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Laudo 128698 ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. VS. INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 128698 ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. VS. INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

Vs.

INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A.

Trámite 128698

1

TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. CONTRA

INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A.

LAUDO ARBITRAL

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES ______________________________________________________ 3

1. PARTES PROCESALES ______________________________________________________ 3 1.1. Parte demandante ____________________________________________________________ 3 1.2. Parte demandada ____________________________________________________________ 4

2. EL PACTO ARBITRAL _______________________________________________________ 4

3. TRÁMITE DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL _____________________________________ 6

4. TRÁMITE ARBITRAL _______________________________________________________ 9

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ______________________________________ 10

II. PRESUPUESTOS PROCESALES___________________________________________ 11

1. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y COMPARECER EN EL PROCESO____________________ 11

2. DEMANDA ______________________________________________________________ 12

3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ______________________________________________ 12

4. ASPECTOS PROCESALES ___________________________________________________ 12

III. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS __________________________ 13

1. EL CONTRATO ___________________________________________________________ 13

2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA _____________________________________________ 14 2.1. Síntesis de los hechos ________________________________________________________ 14 2.2. Síntesis de las pretensiones ___________________________________________________ 15 2.3. Síntesis de la oposición de la parte demandada ___________________________________ 16

3. PROBLEMAS JURÍDICOS ___________________________________________________ 19

IV. ACÁPITE PROBATORIO ______________________________________________ 19

2.3. Síntesis de la oposición de la parte demandada ___________________________________ 16

3. PROBLEMAS JURÍDICOS ___________________________________________________ 19

IV. ACÁPITE PROBATORIO ______________________________________________ 19

1. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ______________________________________ 19 1.1. Documentales ______________________________________________________________ 19 1.2. Interrogatorios de parte ______________________________________________________ 21 1.3. Declaración de terceros ______________________________________________________ 21 1.4. Prueba pericial ______________________________________________________________ 23TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

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2. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA __________________________________________ 23

3. SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN __________________________________ 24

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ______________________________________ 26

1. DEL ANÁLISIS PROBATORIO ________________________________________________ 26

2. LA CONTROVERSIA POR RESOLVER __________________________________________ 28 2.1. Primera pretensión __________________________________________________________ 28 2.1.1. Postura de las partes ______________________________________________________ 28 2.1.2. Consideraciones del Tribunal ________________________________________________ 29 2.2. Segunda pretensión __________________________________________________________ 31 2.2.1. Postura de las partes ______________________________________________________ 31 2.2.2. Consideraciones del Tribunal ________________________________________________ 31 2.2.2.1. Conformidad de la cláusula de exclusividad con el ordenamiento jurídico _______ 33 2.2.2.2. Incumplimiento de la cláusula de exclusividad _____________________________ 43 2.2.2.3. Excepciones de contrato no cumplido, mala fe contractual y desconocimiento de los actos propios _________________________________________________________________ 49

2.2.2.2. Incumplimiento de la cláusula de exclusividad _____________________________ 43 2.2.2.3. Excepciones de contrato no cumplido, mala fe contractual y desconocimiento de los actos propios _________________________________________________________________ 49

VI. JURAMENTO ESTIMATORIO _________________________________________ 79

VII. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ____________________________________ 83

VIII. DECISIÓN ________________________________________________________ 85TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

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TRIBUNAL ARBITRAL DE

ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

CONTRA

INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 2022

El Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias surgidas entre la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S, como convocante, y la sociedad INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A., como convocada, profiere este laudo arbitral luego de que se surtieron en su integridad y con arreglo a la ley, las etapas procesales previstas para el arbitraje de carácter legal, con lo cual decide de fondo y en derecho el conflicto planteado en la demanda y en su contestación.

I.ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte demandante

La parte demandante en este proceso arbitral es la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S (en adelante sociedadTRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

1.1. Parte demandante

La parte demandante en este proceso arbitral es la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S (en adelante sociedadTRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

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ATC, parte demandante o convocante), sociedad legalmente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y con NIT 900.377 .163-5. Representada legalmente por el señor Juan Pablo Duque Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.424.004 , tal como obra en el documento No. 2 del Cuaderno Principal No. 2.

