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Laudo 128411 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S VS. AGENCIA NACIONAL DE INF

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 128411 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S COVIANDES S.A.S VS. AGENCIA NACIONAL DE INF
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. -COVIANDES S.A.S.- CONTRA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI– (Caso No. 128411) Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 1

TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. -COVIANDES S.A.- Contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANILAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. -COVIANDES S.A.- (en adelante también “COVIANDES” o “la Demandante” o “el Concesionario”) contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (en lo sucesivo también “ANI” o “la Demandada”). I. ANTECEDENTES 1. PARTES DEL PROCESO La Demandante dentro del presente trámite arbitral es CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. – COVIANDES, con NIT. 800.235.872-7 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora MARÍA DEL ROSARIO CARRILLO FERGUSSON identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.640.003, sociedad constituida mediante escritura pública No. 6997 otorgada en la Notaría 29 de Santafé de Bogotá del veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) inscrita el 1 de agosto de 1994 bajo el número 457.094 del libro IX, y con renovación de matrícula del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021), según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente1. La Demandada, es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI-, Agencia Nacional estatal de naturaleza

(24) de agosto de dos mil veintiuno (2021), según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente1. La Demandada, es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI-, Agencia Nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, según Decreto 1 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos virtuales secretaría, Documento No. 35 CORREO DE ASISTENCIA Y CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL COVIANDES.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. -COVIANDES S.A.S.- CONTRA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI– (Caso No. 128411)

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4165 del 03 noviembre de 2011, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por MANUEL FELIPE GUTIÉRREZ TORRES, quien actúo en el proceso a través de su apoderado judicial2. 2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral acordado por las partes en la forma de Cláusula Compromisoria consta en la Cláusula Cuadragésima Segunda del Contrato de Concesión No. 444 de 1994 de fecha 2 de agosto de 1994, cuyo texto es el siguiente: “CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA Y RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMATICA. En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originarios en el presente contrato, EL CONCESIONARIO de manera expresa manifiesta que las mismas serán del conocimiento y juzgamiento, exclusivo de los jueces Colombianos y renuncia a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia. PARÁGRAFO. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales, serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del tribunal será Santafé de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y, por lo tanto, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley.” 3 De acuerdo con la Resolución No. 003187 del 1 de septiembre de 2003, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, cedió al Instituto Nacional de Concesiones – INCO- (hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI-), a título gratuito el Contrato de

ley.” 3 De acuerdo con la Resolución No. 003187 del 1 de septiembre de 2003, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, cedió al Instituto Nacional de Concesiones – INCO- (hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI-), a título gratuito el Contrato de Concesión No. 444 de 1994 celebrado con la sociedad Concesionaria Vial de los Andes S.A.S. – COVIANDES S.A.S. Advierte el Tribunal que las diferencias sometidas al Tribunal Arbitral se originan en el Contrato de Concesión No. 444 de 1994 suscrito el 2 de agosto de 1994y sus Adicionales, 2 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No. 1 documentos virtuales CAC – CCB, Documento No. 10 Poder PARTE CONVOCADA. 3 Expediente, Cuaderno de Pruebas, Carpeta No.1 128411 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL, Documento No.1 CONTRATO DE CONCESIÓN 444 DE 1994, Folio 17.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. -COVIANDES S.A.S.- CONTRA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI– (Caso No. 128411)

