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Laudo 129999 PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL VS. LUIS EDUARDO CALA LOPEZ

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 129999 PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL VS. LUIS EDUARDO CALA LOPEZ
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL

Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y

CONCILIACIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL COMO

PARTE CONVOCANTE, CONTRA LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ, COMO PARTE

CONVOCADA

RAD. 129999

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE DOCE (12) DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL

Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

2

ÍNDICE

Pág.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1.- PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES:

7

1.1.- PARTE CONVOCANTE

7

1.2.- PARTE CONVOCADA

8

2.- EL PACTO ARBITRAL

8

3.- EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

9

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA

Y ALEGACIONES.

8

2.- EL PACTO ARBITRAL

8

3.- EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

9

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA

Y ALEGACIONES.

14

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

19

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

20

1.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA

20

2.- HECHOS DE LA DEMANDA

25

3.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

31

CAPÍTULO TERCERO 34TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL

Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

3

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

34

2.- ASPECTOS GENERALES Y PREVIOS A LA DECISIÓN DEL

TRIBUNAL

34 2.1. Marco de la competencia de este Tribunal y la órbita de la congruencia respecto al Laudo Arbitral

34 2.2. El contrato de mandato en el derecho colombiano. Especial referencia al mandato no representativo u oculto, e inaplicabilidad de la acción simulator ia o de simulación 40 2.2.1. Generalidades

40 2.2.2. Somera aproximación histórica

41 2.2.3. Aproximación al derecho civil y comercial colombiano. Validez del mandato representativo y

de simulación 40 2.2.1. Generalidades

40 2.2.2. Somera aproximación histórica

41 2.2.3. Aproximación al derecho civil y comercial colombiano. Validez del mandato representativo y del mandato no representativo

45 2.2.4. Especial referencia al mandato no representativo u oculto y a su diferenciación con el mandato simulado. Inaplicabilidad de la acción simulatoria o de simulación

49TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL

Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

4 2.2.5. Conclusión preliminar y estado actual de la jurisprudencia colombiana 61

3. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA PARTE

CONVOCANTE Y LA PARTE CONVOCADA. SU

NATURALEZA Y SU EFICACIA JURÍDICA

65

4. LA CAUSA REAL Y LÍCITA QUE MOTIVÓ LA

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE MANDATO NO

REPRESENTATIVO

70

5. UNIDAD O PLURALIDAD CONTRATOS DE MANDATO

CELEBRADOS ENTRE PAREX RESOURCES Y LUIS

EDUARDO CALA, EL PRIMERO CONSENSUAL, Y EL

SEGUNDO DOCUMENTADO Y FORMALIZADO POR

ESCRITO

89

6. JUSTIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL

CONTRATO DE MANDATO NO REPRESENTATIVO POR

ESCRITO. LA INTERPRETACIÓN RAZONAB LE DEL

CONTRATO CONDUCE A ESTABLECER Y A ENTENDER

LA JUSTIFICACIÓN ESCRITURARIA DEL CONTRATO DEL

CONTRATO DE MANDATO NO REPRESENTATIVO POR

ESCRITO. LA INTERPRETACIÓN RAZONAB LE DEL

CONTRATO CONDUCE A ESTABLECER Y A ENTENDER

LA JUSTIFICACIÓN ESCRITURARIA DEL CONTRATO DEL

30 DE MARZO DEL 2012

110

7. DE LA EXISTENCIA DE UN PRETENDIDO CONTRATO DE

TRANSACCIÓN Y LA FINALIDAD DE LAS ACTAS

SUSCRITAS EN SU OPORTUNIDAD

116

8. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MANDATO SIN

REPRESENTACIÓN SUSCRITO EL 30 DE MARZO DEL 2012

POR PARTE DE LUIS EDUARDO CALA.

