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Laudo 128522 CONSORCIO OPTIMIZACION PTAP VS. PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TECNIC

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 128522 CONSORCIO OPTIMIZACION PTAP VS. PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TECNIC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO OPTIMIZACIÓN PTAP -y sus miembrosVs.

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, cuya vocera es

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Agotada la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para el efecto, el Tribunal profiere en derecho el LAUDO ARBITRAL que pone fin al proceso arbitral iniciado para resolver las controversias surgidas entre el CONSORCIO OPTIMIZACIÓN PTAP -y sus miembros-, como Convocante, y el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, cuya vocera es la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como Convocada.

1. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1. Partes en el proceso

Tanto la convocante como la convocada en este proceso tienen capacidad para ser parte, bien porque se trata de personas naturales y jurídicas, como ocurre con la primera, bien porque se trata de un centro de imputación de derechos y deberes, en el caso de la parte convocada, quien actúa a través de su vocera ; y una y otra parte han acreditado su existencia y han sido debidamente representadas.

Parte Convocante: La constituyen, de un lado, el Consorcio Optimización PTAP representado legalmente por la Dra. Ivonne Constanza Figueroa Rodríguez, como se

existencia y han sido debidamente representadas.

Parte Convocante: La constituyen, de un lado, el Consorcio Optimización PTAP representado legalmente por la Dra. Ivonne Constanza Figueroa Rodríguez, como se desprende de su documento de co nstitución y, de otro lado, los miembros de dicho consorcio, estos son: (i) el Sr. Jairo Efraín Cerón Martínez, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.531.557 de Popayán, (ii) el Sr. Hari Mosquera Chávez, identificado con la Cédula de Ciudadanía N o. 16.480.470 de Buenaventura, (iii) el Sr. Bernardo Enrique Bravo Pérez, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 77.015.684 de Valledupar, (iv) la sociedad Aguas Nacionales de Colombia S.A.S. E.S.P., identificada con el Nit. No. 900336131-4 y (v) la sociedad Constructora Nirvana S.A.S. -antes limitada-, identificada con el Nit. No. 800170836-0.2

Parte Convocada: El Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter con Nit. 830.055.897-7 cuya vocera es la Fiduciaria Bogotá S.A. , sociedad anónima de servicios financieros, identificada con el Nit. No. 800.142.383 -7, legalmente constituida mediante

Escritura Pública No. 3.178 del 30 de septiembre de 1.991, en la Notaría Once del Círculo Notarial de Bogotá D.C, con domicilio principal en esta misma ciudad y con permiso de funcionamiento expedido por la Superintendencia Bancaria -hoy Superintendencia

Notarial de Bogotá D.C, con domicilio principal en esta misma ciudad y con permiso de funcionamiento expedido por la Superintendencia Bancaria -hoy Superintendencia Financiera, mediante la Resolución No. 3.615 del 4 de octubre de 1991.

1.2. La relación contractual origen de las diferencias expuestas en la demanda

Las controversias sometidas a arbitraje tienen origen en la demanda instaurada por el Consorcio Optimización PTAP -y sus miembros-, con la que la Parte Convocante pretende la declaratoria de nulidad de las determinaciones contenida s en el acta mediante la cual se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria prevista en el Contrato de Obra No. PAF-ATF-O143-2015.

También pretende la Convocante que en el evento en el que, antes de proferirse el laudo correspondiente, el Consorcio Op timización PTAP o cualquiera de sus integrantes hubiese asumido alguna suma de dinero por concepto de las decisiones cuya declaratoria de nulidad se solicita, se condene a la Parte convocada a su reintegro, junto con sus correspondientes intereses.

