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Laudo 128412 GRACIELA CUELLAR DE BAQUERO VS. SLA ARQUITECTOS LTDA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 128412 GRACIELA CUELLAR DE BAQUERO VS. SLA ARQUITECTOS LTDA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL ARBITRAL DE

GRACIELA CUELLAR DE BAQUERO

CONTRA

SLA ARQUITECTOS LTDA.

LAUDO ARBITRAL

TRÁMITE 128412

BOGOTÁ, D. C., 28 DE OCTUBRE DE 2021TRIBUNAL ARBITRAL

DE

GRACIELA CUELLAR DE BAQUERO

Vs.

SLA ARQUITECTOS LTDA.

(Trámite 128412)

2 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES .......................................................................................................................... 4

1. Partes procesales, representantes y apoderados ............................................................... 4 1.1. Parte convocante ........................................................................................................ 4 1.2. Parte demandada ........................................................................................................ 4

2. El contrato origen de las controversias ............................................................................... 5

3. El pacto arbitral ................................................................................................................... 5

4. Las controversias sometidas al arbitraje ............................................................................. 6

5. El trámite del proceso arbitral ............................................................................................ 6 5.1. La demanda arbitral .................................................................................................... 6 5.2. La designación de los árbitros ..................................................................................... 7 5.3. Instalación ................................................................................................................... 7 5.4. Contestación de la demanda ....................................................................................... 7 5.5. Primera audiencia de trámite ...................................................................................... 7 5.6. Pruebas solicitadas ...................................................................................................... 8 5.7. Cierre etapa probatoria ............................................................................................... 9

5.4. Contestación de la demanda ....................................................................................... 7 5.5. Primera audiencia de trámite ...................................................................................... 7 5.6. Pruebas solicitadas ...................................................................................................... 8 5.7. Cierre etapa probatoria ............................................................................................... 9 5.8. Alegatos de Conclusión ............................................................................................... 9

6. Término de duración del proceso ....................................................................................... 9

7. Audiencia de Laudo Arbitral .............................................................................................. 10

8. Cuestiones objeto de la controversia ................................................................................ 10 8.1. Hechos de la demanda .............................................................................................. 10 8.2. Pretensiones de la parte convocante ........................................................................ 11 8.3. Hechos contestación de la demanda ........................................................................ 12TRIBUNAL ARBITRAL

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3 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8.4. Excepciones formuladas por la parte convocada ...................................................... 12

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ......................................................................................... 13

1. Pronunciamiento sobre las pretensiones ......................................................................... 13 1.1. Respecto de la pretensión de la demanda 2.1.1 ............................................................... 13 1.2. Respecto de la pretensión de la demanda 2.1.2. .............................................................. 14 1.3. Respecto de las pretensiones de la demanda 2.1.3 y 2.1.5. ............................................. 19 1.3.1. La falta de obtención de la licencia de construcción previo a dar inicio a la Obra ... 20 1.3.2. La no obtención del Reconocimiento de la Obra ante la autoridad competente dentro del Plazo Otorgado en Audiencia. ............................................................................................ 23

1.3.2. La no obtención del Reconocimiento de la Obra ante la autoridad competente dentro del Plazo Otorgado en Audiencia. ............................................................................................ 23 1.4. Respecto de las pretensiones 2.1.4. y 2.1.6. ..................................................................... 26

2. Pronunciamiento sobre las excepciones ........................................................................... 29 2.1. Excepción de contrato no cumplido. ................................................................................. 29 2.2. Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido ...................................................... 30 2.3. Imposibilidad de cumplir por el hecho de la contratante ................................................. 31 2.4. Inexistencia del daño y de intereses moratorios .............................................................. 32 2.5. Excepción genérica ............................................................................................................ 33

3. Consideraciones adicionales ............................................................................................. 33 3.1. Con relación al juramento estimatorio ..................................................................... 33 3.2. Con relación a la conducta procesal de las partes .................................................... 33

III. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ....................................................................................... 33

IV. PARTE RESOLUTIVA .............................................................................................................. 33TRIBUNAL ARBITRAL

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2021

Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que, en derecho, pone fin al proceso entre GRACIELA CUELLAR DE BAQUERO como parte convocante y SLA ARQUITECTOS LTDA., como parte convocada, respecto de las controversias derivadas del Contrato de Obra a Todo

fin al proceso entre GRACIELA CUELLAR DE BAQUERO como parte convocante y SLA ARQUITECTOS LTDA., como parte convocada, respecto de las controversias derivadas del Contrato de Obra a Todo Costo No. 1 celebrado entre Lucía Baquero Cuellar, Graciela Cuellar de Baquero y S.L.A. Arquitectos LTDA.

