Laudo 1291 UNION TEMPORAL FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. SOCIEDAD C
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1291 UNION TEMPORAL FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. SOCIEDAD C
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
1
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL
BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD CLÍNICA MONTERÍA S.A. –
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
2
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil once (2011)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil once (2011)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre las sociedades integrantes de la UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ y el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO., por razón del Contrato No. 1122-45-2005 del 15 de julio de 2005, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA
El 15 de julio de 2005, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., obrando en nomb re y representación del Patrimonio Autónomo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, suscribió con la UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN DEL
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, suscribió con la UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ, el contrato número 1122 -45-2005, cuyo objeto es el siguiente, de acuerdo con su cláusula segunda:
―Garantizar la prestación de los servicios médico -asistenciales a los docentes activos, y pensionados afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTA CIONESTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
3
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
SOCIALES DEL MAGISTERIO, y a sus beneficiarios, zonificados en la Región No. 4 que incluye los departamentos de ANTIOQUIA, CHOCÓ Y CÓRDOBA, de acuerdo con las condiciones jurídicas, financieras y técnicas definidas en los términos de referencia y en la propuesta presentada por el CONTRATISTA y que hacen parte integral del presente contrato‖.
2. EL PACTO ARBITRAL
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula primera del ―Otrosí No. 5‖, por medio del cual s e modificó la cláusula
2. EL PACTO ARBITRAL
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula primera del ―Otrosí No. 5‖, por medio del cual s e modificó la cláusula veintitrés (23) del contrato de prestación de servicios médico asistenciales en salud No. 1122 -45-2005, cuyo contenido, en lo pertinente, es el siguiente (folios 00119 a 00124 del Cuaderno de Pruebas No. 1):
“PRIMERA. - MODIFÍQUESE la cláusula 23 del contrato inicial, la cual quedará de la siguiente manera:
CLÁUSULA 23. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes convienen que las diferencias que surjan entre las partes en relación con la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El tribunal se sujetará a lo dispuesto por la legislación vigente y emitirá su laudo en derecho. Lo anterior no debe entenderse en el sentido de que el arbitraje sea institucional sino que se trata de un arbitraje de carácter legal. En todo caso habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. El Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas:
a.) En el evento en que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Nación – Ministerio de Educación Nacional ni a la Fiduciaria la Previsora S.A. en posición propia, es d ecir, se abstendrá de presentar demanda contra aquellos y sólo podrá
carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Nación – Ministerio de Educación Nacional ni a la Fiduciaria la Previsora S.A. en posición propia, es d ecir, se abstendrá de presentar demanda contra aquellos y sólo podrá convocar exclusivamente al patrimonio autónomo denominado FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO quien actúa a través de
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERO Y ADMINIS TRADOR DEL
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
b.) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. En caso de no ser posible, serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto.
c.) El Tribunal tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
d.) El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente.
e.) Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencidaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
4
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
4
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Tribunal según lo abonado por éste con motivo del procedimiento y en todo caso sujetándose ambas partes a lo que orden (sic) el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo éste sobre cualquier estipulación que hayan pactado las partes.
f.) Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimo nio autónomo ―Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio‖
PARÁGRAFO: Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de arreglo directo, la controversia se dirimirá mediante la conci liación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente.‖
3. PARTES PROCESALES
3.1. Parte Convocante y Reconvenida
La parte Convocante en este proceso arbitral son las siguientes personas jurídicas: (i) FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. , con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por la doctora HORTENSIA ARENAS ÁVILA , según consta en el certificado de existencia y
FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. , con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por la doctora HORTENSIA ARENAS ÁVILA , según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra a folios 0075 a 0077 del Cuaderno Principal No. 1; (ii) CLÍNICA MONTERÍA S.A. , con domicilio en la ciudad de Montería y representada legalmente por el doctor ENRIQUE ANTONIO SALLEG TABOADA, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra a folios 0078 a 0081 del Cuaderno Principal No. 1, y (iii) CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ, con domicilio en la ciudad de Quibdó y representada legalmente por la doctora YOLANDA RENTERÍA CUESTA, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra a folios 0110 a 0112 del Cuaderno Principal No. 1.
