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Laudo 1295 COLOMBIANA DE INCUBACION S.A. INCUBACOL VS. SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1295 COLOMBIANA DE INCUBACION S.A. INCUBACOL VS. SEGUROS COLPATRIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de Colombiana de Incubación S.A.-Incubacol-contra Seguros Colpatria S.A. _____________________________________________________________________

LAUDO ARBITRAL

1

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C. treinta y uno (31) de Marzo de dos mil nueve (2.009).

Agotado el trá mite legal previo y la totalidad de las actuaciones procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo, en orden a ponerle fin al proceso arbitral seguido por COLOMBIANA DE INCUBACION S .A.- INCUBACOL por una parte y SEGUROS COLPATRIA S.A., por la otra.

CAPITULO PRIMERO

Antecedentes

1. La sociedad COLOMBIANA DE INCUBACION S.A., INCUBACOL

(en adelante Incubacol) solicitó por conducto de apoderado especial la convocatoria de este Tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demandó a SEGUROS COLPATRIA S.A. el 27 de enero de 2008 con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la Póliza de Seguro Multiriesgo No.1376, que obra visible en el cuaderno de pruebas No. 1, folios 1 a 22 del proceso, que establece:

―La Compañía de una parte y el Asegurado de la otra, acuerdan someter a l a decisión de tres (3) árbitros, todas las diferencias que se susciten en relación con el contrato de seguro a que se refiere la presente Póliza‖. Y que ―Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y, si ello no fuera posible, se

el contrato de seguro a que se refiere la presente Póliza‖. Y que ―Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y, si ello no fuera posible, se aplicará lo dispuesto en el inciso 1º. Del decreto 2279 de 19 89. Los árbitros deberán decidir en derecho, el Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y el término del proceso para los efectos del artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 será de seis meses‖.

2. Oportunamente la sociedad SEGUROS COLPATRIA S.A. por con ducto de apoderado especial dio respuesta a la solicitud de convocatoria que ha originado este proceso, mediante escrito radicado el 4 de Marzo de 2008 , en el que se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas.

3. Mediante providencia del 12 de Marzo de 2008, se corrió traslado de las excepciones de mérito y en escrito recibido en el Centro de Arbitraje y Conciliación el 19 de Marzo de 2008 el apoderad o de laTribunal de Arbitramento de Colombiana de Incubación S.A.-Incubacol-contra Seguros Colpatria S.A. _____________________________________________________________________

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2 convocante solicitó pruebas en relación con las excepciones de mérito opuestas a las pretensiones de la demanda por la convocada Colpatria S.A.

4. Posteriormente el 7 de mayo de 2008 el apoderado de la convocante en escrito recibido en el Centro de Arbitraje y Conciliación , formuló reforma a la demanda y en audiencia celebrada el 7 de Mayo de

S.A.

4. Posteriormente el 7 de mayo de 2008 el apoderado de la convocante en escrito recibido en el Centro de Arbitraje y Conciliación , formuló reforma a la demanda y en audiencia celebrada el 7 de Mayo de 2008, previa su admisión se ordenó su traslado.

5. Mediante escrito presentado en las oficinas de la Secretaria del Tribunal el apoderado de la convocada dio respuesta a la reforma de la demanda y propuso excepciones de mérito.

6. El 29 de Mayo de 2.008 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998

(artículo 121, Ley 446 de 1998) y 432 parágrafo 1º. del C.P.C. , c on la asistencia de los apoderados d e las partes y de los representante legales de la sociedad es convocante y convocada , haciéndose constar en dicha acta la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

7. En la audiencia de designación de á rbitros llevada a cabo el día 5 de febrero de 2008, fueron design ados como árbitros de común acuerdo entre las partes, los doctores ANTONIO JOSE DE IRISARRI RESTREPO, JUAN PABLO CARDENAS MEJIA y RICARDO VÈLEZ OCHOA. El Director del Centro de Arbitraje informó a los nombrados su designación, recibiendo respuesta de los árbitros designados, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal, quedando así integrado el Tribunal de Arbitramento.

8. El Tribunal se instaló el día 19 de febrero de 2008 en sesión

designación, recibiendo respuesta de los árbitros designados, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal, quedando así integrado el Tribunal de Arbitramento.