1.3. Pacto arbitral invocado en la demanda

La cláusula compromisoria que da fundamento a este Tribunal Arbitral es la vigésimo cuarta del Contrato de Obra No. PAF -ATF-O-143-2015, suscrito entre el Consorcio Optimización PTAP -en adelante, el Consorcioy el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter -en adelante, el Patrimonio Autónomoel pasado 15 de septiembre de 2015, que dispone:

PTAP -en adelante, el Consorcioy el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter -en adelante, el Patrimonio Autónomoel pasado 15 de septiembre de 2015, que dispone:

͞>ÁUSULA VIGESIMO CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Salvo lo relativo al cobro de títulos ejecutivos a favor del CONTRATISTA, cualquier diferencia entre las partes relativa al CONTRATO y los documentos que lo integran se resolverá por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes de la lista de árbitros inscritos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. A falta de acuerdo, designados directamente por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista de árbitros A. Si la controversia es de cuantía3 inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes, el tribunal estará conformado por un (1) árbitro designado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. El Arbitraje tendrá como sede Bogotá y se regirá por las normas legales vigentes. Lo relativo a gastos y honorarios del Tribunal se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros serán abogados colombianos y decidirán en derecho͘͟

1.4. Trámite procesal

1.4.1. La demanda arbitral

Por conducto de apoderado judicial, el CONSORCIO OPTIMIZACIÓN PTAP -y sus miembrospresentaron, el 5 de febrero de 20 21, demanda arbitral en contra del PATRIMONIO

1.4.1. La demanda arbitral

Por conducto de apoderado judicial, el CONSORCIO OPTIMIZACIÓN PTAP -y sus miembrospresentaron, el 5 de febrero de 20 21, demanda arbitral en contra del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER cuya vocera es la FIDUCIARIA

BOGOTÁ S.A.

1.4.2. El árbitro y su designación

Por sorteo fue designado como árbitro único William Zambrano Cetina.

1.4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y la admisión de la demanda

El 26 de marzo de 2021, en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral. En el transcurso de la audiencia, mediante el Auto No. 1 del proceso: (i) se declaró legalmente instalado el Tribunal; (ii) se designó como Secretaria a la Dra. María Andrea Calero Tafur, y como Secretaria Ad hoc a la Dra. Molly García Tafur ; (iii) y se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes.

Estando presente la Secretaria e n la audiencia de instalación, inmediatamente aceptó su designación y cumplió, frente a las partes y sus apoderados, con el deber de información de que trata el artículo 15 del Estatuto Arbitral.

El mismo 26 de marzo de esa anualidad, mediante el Auto No. 2 proferido por el Tribunal Arbitral, se: (i) inadmitió la demanda original presentada por el CONSORCIO OPTIMIZACIÓN

que trata el artículo 15 del Estatuto Arbitral.

El mismo 26 de marzo de esa anualidad, mediante el Auto No. 2 proferido por el Tribunal Arbitral, se: (i) inadmitió la demanda original presentada por el CONSORCIO OPTIMIZACIÓN PTAP -y sus miembroscontra la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, y (ii) se otorgó el término de 5 días para subsanarla.4

Revisada la demanda y sus anexos, el Tribunal ordenó su corrección a efectos de que: (i) identificara adecuadamente a los Convocantes, (ii) precisara lo relativo al juramento estimatorio, ya que ͞ĞůũƵƌĂŵĞŶƚŽĞƐƚŝŵĂƚŽƌŝŽƉƌĞƐĞŶƚĂĚŽŶŽŐƵĂƌĚĂƌĞůĂĐŝſŶĐŽŶůĂƐ pretensiones de la demanda, toda vez que no se observa ninguna suma indemnizatoria ĚĞƚĞƌŵŝŶĂĚĂĞŶůĂƐŵŝƐŵĂƐ͘͟

El 31 de marzo de 2021, el apoderado de la Parte Convocante presentó un escrito con el fin de subsanar los aspectos indicados en el auto inadmisorio proferido en la audiencia de instalación, y aportó copia para el respectivo traslado.

de subsanar los aspectos indicados en el auto inadmisorio proferido en la audiencia de instalación, y aportó copia para el respectivo traslado.

