Laudo 1301 ARCEC INTERNACIONAL LTDA. EN REESTRUCTURACION HOY ARCEC S.A. VS. BANCO COMERCIAL
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1301 ARCEC INTERNACIONAL LTDA. EN REESTRUCTURACION HOY ARCEC S.A. VS. BANCO COMERCIAL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 1CENTRO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE
LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
LAUDO ARBITRAL
ARCEC INTERNACIONAL LTDA
EN RESTRUCTURACIÓN
HOY ARCEC S.A.
Vs.
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 2LAUDO ARBITRAL
ARCEC INTERNACIONAL LTDA EN RESTRUCTURACIÓN
HOY ARCEC S.A.
Vs.
BANCO COMERCIAL AV VILLAS
Bogotá, D. C., 20 noviembre de 2.006
En atención a que se encuentran cumplidas las distintas etapas procesales previstas en las normas que regulan el procedimiento arbitral (Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998), procede el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir en Derecho las diferencias presentadas entre las sociedades comerciales ARCEC INTERNACIONAL LTDA EN REESTRUCTURACIÓN, (Por fusión societaria hoy) ARCEC S.A. parte convocante, en adelante la “ARCEC” y el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., parte convocada, en adelante “AV VILLAS”, a decidir los conflictos planteados en la demanda, el escrito de reforma de la demanda y en la demanda de reconvención, así como en sus respectivas réplicas, profiriendo para ello el presente laudo arbitral que contiene la
planteados en la demanda, el escrito de reforma de la demanda y en la demanda de reconvención, así como en sus respectivas réplicas, profiriendo para ello el presente laudo arbitral que contiene la correspondiente decisión de mérito, con la cual culminará este trámite y se pone fin al proceso objeto de estas diligencias.
I. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL
1.1. El BANCO COMERCIAL AV VILLAS, remitió a la empresa ARCEC INTERNACIONAL LTDA, carta de invitación a licitar para el proyecto de arqueo, ordenamiento, grabación y control de calidad de losLAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 3documentos que conforman las garantías del banco.
1.2. ARCEC INTERNACIONAL LTDA presentó propuesta que fue ace ptada por el BANCO COMERCIAL AV VILLAS y en el contrato escrito de prestación de servicios y asesoría, suscrito entre el BANCO
COMERCIAL AV VILLAS y ARCEC INTERNACIONAL LTDA., las partes
pactaron la siguiente cláusula compromisoria:
“VIGÉSIMA CUARTA. CLÁ USULA COMPROMISORIA: Toda diferencia que se suscite entre las partes en relación con el presente contrato durante su ejecución, a (sic) su terminación o después de terminado, pero en razón de él se someterá a la decisión de árbitros. Los miembros del tribunal de arbitramento serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.”
II. DESARROLLO DEL PROCESO
2.1. El dos (2) de junio del año dos mil cinco (2005) mediante
tribunal de arbitramento serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.”
