Laudo 1304 CONSTRUCCIONES CARRILLO CAYCEDO S.A. CONCAY S.A. VS. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1304 CONSTRUCCIONES CARRILLO CAYCEDO S.A. CONCAY S.A. VS. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Construcciones Carrillo Caycedo S.A. CONCAY S.A. v. El departamento de Cundinamarca Marzo 7 de 2008 CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento. Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbit raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bog otá, el 9 de junio del 2005, la sociedad CONSTRUCCIONES CARRI LLO CAYCEDO S.A. CONCAY S.A., en adelante CONCAY solicitó la convocatoria de un Tribunal de A rbitramento para que resolviera, a través de un pro ceso arbitral, las pretensiones contenidas en la demanda formulada contra EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en adelante EL DEPARTAMENTO. 1.2. El pacto arbitral. En el presente caso, el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, se encuentra conten ido en la cláusula cuadragésima tercera del contrato de conce sión Nº 049-98, celebrado por las partes el 27 de o ctubre de 1998 (Cuaderno de Pruebas Nº 1, folio 173) y la mod ificación acordada por sus representantes en audien cia llevada a cabo el 1º de julio de 2005. (Cuaderno de Principal Nº 1, folios 113 y 114). En efecto, la cláusula cuadragésima tercera “Cláusu la Compromisoria” del contrato 049-98 celebrado el 27 de octubre de 1998 (1) , cuyo contenido modificado en audiencia de 1º de julio de 2005, es el siguiente:
octubre de 1998 (1) , cuyo contenido modificado en audiencia de 1º de julio de 2005, es el siguiente: “Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, distintas a las de carácter técnico, ser án sometidas a árbitros colombianos, los cuales serán designados d e común acuerdo por las partes. Se fallará en derec ho y el domicilio del Tribunal será Santafé de Bogotá. En t odo caso habrá lugar al recurso de anulación previs to en la ley”. 1.3. Etapa inicial. 1.3.1. Nombramiento de árbitros. Las partes de común acuerdo, en audiencia celebrada el 1º de julio de 2005, folio 113 del Cuaderno Pri ncipal Nº 1, designaron como árbitros principales a los doctores Susana Montes de Echeverri, William Namen Vargas y Emilio José Archila Peñalosa. Comunicada la designación, l os señores árbitros, oportunamente aceptaron la des ignación. El 14 de agosto de 2007, el doctor Namén renunció a l cargo de árbitro y las partes, de común acuerdo d esignaron como árbitro al doctor Hernando Parra Nieto quien e l 15 de agosto de 2007, aceptó el nombramiento. 1.3.2. Instalación del Tribunal. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, fijó como fecha para celebra r la audiencia de instalación del Tribunal el día 5 de a gosto de 2005. En la fecha señalada se dio inicio a la audiencia d e instalación, Acta Nº 1, a la cual asistieron todo s los árbitros, los
audiencia de instalación del Tribunal el día 5 de a gosto de 2005. En la fecha señalada se dio inicio a la audiencia d e instalación, Acta Nº 1, a la cual asistieron todo s los árbitros, los apoderados de las partes y el Señor Agente del Mini sterio Público. En dicha audiencia se instaló el Tr ibunal de Arbitramento, designó Presidente, Secretario y prof irió el Auto Nº 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal. (Cuaderno Principal Nº 1, folios 178 a 18 5).1.3.3. Admisión de la demanda inicial y contestació n de la demanda inicial. Por auto Nº 2, Acta Nº 1, de cinco (5) de agosto de 2005, el Tribunal, admitió la solicitud de convoca toria y demanda arbitral presentada el día 9 de junio de 20 05 por CONCAY contra EL DEPARTAMENTO y, dispuso su notificación y traslado por el término legal (Cuade rno Principal Nº 1, folios 180 a 185). En esa misma fecha se notificó personalmente el Aut o admisorio de la demanda y surtió su traslado por el término legal (Cuaderno Principal Nº 1, folio 185). El veintidós (22) de agosto de 2005, el apoderado e special de EL DEPARTAMENTO, contestó la demanda, interpuso excepciones y, en escrito aparte, present ó demanda de reconvención en contra de CONCAY (Cuad erno Principal Nº 1, folios 187 a 254 y Cuaderno Princip al Nº 2 folios 1 a 16 ). 1.3.4. Admisión de la demanda de reconvención, y co ntestación de la demanda de reconvención.