8. El Tribunal se instaló el día 19 de febrero de 2008 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá . En dicha audiencia fue nombrado como Presidente el doctor ANTONIO DE IRISARRI RESTREPO, quien aceptó el cargo, y como secretaria la doctora MARIA PATRICIA ZULETA GARCIA, quien posteriormente fue notificada, aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. El Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara deTribunal de Arbitramento de Colombiana de Incubación S.A.-Incubacol-contra Seguros Colpatria S.A. _____________________________________________________________________

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3 Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida El Dorado No. 68D-35 Piso 3º de la ciudad de Bogotá, D.C.

9. Posteriormente, en audiencia celebrada el 9 de Abril de 2008, se fijaron las sumas por concepto de honorarios de los á rbitros, de la secretaria y de los gastos de administración del Tribunal . Dentro de la oportunidad legal, la parte convocante consignó la porción de honorarios y

gastos que a ella le correspondía, de acuerdo con el auto No 4. La parte demandada consignó tan solo el 50% de lo que a el la le correspondía. En consecuencia, la parte demandante , dentro del término de cinco días adicionales que otorga la ley al efecto, consignó por la convocada el 100%

demandada consignó tan solo el 50% de lo que a el la le correspondía. En consecuencia, la parte demandante , dentro del término de cinco días adicionales que otorga la ley al efecto, consignó por la convocada el 100% de lo que a ésta correspondía, sumas estas que fueron entregad as al Presidente del Tribunal y para cuyo manejo se abrió cuenta especial.

10. La primera audiencia de trámite se celebró el día 29 de mayo del 2.008 , oportunidad en la que el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y resolver en d erecho las diferencias sometidas a su consideración. Recurrida esa providencia por el apoderado de la convocada, el Tribunal la confirmó mediante auto sin número de fecha 6 de junio siguiente (Acta N° 8). Finalmente, en la misma audiencia del día 6 de juni o de 2.008 , el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por las partes, decretándolas como que dó consignado en el auto No.11 que fue proferido en desarrollo de la mencionada audiencia.

11. Concluido el debate probatorio y habiendo finali zado la instrucción del proceso, mediante auto dictado el día 9 de Diciembre de 2.008 (acta No.24 ), se citó a las partes para la audiencia de Alegatos de Conclusión, con intervención de los señores apoderados de las partes, quienes presentaron oralmente su s alegaciones finales y anexaron resúmenes escritos de las mismas para su incorporación al expediente.

CAPITULO SEGUNDO

Desarrollo de la Etapa Probatoria

La práctica de las pruebas pedidas por las partes y las que oficiosamente

resúmenes escritos de las mismas para su incorporación al expediente.

CAPITULO SEGUNDO

Desarrollo de la Etapa Probatoria

La práctica de las pruebas pedidas por las partes y las que oficiosamente decretó el Tribunal se desarrolló así:Tribunal de Arbitramento de Colombiana de Incubación S.A.-Incubacol-contra Seguros Colpatria S.A. _____________________________________________________________________

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4 2.1 El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito que a cada una corresponda, los documentos enunciados en la demanda arbitral y las adicionales aportadas con la reforma de la demanda. (f olios 1 a 15 del Cuaderno Principal No. 1 y 229 a 233), así como la relacionada en el literal a ) del escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada en el escr ito de respuesta a la demanda (f olio 209 a 210 del Cuaderno Principal No.1) , al igual que los documentos aportados en la contestación de la demanda y a la reforma de la demanda.

2.2 Se incorporaron algunos documentos que fueron entregados por algunos testigos en el transcurso de las declaracion es, aportados por las partes con motivo de la inspección judicial , presentados en las exhibiciones de documentos y decretados de oficio por el Tribunal , así como aquellos relacionados con los oficios ordenados en el Auto que decretó pruebas.