El 7 de abril de 2021, la Secretaria tomó posesión de su cargo. En providencia de ese mismo día fue admitida la demanda presentada por el CONSORCIO OPTIMIZACIÓN PTAP -y sus miembrosprevia constatación de su subsanación.

1.4.4. Notificación del auto admisorio de la demanda

El 8 de abril de 2021 fue notificado a la Convocante, la Convocada y al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda.

En esa misma providencia, se dispuso que, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, el Dr. DAVID FERNANDO ROJAS CHAPARRO, en su calidad de agente oficioso del Sr. BERNARDO ENRIQUE BRAVO PÉREZ -uno de los Convocantes-, prestara caución en cualquiera de las formas al efecto autorizadas por el artículo 603 del Código General del Proceso, por la suma indicada en esa providencia, como presupuesto para continuar con la agencia oficiosa.

1.4.5. De la terminación de la agencia oficiosa

Teniendo en cuenta que el demandante Bravo Pérez, originalmente ausente, compareció para ratificar la demanda y las actuaciones de su agente oficioso y, además, otorgó poder al Dr. Rojas Chaparro para su representación en este trámite arbitral, antes del vencimiento del plazo para prestar caución, mediante providencia de 21 de abril de 2021 se dispuso: (i) eximir al Dr. Rojas Chaparro de prestar caución en los términos del artículo 57 del Código

del plazo para prestar caución, mediante providencia de 21 de abril de 2021 se dispuso: (i) eximir al Dr. Rojas Chaparro de prestar caución en los términos del artículo 57 del Código General del Proceso y (ii) ordenar la continuación del trámite.5 1.4.6. Contestación de la demanda

El 5 de mayo de 2021, el apoderado de la Parte Convocada radicó oportunamente mediante mensaje de datos, con copia a los demás sujetos procesales, la contestación de la demanda y sus anexos. En uno de los acápites de la contestación de la demanda formuló excepciones de mérito.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 9º del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, el traslado de las excepciones se produjo entre los días 10 y 14 de mayo de 2021.

Oportunamente, el 12 de mayo de 2021, la Parte Convocante descorrió dicho traslado.

1.4.7. Fijación de gastos y honorarios del Tribunal

En aplicación del artículo 25 del Estatuto Arbitral, el 28 de mayo de 2021 se profirió el Auto No. 6 con el que se fijaron los honorarios y gastos de este Tribunal Arbitral.

El 10 de junio de 2021, la Parte Convocante entregó en la oficina de la Secretaria del Tribunal, cheque por concepto del pago de su porción de los honorarios y gastos del trámite arbitral.

Por su parte, la Parte Convocada, durante el plazo concedido para el efecto, no efectuó el correspondiente pago.

El 22 de junio de 2021, la Parte Convocante hizo uso de la posibilidad de que trata el

Por su parte, la Parte Convocada, durante el plazo concedido para el efecto, no efectuó el correspondiente pago.

El 22 de junio de 2021, la Parte Convocante hizo uso de la posibilidad de que trata el segundo inciso del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 y efectuó el pago correspondiente a lo no pagado por la Parte Convocada.

1.4.8. Primera audiencia de trámite

La primera audiencia de trámite se desarrolló el día 27 de julio de 2021. En la diligencia, el Tribunal: (i) se declaró competente para conocer de la totalidad de las pretensiones elevadas en la demanda, al igual que de las excepciones propuestas en el escrito de contestación y (ii) resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes.6 1.4.9. Práctica de pruebas

Las pruebas decretadas en la primera audiencia de trámite, que fueron estrictamente documentales, fueron debidamente incorporadas al expediente en su totalidad.

En efecto, el 18 de agosto de 2021, Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter -en adelante, Findeter - y la Fiduciaria Bogotá S.A. -en adelante, la Fiduciaria - allegaron al Tribunal Arbitral la documentación requerida con la primera audiencia de trámite.