Las citadas personas jurídicas conformaron la UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSAC IÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ , con domicilio en la ciudad de Medellín (Según el otrosí 2 que modificó el acuerdo de constitución, es Bogotá D.C.) constituida mediante documento privado de julio de 2005, representada por la doctora HORTENSIA ARENAS ÁVILA , según co nsta a folios 0064 a 0074 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
folios 0064 a 0074 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
5
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
En este trámite arbitral la parte Convocante está representada judicialmente por el doctor JORGE LUI S PADILLA SUNDHEIN , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 68.436 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible al folio 0061, 0062 y 0124 del Cuaderno Principal No. 1.
3.2. Parte Convocada y Reconviniente
La parte C onvocada del presente trámite arbitral es el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE PRESTACION ES SOCIALES DEL MAGISTERIO quien actúa a través de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. , como vocero y administrador del mismo, representada legalmente por el vicepresidente de dicho Fondo, doctor JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES , según consta en el certificado de exi stencia y representación legal que obra a folio 0119 del Cuaderno Principal No. 1.
En este trámite arbitral la parte Convocada está representada judicialmente por el
certificado de exi stencia y representación legal que obra a folio 0119 del Cuaderno Principal No. 1.
En este trámite arbitral la parte Convocada está representada judicialmente por el doctor JULIO CÉSAR ORTÍZ GUTIÉRREZ , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 37.489 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible al folio 00240 del Cuaderno Principal No. 1.
4. MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto -Ley 262 de 2000, el Ministerio Público ha intervenido en este proces o por intermedio de los doctores NELSON SERRANO VEGA, CAROLINA VELASQUEZ BURGOS y GABRIEL EDUARDO HERRERA VERGARA, todos ellos obrando en su calidad de Procurador Noveno en lo Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
5. LA DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS
Como consta en el documento de fecha siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007), las partes designaron de común acuerdo como árbitros a los doctores MARCELATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
6
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
6
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
MONROY TORRES, GERMÁN ALONSO GÓMEZ BURGOS y JUAN CARLOS
EXPÓSITO VÉLEZ (folio 63 del Cuaderno Principal No. 1).
Presentada la convocatoria, mediante sendos documentos de fecha 16 de enero de 2008, se comunicó a los doctores MARCELA MONROY TORRES , GERMÁN ALONSO GÓMEZ BURGOS y JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ su designación como árbitros dentro de este proceso (folios 0094 a 0099 del Cuaderno Principal No. 1), quienes aceptaron oportunamente (folios 00100 a 00102 del Cuaderno Principal No. 1).
6. INICIACIÓN DEL TRÁMITE
6.1. Con fundamento en la cláusula 23 del contrato No. 1122 -45-2005 (modificado por el otrosí No. 5), e l día 15 de enero de 2008, la UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. -SOCIEDAD CLÍNICA MONTERÍA S.A. -CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCÓ presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , por razón del
contrato No. 1122-45-2005 (folios 0002 a 0060 del Cuaderno Principal No. 1).
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , por razón del
contrato No. 1122-45-2005 (folios 0002 a 0060 del Cuaderno Principal No. 1).
6.2. Una vez designados los árbi tros y aceptada dicha designación, e n audiencia celebrada el 25 de enero de 2008 (Acta No. 1), a la que asistieron los representantes legales de las partes, el apoderado judicial de la parte Convocante y el agente del Ministerio Público, se instaló el Trib unal de Arbitramento, y se designó como Presidente a la doctora MARCELA MONROY TORRES , y como Secretario al doctor JORGE ENRIQUE SANTOS RODRÍGUEZ , quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante la Presidente (folio 0125 del Cuaderno Principal No. 1). Así mismo, en esta providencia, se admitió la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería al apoderado de la parte Convocante (folios 00113 a 00116 del Cuaderno Principal No. 1).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
7
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
6.3. El mismo 25 de enero de 2008 se notificó personalmente a la parte Convocada y
7
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
6.3. El mismo 25 de enero de 2008 se notificó personalmente a la parte Convocada y al señor agente del Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, con entrega de las correspondientes copias del traslado (folios 00117 y 00118 del Cuaderno Principal No. 1).