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en particular, el Adicional No. 1 suscrito el 22 de enero de 20104, y que el presente proceso, ninguna de las partes cuestionó su existencia, validez y eficacia, ni la del pacto arbitral. 3. EL TRÁMITE DEL PROCESO Las actuaciones surtidas en la parte inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: - La demanda inicial se presentó por COVIANDES ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 1 de febrero de 20215 - El dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Centro de Arbitraje procedió a citar a reunión de designación de árbitros y comunicó de la radicación de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público6. - El quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), se efectuó reunión de designación de árbitros, en la cual, por solicitud de las partes, se decidió reprogramar la reunión para el día 23 de abril de 2021.7 - El veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la parte Demandante remitió al Centro de Arbitraje memorial suscrito por los representantes legales de las partes, mediante el cual convinieron designar a todos los miembros del tribunal y designaron a los doctores: WILLIAM NAMÉN VARGAS, JORGE PINZÓN SÁNCHEZ y MARÍA CRISTINA MORALES DE BARRIOS.8, quienes dentro del término previsto para el efecto aceptaron el cargo y dieron cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.9 4 El Contrato de Concesión No. 444 de 1994 se suscribió por el INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS-, entidad que cedió su posición contractual

cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.9 4 El Contrato de Concesión No. 444 de 1994 se suscribió por el INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS-, entidad que cedió su posición contractual al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOsegún Resolución No. 003187 de 1 de septiembre de 2003. El Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2012, “cambia la naturaleza jurídica”, la denominación del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOy adopta otras disposiciones. Según el artículo 25 de este decreto, “Los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones – Inco, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura”. 5 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.1 documentos virtuales CACCCB, Documento No. 4 RADICACIÓN DOCUMENTOS CASO CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES COVIANDES S.A.S. vs ANI. 6 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.1 documentos virtuales CACCCB, Documento No. 7 ETAPA 01 DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS, Folios 1 a 12. 7 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.1 documentos virtuales CACCCB, Documento No. 7 ETAPA 01 DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS, Folio 98. 8 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.1 documentos virtuales CACCCB, Documento No. 7 ETAPA 01 DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS, Folio 109. 9 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.1 documentos virtuales CACCCB, Documento No. 8 ETAPA 02 NOTIFICACIONES ÁRBITROS, Folios 1 al 47.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCESIONARIA VIAL

Folio 109. 9 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.1 documentos virtuales CACCCB, Documento No. 8 ETAPA 02 NOTIFICACIONES ÁRBITROS, Folios 1 al 47.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. -COVIANDES S.A.S.- CONTRA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI– (Caso No. 128411)

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  • El día diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), la parte Demandada remitió memorial solicitando ampliación de las revelaciones realizadas por el doctor JORGE PINZÓN SÁNCHEZ. El memorial fue puesto en conocimiento del señor árbitro.10 - El día once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el doctor JORGE PINZÓN SÁNCHEZ, remitió memorial al Centro de Arbitraje con la ampliación de información solicitada por la parte Demandada.11; información que fue nuevamente ampliada el día primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021)12, y fue puesta en conocimiento de las partes, y de la cual, en audiencia de instalación manifestaron no tener reparo alguno. - El Tribunal se instaló el día cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), se designó como presidenta a la doctora MARÍA CRISTINA MORALES DE BARRIOS y secretaria a la doctora LAURA MARCERA RUEDA ORDOÑEZ, se reconoció personería al doctor CARLOS ALBERTO MANZAÑO RIAÑO, como apoderado de la parte Demandante y al doctor HECTOR EDUARDO PATIÑO, como apoderado de la parte Demandada. Se admitió la demanda, se ordenó notificar personalmente a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIy al MINISTERIO PÚBLICO y comunicar a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO del auto admisorio de la demanda en los términos del artículo 8 del Decreto 806 de 2020 y el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.13 - El día veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), se posesionó como secretaria la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ.14 - Ese mismo día, veintitrés (23) de junio de dos

de 2021.13 - El día veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), se posesionó como secretaria la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ.14 - Ese mismo día, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI-, al MINISTERIO PÚBLICO y se realizó la comunicación a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO en los términos indicados en la audiencia de instalación.15 10 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.1 documentos virtuales CACCCB, Documento No. 8 ETAPA 02 NOTIFICACIONES ÁRBITROS, Folios 48 al 68. 11 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.1 documentos virtuales CACCCB, Documento No. 8 ETAPA 02 NOTIFICACIONES ÁRBITROS, Folios 69 al 73. 12 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.1 documentos virtuales CACCCB, Documento No. 8 ETAPA 02 NOTIFICACIONES ÁRBITROS, Folios 86 al 92. 13 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.1 documentos virtuales CACCCB, Documento No. 11 ETAPA 03 INSTALACIÓN, Folios 16 al 21. 14 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 16 ACTA No. 2 – Posesión secretaria. 15 Expediente, Cuaderno

Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documentos No. 17 al 20 CORREO Y CERTIMAIL NOTIFICACIÓN PERSONAL AUTO ADMISORIO DDA – PARTE CONVOCADA – MINISTERIO PÚBLICO Y ANDJE.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. -COVIANDES S.A.S.- CONTRA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI– (Caso No. 128411)

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  • El día treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), dentro del término de ejecutoria, el apoderado de la parte Demandada presentó recurso de reposición contra el Auto No. 2 del 4 de junio de 2021 que admitió la demanda arbitral.16 Del cual se dio traslado a la Demandante en los términos del parágrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020. - El día seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la parte Demandante descorrió el traslado del recurso oponiéndose al mismo.17 - El día nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal resolvió el recurso de reposición y confirmó el Auto No. 2 del 4 de junio de 2021 por el cual se admitió la demanda arbitral.18 - El día diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dentro del término legal, el apoderado de la parte Demandada presentó contestación de la demanda en la cual formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.19 - El día doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la secretaria realizó una revelación sobreviniente la cual se puso en conocimiento de las partes y se dio el traslado del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012; además se corrió traslado a la parte Demandante de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio presentadas por el apoderado de la parte Demandada.20 Términos que vencieron en silencio y el Tribunal procedió a fijar fecha para la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 para el día 9 de septiembre de 2021.21 - El día nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la parte Demandante

fijar fecha para la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 para el día 9 de septiembre de 2021.21 - El día nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la parte Demandante presentó reforma de la demanda y anunció que, en los términos del artículo 227 del C.G.P. presentaría un dictamen pericial de carácter técnico para lo cual, solicitó

16 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 21 RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO ADMISORIO DDA. 17 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 22 DESCORRE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO ADMISORIO DDA. 18 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 23 ACTA No. 3AUTO No. 3 y CORREO DE NOTIFICACIÓN. 19 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 24 CORREO Y MEMORIAL CONTESTACIÓN DEMANDA. 20 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 25 ACTA No. 4 – AUTO No. 4 y CORREO DE NOTIFICACIÓN. 21 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 26 ACTA No. 5 – AUTO No. 5 y CORREO DE NOTIFICACIÓN.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. -COVIANDES S.A.S.- CONTRA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI– (Caso No. 128411) Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 6

al Tribunal un término no menor a treinta (30) días hábiles.22 Por lo anterior, el Tribunal procedió a posponer la audiencia de conciliación.23 - El día catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal resolvió admitir la reforma de la demanda, ordenando notificar de la misma con base en el numeral cuarto del artículo 93 del C.G.P. y concedió a la parte Demandante hasta el 28 octubre de 2021, para aportar el dictamen pericial anunciado.24 - El día cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dentro del término previsto por la ley, el apoderado de la parte Demandada presentó memorial de contestación de reforma de la demanda en donde formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.25 - El día seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se corrió traslado a la parte Demandante de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio presentadas por el apoderado de la parte Demandada.26 - El día trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la parte Demandante presentó escrito por medio del cual descorrió la objeción frente al juramento estimatorio, y frente a las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda, guardó silencio. 27 - El día quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, el día veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).28 - El día veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la parte Demandante remitió memorial por el cual solicitó al Tribunal ampliación del término para aportar el dictamen pericial anunciado en su