2.3. En audiencias celebradas entre el 18 Junio de 2008 y el 4 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, se recibieron testimonios de las personas que adelante se relacionan . Las tran scripciones de las

2.3. En audiencias celebradas entre el 18 Junio de 2008 y el 4 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, se recibieron testimonios de las personas que adelante se relacionan . Las tran scripciones de las correspondientes declaraciones fueron entregadas por el Cen tro de Arbitraje y Concil iación de la Cá mara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

 El 19 de Junio de 2008 rindieron testimonio los señores Francisco Mariano Ruiz López de Mesa, Eduardo Pulido Blanco, Fernando Méndez Morales, José Ricardo Escovar Calzia y Edgar Espejo Mora. (Acta No. 9, folios 484 a 489 del C. Ppal No.2 y folios 16 a 54 d el Cuaderno de Testimonios).  El 20 de Junio de 2008 rindieron tes timonio Fanny del Socorro Beltrán Peña y Marco Germán Montenegro Pepinosa. (Acta No. 10, folios 493 a 494 del C. Ppal No. 2 y folios 59 a 94 del Cuaderno de Testimonios).  El 14 de agosto de 2008 rindieron testimonio Juan Carlos Martínez Romero, Aura Lilia Mej ía Villanueva y Martha Helena Álvarez Restrepo. (Acta No.12, folios 549 a 551 del C. Ppal No.2 y folios 98 a 124 delTribunal de Arbitramento de Colombiana de Incubación S.A.-Incubacol-contra Seguros Colpatria S.A. _____________________________________________________________________

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5 Cuaderno de Testimonios).

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5 Cuaderno de Testimonios).  El 4 de septiembre de 2 009 rindieron testimonio Mary Sol Galvis Bermúdez, José Agustí n Quintero, D iego Mauricio Mora Daza y Héctor Delgado Fiallo. (Acta No. 13, folios 655 a 659 del C. Ppal No. 2 y folios 128 a 145 del Cuaderno de Testimonios).

2.4. La Convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Gabriel Camargo Salamanca, Miguel Triana Soto (Acta No. 8, folio 482 del C. Ppal No.2) , Jairo Bernal Jiménez, José Angel Santamaría y Hernando Ochoa Alba (Acta No.12, folio 552 del C. Ppal No.2).

De su lad o, la Convocada desistió de la prá ctica de los testimonios de César Armando Chavarro Rodríguez, Germán Loaiza, Fernando Mojica F., Manuel Guillermo Suárez , Jaime Velásquez Villamil, Germán Leonardo Osorio (Acta No.11, folio 511 del C. Ppal No.2 , Fabio Rodr íguez, Waldemar Struss (Acta No. 13, folio 660 del C. Ppal No. 2) y Alexander Hernández Silva (Acta No. 14, folio 665 del C. Ppal No.2).

2.5. El 18 de Junio se recibieron las declaraciones de parte de los señores Germán Leonardo Osorio León , representante legal de la Convocada, y de Cesar Camargo Serrano , representante legal de la

2.5. El 18 de Junio se recibieron las declaraciones de parte de los señores Germán Leonardo Osorio León , representante legal de la Convocada, y de Cesar Camargo Serrano , representante legal de la Convocante.(Acta No. 8, folios 479 a 481 del C. Ppal No. 2). Las transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puesta s en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C de P.C.

2.6. Se tacharon de sospechosos por parte del apoderado de la parte convocante los siguientes testimonios:

 Eduardo María Pulido Blanco (folio 490 del C.Ppal No. 2) y José Ricardo Escovar Calzio (folio 490 del C. Ppal No. 2).

2.7. Se tacharon de sospechosos por parte del apoderado de la parte convocada los siguientes testimonios:

 Francisco Mariano Ruiz López de Mesa (folio 490 del C. Ppal No. 2), Fernando Mé ndez Morale s (folio 490 del C. Ppal No. 2) y Fanny delTribunal de Arbitramento de Colombiana de Incubación S.A.-Incubacol-contra Seguros Colpatria S.A. _____________________________________________________________________

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6 Socorro Beltrán Peña (folio 495 del C. Ppal No. 2).

