría escrito con las correcciones y aclaraciones al dictamen decretadas por el Tribunal (folios 90 a 98, Cuaderno de pruebas 4). El día 27 del mismo mes, la parte convocante presentó memorial en el cual se pronuncia respecto de las mencionadas aclaraciones y complementaciqnes (folios 79 a 82, Cuaderno principal 2). En audiencia que tuvo lugar el 27 de agosto de 2009, y en presencia de la representante

las mencionadas aclaraciones y complementaciqnes (folios 79 a 82, Cuaderno principal 2). En audiencia que tuvo lugar el 27 de agosto de 2009, y en presencia de la representante del Ministerio Público, los apoderados de las partes manifestaron expresamente que se encontraban satisfechos de la etapa probatoria (i) y que desistían de cualquier prueba no decretada o no practicada por el Tribunal, que hubiere sido oportunamente solicitada por ellos (ii). A renglón seguido, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria (i) y fijo fecha para llevar a cabo audiencia de alegaciones finales (ii) : el 18 de septiembre a las 10:00 a.m. (fohos 88 a 90, Cuaderno principal 2) . El 18 de septiembre de 2009, las partes alegaron de conclusión en forma oral y entregaron resúmenes escritos de sus ale g atos. La doctora CLAUDIA ELISA GARZÓN SOLER, 6 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. ( .~Tribunal de Arbitraje EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP vs. JAIME TORRES DUARTE Procuradora Tercera Judicial Administrativa, presentó copia escrita de sus alegaciones el 2 de octubre de 2009, en cumplimiento del plazo otorgado expresamente por el Tribunal para tal fin (folios 91 a 137. Cuaderno principal 2).

5. TÉRM /NO DE DURA CJÓN DEL PROCESO Teniendo en cuenta que las partes no pactaron nada distinto, el término de duración del presente proceso es de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 del Decreto 2651 de 1991.

5. TÉRM /NO DE DURA CJÓN DEL PROCESO Teniendo en cuenta que las partes no pactaron nada distinto, el término de duración del presente proceso es de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 del Decreto 2651 de 1991.

El término comenzó a correr a partir de la tenninación de la primera audiencia de trámite, esto es el 5 de febrero de 2009. El 5 de agosto de 2009 se cumplirían, en principio, los seis meses de duración del proceso. Sin embargo, para calcular este término deben tomarse en consideración seis suspensiones que decretó el Tribuna] por solicitud conjunta de las partes: 1) desde el 13 de mayo de 2009 hasta el 16 de junio de 2009, ambas fechas inc1usive; 2) desde el 29 de julio de 2009 hasta el 19 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive; 3) desde el 28 de agosto de 2009 hasta el 17 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, 4) desde el 29 de septiembre de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, 5) desde el 22 de octubre hasta el 29 de octubre, ambas fechas inclusive y 6) desde el 29 de octubre hasta el 11 de noviembre de 2009. Así las cosas, al ténnino inicial deben adicionarse ciento siente ( 122) días, durante los cuales el proceso estuvo suspendido, de lo cual se sigue que el término para fallar se extienda hasta el 5 de diciembre de 2009. En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna y se hace dentro del ténnino de ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

diciembre de 2009. En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna y se hace dentro del ténnino de ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

l. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones incorporadas en la demanda con la que se dio inició al proceso fueron: ''PRIMERA.- Que se declare que eJ Contratista señor JAIME TORRES DUARTE, es responsable del incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 2-02-30100-839-2004 suscrito el 29 de Diciembre de 2004 y cuyo Objeto era: "EJECUTAR LA CONSULTORIA DE LOS DlSEÑOS DETALLADOS Y DEFINITIVOS DE LAS OBRAS DE REDES DE ALCAT ARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DE LOS IT 1¿ C ámm d• Com.,do de Bogotó, C••"• d , A<bll")' y C oodll0<1én. / ~ ·• • Tribunal de Arbitraje EMPRESA DE ACUEDUCTO V ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-F.SP vs.JAIME TORRES DUARTE BARRIOS LA PERLA Y PUERTA DE TEJA, DEL COLECTOR DE ALIVIO DE LA CUENCA SALITRE SUR-ORIENTAL Y DESAGÜES DE LOS BARRIOS ALTOS DEL RiO ARZOBISPO", por valor de DOSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($212.500.000.oo) el cual se garantizó mediante la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No 053320001, expedida por SEGUROS DEL

ESTADO S.A.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaratoria de responsabilidad de

cumplimiento a favor de entidades estatales No 053320001, expedida por SEGUROS DEL

