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Laudo 1300 SOCIEDAD MEDICA LTDA. SOMEDICA LTDA. Y FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENES

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1300 SOCIEDAD MEDICA LTDA. SOMEDICA LTDA. Y FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENES
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

SOCIEDAD MÉDICA LTDA. "SOMÉDICA LTDA." Y OTRAS

contra

CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que resuelve las diferencias planteadas por SOCIEDAD MÉDICA LTDA. “SOMÉDICA LTDA”. y FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. frente a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, con intervención de CREAR SALUD S.A. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERV ICIOS (I.P.S.), y previa citación de los demás litisconsortes necesarios , CLÍNICA LAS PEÑITAS LTDA. y CENTRO MÉDICO CLÍNICA VARGAS LTDA. Este laudo se pronuncia en derecho y con el voto unánime de los árbitros.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el Contrato de Prestación de Servicios de S alud No. 1291 suscrito entre la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Empresa Industrial y Comercial del Estado, CAJANAL, y la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS MÉDICOS DE LA COSTA el 29 de Septiembre de 2000 , cuyo

suscrito entre la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Empresa Industrial y Comercial del Estado, CAJANAL, y la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS MÉDICOS DE LA COSTA el 29 de Septiembre de 2000 , cuyo objeto fue descrito así: .. la prestación de los servicios de salud correspondiente a los Niveles I, II y III del Plan Obligatorio de Salud P .O.S,Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

2 incluidos los medicamentos P.O.S. para los niveles contratados, a las personas acreditadas e identificadas como afiliados (cotizantes y beneficiarios) de CAJANAL E. P. S, con los recursos humanos, f ísicos y tecnológicos de su institución y suficiente s para mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda del servicio; en la zona 3…”.

2. En la demanda se adujo como pacto arbitral el contenido en la cláusula vigésima primera del Contrato , el cual reúne los requisitos legales y cuyo

texto es el siguiente:

“CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA ARBITRAJE : Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto en el decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y demás normas complementarias de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por tres árbitros . B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el

1989, la Ley 23 de 1991 y demás normas complementarias de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por tres árbitros . B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. C) El Tribunal decidirá en derecho y D) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá”.

3. El día 1 de junio de 2005 SOMÉDICA LTDA., por conducto de apoderado judicial, solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio

de Bogotá contra CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN.

4. En desarrollo de lo previsto en el pacto arbitral, mediante sorteo público que tuvo lugar el día 17 de junio de 2005, la Cámara de Comercio de Bogotá efectuó la designación de los suscritos árbitros para solucionar las diferencias objeto d e este proceso, quienes aceptamos el encargo oportunamente.

5. La audiencia de instalación de este Tribunal se realizó el 21 de julio de

2005. En esa oportunidad, m ediante Auto No. 2, el Tribunal inadmitió laLaudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

3 demanda para que SO MÉDICA LTDA., la subsanara for mulando las pretensiones a favor de la Unión Temporal.

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3 demanda para que SO MÉDICA LTDA., la subsanara for mulando las pretensiones a favor de la Unión Temporal.

6. Por Auto No. 3 proferido en audiencia del día 9 de agosto de 2005, el Tribunal admitió la demanda y dispuso correr traslado de la misma a la parte convocada. Igualmente, en esa providencia el Tribunal ordenó la integración del litisconsorcio necesario existente entre los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS MÉDICOS DE LA COSTA., por lo cual decretó la notificación y traslado de la demanda a FUNDACIÓN MÉDICO

PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S. A., CREAR SALUD S.A.

INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS (I.P.S.), CLÍNICA LAS

PEÑITAS LTDA. y CENTRO MÉDICO CLÍNICA VARGAS LTDA.

7. CAJANAL fue notificada del auto admisorio de la demanda el día 9 de agosto de 2005 y dio oportuna contestación a la demanda f ormulada por SOMÉDICA LTDA. mediante escrito presentado el 24 de agosto del mismo año, en el cual se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito.

8. El representante legal de la sociedad FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. se notificó personalmente del Auto que dispuso su citación el día 22 de agosto de 2005 y con escrito del 5 de septiembre siguiente formuló demanda contra CAJANAL.

