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Laudo 1288 JOSE FERNANDO OROZCO MARTINEZ VS. COMPANIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1288 JOSE FERNANDO OROZCO MARTINEZ VS. COMPANIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 J 1 1 1 1 1 1 1 LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., cuatro (4) de mayo de dos mil nueve (2009) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre JOSÉ FERNANDO OROZCO MARTINEZ y COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., respecto de las controversias derivadas del Contrato de Cesión de Imagen y Utilización Comercial de 25 de octubre de 1999, previo recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso .

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Es el contrato de Cesión de Imagen y Utilización Comercial de 25 de octubre de 1999 (Folios 007 a 009 Cuaderno de Pruebas Nº 1).

2. El Pacto Arbitral.

En la Cláusula Décima del Contrato , se pactó arbitraje en los siguientes términos : "DECIMO. Para cualquier conflicto o cuestión que se produzca en la interpretación o ejecución de lo previsto en el presente contrato, su ejecución, su incumplimiento , su terminación, o las consecuencias futuras del mismo no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes , será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se sujetará a las leyes vigente sobre la materia y en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las

sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se sujetará a las leyes vigente sobre la materia y en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros . 2) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por la Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3) El Tribunal decidirá en derecho. 4) El Tribunal de Arbitramento funcionará en Santa Fe de Bogota , en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "

3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día 14 de diciembre de 2007 el apoderado de José Fernando Orozco Martínez solicitó la convocatoria de un

Tribunal Arbitral.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3Laudo Arbitral de José Femando Orozco Martínez contra Colsanitas S.A. 3.2. Designación de Árbitros: En audiencia celebrada el 21 de enero de 2008 en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, las partes de común acuerdo designaron los árbitros para integrar este Tribunal. 3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes y

común acuerdo designaron los árbitros para integrar este Tribunal. 3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes y conforme con lo dispuesto en el art. 142 del D. 1818/98, el Tribunal se instaló el 5 de junio de 2008 en sesión realizada en dicho Centro, (Acta Nº 1. folios 53 a 54 Cuaderno Principal No. 1). En ella se designó como Secretaria a la doctora LEONOR OSUNA MOTTA, quien aceptó el cargo. 3.4. Admisión de la demanda y notificación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda, providencia que fue notificada a la representante legal de la convocada el 27 de junio de 2008, con la entrega de los documentos correspondientes para el traslado. 3.5. Contestación de la demanda: El 14 de julio de 2008 el apoderado de la convocada contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas . El 15 de julio por Secretaría se corrió traslado al convocante de las excepciones presentadas. 3.6. Audiencia de conciliación: El once (11) de agosto de 2008 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia del apoderado de la parte convocante y del representante legal y apoderado de la convocada, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta No. 3, Folios 88 y siguientes del Cuaderno Principal No.1 ). 3. 7. Honorarios y gastos del proceso: En audiencia del once ( 11) de agosto

fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta No. 3, Folios 88 y siguientes del Cuaderno Principal No.1 ). 3. 7. Honorarios y gastos del proceso: En audiencia del once ( 11) de agosto de 2008 , el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los árbitros, de la secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, gastos del proceso y protocolización del expediente. las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes . 3.8. Primera audiencia de trámite: El mismo once (11) de agosto de 2008 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia se dio cumplimiento a las formalidades previstas por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las 21 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3Laudo Arbitral de José Femando Oroz co Martínez contra Colsanitas S.A. controversias entre JOSÉ FERNANDO OROZCO MARTINEZ y COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., derivadas del contrato de Cesión de Imagen y Utilización Comercial de 25 de octubre de 1999, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el mismo . 3.9. Decreto de pruebas: El 11 de septiembre de 2008, se llevó a cabo la audiencia en la cual el Tribunal decidió acerca de las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación de la misma, y en la solicitud de pruebas adicionales presentada por el convocante. Así mismo, el Tribunal señaló

