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Laudo 130164 CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S. VS. ZX VENTURES CO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 130164 CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S. VS. ZX VENTURES CO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. Y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S Contra ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S Bogotá D.C., 31 de marzo de 2023TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. 2

LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., día treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S, de una parte, (en adelante CREDICORP; TIERRAS DE COLOMBIA o la Demandante), y ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S, de la otra, (en adelante ZX VENTURES o la Demandada), previos los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. EL CONTRATO1 TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S. en calidad de Arrendadora designada por el fideicomitente gestor y como gestor inmobiliario del Patrimonio Autónomo FAP TERRACOL administrado por CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y ZX VENTURES DE COLOMBIA S.A.S., en calidad de Arrendatario, suscribieron el Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11-19, el día 26 de noviembre de 2019, cuyo objeto consistió en la entrega a título de arrendamiento comercial del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-123000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte. El Contrato fue modificado mediante Otrosí No. 1, el día 2 de diciembre de 2019. 2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula vigésima novena del Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11-19 del 26 de noviembre de 2019, las partes acordaron: 1 Carpeta Pruebas, carpeta No. 1

de diciembre de 2019. 2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula vigésima novena del Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11-19 del 26 de noviembre de 2019, las partes acordaron: 1 Carpeta Pruebas, carpeta No. 1 Pruebas y Anexos aportados con la demanda inicial, subcarpeta de pruebas, Documento 1.11. Contrato_ Arriendo_ZX ARR 11 19 26112019 y Documento No. 1.16 Otrosí No. 1 al Contrato_ArriendoTRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

3 “VIGÉSIMA NOVENA. – CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia relativa a este Contrato o que tenga relación con el mismo será solucionada por Las Partes de forma directa y conciliada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a surgida la controversia, si superado este término no se ha llegado a un acuerdo, Las Partes las someterán a Tribunal Arbitral, que sesionará (sic) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con las siguientes reglas: (i)El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes y, en su defecto, por Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. de la lista A de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes y conforme el procedimiento señalado en el Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (ii)El proceso arbitral se regirá por las normas vigentes en Colombia para el arbitraje nacional institucional y por el Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (iii)El Tribunal decidirá en derecho. (iv)El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. (v)El secretario del tribunal de arbitramento será elegido de la lista oficial de secretarios que para el efecto lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.”TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. 4

3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE DEMANDANTE PRINCIPAL CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., entidad de servicios financieros con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT 900.520.484 -7, constituida mediante Escritura Pública No. 884 del 25 de abril de 2012 otorgada por la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matricula No. 02209744 del 2 de mayo de 2012 y autorizada para funcionar por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. 876 del 13 de junio de 2012, representada legalmente por ERNESTO VILLAMIZAR MALARINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.271.380 de Bogotá, en calidad de presidente; sociedad que obra como vocera del Patrimonio Autónomo FAP TERRACOL, constituido mediante documento privado el 10 de agosto de 2017 e identificado con el NIT 900.531.292-7.2 TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT 900.729.689-9, constituida mediante documento privado del 14 de abril de 2014, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matricula No. 02451792 del 12 de mayo de 2014, representada legalmente por SANTIAGO FERNÁNDEZ PLAZAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.980.640 de Bogotá,

en calidad de segundo suplente del representante legal; sociedad que actúa en su condición de arrendadora designada por el fideicomitente gestor y como gestor inmobiliario del Patrimonio Autónomo FAP TERRACOL, cuyo vocero es CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A.3

2 Cuaderno Principal, carpeta No. 1 Documentos Virtuales Radicación Demanda, documentos No. 2 y 3 Certificados Credicorp Cámara de Comercio y Superintendencia Financiera. 3 Cuaderno Principal, carpeta No. 1 Documentos Virtuales Radicación Demanda, documento No. 5 Certificado Terracol Cámara de Comercio.TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. 5