II. DESARROLLO DEL PROCESO
2.1. El dos (2) de junio del año dos mil cinco (2005) mediante apoderado, ARCEC INTERNACIONAL LTDA EN REESTRUCTURACIÓN presentó solicitud de convocatoria de tri bunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con base en el contrato suscrito por las partes, convocante y convocado, y en desarrollo de su cláusula compromisoria, a fin de dirimir el conflicto suscitado con el BANCO AV VILLAS.1
2.2. El catorce (14) de junio del año dos mil cinco (2005) tuvo lugar la
1 Cdo. Principal No. 1 – Folios 1 – 23LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 4selección del árbitro único en sorteo público, quien fue debidamente notificado de su designación 2 y quien después de aceptar oportunamente, instaló el Tribun al en audiencia celebrada para el efecto el treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005).3
2.3. En esa oportunidad y mediante auto No. 1 el Tribunal admitió la demanda, y corrió traslado de la misma. Esa providencia fue notificada personalmente al BANCO COME RCIAL AV VILLAS el día dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005).4
2.4. El primero (1) de agosto de dos mil cinco (2005), AV VILLAS contestó la demanda y propuso excepciones; adicionalmente,
dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005).4
2.4. El primero (1) de agosto de dos mil cinco (2005), AV VILLAS contestó la demanda y propuso excepciones; adicionalmente, presentó demanda de reconvención.5
2.5. Mediante auto No. 2 de fech a veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (2005), se admitió la demanda de reconvención presentada por el BANCO COMERCIAL AV VILLAS, y se corrió traslado a la convocante ARCEC. 6 Este auto fue notificado personalmente a las partes el día cinco (5) de septiembre de dos mil cinco (2005).7
2.6. El día diecinueve (19) de septiembre del dos mil cinco (2005), ARCEC INTERNACIONAL LTDA EN REESTRUCTURACIÓN contestó la demanda de reconvención, contestación que se fijó en lista, junto con la contestación a la demanda principal, el día cuatro (4) de
2 Cdo. Principal No. 1 – Folio 28. 3 Cdo. Principal No. 1 – Folios 37 - 38 4 Cdo. Principal No. 1 – Folio 50 5 Cdo. Principal No. 1 – Folios 52 - 76 6 Cdo. Principal No. 1 – Folio 76
7 Cdo. Principal No. 1 – Folio 77 - 78LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 5octubre de dos mil cinco (2005).8
2.7. El siete (7) de octubre de dos mil cinco (2005), el BANCO COMERCIAL AV VILLAS descorrió el traslado de las excepciones
- 5octubre de dos mil cinco (2005).8
2.7. El siete (7) de octubre de dos mil cinco (2005), el BANCO COMERCIAL AV VILLAS descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda por ARCEC INTERNACIONAL LTDA EN REESTRUCTURACIÓN, y este último descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la demanda de reconvención por parte de BANCO COMERCIAL AV VILLAS .9
2.8. El veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005), se llevó a cabo la audiencia de con ciliación. Una vez fracasada esa diligencia se procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal, los cuales fueron oportunamente pagados.10
2.9. El dos día (2) de noviembre de dos mil cinco (2005), el BANCO COMERCIAL AV VILLAS aportó pruebas adicionales al proceso.11
2.10. ARCEC INTERNACIONAL LTDA EN REESTRUCTURACIÓN, el día treinta (30) de noviembre de 2005, presentó reforma parcial de la demanda,12 la cual fue admitida mediante auto Número 7.13
2.11. El día nueve (9) de diciembre del año dos mil cinco (2005), el BANCO COMERCIAL AV VILLAS, contestó la reforma de la demanda y propuso excepciones, las cuales fueron debidamente fijadas en
8 Cdo. Principal No. 1 – Folios 79 - 92 9 Cdo. Principal No. 1 – Folios 94 - 101 10 Cdo. Principal No. 1 – Folios 105 - 108 11 Cdo. Principal No. 1 – Folios 109 - 113
9 Cdo. Principal No. 1 – Folios 94 - 101 10 Cdo. Principal No. 1 – Folios 105 - 108 11 Cdo. Principal No. 1 – Folios 109 - 113 12 Cdo. Principal No. 1 – Folios 117 - 123
13 Cdo. Principal No. 1 – Folios 124LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 6lista.14
2.12. Mediante auto No. 8, el Tribunal teniendo en cuenta que en razón de la reforma de la demanda las pretensiones aumentaron, re ajustó el monto de los honorarios de conformidad con las tarifas del Centro de Solución de Conflictos de la Cámara de Comercio, Esos honorarios adicionales y partida de gastos fueron debidamente cancelados.