de octubre de dos mil veintiuno (2021).28 - El día veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la parte Demandante remitió memorial por el cual solicitó al Tribunal ampliación del término para aportar el dictamen pericial anunciado en su escrito de reforma de demanda arbitral.29 22 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 27 CORREO Y MEMORIAL REFORMA DE LA DEMANDA. 23 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 28 ACTA No. 6 – AUTO No. 6 y CORREO DE NOTIFICACIÓN. 24 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 29 ACTA No. 7 – AUTO No. 7 y CORREO DE NOTIFICACIÓN. 25 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 30 CORREO Y MEMORIAL CONTESTACIÓN REFORMA DE LA DEMANDA. 26 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 31 ACTA No. 8 – AUTO No. 8 y CORREO DE NOTIFICACIÓN. 27 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 32 CORREO Y MEMORIAL DE DESCORRE A LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO. 28 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 33 ACTA No. 9 – AUTO No.9 y CORREO DE NOTIFICACIÓN. 29

Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 34 CORREO Y MEMORIAL DE SOLICITUD DE PLAZO ADICIONAL PARA PRESENTAR DICTAMEN PERICIAL.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. -COVIANDES S.A.S.- CONTRA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI– (Caso No. 128411)

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  • El día veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), previo al inicio de la audiencia fijada para ese día, el Tribunal resolvió ampliar el plazo dado a la parte Demandante para que aportará el dictamen pericial técnico por un término de treinta (30) días hábiles. Posteriormente se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, la cual se declaró fracasada. Se decretaron gastos y honorarios del Tribunal y se fijó como fecha y hora para llevar a cabo la primera audiencia de trámite el día 23 de noviembre de 2021. Por último, el Árbitro WILLIAM NAMÉN VARGAS realizó una revelación sobreviniente, que se puso en conocimiento de las partes en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.30, y respecto de la cual, el tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), venció en silencio el término para que las partes e intervinientes se pronunciarán. - El día dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Árbitro WILLIAM NAMÉN VARGAS, realizó una revelación sobreviniente, que se puso en conocimiento de las partes en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y respecto de la cual, el diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), venció en silencio el término para que las partes e intervinientes se pronunciarán - El día cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021),

la Gerente Administrativa y Financiera de COVIANDES S.A.S., remitió documento de soporte de la transferencia realizada el día 3 de noviembre de 2021 a la cuenta bancaria especial abierta para tal efecto, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de honorarios y gastos del Tribunal a cargo de la parte Demandante. (por un valor de ($1.950.275.673,00) M/CTE. Así mismo el día diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la parte Demandante remitió documento de soporte de la transferencia a la misma cuenta por valor de ($119.184.070). El total consignado fue de $2.069.459.743. - Vencido el término legal para efectuar el pago, la Demandada no consignó el porcentaje a su cargo. El día dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la parte Demandante remitió documento de soporte de la transferencia realizada el día dieciséis (16) de noviembre de 2021 por un valor de ($2,071,622,035) M/CTE, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de honorarios y gastos del Tribunal a cargo de la Demandada. - La primera audiencia de trámite inició el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (Acta No. 11). En ella, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a su consideración en la demanda arbitral reformada y en su contestación, así como en las excepciones formuladas, sin perjuicio de lo que posteriormente se resolviera en el laudo (Auto No. 13). En su contra la parte Demandada interpuso recurso de reposición, que previo traslado a la Demandante y al 30 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 37 ACTA No. 10 – AUTOS No. 10-11-12 y CORREO DE NOTIFICACIÓN;

recurso de reposición, que previo traslado a la Demandante y al 30 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 37 ACTA No. 10 – AUTOS No. 10-11-12 y CORREO DE NOTIFICACIÓN; y Documento No. 38.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. -COVIANDES S.A.S.- CONTRA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI– (Caso No. 128411)