Principal Nº 1, folios 187 a 254 y Cuaderno Princip al Nº 2 folios 1 a 16 ). 1.3.4. Admisión de la demanda de reconvención, y co ntestación de la demanda de reconvención. Por auto Nº 3, Acta Nº 2, de 29 de agosto de 2005, el Tribunal, admitió y corrió traslado de la demand a de reconvención presentada por EL DEPARTAMENTO contra CONCAY (Cuaderno Principal Nº 1, folios 255 a 259). Con fecha 16 de septiembre de 2005, oportunamente, la apoderada especial de CONCAY contestó la demanda de reconvención presentada por EL DEPARTAMENTO e inter puso excepciones perentorias (Cuaderno Principal Nº 2, folios 17 a 78). 1.3.5. Traslado de las excepciones de mérito conten idas en las contestaciones a la demanda principal y a la de reconvención. Por Secretaría surtió se el traslado de las excepci ones propuestas en los escritos de contestación de demanda principal y demanda de reconvención, respectivament e. Mediante escritos radicados el día 27 de septiembre de 2005, CONCAY y EL DEPARTAMENTO, se pronunciaron sobre las excepciones propuestas en la s respuestas a la demanda principal y a la demanda de reconvención. (Cuaderno Principal Nº 2, folios 100 a 160). 1.3.6. Reforma de la demanda principal, admisión y traslado. El 27 de septiembre de 2005 CONCAY presentó reforma a la demanda principal, la cual fue admitida por A uto Nº4, del 29 de septiembre de 2005, ordenándose su n otificación y traslado por el término legal (Cuader no Principal
El 27 de septiembre de 2005 CONCAY presentó reforma a la demanda principal, la cual fue admitida por A uto Nº4, del 29 de septiembre de 2005, ordenándose su n otificación y traslado por el término legal (Cuader no Principal Nº 2, folios 161 a 241). Con fecha 30 de septiembre de 2005 se notificó el A uto admisorio de la reforma a la demanda principal y surtió su traslado. Oportunamente, se contestó la reforma de la demanda con interposición de excepciones (Cuader no Principal Nº 2, folio 242 y Cuaderno Principal Nº 3 folios 1 a 77). Por secretaría se corrió traslado de las excepcione s y el 24 de octubre de 2005, la apoderada de CONCA Y, descorrió el mencionado traslado. (Cuaderno Princip al Nº 3 folios 78 a 116). 1.3.7. Audiencia de Conciliación. Por auto Nº 5, de 9 de noviembre de 2005, el Tribun al, señaló fecha y hora para la celebración de la a udiencia de conciliación. Esta providencia se notificó a las pa rtes y al Señor Agente del Ministerio Público. (Cua derno Principal Nº 3, folios 117 y 118). El 28 de noviembre de 2005 se llevó a cabo la audie ncia de conciliación la cual se declaró fracasada m ediante Auto de esa misma fecha. 1.3.8. Reforma de la demanda de reconvención, admis ión, contestación y traslado de las excepciones de mérito.Mediante escrito radicado el día 28 de noviembre de 2005, el apoderado especial de EL DEPARTAMENTO
1.3.8. Reforma de la demanda de reconvención, admis ión, contestación y traslado de las excepciones de mérito.Mediante escrito radicado el día 28 de noviembre de 2005, el apoderado especial de EL DEPARTAMENTO presentó reforma a la demanda de reconvención, la c ual fue admitida por auto de esa misma fecha y noti ficada a la parte convocante y al Ministerio Público ese mismo día. (Cuaderno Principal Nº 3, folios 123 a 128). Oportunamente, se contestó la demanda de reconvenci ón reformada con interposición de excepciones peren torias (Cuaderno Principal Nº 3, folios 227 a 374). Por secretaría se corrió traslado de las excepcione s interpuestas con la contestación a la reforma de la demanda de reconvención. El 14 de diciembre de 2005, el apoder ado de EL DEPARTAMENTO en reconvención descorrió el mencionado traslado. 1.3.9. Sumas a cargo de las partes. Por Auto de 15 de diciembre de 2005 el Tribunal de Arbitramento, fijó la suma de honorarios de los árb itros, de la secretaria, gastos de administración, protocolizaci ón y otros, que fueran consignados en la oportunida d legal (Cuaderno Principal Nº 3, folios 375 a 379). 1.4. El trámite arbitral. 1.4.1. Primera audiencia de trámite. El 13 de febrero de dos mil seis (2006) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, la cual se de sarrolló de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 de la Ley 446 de 1998 y 147 del Decreto 1818 de 199 8. En la citada audiencia el Tribunal se declaró compe tente para conocer y decidir en derecho las controv ersias patrimoniales contenidas en la demanda arbitral, su reforma, la demanda de reconvención reformada y la s respectivas contestaciones y excepciones formuladas por las partes. CONCAY interpuso recurso de reposición contra el au to de asunción de competencia, recurso que fue resu elto por el Tribunal en esa misma audiencia, confirmado en s u totalidad el proveído recurrido. En firme el auto de competencia el Tribunal procedi ó a decretar las pruebas. Contra el auto de decreto de pruebas CONCAY interpuso recurso de reposición, recurso que fue decidido por el Tribunal en esa misma audienci a revocando parcialmente el auto recurrido. 1.4.2. Las partes y su representación.