El 23 de agosto de 2021, con fundamento en el artículo 110 del Código General del Proceso, por Secretaría se corrió traslado de los documentos aportados a los sujetos procesales, por el término de 3 días.

Durante el término de traslado, la Convocante se pronunció en el sentido de advertir que

por Secretaría se corrió traslado de los documentos aportados a los sujetos procesales, por el término de 3 días.

Durante el término de traslado, la Convocante se pronunció en el sentido de advertir que hacía falta un documento. Ante la manifestación de la Convocante, la Convocada allegó el documento indicado.

El 26 de agosto de 2021, con fundamento en el artículo 110 del Código General del Proceso, por Secretaría se corrió traslado del nuevo documento aportado a los sujetos pr ocesales, por el término de 3 días, y con su vencimiento se agotó la etapa probatoria.

Así las cosas, mediante providencia de 1 de septiembre de 2021, el Tribunal en aplicación de lo previsto por el artículo 132 del Código General del Proceso, una vez agotada y revisada la actuación surtida en la etapa probatoria, sin encontrar la existencia de irregularidad alguna que viciara la actuación, declaró concluida la etapa probatoria.

1.4.10. Alegatos de conclusión

El 2 de noviembre de 2021 se celebró la audiencia de alegatos en el marco de la cual los apoderados de las partes rindieron sus alegaciones finales.

A la audiencia no asistió el Ministerio Público, a pesar de haber sido convocado a la dirección de notificaciones suministrada para el efecto, y por lo tanto, no se recibió concepto por su parte.

1.5. Término de duración del proceso

Este laudo se profiere en término teniendo en cuenta que:7

1. El martes 27 de julio de 2021 tuvo lugar la primera audiencia de trámite.

parte.

1.5. Término de duración del proceso

Este laudo se profiere en término teniendo en cuenta que:7

1. El martes 27 de julio de 2021 tuvo lugar la primera audiencia de trámite.

2. Mediante el Auto No. 11 del proceso, con fundamento en el Art. 11 de la Ley 1563 de 2012 y 10 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020, se decretó la suspensión del proceso entre los días 9 de septiembre de 2021 y 11 de octubre de 2021, ambas fechas incluidas, esto es, por espacio de 23 días hábiles.

3. Mediante el Auto No. 13 del proceso, con fundamento en el Art. 11 de la Ley 1563 de 2012 y 10 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020, se decretó la suspensión del proceso entre los días 3 de noviembre de 2021 y 18 de enero de 2022, ambas fechas incluidas, esto es, por espacio de 52 días hábiles.

4. Teniendo en cuenta lo anterior:

Suspensión 75/150 -hábiles-1 Plazo Transcurrido 7 meses 1 día Término Máximo Proceso 18 de julio de 20222

Para todos los efectos debe tenerse en cuenta que, a l no establecer las partes en el pacto arbitral un término de duración del proceso, éste es de 8 meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, de conformidad con lo dispuesto en el quinto inciso del artículo 10 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020, término al cual deben adicionarse los días de suspensión que, de conformidad con la misma norma, no pueden

quinto inciso del artículo 10 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020, término al cual deben adicionarse los días de suspensión que, de conformidad con la misma norma, no pueden exceder de 150.

1.6. Los controles de legalidad surtidos por el Tribunal Arbitral dentro del proceso

Durante las audiencias de 27 de julio de 2021 -Primera de Trámite -, 1 de septiembre de 2021 -con la que se cerró la etapa de pruebas - y 2 de noviembre de 2021 -en la que las partes presentaron sus alegatos de c onclusiónel Tribunal surtió los correspondientes controles del legalidad respecto del proceso, estando de acuerdo las partes en que no se presentó vicio alguno dentro del mismo.