9. Las sociedades CLÍNICA LAS PEÑITAS LTDA. y CENTRO MÉDICO CLÍNICA VARGAS LTDA. fueron notificadas por aviso los días 8 de septiembre

de septiembre siguiente formuló demanda contra CAJANAL.

9. Las sociedades CLÍNICA LAS PEÑITAS LTDA. y CENTRO MÉDICO CLÍNICA VARGAS LTDA. fueron notificadas por aviso los días 8 de septiembre y 11 de octubre de 2005, respectivamente, y no hicieron manifestación alguna.

10. La sociedad CREAR SALUD S.A. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS (I.P.S.) fue notificada por conducto de la curadora ad litem designada por el Tribunal, después de surtir todo el trámite legal previo, quien con escrito del 22 de diciembre de 2005 se pronunció respecto de la citación manifestando que desconocía los hechos, pero solicitó algunas pruebas y pidió al Tribunal que , de encontrar obligaciones en cabeza de CAJANAL a favor de aquella sociedad , se haga el reconocimiento de las mismas y se incluyan en la liquidación del contrato.Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

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11. Mediante Auto No. 7 proferido el 23 de enero de 2006, confirmado por

Auto No. 8 de la misma fecha, el Tri bunal inadmitió la demanda presentada por FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., la cual fue oportunamente subsanada el día 25 de enero de 2006 . Mediante Auto No. 9 del 31 de enero de 2006, el Tribunal tuvo por reformada la demanda inicialmente presentada por SOMÉDICA LTDA. con la adición de pretensiones, hechos y pruebas formulados en los escritos de intervención de la listis consorte mencionada y dispuso correr traslado a CAJANAL.

la demanda inicialmente presentada por SOMÉDICA LTDA. con la adición de pretensiones, hechos y pruebas formulados en los escritos de intervención de la listis consorte mencionada y dispuso correr traslado a CAJANAL.

12. Con escrito del 7 de febrero de 2006 CAJANAL dio oportuna contestación a la demanda de FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., en el cual se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito.

13. De las excepciones formuladas se corrió traslado a las sociedades integrantes de la parte convocante, quienes se pronunciaron sobre las mismas con petición de pruebas adicionales.

14. Mediante Auto No. 10 del 16 de febrero de 2006 el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron canceladas en su totalidad por SOMÉDICA LTDA.

15. El 17 de marzo de 2006 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual fracasó ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

16. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el mismo 17 de marzo de 2006 y en ella, mediante Auto No. 14, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda. Contra esa decisión CAJANAL interpuso recurso de reposición pero el Tribunal confirmó la providencia recurrida por Auto No. 16 proferido en audiencia del 24 de marzo del mismo año.Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

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17. Por Auto No. 17 dictado en la citada audiencia, el Tribunal decretó las

del mismo año.Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

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17. Por Auto No. 17 dictado en la citada audiencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas en la demanda, en su contestación y en las peticiones de pruebas adicionales elevadas dentro de las oportunidades legales.

18. Entre el 20 de abril y el 11 de julio de 2006 se instruyó el proceso con la recepción de las pruebas decretadas.

19. El día 25 de julio de 2006 las partes presentaron alegatos de conclusión y su versión escrita se adjuntó al expediente. Igualmente, el señor agen te del Ministerio Público presentó su concepto escrito el día 15 de agosto del mismo año.

20. Mediante Auto No. 32 del 25 de agosto de 2006 el Tribunal decretó de oficio la práctica de una inspección judicial con exhibición parcial de documentos en las oficin as de CAJANAL, la cual tuvo lugar el día 14 de septiembre siguiente.

21. El proceso se tramitó en veintidós (22) audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se procuró la conciliación entre las partes, el Tribunal asumió competencia y de cretó las pruebas solicitadas, se practicaron todas éstas, se decidieron varias peticiones de las partes y se recibieron sus alegaciones finales.

