Laudo 1287 TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. T.G.I. S.A. E.S.P. VS. EMPRESA COLOM
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1287 TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. T.G.I. S.A. E.S.P. VS. EMPRESA COLOM
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
Contra
Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P -T.G.I. S.A. E.S.P.
CONTRA
EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., septiembre dos (2) de dos mil nueve (2009)Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
Contra
Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS
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LAUDO ARBITRAL
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR TGI S.A. E.S.P. , parte convocante y, EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS , parte convocada, previos los siguientes antecedentes:
I. ANTECEDENTES
convocante y, EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS , parte convocada, previos los siguientes antecedentes:
I. ANTECEDENTES
1. EL PACTO ARBITRAL
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el pacto arbitral contenido en la cláusula 14 del “Contrato de Enajenación de los Activos y Cesión de los Derechos y Contratos de ECOGAS” suscrito entre las partes el 2 de marzo de 2007, la cual textualmente dice así:
“CLÁUSULA 14: COMPROMISORIA.-
Las Partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este Contrato o sus anexos, incluyendo, pero sin limitarse a las que se deriven de su firma, formalización, cumplimiento, terminación o a los contratos de cesión de los Derechos o Contratos de Ecogas a TGI S.A. ESP, que no pueda ser absuelta amigablemente entre ellas dentro de los treinta (30) Días siguientes a laTribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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3 solicitud cursada por escrito por una de las Partes a la otra, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento designado de común acuerdo entre las partes. De no llegarse a un acuerdo, dentro de los diez (10) Días siguientes a la citación para escoger los árbitros, se procederá a su designación por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de
citación para escoger los árbitros, se procederá a su designación por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de árbitros registrados en dicho centro. El Tribunal se regirá por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, Ley 315 de 1995, Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las siguientes reglas:
(a) Si la cuantía de la disputa o controversia es superior a una suma equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. de lo contrario, se acudirá a un (1) árbitro único. En ambos casos, los árbitros deben ser abogados titulados, con tarjeta profesional vigente.
(b) Si la cuantía de la disputa o controversia no excede la cantidad estipulada en el literal (a) de esta Cláusula, la designación del árbitro único será realizada por las Parte de común acuerdo, de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá vigente al momento de la disputa. En caso de no llegarse a un acuerdo acerca de la designación del árbitro único, en un lapso de quince (15) Días contados a partir de la citación para escoger el árbitro único, éste se sorteará por la Cámara de Comercio de Bogotá.
(c) La designación de los tres (3) árbitros será realizada de la siguiente manera:
contados a partir de la citación para escoger el árbitro único, éste se sorteará por la Cámara de Comercio de Bogotá.
(c) La designación de los tres (3) árbitros será realizada de la siguiente manera: cada una de las Partes del presente Contrato escogerá un (1) árbitro de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá vigente al momento de la disputa y el tercer árbitro será seleccionado de común acuerdo entre la Partes, en caso de no llegar a un acuerdo a cerca de la designación del tercer árbitro, en un lapso de quince (15) Días contados a partir de la citación para escoger los árbitros, éste se sorteará por la Cámara de Comercio de Bogotá.
(d) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a lo dispuesto por el tribunal de arbitramento.
(e) El tribunal fallará en derecho y su fallo tendrá los efectos de cosa juzgada material de última instancia.
(f) El tribunal sesionará en Bogotá, D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá”. 1
1 Folios 16 y 17 del Cuaderno de Pruebas No. 1.Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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2. PARTES PROCESALES
2.1. Parte Convocante
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2. PARTES PROCESALES
2.1. Parte Convocante
La parte convocante en el presente trámite arbitral es la TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. ESP TGI S.A. E.S.P. , en adelante TGI, sociedad anónima de prestación de servicios públicos, constituida mediante escritura pública No. 67 del 16 de febrero de 2007, otorgada en la Notaría 11 de Bucaramanga, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, representada legalmente por el señor LUÍS RAÚL CARVAJAL ALMEIDA , Apoderado General, según consta en el poder otorgado mediante escritura pública No. 851 del 22 de marzo de 2007, documento que obra en el expediente. 2
En este trámite arbitral, la sociedad convocante está representada judicialmente por el abogado GUILLERMO RUEDA LENIS, de acuerdo con el poder visible a folio 7 del Cuaderno Principal No. 1.