2.13. El veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (20 06) se celebró la primera audiencia de trámite, la cual se desarrolló, así:
a. Primeramente el Tribunal analizó el pacto arbitral, encontrándolo ajustado a las prescripciones legales, y en tanto la voluntad de sometimiento a arbitraje en dicho pacto comprend ió todas las cuestiones litigiosas concretas materia del presente proceso, se declaró competente para conocer y decidir dichas cuestiones, mediante auto No. 10. 15
b. Igualmente, por auto No. 11, fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes dentro del proceso. 16
III. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A
ARBITRAJE
3.1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA
pedidas por las partes dentro del proceso. 16
III. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A
ARBITRAJE
3.1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA
14 Cdo. Principal No. 1 – Folios 126 - 145 15 Cdo. Principal No. 1 – Folios 154 - 158 16 Cdo. Principal No. 1 – Folios 158 - 161LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 7Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones ARCEC,
bien pueden compendiarse del siguiente modo:
3.1.1. El BANCO COMERCIAL AV VILLAS, a través de documento f echado octubre de 2002, invitó a ARCEC, entre otros para que le presentara oferta para una eventual prestación de servicios relacionados con el arqueo, ordenamiento, grabación y control de calidad de las garantías del BANCO en cuestión.
3.1.2. ARCEC, para defin ir el costo del proyecto, se basó en la información suministrada por AV VILLAS, respecto al número de garantías que dicha entidad bancaria estaba dispuesta a contratar.
3.1.3. El valor de la propuesta de ARCEC se determinó dando como valor unitario el resultante de ponderar todas las actividades, recursos y documentos con una administración global.
3.1.4. Dicha oferta se realizó el día 14 de noviembre de 2004 (sic).
3.1.5. El día dieciocho (18) de noviembre de 2002, el BANCO COMERCIAL AV VILLAS, planteó a través de comunica ción una
3.1.5. El día dieciocho (18) de noviembre de 2002, el BANCO COMERCIAL AV VILLAS, planteó a través de comunica ción una serie de inquietudes en relación con la oferta presentada.
3.1.6. ARCEC respondió las inquietudes en cartas fechadas 20 y 28 de noviembre de 2002.
3.1.7. El día 16 de diciembre de 2002, el BANCO COMERCIAL AV VILLAS aceptó la oferta de servicios realizada por ARCEC la entidadLAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 8convocante.
3.1.8. Las partes convinieron el texto del contrato, en el cual se dejó en blanco la fecha del contrato, solo mencionando “Diciembre de 2002”.
3.1.9. En diciembre de 2002, ARCEC entregó al BANCO COMERCIAL AV VILLAS las pólizas de seguros de cumplimiento y dio inicio a las labores pactadas de acuerdo con las metodologías acordadas por las partes.
3.1.10. El BANCO COMERCIAL AV VILLAS, se abstuvo de suscribir el contrato en diciembre de 2002.
3.1.11. A partir de febrero 11 de 2003, el BANCO COMERCIAL AV V ILLAS se abstuvo de pagarle a ARCEC. En efecto al decir de la convocante el último pago se realizó el día 5 de febrero de 2003, por valor de sesenta y siete millones ochocientos sesenta mil pesos ($ 67.860.000.oo), respecto de la factura No. 770453.
convocante el último pago se realizó el día 5 de febrero de 2003, por valor de sesenta y siete millones ochocientos sesenta mil pesos ($ 67.860.000.oo), respecto de la factura No. 770453.
3.1.12. De manera unilateral, el mes de marzo, el BANCO COMERCIAL AV VILLAS decidió no suministrarle más información a ARCEC para continuar con el cumplimiento del contrato.
3.1.13. El BANCO COMERCIAL AV VILLAS, inició actos con el fin de forzar a ARCEC a suscribir un OTROS I, en el cual se convendría una disminución del precio a pagar por los servicios prestados.LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 93.1.14. ARCEC se vio en dificultades económicas en su flujo de caja, originadas principalmente en que el BANCO COMERCIAL AV VILLAS no realizó los pagos de las cuentas que se habían causado con ocasión del contrato celebrado entre las partes.
