Laudo 1295 FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACION VS. INTERPLAN S.A. EDUARDO SAMPER MARTI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1295 FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACION VS. INTERPLAN S.A. EDUARDO SAMPER MARTI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
Audiencia Junio 22 2006 Página 1 de 26
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbi tral entre FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACIÓN , de una parte, e INTERPLAN S.A., EDUARDO SAMPER MARTÍNEZ y LUIS GONZALO MARTÍNEZ GOMEZ , de la otra, respecto a las controversias derivadas del Contrato de Fiducia constituido por Escritura Pública Nº 41 5 de 24 de febrero de 1994, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Contrato de Fiducia constituido por Escritura Pública Nº 415 de 24 de febrero de 1994 suscrito el día 24 de febrero de 1994 entre KI LTDA. y FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A ., cuyo objeto es “la constitución y administración del Patrimonio Autónomo denominado NUMERO 93 -21, con la finalidad de que EL FIDUCIARIO mantenga la propiedad del bi en inmueble descrito en la cláusula primera de este contrato y de los que posteriormente se transfieran, ejerza las acciones y derechos derivados de tal calidad, exclusivamente y, de
EL FIDUCIARIO mantenga la propiedad del bi en inmueble descrito en la cláusula primera de este contrato y de los que posteriormente se transfieran, ejerza las acciones y derechos derivados de tal calidad, exclusivamente y, de la manera que se le señale por la JUNTA DEL FIDEICOMISO y en los términos del presente contrato, permita la construcción del proyecto según propuesta presentada por EL FIDEICOMITENTE debidamente aprobada. Las partes dejan expresa constancia que el proyecto podrá ser ampliado en su concepción arquitectónica, área y uso en la med ida en que se desarrolle, buscando el mejor rendimiento financiero para las partes, dependiendo de las condiciones del mercado, sin que en momento alguno se desmejoren las condiciones inicialmente pactadas. Cualquier modificación a la propuesta original, d eberá ser aprobada por la JUNTA DEL FIDEICOMISO. Adicionalmente EL FIDUCIARIO se obliga a efectuar la escrituración oportuna de las unidades inmobiliarias resultantes del citado proyecto, de acuerdo con las instrucciones que le impartan la JUNTA DEL FIDEIC OMISO. EL FIDUCIARIO no adquiere responsabilidad por los resultados técnicos o económicos del proyecto, pues las obligaciones de EL FIDUCIARIO son de medio y no de resultado, pero se compromete a emplear toda la diligencia y cuidado en la consecución del o bjeto previsto. ” (Cláusula Quinta). Dicho contrato obra a folios 1 a 13 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.Laudo Proceso Arbitral Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación Vs. Interplan S.A., Eduardo Samper y Luis Gonzalo Martínez
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2. El Pacto Arbitral.
En la cláusula Vigésima Octava del Contrato de Fiducia está contenida la cláusula compromisoria, y a la letra dice:
“VIGESIMA OCTAVA. CLAUSULA COMPROMISORIA : Cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión de la interpretación, ejecución o liquidación del presente contrato, que no sea de carácter técnico se someterá a decisión de un Tribunal de Arbitramento, constituido por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento sesionará en Santafé de Bogotá, decidirá en derecho y se regirá por las normas, vigentes sobre la materia”.
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 16 de mayo de 2005 FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACIÓN por intermedio de apoderada especial constituida para el efecto, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la con vocatoria de un Tribunal de Arbitramento y presentó demanda en contra de INTERPLAN S.A., EDUARDO SAMPER MARTÍNEZ y LUIS GONZALO MARTÍNEZ GOMEZ (folios 1 a 10 Cuaderno Principal Nº 1).
Tribunal de Arbitramento y presentó demanda en contra de INTERPLAN S.A., EDUARDO SAMPER MARTÍNEZ y LUIS GONZALO MARTÍNEZ GOMEZ (folios 1 a 10 Cuaderno Principal Nº 1).
3.2. Designación de los árbitros: El 24 de mayo de 2005 el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la cláusula compromisoria, mediante la modalidad de sorteo público, designó como árbitros a los doctores FLORENCIA LOZANO REVEIZ, RAFAEL ACOSTA CHACON y RAFAEL NAVARRO DIAZGRANADOS, quienes manifestaron su aceptación oportunamente.