6.4. Por escrito radicado el 25 de marzo de 2008 en la Secretaría del Tribunal , el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , mediante apoderado, contestó la demanda con expresa oposición a las pretensiones y formuló excepciones de mérito (folios 00143 a 00239 del Cuaderno Principal No. 1).
6.5. Con fecha 3 de abril de 2008, m ediante fijación en lista , se corrió traslado de las excepciones propuestas por el apoderado de la parte Convocada en su escrito de contestación de demanda (folio 00245 del Cuaderno Principal No. 1).
6.6. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaría el día 10 de abril de 2008, el apoderado de la parte Convocada descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contest ación de la demanda (folio 00246 a 00278 del Cuaderno Principal No. 1).
6.7. El día 18 de abril de 2008, mediante Auto No. 5, el Tribunal fijó los costos legales del arbitraje, esto es, los honorarios de los Árbitros, del Secretario, gastos de
Principal No. 1).
6.7. El día 18 de abril de 2008, mediante Auto No. 5, el Tribunal fijó los costos legales del arbitraje, esto es, los honorarios de los Árbitros, del Secretario, gastos de administración, protocolización y otros (folios 00286 a 00293 del Cuaderno Principal No. 1). Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante consignó el cincuenta por ciento (50%) de la suma correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal. As í mismo, debid o a que la parte Convocada no realizó la consignación a su cargo, la parte Convocante, en el término que la ley determina para el efecto, consignó el cincuenta por ciento (50%) restante, montos que fueron debidamente depositados por la Presidente del Tribunal en una entidad bancaria autorizada, como ordena la ley.
6.8. Mediante Auto No. 6 de 13 de mayo de 2008 (Acta No. 6) , el Tribunal señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y, en caso de fracasar total o parcialmente, a continuación para realizar la primera de trámite (folios 00294 aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
8
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
8
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
00296 del Cuaderno Principal No. 1) . Posteriormente, con fecha 16 de mayo de 2008 (Acta No. 7 ), se llevó a cabo audiencia de conciliación, la cual fracasó por falta de ánimo conciliatorio entre las partes (folios 0301 a 0302 del Cuaderno Principal No. 1).
6.9. Con fecha 16 de junio de 2008, la UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. -SOCIEDAD CLÍNICA MONTERÍA S.A. -CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCÓ presentó reforma de la demanda contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y contra LA NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, modificando parcialmente las partes, las pretensiones, los hechos y los fundamentos jurídicos de la convocatoria, y precedió a integrarla en un solo documento (folios 1 a 102 del Cuaderno Principal No. 2).
6.10. Mediante Auto No. 10 de 16 de junio de 2008 (Acta No. 8), el Tribunal el Tribunal admitió la reforma de la demanda y corrió traslado por el término de diez (10) días a LA NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL , y por el término de cinco
(5) días a PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE
LA NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL , y por el término de cinco (5) días a PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (folios 103 a 105 del Cuaderno Principal No. 2).
6.11. El citado Auto No. 10 fue notificado personalmente al apoderado judicial de la parte Convocada y a la señora representante del Ministerio Público el día 17 de junio de 2008 (folios 106 a 107 del Cuaderno Principal No. 2). A su vez, con fecha 4 de julio de 2008, fue notificado personalmente el Auto No. 10 al Ministerio de Educación Nacional (folio 113 del Cuaderno Principal No. 2).
6.12. Con fecha 8 de julio de 2008, el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCI ALES DEL MAGISTERIO , a través de apoderado, contestó la reforma de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 117 a 223 del Cuaderno Principal No. 2).
6.13. En la misma fecha, esto es, el 8 de julio de 2008, el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DELTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
9
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
9
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
MAGISTERIO, a través de apoderado, presentó demanda de reconvención contra la UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. -SOCIEDAD CLÍNICA MONTERÍA S.A. -CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ -COMFACHOCÓ (folios 224 a 286 del Cuaderno Principal No. 2).