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Ministerio Público, se confirmó (Auto No. 14). En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, el Tribunal se pronunció sobre las solicitudes de pruebas presentadas por las partes y procedió a su decreto (Auto No. 15). Antes de finalizar la primera audiencia de trámite, de común acuerdo las partes solicitaron suspenderla para presentar el cronograma de la práctica de las pruebas (Auto No. 16). - El día diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por correo electrónico y dentro del plazo señalado por el Tribunal, el apoderado de la parte Demandante envió el dictamen pericial anunciado en la Reforma de la Demanda, elaborado por la firma FTI CONSULTING S.A.S., con sus respectivos anexos en archivos de WeTransfer31. - El día (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se continuó y culminó la primera audiencia de trámite (Acta No. 12). 4. LAS PRUEBAS PRACTICADAS Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.1. Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados y relacionados en: (i) la demanda32; (ii) la contestación de la demanda33; (iii) la demanda reformada34; y (iv) la contestación de la demanda reformada35. 4.2. Inspecciones con exhibición de documentos En relación con la exhibición de documentos a cargo de la ANI y del CONSORCIO INTERCONCESIONES, se realizaron las siguientes actuaciones: 31 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 48. CORREO Y MEMORIAL REMISORIO DICTAMEN PERICIAL COVIANDES – REFORMA DEMANDA. 32 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta

actuaciones: 31 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 documentos Secretaría, Documento No. 48. CORREO Y MEMORIAL REMISORIO DICTAMEN PERICIAL COVIANDES – REFORMA DEMANDA. 32 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.1 DOCUMENTOS VIRTUALES CAC-CCB, Documento No. 1. DEMANDA COVIANDES RG; Carpeta No. 2 PRUEBAS, subcarpeta 01. PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL. 33 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No. 2 DOCUMENTOS SECRETARÍA, Documento No. 24. CORREO Y MEMORIAL CONTESTACION DE LA DEMANDA; Carpeta No. 2. PRUEBAS, subcarpeta 02. PRUEBAS Y ANEXOS CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 34 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 Documentos Secretaría, Documento No. 27. CORREO Y MEMORIAL DE REFORMA DE LA DEMANDA; Carpeta No. 2 PRUEBAS, subcarpeta 03. ANEXOS REFORMA DE DEMANDA. 35 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 Documentos Secretaría, Documento No. 30. CORREO Y MEMORIAL CONTESTACIÓN DE REFORMA DE LA DEMANDA; Carpeta No. 2 PRUEBAS, subcarpeta 04. ANEXOS CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA 2021-10-04.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. -COVIANDES S.A.S.- CONTRA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI– (Caso No. 128411)

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  • Mediante Auto 15 del día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal decretó la exhibición de documentos a cargo de la ANI y del CONSORCIO INTERCONCESIONES, respectivamente36 - El día veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) el Tribunal dio apertura a la diligencia de exhibición de documentos a cargo de la ANI y a cargo del CONSORCIO INTERCONCESIONES. 37 - El día dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022), el Tribunal llevó a cabo la continuación de la diligencia de exhibición de documentos a cargo de la ANI y del CONSORCIO INTERCONCESIONES. 38 - El día veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022), el apoderado de COVIANDES allegó memorial con solicitud de extensión del plazo para la revisión de los documentos aportados por la ANI y por el CONSORCIO INTERCONCESIONES en desarrollo de la diligencia de exhibición, con la solicitud de incorporación parcial de documentos los exhibidos por la ANI39, así: 36La exhibición a cargo de la ANI: (i) “AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, sobre todos aquellos documentos que se encuentran en su poder, relacionados con los presupuestos y diseños de los túneles del Proyecto, cálculos, memorandos internos, documentos electrónicos, correos electrónicos, y cualquier documentación sin importar su clase, relacionada con la liquidación y pago al CONCESIONARIO por concepto de Riesgo Geológico. Esto incluye las comunicaciones cruzadas con la ANI con Interventorías