I. ANTECEDENTES

1. Partes procesales, representantes y apoderados

1.1. Parte convocante Intervino como demandante Graciela Cuellar De Baquero (Q.E.P.D.) identificada con C.C. 21.210.620 quien, a raíz de la sucesión procesal generada a causa de su muerte, fue representada por su hija Lucía Baquero Cuellar identific ada con C.C. 51.665.740, quien previamente fue vinculada como litisconsorte necesaria en el proceso , en su calidad de propietaria del inmueble sobre el cual se construyó la obra objeto de la controversia.

En este proceso representada por el doctor Mauricio Castro Orjuela identificado con C.C. No. 1.031.136.232 y T.P. 277.882 del C.S. de la J., en calidad de apoderado especial.

1.2. Parte demandada Intervino como demandada SLA Arquitectos Ltda. , sociedad constituida por escritura pública no. 0000333 de la Notaría 26 de Bogotá el 11 de febrero de 2008, con matrícula no. 01782533 del 10 de marzo de 2008 y NIT. 900.208.001-7. Su representación legal recae en su gerente, Silvana Aycardi Pacheco, identificado con cédula de ciudadanía 39.781.935, o quien haga sus veces.TRIBUNAL ARBITRAL DE

Pacheco, identificado con cédula de ciudadanía 39.781.935, o quien haga sus veces.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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5 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá En este proceso, representada por el doctor Eduardo Peñaranda Aycardi identificado con C.C. No. 1.018.478.280 y T.P. No. 348.313, en calidad de apoderado especial.

2. El contrato origen de las controversias

El 10 de septiembre de 2019 , Lucía Baquero Cuéllar y Graciela Cuellar De Baquero, en calidad de contratantes, y SLA Arquitectos Ltda., como contratista, suscribieron el Contrato de Obra a Todo Costo No. 1

De conformidad con la cláusula primera del contrato, las partes establecieron que : “(…) El contratista se compromete para con el contratante, realizar a todo costo los trabajos de obra civil a todo costo del apartamento ubicado en Villavicencio (Meta). La obra comprende en elaborar las actividades específicas en el presupuesto entregado por el contratista a el contratante, cuya copia se adjunta como anexo no. 1, y hace parte integrante del presente contrato”(SIC).

En la cláusula segunda de dicho contrato se estableció que “(…) el valor total del presente contrato para efectos fiscales es la suma de $29.798.467,67”.

3. El pacto arbitral

En el contrato citado en el numeral anterior, se estableció la siguiente cláusula compromisoria:

“(…) OCTAVA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda diferencia que surja entre EL

3. El pacto arbitral

En el contrato citado en el numeral anterior, se estableció la siguiente cláusula compromisoria:

“(…) OCTAVA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda diferencia que surja entre EL CONTRATISTA y CONTRATANTE, sobre interpretación del presente contrato, su ejecución, su rescisión, las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente ent re las partes en un término de quince (15) días hábiles a partir de surgida la diferencia, será sometido inicialmente a CONCILIACIÓN, ANTE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO, de Bogotá D.C., y en caso de no llegar a un acuerdo entre las par tes, a un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Él cual deberá ser compuesto por un árbitro designado de común acuerdo entreTRIBUNAL ARBITRAL DE

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6 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá ambas, más no llegándose a un acuerdo sobre la designación del tercero, esté será nombrado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos o en su de fecto por la Cámara de Comercio de Bogotá. Cada una de las partes consignará antes de la primera audiencia la mitad de los costos asociados a los costos asociados del Tribunal necesarios para su funcionamiento o cualquier otro in relacionado con el trámite de arbitramento y todos los gastos serán a cargo de la parte vencida. No podrá oírse a la parte renuente sin la consignación de los gastos ordenados por los árbitros o mientras persista en la

el trámite de arbitramento y todos los gastos serán a cargo de la parte vencida. No podrá oírse a la parte renuente sin la consignación de los gastos ordenados por los árbitros o mientras persista en la omisión del pago. El tribunal de arbitramento debe tener su sede en el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO, de la ciudad de Bogotá y su fallo será en derecho.”