22. El presente laudo se dicta en tiempo. En efecto, como la primera audiencia de trámite terminó el día 24 de ma rzo de 2006, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso, establecido en

22. El presente laudo se dicta en tiempo. En efecto, como la primera audiencia de trámite terminó el día 24 de ma rzo de 2006, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso, establecido en seis meses, el plazo inicial vencía el 24 de septiembre del mismo año. No obstante, con fundamento en lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la Ley 80 de 1993 y por encontrarlo necesario, el tribunal amplió la duración de este proceso en tres (3) meses contados desde el vencimiento del plazo inicial. En consecuencia, el término para proferir el laudo vence el día 24 de diciembre de 2006 y, por ende, el pronunciamiento en esta fecha es oportuno.Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

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CAPITULO II

DEMANDAS Y RESPUESTAS

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION

1.1. En el aparte I de su demanda SO MÉDICA LTDA. solicitó al Tribunal las siguientes “Declaraciones”:

“PRIMERA: Que se declare que CAJANAL S.A. EPS -EN LIQUIDACIONincumplió la obligación pactada en la Cláusula Séptima del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1291 del 29 de septiembre de 2000, al negarse de manera injustificada a pagar en forma oportuna el valor de los servicios de salud prestados por la SOCIEDAD MEDICA LTDA “SOMEDICA LTDA” a través de la U.T. SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA por el sistema de CAPITACION durante mes de Febrero de 2003, a los usuarios y

servicios de salud prestados por la SOCIEDAD MEDICA LTDA “SOMEDICA LTDA” a través de la U.T. SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA por el sistema de CAPITACION durante mes de Febrero de 2003, a los usuarios y afiliados a la E.P.S. en el Departamento de la Guajira.

“SEGUNDA: Que se declare que CAJANAL S.A. EPS -EN LIQUIDACIONincumplió la obligación pactada en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Sexta del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1291 del 29 de septiembre 2000, al negarse de manera injustificada a pagar a la SOCIEDAD MEDICA LTDA “SOMEDICA LTDA” a través de la U.T. SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA, LA RECAPITACION correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2000, Enero, Febrero, Marzo, Abr il, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre Noviembre y Diciembre de 2001; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2002, por concepto de servicios de salud prestados a los usuarios y afiliad os a la E.P.S. en el Departamento de la Guajira, que no se encontraban en los listados suministrados por el nivel central de CAJANAL EPS.

“TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones primera y segunda, se declare: Que la CAJANAL S.A. EPS -EN LIQU IDACIONestá obligada a pagar las sumas adeudadas a la SOCIEDAD MEDICA LTDALaudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

obligada a pagar las sumas adeudadas a la SOCIEDAD MEDICA LTDALaudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

7 “SOMEDICA LTDA”, junto con la INDEXACION o corrección monetaria de las mismas ; y al pago de los perjuicios materiales causados por el incumplimiento de sus obligaciones contract uales; perjuicios representados en los rendimientos financieros que debieron reportar las sumas impagadas, desde el momento en que debían cancelarse y hasta el día en que proceda el pago efectivo de los mismas.

“CUARTA: Que se declare que el término legal establecido en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 para la liquidación del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1291 del 29 de Septiembre de 2000 se encuentra vencido, sin que las partes de mutuo acuerdo lo hayan liquidado, ni la CAJANAL S.A. EPS -EN LIQUIDACIONlo haya liquidado unilateralmente”.

1.2. A su vez, en el aparte III del libelo concretó “Lo que se demanda”, en los siguientes términos:

“PRIMERA: Condenar a CAJANAL S.A. EPS -EN LIQUIDACIONa pagar a LA UNION TEMPORAL SERVI CIOS MEDICOS DE LA COSTA, la suma de $107.187.614.09, CIENTO SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS CON NUEVE CENTAVOS, valor que corresponde a los servicios de salud prestados por la SOCIEDAD MEDICA LTDA “SOMEDICA LTDA” por el sistema de CAPITACION a los usuarios y

MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS CON NUEVE CENTAVOS, valor que corresponde a los servicios de salud prestados por la SOCIEDAD MEDICA LTDA “SOMEDICA LTDA” por el sistema de CAPITACION a los usuarios y afiliados de la E -P-Sen el Departamento de la Guajira, durante el mes de Febrero de 2003; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumido (sic) certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera del laudo arbitral, de acuerdo al siguiente valor y fecha de vencimiento:

NUMERO FACTURA FECHA DE

RADICACION VALOR FECHA EXIGIBILIDAD 767 del 10-04-2003 25-04-2003 107.187.614.oo 14/05/2003

“Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANALEPSa pagar a LA UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA, los intereses que causen las sumas anteriores, los cuales deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8o. del Artículo 4 de la Ley 80Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

8 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.

“SEGUNDA: Condenar a CAJANAL S.A. EPS -EN LIQUIDACIONa pagar a LA UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA la suma de

$1.135.795.214.57 UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES

LA UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA la suma de

$1.135.795.214.57 UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE, valor que corresponde a LA RECAPITACI ON de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2000, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre Noviembre y Diciembre de 2001; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre Noviembre y Di ciembre de 2002, por concepto de servicios de salud prestados a los usuarios y afiliados de la E -P-Sen el Departamento de la Guajira, que no se encontraban en los listados suministrados por el nivel central de CAJANAL EPS; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera del laudo arbitral, de acuerdo a los siguientes valores y fechas:

FACTURA FECHA

RADICACION

MES

RECAPITACION

VALOR IMPAGADO FECHA EXIGIBILIDAD 202 23-03-2001 OCT./2000 67.223.466.oo 13-04-2001 203 23-03-2001 NOV./2000 66.645.453.oo 13-04-2001 204 23-03-2001 DIC./2000 66.645.453.oo 13-04-2001

203 23-03-2001 NOV./2000 66.645.453.oo 13-04-2001 204 23-03-2001 DIC./2000 66.645.453.oo 13-04-2001 210 17-04-2001 ENE./2001 53.398.330.oo 09-05-2001 223 27-04-2001 FEB./2201 53.398.330.oo 21-05-2001 287 25-09-2001 MAR./2001 20.058.992.oo 16-10-2001 288 25-09-2001 ABR./2001 38.831.848.oo 16-10-2001 473 06-06-2002 MAY./2001 29.474.710.oo 27-06-2002 474 06-06-2002 JUN./2001 40.187.011.oo 27-06-2002 475 06-06-2002 JUL./2001 48.569.032.oo 27-06-2002 476 06-06-2002 AGO./2001 58.015.387.oo 27-06-2002 477 06-06-2002 SEP./2001 55.780.076.oo 27-06-2002 478 06-06-2002 OCT./2001 34.086.423.oo 27-06-2002 479 06-06-2002 NOV./2001 34.086.423.oo 27-06-2002 480 06-06-2002 DIC./2001 30.884.684.oo 27-06-2002 666 17-10-2002 ENE./2002 25.535.509.50 08-11-2002Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

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666 17-10-2002 ENE./2002 25.535.509.50 08-11-2002Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

9 667 17-10-2002 FEB./2002 32.954.684.28 08-11-2002 668 17-10-2002 MAR./2002 40.466.224.oo 08-11-2002 669 17-10-2002 ABR./2002 49.422.201.66 08-11-2002 670 17-10-2002 MAY./2002 60.197.198.15 08-11-2002 671 17-10-2002 JUN./2002 48.019.113.oo 08-11-2002 672 17-10-2002 JUL./2002 48.961.983.06 08-11-2002 674 17-10-2002 SEP./2002 52.438.458.61 08-11-2002 762 31-03-2003 OCT./2002 24.699.211.79 23-04-2003 763 31-03-2003 NOV./2002 5.146.482.97 23-04-2003 764 31-03-2003 DIC./2002 2.649.415.26 23-04-2003 26 Facturas TOTAL 1.135.795.214.57

“Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANALEPSa pagar a LA UNION TEMPORAL SERVICI OS MEDICOS DE LA COSTA, los intereses que causen las sumas anteriores, los cuales deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8o. del Artículo 4 de la Ley 80

EPSa pagar a LA UNION TEMPORAL SERVICI OS MEDICOS DE LA COSTA, los intereses que causen las sumas anteriores, los cuales deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8o. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde las fechas en que cada factura se hizo exigible, y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.