ESTADO S.A.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaratoria de responsabilidad de incumplimiento del Contrato de Consultoría No. Z-02-30100-839-2004 por parte del Contratista señor JAIME TORRES DUARTE, se declare que la Compañía Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A., es responsable de incumplir su obligación de garantizar el cumplimiento del Contrato antes mencionado por parte del Contratista señor JAIME TORRES DUARTE de confonnidad con la Póliza de Seguro de Cumplimiento a Favor de Entidades Estatales No. 053320001 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A. que ampara el cumplimiento de dicho Contrato de Consultoría, por un valor total de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($21.250.000.oo.) que es producto de aplicar el l 0% al valor del contrato.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Contratista señor JAIME TORRES DUARTE y a la Compañía Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a favor de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, la swna de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE (21.250.000.oo) por concepto de la declaratoria de la realización del riesgo cubierto por la Póliza de Seguro de Cumplimiento a Favor de Entidades Estatales No. 053320001, declarada mediante la decisión No. 0827-2006-0108, calendada febrero 2 de 2006, suscrita por la

Seguro de Cumplimiento a Favor de Entidades Estatales No. 053320001, declarada mediante la decisión No. 0827-2006-0108, calendada febrero 2 de 2006, suscrita por la Gerente Corporativo de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en consideración al incumplimiento en la ejecución del Contrato de Consultorfa No. 2-02-30100-839-2004, celebrado con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, que es el producto de aplicar el 10% al valor del contrato y cuyo Objeto es la "La consultoría de los Diseños detallados y definitivos de redes de alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Barrios la perla y Puerta de Teja del colector de alivio de la cuenca Salitre Sur - Oriental y desagües de los Barrios Altos del Río Arzobispo", por un valor de Doscientos doce millones quinientos mil pesos ($212.500.000.oo), fecha en la que se suscribió el Acta de Iniciación del 1° de abril de 2005. CUARTA.- Que como consecuencia de la declaración de la petición anterior, se ordene al Contratista señor JAIME TORRES DUARTE y a la Compañía Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. deben pagar a favor de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y 8 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.Tribunal de Arbitraje EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP vs. JAIME TORRES DUARTE ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P., la suma correspondiente a los intereses

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP vs. JAIME TORRES DUARTE ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P., la suma correspondiente a los intereses moratorios comerciales legalmente permitidos, causados desde que la obligación de pagar \a suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($21.250.000.oo) MONEDA CORRIENTE como consecuencia de la declaratoria de la realización del riesgo cubierto por la Póliza Única de Seguro de Cumplimiento a Favor de Entidades Estatales No. 053320001 expedida por la Compañía Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. se hizo exigible para los demandados, esto es desde el 2 de febrero de 2006 y hasta cuando se realice efectiva y materialmente el pago de los mismos. QUINTA.- Que se condene en costas, gastos y perjuicios de este proceso a las personas demandadas" (folios 2 a 4, Cuaderno principal 1 ).

1. HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos argüidos en la demanda son los que se transcriben a continuación:

l. El contrato No. 2-02-30100-839-2004, fue suscrito por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y el Ingeniero Jaime Torres Duarte, el 29 de díciembre de 2004 el que tuvo por objeto: "La consultoría de los Diseños detallados y definitivos de redes de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Barrios la Perla y Puerta de Teja del colector de alivio de la cuenca Salitre Sur - Oriental y desagües de los barrios altos del

redes de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de los Barrios la Perla y Puerta de Teja del colector de alivio de la cuenca Salitre Sur - Oriental y desagües de los barrios altos del Río Arzobispo" por un valor total de $ 212.500.000.oo y un plazo total para ejecutar el contrato de cuatro (4) meses, el cual fue incumplido por le Contratista Señor JAIME

TORRES DUARTE.

2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot á ESP, teniendo en cuenta las

aclaraciones solicitadas por el señor Duarte, mediante modificación No. 4 dio alcance al objeto de la invitación de la siguiente forma: "CONSULTORIA DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO DE LOS BARRIOS LA PERLA , VILLAS DE GARANADA, ALCALA Y BOSQUES DE MARIANA Y DISEÑO DE

REDES LOCALES DE ALCAN T ARILLADO PLUVIAL CORRESPONDIENTE A LA

CUENCA SALITRE SUR-ORIENTAL (IDRD)"

3. La forma de pago se pactó previa presentación de las actas de recibo de obra aprobadas por el interventor de acuerdo con las entregas periódicas por producto de la siguiente forma: "Producto 1- (35%) Entre g a de levantamientos topográficos, relación de mojones y elaboración de planes de manejo ambiental correspondientes; Producto 2 .- (30%) Entrega de estudios hidráuli c os, geotécnicos, estructural es de saneamiento predial y riesgos a terceros; Producto 3 .- (15%) Entrega de diseños definitivos y recomendaciones de construcción de lo s proyectos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la

terceros; Producto 3 .- (15%) Entrega de diseños definitivos y recomendaciones de construcción de lo s proyectos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la pres e ntaci ó n del documento en el cual conste la manifestación de cumplimiento a satisfacción suscrita por el interventor" 9 Cámara de Comercio de Bogotá, C entro de Arbitraje y Concllladón . / JITribun.l de Arbitraje EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP vs. JAIME TORRES DUARTE

4. El contrato inicio el 1º de abril de 2005, suspendiéndose el mismo entre el 10 de junio y el 15 de julio de 2005, teniendo como razones que según el comité de seguimiento del contrato, realizado el tres (3) de junio de 2005 y por solicitud del Contratista, Ing. JAIME TORRES DUARTE, se llegó al acuerdo entre las partes que por presentarse inconvenientes con el avance del contrato por la fuerte temporada invernal que ha impedido el avance de trabajos de campo (investigación de redes existentes y levantamientos topográficos de las redes de los diferentes barrios objeto del contrato a diseñar), se suspende el Contrato por un lapso de treinta y cinco (35) días calendario.