audiencia en la cual el Tribunal decidió acerca de las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación de la misma, y en la solicitud de pruebas adicionales presentada por el convocante. Así mismo, el Tribunal señaló fechas para la práctíca de las diligencias (Acta 4 folios 94 a 96 Cuaderno Principal Nº 1). 3.10. Instrucción del proceso: 3.10.1. La prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante, relacionados en la demanda con los numerales 1 a 9 y que obran a folios 1 y siguientes del Cuaderno de Pruebas. 1). Se incorporaron también al expediente los documentos exhibidos por Colsanitas. (Folios 197 a 342 del Cuaderno de Pruebas No.1 ). 3.10.2. Testimonios: En audiencia de veinticuatro (24) de septiembre de 2008 rindieron testimonio Harold Orozco Varela, William Quintero lsaza, Felipe Serón Villegas y Jesús Mendez Díaz (Acta No . 5 Folios 108 y siguientes del Cuaderno Principal No.1). Los testigos en mención fueron tachados de sospechosos por las partes, tacha que será analizada más adelante. El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto No.16 de cinco (5) de diciembre de 2008; las partes no presentaron observaciones. 3.10.3. Dictamen pericial: Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito experto en la práctica de tenis. El Tribunal designó a Germán Valencia quien se posesionó el siete (7) de octubre

dictamen pericial para ser rendido por un perito experto en la práctica de tenis. El Tribunal designó a Germán Valencia quien se posesionó el siete (7) de octubre de 2008, entregó el dictamen el 5 de diciembre de 2008 y las correspondientes aclaraciones y complementaciones el 5 de febrero de 2009. El dictamen fue objetado por el apoderado de la convocada. 3.10.4. Inspección judicial con exhibición de documentos: El Tribunal decretó y practicó diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de Colsanítas. Esta inspección se llevó a cabo el día siete (7) de octubre de 2008. 31 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3Laudo Arbitral de José Fernando Orozco Martínez contra Colsanitas S.A. 3.10.5. Interrogatorio de Parte: El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a Fernando Fonseca Chaparro, en su condición de representante legal de Colsanitas, el cual se llevó a cabo el 7 de octubre de 2008. De igual manera el Tribunal decretó el interrogatorio de parte de José Fernando Orozco, el cual se llevó a cabo por intermedio del Cónsul de Colombia en Chicago, el 1 O de diciembre de 2008. El Tribunal calificó de manera previa las preguntas. De las trascripciones correspondientes se corrió traslado a las partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente. 3.10.6. Oficio: El Tribunal a petición de la parte convocante ofició a la

preguntas. De las trascripciones correspondientes se corrió traslado a las partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente. 3.10.6. Oficio: El Tribunal a petición de la parte convocante ofició a la Federación Colombiana de Tenis, para que informara acerca de la hoja de vida deportiva, registro y datos históricos de José Fernando Orozco Martínez, así como para que informara acerca de los puestos obtenidos, puntaje logrado y en general en toda la información relevante a su carrera deportiva. 3.11. Alegatos de Conclusión: Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de treinta y uno (31) de marzo de 2009 llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial de los mismos. que forma parte del expediente (Acta Nº 15, folios 189 a 222 Cuaderno Principal Nº 1 ). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad .

4. Término de duración del proceso.

El término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el articulo 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se realizó el 11 de agosto de 2008 (Acta No. 3). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: Del 9 de diciembre de 2008 al 15 de enero de 2009. Del 9 de marzo de 2009 al 30 de marzo de 2009.

Por solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: Del 9 de diciembre de 2008 al 15 de enero de 2009. Del 9 de marzo de 2009 al 30 de marzo de 2009. Del 1 de abril de 2009 hasta el 3 de mayo de 2009. 4 ,1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 • 3Laudo Arbitral de José Fernando Orozco Martínez contra Colsanitas S.A. De acuerdo con lo anterior, el término de este proceso va hasta el 15 de mayo de 2009. Por lo tanto, en presente laudo se profiere dentro del plazo legal.

5. Presupuestos Procesales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda inicial cumple los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la admitió. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto del once (11) de agosto de 2008, proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 3) el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre JOSÉ FERNANDO OROZCO MART(NEZ y COMPA~IA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., con fundamento en la cláusula compromisoria

declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre JOSÉ FERNANDO OROZCO MART(NEZ y COMPA~IA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., con fundamento en la cláusula compromisoria comprendida en el contrato de Cesión de Imagen y Utilización Comercial de 25 de octubre de 1999. 5.3. Capacidad: Tanto el convocante como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.

6. Partes Procesales. 6.1.1. JOSÉ FERNANDO OROZCO MARTINEZ es una persona natural, mayor de edad, plenamente capaz, domiciliado en Estados Unidos de Norteamérica, quien otorgó el poder para la actuación judicial.