En este trámite arbitral, la parte Demandante principal, confirió poder al doctor JOSÉ JOAQUÍN BERNAL ARDILA identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.464.445 y tarjeta profesional No. 59.082 del C.S. de la J. y, a la doctora EDDY PATRICIA PARRA SALCEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.382.073 de Bogotá y tarjeta profesional No. 124.936 del C.S. de la J., de acuerdo con los poderes que obran en el expediente. 4 3.2. PARTE DEMANDADA PRINCIPAL ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT 830.094.751-7, constituida mediante Escritura Pública No. 4497 del 14 de noviembre de 2001 otorgada por la Notaría 20 del círculo de Bogotá D.C., inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matricula No. 01140674 del 20 noviembre de 2001, representada legalmente por MILTON FABÍAN VÉLEZ OJEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.528.506, en calidad de gerente de la sociedad.5 En este trámite arbitral, la parte Demandada principal, confirió poder al doctor NÉSTOR CAMILO MARTÍNEZ BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.934.596 de Bogotá y tarjeta profesional No. 135.588 del C.S. de la J. y, al doctor SERGIO

ROJAS QUIÑONES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.433.796 de Bogotá y tarjeta profesional No. 222.958 del C.S. de la J., de acuerdo con el poder que obra en el expediente. 6 3.2. PARTE DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT 830.094.751-7, constituida mediante Escritura Pública No. 4497 del 14 de noviembre de 2001 otorgada por la Notaría 4 Cuaderno Principal, carpeta No. 1 Documentos Virtuales Radicación Demanda, documentos No. 1 Poder Fiduciaria Credicorp Capital y No. 4 Poder Tierra de Colombia SAS. 5 Cuaderno Principal, carpeta No. 1 Documentos Virtuales Radicación Demanda, documento No. 6 Certificado ZX Ventures Cámara de Comercio.. 6 Carpeta Principal, carpeta No. 2 Documentos Virtuales Instalación, documentos No. 1 PODER y CERL CONVOCADO.TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

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20 del círculo de Bogotá D.C., inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matricula No. 01140674 del 20 noviembre de 2001, representada legalmente por MILTON FABÍAN VÉLEZ OJEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.528.506, en calidad de gerente de la sociedad. 3.4. PARTE DEMANDADA EN RECONVENCIÓN TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT 900.729.689-9, constituida mediante documento privado del 14 de abril de 2014, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matricula No. 02451792 del 12 de mayo de 2014, representada legalmente por SANTIAGO FERNÁNDEZ PLAZAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.980.640 de Bogotá, en calidad de segundo suplente del representante legal; sociedad que actúa en su condición de arrendadora designada por el fideicomitente gestor y como gestor inmobiliario del Patrimonio Autónomo FAP TERRACOL, cuyo vocero es CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. 4. ETAPA INICIAL 4.1 El veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021), la parte Demandante principal presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.7 4.2 Mediante sorteo público realizado el veinticinco (25)

de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Centro de Arbitraje, designó como árbitro principal al doctor SANTIAGO ROJAS ARROYO y como árbitro suplente a la doctora MARGOTH PERDOMO RODRÍGUEZ.8 El árbitro principal declinó a su designación, por lo que el Centro de Arbitraje comunicó de su nombramiento a la árbitro suplente, quien aceptó en el término de ley. Del cumplimiento del 7 Carpeta Principal, carpeta No. 1 Documentos Virtuales Radicación Demanda, documentos No. 8 Demanda. 8 Carpeta Principal, carpeta No. 2 Documentos Virtuales Instalación, documento No. 2 ETAPA 01 DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS, Folio 58.TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

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traslado del deber de información, no se presentó manifestación alguna por las partes.9 4.3 El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, quien hace parte de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y quien tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal y surtió el deber de información. Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 número 11 – 52 de la ciudad de Bogotá, se reconoció personería a los apoderados de las partes, y se inadmitió la demanda arbitral presentada10. 4.4 El veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), en el término otorgado por el Tribunal, la parte Demandante presentó la subsanación de la demanda11. 4.5 El primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal admitió la demanda, ordenó correr traslado de ésta, por el término de 20 días y concedió término para aportar el dictamen pericial anunciado en el escrito de subsanación de demanda 12. 4.6 El tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la parte Demandada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el 9 Carpeta Principal, carpeta