1 Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020. 2 Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020.8

2. EL LITIGIO SOMETIDO A DECISION ARBITRAL

2.1. La demanda. Su objeto y la causa o título en que se fundamenta

Se hará referencia a las pretensiones de la demanda, y a los hechos en los que ella se fundamenta.

2.1.1. Las pretensiones de la demanda

La Convocante solicitó al Tribunal Arbitral acoger las siguientes pretensiones:

͞PRIMERA: Que se Declare la nulidad de todas y cada una de las decisiones adoptadas por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA

La Convocante solicitó al Tribunal Arbitral acoger las siguientes pretensiones:

͞PRIMERA: Que se Declare la nulidad de todas y cada una de las decisiones adoptadas por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA dE/&/EdZ͕ĐŽŶƚĞŶŝĚĂƐĞŶĞů͞ĐƚĂĚ e cierre del procedimiento de presunto incumplimiento de las obligaciones del contrato PAF-ATF-O-1432015, suscrito entre el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA dE/ &/EdZ LJ Ğů KE^KZ/K KWd/D//ME WdW͕͟ ĚĞů Ϯϰ ĚĞ diciembre de 2019, dentro de estas las siguientes:

͞PRIMERO: HACER EFECTIVA la VIGÉCIMO TERCERA. - CLÁUSULA PENAL., del Contrato de Obra No. PAF -ATF-O-143-2015 suscrito con el PAF -ATF-O-1432015, por el incumplimiento de las obligaciones del Contrato, de conformidad con lo expuesto en la presente Acta; tasada en la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M/CTE. ($ 148.190.128), que el CONTRATISTA deberá cancelar a la CONTRATANTE, PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO

ASISTENCIA TÉCNICA ʹ FINDETER, ADMINISTRADO POR LA FICUCIARIA

cancelar a la CONTRATANTE, PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO

ASISTENCIA TÉCNICA ʹ FINDETER, ADMINISTRADO POR LA FICUCIARIA

K'Kd^͘͘;͘͘͘Ϳ͟

͞^'hEK͗ >Ă ƉƌĞƐĞŶƚĞ ĐƚĂ ĚĞ ŝĞƌƌĞ ĐŽŶƐĂŐƌĂ ƵŶĂ ŽďůŝŐĂĐŝſŶ ĐůĂƌĂ͕ expresa y exigible a cargo del CONTRATISTA CONSORCIO OPTIMIZACION PTAP, por ende, presta mérito ejecutivo y podrá ser cobrada po r el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA ʹ FINDETER administrado por la Fiduciaria Bogotá S.A., informándole que dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación podrá presentar ante LA CONTRATANTE reclamación contra la mĞĚŝĚĂ;͘͘͘Ϳ͟

SEGUNDA: Que se d eclare la nulidad de la decisión por medio de la cual el

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER,

SEGUNDA: Que se d eclare la nulidad de la decisión por medio de la cual el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, ĐŽŶĨŝƌŵſŽƌĂƚŝĨŝĐſ͞ůĂƐĚĞĐŝƐŝŽŶĞƐĚĞůĂƉĂƌƚĞƌĞƐŽůƵƚŝǀĂĚĞůĐƚĂĚĞŝĞƌƌĞĚĞů9

Procedimiento del Presunto Incumplimiento de las Obligaciones del Contrato PAF-ATF-O-143-2015, del 24 de diciembre de 2019, aplicando la cláusula penal en los mismos términos comunicados en dicho documento, contenida en su acto del 6 de marzo de 2020, notificado al Consorcio Optimización PTAP mediante correo electrónico recibido el 12 de marzo de este año.

TERCERA: En el evento en el cual antes de proferirse el laudo correspondiente, el Consorcio Optimización PTAP o cualquiera de sus integrantes hubiese debido cancelar o pagar alguna suma de dinero por concepto de las decisiones cuya declaratoria de nulidad se solicita, se condene a la parte demandada a reintegrársela a mi mandante que hubiese efectuado el pag o, junto con sus correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley comercial, causados a partir de la fecha en que ocurrió el pago hasta el momento en el cual se lleve a cabo su reintegro.

junto con sus correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley comercial, causados a partir de la fecha en que ocurrió el pago hasta el momento en el cual se lleve a cabo su reintegro.

