Laudo 129447 CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS PH VS. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 129447 CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS PH VS. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS P.H. vs.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.
Índice del Laudo
1. ANTECEDENTES PROCESALES ................................ ................................ ....................... 1 1.1. Partes en el proceso ................................ ................................ ................................ 1 1.2. La relación contractual origen de las diferencias expuestas en la demanda .............. 2 1.3. Pacto arbitral invocado en la demanda ................................ ................................ ....2 1.4. Trámite procesal ................................ ................................ ................................ .....3 1.4.1. La demanda arbitral ...................................................................................................... 3 1.4.2. Los árbitros y su designación ................................ ................................ ............... 3 1.4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y la admisión de la demanda .............................. 3 1.4.4. La reintegración del Tribunal Arbitral .......................................................................... 4 1.4.5. Notificación del auto admisorio de la demanda ................................ ................... 4 1.4.6. Contestación de la Demanda y Excepciones................................ ........................ 5 1.4.7. Fijación de gastos y honorarios del Tribunal ................................ ......................... 5 1.4.8. Primera audiencia de trámite………………………………………………………. 5 1.4.9. Práctica de pruebas ................................ ................................ ............................ 5 1.4.10. Alegatos de conclusión ................................ ................................ ..................... 6 1.5. Término de duración del proceso ................................ ................................ .......... 6 1.6. Los controles de legalidad surtidos por el Tribunal Arbitral dentro del proceso ...... 7
2. EL LITIGIO SOMETIDO A DECISIÓN ARBITRAL ................................ ................... 8 2.1. La demanda. Su objeto y la causa en que se fundamenta ................................ ....... 8 2.1.1. Las pretensiones de la demanda ................................ ................................ ......... 8
2. EL LITIGIO SOMETIDO A DECISIÓN ARBITRAL ................................ ................... 8 2.1. La demanda. Su objeto y la causa en que se fundamenta ................................ ....... 8 2.1.1. Las pretensiones de la demanda ................................ ................................ ......... 8 2.1.2. Hechos en los que la Convocante fundamenta las pretensiones de la demanda . 1 0 2.1.2.1. En relación con la vinculación y desvinculación de la señora Astrid Lorena Pérez Lara del CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS P.H ................................ ............ 10 2.1.2.2. Respecto del contrato de seguro y las comunicaciones entre las partes ............ 11 2.1.2.3. En relación con el fraude ................................ ................................ ................. 18 2.2. Contestación de la Convocada a la demanda ................................ ....................... 20 2.2.1. Frente a los hechos ................................ ................................ ............................ 20 2.2.2 Excepciones Propuestas ................................ ................................ .................. 32 2.3 Los alegatos de la Parte Convocante................................ ................................ .. 41 2.3.1 Los alegatos de la Parte Convocada ................................ ................................ ..... 42
3. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO.............. 43 3.1. Capacidad de Parte ................................ ................................ ............................... 43 3.2. Demanda en forma ................................ ................................ ............................... 43 3.3. Competencia del Tribunal Arbitral ............................................................................... 443.4. Conclusiones sobre los presupuestos procesales ................................ ................... 44
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ......... 45 4.1. El Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros ................................ .................... 45 4.1.1. Naturaleza y alcance ................................ ................................ .......................... 47
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ......... 45 4.1. El Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros ................................ .................... 45 4.1.1. Naturaleza y alcance ................................ ................................ .......................... 47 4.1.2. Consideraciones sobre la modalidad de aseguramiento bajo el sistema de descubrimiento ................................ ................................ ................................ ........... 48 4.1.3. Consideraciones sobre la descripción de los riesgos objeto de la cobertura y las exclusiones, en la póliza de seguro objeto de la controversia ................................ ....... 51 4.1.4. El Siniestro en el Seguro de Infidelidad. Naturaleza y Alcance ........................... 54 4.2 El contrato de seguro celebrado entre el Centro Comercial Los Molinos y la Aseguradora SBS Seguros Colombia. Partes y sujetos intervinientes ............................. 56 4.2.1 La póliza No. 1000116 ................................................................................................... 56 4.2.2 Las renovaciones y prórrogas de la póliza No. 1000116 .............................................. 61 4.2.1.1 Conclusiones sobre el contrato de seguro objeto de controversia ....................... 65 4.2.3 La reclamación presentada por el CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS P.H. y la objeción realizada por SBS SEGUROS COLOMBIA S.A................................... 66 4.3. La conducta de las partes en la etapa precontractual y contractual ......................... 70 4.3.1. Deberes y obligaciones ................................ ................................ ...................... 73 4.3.2. Principio de la buena fe contractual y del in dubio pro consumatore en el contrato de seguro ................................ ................................ ................................ ...... 75 4.3.3. La intervención del corredor de seguros en la formación y desarrollo del contrato. .................................................................................................................................................................... 76