146

9. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CONTRACTUALES DE PAREX RESOURCES

154TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL

Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

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5

CONSAGRADAS EN EL CONTRATO DE MANDATO SIN

REPRESENTACIÓN SUSCRITO EL 30 DE MARZO DEL 2012

10. DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL 157

11. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA

PARTE CONVOCANTE 160 11.1. Frente a las pretensiones de incumplimiento contractual de Luis Eduardo Cala

160 11.2. Frente a la pretensión de cumplimiento de las obligaciones contractuales del contrato de mandato sin representación suscrito el 30 de marzo de 2012

163 11.3 Frente a la pretensión de condena por la aplicación de la cláusula penal

165

obligaciones contractuales del contrato de mandato sin representación suscrito el 30 de marzo de 2012

163 11.3 Frente a la pretensión de condena por la aplicación de la cláusula penal

165 11.4. Frente a la pretensión de condena a LUIS EDUARDO CALA y en favor de PAREX por perjuicios adicionales

166 11.5. Frente a la pretensión de condena en costas y agencias en derecho

168 11.6. Frente a las pretensiones subsidiarias

169

12. ANÁLISIS DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO

PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCADA

169 12.1. Ineficacia de los hechos en que se basa el derecho que se demanda

170 12.2 Extinción de las obligaciones de la parte 171TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL Vs.

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6 Convocada por haberse transigido sus diferencias

12.3. Ambigüedad de las cláusulas contractuales

173 12.4. Actuaciones soterradas por parte de PAREX que violaron el principio de buena fe

177 12.5. Nulidad absoluta de la totalidad del contrato de mandato por falta de causa

180 12.6. Autonomía de la promesa de compraventa

181

13. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

184 13.1. El juramento estimatorio

mandato por falta de causa

180 12.6. Autonomía de la promesa de compraventa

181

13. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

184 13.1. El juramento estimatorio

184 13.2. La conducta procesal de las partes 186 13.3. Costas 186 13.3.1. Expensas 188 13.3.2. Agencias en derecho 190 13.3.3. Conclusión

192

14. PARTE RESOLUTIVA 193TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL

Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil veintidós (2022)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, en un todo de acuerdo con lo señalado en Auto 31 del pasado veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por PAREX RESOURCES COLOMB IA LTD SUCURSAL como parte Convocante, contra LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ, como parte Convocada.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1.- PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES:

1.1.- PARTE CONVOCANTE:

La parte Convocante es PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, en

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1.- PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES:

1.1.- PARTE CONVOCANTE:

La parte Convocante es PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, en adelante, “PAREX”, la “Demandante” o la “Convocante”, persona jurídica de derecho privado identificada con NIT 900268747-9, debidamente representada por LEONARDO BOHORQUEZ ZAPATA, identificado con CC No 79.948.475, quien obra en su condición de Apoderado General para asuntos judiciales.1

La parte Convocante ha comparecido al proceso por intermedio de

1 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACIÓN DEMANDA / 03. Certificado convocante.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

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8 apoderado debidamente constituido2.

1.2.- PARTE CONVOCADA

La parte Convocada es LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ , en lo sucesivo, “LUIS EDUARDO CALA” la “Demandada”, o la “Convocada”, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 8671516.

La parte Convocada compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido3.

2.- EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral aparece visible en la Cláusula Décima Tercera del

La parte Convocada compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido3.

2.- EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral aparece visible en la Cláusula Décima Tercera del CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN PARA CELEBRAR LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE , suscrito por LUIS EDUARDO CALA , en calidad de MANDATARIO, y PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SURCURSAL , en calidad de MANDANTE, el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012).

La cláusula es del siguiente tenor:

DÉCIMA TERCERA. ARBITRAMENTO. Las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución de este contrato o al momento de su liquidación, que sean susceptibles de transacción, serán dirimidas directamente por las partes, en caso de no lograr solución a las mismas, las someterán a consideración de un Conciliador en Derecho y en el evento de que no haya acuerdo conciliatorio, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que estará integrado por tres (3) árbitros que designará la Cámara de Comercio de Bogotá.