3.1.15. El no pago de las cuentas causadas y las presiones del banco, obligaron a ARCEC a replantear el valor de los servicios y a suscribir el OTROSI el día 23 de abril de 2003. La convocada , AV VILLAS, procedió en esa fecha a firmar el contrato original, indicándole al representante legal de ARCEC que realizara el reconocimiento notarial en los documentos.
3.1.16. La oferta realizada por ARCEC y aceptada por el BANCO COMERCIAL AV VILLAS, fue ignorada por este último.
indicándole al representante legal de ARCEC que realizara el reconocimiento notarial en los documentos.
3.1.16. La oferta realizada por ARCEC y aceptada por el BANCO COMERCIAL AV VILLAS, fue ignorada por este último.
3.1.17. Después de la suscripción del OTROSI y demás documentos, el convocado AV VILLAS dio la orden de girar los dineros que se había negado a pagar e hizo entrega de las garantías objeto del contrato.
3.1.18. ARCEC cumplió con los servicios contrat ados, quedando pendientes unas demandas laborales indebidamente indiciadas por contratistas independientes, contratados por ARCEC, para que cumplieran con el contrato de marras.
3.1.19. ARCEC no suscribió el acta de liquidación de fecha 8 de octubre de 2003, remitida por el BANCO COMERCIAL AV VILLAS, por estar inconforme con todo lo sucedido.LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 103.1.20. El día 20 de febrero de 2004, mediante carta No.3 -183395, BANCO COMERCIAL AV VILLAS, rechazó las quejas presentadas por ARCEC.
3.1.21. Hasta la fecha las partes no han llegado a ningún acuerdo.
3.2. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE
Las pretensiones contenidas en la solicitud de convocatoria son las siguientes:
“PETICIONES
“1. Que se declare la nulidad del documento denominado OTROSI suscrito entre las partes el día veintitrés (23 ) de abril de 2003,
Las pretensiones contenidas en la solicitud de convocatoria son las siguientes:
“PETICIONES
“1. Que se declare la nulidad del documento denominado OTROSI suscrito entre las partes el día veintitrés (23 ) de abril de 2003, modificatorio al Contrato principal del mes de diciembre de 2002 No. 1/.2003 – 4660, y a través del cual se modificó este último.
“2. Que como desarrollo de la declaración anterior, se ordene la reliquidación del contrato suscrito entr e las partes con ocasión de los hechos narrados en esta demanda, de manera que BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. pague a ARCEC INTERNACIONAL LIMITADA EN REESTRUCTURACIÓN la totalidad de dineros dejados de pagar por parte de aquella entidad financiera, por cap ital, tasados en suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($119.273.250.oo).
“3. Que se ordene el reconocimiento, liquidación y pago a favor de ARCEC INTERNACIONAL LIMITADA EN REESTRUCTUR ACIÓN y a cargo del BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., de intereses sobre la suma de dinero citada en el numeral anterior ($119.273.250.oo), a la tasa máxima moratoria conforme a la ley y a la certificación que para efecto expide la Superintendencia Bancaria, causados desde cuando la demandada debió pagar dicha suma de dinero a mi cliente, y subsidiariamente que dicha suma de dinero sea actualizada a valor presente a la fecha del laudoLAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 11arbitral.
dinero sea actualizada a valor presente a la fecha del laudoLAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 11arbitral.
“4. Que se condene al BANCO COMERCIAL AV VILLAS, al pago a favor de ARCEC INTERNACIONAL LIMITADA EN REESTRUCTURACIÓN, a título de perjuicios emanados de los hechos de la demanda, por valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE (258.600.000.oo), correspondiente a mayores va lores pagados a contratistas y terceros acreedores, y valores pagados por honorarios y gastos judiciales por atención de las demandas laborales en contra de , formuladas en su contra y/o como consecuencia de los HECHOS que son materia de la demanda arbitral.