4.3.2. Principio de la buena fe contractual y del in dubio pro consumatore en el contrato de seguro ................................ ................................ ................................ ...... 75 4.3.3. La intervención del corredor de seguros en la formación y desarrollo del contrato. .................................................................................................................................................................... 76 4.3.3.1. Carácter vinculante de sus actuaciones ................................ ............................ 80 4.3.3.2. Deber de información y asesoramiento por parte del corredor de seguros ........ 81 4.4. Las conductas de la empleada Astrid Lorena Pérez como constitutivas de siniestro a la luz del seguro de infidelidad y riesgos financieros contratado y la Ley ................... 85 4.4.1. Posición de la demandante ................................ ................................ ................ 85 4.4.2. Posición de la Demandada ................................ ................................ ................ 88 4.4.3. Consideraciones del Tribunal................................ ................................ ............. 93 4.4.3.1. La conducta del empleado ................................ ................................ ............. 94 4.4.3.2. La pérdida ................................ ................................ ................................ ..... 99 4.4.3.2.1. Los reparos al dictamen presentado por la Demandante para acreditar la pérdida ................................ ................................ ................................ ................................ ........ 99 4.4.3.2.1.1. El incumplimiento de los requisitos del artículo 226 del Código General del Proceso ................................ ................................ ................................ ..................... 99 4.4.3.2.1.2. La omisión de la explicación de los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones ................................ ................................ ................................ ......... 102 4.4.3.2.1.3 La identidad de quien participó en la elaboración de dictamen, su profesión u oficio y los documentos que lo habilitan para su ejercicio ................................ ...... 104
investigaciones ................................ ................................ ................................ ......... 102 4.4.3.2.1.3 La identidad de quien participó en la elaboración de dictamen, su profesión u oficio y los documentos que lo habilitan para su ejercicio ................................ ...... 104 4.4.3.2.1.4 El no cumplimiento del Código de Ética de que trata la ley 1673 de 2013 .... 1054.4.3.2.1.5 La existencia de errores en el dictamen ................................ ..................... 107 4.4.3.2.1.6 Conclusiones del Tribunal respecto del dictamen pericial ......................... 115 4.4.3.2.2. La pérdida demostrada ................................ ................................ ............... 115 4.4.3.2.2.1 Parqueaderos ...................................................................................................... 123 4.4.3.2.2. Pagos de cartera en efectivo ................................ ................................ ........ 125 4.4.3.2.3. Dineros recaudados por eventos ................................ ................................ . 125 4.4.3.3. Conclusión ................................ ................................ ................................ .... 125 4.5 Sobre la eficacia o ineficacia de las exclusiones incorporadas en la póliza No. 1000116................................................................................................................................. 126 4.5.1. Posición de la Convocante ................................ ................................ ............... 126 4.5.2. Posición de la Convocada ................................ ................................ ................ 128 4.5.3. Consideraciones del Tribunal................................ ................................ ........... 131 4.5.3.1 Requisitos de eficacia de las exclusiones en el contrato de seguro. Análisis de la normatividad aplicable. Numeral 3 del artículo 44 de la Ley 45 de 1990; literal c), del numeral 2, del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero .................. 132 4.5.3.2 Antecedentes jurisprudenciales ................................ ................................ ...... 133
numeral 2, del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero .................. 132 4.5.3.2 Antecedentes jurisprudenciales ................................ ................................ ...... 133 4.5.3.3 Finalidad de los requisitos establecidos en la ley, atinentes a la ubicación de las exclusiones en el cuerpo de la póliza y a la forma en la que deben estar redactadas ... 136 4.5.3.4 La buena fe en el contrato de seguro y la teoría de los actos propios ............... 144 4.5.3.5 Conclusión ................................ ................................ ................................ ..... 148 4.6. Análisis de las exclusiones alegadas por la Convocada en la objeción del siniestro y como excepciones en el trámite arbitral................................ ................................ ..... 149 4.6.1. SEGUNDA EXCEPCIÓN: AUSENCIA DE COBERTURA DE TODA PÉRDIDA EN LA QUE SE IDENTIFIQUE LA NO SALIDA A VACACIONES DE
LOS EMPLEADOS DE CONFORMIDAD CON LA EXCLUSIÓN 3.27.