2.2. Parte Convocada
La parte convocada en este trámite arbitral es la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS –ECOGAS-, en adelante ECOGAS o Ecogás , empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio e independiente. Tiene su domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, constituida mediante documento privado de 31 de Mayo de 2005, inscrita en la
de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio e independiente. Tiene su domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, constituida mediante documento privado de 31 de Mayo de 2005, inscrita en la
2 Cuaderno de Pruebas No 1, Folios 1 y 2.Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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5 Cámara de Comercio de Bucaramanga en la misma fecha bajo el número 44223 del Libro 9, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga. 3
En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado JOSÉ FRANCISCO CHALELA MANTILLA , de acuerdo con el poder visible a folio 3 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
3. LA DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores, JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA , MARCELA MONROY TORRES y ALEJANDRO LINARES CANTILLO y como suplentes numéricos a los doctores GILBERTO
PABLO CÁRDENAS MEJÍA , MARCELA MONROY TORRES y ALEJANDRO LINARES CANTILLO y como suplentes numéricos a los doctores GILBERTO
PEÑA CASTRILLÓN , NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA y JORGE
SANTOS BALLESTEROS .
4
Los árbitros designados de común acuerdo por las partes, doctores JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA , MARCELA MONROY TORRES y ALEJANDRO LINARES CANTILLO , aceptaron su designación en la debida oportunidad.
3 Cuaderno Principal No. 1, Folios 13 a 16. 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 31 y 32.Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE
4.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria, el 14 de diciembre de 2007 TGI presentó solicitud de convocatoria frente a ECOGAS , ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 5
4.2. El 11 de marzo de 2008, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró Presidente y Secretaria del mismo, se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría, la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y
mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró Presidente y Secretaria del mismo, se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría, la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se reconoció personería a los señores apoderados de las partes. Adicionalmente, se admitió la demanda arbitral, se ordenó correr traslado de la demanda a la parte convocada por el término legal, y se ordenó que por Secretaría se notificara el contenido de este Auto en forma personal al representante legal de la parte convocada o a su apoderado, según fuere el caso, haciendo entrega de una copia de la demanda junto con sus respectivos anexos, notificación que se llevó a cabo en la misma audiencia. Respecto de la fijación de los gastos y honorarios el Tribunal aplazó esta decisión hasta tanto se contara con los suficientes elementos de juicio en relación con las pretensiones de la demanda. 6
4.3. El 28 de marzo de 2008, en oportunidad para ello, ECOGAS contestó la demanda arbitral, con interposición de excepciones de mérito 7.
5 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 6. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 50 a 53. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 70 a 99.Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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7 4.4. El 31 de marzo de 2008, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda. La parte convocada no se pronunció respecto de este traslado.
4.5. El día 16 de abril de 2008, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se suspendió para ser reanudada el 16 de junio de 2008, fecha en la que se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, mediante Auto No. 6 (Acta No. 5), se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las partes. 8
En vista de lo anterior, se cumplieron cabalmente los trámites correspondientes al trámite inicial previsto en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998), el cual se encuentra agotado en debida forma.
5. TRÁMITE ARBITRAL
5.1. Primera audiencia de trámite
El 10 de julio de 2008 a las 9:00 a.m., (Acta No. 6), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura al pacto arbitral antes citado, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda y la contestación por la parte Convocada. Así mismo, el Tribunal se declaró
Audiencia de Trámite dándose lectura al pacto arbitral antes citado, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda y la contestación por la parte Convocada. Así mismo, el Tribunal se declaró
8 Cuaderno Principal No. 1, folios 135 a 140.Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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8 competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas en la demanda arbitral, su contestación y excepciones.
5.2. Audiencias de instrucción del proceso
El trámite arbitral se llevó a cabo en [23] audiencias, en las cuales se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
5.3. Pruebas Decretadas y Practicadas
Por Auto No. 8, Acta No. 6, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada el 10 de julio de 2008, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
5.3.1. Documentales
Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda arbitral y su contestación, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponda.
Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las
numerados en la demanda arbitral y su contestación, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponda.
Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones y aquellos solicitados de oficio por el Tribunal.Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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9 5.3.2. Testimonios y declaraciones de parte
En audiencias celebradas entre el 31 de julio al 9 de octubre de 2008 de 2009 se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.