51 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 )Laudo Arbitral de José Femando Orozco Martínez contra Colsanitas S.A. 6.1.2. COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., es una sociedad comercial de la especie de las anónimas, con domicilio en la ciudad de Bogotá, quien compareció al proceso por intermedio de su Representante Legal

6.1.2. COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., es una sociedad comercial de la especie de las anónimas, con domicilio en la ciudad de Bogotá, quien compareció al proceso por intermedio de su Representante Legal ADRIANA CONSTANZA RODRIGUEZ PRIETO y quien otorgó poder para el efecto.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.

8. Pretensiones de la demanda: Las pretensiones de la demanda están contenidas en el libelo inicial, que obra a

folios 7 a 8 del Cuaderno Principal No. 1, a las cuales el Tribunal se referirá adelante.

9. Hechos de la demanda y su respuesta: 9.1. La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que a

continuación se relacionan:

"HECHOS

1. En enero 19 de 1998 el señor JOSÉ FERNANDO OROZCO MARTINEZ , menor de edad para esa fecha , (16 años), domiciliado para la época en la ciudad de Cali, y por sugerencia del señor Felipe Berón, remitió comunicación por escrito al señor Uriel Oquendo, Capitán del equipo de Tenis de Colsanitas S. A., en la cual le manifestó su interés en seguir practicando Tenis de alto rendimiento, remitiéndole su hoja de vida para que fuera considerada por dicha entidad a efecto de que se le incluyera en el Equipo de Tenis de la aqul demandada, Compaf'lía de Medicina Prepagada

COLSAN/TAS S. A

para que fuera considerada por dicha entidad a efecto de que se le incluyera en el Equipo de Tenis de la aqul demandada, Compaf'lía de Medicina Prepagada

COLSAN/TAS S. A

2. COLSANITAS mediante comunicación del 16 de diciembre de 1998 invito a JOS~ FERNANDO OROZCO a parlicipar en los pruebas de entrenamiento a celebrarse para el mes de enero siguiente. Fue así como, de manera informal y a partir del mes de enero, JOSÉ FERNANDO OROZCO MARTINEZ se vinculó de hecho al Equipo de Tenis de COLSANITAS S . A., dedicándose de tiempo completo, en forma permanente y diaria a la práctica , entrenamiento y competencias bajo la dirección y dentro del Equipo de Tenis de la entidad demandada. 3 . Para el mes de junio de 1999 , JOSÉ FERNANDO OROZCO hizo su primera salida internacional con el equipo de COLSANITAS S. A. , viajando a España en donde

6 ,.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3Laudo Arbitral de José Femando Orozco Martínez contra Colsanitas S.A. permaneció por dos meses entrenando y compitiendo en torneos de la Federación de Tenis de España.

4. Por razón de su dedicación exclusiva al equipo de tenis, /os entrenamientos, viajes y competencias, JOSÉ FERNANDO OROZCO no pudo concluir en el tiempo normal el grado DECIMO que cursaba en el colegio PIO XII de la ciudad de Cali. Para poder cursar el grado ONCE y siguiendo las sugerencias efectuadas por

viajes y competencias, JOSÉ FERNANDO OROZCO no pudo concluir en el tiempo normal el grado DECIMO que cursaba en el colegio PIO XII de la ciudad de Cali. Para poder cursar el grado ONCE y siguiendo las sugerencias efectuadas por COLSANITAS S. A., el señor JOSÉ FERNANDO OROZCO debió retirarse del colegio P/0 XII, retrasándose un año en su educación. Posteriormente y para poder culminar sus estudios de secundaria, debió recum'r a un establecimiento de educación especial.

5. Mediante escrito fechado en octubre 11 de 1999, el señor JESUS MENDEZ DIAZ, "Asesor Internacional de presidencia" de COLSANITAS S. A. comunicó a los padres de JOSÉ FERNANDO OROZCO, los señores HAROLD OROZCO y MARIA EUGENIA MARTINEZ, que su hijo, el aquí demandante JOSÉ FERNANDO OROZCO MARTINEZ, para esa fecha menor de edad, formaba parte del equipo COLSANITAS , que se integraría desde el siguiente mes en el "Club Deportivo Organización Sanitas Internacional". Lo anterior conforme a la comunicación de COLSANITAS S. A fundamentando esta decisión en que el . . . "comportamiento de su hijo ha sido realmente bueno durante su permanencia en el Equipo, sintiéndonos orgullosos de su rendimiento deportivo y del aporte que su calidad como persona hace al grupo ... ".