“5. Que se ordene la actualización monetaria a valor presente de las sumas de que trata la pretensión anterior, para efectos de su reconocimiento y pago.
“6. Que se condene en costas al BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.”
3.3. OPOSICIÓN DEL CONVOCADO FRENTE A LA DEMANDA
El BANCO COMERCIAL AV VILLAS al contestar la demanda, aceptó algunos hechos como ciertos, otros como parcialmente ciertos, aclaró unos hechos, negó otros, afirmó que algunos de los hechos no eran hechos.
Igualmente propuso las siguientes excepciones, fundamentadas en los argumentos de derecho esgrimidos en la contestación de la demanda:
3.3.1. Indebida Integración del Tribunal de Arbitramento.
Igualmente propuso las siguientes excepciones, fundamentadas en los argumentos de derecho esgrimidos en la contestación de la demanda:
3.3.1. Indebida Integración del Tribunal de Arbitramento.
3.3.2. Ausencia de fundamento para solicitar la invalidez del otrosí de 23 de abril de 2003.LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 123.3.3. Inexistencia de abuso de posición dominante por parte de AV
VILLAS.
3.3.4. No aplicación de la teoría del reajuste del equilibrio económico por tratarse de un contrato de derecho privado.
3.3.5. Pago.
3.3.6. Ausencia de derecho para reclamar.
3.3.7. Buena fe contractual de AV VILLAS.
3.3.8. Desconocimiento de los actos propios.
3.3.9. Compensación.
3.3.10. La genérica del artículo 306 del C.P.C.
3.4. LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la convocada, AV VILLAS, en la demanda de reconvención, pueden sinte tizarse como sigue:
3.4.1.En el mes de diciembre de 2002, AV VILLAS Y ARCEC, celebraron contrato mediante el cual ARCEC se obligó a realizar con sus propios recursos y bajo su total responsabilidad el proceso de arqueo,
sigue:
3.4.1.En el mes de diciembre de 2002, AV VILLAS Y ARCEC, celebraron contrato mediante el cual ARCEC se obligó a realizar con sus propios recursos y bajo su total responsabilidad el proceso de arqueo, ordenamiento, grabación, y control de cal idad de los documentosLAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 13que conforman las garantías de AV VILLAS, impresión, pegado e indexación de autoadhesivos con códigos de barras a cada documento que conforma la garantía y la caperuza que los contiene.
3.4.2.En el contrato se determinó que ARCEC actuaba como contratista independiente, por lo que sería el único patrono de aquellos trabajadores empleados para prestar los servicios del objeto contractual. Por ello era responsabilidad exclusiva de ARCEC el pago de los salarios y prestaciones laborales de aquellos.
3.4.3.Desde el mes de marzo de 2003, AV VILLAS, recibió quejas por parte de los trabajadores de ARCEC respecto al incumplimiento de este último de sus obligaciones laborales frente a sus empleados, lo cual le fue notificado a por parte de AV VILLAS, medi ante envío de cartas, evidenciando el incumplimiento del contrato 2003-04660.
3.4.4.AV VILLAS fue informado desde el mes de agosto de 2003, de la existencia de 23 demandas laborales iniciadas en su contra y en contra de ARCEC, por parte de los trabajadores de e sta, que realizaban funciones en el proyecto de arqueo de garantías de AV VILLAS, por el incumplimiento de las obligaciones laborales de ARCEC.
contra de ARCEC, por parte de los trabajadores de e sta, que realizaban funciones en el proyecto de arqueo de garantías de AV VILLAS, por el incumplimiento de las obligaciones laborales de ARCEC.
3.4.5.AV VILLAS requirió en varias ocasiones a ARCEC para que este, le explicara tal situación y cumpliera las oblig aciones del contrato No. 2003-04660.
3.4.6.AV VILLAS, se vio obligado a hacer frente a las demandas laboralesLAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 14que se encontraban en curso, enunciadas en folio 72 y 73 del cuaderno principal, y para ello contrató los servicios profesionales de Luís Fernando Rojas y Cia. Ltda., y de la Dr. Gloria Flórez, abogados externos de AV VILLAS.