3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes y conforme con lo dispuesto en el art. 142 del D. 1818/98, el Tribunal se instaló el 21 de julio de 2005, en sesión realizada a las 9:00 a.m., en dicho Centro, audiencia a la cual asistió la Dra. MARIA DEL PILAR MOLINA GRISALES en su calidad de apoderada judicial de la parte convocan te (Acta Nº 1, folios 37 y 38). En ella se designó como Presidente del Tribunal a la doctora FLORENCIA LOZANO REVEIZ y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante la Presidente del Tribunal.
3.4. Admisión de la demanda y notificación: En la misma audiencia de
LAURA BARRIOS MORALES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante la Presidente del Tribunal.
3.4. Admisión de la demanda y notificación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda en providencia que se notificó en audiencia a la parte convocante. A la parte convocada se le notificó así:Laudo Proceso Arbitral Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación Vs. Interplan S.A., Eduardo Samper y Luis Gonzalo Martínez
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En aplicación del artí culo 315 del C.P.C. se enviaron comunicaciones a la sociedad INTERPLAN S.A., al señor EDUARDO SAMPER MARTÍNEZ y al apoderado judicial del Sr. LUIS GONZALO MARTINEZ . El representante legal de INTERPLAN S.A. no compareció dentro del término establecido en el citado artículo. El Dr. ENRIQUE ALTURO compareció y se notificó personalmente del auto admisorio en su calidad de apoderado judicial de los
señores EDUARDO SAMPER MARTÍNEZ y LUIS GONZALO MARTÍNEZ .
En aplicación del artículo 320 del C.P.C. se notificó p or aviso a INTERPLAN S.A.
3.5. Contestación de la demanda: Dentro del término legal y por conducto de apoderado especial, INTERPLAN S.A. dio contestación a la demanda presentada, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de fondo. El Dr. Alturo en su calidad de apoderado judicial de LUIS GONZALO MARTÍNEZ
de apoderado especial, INTERPLAN S.A. dio contestación a la demanda presentada, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de fondo. El Dr. Alturo en su calidad de apoderado judicial de LUIS GONZALO MARTÍNEZ interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, recurso que fue resuelto desfavorablemente mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2005. Luego, dentro del t érmino de traslado el Dr. Enrique Alturo en calidad de apoderado judicial de EDUARDO SAMPER MARTÍNEZ y LUIS GONZALO MARTÍNEZ dio contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de fondo. El Tribunal ordenó correr traslado de las excepciones presentadas por los convocados a la parte convocante, quien con escrito de 11 de octubre de 2005 lo descorrió y solicitó pruebas.
3.6. Honorarios y gastos del proceso: En audiencia de 13 de octubre de 2005 el Tribunal fijó las sumas corres pondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y gastos del proceso y protocolización del expediente. Dentro de la oportunidad legal la pa rte convocante pagó el 50% de los honorarios y gastos del Tribunal e Interplan S.A. pagó una tercera parte del 50%. Dentro de la oportunidad fijada por el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 1818/98 la parte convocante pagó las dos terceras partes del 50% restantes correspondientes a los convocados.
S.A. pagó una tercera parte del 50%. Dentro de la oportunidad fijada por el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 1818/98 la parte convocante pagó las dos terceras partes del 50% restantes correspondientes a los convocados.
3.7. Audiencia de conciliación: El 16 de noviembre de 2006 el Tribunal llevó a cabo la audiencia de conciliación de este proceso arbitral, a la que asistieron los representantes legales de la convocante y de Interplan S.A. con sus apoderados, y el Dr. Enrique Alturo con facultad expresa para conciliar en representación de los señores EDUARDO SAMPER MARTINEZ y LUIS GONZALO MARTINEZ . Después de un tiempo prudencial y al observar que podría haber ánimo conc iliatorio el Tribunal resolvió dar más tiempo a las partes para intercambiar posiciones y por consiguiente resolvió suspender la audiencia. (Acta 5 a folios 200 a 202 Cuaderno. Principal Nº 1). El 24 de enero de 2006 se reanudó la audiencia de conciliación a la cual asistieron el representante legal de Interplan S.A. y su apoderada, la apoderada de la convocante y doctor ENRIQUE ALTURO AFANADOR. El representante legal de la convocante se excusó de asistir. Las partes informaron al Tribunal que no habían pod ido llegar a un acuerdo conciliatorioLaudo Proceso Arbitral Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación Vs. Interplan S.A., Eduardo Samper y Luis Gonzalo Martínez
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Audiencia Junio 22 2006 Página 4 de 26 y por consiguiente el Tribunal dispuso continuar el trámite del proceso. (Acta 6 a folios 205 a 212 Cuaderno. Principal Nº 1)
3.8. Primera audiencia de trámite: El 24 de enero de 2006 también realizó la primera audien cia de trámite de este proceso arbitral, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas por artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En dicha oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir sobre todas las cuestiones planteadas por las partes en sus demandas reformadas, fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, y suspendió la primera audiencia de trámite para que las partes tuvieran la oportunidad de modificar su solicitud de pruebas (Acta 6 a folios 205 a 212 Cuaderno. Principal Nº 1)
3.9. Decreto de pruebas: En audiencia de 31 de enero de 2006 el Tribunal profirió el decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de algunas diligencias, designó al perito avaluador, fijó fecha para su posesión y declar ó finalizada la primera audiencia de trámite (Acta 7, folios 223 a 227 Cuaderno. Principal Nº 1).