MODIFICADA VÍA CONDICIONES PARTICULARES DE COMÚN ACUERDO POR LAS PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS................................ ................................ ................................ ........ 153 4.6.1.1. Posición de la Convocante ................................ ................................ ............. 153 4.6.1.2. Posición de la Convocada ................................ ................................ .............. 154 4.6.1.3. Consideraciones del Tribunal ................................ ................................ ........ 155
4.6.2. TERCERA EXCEPCIÓN: AUSENCIA DE COBERTURA BAJO EL
CONTRATO DE SEGURO No. 1000116 POR CONFIGURARSE LOS
PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE CHEQUES
GIRADOS SIN SELLOS RESTRICTIVOS DE NEGOCIABILIDAD ..................... 156
CONTRATO DE SEGURO No. 1000116 POR CONFIGURARSE LOS
PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE CHEQUES GIRADOS SIN SELLOS RESTRICTIVOS DE NEGOCIABILIDAD ..................... 156 4.6.2.1. Posición de la Convocante ................................ ................................ ............. 157 4.6.2.2. Posición de la Convocada ................................ ................................ .............. 157 4.6.2.3. Consideraciones del Tribunal ................................ ................................ ........ 157 4.6.3. CUARTA EXCEPCIÓN: AUSENCIA DE COBERTURA BAJO EL CONTRATO DE SEGURO No. 1000116 POR CONFIGURARSE LOS PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE PÉRDIDAS EN QUE SE IDENTIFIQUE LA NO REALIZACIÓN DE UNA AUDITORÍA INTERNA POR LO MENOS UNA VEZ EN CADA PERÍODO DE DOCE (12) MESES ................................ ................................ ..... 160 4.6.3.1. Posición de la Convocante ................................ ................................ ............. 1604.6.3.2. Posición de la Convocada ................................ ................................ .............. 161 4.6.3.3. Consideraciones del Tribunal ................................ ................................ ........ 162
4.6.4. QUINTA EXCEPCIÓN: AUSENCIA DE COBERTURA BAJO EL
CONTRATO DE SEGURO No. 1000116 POR CONFIGURARSE LOS PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE “NO SEGREGACIÓN DE FUNCIONES” ................................ ................................ ..... 164 4.6.4.1. Posición de la Convocante ................................ ................................ ............. 164 4.6.4.2. Posición de la Convocada ................................ ................................ .............. 165 4.6.4.3. Consideraciones del Tribunal ................................ ................................ ........ 166 4.7. Pronunciamiento expreso del Tribunal sobre las pretensiones y las excepciones
4.6.4.2. Posición de la Convocada ................................ ................................ .............. 165 4.6.4.3. Consideraciones del Tribunal ................................ ................................ ........ 166 4.7. Pronunciamiento expreso del Tribunal sobre las pretensiones y las excepciones propuestas ................................ ................................ ................................ ................ 168
5. LA CONDUCTA DE LAS PARES…………………………………………………. 168
6. JURAMENTO ESTIMATORIO ................................ ................................ ............................ 168
7. COSTAS: EXPENSAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................ ................ 169
8. PARTE RESOLUTIVA ................................ ................................ ................................ ........... 1721
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS P.H. vs.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Agotada la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Bogotá para la debida instrucción del trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para el efecto, el Tribunal profiere en derecho el LAUDO ARBITRAL que pone fin al proceso arbitral iniciado para resolver las controversias surgidas entre el CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS P .H., como Convocante, y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., como Convocada.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1. Partes en el proceso