3.4.7.A la fecha de la presentación de la demanda AV VILLAS ha cancelado a los abogados externos una suma aproximada a los setenta y cinco millones de pesos (75.000.000.00), correspondiente a la atención de los procesos laborales derivados del contrato 2003 -04660 celebrado con ARCEC.
3.5. LAS PRETENSIONES DE LA AV VILLAS EN LA DEMANDA DE
RECONVENCIÓN
Las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención son las siguientes:
“PETICIONES
“1. Que se declare que ARCEC INTERNACIONAL LIMITADA EN REESTRUCTURACIÓN incumplió el contrato 2003 -04660 que celebró con AV VILLAS, en relación con la obligación contenida en
“PETICIONES
“1. Que se declare que ARCEC INTERNACIONAL LIMITADA EN REESTRUCTURACIÓN incumplió el contrato 2003 -04660 que celebró con AV VILLAS, en relación con la obligación contenida en la cláusula décima primera que consagra la independencia de y la responsabilidad exclusiva de este último, por el pago de los empleados que subcontrató para ejecutar el objeto contractual convenido con AV VILLAS.
“2. Que como consecuencia de la propiedad de la declaración solicitada en la pretensión anterior se condene a ARCEC INTERNACIONAL LIMITADA EN REESTRUCTURACIÓN al pago de los costos que ha tenido que asumir AV VILLAS en razón a los procesos judiciales que está afrontando ante la jurisdicción laboral.
“3. La suma que se decrete de conformidad con la pretensiónLAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 15anterior, deberá ser actualizada al valor presente.
“4. Que se condene a ARCEC INTERNACIONAL LIMITADA EN REESTRUCTURACIÓN al pago de las costas y agencias en derecho.”
3.6. OPOSICIÓN DEL CONVOCANTE ARCEC FRENTE A LA DEMANDA
DE RECONVENCIÓN.
ARCEC INTERNACIONAL LIMITADA EN REESTRUCTURACIÓN al contestar la demanda de reconvención, aceptó algunos hechos como ciertos, negó otros, afirmó que un hecho no le constaba.
Igualmente propuso la siguiente denominada “INEXISTENCIA DE
INCUMPLIMIENTO DE PARTE DE LA DEMANDADA EN
RECONVENCIÓN – TERMINACIÓN NATURAL DEL CONTRATO”.
otros, afirmó que un hecho no le constaba.
Igualmente propuso la siguiente denominada “INEXISTENCIA DE
INCUMPLIMIENTO DE PARTE DE LA DEMANDADA EN
RECONVENCIÓN – TERMINACIÓN NATURAL DEL CONTRATO”.
3.7. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO
Sobre la práctica de las diligencias de pruebas, cabe señalar lo siguiente:
3.7.1.El dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006) se recibieron los
testimonios de LOLA AVILES RAMÍREZ, ENITH MARÍA PÉREZ, JOSE
ADRIAN DURAN MERCHAN, JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERO,
CLAUDIA PATRCIA HUNDA BERMUDEZ, EDGAR MAURICIO
MONTEALEGRE FRANCO.
3.7.2.El día veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006) , se recibió el interrogatorio de parte, ab suelto por la Dra. ESPERANZA RODRIGUEZ CORREA, representante legal suplente de AV VILLAS yLAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 16el de JORGE SEGURA MANONEGRA, Gerente y representante legal de
ARCEC S.A.
3.7.3.El día nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006) se recibieron los
testimonios de OSCAR ME JIA CRUZ, LUZ ESTELLA ESPERANZA
CASTELLANOS PINZÓN, NOHORA MARÍA BAQUERO, ARIEL
CIFUENTES OSORIO y CARLOS ALBERTO VELEZ MORENO.
testimonios de OSCAR ME JIA CRUZ, LUZ ESTELLA ESPERANZA
CASTELLANOS PINZÓN, NOHORA MARÍA BAQUERO, ARIEL
CIFUENTES OSORIO y CARLOS ALBERTO VELEZ MORENO.