6.14. Con fecha 24 de julio de 2008, la Secretaria General del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se pronunció respecto de la convocatoria presentada por la UNIÓN
TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL
S.A.-SOCIEDAD CLÍNICA MONTERÍA S.A. -CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
DEL CHOCÓ-COMFACHOCÓ (folio 300 del Cuaderno Principal No. 2).
6.15. Mediante Auto No. 12 de 29 de julio de 2008 (Acta No. 9), el Tr ibunal admitió la demanda de reconvención y corrió traslado por el término de diez (10) días a la parte Reconvenida (folios 304 a 307 del Cuaderno Principal No. 2).
6.16. El citado Auto No. 12 fue notificado personalmente al apoderado judicial de las partes y a la señora representante del Ministerio Público el día 31 de julio de 2008 (folios 308 a 310 del Cuaderno Principal No. 2).
partes y a la señora representante del Ministerio Público el día 31 de julio de 2008 (folios 308 a 310 del Cuaderno Principal No. 2).
6.17. Mediante escrito radicado el 15 de agosto de 2008 en la Secretaría del Tribunal, la UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PRE VENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. -SOCIEDAD CLÍNICA MONTERÍA S.A. -CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ-COMFACHOCÓ, mediante apoderado, contestó la demanda de reconvención con expresa oposición a las pretensiones, formuló excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 319 a 357 del Cuaderno Principal No. 2).
6.18. Con fecha 19 de agosto de 2008, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones propuestas en los escritos de contestación de la reforma de la demanda y de contestación de la demanda de reconvención (folio 397 del Cuaderno Principal No. 2).
6.19. Mediante documentos presentados en la Secretaría del Tribunal el día 26 de agosto de 2008, los apoderados de las partes se pronunciaron sobre las excepcionesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
10
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
10
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
propuestas a la reforma de la demanda y a la demanda de reconvención (folios 1 a 31 y 32 a 50 del Cuaderno Principal No. 3).
6.20. Mediante Auto No. 14 de fecha 9 de septiembre de 2008 (Acta No. 11) , el Tribunal resolvió tener como parte Convocada al PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y no tener como tal a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. En el mismo auto, se reajustaron los costos legales del arbitraje (folios 59 a 67 del Cuaderno Principal No. 3 ). Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante consignó el cincuenta por ciento (50%) de la suma correspondiente al reajuste de los honorarios y gastos del Tribunal. Asimismo, debido a que la parte Convocada no realizó la consignación a su cargo, l a parte Convocante, en el término que la ley determina para el efecto, consignó el cincuenta por ciento (50%) restante, montos que fueron debidamente depositados por la Presidente del Tribunal en una entidad bancaria autorizada, como ordena la ley.
6.21. El día 7 de octubre de 2008 (Acta No. 12), teniendo en cuenta la reforma de la demanda y la demanda de reconvención, se llevó a cabo nuevamente audiencia de
entidad bancaria autorizada, como ordena la ley.
6.21. El día 7 de octubre de 2008 (Acta No. 12), teniendo en cuenta la reforma de la demanda y la demanda de reconvención, se llevó a cabo nuevamente audiencia de conciliación, la cual fracasó por falta de ánimo conciliatorio entre las partes. En la misma fecha , el Tribunal declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación (folios 83 a 84 del Cuaderno Principal No. 3).
En vista de lo anterior, se cumplieron cabalmente los trámites correspondientes al trámite inicial previsto en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 (compilado en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998), el cual fue agotado en debida forma.
7. TRÁMITE ARBITRAL
7.1. Primera audiencia de trámite:
7.1.1. Como consta en el Acta No. 7, el 16 de mayo de 2008 se inició la primera audiencia de trámite , en la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje expresadas en la demanda y en la contestación, el Tribunal, mediante Auto No. 8, asumió competencia para tramitar y decidir en derechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
11
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
11
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
el litigio sometido a su co nocimiento. Contra el mencionado auto, el señor agente del Ministerio Público interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Tribunal mediante Auto No. 9, confirmando la decisión de asumir competencia (folios 303 a 320 del Cuaderno Principal No. 1).
