Laudo 128975 CONSORCIO GINPRO - S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 128975 CONSORCIO GINPRO - S.A.S. VS AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975)TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S., y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975) Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
TABLA DE CONTENIDO 1. ANTECEDENTES ............................................................................................ 1 1.1. PARTES PROCESALES ................................................................................. 1 1.1.1Parte Convocante ....................................................................................... 1 1.1.2 Parte Convocada ....................................................................................... 2 1.2 EL CONTRATO ............................................................................................. 2 1.3 EL PACTO ARBITRAL ................................................................................... 2 1.4 INICIACIÓN DEL TRÁMITE ........................................................................... 4 1.5 TRÁMITE ARBITRAL ..................................................................................... 6 1.6 AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL SEÑOR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO .................................................................. 9 1.7 AUDIENCIA DE FALLO .................................................................................. 9 1.8 TERMINO PARA FALLAR ............................................................................... 9 1.9 LA REFORMA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN .................................. 10 2. CONSIDERACIONES ..................................................................................... 13 I. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................................ 13 1. Demanda en forma ...................................................................................... 14 2. Competencia ............................................................................................... 14 3. Capacidad de parte ...................................................................................... 15 II. EL ESTUDIO Y DECISIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LAS CORRESPONDIENTES EXCEPCIONES PERENTORIAS FRENTE A ELLAS ................ 15 1. SOBRE EL TÉRMINO PACTADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y LOS RIESGOS ASUMIDOS POR EL CONSORCIO INTERVENTOR (PRETENSIONES PRIMERA A TERCERA) ..................................................................................... 15 1.1. Posición de las Partes ................................................................................ 15 1.2. Consideraciones del Tribunal ..................................................................... 20 1.3. Conclusiones sobre las pretensiones y excepciones ..................................... 42 2. PROLONGACIÓN DEL TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA (PRETENSIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA).......................... 44
del Tribunal ..................................................................... 20 1.3. Conclusiones sobre las pretensiones y excepciones ..................................... 42 2. PROLONGACIÓN DEL TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA (PRETENSIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA).......................... 44 2.1.Posición de las Partes. ................................................................................ 44 2.2. Consideraciones del Tribunal ..................................................................... 51 2.3. Conclusiones sobre las pretensiones y excepciones ..................................... 67 3. SOBRE EL DESEQUILIBRIO RECLAMADO Y SU EFECTO SOBRE EL CONTRATO 68 3.1. Posición de las Partes ................................................................................ 68TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S., y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975)
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3.2. Consideraciones del Tribunal ..................................................................... 75 3.3. Conclusiones sobre las pretensiones y excepciones ..................................... 95 4. SOBRE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS ......................................................... 97 4.1. Pretensiones de la demanda reformada ...................................................... 97 4.2. Posición de las Partes y del Agente del Ministerio Público ............................ 98 4.3. Consideraciones del Tribunal. .................................................................. 109 4.3.1. Cuestiones Preliminares ........................................................................ 110 4.3.2. Sobre la condena reclamada ................................................................. 119 III. COSTAS Y CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES .................................... 137 IV. IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................................................................... 138 3. PARTE RESOLUTIVA .................................................................................. 138TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975) Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975) LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre CONSORCIO GINPRO - SAS, conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA, como parte Convocante, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, como parte Convocada, por razón del Contrato de Interventoría Integral No. VEJ-596 de 2018 del 22 de octubre de 2018, previos los siguientes antecedentes y preliminares: 1. ANTECEDENTES 1.1. PARTES PROCESALES 1.1.1 Parte Convocante La parte Convocante es el CONSORCIO GINPRO - SAS (en adelante también se podrá denominar como la Convocante, GINPROSA, el Consorcio, el Contratista o el Interventor), identificado con NIT