3.7.4. El día trece (13) de julio de dos mil seis (2006) se recibieron los testimonios de JOSE FERNANDO SOTO GARCÍA y PILAR EMELLY BOADA CASTRO, e igualmente el perito hizo entrega del dictamen pericial que le fue encomendado.
3.7.5.Adicionalmente cabe destacar que fueron debidamente foliados todos los documentos aportados por las partes y remitidos los oficios decretados. Las respuestas a l os oficios se encuentran incorporadas al expediente. Así pues, el trámite del proceso arbitral se desarrolló en veinte sesiones, sin incluir la actual audiencia de fallo, en el curso de las cuales se practicaron todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas, como atrás ya se reseñó. Luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el Art. 154 del Decreto 1818 de 1998, ARCEC y AV VILLAS hicieron uso de su derecho a exponer la alegación de sus conclusiones finales acerca de los argumentos jurídicos y de las pruebas obrantes en el expediente, presentando así mismo los respectivos resúmenes escritos de tales intervenciones por ellos llevadas a cabo y los cuales son parte integrante del expediente y se transcriben a continuación en sus partes relevantes:LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 17cuales son parte integrante del expediente y se transcriben a continuación en sus partes relevantes:LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 17ALEGACIONES ESCRITAS PRESENTADAS POR ARCEC RESPECTO DE SU
DEMANDA PRINCIPAL:
“SOLICITUDES RESPETUOSAS
Con el debido respeto solicitamos al Señor Arbitro, se sirva declarar probadas las pretensiones de la demanda principal form uladas por ARCEC S.A. en contra del BANCO COMERCIAL AV VILLAS, pues todas ellas se encuentran debidamente probadas.
PRUENAS DOCUMENTALES QUE ACREDITAN LA SUSPENSION DE PAGOS
I.- ACTA FINAL DE FECHA OCT.08/2003
En el documento suscrito por los funcionari os de AV VILLAS, señores JOSE FERNANDO SOTO GARCIA y PILAR EMELLY BOADA CASTRO, de fecha 8 de octubre de 2003, el propio Banco reconoce en el ítem FACTURACION (página 2 del documento), que desde febrero/2003 y hasta justo después de la firma del OTROSI cuy a nulidad se solicita, el BANCO AV VILLAS suspendió los pagos a ARCEC; y que justo al día siguiente de la firma del OTROSI, se produce el pago total de la facturación que hasta ese momento el Banco se había negado a pagar.
Adicionalmente, el (sic) sus respectivas declaraciones los señores JOSE FERNANDO SOTO GARCIA y PILAR EMELLY BOADA CASTRO manifestaron haber firmado dicha acta final del contrato, luego no hay duda de que la
Adicionalmente, el (sic) sus respectivas declaraciones los señores JOSE FERNANDO SOTO GARCIA y PILAR EMELLY BOADA CASTRO manifestaron haber firmado dicha acta final del contrato, luego no hay duda de que la misma es legítima.LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 18II.- CARTA DE AV VILLAS DE FEB. 20/2004
En adición al anterior documento, está debidamente probado en el proceso que el BANCO AV VILLAS sí se abstuvo de pagarle a ARCEC la facturación que éste había radicado a partir del 5 de febrero de 2003. En efecto, en carta de fecha 20 de 2004 (Oficio No. 3 -183395) suscri ta por el Vicepresidente Financiero de AV VILLAS Dr. CARLOS ALBERTO VELEZ MORENO, dicho funcionario corrobora el dicho de ARCEC, según el cual tales facturas fueron pagadas al día siguiente de la firma del OTROSI cuya nulidad se solicita como pretensión primera de la demanda.