2.8. Se recibieron los dictámen es decretados por el Tribunal a saber:

 Un dictamen pericial contable y contable avícola rendido por el

2.8. Se recibieron los dictámen es decretados por el Tribunal a saber:

 Un dictamen pericial contable y contable avícola rendido por el doctor Horacio Ayala Vela , practicado en los términos ordenados por el Tribunal y que obra visible a folios 517 a 540 del C. Ppal No. 2.  Un dictamen pericial rendido por el señor Luis Alberto Leal Ferro en su calidad de perito experto en aguas, practicado en los términos ordenados por el Tribunal y que obra visible a folios 567 a 654 del C. Ppal No. 2.  Un trabajo de traducción rendido por la señora Maria Teresa La ra en su calidad de Traductora, en los términos ordenados por el Tribunal y que obra visible a folios 688 a 785 del C. Ppal No. 2.  Un dictamen pericial técnico rendido por el doctor Enrique Devis Echandía, en los términos ordenados por el Tribunal y que obra visible a folios 805 a 891del C.Ppal No. 3.

Todos los dictámenes fueron sometidos a la contradicción de ley y ninguno de ellos fue objetado por las partes.

2.9. El Tribunal decretó la práctica de una inspección judicial con intervención de peri to la cual se llevó a cabo en las instalaciones de la Planta de Incubacol, ubicada en Suárez Tolima, el día 7 de octubre de 2.008, diligencia que fue atendida por el señor Francisco Mariano Luis López De Mesa , en su calidad de Vicepresidente de Producción de la Planta. En est a diligencia se dio posesión al Ingeniero Enrique Devis Echandía en su calidad de Perito T écnico, y durante su p ráctica los

López De Mesa , en su calidad de Vicepresidente de Producción de la Planta. En est a diligencia se dio posesión al Ingeniero Enrique Devis Echandía en su calidad de Perito T écnico, y durante su p ráctica los apoderados de las partes formularon las preguntas que el Tribunal ordenó fueran absueltas por el perito (folios 788 a 891 del C. Ppal No. 2).

2.10. El Tribunal ordenó que por Secretar ía se libraran los siguientes oficios:

 Al Banco de Occident e, cuya respuesta obra visible a folio 557 a 558 del C. Ppal No. 2.  Al Laboratorio de Materiales y Proceso de la Universidad NacionalTribunal de Arbitramento de Colombiana de Incubación S.A.-Incubacol-contra Seguros Colpatria S.A. _____________________________________________________________________

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7 de Colombia, cuya res puesta obra visible a folios 490 a 581 del C. de Pruebas No. 1.

2.11 Por intermedio del representante legal de Seguros Colpatría, se exhibieron los documentos relativos a las visitas de Inspección de Riesgo realizadas para la contratación del seguro contenido en la póliza No.1376. El objeto de la diligencia quedó cumplido en la audiencia llevada a cabo el 18 de Junio de 2008.

2.12. Por intermedio del representante legal de Incubacol, se exhibieron los documentos que aparecen relacionados a folio 481 del C.Ppal No. 2. El objeto de la diligencia quedó cumplido en la audienci a llevada a cabo el 18 de Junio de 2008.

CAPÍTULO TERECERO Término para proferir laudo

C.Ppal No. 2. El objeto de la diligencia quedó cumplido en la audienci a llevada a cabo el 18 de Junio de 2008.

CAPÍTULO TERECERO Término para proferir laudo

3.1. Teniendo en cuenta que la primera audienc ia de trámite finalizó el día 6 de junio de 2.008 , el término legal de seis (6) meses para proferir el laudo en este caso vencía el 6 de diciembre de 2. 008; sin embargo las partes, de común acuerdo, solicitaron varias suspensiones del término del proceso arbitral y una prórroga por tres meses. Ello da como vencimiento del término idóneo para proferir el la udo, el 29 de mayo de 2009 ; por tanto, se encuentra el Tribunal dentro del término legal para proferirlo.

CAPITULO CUARTO

La Controversia

El Tribunal con el fin de guardar la fidelidad debida procede a transcribir las pretensiones de la demanda y de su reforma, así como las excepciones de mérito propuestas, en la forma en que fueron planteadas por las partes.