901.224.779-9, domiciliado en Bogotá D.C., representado legalmente por JULIO CAYETANO RODRÍGUEZ,TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975)
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mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería 418.029. El Consorcio está conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S., identificada con NIT 900761711-8 y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 900.494.484. En el presente proceso arbitral la parte convocante está debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible en Cuaderno Principal 01 documentos virtuales subcarpeta 02 y la sustitución del poder visible en el Cuaderno (virtual) Principal No. 1. 1.1.2. Parte Convocada La parte Convocada es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (en adelante también se denominará la Convocada, o la ANI), entidad estatal del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte según lo dispuesto en el Decreto No. 4156 de 2011, domiciliada en Bogotá D. C., representada legalmente por MANUEL FELIPE GUTIÉRREZ. En el presente proceso arbitral está debidamente representada por su apoderada judicial de acuerdo con el poder visible en el Cuaderno Principal 02, subcarpeta 44 . 1.2. EL CONTRATO El 22 de octubre de 2018 se firmó entre la ANI y el Consorcio, el Contrato de Interventoría Integral No. VEJ-596 de 2018 (en adelante el Contrato), cuyo objeto es: “(…) ejecutar para la Agencia la interventoría integral del diseño y construcción del nuevo viaducto chirajara localizado dentro del proyecto
vial Bogotá- Villavicencio, de conformidad con el alcance adicional no. 1 del 22 de enero de 2010 al Contrato de Concesión No. 444 de 1994, así como el acompañamiento para la entrega y reversión de dicha estructura y regular los términos y condiciones bajo las cuales la AGENCIA pagará al Interventor de forma mensual la contraprestación ofrecida por el Interventor y aceptada por la AGENCIA durante el concurso de méritos”. 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, contenida en el Otrosí No. 2 de 5 de enero de 2021 respecto del citado Contrato de Interventoría Integral No. VEJ-596 de 2018 del siguiente tenor:TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975)
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“CLÁUSULA SEXTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Las PARTES, convienen que la diferencia entre las Partes derivada del presunto desequilibrio económico del Contrato de Interventoría por las actividades ejecutadas entre el 27 de julio de 2019 y hasta el 26 de septiembre de 2020, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el "Centro"). PARÁGRAFO PRIMERO. - El Tribunal que se designe para el efecto quedará habilitado para conocer y resolver las pretensiones y excepciones relacionadas directamente con el objeto señalado en la presente cláusula, que tanto el CONSORCIO GINPRO SAS, como la ANI formulen en los escritos de demanda inicial y/o reformada, demanda de reconvención y/o reformada y sus respectivas contestaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En aplicación del principio de la autonomía de la voluntad las PARTES, se fijan las siguientes reglas para la aplicación de la cláusula compromisoria: i) Las partes procurarán nombrar a los árbitros de común acuerdo, con base en la Lista A del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes dentro de los treinta (30) días siguientes a la citación que haga el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá a la primera reunión de designación de árbitros, el (los) árbitro(s) faltante(s) serán nombrados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo que se restringirá a árbitros que hagan parte de la lista A. ii) El procedimiento estará regulado por la Ley 1563 de 2012. iii) El pago de honorarios, así como su causación estará regido por la Ley 1563 de 2012, con exclusión
mediante sorteo que se restringirá a árbitros que hagan parte de la lista A. ii) El procedimiento estará regulado por la Ley 1563 de 2012. iii) El pago de honorarios, así como su causación estará regido por la Ley 1563 de 2012, con exclusión del reglamento interno del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio. iv) De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, las partes acuerdan que los honorarios de cada árbitro se regirán por lo señalado en el artículo 2.2.4.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, el cual regula los topes máximos de los honorarios de los árbitros así: Cuantía del proceso (salarios mínimos legales mensuales vigentes –SMLMV) Honorarios máximos por árbitro
MENOS DE 10 10 SALARIOS MÍNIMOS LEALES DIARIOS VIGENTES ENTRE 10 E IGUAL A 176 3.25% de la cuantía MÁS DE 176 E IGUAL A 529 2.25% de la cuantíaTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975) Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4