PARTE DEMANDANTE Y RECONVENIDA La Parte convocante y reconvenida es CONSTRUCCIONES CARRILLO CAYCEDO S.A. —CONCAY S.A.—
sociedad anónima, domiciliada en Bogotá, D.C. const ituida por escritura pública 1415 otorgada el 29 de julio de 1980 en la Notaria (40) del Círculo de Bogotá, insc rita en la Cámara de Comercio de esta ciudad bajo e l número 88.873 del Libro IX y representada legalmente por e l doctor Dr. LUIS FERNANDO CARRILLO CAICEDO, mayor de edad y de este vecindario, cuya existencia y representación legal está acreditada con certifi cado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de C omercio de Bogotá visible a folios 89 a 91 del Cuad erno
mayor de edad y de este vecindario, cuya existencia y representación legal está acreditada con certifi cado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de C omercio de Bogotá visible a folios 89 a 91 del Cuad erno Principal Nº 1. En este trámite arbitral está representado judicial mente por la doctora ANA MARÍA RUÁN PERDOMO, abogad a de profesión, con tarjeta profesional Nº 73.584 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo al po der que actúa a folio 87 y 88 del Cuaderno Principal Nº 1. En cal idad de sustituto se confirió poder al doctor OMAR AUGUSTO FERREIRA REY, abogado de profesión titular de la ta rjeta profesional Nº 32.256 del Ministerio de Justi cia (folios 87 y 88 del Cuaderno Principal Nº 1) PARTE CONVOCADA Y RECONVENIENTE La parte convocada y reconviniente del presente trámite arbitral es EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, entidad territorial de la República d e Colombia con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.Su representante legal es el Gobernador, doctor PAB LO ARDILA SIERRA y, en este proceso, el doctor GERMÁN LOZANO VILLEGAS, en su condición de Secretar io Jurídico de EL DEPARTAMENTO, ostenta la representación judicial, de conformidad con el Decr eto 278 del 26 de octubre de 2004, según documentos que obran a folios 115 a 118 del Cuaderno Principal Nº 1. En este trámite arbitral está representada judicial mente por el doctor FELIPE NUÑEZ FORERO, abogado de profesión con tarjeta profesional Nº 123.571 del Co nsejo Superior de la Judicatura. Actúa en carácter de apoderado
En este trámite arbitral está representada judicial mente por el doctor FELIPE NUÑEZ FORERO, abogado de profesión con tarjeta profesional Nº 123.571 del Co nsejo Superior de la Judicatura. Actúa en carácter de apoderado sustituto, el doctor HUGO PALACIO MEJÍA, abogado de profesión con tarjeta profesional Nº 4003 del Cons ejo Superior de la Judicatura. 1.4.3. La demanda principal. 1.4.3.1. Los hechos en los que se sustenta la demanda principal inicial y reformada. La demanda se sustenta en los hechos que se resumen a continuación: INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICI ONES, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y DEMÁS DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y DESCON OCIMIENTO DE PROPIA INTERPRETACIÓN QUE DE DICHOS DOCUMENTOS HIZO EL DEP ARTAMENTO DURANTE SEIS (6) AÑOS RESPECTO DEL ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE CONST RUCCIÓN DE LA VARIANTE. Pone de presente que el objeto del contrato, de con formidad con el pliego de condiciones de la licitac ión pública Nº SV-012-97, fue la: “Financiación parcial del proyecto, estudios y dise ños de las obras viales; adquisición de predios; co nstrucción de las obras viales y de infraestructura para la opera ción; suministro e instalación de equipos necesario s para la operación; recaudo de peaje, mantenimiento y operac ión del proyecto denominado “TRONCAL DEL TEQUENDAMA” integrado por los trayectos CHUSACÁ – E L TRIUNFO – VIOTÁ – EL PORTILLO. Con una longitud de 72 kms.