Las partes son personas jurídicas, legalmente constituidas, que han acreditado en legal forma su existencia y representación de conformidad con las pruebas que obran en el expediente:
1.1. Partes en el proceso
Las partes son personas jurídicas, legalmente constituidas, que han acreditado en legal forma su existencia y representación de conformidad con las pruebas que obran en el expediente:
Parte Convocante : CENTRO COMERC IAL LOS MOLINOS P.H. , persona jurídica identificada con el NIT 900.088.977 -3, originada en la constitución del mencionado centro comercial como una propiedad horizontal, a través de la Escritura Pública No. 2148 del 31 de marzo de 2005, aclarada por las Es crituras Públicas No. 2569 del 28 de abril del 2006 y 3099 del 22 de mayo de 2006, reformado su reglamento por la Escritura Pública No. 4980 del 23 de julio de 2008 y aclarado por la Escritura Pública No. 5799 del 25 de agosto de 2008, adicionado el reglam ento en su segunda etapa por la Escritura Pública No. 8551 del 2 de diciembre de 2008, todas de la Notaría 12 de Medellín, y posteriormente adicionado en su tercera etapa por la Escritura Pública No. 11134 del 30 de septiembre de 2011 de la Notaría 15 de M edellín, representada legalmente por el señor JUAN SANTIAGO ELEJALDE ESCOBAR, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.751.925.
Parte Convocada: SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. identificada con el NIT No. 860.037.707-9, compañía de seguros legalmente consti tuida como se acredita en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia2
Financiera de Colombia que obra en el expediente, representada legalmente por la
860.037.707-9, compañía de seguros legalmente consti tuida como se acredita en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia2 Financiera de Colombia que obra en el expediente, representada legalmente por la señora Marta Lucía Pava Vélez, identificada con la Cédula de Ciu dadanía No. 39.785.548, o por quien haga sus veces a la fecha.
1.2. La relación contractual origen de las diferencias expuestas en la demanda
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del contrato de seguro denominad o PÓLIZA DE SEGUROS DE FIDELIDAD, del tipo de seguros de PROTECCIÓN CONTRA ACTOS FRAUDULENTOS IRF CRIME MANAGER, tomado inicialmente con AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., cuya operación fue asumida por SBS
SEGUROS COLOMBIA S.A.
Este contrato de seguro se encuent ra contenido en la Póliza No. 1000116, expedida originalmente el 21 de enero de 2013. Mediante Anexo 2 d el 1º de junio de 2015 se renovó para la vigencia comprendida entre el 12 de mayo de 2015 y e l 12 de mayo de 2016, y posteriormente fue renovada de manera sucesiva.
1.3. Pacto arbitral invocado en la demanda
El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula vigesimocuarta de las condiciones generales aplicables al contrato de seguro arriba descrito, y literalmente dispone:
“Condición 24 – Arbitramento.
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un tribunal de arbitramento que se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación (incluida la cámara de comercio de
“Condición 24 – Arbitramento.
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un tribunal de arbitramento que se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación (incluida la cámara de comercio de Bogotá) que las partes determinen de común acuerdo, según las siguientes reglas:
A. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbi tros serán designados por el centro de arbitraje y conciliación acordado de común acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.
B. El tribunal decidirá en derecho.
No obstante, lo convenido en la presente condición, las partes acuerdan qu e la presente condición no podrá ser invocada por SBS Colombia, en aquellos casos en los cuales un tercero (damnificado) demande al asegurado ante cualquier jurisdicción y éste a su vez llame en garantía a SBS Colombia”.3 1.4. Trámite procesal
1.4.1. La demanda arbitral
Por conducto de apoderado judicial, el CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS P.H . presentó, el 25 de marzo de 2021, demanda arbitral contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.
1.4.2. Los árbitros y su designación
El 8 de abril de 2021 fueron designados de común acuerdo los doctores Jorge Eduardo Narváez Bonnet, Juan Guillermo Hincapié Molina y Arturo Solarte Rodríguez, como árbitros principales de este proceso.