MÁS DE 529 E IGUAL A 882 2% de la cuantía MÁS DE 882 E IGUAL A 1764 1.75% de la cuantía MAYOR A 1764 1.5% de la cuantía v) Los honorarios del secretario no podrán exceder el 50% de los honorarios finalmente fijados para los árbitros y los gastos del Centro de Arbitraje se establecen según su reglamento. vi) El laudo será en derecho. vii) En todo caso, las PARTES entienden que dada la naturaleza jurídica de la ANI deben observarse todas las reglas especiales -junto con sus excepcionesen todo lo relacionado al trámite pre arbitral y arbitral, en especial, pero sin limitarse a ellas, las contenidas en las Leyes 1563 de 2012, 1682 de 2013 (Artículo 14), Directiva Presidencial 4 de 2018, Decreto 2462 de 2015 y todas aquellas que las complementen, adicionen, sustituyan y/o modifiquen, especialmente, pero sin limitarse a ello, en lo que respecta a la designación de árbitros.” 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE 1.4.1. El 4 de marzo de 2021, con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, el Consorcio presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá1. 1.4.2. Previa designación de común acuerdo de los árbitros, aceptación oportuna de estos y citación de los doctores FERNANDO SILVA
GARCÍA, ANDREA ATUESTA ORTIZ y MÓNICA RUGELES MARTÍNEZ, el dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, se instaló el Tribunal Arbitral, se designó como Presidente al doctor FERNANDO SILVA GARCÍA, y como Secretaria a JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y se profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede de la calle 76 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la calle 76 No. 11-52 de esta misma ciudad. De igual forma, mediante Auto No. 2 se inadmitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral.2 1.4.3. El nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021), la parte Convocante subsanó la demanda, estimando razonadamente bajo la gravedad de juramento, la cuantía de sus pretensiones y señalando el domicilio de las partes. El mensaje de correo electrónico remisorio del citado escrito fue
1 Cuaderno Principal No. 1, Documentos virtuales radicación solicitud, carpeta 6 y 7. 2 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpetas 7 a 9.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975) Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5
dirigido en copia a la entidad demandada y demás intervinientes del trámite.3 1.4.4. Mediante Auto No. 3, Acta No. 2 de quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), se admitió la demanda y se ordenó su notificación y traslado a la parte Convocada, al Ministerio Público y la remisión de la misma a la ANDJE. 4 1.4.5. El quince (15) de junio de 2021, mediante correo certificado recibido el mismo día, por secretaría se notificó el auto admisorio de la demanda. De igual forma, se remitió el auto admisorio de la demanda junto con la demanda y sus anexos a la ANDJE en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.5 1.4.6. El dieciséis (16) de julio de 2021, oportunamente, la parte Convocada contestó la demanda, aceptó algunos hechos, negó otros, objetó el juramento estimatorio e interpuso excepciones de mérito. 6 1.4.7. Mediante Auto No. 4, Acta No. 3 de 19 de julio de 2021, se tuvo por por contestada en tiempo, la demanda arbitral presentada y se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días hábiles, de las excepciones propuestas en la contestación a la demanda, así como de la objeción al juramento estimatorio.7 1.4.8. Mediante Auto No. 5, Acta No. 4 de cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se citó a las partes a la audiencia de conciliación.8 1.4.9. El diecisiete (17) de agosto de 2021, el Consorcio radicó, por medios electrónicos, un escrito contentivo de reforma a la demanda. 9 1.4.10.
se citó a las partes a la audiencia de conciliación.8 1.4.9. El diecisiete (17) de agosto de 2021, el Consorcio radicó, por medios electrónicos, un escrito contentivo de reforma a la demanda. 9 1.4.10. Mediante Auto No.7, Acta No. 6, de 18 de agosto de 2021, se admitió la reforma a la demanda y se ordenó su notificación y traslado. 10 1.4.11. El diecinueve (19) de agosto de 2021, mediante correo certificado recibido el mismo día, la Secretaria notificó el auto admisorio de la reforma de la demanda. De igual forma, se remitió el auto admisorio de la reforma de la 3 Cuaderno Principal No.1, Documentos virtuales apertura, carpeta 12. 4 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 13. 5 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 14. 6 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 16. 7 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 17. 8 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 19. 9 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 22. 10
Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 25.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975)
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demanda a la ANDJE, junto con el escrito de reforma de la demanda, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 11 1.4.12. El siete (7) de septiembre de 2021, oportunamente, la parte Convocada contestó la demanda reformada, aceptó algunos hechos, negó otros, objetó el juramento estimatorio, interpuso excepciones de mérito, y solicitó pruebas. 12 1.4.13. El quince (15) de septiembre de 2021, la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y juramento estimatorio y radicó el dictamen pericial de parte anunciado elaborado por Carlos Alberto Alfonso Correa, actuación esta que se verificó en el plazo otorgado por el Tribunal. 13 1.4.14. Mediante Auto No. 9, Acta No. 8 de 17 de septiembre de 2021, se fijó el primero (1º) de octubre de 2021, para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar en esta fecha. 14 1.4.15. Fracasada la conciliación, el Tribunal procedió a establecer el monto de los honorarios y gastos del mismo, el cual fue consignado en su totalidad por la parte Convocante. 1.4.16. Mediante el Auto No. 13, Acta 9, de tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se fijó el diecisiete (17) de noviembre de 2021, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. 15 1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El diecisiete (17) de noviembre de 2021 (Acta No. 10) se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la ley 1563 de 2012.
ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El diecisiete (17) de noviembre de 2021 (Acta No. 10) se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la ley 1563 de 2012. En ella el Tribunal, mediante Auto No. 16, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes en relación con el contrato celebrado entre las mismas de que dan cuenta la demanda arbitral reformada y su contestación. 11 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 26. 12 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 28. 13 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 29. 14 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 34. 15 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 35.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975)
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1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del Tribunal, mediante Auto No. 17 del 17 de noviembre de 2021 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes.16 En consecuencia la primera audiencia de trámite finalizó el 17 de noviembre de 2021. El trámite se desarrolló en veinte (20) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas Las pruebas se practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1. Documentales Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y su respectiva reforma, y los documentos allegados con las respectivas contestaciones de demandas y excepciones perentorias. 1.5.3.2. Oficios En los términos del artículo 275 del CGP, se ordenó oficiar al Instituto de Desarrollo Urbano IDU con el fin de que certificara la información solicitada por la Convocada. El oficio fue recibido por el Tribunal el ocho (8) de febrero de 2022, y el diez (10) de febrero de 2022, el IDU, envió una información complementaria, que dio alcance a su respuesta del 8 de febrero de 2022.17 Mediante providencias 28 del nueve (9) de febrero de 2022 y 29 del catorce (14) de febrero de 2022, se puso en conocimiento de las partes las respuestas del IDU al oficio. 1.5.3.3. Informe escrito bajo juramento De conformidad con el artículo 195 del CGP, se decretó el informe escrito bajo juramento del Director de la ANI sobre los hechos materia de este proceso arbitral.
16Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 37. 17Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpetas 54 y 58.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975) Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8
El citado informe se recibió el 13 de diciembre de 202118 , y del mismo se corrió traslado a las partes mediante providencia 26 del catorce (14) de diciembre de 2021. 1.5.3.4. Declaración de parte Se decretó la declaración de parte del representante legal de la parte Convocante, JULIO CAYETANO RODRÍGUEZ. La parte Convocante, en audiencia del veintidós (22) de noviembre de 2021, desistió de su práctica y el Tribunal mediante Auto No. 18 de la misma fecha, aceptó el desistimiento. 1.5.3.5. Interrogatorio de parte Se decretó el interrogatorio de parte del Representante legal del Consorcio. Diligencia que se llevo a cabo el veintidós (22) de noviembre de 2021. 1.5.3.6. Testimoniales El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores HENRY MANRIQUE FAJARDO, el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); JAIRO MANZANO NEIRA, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); y STELLA GÉLVEZ VELANDIA, el treinta (30) de noviembre de 2021. El veinte (20) de noviembre de 2021, la parte Convocante desistió del testimonio del señor ALBERTO MARIÑO SAMPER, el Tribunal, mediante Auto No. 19 del veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), aceptó su desistimiento. 1.5.3.7. Experticias De conformidad con el artículo 227 del Código General del Proceso, se tuvo como prueba el dictamen de parte aportado por la Convocante elaborado por: CARLOS ALBERTO ALFONSO CORREA19, el cual, en los términos del artículo 228 del Código General del
Experticias De conformidad con el artículo 227 del Código General del Proceso, se tuvo como prueba el dictamen de parte aportado por la Convocante elaborado por: CARLOS ALBERTO ALFONSO CORREA19, el cual, en los términos del artículo 228 del Código General del Proceso se puso en conocimiento mediante Auto No. 9 del 17 de septiembre de 2021. El 22 de septiembre de 2021, la parte Convocada descorrió el traslado del dictamen pericial aportado por la parte Convocante y solicitó la citación del perito. El veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se realizó la audiencia de interrogatorio del perito. El Procurador, en el curso de la audiencia, objetó por error grave el dictamen. 18 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 48. 19 Cuaderno Pruebas, 05. Dictamen pericial.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975)