4. Las controversias sometidas al arbitraje

La demanda gira en torno a determinar si se presentó un incumplimiento en la ejecución del Contrato de Obra a Todo Costo No. 1 celebrado entre Lucía Baquero Cuellar, Graciela Cuellar de Baquero y S.L.A. Arquitectos LTDA. Lo anterior, debido entre otras a que la obra contratada no se entregó dentro d el plazo establecido contractualm ente, l a falta de obtención de los permisos y licencias necesarios para la ejecución de la obra, así como algunos defectos de la calidad de la obra.

De otra parte, la Convocada alega que los retrasos en el plazo inicial obedecen a cambios solicitados por la Convocante sobre la obra inicialmente, solicitada, más el incumplimiento en los pagos acordados.

5. El trámite del proceso arbitral

5.1. La demanda arbitral El 1 de febrero de 2021 Lucía Baquero Cuellar, actuando por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda arbitral en contra de S.L.A. Arquitectos LTDA.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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7 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5.2. La designación de los árbitros El 6 de abril de 2021 la doctora Natalia Moreno Prieto aceptó la designación efectuada mediante sorteo público de árbitros, cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012.

5.3. Instalación El 30 de abril de 2021 se adelantó la audiencia establecida en el artículo 20 de la ley 1563 de 2012. Mediante Auto 1 de la misma fecha citada, el Tribunal Arbitral se declaró legalmente instalado, se designó como secretario al doctor Julián Felipe Ovalles Cortés, se aportaron los correos electrónicos de las partes, sus apoderados y la Secretaría, en donde se presentarían todos los documentos del proceso, se indicó la sede del tribunal y fijaron las reglas generales que guiarían el proceso, entre otras.

El doctor Julián Felipe Ovalles Cortés presentó su aceptación a las partes y el Tribunal el 3 de mayo de 2021 cumpliendo con el deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes presentaran reparo alguno al respecto. Así las cosas, el secretario fue posesionado en su cargo el 18 de mayo de 2021 y, acto seguido, mediante Auto 3 de la misma fecha, se admitió la demanda y se corrió el traslado respectivo.

5.4. Contestación de la demanda El 7 de julio de 2021, dentro del término legal, la parte convocada contestó la demanda subsanada.

se admitió la demanda y se corrió el traslado respectivo.

5.4. Contestación de la demanda El 7 de julio de 2021, dentro del término legal, la parte convocada contestó la demanda subsanada. En su escrito, aceptó algunos hechos, negó otros y presentó información adicional sobre los restantes. De igual forma, se opuso a las pretensiones planteadas en la demanda, se pronunció respecto de la estimación de la cuantía y solicitó tener como pruebas las aportadas al expediente.

5.5. Primera audiencia de trámite Mediante Auto 1 2 del 6 de septiembre de 2021 el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer y decidir en derecho sobre las controversias presentadas en la demanda y su contestación.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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8 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Adicionalmente, se informó a las partes que el término de duración del presente trámite arbitral, establecido en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, empezaría a correr una vez terminada la audiencia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.

5.6. Pruebas solicitadas 5.6.1. Parte convocante Con la presentación de la demanda se aportaron diferentes pruebas documentales y se solicitó realizar la exhibición de documentos de las bitácoras de obra de la construcción y los recibos de pago de los materiales adquiridos. De igual forma se solicitaron dos testimonios, oficiar a la Sociedad

realizar la exhibición de documentos de las bitácoras de obra de la construcción y los recibos de pago de los materiales adquiridos. De igual forma se solicitaron dos testimonios, oficiar a la Sociedad Colombiana de Arquitectos para que presentara alguna información y una prueba pericial que se presentó con la demanda. Al momento de descorrer el traslado de la contestación de la demanda se solicitó el interrogatorio de parte de la representante legal de la sociedad convocada.