No. 2 Documentos Virtuales Instalación, documento No. 3 ETAPA 02 NOTIFICACIONES ÁRBITROS, Folios 1 al 34. 10 Carpeta Principal, carpeta No. 2 Documentos Virtuales Instalación, documento No. 6 ACTA DE INSTALACIÓN. 11 Carpeta Principal, Documento No. 4. 130164 PRINCIPAL No. 1 20210629 CORREO Y MEMORIAL SUBSANACIÓN DEMANDA. 12 Carpeta Principal, Documento No. 6. 130164 PRINCIPAL No. 1 20210701 ACTA 3 – AUTO 4.; Documento No. 7 CORREO DE NOTIFICACIÓN ACTA No. 3 - AUTO 4, Documento No. 8 CORREO NOTIFICACIÓN PERSONAL PARTE CONVOCADA ACTA No. 3 - AUTO 4 y Documento No. 9 CERTIMAIL NOTIFICACIÓN PERSONAL PARTE CONVOCADA ACTA No. 3 - AUTO 4.TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

8 juramento estimatorio, solicitó pruebas y pidió fijar término para aportar dictámenes periciales de contradicción13. Así mismo, presentó demanda de reconvención en contra de TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S. en la cual solicitó término para aportar dictámenes periciales de parte, contable y de perjuicios, en los términos del artículo 227 del C.G.P.14 4.7 Mediante Autos 5 y 6 del seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se tuvo por contestada la demanda arbitral principal y se concedió término hasta el seis (06) de octubre de 2021 para aportar los dictámenes periciales anunciados en la contestación. Así mismo, se admitió la demanda de reconvención en contra de TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S., se concedió término hasta el seis (06) de octubre de 2021 para aportar los dictámenes periciales anunciados en la demanda de reconvención y se ordenó el traslado de ésta.15 4.8 El primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la parte Demandante principal aportó el dictamen pericial anunciado en su escrito de subsanación de demanda arbitral, elaborado por la firma LOGAN INSTITUCIONAL VALUE, respecto del cual se corrió traslado a la parte demandante, quien se pronunció dentro de la oportunidad legal.16

13 Carpeta Principal, Documento No. 10. 130164 PRINCIPAL No. 1 20210803 CORREO REMISORIO CONTESTACIÓN DEMANDA Y DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Documento No. 11 MEMORIAL CONTESTACIÓN DEMANDA y Documento No. 12 MEMORIAL DEMANDA DE RECONVENCIÓN. 14 Carpeta Principal, Documento No. 10. 130164 PRINCIPAL No. 1 20210803 CORREO REMISORIO CONTESTACIÓN DEMANDA Y DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Documento No. 11 MEMORIAL CONTESTACIÓN DEMANDA y Documento No. 12 MEMORIAL DEMANDA DE RECONVENCIÓN. 15 Carpeta Principal, Documento No. 14. 130164 PRINCIPAL No. 1 20210806 ACTA 4 (AUTOS 5 Y 6) 16 Carpeta Principal, Documento No. 16. 130164 PRINCIPAL No. 1 20210901 CORREO REMISORIO DICTAMEN PERICIAL PARTE CONVOCANTE INICIAL.TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. 9

4.9 El siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del término de ley, la parte Demandada en reconvención contestó la demanda, formuló excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio.17 4.10 Mediante Auto 7 de ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal tuvo por contestadas las demandas, principal y de reconvención, por lo que de acuerdo con el artículo 371 del C.G.P. dio traslado conjunto de las excepciones de mérito y las objeciones a los juramentos estimatorios; y, concedió a la parte Demandada principal, término para aportar dictamen pericial de contradicción, hasta el 8 de noviembre de 2021.18 4.11 El dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la parte demandante en reconvención descorrió el traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio, propuestas en la contestación de la demanda de reconvención19. 4.12 El mismo día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la parte demandante principal descorrió el traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio, propuestas en la contestación de la demanda principal20. 4.13 El veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal fijó el día treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), a las 11:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de fijación de gastos y honorarios21. 17 Carpeta Principal, Documento No. 17. 130164 PRINCIPAL No. 1 20210907 CORREO REMISORIO CONTESTACIÓN DEMANDA RECONVENCIÓN y Documento No. 18 MEMORIAL CONTESTACIÓN DEMANDA DE RECONVENCIÓN. 18