6. En la misma comunicación, el sefJor JESUS MENDEZ, señaló que era necesario " ... la formalización de los compromisos entre el Equipo y los/as jugadores/as. Por este motivo, les presentamos el contrato que ofrecemos para todos los/as jugadores/as que formarán parle del mismo el año que viene, adjuntando las Normas

" ... la formalización de los compromisos entre el Equipo y los/as jugadores/as. Por este motivo, les presentamos el contrato que ofrecemos para todos los/as jugadores/as que formarán parle del mismo el año que viene, adjuntando las Normas de Régimen Interno del Equipo así como los Estatutos y Reglamento del Club Deportivo OSI."

7. Mediante comunicación de Diciembre 01 de 1999, Colsanitas remitió al seflor Harold Orozco dos copias del contrato a celebrarse. para que los firmara.

B. El contrato remitido y que correspondía al formato que utilizaba y firmaba la entidad demandada para todos los jugadores contratados por COLSANITAS S. A, y que debía suscribir el menor JOSÉ FERNANDO OROZCO, y mediante el cual se "formalizaba" la relación que de hecho se venía desarrollando, establecfa entre otras estipulaciones, un término de duración de cuatro (4) al1os.

9. COLSANITAS definió y estipuló el objeto del contrato como "La gestión exclusiva por parle de COLSANITAS para la utilización publicitaria y de cualquier otra índole del El Jugador, que no deberá entorpecer su dedicación a la práctica de entrenamientos y competencias. La experiencia dice que los jugadores deben tener únicamente dedicación en aquello que este relacionado directamente con la actividad puramente deportiva" . 10 . De otra parte COLSANITAS S. A., se obligó contractualmente a asumir los costos de la actividad deportiva del jugador, su seguimiento y mejoramiento para

71 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ! J 3Laudo Arbitral de José Femando Orozco Martínez contra Colsanitas S.A .

71 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ! J 3Laudo Arbitral de José Femando Orozco Martínez contra Colsanitas S.A . lograr su desarrollo deportivo como jugador de tenis ; preparar técnicamente al jugador. promover su competitividad a nivel nacional e internacional, es decir " .. . asumir todos /os costes que se deriven de la actividad deportiva del jugador, así como su seguimiento medico científico. . ... y los costes que pudiera originar las asesor{ as legales, tributarias y de cualquier otra índole que estén relacionadas con la actividad deportiva o de la explotación publicitaria del jugador. Y , emplear todos los medios en la búsqueda de oportunidades para la mayor y mejor explotación publicitaria para el jugador .. . ".

11. Para JOSE= FERNANDO OROZCO menor de edad para la época de los hechos, y para sus representantes legales, HAROLD OROZCO y MARIA EUGENIA MARTINEZ, el formalizar los compromisos con COLSANITAS S. A. representaba iniciar un proyecto de vida por cuatro at'los en las condiciones estipuladas por la sociedad demandada, y que ante la seriedad de dicha sociedad y la confianza de que ella cumplirla con sus obligaciones durante el término estipulado en el contrato , decidieron proceder a suscn'bir el formato de contrato que les fue remitido y obligar s e conforme al mismo.

12. Con fecha 25 de octubre de 1999 , HAROLD OROZCO y MARIA EUGENIA MARTINEZ padres de su hijo menor de edad para esa fecha, y en consecuencia en su nombre y representación y él mismo menor, suscribieron con la Compaflla de

12. Con fecha 25 de octubre de 1999 , HAROLD OROZCO y MARIA EUGENIA MARTINEZ padres de su hijo menor de edad para esa fecha, y en consecuencia en su nombre y representación y él mismo menor, suscribieron con la Compaflla de Medicina Prepagada COLSANITAS S. A., el contrato tipo para todos los/as jugadores/as contratados por dicha sociedad, denominado como de "CESIÓN DE

IMAGEN Y UTILIZACIÓN COMERCIAL DE JOSI= FERANDO OROZCO MARTINEZ A

COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S. A.".

Paralelo a dicho contrato y como anexo a el , /as partes firmaron y acordaron cumplir las Normas de Régimen Interno del equipo de tenis COLSANITAS

13. Otra de las estipulaciones establecidas en el contrato suscrito, especlficamente en su cláusula novena set'faló: "NOVENO. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el presente contrato FACULTARA A LA PARTE CUMPLIDORA a rescindirlo y solicitar como indemnización de acuerdo a la tabla que se anexa a este contrato." (Las mayúsculas no son del texto original)

14. Mediante comunicación de fecha 1 B de diciembre de 1999, el set'lor Harold Orozco devolvió a Colsanitas los dos ejemplares y demás documentos del contrato. debidamente firmados.