CUARTA: Condénase a la parte demandada al pago de las costas y agencias en derecho que se ocasionen por razón del presente proceso arbitral.

QUINTA: Dispóngase que la suma a la que sea condenada a la dema nda por razón de la pretensión anterior, devengará intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley comercial , a partir de la ejecutoria del correspondiente laudo arbitral͘͟

2.1.2. Hechos en los que la convocada fundamenta las pretensiones de la demanda

De los hechos puestos de presente por la demanda, se destacan:

1. El 30 de diciembre de 2014, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER-, celebraron el Convenio

Interadministrativo de Cooperación Técnica y Apoyo Financiero No. 201.

2. ^ĞŐƷŶůĂĐůĄƵƐƵůĂƉƌŝŵĞƌĂĚĞůŵĞŶĐŝŽŶĂĚŽĐŽŶǀĞŶŝŽ͕ƐƵŽďũĞƚŽĐŽŶƐŝƐƚĞĞŶ͞ aunar

esfuerzos para la ejecución de las obras correspondientes a (i) la fase I ʹ Optimización de la Planta de Tratamient ŽĚĞŐƵĂWŽƚĂďůĞ͞ƐĐĂůĞƌĞƚĞ͟LJ;ŝŝͿůĂ ŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶdĂŶƋƵĞsĞŶĞĐŝĂ//͕ĚĞƌŝǀĂĚŽƐĚĞůƉƌŽLJĞĐƚŽĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ͞ŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ Plan de Obras e Inversiones Para el Mejoramiento del Sistema de Acueducto10 Municipio de Buenaventura 2005 ʹ ϮϬϭϬ͟;͘͘͘ͿLJĞƐƚĂďůĞĐĞƌůĂƐ condiciones para hacer ĞĨĞĐƚŝǀŽĞůƉŽLJŽ&ŝŶĂŶĐŝĞƌŽĚĞůĂEĂĐŝſŶĂů/^dZ/dKĚĞƵĞŶĂǀĞŶƚƵƌĂ͘͘͘͟.

3. En los considerandos del Convenio Interadministrativo se explicó que los recursos que financiarían la ejecución de estas obras son de naturaleza pública, provenientes

3. En los considerandos del Convenio Interadministrativo se explicó que los recursos que financiarían la ejecución de estas obras son de naturaleza pública, provenientes de la Nación, del Fondo Nacional de Regalías y del Distrito de Buenaventura.

4. Conforme el parágrafo de la mencionada cl áusula primera del Convenio Interadministrativo, FINDETER asumió la obligación atinente a la ͞ĞũĞĐƵĐŝſŶĚĞůĂƐ obras correspondientes a i) La Fase I ʹ Optimización de la Planta de Tratamiento ͞ƐĐĂůĞƌĞƚĞ͟LJŝŝͿ>ĂŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶdĂŶƋƵĞsĞŶĞĐŝĂ//͘͘͘͟.

5. Las partes del mencionado Convenio Interadministrativo, el 2 de marzo de 2015,

celebraron el Otro Sí No. 1 por medio del cual, entre otros aspectos, modificaron la cláusula tercera del Convenio Interadministrativo, en lo que corresponde a las obligaciones de FINDETER.