3.10. Instrucción del proceso: En audiencia el 14 de febrero de 2006 se llevó a cabo el interrogatorio del Doctor Ignacio Cantillo, representante legal de la convocante así como la exhibición de documentos decretados (Acta 9,
3.10. Instrucción del proceso: En audiencia el 14 de febrero de 2006 se llevó a cabo el interrogatorio del Doctor Ignacio Cantillo, representante legal de la convocante así como la exhibición de documentos decretados (Acta 9, folios 240 a 242 Cuaderno. Principal Nº 1). En la sesión de 25 de abril de 2006 oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión. (Acta Nº 13, folios 267 a 269 Cuaderno Principal Nº 1).
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, se gún lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se inició el día 24 de enero de 2006 (Acta 6) y finalizó el 31 de enero de 2006 (Acta 7); de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso va hasta el 31 de julio de 2006
5. Presupuestos Procesales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las pre visiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:Laudo Proceso Arbitral
nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:Laudo Proceso Arbitral Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación Vs. Interplan S.A., Eduardo Samper y Luis Gonzalo Martínez
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Audiencia Junio 22 2006 Página 5 de 26 5.1. Demanda en forma : La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de 24 de enero de 2006 proferido en la primera a udiencia de trámite (Acta Nº 6) el Tribunal es competente para decidir sobre todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, con fundamento en la Cláusula Vigésima Octava del contrato de Fiducia ya trascrita al comienzo de este laudo.
5.3. Capacidad : T anto la convocante y los convocados, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso, su existencia y representación legal está debidamente acreditada y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.
definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.
6. Partes Procesales.
6.1. DEMANDANTE
Es FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACIÓN, sociedad de servicios financieros, con domicilio en Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública Nº 060 del 10 de enero de 1992, otorgada en la Notaría treinta y siete del círculo notarial de Bogotá, reformada posteriormente en varias oportunidades. Comparece al proceso a través del señor IGNACIO GUILLERMO CANTILLO VASQUEZ en su calidad de representante legal y Gerente Liquidador, quien otorgó el poder para la actuación judicial. Obra en el expediente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, copia del Decreto Nº 1717 de 2002 mediante el cual se ordena la disolución y liquidación de FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. y del Decreto 2308 de 2002 mediante el cual se efectúa el nombramiento del señor IGNACIO GUILLERMO CANTILLO VÁSQUEZ como liquidador.
6.2. DEMANDADOS: Son las siguientes personas naturales y jurídica.
6.2.1. INTERPLAN S.A. , sociedad comercial, domiciliada en Bogotá, constituida mediante Escritura Pública Nº 6636 del 14 de octubre de 1983 de la Notaria Novena del Círculo notarial de Bogotá, reformada posteriormente en varias oportunidades. Comparece al proceso a través
constituida mediante Escritura Pública Nº 6636 del 14 de octubre de 1983 de la Notaria Novena del Círculo notarial de Bogotá, reformada posteriormente en varias oportunidades. Comparece al proceso a través del señor HENRY HUMBERTO HERRERA HERNANDEZ, en su calidad de Representante Legal. El poder para la actuación judicial fue otorgado por el Sr. MAURICIO VENEGAS SANCHEZ el 9 de septiembre de 2005, fecha en la cual ejercía como representante legalLaudo Proceso Arbitral Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación Vs. Interplan S.A., Eduardo Samper y Luis Gonzalo Martínez
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Audiencia Junio 22 2006 Página 6 de 26 de la sociedad. Obran en el expediente los correspondientes certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá.