En otras palabras, el BANCO AV VILLAS se abstuvo de pagar facturas a ARCEC, no obstante el adelanto en los trabajos que ésta estuviera haciendo; y sólo cuando logró su cometido de la firma del OTROSI demandado por parte de ARCEC, mediante coacción económica, procedió a “liberar” las facturas y ordenó el pago de todas ellas al día siguiente de la firma del OTROSI cuya nulidad se solicita como pretensión primera de la demanda.
En otras palabras, el BANCO AV VILLAS se abstuvo de pagar f acturas a
firma del OTROSI cuya nulidad se solicita como pretensión primera de la demanda.
En otras palabras, el BANCO AV VILLAS se abstuvo de pagar f acturas a ARCEC, no obstante el adelanto en los trabajos que ésta estuviera haciendo; y sólo cuando logró su cometido de la firma demandado por parte de ARCEC, mediante coacción económica, procedió a “liberar” las facturas y ordenó el pago de todas ellas a l día siguiente de firmado el documento.
En su testimonio el Dr. CARLOS ALBERTO VELEZ MORENO ratificó que él había firmado esa carta, con lo cual se traduce el citado documento enLAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
- 19plena prueba de lo alegado por ARCEC, de no haber recibido dineros desde el mes de enero de 2003, y que ello sólo se hizo por parte de AV VILLAS al día siguiente de la firma del OTRO SI cuya nulidad se solicita en la demanda.
PRUEBAS TESTIMONIALES Y DECLARACIONES DE PARTE
I.- DECLARACION DE PARTE REPRESENTANTE DE BANCO AV VILLAS
Sea lo primero dejar establecido que para ARCEC, la declaración de la señora representante legal del BANCO COMERCIAL AV VILLAS, Dra. LIDIA ESPERANZA RODRIGUEZ CORREA, resulta alejada de la realidad contractual y probatoria, pues mientras al comienzo de l interrogatorio se muestra evasiva; cuando se concretan las preguntas en torno a la suspensión de pagos entre febrero/03 y abril/03 (ver preguntas 3 y 8), se
contractual y probatoria, pues mientras al comienzo de l interrogatorio se muestra evasiva; cuando se concretan las preguntas en torno a la suspensión de pagos entre febrero/03 y abril/03 (ver preguntas 3 y 8), se atreve a afirmar que ello no fue así, cuando reposan en el expediente las dos pruebas documentales que acreditan lo contrario, ambas provenientes y suscritas de funcionarios (incluido un representante legal de AV VILLAS).
Se nota que en su calidad de funcionaria del BANCO AV VILLAS sale a la defensa absoluta de su patrono, sin medir que su testimoni o bajo la gravedad de juramento, pueda entrar en contradicción con pruebas documentales emanadas del propio Banco; al punto que en su respuesta a la pregunta No. 9 se atreve a contradecir lo dicho por el Señor Vicepresidente Financiero del Banco, en la car ta de febrero de 2004, que acredita que efectivamente AV VILLAS solo procedió al pago de la facturación al día siguiente de la firma del OTROSI. Y al responder la pregunta No. 11, hizo gala de sus dotes para evadir la respuesta.LAUDO ARBITRAL DE ARCEC S. A. contra BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.
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¿Debemos entonces creerle a la Dra. RODRIGUEZ CORREA cuando afirma que el Banco jamás ejerció presión o posición dominante a ARCEC para la firma del OTROSI, cuando la firma del contrato principal se produce simultáneamente con la firma del OTROSI? ¿Cómo creerle también que no hubo disminución en las tarifas por la firma del OTROSI, si ello es evidente? Este testimonio no merece el menor ápice de credibilidad para los efectos
simultáneamente con la firma del OTROSI? ¿Cómo creerle también que no hubo disminución en las tarifas por la firma del OTROSI, si ello es evidente? Este testimonio no merece el menor ápice de credibilidad para los efectos probatorios, y así le ruego al Despacho se sirva considerarl
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