4.1 Pretensiones de la Demanda Inicial

Fueron enunciadas así: Tribunal de Arbitramento de Colombiana de Incubación S.A.-Incubacol-contra Seguros Colpatria S.A. _____________________________________________________________________

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―PRIMERA: Se declare que al objetar de manera infundada y sin prueba alguna la reclamación que Colombiana de Incubación S.A, Incubacol presentara el 24 de abril de 2006, Seguros Col patria S.A. incumplió las obligaciones que a su cargo nacieron con ocasión de la ocurrencia del

alguna la reclamación que Colombiana de Incubación S.A, Incubacol presentara el 24 de abril de 2006, Seguros Col patria S.A. incumplió las obligaciones que a su cargo nacieron con ocasión de la ocurrencia del siniestro, de conformidad con el contrato de seguro contenido en la Póliza No. 1376.

SEGUNDA: Se declare que como consecuencia del incumplimiento de Seguros Colpatria S.A., Incuba col sufrió daños y perjuicios consistentes en la privación de las prestaciones que le correspondían en caso de siniestro (daño emergente) y de la ganancia que habría reportado para él si esas prestaciones se hubieran cumplido (lucro cesante), además de los perjuicios causado al Asegurado por el retardo el Asegurador, de conformidad con los artículo 1614 del Código civil y el inciso tercero del artículo 1080 del Código de Comercio, en la extensión y cuantía que se demuestre en el proceso.

TERCERA: Como con secuencia de las declaraciones anteriores, se condene a Seguros Colpatria S.A. a indemnizar a Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, los daños y perjuicios compensatorios y Moratorios sufridos como consecuencia del incumplimiento en el pago del siniestro.

CUARTA: COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO. Se condene al Seguros Colpatria S.A. al pago de las costas y los gastos del proceso arbitral.‖

4.2. Pretensiones de la Reforma de la demanda:

Como quedó reseñado, el apoderado de la sociedad convocante reformó , en tiempo, las pretensiones de su demanda. En el escrito respectivo, ellas

4.2. Pretensiones de la Reforma de la demanda:

Como quedó reseñado, el apoderado de la sociedad convocante reformó , en tiempo, las pretensiones de su demanda. En el escrito respectivo, ellas quedaron enunciadas así:

―Reformo las pretensiones de la demanda inicial, las cuales quedarán así:

I. PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: Se declare que Seguros Colpatria S.A incurrió en culpa grave y no obró además de buena fe durante la ejecución del contrato de seguro contenido en la Póliza No. 1376 incumpliendo las obligaciones que la ley y el contrato le imponían como Asegurador.

SEGUNDA: Se declare que como consecuencia de la declaración anterior, Colombiana de Incubación S.A, Incubacol sufrió daños y perjuicios consistentes en la privación de las prestaciones que le correspondían en caso de siniestro (daño emergente) y de la ganancia que habría reportado para él si esas prestaciones se hubieran cumplido oportunamente (lucro cesante), de conformidad con los artículo 1613 y siguientes del Código civil, aplicables en materia mercantil según el artículo 822 del Código de Comercio.

TERCERA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a Seguros Colpatria S.A. a indemnizar a Colombiana de Incubación S.A., Incubacol, los daños y perjuicios mencionados en laTribunal de Arbitramento de Colombiana de Incubación S.A.-Incubacol-contra Seguros Colpatria S.A. _____________________________________________________________________

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9 pretensión anterior, debidamente actualizados para la fecha en que se verifique el pago.

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9 pretensión anterior, debidamente actualizados para la fecha en que se verifique el pago.

CUARTA: Se condene a Seguros Colpatria S.A. al pago de las costas y los gastos del proceso arbitral.

II. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERA: Se declare que Seguros Colpatria S.A abusó del derecho de objetar la reclamación presentada por Colombiana de Incubación S.A,

Incubacol.

SEGUNDA. Se declare que el abuso del derecho de objetar en que incurrió Seguros Colpatria S.A le infirió daños y perjuicios a Colombiana de Incubación S.A, Incubacol, consistentes en la p rivación de las prestaciones que le correspondían en caso de siniestro (daño emergente) y de la ganancia que habría reportado para él si esas prestaciones se hubieran cumplido oportunamente (lucro cesante), de conformidad con los artículo 1613 y siguientes del Código civil.