2 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 0 1. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACIÓN DEMANDA / 02. Poder convocante.pdf

3. 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACIÓN DEMANDA /08_CONTESTACIÓN DEMANDA Y ANEXOS.pdfTRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL

Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

RADICACIÓN DEMANDA /08_CONTESTACIÓN DEMANDA Y ANEXOS.pdfTRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL

Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

9 Este Tribunal de Arbitramento así constituido, fallará en derecho y funcionará en el Centro de Arbitraje y conciliación de la mencionada Cámara, todo conforme con las disposiciones legales que rigen éste sistema especial de solución de conflictos”.

Dicha cláusula arbitral reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley para el pacto arbitral, y para los actos jurídicos en general, sin que se haya invocado ni acreditado en el proceso vicio alguno que afecte la validez o existencia del mismo.

3.- EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

3.1.- El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la to talidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes.

3.2.- La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)4.

3.3.- De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria y en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012, mediante sorteo público realizado el

abril de dos mil veintiuno (2021)4.

3.3.- De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria y en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012, mediante sorteo público realizado el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), se designaron los siguientes árbitros para integrar el Tribunal5:

4 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACIÓN DEMANDA / 04. 129999 Radicación de documentos caso PAREX RESOURCES

COLOMBIA LTD SUCURSAL Vs LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ.pdf.

5 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 01 ETAPA 01 DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS.pdfTRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL Vs.

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10 Nombre del árbitro Tipo de árbitro Tipo de nombramiento Orden de designación

CARLOS IGNACIO

JARAMILLO JARAMILLO

Principal Por la CCB 1

HERNÁN DE JESÚS SANÍN

POSADA

Principal Por la CCB 2

IRMA ISABEL RIVERA

RAMÍREZ

Principal Por la CCB 3

HUMBERTO DE LA CALLE

LOMBANA

Suplente Por la CCB 1

JOSÉ ELÍAS DEL HIERRO

HOYOS

IRMA ISABEL RIVERA

RAMÍREZ

Principal Por la CCB 3

HUMBERTO DE LA CALLE

LOMBANA

Suplente Por la CCB 1

JOSÉ ELÍAS DEL HIERRO

HOYOS Suplente Por la CCB 2 MARCELA CASTRO RUIZ Suplente Por la CCB 3

Los doctores CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO y HERNÁN DE JESÚS SANÍN POSADA aceptaron el nombramiento mediante sendas comunicaciones dirigidas al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Sin embargo, la Dra. IRMA ISABEL RIVERA RAMÍREZ no aceptó tal designación, para lo cual manifestó conflicto de intereses6. 3.4.- Dada la situación señalada en el punto anterior, el Centro de Arbitra je y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó al Dr. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA acerca de su designación en calidad de árbitro, quien, mediante comunicación de once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021), manifestó su aceptación7.

6 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES

INSTALACIÓN / 03 ETAPA 02 NOTIFICACIONES DE ÁRBITROS.pdf

7 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 03 ETAPA 02 NOTIFICACIONES DE ÁRBITROS.pdfTRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

INSTALACIÓN / 03 ETAPA 02 NOTIFICACIONES DE ÁRBITROS.pdfTRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL

Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

11 3.5.- El dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021) se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se nombró secretario al Dr. HORACIO CRUZ TEJADA. Asimismo, se profirió el Auto 2, mediante el cual s e admitió la demanda arbitral. Intervinieron en la audiencia por el sistema de telepresencia del Centro de Arbitraje el doctor ELKIN ANDRÉS ROJAS NÚÑEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte Convocante8.

3.6. Por su parte, en la oportunidad señalada en la ley, el Dr. HORACIO CRUZ TEJADA manifestó su aceptación frente a la designación en calidad de secretario y tomó posesión del cargo ante el Tribunal el veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021)9.

3.7. Mediante Auto 4 de veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021), se decretaron las siguientes medidas cautelares:

a. Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 475 – 22851 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo, cuya propiedad

a. Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 475 – 22851 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo, cuya propiedad radica en cabeza del señor LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.671.516.

b. Inscripción de la demanda en la cuota parte de 50% del bien inmueble que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 475 – 14810 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo, cuya propiedad radica en cabeza del señor LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.671.516.

8 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 07 Acta de instalación.pdf

9 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACIÓN / 17. Acta 2. Auto 4. Decreta medidas cautelares.pdfTRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL Vs.