5.6.2. Parte convocada Al contestar la demanda se aportaron algunas pruebas documentales, se solicitaron dos testimonios y un dictamen pericial, que se practicaría en los términos del artículo 227 del Código General del Proceso.

5.6.3. Pruebas decretadas Mediante Auto 10 del 6 de septiembre de 2021, se decretaron las siguientes pruebas:

  • Solicitadas por la parte convocante: - Los documentos aportados con la demanda. - El testimonio de Juan Carlos León. - El dictamen pericial aportado con la demanda. - El Interrogatorio de parte de la señora Silvana Aycardi Pacheco
  • Solicitadas por la parte convocada:TRIBUNAL ARBITRAL

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9 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá - Los documentos aportados con la contestación de la demanda. - El testimonio de Abraham Rodríguez.

  • De oficio: - Ordenar a la parte convocada que remit iera todas las bitácoras de obra, recibos de pago
  • Los documentos aportados con la contestación de la demanda. - El testimonio de Abraham Rodríguez.
  • De oficio: - Ordenar a la parte convocada que remit iera todas las bitácoras de obra, recibos de pago de los materiales de la obra y soportes de los avances de las obras realizadas. - El interrogatorio de parte Lucía Baquero Cuellar. - El interrogatorio del perito que elaboró el peritaje aportado con la demanda.

5.7. Cierre etapa probatoria Con Auto 13 del 16 de septiembre de 2021 el Tribunal constató que se practicaron la totalidad de las pruebas decretadas en el proceso y que, frente a ellas, se garantizó y permitió el ejercicio del derecho de contradicción, de conformidad con la legislación procesal vigente. Así las cosas, se dio por terminada la etapa probatoria y procedió a citar a las partes a la audiencia de alegatos de conclusión la cual se realizó el 30 de septiembre de 2021.

5.8. Alegatos de Conclusión En audiencia del 30 de septiembre de 2021 , conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, la Presidente del Tribunal concedió el uso de la palabra a las partes por el término máximo de una hora a cada uno, para la presentación de sus alegatos finales.

6. Término de duración del proceso

Teniendo en cuenta que las partes no pactaron nada distinto, el término de duración del presente proceso es el dispuesto en la ley 1563 de 2012, en concordancia con el decreto legislativo 491 de 2020, correspondiendo a 8 meses.

A la fecha, desde la conclusión de la primera audiencia de trámite, han transcurrido 63 días

proceso es el dispuesto en la ley 1563 de 2012, en concordancia con el decreto legislativo 491 de 2020, correspondiendo a 8 meses.

A la fecha, desde la conclusión de la primera audiencia de trámite, han transcurrido 63 días calendario.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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De esta forma, resulta claro que la decisión que resuelve las controversias del presente proceso, se profiere dentro del término legal.

7. Audiencia de Laudo Arbitral

El 28 de octubre de 2021, previo a iniciar la audiencia de laudo de que trata el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, al igual que en las demás etapas, se realizó el control de legalidad, en donde el Tribunal advirtió que las actuaciones del proceso se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley, sin que se hubiese incurrido en causal alguna de nulidad.

Así, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal puso de presente que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades dentro del proceso.

Del control de legalidad se corrió traslado a las partes asistentes, quienes mani festaron su conformidad con las actuaciones surtidas hasta la fecha y ratificaron que las mismas se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Reglamento y la Ley.

A continuación, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, se dio lectura a

realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Reglamento y la Ley.

A continuación, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, se dio lectura a la parte resolutiva del Laudo.

8. Cuestiones objeto de la controversia

8.1. Hechos de la demanda Los hechos de la demanda se detallan en el Acápite 3 en los numerales 1 al 20. De acuerdo con la demandante, los hechos se originan en el marco del C ontrato de Obra A Todo Costo No. 01 celebrado entre las partes, mediante el cual SLA Arquitectos Ltda. debía realizar una obra civilTRIBUNAL ARBITRAL DE

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11 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá dentro del predio de matrícula inmobiliaria 230117796 y cédula catastral 50001000600060121000, ubicado en la vereda la Argentina (la “Obra”).