TERCERA. Como consecuencia de la prosperidad de la s declaraciones anteriores, sea condenada Seguros Colpatria S.A. a indemnizar a Colombiana de Incubación, S.A., Incubacol, el valor de los daños y perjuicios, aún aquellos que fueron i mprevisibles para las partes al momento de contratar la Póliza No. 1376, conforme a la prueba que de ellos se hará a lo largo del proceso.

TERCERA. (sic) Se condene a Seguros Colpatria S.A. al pago de las costas y los gastos del proceso arbitral‖.

4.3. Excepciones de mérito propuestas por la convocada:

TERCERA. (sic) Se condene a Seguros Colpatria S.A. al pago de las costas y los gastos del proceso arbitral‖.

4.3. Excepciones de mérito propuestas por la convocada:

4.3.1. Las propuestas en el escrito mediante el cual se contestó la demanda inicial, fueron enunciadas así:

 Riesgos excluidos o exclusiones previstas en la póliza de seguro invocada como sustento de la demanda.  Inexistencia de cobertura de la pól iza invocada como fundamento de la demanda.  Inexistencia de obligación alguna a cargo de la aseguradora convocada.  Bienes no cubiertos en la pól iza de seguro invocada como sustento de la demanda.  Prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro invocado como fundamento de la convocatoria.  Determinación del daño indemnizable.  Límites máximos de responsabilidad y condiciones del seguro.  Endoso del seguro a favor del banco de occidente e ilegitimidad de personerái (SIC) por activa.  Deducible pactado.  Excepción genérica de que trata el artículo 306 del C. de P.C.

4.3.2. Las propuestas en el escrito con el cual se dio respuesta a la reforma de la demanda fueron planteadas así:Tribunal de Arbitramento de Colombiana de Incubación S.A.-Incubacol-contra Seguros Colpatria S.A. _____________________________________________________________________

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10  Inexistencia de obligación alguna a cargo de la aseguradora convocada.  Buena fe exenta de culpa por parte de la convocada.

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10  Inexistencia de obligación alguna a cargo de la aseguradora convocada.  Buena fe exenta de culpa por parte de la convocada.  Inexistencia de los presupuestos sustanciales y fácticos para que se estructure culpa grave o abuso de derecho alguno por parte de la convocada.  Excepción genérica de que trata el artículo 306 del C. de P.C. 4.4. Hechos fundamentales que sirven de suste nto a las pretensiones de Incubacol:

1. A través de Proseguros S.A., Incubacol contrató con Colpatria un seguro multiriesgo que consta en la póliza número 1376 expedida por dicha Compañía de Seguros y cuya vigencia se extendí a desde el 29 de julio de 2005 hasta el 29 de julio de 2006, para amparar entre otros bienes las instalaciones y la producción de la Planta de Incubación que Incubacol tiene en el municipio de Suárez, Tolima, por concepto de daño emergente y lucro cesante.

2. De acuerdo con la primera de las condiciones generales de esta póliza, ―La Compañía se obliga a indemnizar al asegurado , los daños o pérdidas, súbitas e imprevistas que sufran los bienes e intereses asegurados a que se refiere la condició n tercera de esta póliza, así como los costos o gastos en que incurra, como consecuencia de los riesgos que a continuación se precisan y sujeto a las exclusiones contenidas en la

condición segunda:

―1. Todo riesgo de daños materiales, que sufran los bien es asegurados

los costos o gastos en que incurra, como consecuencia de los riesgos que a continuación se precisan y sujeto a las exclusiones contenidas en la condición segunda:

―1. Todo riesgo de daños materiales, que sufran los bien es asegurados por cualquier causa no expresamente excluida, sea que dichos bienes estén en uso o inactivos y se encuentren dentro de los predios del Asegurado….‖

―2. El lucro cesante como consecuencia de la interrupción del negocio, ocasionada por dañ os o pérdidas materiales súbitos e imprevistos de los bienes e intereses asegurados, siempre y cuando sea el efecto de la ocurrencia de uno de los riesgos amparados.‖