“TERCERA: Ordenar la liquidación en sede judicial del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1291 de 2000, estableciendo y determinado el valor de los servicios de salud prestados por la SOCIEDAD MEDICA LTDA "SOMEDICA LTDA" a través de la UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA, a los usuarios y afiliados de la E.P.S. en el Departamento de la Guajira, incluyendo en la misma, los valores que se reconozcan a la SOCIEDAD MEDICA LTDA " SOMEDICA LTDA", en virtud de las condenas relacionadas en las pretensiones, primera y segunda del presente acápite”.

1.3. En su contestación a la demanda CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN se opuso a las pretensiones y, además, formuló las siguientes excepciones de mérito: “Operancia de la prescripción para las facturas cambiarias de compraventa allegadas como título de recaudo por parte de la Unión Temporal Servicios Médicos de la Costa ” e “Inexistencia de la obligación a cargo de Cajanal EPS, hoy en liquidación”.

1.4. Por su parte, FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. solicitó del Tribunal las siguientes declaraciones:Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación

1.4. Por su parte, FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. solicitó del Tribunal las siguientes declaraciones:Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

10

“PRIMERA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPS incumplió la obligación pactada en el numeral 5º. de la Cláusula Quinta del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1291 del 30 de septiembre de 2000, al negarse de manera injustificada a pagar en forma oportuna el valor de los servicios de salud prestados por el sistema de CA PITACION a la UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA del mes de febrero de 2003, servicios que fueron prestados por la sociedad Fundación MÉDICO Preventiva Para el Bienestar Social S.A. en la Seccional Atlántico.

“SEGUNDA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL –EPS incumplió la obligación pactada en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Sexta del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1291 del 30 de septiembre 2000, al negarse de manera injustificada a pagar a la UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA LA RECAPITACION correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2000, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2001 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio , Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002 y Enero y Febrero de

Octubre de 2001 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio , Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002 y Enero y Febrero de 2003, por concepto de servicios de salud prestados por la sociedad Fundación MÉDICO Preventiva Para el Bienestar Social S.A. en la Seccional Atlántico a usuarios que n o se encontraban en los listados suministrados por el nivel central de CAJANAL EPS.

“TERCERA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL –EPS incumplió la obligación pactada en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Sexta del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1291 del 30 de septiembre 2000, al negarse de manera injustificada a pagar a la UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA LA RECAPITACION correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2000, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2001; y Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2002, por concepto de servicios de salud prestados por la Fundación MÉDICO Preventiva Para el Bienestar Social S.A. en la SeccionalLaudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

11 Cesar a usuarios que no se encontraban en los listados suministrados por el nivel central de CAJANAL EPS.

“CUARTA: Que como consecuencia de las declaraciones primera, segunda y tercera, se declare:

“Que la Caja Nacional de Pr evisión Social CAJANAL –EPS está obligada a

nivel central de CAJANAL EPS.

“CUARTA: Que como consecuencia de las declaraciones primera, segunda y tercera, se declare:

“Que la Caja Nacional de Pr evisión Social CAJANAL –EPS está obligada a pagar las sumas adeudadas a la UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA junto con la INDEXACION o corrección monetaria de las mismas; y al pago de los perjuicios materiales causados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; perjuicios representados en los rendimientos financieros que debieron reportar las sumas impagadas, desde el momento en que debían cancelarse y hasta el día en que proceda el pago efectivo de los mismas.

“QUINTA: Que se dec lare que el término legal establecido en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 para la liquidación del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1291 del 30 de Septiembre de 2000 se encuentra vencido, sin que las partes de mutuo acuerdo lo hay an liquidado, ni la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL –EPS lo haya liquidado unilateralmente”.