- El 31 de julio de 2008 se recibieron los testimonios de los señores
Juan Miguel Pinto, Claudia Patricia Carreño Villamizar, José Luis Ardila Cárdenas y Laura Milena Parra Rojas. 9
- El 27 de agosto de 2008 se recibieron los testimonios de los señores
Ricardo Rueda Alquichire, Pablo Enrique Sierra Chaparro y Sonia Rocio Sanabria. 10
- El 12 de septiembre se recibió la declaración de parte del señor Jorge Armando Pineda Sánchez, representante legal de la parte convocada.
11
Rocio Sanabria. 10
- El 12 de septiembre se recibió la declaración de parte del señor Jorge Armando Pineda Sánchez, representante legal de la parte convocada.
11
- El 9 de octubre de 2008 se recibió la continuación de la declaración de parte del representante legal de la sociedad convocante, señor
9 Folios 338 a 411 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 10 Folios 296 a 321 Ibídem 11 Folios 329 a 337 Ibídem.Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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10 Luis Raúl Carvajal Almeida, así como la continuación del testimonio del señor Ricardo Rueda Alquichire.12
La Convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Lewis M. May, Ricardo Ruiz, Rafael Solano Magdamiel, así como de la declaración de parte del señor Carlos Alberto Gómez Gómez, representante legal de la sociedad convocada.
De su lado, la Convocada desistió de la práctica de los testimonios Víctor Alberto Niño Benítez, Julián Estévez, Germán Ricardo Gómez y Freddy López Sierra.
5.3.3. Inspección judicial con exhibición de documentos
El Tribunal decretó la práctica de una Inspección Judicial con Exhibición de Documentos, en las instalaciones de TGI.
Las partes con el fin de suplir la inspección judicial solicitada y decretada en TGI, de común acuerdo remitieron al Tribunal los documentos que hubieran sido objeto
Documentos, en las instalaciones de TGI.
Las partes con el fin de suplir la inspección judicial solicitada y decretada en TGI, de común acuerdo remitieron al Tribunal los documentos que hubieran sido objeto de exhibición en la mencionada inspección judicial y posteriormente, en la audiencia celebrada el 27 de agosto de 2008, la parte convocada desistió de la práctica de dicha inspección judicial. (Acta No. 9 folios 194 a 201 del Cuaderno Principal No. 1).
12 Folios 120 a 128 del Cuaderno de Pruebas No. 4.Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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11 5.3.4. Dictamen Pericial
5.3.4.1 Se recibió un dictamen pericial financiero rendido por el señor GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO, practicado en los términos solicitados por la parte convocante, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el perito. 13
5.3.4.2. Se recibió un dictamen pericial rendido por el señor DAVID FRANCISCO CALA HEDERICH, ingeniero químico especialista en Gas Natural, practicado en los términos solicitados por la parte convocada, del cual se corrió traslado a las partes
CALA HEDERICH, ingeniero químico especialista en Gas Natural, practicado en los términos solicitados por la parte convocada, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, la parte convocante solicitó aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el perito. 14
5.3.5. Audiencia de alegatos de conclusión
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 8 de julio de 2009, expusieron sus alegatos de manera oral. Los resúmenes escritos de sus alegaciones fueron debidamente incorporados al expediente 15 . En esa misma oportunidad, fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo Arbitral.
13 Folios 1 a 118 y 129 a 132 del Cuaderno de Pruebas No. 4. 14 Folios 133 a 297 Ibídem. 15 Folios 358 a 501 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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12 Posteriormente, el 20 de Agosto de 2009, la señora agente del Ministerio Público acreditada en esta actuación, dentro del término especial concedido por el Tribunal, presentó escrito contentivo de su concepto.
6. AUDIENCIA DE FALLO
acreditada en esta actuación, dentro del término especial concedido por el Tribunal, presentó escrito contentivo de su concepto.
6. AUDIENCIA DE FALLO
El Tribunal, por auto número 25 proferido el 8 de julio de 2009, señaló el día 2 de septiembre de 2009 a las 3:00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.