Como suplentes, fueron designados los Dres. Juan Pablo Cárdenas Mejía, Arturo Sana bria
Narváez Bonnet, Juan Guillermo Hincapié Molina y Arturo Solarte Rodríguez, como árbitros principales de este proceso.
Como suplentes, fueron designados los Dres. Juan Pablo Cárdenas Mejía, Arturo Sana bria Gómez y Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo.
1.4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y la admisión de la demanda
El 12 de mayo de 2021, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se llevó a cabo, por medios electrónicos, la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral. En el transcurso de la audiencia, mediante el Auto No. 1 del pro ceso: (i) se declaró legalmente instalado el Tribunal; (ii) se designó como Secretaria a la Dra. María Andrea Calero Tafur, como Secretaria ad hoc a la Dra. Leidy Adriana Peralta Fajardo; y (iii) se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes.
En esa misma fecha, mediante el Auto No. 2 proferido por el Tribunal Arbitral se inadmitió la demanda, concediéndole a la Convocante CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS P.H. , el término legal de cinco (5) días hábiles para su subsanación; a efectos de qu e: (i) precisara el alcance de sus pretensiones, con calificación expresa respecto de la naturaleza principal o subsidiaria de las mismas; y (ii) complementara el juramento estimatorio de la demanda, en atención a los intereses reclamados con la demanda.
El 14 de mayo de 2021 la Secretaria aceptó su designación y el 18 del mismo mes y año cumplió con rendir, frente a las partes, el deber de información contemplado en el artículo 2.27
atención a los intereses reclamados con la demanda.
El 14 de mayo de 2021 la Secretaria aceptó su designación y el 18 del mismo mes y año cumplió con rendir, frente a las partes, el deber de información contemplado en el artículo 2.27 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbit raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
El 18 de mayo de 2021, la Parte Convocante radicó escrito con el que subsanó la demanda, la que presentó integrada en un solo documento.4
El 26 de mayo de 2021, la Secretaria tomó posesión de su cargo.
En esa misma fecha, el Tribunal advirtió que la demanda cumplía con los requisitos legales, razón por la cual, mediante Auto No. 3 la admitió y ordenó su traslado.
1.4.4. La reintegración del Tribunal Arbitral
El 22 de junio de 2021, el Dr. Jorge Eduardo Narváez Bonnet renunció a su calidad de árbitro de este Tribunal, al habérsele presentado de forma sobreviniente un conflicto de interés.
El 23 de junio de 2021, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá notificó al Dr. Juan Pablo Cárdenas Mejía su designación como árbitro dentro del presente proceso arbitral, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por las partes al momento de realizar la designación de árbitros de común acuerdo.
El 28 de junio de 2021, el Dr. Juan Pablo Cárdenas Mejía aceptó la designación y cumplió con el deber de información consagrado en el artículo 2.27 del Reglamento de Procedimiento de
designación de árbitros de común acuerdo.
El 28 de junio de 2021, el Dr. Juan Pablo Cárdenas Mejía aceptó la designación y cumplió con el deber de información consagrado en el artículo 2.27 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
El 6 de julio de 2021, las partes y los demás miembros del Tribunal fueron notificados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la aceptación del Dr. Cárdenas Mejía.
Entre los días 7 y 13 de julio de 2021 corrió el plazo de las partes para pronunciarse en relación con la aceptación del Dr. Cárdenas Mejía. Dentro de ese término, la Parte Convocante expresamente agradeció la aceptación y la Parte Convocada guardó silencio.
Mediante Auto N o. 4 del 14 de julio de 2021 se declaró reintegrado el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las diferencias surgidas entre el CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS P.H. y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y se ordenó reanudar el término de traslado de la demanda con la notificación de esa providencia judicial, dada la suspensión del trámite ocasionada por la renuncia del doctor Narváez.