BILCES (Diseños) e INTERCONCESIONES (Construcción). Comprenderá también aquellos documentos que den cuenta de reclamaciones contractuales de cualquier clase, sean judiciales o no, formuladas por la ANI a la Interventoría, así como por la Interventoría a la ANI, así como procesos sancionatorios, o conminatorios de cualquier clase, adelantados por la ANI contra el Interventor. La inspección no se limita al archivo general de la Entidad, sino que incluye cualquier clase de archivo especial (por ejemplo, por Dependencias, Grupos de Trabajo, Gerencias, etc.). La exhibición a cargo de CONSORCIO INTERCONCESIONES: “… todos aquellos documentos que se encuentran en su poder, relacionados con la supervisión a su cargo de las obras correspondientes a la excavación y presoporte de los túneles del Proyecto, las constataciones, certificaciones y liquidaciones. De igual manera sobre todos los informes y conceptos rendidos por esta Interventoría relacionados el tema referido. La inspección comprenderá cálculos, conceptos, memorias, documentos electrónicos, correos electrónicos, y en general cualquier registro documental sin importar su clase, relacionados con la liquidación y pago al CONCESIONARIO por concepto de Riesgo Geológico…” 37 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 Documentos Secretaría, Documento No. 61 ACTA 13 (AUTOS-18-19-20) EXHIBICÓN DOCUMENTOS Y CORREO DE ENVÍO; Carpeta No. 2 PRUEBAS, subcarpeta 06. INICIO EXHIBICÓN DE DOCUMENTOS 25.01.2022 A CARGO ANI E INTERCONCESIONES.

38 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 Documentos Secretaría, Documento No. 64 ACTA 14 – AUTO 21 CONTINUACIÓN DILIGENCIA DE EXHIBICÓN A CARGO DE ANI Y CONSORCIO INTERCONCESIONES; Carpeta No. 2 PRUEBAS, subcarpeta 07. CONTINUACIÓN EXHIBICÓN DE DOCUMENTOS A CARGO ANI E INTERCONCESIONES. 39 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 Documentos Secretaría, Documento No. 65. CORREO Y MEMORIAL SOLICITUD DE APLAZAMIENTO CONTINUACIÓN DILIGENCIA DE EXHIBICIÓN Y SOLICITUD INCORPORAR PRUEBAS.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. -COVIANDES S.A.S.- CONTRA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI– (Caso No. 128411)

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 10

No Denominación en PDF/Carpeta Documento 1. 4. ACTAS DE RIESGO GEOLÓGICO Todos los archivos y documentos obrantes en esta carpeta. 2. 5. ACTAS DE CONSTATACIÓN Todos los archivos y documentos obrantes en esta carpeta. - El día veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022), el apoderado de COVIANDES allegó memorial -en un (1) archivo PDFen el cual pidió que otros documentos exhibidos por la ANI y por el CONSORCIO INTERCONCESIONES sean incorporados al expediente y valorados como prueba; y solicitó requerirlos para complementar la exhibición, documentos pendientes que se indicarán más adelante. 40 - Los documentos cuya incorporación se solicitó son: Respecto del CONSORCIO INTERCONCESIONES: Comunicaciones: No Denominación en PDF No Denominación en PDF 1. IBV-1520-14 30. SCIBV-4097-15 2. ANEXO 1520 31. SCIBV-4242-15 3. IBV-1616-15 32. SCIBV-4263-15 4. ANEXOS 1616 33. SCIBV-4277-15 5. IBV-1617-15 34. SCIBV-4304-15 6. ANEXOS 1617 35. SCIBV-4435-15 7. IBV-1282-14 36. SCIBV-4717-15 8. IBV-2673-16 37. SCIBV-5734-16 9. SCIBV-1108-13 38. SCIBV-5778-16 10. SCIBV-1743-13

39. SCIBV-5922-16 11. SCIBV-1753-13 40. SCIBV-6008-16 12. SCIBV-1781-14 41. SCIBV-6016-16 13. SCIBV-2227-14 42. SCIBV-6067-16 14. SCIBV-2262-14 43. SCIBV-6211-16 40 Expediente, Cuaderno Principales, Carpeta No.2 Documentos Secretaría, Documento No. 69. CORREO Y MEMORIAL SOLICITUD DE INCORPORAR DOCUMENTOS EXHIBICIÓN.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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