17 Carpeta Principal, Documento No. 17. 130164 PRINCIPAL No. 1 20210907 CORREO REMISORIO CONTESTACIÓN DEMANDA RECONVENCIÓN y Documento No. 18 MEMORIAL CONTESTACIÓN DEMANDA DE RECONVENCIÓN. 18 Carpeta Principal, Documento No. 21. 130164 PRINCIPAL No. 1 20210908 ACTA No. 5 – AUTO 7. 19 Carpeta Principal, Documento No. 23 130164 PRINCIPAL No.1 20210916 CORREO Y MEMORIAL DESCORRE EXCEPCIONES DE MÉRITO - DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN. 20 Carpeta Principal, Documento No. 24 130164 PRINCIPAL No.1 20210916 CORREO Y MEMORIAL DESCORRE EXCEPCIONES DE MÉRITO – CONVOCANTE PRINCIPAL. 21 Cuaderno Principal, Documento No. 25 130164 Principal No. 1 20210920 ACTA No. 6 – AUTO 8TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

10 4.14 El treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos, preliminarmente el Tribunal preguntó a las partes si era su intención solicitar audiencia de conciliación quienes manifestaron que en dicha oportunidad no se realizaría tal actuación y el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y de la secretaria, así como el monto correspondiente a gastos de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación y otros gastos, a cargo de las partes.22 4.15 El seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021), fue allegado por la parte demandada principal el dictamen pericial elaborado por Gloria Zady Correa Palacio, respecto del cual se corrió traslado a la parte demandante, quien se pronunció dentro del término de ley.23 4.16 El proceso estuvo suspendido por solicitud de las partes entre el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y el tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). 4.17 El siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en la respectiva oportunidad procesal, la Parte Demandante principal allegó constancia de pago de los honorarios y gastos a su cargo.24 4.18 El nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en la respectiva oportunidad procesal, la parte Demandada allegó constancia de pago de los honorarios y gastos a su cargo.25

22 Cuaderno Principal, Documento No. 27 130164 PRINCIPAL No. 1 20210930 ACTA No. 7 – AUTO 9 23 Cuaderno de Pruebas, Documento No. 10 130164 PRUEBAS No. 1 20211207 CORREO Y MEMORIAL CONVOCANTE -CONTRADICCIÓN AL DICTAMEN PERICIAL APORTADO POR ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. EL 06.08.21. 24 Cuaderno Principal, Documento No. 39. 130164 PRINCIPAL No. 1 20211207 CORREO Y MEMORIAL PARTE CONVOCANTE PAGO DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL 25 Cuaderno Principal, Documento No. 40 130164 PRINCIPAL No. 1 20211209 CORREO Y MEMORIAL DE CONSIGNACIÓN GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL PARTE CONVOCADATRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. 11

II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL SUBSANADA Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la Demandante, en síntesis, son las siguientes: La Demandante se refirió a la constitución del Patrimonio Autónomo FAP Terracol, la adquisición y construcción del inmueble objeto del Contrato; así mismo a los acercamientos y discusiones previas entre las partes y las conversaciones y negociación que hubo entre ellas entre 2018 y 2019, tiempo durante el cual se ejecutaban las obras civiles de construcción del proyecto AK11, y que llevó a la celebración del Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11-19 el 26 de noviembre de 2019. Se refirió a algunos de los hechos acontecidos con anterioridad a la firma del Contrato, tales como el interés de ZX Ventures en el arrendamiento del Inmueble para la ejecución del proyecto comercial “Plaza Club Colombia” y la confianza que este generó en la Demandante de proveer la adecuación del Inmueble y realizar algunas inversiones en este y de contribuir en el posicionamiento del inmueble, todo lo que llevó a suscribir el Contrato y a acordar la apertura del establecimiento, según lo afirma la Demandante, a más tardar en el mes de septiembre de 2020. Indicó que, durante el tiempo de negociación de 12 meses, hubo discusión de las partes sobre las especificaciones técnicas del inmueble y el estado de entrega de este; y según la Demandante, las Partes convinieron la entrega del Inmueble en obra gris. Agrega que, además de las inversiones que haría ZX Ventures, Terracol