1.5. A su vez, en el aparte II de la demanda concretó “Lo que se demanda”, en los siguientes términos:

“PRIMERA: Condenar a la Caja Nacional de Previs ión Social CAJANAL – EPSal pago de la suma ($112.379.172.00) CIENTO DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE (sic) PESOS MCTE. según factura No 757 del 11 de marzo de 2003, valor que corresponde a la CAPITACION del mes de febrero de 2003 por los servicios

TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE (sic) PESOS MCTE. según factura No 757 del 11 de marzo de 2003, valor que corresponde a la CAPITACION del mes de febrero de 2003 por los servicios de salud prestados por la UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA a través de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. en la Seccional Atlántico ; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformi dad con el índice de precios al consumido (sic) certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momentoLaudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

12 en que se profiera del laudo arbitral, de acuerdo a los siguientes valores y fechas:

FACTURA FECHA RADICACION MES CAPITACION FECHA

EXIGIBILIDAD VALOR IMPAGADO 0757 11 DE MARZO 2003 Febrero de 2003 Febrero de 2003 112.379.172.00

TOTAL $112.379.172.00

“Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANALEPSal pago de los intereses que causen las sumas a nteriores, los cuales deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8o. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.

“SEGUNDA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANALEPSal pago de la suma ($891.442.848.00) MCTE., OCHO CIENTOS

el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.

“SEGUNDA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANALEPSal pago de la suma ($891.442.848.00) MCTE., OCHO CIENTOS

NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE a la UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE LA COSTA por concepto de la RECAPITACION de los meses de Octubre y Noviembre de 2000, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2001; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002 y Enero y Febrero de 2003, servicios de salud prestados a usuarios que no se encontraban en los listados suministrados por el nivel central de CAJANAL EPS y que fueron prestados por la Fundación Médico Preventiva para el Bien estar Social S.A. en la Seccional Atlántico; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera del la udo arbitral, de acuerdo a los siguientes valores y fechas:

CUENTAS POR RECAPITACION SECCIONAL ATLANTICO

CONTRATO FECHA

RADICACION

NO.

RADICACION

No.

FACTURA

FECHA

FACTURA

VALOR FACTURADO 1291-00 SEPT-03/01 SIN 264 30-Ago-01 17.266.871,45

CONTRATO FECHA

RADICACION

NO.

RADICACION

No.

FACTURA

FECHA

FACTURA

VALOR FACTURADO 1291-00 SEPT-03/01 SIN 264 30-Ago-01 17.266.871,45 1291-00 SEPT-03/01 SIN 265 30-Ago-01 1.614.347,34 1291-00 SEPT-03/01 SIN 266 30-Ago-01 11.852.938,83Laudo Tribunal de Arbitramento Somédica Ltda. y otra contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación ________________________________________________________________________________________

13 1291-00 SEPT-03/01 SIN 267 30-Ago-01 19.295.936,68 1291-00 SEPT-03/01 SIN 268 30-Ago-01 20.898.646,94 1291-00 SEPT-03/01 SIN 269 30-Ago-01 1.602.710,26 1291-00 SEPT-03/01 SIN 270 30-Ago-01 1.602.710,26 1291-00 OCTU-04/01 SIN 296 01-Oct-01 3.180.027,00 1291-00 OCTU-04/01 SIN 297 01-Oct-01 5.701.820,00 1291-00 OCTU-04/01 SIN 298 01-Oct-01 4.056.722,00 1291-00 OCTU-04/01 SIN 299 01-Oct-01 2.736.308,00 1291-00 NOV-01/01 SIN 301 30-Oct-01 3.491.228,00 1291-00 MAR-26/02 SIN 440 21-Mar-02 38.146.062,00 1291-00 MAR-26/02 SIN 441 21-Mar-02 34.865.441,00

1291-00 MAR-26/02 SIN 440 21-Mar-02 38.146.062,00 1291-00 MAR-26/02 SIN 441 21-Mar-02 34.865.441,00 1291-00 MAR-26/02 SIN 443 21-Mar-02 39.588.132,00 1291-00 DIC 16-02 13342 699 13-Dic-02 11.779.250,00 1291-00 DIC 16-02 13343 700 13-Dic-02 3.365.159,00 1291-00 DIC 1

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