15. Durante los años 2000 y 2001, dentro de la ejecución del contrato y como parte de la preparación que en cumplimiento de las obligaciones COLSANITAS S . A. y JOSÉ FERNANDO OROZCO habían adquirido, EL JUGADOR participó como miembro del Equipo COLSANITAS, en torneos nacionales e internacionales,

de la preparación que en cumplimiento de las obligaciones COLSANITAS S . A. y JOSÉ FERNANDO OROZCO habían adquirido, EL JUGADOR participó como miembro del Equipo COLSANITAS, en torneos nacionales e internacionales, organizados entre otros por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE TENIS FIT - (Conocida como ITF por sus siglas en ingles). Como resultado de su participación, 81 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3Laudo Arbitral de José Fernando Orozco Martínez contra Colsanitas S.A. entre otros, JOSÉ FERNANDO OROZCO obtuvo los siguientes premios, en dinero y en especie pagados por los organizadores de los torneos: Premios en efectivo Torneos Abiertos Internacionales: Torneos Futuros (US$ 650): Exhibición Ba"anquil/a:

Total: $1'850.000

$1'489.267 $ 500.000 $3'839.267

16. En su preparación como deportista de alto rendimiento bajo el contrato celebrado, JOSÉ FERNANDO OROZCO debía cumplir con un entrenamiento de 6 horas diarias, de lunes a sábado, durante 52 semanas al afio, excepto cuando por razón de las competencias debía trasladarse y concentrarse con el equipo en torneos nacionales e internacionales. Las actividades diarias de JOSÉ FERNANDO OROZCO en cumplimiento de su contrato consistían en jugar durante 6 horas, ser asistido por un entrenador de tenis, recibir entrenamiento de su preparador físico, obtener tanto la

nacionales e internacionales. Las actividades diarias de JOSÉ FERNANDO OROZCO en cumplimiento de su contrato consistían en jugar durante 6 horas, ser asistido por un entrenador de tenis, recibir entrenamiento de su preparador físico, obtener tanto la alimentación e hidratación adecuadas como la asistencia medica y psicológica necesarias.

17. El equipo, material y servicios que diariamente demanda un deportista de alto rendimiento en tenis, consiste como mínimo de tres bolas de tenis, el encordado para cuatro raquetas de tenis, un entrenador durante 6 horas, un preparador físico por 2 horas diarias y la disponibilidad de una cancha de tenis por 6 horas. JOSÉ FERNANDO OROZCO, en su preparación para ser un jugador de tenis, debla tener la competitividad necesaria jugando torneos organizados por la Asociación de Tenistas Profesionales (ATP), en su mayoría solo realizados en el exterior, torneos que le permitan obtener los puntos para progresar en el escalafón de tenistas profesionales de dicha organización.

18. Durante todo el tiempo en que se ejecutó el contrato, y de acuerdo a lo estipulado en él, COLSANITAS S. A., tomó a su cargo y asumió todos los costos de su preparación física, técnica, psicológica y medica, al igual que los costos de los elementos y el material diariamente requerido, costos de viajes incluidos los tiquetes aéreos, estadía, transporte terrestre y entrenador acompañante.

19. Durante los años 2000 y 2001, COLSANITAS S. A., organizó como gestor, aportante o patrocinador, conjuntamente con otras compaflías , torneos de tenis como

19. Durante los años 2000 y 2001, COLSANITAS S. A., organizó como gestor, aportante o patrocinador, conjuntamente con otras compaflías , torneos de tenis como la Copa Seguros Bolívar, en las cuales participó el Equipo de Tenis COLSANITAS. El día 7 de noviembre de 2001, en plena vigencia y ejecución del contrato celebrado, JOSI= FERNANDO OROZCO cumplió su mayoría de edad, y se continúo con la ejecución del contrato mencionado.

20. La ejecución del contrato se desarrolló normalmente , desde su inicio el 25 de octubre de 1999, dedicándose JOSÉ FERNANDO OROZCO exclusivamente a su actívidad deportiva, y cumpliendo cabalmente con sus obligaciones.

91 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 J 3Laudo Arbitral de José Femando Orozco Martínez contra Colsanitas S.A.