1.2.2. ALCANCE FISICO DEL PROYECTO.
TEQUENDAMA” integrado por los trayectos CHUSACÁ – E L TRIUNFO – VIOTÁ – EL PORTILLO. Con una longitud de 72 kms.
1.2.2. ALCANCE FISICO DEL PROYECTO.
1.2.2.1. ALCANCE BÁSICO.
D) Construcción de la vía alterna del Km 44+030 al Km 51+480, con una extensión de 7.5 Kms, utilizando una vía existente”. Resalta que conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y lo ofrecido por el proponente y ad judicatario CONCAY, se pactó expresamente en el contrato de con cesión 049-98, frente a la construcción de la varia nte lo siguiente:
“CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
CONCAY se obliga a ejecutar por el sistema de conce sión, conforme a lo establecido por el artículo 32, numeral 4º de la Ley 80 de 1993, al pliego de condiciones, a la oferta presentada en la licitación pública SV012-97 y a este contrato, los estudios, diseños definitivos, las ob ras de rehabilitación y construcción, la operación y el mantenimiento del proyecto denominado “TRONCAL DEL TEQUENDAMA” integrado por los trayectos Chusacá – El Triunfo – Viotá – El Portillo.
PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE BÁSICO.
Las actividades consistentes en la revisión de los estudios y diseños existentes y la realización de l os faltantes, la construcción, rehabilitación, mantenimiento y opera ción de las obras que se describen a continuación: (…)
Las actividades consistentes en la revisión de los estudios y diseños existentes y la realización de l os faltantes, la construcción, rehabilitación, mantenimiento y opera ción de las obras que se describen a continuación: (…) D) Construcción de vía alterna (Variante) del km 44 +030 al Km 51+480 (abscisas de entrada y de salida de lavariante sobre la margen derecha del sector El Triu nfo — El Portillo con una extensión de 7.5 Km aproximadamente utilizando la vía existente, la cua l debe tener como mínimo las siguientes característ icas: Conservar como mínimo un ancho de la banca de 6.20 metros, considerando que lo ideal es ampliarlo a 7. 00 metros si el tráfico aumenta considerablemente dura nte la concesión; cunetas de 1.50 metros a cada lad o; Bermas de 1.00 metro a cada lado, Construcción de filtros, adecuación de obras de arte, señalización de la ví a”. Afirma que el día 26 de enero de 1999, se suscribió el Acta de Estudios y Diseños Nº 1, con la presenc ia y aceptación de los funcionarios de EL DEPARTAMENTO, Ing. Juan Manuel Leaño e Ing. Óscar Mauricio Rivero s en la que expresamente se contempló: “Por solicitud de la Gobernación de Cundinamarca, e l estudio y diseño para la construcción de la varia nte (K44+030-K51+480) debe hacerse teniendo en cuenta l a misma geometría que tiene la vía actual antes y d espués del sector de la variante, es decir conservando los mismos anchos y especificaciones, y no partiendo d e una banca de 6.20 m como estaba escrito en los pliegos de Con diciones y el Contrato. Basados en este concepto se hará una
del sector de la variante, es decir conservando los mismos anchos y especificaciones, y no partiendo d e una banca de 6.20 m como estaba escrito en los pliegos de Con diciones y el Contrato. Basados en este concepto se hará una evaluación preliminar para determinar los costos ad icionales de estudio, diseño y construcción como co nsecuencia del aumento de las cantidades de obra. (...) El ingeniero Leaño recomendó revisar las cantidades de obra para luego mirar los recursos con que se c uentan”. Resalta que CONCAY realizó y presentó a EL DEPARTAM ENTO mediante el Acta de Entrega y Recibo Definitivo de fecha 16 de junio de 1999, los estudi os y diseños definitivos de la variante requerida, conforme a lo expresa y específicamente señalado en el Pliego, en la Cláusula Vigésima Cuarta del contrato principal , y en la propuesta presentada por CONCAY. Tales estudios fue ron aprobados por EL DEPARTAMENTO a través de sus ingenieros JAIME BATEMAN