1.2. Parte demandada

La parte demandada en el presente proceso ar bitral es la sociedad INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A., (en adelante sociedad GOLDEN FIVE, demandada o convocada), sociedad legalmente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y con NIT 900.149.582 -0. Representada legalmente por la señora Iné s Cecilia Delgado Flores, identificada con la cédula de extranjería No. 351.147 , que obra en el documento No. 3 del Cuaderno Principal No. 2.

2. EL PACTO ARBITRAL

La cláusula compromisoria denominada “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” acordada en la Sección “B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES ANEXAS” del contrato de arrendamiento celebrado el seis de marzo de 2015 sobre un área de ochenta y nueve punto ochenta y tres metros cuadrados (89,83M2) aproximadamente, de un Inmueble ubicado en la

ESTIPULACIONES CONTRACTUALES ANEXAS” del contrato de arrendamiento celebrado el seis de marzo de 2015 sobre un área de ochenta y nueve punto ochenta y tres metros cuadrados (89,83M2) aproximadamente, de un Inmueble ubicado en la Avenida calle 145 No. 103 B 65, en Bogotá, el cual obra en elTRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

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documento 1 del Cuaderno de Pruebas No. 1 1 y que es del siguiente tenor:

“SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las Partes por razón o con ocasión del presente Contrato o sus Anexos, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite arbitral aquí previsto. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la existencia de la misma y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su comienzo.

Si la diferencia, disputa o controversia no se soluciona dentro del término anteriormente establecido, las partes acudirán al Tribunal de Arbitramento que decidirá en Derecho y de conformidad con las leyes colombianas y que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., y estará integrado por un (1) árbitro que será escogido de común acuerdo entre las Partes siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ciudad de Bogotá D.C., y estará integrado por un (1) árbitro que será escogido de común acuerdo entre las Partes siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Los gastos que ocasiones el juicio serán asumidos por la parte vencida.

1 Expediente Digital No. 128698. PRUEBAS 1: Pruebas virtuales radicadas con la demanda

principal.TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

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PARAGRAFO: La presente clausula no tendrá aplicación cuando la controversia, diferencia o disputa verse sobre la terminación normal o anticipado del Contrato. En cuyo caso las partes resolverán de manera directa la disputa, controversia o diferencia”.

3. TRÁMITE DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

La integración del Tribunal de Arbitraje convocado y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron de la siguiente manera, con el respeto de las disposiciones que gobiernan el trámite del arbitraje legal:

3.1. La demanda que dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 15 de febrero de 20212.

3.2. En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fijó como fecha y hora para la reunión de designación de árbitros, el día 23 de febrero de 2021.

compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fijó como fecha y hora para la reunión de designación de árbitros, el día 23 de febrero de 2021. Por solicitud de las partes, la reunión fue suspendida, para la designación de común acuerdo del árbitro. El día 21 de abril de 2022 los apoderados de las partes debidamente autorizados por sus poderdantes, designaron como árbitro, de común acuerdo,

2 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 1., No. 1. Documentos virtuales radicación demanda: 7. 128698. Radicación de documentos caso ATC SITIOS DE COLOMBIA VS.

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al Dr. David Ricardo Sotomonte Mújica, quien en forma oportuna manifestó su aceptación3.

3.3. La audiencia de instalación se celebró el 31 de mayo de 2012, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como su lugar de funcionamiento y de su secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente, se nombró Secretaria, quien oportunamente aceptó la designación y tomó posesión del cargo. En esta audiencia se admitió la demanda4 y, una vez finalizada, se notificó de la providencia admisoria personalmente al extremo convocado, a través de correo electrónico certificado enviado el 15 de junio de 20215.

admitió la demanda4 y, una vez finalizada, se notificó de la providencia admisoria personalmente al extremo convocado, a través de correo electrónico certificado enviado el 15 de junio de 20215.