21. En enero de 2002, a la mitad del término estipulado contractualmente, COLSANITAS S. A. le hizo saber su intención de dar por terminado el contrato, truncando de esta manera el proyecto de vida iniciado por el jugador, sin que la demandada, adujera motivo alguno para dar por terminado anticipadamente el contrato con JOSÉ FERNANDO OROZCO, salvo su intención de indemnizar al jugador por el incumplimiento de Jo pactado.

22. Efectivamente y de acuerdo a la certificación de fecha 4 de abril de 2002 que se aporta con la presente demanda, emitida por la Gerente del Equipo de Tenis de COLSANITAS S. A., de manera unilateral e incumpliendo sus obligaciones

22. Efectivamente y de acuerdo a la certificación de fecha 4 de abril de 2002 que se aporta con la presente demanda, emitida por la Gerente del Equipo de Tenis de COLSANITAS S. A., de manera unilateral e incumpliendo sus obligaciones contractuales, COLSANITAS S. A., declaró que el seflor JOSÉ FERNANDO OROZCO habla dejado de ser miembro del equipo a partir del 31 de Diciembre de 2001.

23. Posteriormente, se adelantaron algunas conversaciones entre COLSANITAS S.

A. y JOS~ FERNANDO OROZCO, con el objeto de acordar el monto de la indemnización que debería liquidarse y pagarse al jugador por parle de COLSANITAS

S. A., con ocasión al incumplimiento del contrato por parte de esta última, sin que se llegará a un acuerdo sobre dicho monto. Fue entonces cuando COLSANITAS S. A., mediante comunicación del día 25 de julio de 2002 , efectuó unilateralmente una liquidación con la cual pretendía reconocer la indemnización de los perjuicios ocasionados a JOSf= FERNANDO OROZCO, estableciendo el monto a pagar en la suma de $7'038. 656, más los intereses moratorias sobre esta suma, comprendidos entre el 1 de enero y el 25 de julio de 2002, por valor de $1'248.658 , totalizando la indemnización en la suma de $8'287.314.

24. JOS!= FERNANDO OROZCO, haciendo expresa reserva de sus derechos y acciones para reclamar el total de la indemnización de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte de COLSANfTAS S. A., procedió a recibir el cheque por la suma de $8'287.314 mediante el cuaf fa demandada pretendió cancelar

acciones para reclamar el total de la indemnización de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte de COLSANfTAS S. A., procedió a recibir el cheque por la suma de $8'287.314 mediante el cuaf fa demandada pretendió cancelar la indemnización por la terminación unilateral del contrato.

25. En el contrato suscrito el día 25 de octubre de 1999, las partes estipularon en su cláusula décima, que cualquier conflicto que se produjera en la ejecución y cumplimiento de dicho contrato, sería sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a leyes vigentes sobre la materia y al reglamento del

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C." 9.2. La convocada respondió los hechos de la demanda en los siguientes términos: "1. Al hecho PRIMERO: Es cierto que José Fernando Orozco Martlnez , con fecha 19 de enero de 1. 998, remitió una comunicación al seflor Uriel Oquendo, presentándole su hoja de vida a fin de que fuera considerada para integrar el Equipo Colsanitas de Tenis. 101 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3Laudo Arbitral de José Femando Orozco Martínez contra Colsanitas S.A.

2. Al hecho SEGUNDO: Es cierto en cuanto a que el señor Jesús Méndez remitió comunicación de fecha 16 de diciembre de 1.998 a José Femando Orozco Marlínez.

No es cierto que de manera informal José Fernando Orozco Martínez se vinculara al

comunicación de fecha 16 de diciembre de 1.998 a José Femando Orozco Marlínez. No es cierto que de manera informal José Fernando Orozco Martínez se vinculara al equipo de tenis puesto que la comunicación simplemente lo invitaba a participar durante 3 días en una jornada de entrenamiento, dejando en claro que dicha jornada se hacfa para evaluar su posible ingreso al equipo. Es importante resaltar desde ya que solo desde el mes de noviembre del año de 1. 999 se vinculó formalmente a José Fernando Orozco Martínez al Equipo de Tenis de Colsanitas, tal como se demuestra con el contrato suscrito entre fa compañía y el padre de éste, como representante.

3. Al hecho TERCERO: Es cierto que Colsanitas invitó, con todos los gastos pagos y la utilería requerida, a José Fernando a la gira q

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