6.2.2. EDUARDO SAMPER MARTÍNEZ, mayor de edad, identificado con la C.C. Nº 437.622 de Usaquén, quien a través de su apoderado general Sr. GERMAN SAMPER GNECCO otorgó poder para la actuación judicial. Obra en el expediente poder general otorgado mediante Escritura Pública Nº 1782 del 22 de julio de 2002 de la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá.
6.2.3. LUIS GONZALO MARTINEZ mayor de edad, identificado con la C.C. No.3.228.453 de Usaquén, quien otorgó poder para este proceso.
7. El Ministerio Público.
6.2.3. LUIS GONZALO MARTINEZ mayor de edad, identificado con la C.C. No.3.228.453 de Usaquén, quien otorgó poder para este proceso.
7. El Ministerio Público.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto -Ley 262 de 2000, se le informó al Ministerio Público sobre este proceso, a lo cual dicha entidad dispuso que al no observar violación al orden jurídico, a los derechos y garantías fundamentales de las partes en controversia ni al patrimonio público, no amerita su particip ación en el proceso (Comunicación de 11 de octubre de 2005 folio 183 Cuaderno Principal No. 1).
8. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso que se asimila a uno de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por la doctora MARIA DEL PILAR MOLINA GRISALES. La parte convocada INTERPLAN S.A. ha estado representada por la doctora CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ y los señores EDUARDO SAMPER MARTINEZ y LUIS GONZALO MARTINEZ por el doctor ENRIQUE ALTURO . La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
9. Pretensiones de la parte convocante:
La FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQ. en la demanda, a folios 1 a 10 del Cuaderno Principal 1 formuló las siguientes pretensiones:
“Primera: Se declare la terminación del contrato de fiducia mercantil
La FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQ. en la demanda, a folios 1 a 10 del Cuaderno Principal 1 formuló las siguientes pretensiones:
“Primera: Se declare la terminación del contrato de fiducia mercantil que dio lugar a la conformación del patrimonio autónomo denominado “NUMERO 93-21” por el cumplimiento de su objeto.
Segunda: Que como consecuencia de la declaratoria de terminación del fideicomiso SE ORDENE proceder a su liquidación.Laudo Proceso Arbitral Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación Vs. Interplan S.A., Eduardo Samper y Luis Gonzalo Martínez
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Tercera: SE AUTORICE a FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. hoy en Liquidación, a realizar sobre los bienes fidei comitidos y hasta concurrencia de los mismos, las enajenaciones, daciones en pago o cualquier otro acto jurídico que considere necesario tendiente al pago de las obligaciones del fideicomiso y su liquidación.
Cuarta: En el evento que los bienes fideicomit idos soporten cualquier circunstancia que impida la transferencia de dominio de los mismos, SE ORDENE a los beneficiarios del fideicomiso, que DENTRO DEL PLAZO QUE FIJE EL TRIBUNAL, a su cargo y en proporción a su porcentaje de participación en el fideicom iso, efectúen la totalidad de los pagos y ejecuten las actividades que dejen a los bienes fideicomitidos en condiciones jurídicas de libertad y enajenabilidad.
participación en el fideicom iso, efectúen la totalidad de los pagos y ejecuten las actividades que dejen a los bienes fideicomitidos en condiciones jurídicas de libertad y enajenabilidad.
Quinta: Se ORDENE a los beneficiarios del fideicomiso, siempre que existan remanentes o bienes fideicomitidos, y la restitución de los mismos sea posible, recibir conjuntamente aquellos o éstos, de conformidad con el porcentaje de participación que tengan en el fideicomiso.
Sexta: Se ESTABLEZCA el plazo dentro del cual los beneficiarios del fideicomiso, deben suscribir la respectiva escritura pública, en el evento que los bienes a restituir sean inmuebles o de alguna otra clase cuya tradición esté sujeta a registro.
Séptima: SE CONDENE en costas y agencias en derecho a los demandados”.
10. Hechos de la demanda:
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos que relaciona en la demanda, a folios 2 a 6 del Cuaderno Principal Nº 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión, las pretensiones y excepciones, las pruebas y sustentar sus consideraciones, hechos que se transcriben a continuación.
“Hecho Primero. Por medio de la escritura pública número 415 del 24 de febrero de 1994, otorgada en la notaria 44 del Círculo de Bogotá, se celebr ó contrato de fiducia mercantil entre la sociedad KI LTDA. en calidad de FIDEICOMITENTE y BENFICIARIO, y FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (hoy en Liquidación) en calidad de FIDUCIARIO.
fiducia mercantil entre la sociedad KI LTDA. en calidad de FIDEICOMITENTE y BENFICIARIO, y FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (hoy en Liquidación) en calidad de FIDUCIARIO.