7. TÉRMINO PARA FALLAR
El término de duración del presente proceso es de seis meses por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 y como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 10 de julio de 2008, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley venció el 9 de enero de 2009. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:
ACTA FECHA SUSPENSIÓN HÁBILES
Acta No. 8 - Auto No. 10 - Folio 191 Agosto 1 a Agosto 24/08 (ambas fechas inclusive) 14 Acta No. 9 – Auto No. 11 - folio 200 Septiembre 2 a septiembre 11/08 (ambas fechas inclusive) 8 Acta No. 12 - Auto No. 14 - Folio 230 Octubre 10 a octubre 14/08 (ambas fechas inclusive) 2
Septiembre 2 a septiembre 11/08 (ambas fechas inclusive) 8 Acta No. 12 - Auto No. 14 - Folio 230 Octubre 10 a octubre 14/08 (ambas fechas inclusive) 2 Acta No. 13 - Auto No. 15 - Folio 237 Noviembre 18 a Enero 21/09 (ambas fechas 43Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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13 inclusive) Acta No. 14 - Auto No. 16 - Folio 250 Enero 23 a Febrero 4/09 (ambas fechas inclusive) 9 Acta No. 16 Auto No. 19 - Folio 280 Marzo 3 a Abril 14 /09 (ambas fechas inclusive) 28 Acta No. 17 - Auto No. 20 - Folio 302 Abril 22 a Abril 30/09 (ambas fechas inclusive) 7 Acta No. 19 - Auto No. 22 - Folio 328 Mayo 15 a junio 17/09 (ambas fechas inclusive) 22 Acta No. 21 - Auto No. 24 - Folio 345 Junio 24 a Julio 7/09 (ambas fechas inclusive) 9 Acta No. 22 - Auto No. 25 - Folio 356 Julio 9 a Julio 27/09 (ambas fechas inclusive) 12 Acta No. 22 - Auto No. 25 - Folio 356 Julio 29 a Septiembre 1/09 (ambas fechas inclusive) 23
TOTAL 177
Acta No. 22 - Auto No. 25 - Folio 356 Julio 29 a Septiembre 1/09 (ambas fechas inclusive) 23
TOTAL 177
Adicionados los días de suspensión del proceso, el término legal para expedir el laudo vence el 1 de octubre de 2009 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
8. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA PART E
CONVOCADA
8.1. Hechos
Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
“1.- Ecogás y T.G.I celebraron un contrato que denominaron contrato de enajenación de activos y cesión de derechos y contratos de Ecogás.”
“2.-El contrato de enajenación de activos y cesión de derechos y contratos de Ecogás, en el parágrafo de la cláusula tercera estableció, que Ecogás deberíaTribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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14 entregar, en condiciones operativas, la estación de compresora CASACARA a más tardar el día 31 de Mayo de 2007.”
“3.-La estación compresora CASACARA fue entregada por Ecogás, a T.G.I. s.a. e.s.p. el día 15 de Junio de 2007.”
“4.-Mediante oficio 003413 del 28 de mayo de 2007 Ecogás solicita a
e.s.p. el día 15 de Junio de 2007.”
“4.-Mediante oficio 003413 del 28 de mayo de 2007 Ecogás solicita a TECNICONTROL solicita la “corrección y entrega a satisfacción de los siguientes puntos, en la estación Casacará:
1. Instalación de empaque de aislamiento dieléctrico en la brida de descarga. 2.- Reparación de la viga de amarre, postes de la malla, concretos de cerramiento, etc 3.-Presentar a Centragas, estudios de mitigación de interferencias entre líneas enterradas (succión y descarga) de la nueva estación y el gasoducto. Se deberá diseñar e instalar las soluciones de las mitigaciones en dichos tramos y el gasoducto.”
“5.-El 28 de Mayo de 2007, Ecogás, solicita en calidad de préstamo a T.G.I. un filtro de succión con el fin de agilizar la entrada en operación de la estación compresora Casacará.”
“6.-En documento del 4 de Junio de 2007, número 003442, dirigido por Ecogás a T.G.I., el primero manifiesta que antes de suscribir el documento “de recibo” de la estación Casacará, formalmente solicita una reunión con quienes participaron en la elaboración de las especificaciones técnicas, con el fin de precisar el alcance de lo contratado.”
“7.- En documento del 4 de junio de 2007, número 003442, Ecogás manifiesta a T.G.I., con referencia a la estación compresora Casacará, que está realizando un esfuerzo excepcional para atender de manera oportuna y sin traumatismos en
T.G.I., con referencia a la estación compresora Casacará, que está realizando un esfuerzo excepcional para atender de manera oportuna y sin traumatismos en requerimiento del sector colombiano. No obstante, la magnitud del proyecto no escapa a la influencia de factores externos a la voluntad de Ecogás que han entorpecido su desarrollo.”