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12 3.8. El veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), fue recibido por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio

12 3.8. El veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), fue recibido por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Oficio No ORIPPDA -4752021EE476, remitido por la Oficina de Registro de Instrument os Públicos de Paz de Ariporo, mediante el cual se informa registro de las medidas cautelares decretadas por el Tribunal. Se allegó certificado de Tradición y Libertad de los predios identificados con matrícula inmobiliaria 475-22851 y 475-14810. 3.9. Luego de varios intentos para surtir la notificación del auto admisorio a la parte Convocada, de los cuales da cuenta el informe secretarial contendido en el Acta 3 de veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), e l siete (7) de diciembre de l mismo año se notificó a la parte Convocada LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ el Auto 2, proferido el dieciséis (16) de junio, mediante el cual este Tribunal resolvió ADMITIR la demanda arbitral y el Auto 4, proferido el veintiuno (21) de julio, también de dos mil ve intiuno (2021), mediante el cual el Tribunal decretó medidas cautelares. 3.10. El once (11) de enero de dos mil veintidós (2022), dentro de la oportunidad legal, la parte Convocada presentó escrito de contestación de demanda. En su escrito de contestación p resentó excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio formulado en la demanda arbitral. De igual manera, acompañó pruebas documentales y dictamen pericial que refiere

demanda. En su escrito de contestación p resentó excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio formulado en la demanda arbitral. De igual manera, acompañó pruebas documentales y dictamen pericial que refiere a Avalúo comercial de la Finca California, suscrito por CARLOS ALBERTO BARRERA GARCÍA. 3.11. El doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022), el Dr. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA comunicó al Tribunal acerca de su renuncia a la condición de árbitro. Dicha noticia fue informada a las partes y a sus apoderados el trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022). 3.12. El diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022), el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó al Dr. JOSÉ ELÍAS DEL HIERRO HOYOS acerca de su designación en calidad de

árbitro.TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL

Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

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13 3.13. Mediante comunicación del dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), el Dr. JOSÉ ELÍAS DEL HIERRO HOYOS aceptó la designación en calidad de árbitro, de la cual fueron informadas las partes y sus apoderados el veinte (20) de enero d e dos mil veintidós (2022), sin que se presentase manifestación alguna, por lo que mediante Auto 8 de tres (3) de

en calidad de árbitro, de la cual fueron informadas las partes y sus apoderados el veinte (20) de enero d e dos mil veintidós (2022), sin que se presentase manifestación alguna, por lo que mediante Auto 8 de tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) se declaró legalmente reintegrado el Tribunal. 3.14. Mediante Auto 9 de tres (3) de febrero de dos mil ve intidós (2022), el Tribunal convocó a las partes y a sus apoderados a audiencia de conciliación para el día quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022), a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm). 3.15.- La audiencia de conciliación tuvo lugar el qui nce (15) de febrero de dos mil veintidós (2022); sin embargo, mediante Auto 10 de la misma fecha, por solicitud de las partes el Tribunal suspendió la audiencia a fin de estudiar con mayor detalle los asuntos respecto de los cuales recaería un eventual acuerdo conciliatorio, para lo cual se señaló como fecha y hora para su reanudación el miércoles veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022), a las 12:00 pm.

3.16.- La audiencia de conciliación se reanudó el veintitrés (23) de febrero de dos mil v eintidós (2022) y ante la imposibilidad de acuerdo entre las partes, el Tribunal profirió el Auto 11 proferido en dicha audiencia, y el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas en su totalidad por la parte Convocante PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL. En consecuencia, el Tribunal

Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas en su totalidad por la parte Convocante PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL. En consecuencia, el Tribunal procedió a convocar a las partes a la primera audiencia de trámite para el viernes veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022), a las once y treinta de la mañana (11:30 am).TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

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14

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES.

4.1.- La primera audiencia de trámite se celebró el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022). Mediante Auto 14, proferido en dicha audiencia, el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones contenidas en la demanda arbitral , prov idencia que fue confirmada mediante Auto 15 de la misma fecha.