Hecho Segundo. Con fundamento en el contrato de fiducia mercantil citado en el hecho anterior, se constituyó el patrimonio autónomo denominado como “NUMERO 93 – 21”, o también denominado comúnmente por los intervinientes del negocio como FIDEICOMISO MIRADOR DEL CHICÓ.Laudo Proceso Arbitral Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación Vs. Interplan S.A., Eduardo Samper y Luis Gonzalo Martínez
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Hecho Tercero. Posteriormente, mediante escritura pública No. 536 del 9 de marzo de 1.994 otorgada en la Notaría 44 del Círculo de Bogotá, ingresaron al patrimonio del fideicomiso, por cuenta de la sociedad KI LTDA., dos bienes inmuebles, tal como consta en el texto de la escritura citada.
Hecho Cuarto. El objeto del negocio fiduciario consistía en permitir el desarrollo y construcción sobre los bienes fideicomitidos, de un proyecto inmobiliario, de conformidad con los términos contenidos en la cláusula quinta de la escritura pública 415 citada en el hecho primero anterior.
“QUINTA. OBJETO DEL FIDICOMISO: El objeto del presente contrato es la constitución y administración del Patrimonio Autónomo denominad NUMERO 93 -21, con la
pública 415 citada en el hecho primero anterior.
“QUINTA. OBJETO DEL FIDICOMISO: El objeto del presente contrato es la constitución y administración del Patrimonio Autónomo denominad NUMERO 93 -21, con la finalidad de que EL FIDUCIARIO mantenga la propiedad del bien inmueble descrito en la clá usula primera de éste contrato y de los que posteriormente se transfieran, ejerza las acciones y derechos derivados de tal calidad, exclusivamente y, de la manera que se le señale por la JUNTA DEL FIDEICOMISO y los términos del presente contrato, permita la construcción del proyecto según propuesta presentada por EL FIDEICOMITENTE debidamente aprobada. Las partes dejan expresa constancia que el proyecto podrá ser ampliado en su concepción arquitectónica, área y uso, en la medida que se desarrollé, buscando el mejor rendimiento financiero para las partes, dependiendo de las condiciones del mercado, sin que en momento alguno se desmejoren las condiciones inicialmente pactadas. Cualquier modificación a la propuesta original, deberá ser aprobada por la JUNTA DE L FIDEICOMISO. Adicionalmente EL FIDUCIARIO se obliga a efectuar la escrituración oportuna de las unidades inmobiliarias resultantes del citado proyecto, de acuerdo con las instrucciones que le impartan (sic) la JUNTA DEL FIDEICOMISO. EL FIDUCIARIO no adq uiere responsabilidad por los resultados técnicos o económicos del proyecto, pues las obligaciones de EL FIDUCIARIO son de medio y no de resultado, pero se compromete a emplear toda la diligencia y cuidado en la consecución del objeto previsto.”
Hecho Quinto.
por los resultados técnicos o económicos del proyecto, pues las obligaciones de EL FIDUCIARIO son de medio y no de resultado, pero se compromete a emplear toda la diligencia y cuidado en la consecución del objeto previsto.”
Hecho Quinto. El objeto del contrato de fiducia mercantil se cumplió, tanto así, que el edificio se construyó en su totalidad, las unidades inmobiliarias fueron entregadas a quienes conforme a los diferentes documentos de vinculación tenían derecho a recibirlas, y en noviembre 30 de 2004, la sociedad INTERPLAN S.A. remitió a la fiduciaria la certificación de los costos incurridos en la obra,Laudo Proceso Arbitral Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación Vs. Interplan S.A., Eduardo Samper y Luis Gonzalo Martínez
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Audiencia Junio 22 2006 Página 9 de 26 debidamente firmada por el representante legal, el contador y el revisor fiscal.
Hecho Sexto. Son FIDEICOMITENTES y BENEFI CIARIOS del FIDEICOMISO “NUMERO 93–21”, por haber operado la cesión de tales calidades y de los derechos y obligaciones inherentes a ellas por parte de quienes las ostentaban inicialmente, las siguientes personas en los porcentajes de participación en derechos y obligaciones que se indican para cada uno: SOCIEDAD INTERPLAN S.A. con un NOVENTA POR CIENTO (90%) de participación; EDUARDO SAMPER MARTÍNEZ con un CINCO POR CIENTO (5%) de participación; y LUIS GONZALO MARTINEZ con un CINCO POR CIENTO (5%) de participación.