“8.- Centragas para realizar las pruebas de la estación compresora Casacará, el día 4 de junio de 2007, solicitó que Ecogás se responsabilice por el impacto negativo que se pudiere presentar ante la carencia de la instalación de los equipos de medición que aún Ecogás no ha instalado.(101286)”
“9.-Ante la negativa de Ecogás a responsabilizarse del impacto negativo que se pudiere presentar ante la carencia de la instalación de los equipos de medición queTribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
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15 aún Ecogás no ha instalado, Centragas, el 4 de junio, cierra las válvulas de suministro de gas y en consecuencia no se pude realizar las pruebas.” “10.- Centragas es un contratista de Ecogás.”
“11.- Como consecuencia de la mora en la entrega de la estación compresora CASACARA, T.G.I. s.a. e.s.p. obtuvo perjuicios patrimoniales, lucro cesante, derivados de su contrato de transporte ESTF -04-2006 suscrito con ECOPETROL, ya que no permitió el aumento de la capacidad del gasoducto a 190 MPCD. Por valor
derivados de su contrato de transporte ESTF -04-2006 suscrito con ECOPETROL, ya que no permitió el aumento de la capacidad del gasoducto a 190 MPCD. Por valor de $982’890.350. Anexo contrato estf-04-2006.”
8.2. Pretensiones
Con apoyo en su relato de los hechos y la normatividad invocada en su escrito de demanda, la parte Convocante solicita al Tribunal que decrete lo siguiente:
“1. Que se declare la existencia y validez del contrato de enajenación de activos y cesión de derechos y contratos de Ecogás, celebrado entre la TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A.E.S.P. – T.G. S.A.E.S.P . y EMPRESA
COLOMBIANA DE GAS –EROGAS ”
“2. Que se declare que Ecogás, incumplió el contrato de enajenación de activos y cesión de derechos y contratos de Ecogás, al no entregar a la TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A.E.S.P. – T.G. S.A.E.S.P , el 31 de Mayo de 2007 en condiciones operativas, la estación compresora denominada Casará.”
“3. Que se declare, que como consecuencia del anterior incumplimiento, la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS –ECOGAS es responsable de pagar los perjuicios por lucro cesante causados a la TRANSPORTADORA DE GAS DEL
INTERIOR S.A.E.S.P. – T.G. S.A.E.S.P .”
“4. Que se declare, que como consecuencia de todas las anteriores pretensiones, la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS –ECOGAS debe resarcir y pagar a la
TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A.E.S.P. – T.G. S.A.E.S.P ,
EMPRESA COLOMBIANA DE GAS –ECOGAS debe resarcir y pagar a la TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A.E.S.P. – T.G. S.A.E.S.P , dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del Laudo que finalice el presente proceso, por concepto de lucro cesante la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PEOS M/te ($982’890.350.) o los que aparezcan probados mediante tasación de peritos.”Tribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
Contra
Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
16 “5. Que se declare, que sobre la anterior suma de dinero, Ecogás pagará a T.G.I. s.a.e.s.p. un interés comercial moratorio igual a la tasa máxima legal permitida, liquidada a partir del quinto día posterior a la fecha de ejecutoria del laudo arbitral que finalice el presente proceso y hasta cuando se realice efectivamente el respectivo pago.”
“6. Condénese al convocado al pago de las costas del proceso.”
8.3. Contestación de la demanda y formulación de excepciones por parte de la sociedad Convocada
Frente a las pretensiones, la parte convocada se opuso a todas ellas a excepción de la primera pretensión.
Así mismo, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes.
Adicionalmente, formuló las siguientes excepciones:
A. Excepción de contrato no cumplido/ausencia de colaboración.
Así mismo, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes.
Adicionalmente, formuló las siguientes excepciones:
A. Excepción de contrato no cumplido/ausencia de colaboración.
B. Hecho exclusivo de TGI/Pérdida del control de Ecogás/Ausencia de nexo causal/Desconocimiento de riesgos asumidos en el Contrato.
C. Errada petición de indemnización.
D. Excepción genéricaTribunal de Arbitramento Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P.
Contra
Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
17
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para proferir una decisión de fondo o de mérito. Estos presupuestos son demanda en forma, competencia, capacidad para ser parte en el proceso y capacidad para comparecer al proceso.
El Tribunal advierte que tales pres
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