3.4. En el término de ejecutoria del auto admisorio de la demanda la parte convocada interpuso recurso de reposición contra dicho proveído y luego de surtido el traslado de rigor a la parte convocante, se resolvió por Auto No. 4 del 14 de julio de 2021, en el cual se inadmitió la demanda y se ordenó subsanar los defectos allí indicados. Un vez subsanada, el Tribunal en Auto. No. 5 de 23 de julio de 2022, admitió la demanda y ordenó correr su traslado6.

3 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 1. No. 02: Documentos virtuales instalación :

01. ETAPA 01 DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS y 02 ETAPA 02 NOTIFICACIONES DE ÁRBITROS. 4 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 1. N o. 02. Documentos virtuales instalación:

6. Acta de instalación. 5 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. No.18. Notificación personal demanda. 6 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. Documentos 19, 20, 22, 22.1 y 23.TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

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3.5. En forma oportuna la parte convocada contestó la demanda,

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3.5. En forma oportuna la parte convocada contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, acompañó documentos y solicitó el decreto y práctica de pruebas7.

3.6. A través del Auto. No. 6 del 31 de agosto de 2021, se ordenó correr traslado, por el término de 5 días hábiles, de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda así como de las objeciones al juramento estimatorio, termino dentro del cual la parte convocante se opuso a las excepciones, aportó documentos y pidió el decreto y práctica de pruebas8.

3.7. Mediante Auto. No 79 se fijó como fecha y hora para la audiencia de conciliación el 17 de septiembre de 2021 a las 11:00 a.m. Debido al ánimo conciliatorio que presentaron las partes en dicha audiencia, aquellas acordaron suspender la diligencia y continuarla el 4 de octubre de 2021. Como quiera que la propuesta de conciliación no logró cerrarse y las partes manifestaron entonces no tener ánimo conciliatorio, el Tribunal declaró fracasada la etapa conciliatoria10 y fijó, en la audiencia del 4 de octubre de 20 22, las sumas correspondientes a honorarios y gasto s 11 al amparo de las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, que fueron pagadas, dentro del término de ley, por cada una de las partes.

7 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. Documentos 24 y 24.

Decreto 1069 de 2015, que fueron pagadas, dentro del término de ley, por cada una de las partes.

7 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. Documentos 24 y 24. 8 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. Documentos 25.1, 25.2 y 25.3. 9 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. No. 26. Trámite 128698 Acta 6. Auto 7. 10 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. No. 28. Trámite 128698. ACTA 8. AUTO 9 Y 10. 11 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. No. 29. Radicación pago de honorario s.TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

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4. TRÁMITE ARBITRAL

4.1. El 7 de diciembre de 2021 se celebró la primera audiencia de trámite en la cual, el Tribunal, luego de analizado el pacto de arbitraje y contrastad o con el petitum y la causa petendi , se declaró competente para tramitar y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. En firme dicha providencia, el Tribunal decretó y práctico12 las pruebas que se relacionarán en el capítulo IV. Acápite probatorio.

4.2. El 8 de junio de 2022, con el Auto No. 2313, el Tribunal negó la práctica de las prueba s allí descritas. Dicha providencia fue objeto de recurso de reposición tanto por la parte convocante

4.2. El 8 de junio de 2022, con el Auto No. 2313, el Tribunal negó la práctica de las prueba s allí descritas. Dicha providencia fue objeto de recurso de reposición tanto por la parte convocante como por la convocada, por lo que surtido el traslado de ley, con Auto No. 25 del 28 de junio de 2022, se revocó parcialmente el Auto No. 23, y se ordenó la práctica de pruebas en los términos previstos en la parte resolutiva de la providencia14.