haría una inversión de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) para la ejecución de los acabados; que habría un período de gracia durante los primeros cuatro (4) meses de vigencia del Contrato durante el cual no se causaba canon de arrendamiento, y que, a partir del quinto mes y durante más de un año, se pagaba un canon con un descuento. Señaló que la duración inicial del Contrato sería de siete (7) años.TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

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De igual manera, se refirió a la suscripción del Contrato el día 26 de noviembre de 2019 y a algunas de las condiciones acordadas por las partes, entre otras, el plazo de ejecución, el canon de arrendamiento pactado, forma y plazo para el pago del canon, destinación del inmueble, sobre algunas obligaciones de las partes tales como el trámite y obtención de licencias, mantenimiento y realización de diferentes obras en el inmueble, adquisición de pólizas y disposiciones en caso de terminación. Señaló que, el 27 de noviembre de 2019 se realizó la entrega del inmueble y que, posteriormente las Partes acordaron el aumento del monto dispuesto por la Demandante para el pago directo a proveedores de acabados en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), por lo que el día 2 de diciembre de 2019, Las Partes suscribieron el Otrosí No. 1 al Contrato, por lo cual el valor total de las inversiones de la demandante ascendió a doscientos setenta millones de pesos ($270.000.000). Indicó que, durante los meses de enero a marzo de 2020 la Demandante realizó pagos a proveedores de bienes y servicios de vigilancia, instalación y traslado de alarmas, vallas publicitarias y servicios de aseo (baño portátil para vigilante), por un valor total de ciento quince millones trescientos veintiún mil doscientos cuarenta y un pesos ($115.321.241), por solicitud de la Demandada y a fin de que dicha suma fuera imputada al valor previsto en la Cláusula Octava del Contrato de Arrendamiento, esto según la Demandante, fue aceptado por la Demandada. Señaló

que, luego de 5 meses de ejecución, en abril de 2020, ZX Ventures no había iniciado ninguna de las obras en el Inmueble a pesar de que la demandante afirma que honró obligaciones como la de mantener los contratos laborales de los dos (2) profesionales puestos a disposición de la Demandada.TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

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Expuso que el 1 de marzo de 2020 remitió a la Demandada la factura del primer Canon de Arrendamiento, con el descuento convenido en el Contrato la cual fue pagada por la Demandada. Se refirió a la declaratoria de pandemia por el COVID19, a la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria por parte del Gobierno Nacional y a la consecuente reunión entre las partes el 17 de marzo de 2020 en la cual discutieron la financiación de las obras a cargo de la Demandada y la extensión del periodo de gracia para el pago de los cánones de arrendamiento, sin llegar a un acuerdo sobre el particular. Se refirió a los diferentes acercamientos y desacuerdos de las partes en relación con el pago de los cánones de arrendamiento, la continuidad del proyecto, la ejecución del Contrato y la aplicación del Decreto 797 de 4 de junio de 2020 y a la supuesta constitución en mora por parte de la Demandante hacia la Demandada. Mencionó el pago realizado por la Demandada para dar por terminado el Contrato y la comunicación que esta envió en relación con la terminación unilateral del Contrato con fundamento en el Decreto 797 referido, a las discusiones entre estas sobre el cumplimiento del Contrato y a la presunta existencia de mora en el cumplimiento del Contrato por parte de la Demandada y el consecuente pago de intereses y de la cláusula penal y los desacuerdos de las partes en relación con la entrega del inmueble por parte de la Demandada. Finalmente expresó que, como consecuencia del supuesto incumplimiento de la Demandada, la Demandante no pudo ejecutar las inversiones previstas para el desarrollo de otro proyecto que tenía previsto denominado “AK183” a desarrollarse en un lote

de terreno de 1.137 metros cuadrados, ubicado sobre en la calle 183 No. 14-52 de la ciudad de Bogotá y tuvo que vender dicho inmueble. Todo lo cual generó afectaciones económicas a esta parte, las cuales son reclamadas en el presente proceso.TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