7.1.2. Posteriormente, teniendo en cuenta la presentación de la reforma de la demanda, de la demanda de reconvención y de las respectivas contestaciones, c on fecha 7 de octubre de 2008 (Acta No. 12), se celebró Audiencia de Conciliación sobre las pretensiones contenidas en la reforma de la demanda y en la demanda de reconvención, la cual se declaró agotada y fracasada mediante Auto No. 15. Acto seguido continuó la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia, teniendo en cuenta que la parte C onvocante reformó la demanda y la parte Convocada presentó demanda de reconvención, mediante Auto No. 15, el Tribunal asumió competencia para conocer y resolver en derecho, las controversias surgidas entre las partes, sin perjuicio de lo que se decida en el laudo (folios 82 a 106 del Cuaderno Principal No. 3).
7.1.3. Finalmente, con fecha 17 de octubre de 2008 (Acta No. 13), el Tribunal siguiendo el trámite previsto en la Ley, decretó las pruebas solicitadas por las partes y
3).
7.1.3. Finalmente, con fecha 17 de octubre de 2008 (Acta No. 13), el Tribunal siguiendo el trámite previsto en la Ley, decretó las pruebas solicitadas por las partes y dio por terminada la Primera Audiencia de Trámite (folios 114 a 124 del Cuaderno Principal No. 3).
7.2. Audiencias de instrucción del proceso
El trámite arbitral se llevó a cabo en cuarenta y nueve (49) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pr uebas solicitadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
7.3. Pruebas decretadas y practicadas
7.3.1. Documentales
En el expediente obran las pruebas documentales aportadas por la parte Convocante junto con: (i) la demanda arbitral, enunciados y numerados en el acápite ―10.1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIÓN TEMPORAL FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. – SOCIEDAD
CLÍNICA MONTERÍA S.A. – CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
12
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
DOCUMENTALES APORTADAS‖ (folios 56 y 57 del Cuaderno Principal No. 1, los cuales se encuentran en el cuaderno de pruebas n° 1); (ii) la demanda arbitral
DOCUMENTALES APORTADAS‖ (folios 56 y 57 del Cuaderno Principal No. 1, los cuales se encuentran en el cuaderno de pruebas n° 1); (ii) la demanda arbitral reformada, enunciados y numerados en el acápite ―10.1. DOCUME NTALES APORTADAS‖ (folios 95 y 96 del Cuaderno Principal No. 2) y en el acápite ―XI. ANEXOS (folio 101 del Cuaderno Principal No. 2, los cuales se encuentran en el Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 381 y siguientes); (iii) la contestación de la demanda de reconvención, enunciados y enumerados en el acápite ―5.1. DOCUMENTALES APORTADAS‖ (folios 353 y 354 del Cuaderno Principal No. 2, los cuales se encuentran en el Cuaderno de Pruebas No. 4).
Igualmente obran las pruebas documentales aportadas por la parte Convocada junto con: (i) la contestación a la demanda inicial, enunciados y numerados en el acápite ―V.1. Prueba documental que se anexó con la contestación inicial‖ (folios 216 a 219 del Cuaderno Principal No. 2, los cuales se encuentran en el Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 1 a 380); y (ii) la demanda de reconvención, enunciados y numerados en el acápite VI ―1. Prueba documental que se anexa‖ (folios 278 a 280 del Cuaderno Principal No. 2, los cuales se encuentran en el Cuaderno de Pruebas No. 3).
Adicionalmente al expediente se incorporaron los documentos que fueron allegados en respuesta a los Oficios así: (i) Los documentos remitidos en respuesta al oficio
Principal No. 2, los cuales se encuentran en el Cuaderno de Pruebas No. 3).
Adicionalmente al expediente se incorporaron los documentos que fueron allegados en respuesta a los Oficios así: (i) Los documentos remitidos en respuesta al oficio dirigido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los cuales obran en los Cuadernos de Pruebas Nos. 5 (folios 53 a 218, 233 a 324) , 6 (folios 32 – 144),
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.