4.3. El Auto No. 26 del 6 de julio de 2022 cerró la etapa probatoria, y el Auto No. 27 señaló el día 8 de agosto de 2022, a las 2:30 p.m., como fecha para llevar a cabo la audiencia de alegatos prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012. En dicha audiencia, las partes alegaron de conclusión en forma oral respetando el tiempo previsto en la Ley y cada una de ellas

12 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. No. 37. Trámite 128698. ACTA 11. AUTO 13, 14 Y 15. 13 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. No. 70. Trámite 128698. Acta 17. Auto 23. 14 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. No. 72 al 76 y 81 al 85.TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

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entregó una versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente.

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entregó una versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente.

4.4. Mediante Auto No. 30 del 21 de julio de 2021, el Tribunal fijó, como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de laudo, el día 13 de septiembre de 2022, a las 2:30 p.m., la cual se llevaría a cabo por medios virtuales.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

El término de duración del presente proceso es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 el término del proceso fue ampliado en dos (2) meses.

Debido a que el cómputo del término inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 7 de diciembre de 2021, quiere ello decir, que inicialmente el término para proferir el laudo era hasta el 7 de agosto de 2022. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes: AUTO FECHA DÍAS SUSPENDIDOS Auto. No. 27 del 11 de julio de 2022 Desde el 11 de julio de 2022 hasta el 29 de julio de 2022.

19 díasTRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

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11 de julio de 2022 Desde el 11 de julio de 2022 hasta el 29 de julio de 2022.

19 díasTRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

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Ambas fechas incluidas. Auto. No. 29 del 8 de agosto de 2022 Desde el 9 de agosto de 2022 hasta el 9 de septiembre de 2022. 32 días Total días suspendidos 51 días

En consecuencia, al sumarle los 51 días durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud expresa de las partes, el plazo para proferir la decisión se extiende hasta el 27 de septiembre de 2022.

Así las cosas, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado en la ley.

II.PRESUPUESTOS PROCESALES

1. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y COMPARECER EN EL PROCESO

Tanto la parte demandante, como la demandad a, ambas personas jurídicas debidamente representadas, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y, adicionalmente, tienen capacidad para transigir.TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

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Tras estudiar la documentación allegada 15 al proceso no se encuentra ninguna restricción. Además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido debidamente representadas.

2. DEMANDA

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Tras estudiar la documentación allegada 15 al proceso no se encuentra ninguna restricción. Además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido debidamente representadas.

2. DEMANDA

Como se indicó al momento de admitir la demanda, ésta cumple con los requisitos formales previstos en la ley procesal, por lo que el Tribunal advierte que este presupuesto también se encuentra cumplido.

3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

En virtud del principio “Competence - Competence”, el Tribunal resolvió sobre su propia competencia en la primera audiencia de trámite, mediante auto que quedó en firme sin recursos.

4. ASPECTOS PROCESALES

De acuerdo con lo que ha quedado expuesto, la relación procesal existente en el presente caso se ha ajustado a los preceptos normativos pertinentes y a lo largo del desenvolvimiento de este trámite arbitral, no se vislumbra la

15 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 1. No. 1. Documentos virtuales radicados en la demanda: documentos 1, 2, y 5; y 02. Documentos virtuales instalación: documento 3.TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

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estructuración de algún vicio que deje sin efecto todo lo actuado o que impida decidir de fondo.

En este sentido en el Acta No. 22 de fecha 8 de agosto de 202216, una vez concluida la etapa de alegaciones de las partes se realizó control de legalidad , por lo que consultadas las partes,

o que impida decidir de fondo.

En este sentido en el Acta No. 22 de fecha 8 de agosto de 202216, una vez concluida la etapa de alegaciones de las partes se realizó control de legalidad , por lo que consultadas las partes, expresaron su conformidad con lo anterior.

III.LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

1. EL CONTRATO17

El seis (06) de marzo de dos mil quince (2015) ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en calidad de arrenda taria, suscribió con INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A., como arrenda dora, un contrato de arrendamiento sobre un área de ochenta y nueve punto ochenta y tres metros cuadrados (89,83M2) aproximadamente, de un Inmueble ubicado en la Avenida calle 145 No. 103 B 65 en Bogotá, el cual se encuentra identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N -20670095 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, por un período de 10 años.