4.2.- En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, mediante Autos 16 y 17.

4.3.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:

4.3.1.- El primero (1°) de abr il de dos mil veintidós (2022), se posesionó la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, a quien mediante Auto 18 de la

4.3.1.- El primero (1°) de abr il de dos mil veintidós (2022), se posesionó la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, a quien mediante Auto 18 de la misma fecha, el Tribunal le fijó la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) más el IVA del 19%, como anticipo de honorarios para la elaboración del dictamen pericial, monto a cargo de la parte Convocada, y se le concedió como plazo para la entrega del dictamen pericial, hasta el día dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022).

4.3.2.- El dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022), el apoderado de la parte Convocante remitió a la secretaría del Tribunal, con copia al correo electrónico del apoderado de la parte Convocada, copia del contrato de transacción celebrado entre la sociedad INVERSIONES LA PALMERA DE COROZITO S EN C y el señor LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ.

4.3.3.- En la misma fecha, esto es, el dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022), se practicó el testimonio de JAVIER SANTIAGO RUEDA PRADA, MILTON RENÉ MARTÍN GONZÁLEZ, MARÍA JACQUELIN SACRIST ÁN AVILÉS, DIOCELINO ACOSTA ACOSTA, EDWIN REMBERTO ROCHA JARAMILLO y ARGEMIRO VALENCIA MARÍN. Asimismo, mediante Auto 20, proferido en laTRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

15 misma audiencia, se corrió traslado a la parte Convocada, por el término de tres (3) días, del documento aportado por la parte Convocante, referido a la copia del contrato de transacción celebrado entre la sociedad INVERSIONES LA PALMERA DE COROZITO S EN C y el señor LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ.

4.3.4.- En audiencia celebrada el veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022), se recibió el testimonio de LEONARDO ANDRÉS BOHÓRQUEZ ZAPATA, NILSON LOZANO VALLEJO, CARLOS EDUARDO CALA PEÑA y EMPERATRIZ PEÑA SOLER. Asimismo, se practicó el interrogatorio del perito CARLOS ALBERTO BARRERA GARCÍA, quien suscribió el dictamen pericial presentado por la parte Convoc ada, denominado “ INFORME DE AVALUÓ COMERCIAL DE INMUEBLE RURAL”. De igual manera, mediante Auto 21 el Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de PABLO BARBOSA y MARIA B PÉREZ , presentado por la parte Convocante, se reprogramaron unas diligencias probatorias y se requirió a la parte Convocada para que, por su conducto, el perito CARLOS ALBERTO BARRERA GARCÍA allegara copia del levantamiento topográfico al que hizo referencia en su declaración y demás documentos relacionados con el mismo. 4.3.5.- En audiencia celebrada el veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós

levantamiento topográfico al que hizo referencia en su declaración y demás documentos relacionados con el mismo. 4.3.5.- En audiencia celebrada el veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), se practic aron los interrogatorios, tanto de la p arte Convocante PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL , a través de su representante legal, ERNESTO RAFAEL PINTO SERRANO, como el de la parte Convocada LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ . Asimismo, se recibió la declaración de la propia parte de ambos extremos procesales.

4.3.6.- En la misma audiencia celebrada el veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), la parte Convocante exhibió los documentos ordenados en el numeral 2.5.3. del Auto 16 de veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022). Los documentos relacionados en la petición de prueba fueron:TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

16 “copia del Avalúo y sus anexos, elaborado en el año 2012, con el estudio de títulos, y los antecedentes administrativos tales como, la orden de elaborar el avalúo, soportes de pago del mismo y todos los antecedentes administrativos y financieros, al igua l anexar memorandos, ordenes de pedido, facturas de prestación de servicio, y todos sus soportes técnicos y contables, que para el año 2012 o

antecedentes administrativos y financieros, al igua l anexar memorandos, ordenes de pedido, facturas de prestación de servicio, y todos sus soportes técnicos y contables, que para el año 2012 o anterior, adelanto PAREX, sobre el inmueble de propiedad de CAMILO MANRIQUE o INVERSIONES LA PALMERA DE COROZITO s en C, lo anterior, con el fin de demostrar el valor de la hectáreas para el año 2012 de la finca california, y los antecedentes administrativos de la promesa de compraventa suscrita el 20 de marzo del ao 2012., al interior de PAREX, [sic]”