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2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE PRINCIPAL Las pretensiones contenidas en la demanda principal subsanada son las siguientes: “1. PRETENSIONES DECLARATIVAS ‘Primera: Que se declare que entre la sociedad TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S. en su condición de Arrendadora designada por la sociedad fiduciaria CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., quien a su vez actúa como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FAP TERRACOL y la sociedad ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. se suscribió el Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11-19 el 26 de noviembre de 2019. ‘Segunda: Que se declare que entre la sociedad TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S. en su condición Arrendadora designada por la sociedad fiduciaria CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., quien a su vez actúa como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FAP TERRACOL y la sociedad ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S., el 2 de diciembre de 2019 se suscribió el Otrosí No. 1 al Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11 -19 del 26 de noviembre de 2019. ‘Tercera: Que se declare que la sociedad ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. en su condición de Arrendataria, incumplió el Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11-19 suscrito el 26 de noviembre de 2019, por no pagar en forma oportuna y completa los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, o lo que quede demostrado dentro

de este proceso sobre el particular. ‘Cuarta: Que se declare que la sociedad ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. en su condición de Arrendataria, incumplió el Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11-19 suscrito el 26 de noviembre de 2019, por no realizar los mantenimientos preventivos y correctivos a los bienes y equipos que hacenTRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

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parte del Inmueble objeto del contrato durante los meses de diciembre de 2019 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020 y que como consecuencia CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., quien a su vez actúa como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FAP TERRACOL tuvo que asumir los gastos correspondientes a reparaciones y adecuaciones o lo que se demuestre en este proceso sobre el particular. ‘Quinta: Que se declare que la sociedad ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. en su condición de Arrendataria, incumplió el Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11-19 suscrito el 26 de noviembre de 2019, por no constituir la póliza o fianza para garantizar el pago de los cánones de arrendamiento y los servicios públicos, convenida por Las Partes en la Cláusula Décima Primera del Contrato. ‘Sexta: Que se declare que la sociedad ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. en su condición de Arrendataria, incumplió el Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11-19 suscrito el 26 de noviembre de 2019, al solo pagar parcialmente el canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2020, cuando su obligación era pagarlo de manera integral por todo el mes de junio, de conformidad con lo estipulado en el Parágrafo Primero de la Cláusula Quinta del Contrato, o lo que considere el Tribunal de acuerdo con lo que quede probado en este proceso. ‘Séptima: Que se declare que la sociedad ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. en su condición

de Arrendataria, incumplió el Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11-19 suscrito el 26 de noviembre de 2019 al no entregar el Inmueble el día 19 de Junio de 2020 en las condiciones pactadas para la restitución del inmueble, fecha en que ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. dio por terminado unilateralmente el contrato antes del vencimiento pactado y que dicha entrega solamente se vino a realizar el día 17 de Septiembre de 2020 con la firma del Acta de Entrega pero con todas las reservas, salvedades y constancias que sobre el particular dejó la Demandante plasmada en la misma, o lo que sobre el particular determine el Tribunal.TRIBUNAL ARBITRAL DE CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y TIERRAS DE COLOMBIA S.A.S.CONTRA ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.

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‘Octava: Que se declare que, la sociedad ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. en su condición de Arrendataria, no cumplía con los presupuestos para acogerse al Decreto Legislativo 797 de 2020, en razón a que: no se encontraba imposibilitada para ejercer sus actividades económicas, y/o dejó de abrir el Inmueble al público por causas imputables a ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S., y/o no dejó de percibir ingresos por la ejecución de su actividad comercial y/o las demás razones expuestas en la demanda o por las razones que se lleguen a probar dentro del proceso. ‘Novena: Que se declare que, la sociedad ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. al momento en que dio por terminado el Contrato de Arrendamiento ZX-ARR-11-19 suscrito el 26 de noviembre dee(sic) 2019, no canceló integralmente el valor de la cláusula penal de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativ

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