El Contrato contiene una cláusula denominada “EXCLUSIVIDAD” en el APARTADO B, la cual reza:

16 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. No. 100. Trámite 128698. ACTA 22. AUTO 28, 29 Y 30. 17 Expediente Digital No. 128698. PRUEBAS 1. No. 1. Cuaderno de pruebas.TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

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“A partir de la firma del presente contrato y durante la vigencia del mismo, el Arrendador no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizar actividades por sí mismo, o por medio de terceras personas, ni celebrar contratos o convenios que permitan el uso a cualquier tercero sobre el inmueble en el cu al se encuentra el área arrendada objeto del presente contrato, actividades de telecomunicaciones o cualquier actividad conexa al objeto del presente contrato, salvo que medie previamente por escrito el consentimiento de la Arrendataria.

Parágrafo: La arre ndataria conoce y acepta la existencia y continuidad del contrato que con anterioridad al presente documento el Arrendador suscribió con Telefónica”.

2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

2.1. Síntesis de los hechos

1. El seis (06) de marzo de dos mil quince (2015) ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. suscribió con INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A. un contrato de arrendamiento sobre un área de ochenta y nueve punto ochenta y tres metros cuadrados (89,83M2) aproximadamente, de un Inmueble

ubicado en la Avenida calle 145 No. 103 B 65, en Bogotá, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N20670095, por un período de 10 años.TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

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2. El Contrato contiene una cláusula denominada

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2. El Contrato contiene una cláusula denominada

“EXCLUSIVIDAD” la cual establece que:

“A partir de la firma del presente contrato y durante la vigencia del mismo el Arrendador no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizar actividades por sí mismo, o por medios de terceras personas, ni celebrar contratos o convenios que permitan el uso a cualquier tercero sobre el inmueble en el cual se encuentra el área arrendada objeto del presente contrato, actividades de telecomunicaciones, o cualquier actividad conexa al objeto del presente contrato, salvo que medie previamente por escrito el consentimiento de la Arrendataria.

Parágrafo: La arrendataria conoce y acepta la existencia y continuidad del contrato que con anterioridad al presente documento el Arrendador suscribió con Telefónica”.

3. INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A. celebró un contrato de arrendamiento de espacio dentro del Inmueble, con la sociedad CENTENNIAL TOWERS COLOMBIA S.A.S., para la instalación y funcionamiento de una estación de telecomunicaciones.

2.2. Síntesis de las pretensiones18

18 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 1. No. 1. Documentos virtuales radicación

demanda, No. 4. Demanda.TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

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1. Que se declare que ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. y la

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1. Que se declare que ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. y la sociedad INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A. suscribieron el Contrato de Arrendamiento para el arrendamiento de un área total de ochenta y nueve punto ochenta y tres metros cuadrados (89.83M2) aproximadamente, del predio ubicado

en la Avenida calle 145 No. 103 B 65 de la ciudad de Bogotá, identificado con Folio de M atrícula Inmobiliaria No. 50N20670095.

2. Que se declare que INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A. incumplió las obligaciones acordadas en el Contrato de Arrendamiento al suscribir un contrato de arrendamiento con un tercero sin que mediara previamente por escrito el

consentimiento de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

3. Que se declare que como consecuencia del incumplimiento del Contrato de Arrendamiento por parte de INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A., INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A. ha causado y causará daños y perjuicio s a ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. por lo menos en la suma de

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES

DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS

($485.200.409 COP).

2.3. Síntesis de la oposición de la parte demandada19

19 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. No. 25. Escrito contestación demanda.TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

19 Expediente Digital No. 128698. PRINCIPAL 2. No. 25. Escrito contestación demanda.TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

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1. Excepción de contrato no cumplido: INVERSIO NES GOLDEN FIVE informó sobre el contrato que iba a celebrar con CENTENNIAL TOWERS pero ATC no cumplió con su obligación de dar respuesta a dicha solicitud.