1.4.5. Notificación del auto admisorio de la demanda
Originalmente, el 27 de mayo de 2021, se notificó a las partes, con apoyo en medios virtuales, el Auto No. 3 del proceso, que corresponde al auto admisorio de la demanda.5
Originalmente, el 27 de mayo de 2021, se notificó a las partes, con apoyo en medios virtuales, el Auto No. 3 del proceso, que corresponde al auto admisorio de la demanda.5 Por su parte, el 15 de julio de 2021, se notificó a las partes, con apoyo en medios virtuales, el Auto No. 4 del trámite arbitral, con el que se reinteg ró el Tribunal y se reanudó el término de traslado de la demanda.
1.4.6. Contestación de la Demanda y Excepciones
El 19 de julio de 2021, la Parte Convocada allegó, con apoyo en medios virtuales, la contestación a la demanda subsanada -con la que propuso varias excepciones y objetó el juramento estimatorioy a la que acompañó sus pruebas documentales.
El 22 de julio de 2021, se notificó a las partes, con apoyo en medios virtuales, el Auto No. 5 del trámite arbitral que ordenó el traslado de excepciones y objeción al juramento estimatorio.
El 29 de julio de 2021, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones y el de la objeción al juramento estimatorio.
1.4.7. Fijación de gastos y honorarios del Tribunal
Mediante el Auto No. 6 d el trámite arbitral, se fijó fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación prevista en el Art. 24 de la Ley 1563 de 2012, el 18 de agosto de 2021.
Comoquiera que el intento conciliatorio fracasó, en esa misma audiencia, mediante el Auto No. 7, se dio aplicación al artículo 2.38 del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de
Comoquiera que el intento conciliatorio fracasó, en esa misma audiencia, mediante el Auto No. 7, se dio aplicación al artículo 2.38 del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, en consonancia con el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, y fueron fijados los honorarios y gastos del Tribunal.
Tanto la P arte Convocante, como la Convocada, efectuaron oportunamente el pago de los honorarios y gastos de este Tribunal Arbitral.
1.4.8. Primera audiencia de trámite
La primera audiencia de trámite se desarrolló el día 23 de septiembre de 2021. En la diligenc ia, el Tribunal: (i) se declaró competente para conocer de la totalidad de las pretensiones elevadas en la demanda, al igual que de las excepciones propuestas en el escrito de contestación; y (ii) resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes.
1.4.9. Práctica de pruebas
Las pruebas se practicaron en audiencias de 19, 20, 21, 26, 27 de octubre de 2021 y 23 de marzo de 2022. Durante la fase probatoria se recibieron y controvirtieron las pruebas6 documentales, testimoniales, los interrogatorios de parte, las declaraciones de parte, los dictámenes periciales y la exhibición de documentos decretadas en la primera audiencia de trámite celebrada el 23 de septiembre de 2021, así como las pruebas decretadas de oficio por el Tribunal Arbitral a lo largo del proceso.
Finalmente, mediante providencia de 23 de marzo de 2022, en aplicación de lo previsto por el
trámite celebrada el 23 de septiembre de 2021, así como las pruebas decretadas de oficio por el Tribunal Arbitral a lo largo del proceso.
Finalmente, mediante providencia de 23 de marzo de 2022, en aplicación de lo previsto por el artículo 132 del Código General del Proceso, una vez agotada y revisada la actuación surtida en la etapa probatoria y sin que se verificara la existencia de irregularidad alguna q ue viciara la actuación, el Tribunal declaró concluida la etapa probatoria y fijó fecha y hora para la audiencia de alegatos.
1.4.10. Alegatos de conclusión
El 12 de mayo de 2022 se celebró la audiencia de alegatos, en la que los apoderados de las partes rindieron sus alegaciones finales.
1.5. Término de duración del proceso
Este laudo se profiere en término teniendo en cuenta que:
1. El lunes 23 de septiembre de 2021 tuvo lugar la primera audiencia de trámite.
2. Con ocasión de la solicitud efectuada de común acuerdo por las partes, con fundamento en el Art. 11 de la Ley 1563 de 2012 y 10 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020, el proceso fue suspendido entre los días 28 de octubre de 2021 y 23 de noviembre de 2021, ambas fechas incluidas, es decir, por un término de 17 días hábiles.
3. Con ocasión de la solicitud efectuada de común acuerdo por las
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