Para llevar a cabo la diligencia de exhibición, la parte Convocante remitió al Tribunal con copia al extremo Convocado, el siguiente documento: “Avalúo comercial - dictamen pericial, realizado en el año 2018 por el experto avaluador AUGUSTO GILBERTO ALVAREZ ALVAREZ, miembro del Registro abierto de Avaluadores - R.A.A. AVAL No. 14220217, en el cual se determinó el valor comercial del predio denomina do “California” con todas sus mejoras para el año 2018” Los apoderados de las partes se pronunciaron frente a los documentos exhibidos. Sin embargo, mediante Auto 22 se ordenó la incorporación al expediente de los documentos objeto de exhibición, los cuales se pusieron en conocimiento de la parte Convocada, por el término de tres (3) días. Asimismo, mediante Auto 23 el Tribunal a utorizó a la parte Convocada , a fin de allegar copia de los documentos íntegros a los que hizo referencia en su declaración, en el término de tres (3) días. Lo anterior, en los términos del numeral 6° del artículo 221 del Código General del Proceso.

fin de allegar copia de los documentos íntegros a los que hizo referencia en su declaración, en el término de tres (3) días. Lo anterior, en los términos del numeral 6° del artículo 221 del Código General del Proceso.

4.3.7.- El veintiocho (28) de abril de dos mil veintid ós (2022), dentro de la oportunidad señalada por el Tribunal mediante Auto 23 de veintiséis (26) deTRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL Vs.

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17 abril del mismo año, el apoderado de la parte Convocada remitió a la secretaría del Tribunal los siguientes documentos, cuyo asunto refiere a:

(i). Fotocopia auténtica de la Escritura pública No 241 de 2010 (8 folios) (ii). Fotocopia auténtica de la Escritura pública No 1309 de 2011 (10 folios) (iii). Fotocopia simple de la Escritura pública No 3154 de 2011 (18 folios) (iv). Fotocopia auténtica de la Minuta de Usufructo, tomada en la notaría única de Paz de Ariporo, la cual anexo [sic] Parex, con el fin de elaborar la Escritura Pública número 559 de 01 de junio de 2012, MEDIANTE LA CUAL SE CONSTITUYO [sic] EL usufructo a favor de PAREX (12 folios)

4.3.8.- El veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), dentro de la oportunidad señalada por el Tribunal mediante auto anterior, el apoderado

(12 folios)

4.3.8.- El veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), dentro de la oportunidad señalada por el Tribunal mediante auto anterior, el apoderado de la parte Convocada se pronunció frente a los documentos exhibidos por la parte Convocante.

4.3.9.- En la misma fecha, esto es, el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), por fuera del término señalado por el Tribunal mediante Auto 21 de veintidós (22) de abril del mismo año, el apoderado de la parte Convocada remitió al correo electrónico de la secretaría del Tribunal, con copia al correo electrónico de la parte Convocante, documento en formato Excel que refiere a CARTERA TOPOGRÁFICA FINCA CALIFORNIA 4.3.10.- Mediante Auto 24 de seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) el Tribunal declaró cerrada la exhibición de documentos a cargo de la parte Convocante, se ordenó la incorporación al expediente del documento allegado por la parte Convocada referido a CARTERA TOPOGRÁFICA FINCA CALIFORNIA”, el cual le fue suministrado por el perito CARLOS ALBERTO BARRERA GARCÍA, y se o torgó a la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, plazo adicional para entregar el dictamen pericial a su cargo.TRIBUNAL ARBITRAL DE PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

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Vs.

LUIS EDUARDO CALA LÓPEZ

(Trámite 129999)

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18 4.3.11.- El veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022), dentr o de la oportunidad señalada por el Tribunal, la perito GLORI

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