2. Mala fe contractual y desconocimiento de los actos propios por parte de ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.: A pesar de que GOLDEN FIVE cumplió con su obligación contractual de solicitar a ATC el correspondiente consentimiento, ésta nunca cumplió con su deber -derivado de la buena fe contractual, los deberes de corrección y lealtad - de dar respuesta a la solicitud efectuada por la parte convocada.

3. Inexistencia de incumplimiento contractual como elemento estructural de la responsabilidad civil contractual: ATC conoció de la celebración del contrato con CENTENNIAL TOWERS y durante más de cinco (5) años estuvo de acuerdo con dicho contrato. Tampoco le comunicó a GOLDEN FIVE estar incursa en incumplimiento alguno de la cláusula de exclusividad.

4. Inexistencia del daño y del nexo de causalidad como elementos estructurales de la responsabilidad civil contractual: el supuesto incumplimiento de la cláusula de exclusividad no generó un menoscabo al patrimonio de ATC SITIOS DE COLOMBIA. En otras palabras: ATC no sufrió perjuicio alguno por el solo hecho de la celebración de un

contractual: el supuesto incumplimiento de la cláusula de exclusividad no generó un menoscabo al patrimonio de ATC SITIOS DE COLOMBIA. En otras palabras: ATC no sufrió perjuicio alguno por el solo hecho de la celebración de un contrato de arrendamiento con CENTENNIAL TOWERS,TRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Vs.

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además de ello, la demandante no ha acreditado la existencia del nexo de causalidad entre el supuesto incumplimiento de la cláusula de exclusividad y el dañoperjuiciossufrido.

5. Falta del carácter cierto y directo de los perjuicios recl amados: los perjuicios que reclama ATC no son directos, ya que no se derivan del presunto incumplimiento de la cláusula de exclusividad. Tampoco resultan ciertos en la medida que parten de meras especulaciones y cálculos arbitrariamente realizados por la demandante.

6. Enriquecimiento sin justa causa: la indemnización reclamada por ATC SITIOS COLOMBIA constituye un enriquecimiento sin causa.

7. Inejecutabilidad, inoponibilidad o invalidez de la cláusula de exclusividad por ser contraria al artículo 1 de la Ley 155 de 1959 por ser restrictiva de la libre competencia: la cláusula es restrictiva de la libre competencia pues tiene como objeto limitar el acceso a las facilidades esenciales por parte de otros competidores en el mercado de Redes y Servicios de Torr es de Telecomunicaciones en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

limitar el acceso a las facilidades esenciales por parte de otros competidores en el mercado de Redes y Servicios de Torr es de Telecomunicaciones en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

8. Improcedencia de algún tipo de indemnización con fundamento en una cláusula que contraviene una recomendación de la Comisión de Regulación de ComunicacionesTRIBUNAL ARBITRAL DE ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.

Vs.

INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A.

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3. PROBLEMAS JURÍDICOS

Revisadas las pretensiones de la demanda se encuentra que este Tribunal deberá resolver sobre la celebración de un contrato de arrendamiento entre la Convocante y la Convocada; el incumplimiento del contra to por la sociedad INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A.; el pacto de una cláusula de exclusividad, su validez y su supuesta vulneración, y finalmente, si hubo daño, su naturaleza, reconocimiento y el quantum de los perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento denunciado.

IV.ACÁPITE PROBATORIO

1. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

De acuerdo con el Auto. No 15 del 7 de diciembre de 2021, el Auto No. 16 del 18 de enero de 2022, el Auto No 21 del 14 de febrero de 2022, y el Auto No. 25 del 18 de junio de 2022, las siguientes fueron las pruebas decretadas y practicadas en este trámite arbitral:

1.1. Documentales

Se ordenó tener como pruebas, con el valor que la ley les

siguientes fueron las pruebas decretadas y practicadas en este trámite arbitral:

1.1. Documentales

Se ordenó tener como pruebas, con el valor que la ley les asigna, l

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