Hecho Sexto.
EDUARDO SAMPER MARTÍNEZ con un CINCO POR CIENTO (5%) de participación; y LUIS GONZALO MARTINEZ con un CINCO POR CIENTO (5%) de participación.
Hecho Sexto. El FIDEICOMISO “NUMERO 93 -21” es propietario de los siguientes bienes inmuebles, los cuales hacen parte de la edificación que fue levantada sobre los inmuebles aportados por los fideicomitentes:
APARTAMENTO No. 301
APARTAMENTO No. 502
PARQUEADERO No. 31
PARQUEADERO No. 32
DEPÓSITO No. 8
Hecho Séptimo. De conformidad con el contrato de fiducia mercantil se debe proceder a liquidar el fideicomiso, ya que, el objeto del mismo se encuentra satisfecho en su integridad.
Hecho Octavo. De conformidad con el contrato de fiducia mercantil y para efectos de liquidar el fideicomiso “Número 93 -21” se debe determinar el beneficio que le corresponda a cada uno de los Beneficiarios del contrato. La cláusula sexta del contrato de fiducia mercantil, establece:
“BENEFICIOS. DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS: Serán Beneficiarios del presente fideicomiso EL FIDEICOMITENTE en la totalidad del mismo, previo el pago del pasivo externo del patrimonio Autónomo que por este acto se constituye.”
Hecho Noveno. A la fecha y de acuerdo con la contabilidad del fideicomiso, éste tiene registradas cuentas por pagar a favor de terceros.
Hecho Décimo. El contrato de fiducia mercantil establece en la cláusula vigésima segunda,
A la fecha y de acuerdo con la contabilidad del fideicomiso, éste tiene registradas cuentas por pagar a favor de terceros.
Hecho Décimo. El contrato de fiducia mercantil establece en la cláusula vigésima segunda, que con los bienes fideicomitidos se debe cancelar el pasivo del mismo.Laudo Proceso Arbitral Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación Vs. Interplan S.A., Eduardo Samper y Luis Gonzalo Martínez
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Audiencia Junio 22 2006 Página 10 de 26 “VIGESIMA SEGUNDA. LIQUIDACION: Cuando de conformidad con este contrato proceda la liquidación del mismo, o la liquidación parcial de las fases en que se divide la etapa de ejecución, EL FIDUCIARIO procederá de conformidad con lo establecido en esta cláusula: 1. En primer lugar procederá al pago o subrogación de los pasivos del fideicomiso y de las obligaciones que aparezcan garantizadas con los bienes del patrimonio autónomo . 2. En segundo término procederá a la cancelación de las sumas que se le adeuden a EL FIDUCIARIO por concepto de pagos hechos con sus recursos para el desarrollo de este contrato y de la remuneración que se le deba. 3.En tercer lugar entregará a los promitentes compradores el beneficio a que haya lugar, conforme al estado de los bienes que integran el fideicomiso.
4. En cuarto lugar entregará a EL FIDEICOMITENTE el remanente que resultare después de efectuar los anteriores pagos. 5. Y por último entregará a EL FIDEICOMITENTE, a la
4. En cuarto lugar entregará a EL FIDEICOMITENTE el remanente que resultare después de efectuar los anteriores pagos. 5. Y por último entregará a EL FIDEICOMITENTE, a la Junta del Fideicomiso y a la Junta de Beneficiarios, las cuentas de su gestión, entendiéndose que diez (10) días calendario después de dicha entrega si no se formulan observaciones, o diez (10) días calendario después de haberse formulado por EL FIDUCIARIO la últ ima de las explicaciones solicitadas, se habrá terminado satisfactoriamente la liquidación y en consecuencia el vínculo contractual que se generó con este contrato, se entenderá terminado sin más actos o requisitos. (…)” Resaltado por fuera del texto original.
Hecho Décimo Primero. Los derechos fiduciarios que INTERPLAN S.A. tiene en el fideicomiso, han sido objeto de embargos, medidas cautelares que han sido ordenadas por diferentes juzgados y promovidas por diferentes acreedores.
Hecho Décimo Segundo. La sociedad FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. se encuentra disuelta y en liquidación con motivo de la expedición de
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