6. Para ejecutar la obligación de Findeter referente a la ͞ĞũĞĐƵĐŝſŶ ĚĞ ůĂƐŽďƌĂƐ

correspondientes a i) La Fase I ʹ Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua WŽƚĂďůĞ͞ƐĐĂůĞƌĞƚĞ͟LJ;ŝŝͿůĂŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶdĂŶƋƵĞsĞŶĞĐŝĂ//͟, al tenor de lo dispuesto en la cláusula segunda del Otro Sí del 2 de marzo de 2015, esta entidad pública tuvo a su cargo el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Administrar los recursos estatales con los cuales se financiaría la ejecución del proyecto. b) Elaborar los términos de re ferencia del proceso de selección de la persona natural o jurídica a quien se le encargaría la ejecución material de las obras y presentarlos para aprobación del comité técnico constituido al interior del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter, donde solo tenían voz y voto funcionarios de esta sociedad de economía mixta. c) Evaluar las propuestas presentadas con el fin de participar en este proceso de selección. d) Seleccionar y adjudicar el futuro contrato de obra. e) Impartirle instrucciones a l Patrimonio Autónomo para que ejecutará todos los actos a los que hubiese lugar con el fin de contratar la ejecución de las obras con el proponente seleccionado.11

7. Conforme al ͞DEh>KWZd/sKWZ>:h/KE>/EdZsEdKZ/> CONTRATO DE OBRA SUS CRITO PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE I) FASE ʹ KWd/D//ME>W>EddZdD/EdK'hWKd>͞^>Zd͟ y (II) LA CONSTRUCCIÓN TANQUE VENECIA II, DERIVADAS DEL PROYECTO EKD/EK ͞KE^dZh/ME W>E  KZ^  /EsZ^/KE^ WZ > MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO MUNICIPIO DE BUENAVENTURA 2005 ʹ ϮϬϭϬ͟, documento del 10 de agosto de 2015, a propósito del rol de Findeter

dentro del Convenio Interadministrativo:

͞//͘ZK>^͘

(...)

2. FINDETER

͞ƐůĂ&ŝŶĂŶĐŝĞƌĂĚĞĞƐĂƌƌŽůůŽTerritorial quien, (sic) ejerce la Supervisión del Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y Apoyo Financiero No. 201 de 2014 y quien a través de la Fiduciaria Bogotá como Vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica ʹ FINDETER, realiza las

Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y Apoyo Financiero No. 201 de 2014 y quien a través de la Fiduciaria Bogotá como Vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica ʹ FINDETER, realiza las actividades de contratación de la ejecución de las obras del proyecto, ƐƵƉĞƌǀŝƐĂLJŚĂĐĞƐĞŐƵŝŵŝĞŶƚŽĂůĂĞũĞĐƵĐŝſŶĚĞůƉƌŽLJĞĐƚŽ͘͟

8. Con el fin de contratar la ejecución de las obras en los términos indicados en el convenio interadministrativo, se llevó a cabo la convocatoria No. PAF -ATF-O-1432015.

9. El Consorcio Optimización PTAP, participó como oferente en el mencionado proceso de selección de contratistas.

10. El 21 de agosto de 2015, la convocatoria No. PAF-ATF-O143-2015 le fue adjudicada al Consorcio Optimización PTAP, razón por la cual se le impartieron precisas instrucciones al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter, para que procediera a su contratación.

11. Entre el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistenci a Técnica Findeter y el Consorcio Optimización PTAP, el 15 de septiembre de 2015 se celebró el contrato estatal de obra, que se rige por el derecho privado, No. PAF -ATF-O-143-2015, cuyo

Consorcio Optimización PTAP, el 15 de septiembre de 2015 se celebró el contrato estatal de obra, que se rige por el derecho privado, No. PAF -ATF-O-143-2015, cuyo objeto, según su cláusula primera, precisamente corresponde a la ejecu ción de las12 obras del proyecto ͞KWd/D//ME>W>EddZdD/EdK'h WKd>͞^>Zdʹ &^/͟z>KE^dZh/MEdEYhsE///͕E> /^dZ/dKhEsEdhZ͟.