3. Con el fin de cumplir la obligación de constituir una póliza para amparar el inmueble dado en garantía de un crédito hipotecario previamente solicitado contra los riesgos de incendio, rayo y terremoto, Incubacol endosó en garantía, y no en propiedad, la póliza No. 1376, estableciendo ese endoso a favor del Banco de Occidente en los siguientes términos: ―Se endosa la presente póliza a favor del Banco de Occidente S.A., identificado con el NIT 890.300.279.4 por la suma de $5.279.875.900,oo como primer beneficiaio hasta por el monto de sus intereses y/o acreencias.‖

4. En carta del 24 de abri l de 2006, Incubacol avisó a su corredor de seguros, Proseguros S.A. acerca de un siniestro presentado en el equipo de frío de la planta de la Planta de Incubación de Suárez, que en su sentir,

seguros, Proseguros S.A. acerca de un siniestro presentado en el equipo de frío de la planta de la Planta de Incubación de Suárez, que en su sentir, afectaba la póliza No. 1376 expedida por Seguros Colpatria S.A..Tribunal de Arbitramento de Colombiana de Incubación S.A.-Incubacol-contra Seguros Colpatria S.A. _____________________________________________________________________

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5. El 26 de abril siguiente, Proseguros en carta dirigida a Incubacol acusó recibo del informe al que se refiere el punto anterior, precisando sobre el particular que ―hemos dado aviso de tal circunstancia a la aseguradora‖ y solicitándole que ― con el fin de legalizar el trámite de la reclamación‖ le hagan llegar los siguientes documentos: el informe técnico acerca de los daños, la bitácora de mantenimiento, el informe del último mantenimiento realizado y cualquier otro documento que requiera la aseguradora.

6. El 9 de mayo de 2006, de conformidad con las instrucciones dadas Proseguros S.A., Incubacol hizo llegar a ésta el Informe técnico acerca de los daños, elaborado por Alfrío S.A; la bitácora de mantenimiento y el informe del último mantenimiento realizado.

7. Pese a que en las condiciones particulares del contrato se dijo que ―Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de siniestro amparado por la póliza a la cual este documento se adhiere que requiera la designación de perito ajustador, la Compañía efectuará su contratación de común acuerdo con el asegurado‖ , Colpatria de forma unilateral ―designó a la firma Marco Montenegro y Asociados Ltda. para efectuar el

la designación de perito ajustador, la Compañía efectuará su contratación de común acuerdo con el asegurado‖ , Colpatria de forma unilateral ―designó a la firma Marco Montenegro y Asociados Ltda. para efectuar el respectivo ajuste de la pérdida reclamada‖, según consta en las Cartas de objeción del 18 de agosto y del 10 de octubre de 2006, las cuales se verán posteriormente.

8. A partir del 10 de mayo de 2006, Incubacol atendió todas y cada una de las solicitudes de información realizadas tanto por la firma ajustadora Marco Montenegro y Asociados Ltda., como las hechas por Proseguros S.A., como consta en las cartas enviadas por Incubacol con fechas 26 del mayo, 12, 28 y 30 de junio; 17 y 21 de julio de 2006.

9. En carta del 6 de julio de 2 006, Proseguros S.A., en su calidad de intermediario en el contrato, ―teniendo en cuenta que se ha venido aportando a ustedes la información y documentación requerida para la atención del presente reclamo, quedando pendiente, por parte de esa compañía, los resultados de los análisis técnicos contratados por ustedes‖ solicitó el pago de un anticipo de la indemnización, el cual correspondería al valor de reposición del equipo.

10. Sin embargo, el 18 de agosto de 2006, Colpatria objetó el reclamo de Incubacol (oficio GNI. 779.Gen) basada únicamente en el informe del ajustador, la firma Marco Montenegro y Asociados Ltda., el cual había sido rendido tan solo en la víspera (17 de agosto) y que a su vez se basó

ajustador, la firma Marco Montenegro y Asociados Ltda., el cual había sido rendido tan solo en la víspera (17 de agosto) y que a su vez se basó en un informe de laboratorio rendido el día anterior (16 de agosto) por la Universidad Nacional, sin previo conocimiento de Incubacol.

Según la Compañía aseguradora dicho estudio ― establece que el origen del daño en el Condensador obedeció a una falla por perforación debida a corrosión de los tubos ....... toda vez que: (a) la torre ha operado con aguas duras

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