La demandante alega que la Obra no fue entregada en el plazo establecido en el Contrat o de Obra A Todo Costo No. 01, esto es el 20 de octubre de 2019 y que además a la fecha no se ha entregado. Adicionalmente, la demandante alega que la Obra tiene defectos estructurales y que la demandada no obtuvo la licencia de construcción que contractualmente le correspondía debía obtener, la construcción no cumple con las normas de sismo resistencia vigentes.

8.2. Pretensiones de la parte convocante Las pretensiones de la demanda están orientadas a que se de clare el incumplimiento por parte de

construcción no cumple con las normas de sismo resistencia vigentes.

8.2. Pretensiones de la parte convocante Las pretensiones de la demanda están orientadas a que se de clare el incumplimiento por parte de SLA Arquitectos LTDA. del Contrato de Obra a Todo Costo No. 1 celebrado entre Lucía Baquero Cuellar, Graciela Cuellar de Baquero y S.L.A. Arquitectos LTDA.

Como consecuencia de lo anterior, se solicitó declarar la resolución del contrato, que se declare que la demandada está en la obligación de mantener indemne a la demandante por cualquier acción o reclamo que se presente en su contra a futuro y que se indemnicen tanto los daños como los perjuicios causados, por daño emergente y lucro cesante.

Dentro de las pretensiones de condena, se pidió que la demanda pague a la demandante un total de $39.000.000 por concepto de reembolso del dinero pagado, debidamente indexados, más la suma de $801.673 que corresponde al costo de demolición de los avances de la obra, más la suma de $731.208 correspondientes a la conciliación solicitada ante la Cámara de Comercio de Bogotá junto con los intereses moratorios. Además de la condena en costas junto con todos los gastos y tasas de arbit raje, peritaje, agencias en derecho y todos los demás que se causen como consecuencia del mismo.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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12 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8.3. Hechos contestación de la demanda

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12 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8.3. Hechos contestación de la demanda El pronunciamiento sobre los hechos de la demanda se detalla en el Acápite HECHOS de la contestación de la demanda, en los numerales 1 al 20. El apoderado de la parte demanda indicó que si bien era cierto que en el contrato celebrado se había establecido una fecha de entrega, esta no fue posible cumplirla debido a que la demandante incumplió sistemáticamente con los pagos que debía hacerse para el desplazamiento de materiales y personal. Adicionalmente, puso de presente que tampoco se otorgó el poder a la sociedad demandada para que pudiera tramitar la licencia de construcción requerida.

Por otra parte, se expuso que la demandante había retirado de forma intempestiva al personal que se encontraba trabajando en la obra, situación que también impidió ejecutar el cronograma de trabajo en forma adecuada.

8.4. Excepciones formuladas por la parte convocada La parte demandada propuso la excepción de contrato no cumplido, pues ante el incumplimiento del acuerdo de pago por la convocante, desde el primer monto establecido y de manera sistemática en los meses siguientes, no le era jurídicamente válido endilgar r esponsabilidad a la sociedad por incumplir sus obligaciones.

También se planteó la inexistencia de la obligación y el cobro de lo no debido, esto ya que se está cobrando el valor total de un contrato que no se pagó en su totalidad. Por lo que, en aplicac ión de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justica, aplicando la declaratoria de resolución del

cobrando el valor total de un contrato que no se pagó en su totalidad. Por lo que, en aplicac ión de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justica, aplicando la declaratoria de resolución del contrato, lo procedente es regresar las cosas a su estado anterior mediante las restituciones mutuas.

También se formuló como excepción, la imposibilidad de cumplir por el hecho de la contratante. Argumento que se centró en que aquella nunca otorgó el poder a SLA Arquitectos Ltda. para tramitar la licencia requerida para la construcción contratada y que se obligara a retirar el personal de la obra.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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13 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Por otra parte, se argumentó la inexistencia del daño y de intereses moratorios. Esto, por cuanto en el incumplimiento en los pagos establecidos en cabeza de la demandante, hace que no sea procedente exigir la indemnización de los daños presentados en la demanda. Entre otras razones, ya que en los avances de la obra se incurrieron en gastos superiores a los montos entregados.