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1.6. AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL SEÑOR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Concluida la etapa probatoria, las partes en audiencia celebrada el veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) expusieron sus alegatos de manera oral y al final entregaron los escritos contentivos de los mismos.20 El Señor Agente del Ministerio Público en su exposición oral, así como en el concepto de fecha veintiocho (28) de marzo de 202221, después de hacer un estudio de los antecedentes del proceso, las pretensiones de la reforma de la demanda y las excepciones planteadas, al resolver el problema jurídico planteado consistente en determinar si existió un desequilibrio económico del Contrato de Interventoría por las actividades ejecutadas entre el 27 de julio de 2019 y el 26 de septiembre de 2020, que generaron una mayor permanencia en obra, al no encontrar “demostrada la certeza del perjuicio que se reclama, ni que la erogación en la cual pudo incurrir el consorcio durante el periodo objeto de debate constituyera una excesiva onerosidad que deba ser restablecida por la ANI”, solicitó al Tribunal “NEGAR las pretensiones de la demanda”. 1.7. AUDIENCIA DE FALLO Mediante Auto No. 31, Acta No. 18, de veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.22 1.8. TÉRMINO PARA FALLAR El término de duración del
presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 y 10 del Decreto 491 de 2020, es de ocho (8) meses, y su cómputo inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, desde el 17 de noviembre de 2021. A dicho término, por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 y del artículo 10 del Decreto 491 de 2020, deben adicionársele los días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las partes. La Secretaria hace constar que el término ha sido suspendido de común acuerdo por las partes, en las siguientes oportunidades:
20 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 65 y 66. 21 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 67 y 68. 22 Cuaderno Principal No. 1, 02. Documentos virtuales apertura, carpeta 64.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975) Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10 Número de suspensión Auto Fechas Días suspendidos Primera Suspensión AUTO No. 25 Treinta (30) de noviembre de 2021. Desde el veintitrés (23) de diciembre de 2021 hasta el diecisiete (17) de enero de 2022, ambas fechas inclusive. 17 hábiles Segunda Suspensión AUTO No. 30 Veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). Desde el veintitrés (23) de febrero de 2022 hasta el veinticinco (25) de marzo de 2022, ambas fechas inclusive. 22 días hábiles Tercera Suspensión AUTO No. 31 Veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidos (2022). Desde el cuatro (4) de abril de 2022 hasta el veintiuno (21) de junio de 2022, ambas fechas inclusive. 53 días hábiles
Desde el cuatro (4) de abril de 2022 hasta el veintiuno (21) de junio de 2022, ambas fechas inclusive. 53 días hábiles TOTAL: 92 días hábiles En este orden de ideas, teniendo en cuenta el término inicial de duración del Tribunal y las suspensiones decretadas durante el proceso, precisa este Tribunal que el término del presente trámite arbitral vence el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en oportunidad legal para proferir el fallo. 1.9. LA REFORMA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN 1.9.1. Pretensiones En la reforma de la demanda arbitral el Consorcio formuló las siguientes pretensiones: “VI. PRETENSIONES: Por las razones expuestas, respetuosamente solicito al Tribunal de Arbitramento que acceda a las siguientes pretensiones:TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO GINPRO - SAS conformado por las sociedades GINPROSA S.A.S. y GINPROSA INGENIERÍA SL SUCURSAL COLOMBIA CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (Trámite 128975) Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11
A. PRETENSIONES DECLARATIVAS PRIMERA: Que se declare que el CONSORCIO GINPRO –S.A.S presentó su oferta con base en la información suministrada por la ANI en el Concurso de Méritos Número VJ-VEJCM-008-2018. SEGUNDA: Que se declare que en el Contrato de Interventoría, modificado por el Otrosí No. 1, se pactó que la Fase I, relativa a la interventoría
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