5. El 15 de julio de 2005, se suscribió el acta de reiniciación del contrato, siendo la nueva fecha de terminación el 5 de septiembre de 2005.

6. Previo a la suscripción del acta de iniciación se destaca que: • Mediante oficios Nos. 0827-2005-0194 del 17 de febrero y 0827-2005-0372 del 7 de marzo de 2005, el interventor solicita y reitera al contratista dar

  • Mediante oficios Nos. 0827-2005-0194 del 17 de febrero y 0827-2005-0372 del 7 de marzo de 2005, el interventor solicita y reitera al contratista dar inicio al contrato, pero éste solo hasta el 1 ° de abril se presenta para la suscripción del Acta de iniciación. • El 17 de marzo de 2005, con oficio No. 0827-2005-0470, la interventoría infonna al contratista sobre la metodología a aplicar para el desarrollo de cada uno de los proyectos objeto del contrato, y en la misma comunicación le reitera el deber de realizar todas las investigaciones requeridas, tanto de campo como de oficina necesarias para la ejecución del contrato, tales como análisis hidráulicos, tramos que debían continuar o no en servicio, redes construidas, entre otros.

7. El 19 de abril de 2005, mediante oficio No. 0827-2005-0638 se le solicita al Contratista, remitir informe mensual de avance del contrato, dando respuesta con el envio de los formatos del sistema de calidad del Acueducto, sin diligenciar .

8. El 23 de mayo mediante oficios Nos. 0827-2005-0894 y 0827~2005-0900, la interventoría hace observaciones sobre el perfil del personal que desarrollará el objeto contractual, conforme a los términos y condiciones, concretamente respecto del especialista hidráulico, en el sentido que dicho especialista no cumple con dicho perfil y deja constancia de la inasistencia del Contratista a la visita técnica realizada el 21 de mayo por la interventor{a, la cual tenia por objeto aclarar detalles sobre el diseño de la red pluvial correspondiente a

la Cuenca Salitre Sur Oriental JORO.

inasistencia del Contratista a la visita técnica realizada el 21 de mayo por la interventor{a, la cual tenia por objeto aclarar detalles sobre el diseño de la red pluvial correspondiente a la Cuenca Salitre Sur Oriental JORO.

9. El tres (3) de junio de 2005, se llevo a cabo un comité con la participación de: el Contratista señor Jaime Torres Duarte, el gerente Corporativo de Servicio al Cliente, el Director de Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona 2 y la Interventoría del Contrato, con el fin de evaluar el avance de ejecución del contrato.

10. El 7 de junio de 2005, mediante oficio No. 0827-2005-0993, la interventoría del contrato, da respuesta a la solicitud No. E-20005-050448 del contratista, relacionado con la forma de diligenciar los formatos de avance del contrato e informe financiero, entre otros

10 Cémara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.Tribunal de Arbitraje EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP vs. JAIME TORRES DUARTE aspectos y le recuerda que ya ha transcurrido un cincuenta por ciento (50%) del tiempo de ejecución del contrato y que el avance fisico del mismo es de un cero por ciento (0%).

11. El siete (7) de junio de 2005, mediante oficio No. 0827-2005-0994, la interventoria del contrato informa a la Dirección de Servicio de Acueducto y Alcantarillado de la Zona 2,

sobre el incumplimiento del contrato No. 2-02-30 l 00-839-2004, en los siguientes

contrato informa a la Dirección de Servicio de Acueducto y Alcantarillado de la Zona 2, sobre el incumplimiento del contrato No. 2-02-30 l 00-839-2004, en los siguientes términos: "Como es de su conocimiento el contrato de Consultoría No. 2-02-30100-8392004cuyo objeto es "LA CONSULTORIA DE LOS DISEÑOS DETALLADOS DE LAS OBRAS DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DE LOS BARRIOS LA PERLA Y LA PUERTA TEJA, DEL COLECTOR DE ALIVIO DE LA CUENCA SALITRE SUR ORIENTAL Y DE LOS DESAGÜES DE LOS BARRIOS AL TOS RÍO ARZOBISPO", dio inicio el 1 º de abril de 2005, a la fecha tiene un avance en tiempo del CINCUENTA POR CIENTO (50%), UN AVANCE FINANCIERO DE cero pesos ($0.oo), y un avance físico de CERO POR CIENTO (0%), me permito solicitarle se sirva informarme, si pese al retrazo (sic) en las actividades contractuales para las cuales la Empresa realizó esta cont

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