En línea con lo anterior, se recordó que para que sea posible predicar la existencia de un interés moratorio, es fundamental que en primer lugar exista la mora sobre una obligación dineraria, por lo que, al ser una obligación de hacer el objeto del contrato, hace imposible predicar la sanción de mora.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Pronunciamiento sobre las pretensiones

El Tribunal a analizar cada una de las pretensiones de la demanda, así:

mora.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Pronunciamiento sobre las pretensiones

El Tribunal a analizar cada una de las pretensiones de la demanda, así: 1.1. Respecto de la pretensión de la demanda 2.1.1 La parte convocante pidió en la demanda lo siguiente: “ 2.1.1. Solicito se declare que entre Graciela Cuellar de Baquero y SLA ARQUITECTOS, se celebró “CONTRATO DE OBRA A TODO COSTO NO. 01” el 10 de septiembre de 2019.”

En cuanto a la pretensión de la demanda relativa a declarar que entre Graciela Cuellar Baquero y SLA Arquitectos Ltda., se celebró el “Contrato de Obra a Todo Costo No. 01” del 10 de septiembre de 2019, resulta necesario poner de presente que la parte convocada reconoció como cierta su existencia en la contestación de la demanda. De igual forma, obra en el expediente copia del citado contrato.1

1 Cfr. Expediente Digital 128412 : GRACIELA CUELLAR DE BAQUERO VS. SLA ARQUITECTOS LTDA. Cuaderno de pruebas, “Contrato de Obra a todo Costo No. 01 con cláusula arbitral y Anexo 1”.Folio 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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14 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Con fundamento en lo anterior, se procederá a declarar la existencia del “Contrato de Obra a Todo

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14 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Con fundamento en lo anterior, se procederá a declarar la existencia del “Contrato de Obra a Todo Costo No. 01” del 10 de septiembre de 2019 celebrado entre Graciela Cuellar de Baquero y Lucía Baquero Cuellar con S.L.A. Arquitectos Ltda.

1.2. Respecto de la pretensión de la demanda 2.1.2. “2.1.2. Solicito se declare el incumplimiento del “CONTRATO DE OBRA A TODO COSTO NO. 01” por parte de la sociedad SLA ARQUITECTOS por las razones expuestas en los hechos de esta demanda.”

De los hechos demostrados se pudo evidenciar que en el desarrollo de este se presentaron diferentes incumplimientos en relación con la ejecución del contrato y la obtención de los permisos. Estos últimos que serán analizados en detalle al referirnos a la pretensión 2.1.3.

1.2.1. En cuanto a la ejecución del contrato Conforme al contrato que originó las diferencias entre las partes, la sociedad convocada se obligó a realizar a todo costo los trabajos de obra civil relativos a la construcción de un apartamento de 25,26 m2, ubicado en Villavicencio, por un valor de $29.798.467,67.2

A la fecha de presentación de la demanda y conforme al peritaje aportado , los valores ejecutados de la obra corresponden a la suma de $26.168.643,273. Por su parte, en el peritaje aportado por la parte convocada, se indicó que el avalúo del inmueble correspondía a $26.420.528, adicionalmente

de la obra corresponden a la suma de $26.168.643,273. Por su parte, en el peritaje aportado por la parte convocada, se indicó que el avalúo del inmueble correspondía a $26.420.528, adicionalmente se aportaron planos de la obra adelantada que evidencian un área de 42.50 m2. 4

Por lo anterior, resulta claro que si bien es cierto las obras contratadas no han sido finalizadas, existe un avance significativos de las mismas , pues de una parte el peritaje aportado por la parte

2 Ibid. Folio 6. 3 Cfr. Expediente Digital 128412: GRACIELA CUELLAR DE BAQUERO VS. SLA ARQUITECTOS LTDA. Cuaderno de pruebas, “Peritaje de Construcción”.

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