12. A la altura de la cláusula décimo octava del contrato, se estipuló una con dición

resolutoria expresa en los siguientes términos:

͞>h^h> /DK Kds͘ KE//KE^ Z^K>hdKZ/^ WKZ INCUMPLIMIENTO. La CONTRATANTE podrá terminar el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA, en los eventos y conforme al procedimiento que se señala en el numeral 2 de la presente Cláusula:

INCUMPLIMIENTO. La CONTRATANTE podrá terminar el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA, en los eventos y conforme al procedimiento que se señala en el numeral 2 de la presente Cláusula:

͞ϭ͘ ǀĞŶƚŽƐ ĚĞ ƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶ ƉŽƌ ŝŶĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞů KEdZd/^d͗ ^ŝ Ğů contratista no presenta los requisitos necesarios para la suscripción del ata de inicio, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, en los términos descritos en el numeral primero (1o) de la cláusula séptima del presente contrato, queda facultada LA CONTRATANTE para terminar este contrato y suscribir uno nuevo con el siguiente proponente en el ŽƌĚĞŶĚĞĞůĞŐŝďŝůŝĚĂĚĚĞůƉƌŽĐĞƐŽĚĞƐĞůĞĐĐŝſŶ;͘͘͘Ϳ͟

13. A la altura de la cláusula vigésimo primera del contrato, se estipuló una cl áusula

penal de apremio en los siguientes términos:

͞>h^h> s/'^/DK WZ/DZ͘ʹ CLÁUSULA PENAL DE APREMIO: Las partes acue rdan que la CONTRATANTE podrá exigir al CONTRATISTA la

͞>h^h> s/'^/DK WZ/DZ͘ʹ CLÁUSULA PENAL DE APREMIO: Las partes acue rdan que la CONTRATANTE podrá exigir al CONTRATISTA la cláusula penal de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de la o las obligaciones adquiridas en virtud en virtud del presente contrato, hasta por un valor equivalente al cero punto uno po r ciento (0.1%) del valor de la actividad que se está ejecutando, por cada día de retraso, sin que se supere el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO: Las cláusulas penales de apremio que se causen por el retraso de la ejecución total o parcial de la o las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, se harán efectivas, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya ůƵŐĂƌ͘͟13

14. En el contrato se estipuló la cláusula penal contenida en su cláusula vigésimo tercera, disponiendo que la contratante tenía derecho al pago de una pena equivalente al diez (10%) del valor total del contrato.

Según su parágrafo primero, para efectos de la aplicación de esta cláusula penal se debía seguir el procedimiento establecido en la cláusula vigésima segunda y vigésima tercera del contrato.

Reza así tal estipulación contractual:

Según su parágrafo primero, para efectos de la aplicación de esta cláusula penal se debía seguir el procedimiento establecido en la cláusula vigésima segunda y vigésima tercera del contrato.

Reza así tal estipulación contractual:

͞>h^h> s/'^/DK dZZ͗ >h^h> WE>͗ WĂƌĂ Ğů ĐĂƐŽ ĚĞ incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA, las partes convienen que éste pagará a LA CONTRATANTE, a título de pena, la suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato que se esté ejecutando. La pena aquí estip ulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que LA CONTRATANTE podrá exigir del CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicio causados.

PARÁGRAFO PRIMERO: La aplicación de la presente cláusula se hará conforme lo establecido en las cláusulas vigésimo segunda y vigésimo

ƚĞƌĐĞƌĂ͟.

15. Ni la ley , menos las cláusulas vigésimo segunda y vigésimo tercera del contrato o cualquier otra de sus disposiciones, previó a favor de la contratante la potestad de declarar su incumpli miento e imponer la cláusula penal pactada en la susodicha cláusula vigésimo tercera.

16. En efecto, según el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la facultad para declarar directamente incumplimiento del contrato e imponer la cláusula penal, sin acudir al

cláusula vigésimo tercera.

16. En efecto, según el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la facultad para declarar directamente incumplimien

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