DURAN, ÓSCAR MAURICIO RIVE ROS y LUIS FERNANDO CARRILLO, quienes se encontraban en representación de la Inte rventoría, de la Gobernación y de la Concesionaria respectivamente. Afirma que mediante el acta aclaratoria de la misma fecha, junio 16 de 1999, suscrita por el director de la Interventoría Ing. Jaime Bateman y el supervisor de l contrato, Ingeniero Óscar Mauricio Riveros, se se ñaló: “1. Sector Variante K43+700+K51+5000 Dado que es una construcción nueva, está contemplad a en los términos de referencia, sujeta a condición , se considera que una vez exista la disponibilidad pres upuestal, se debe hacer un corredor acorde con las
Dado que es una construcción nueva, está contemplad a en los términos de referencia, sujeta a condición , se considera que una vez exista la disponibilidad pres upuestal, se debe hacer un corredor acorde con las especificaciones mínimas para este tipo de vías, in dependientemente de las condiciones actuales que pr esenta el corredor existente. Por esta razón se recomienda la construcción de una vía que tenga las dimensiones mínimas empeladas pa ra la vía principal existente, y que sería rehabilitada por C ONCAY, acorde a la disponibilidad presupuestal dete rminada por la Entidad Contratante.
Dimensiones mínimas empleadas: - Ancho de calzada: 6.20-7.0 - Ancho de la zona: 15-20 m - Radio Mínimo: 13-18 m - Cunetas: mínimo 1 m”.
Manifiesta que como consecuencia de las fallas geológicas encontradas en el sector, mediante el contra to modificatorio número 01 del 20 de agosto de 1999, s e estableció que la construcción de la variante no se iniciaría en forma simultánea con las demás actividades de al cance básico del contrato de concesión 049-98, seña lándose que esta obra se realizaría en un plazo máximo de n ueve (9) meses en cualquiera de las etapas del proy ecto,debiendo suscribirse el acta de iniciación de las o bras a más tardar el dos (02) de mayo de 2001, plaz o que fue posteriormente ampliado hasta el día 02 de mayo de 2003. Arguye que el 05 de febrero de 2001, la Interventor ía EDL LTDA. mediante la comunicación 996-399-045, le manifestó a EL DEPARTAMENTO, que los diseños de la variante elaborados por CONCAY, pese a haberse
Arguye que el 05 de febrero de 2001, la Interventor ía EDL LTDA. mediante la comunicación 996-399-045, le manifestó a EL DEPARTAMENTO, que los diseños de la variante elaborados por CONCAY, pese a haberse realizado siguiendo las especificaciones estipulada s en el contrato, ajustadas a su vez a las condicio nes técnicas del resto del corredor vial concesionado, requerían de una complementación. Por lo anterior, CONCAY, mediante oficio Nº 6211817 del 28 de noviembre de 2002 envió una propuesta pa ra la elaboración de la complementación de los diseños re comendada por la interventoría; propuesta que la mi sma interventoría consideró viable mediante oficio N° 9 90002.02-TT-GC-032-2002. Resalta que dada la necesidad de la realización de los estudios complementarios a los diseños, las par tes, el día 20 de diciembre de 2002, suscribieron el contrato adic ional Nº 18 al contrato de concesión Nº 049 de 1998 , cuyo objeto era realizar la complementación de los estud ios y diseños de vía alterna (Variante) del Km 44+0 30 al Km 51+480. Como consecuencia del contrato adicional 18, y dado que se estaba a la espera que EL DEPARTAMENTO y la Interventoría revisaran los nuevos estudios, el día 29 de agosto de 2003, se realizó una nueva ampliac ión del plazo para la suscripción del acta de inicio de la constr ucción de la variante por un lapso de tiempo de dos meses adicionales, es decir hasta el dos (02) de noviembr e de 2003, plazo que fue nuevamente ampliado hasta el día 17
para la suscripción del acta de inicio de la constr ucción de la variante por un lapso de tiempo de dos meses adicionales, es decir hasta el dos (02) de noviembr e de 2003, plazo que fue nuevamente ampliado hasta el día 17 de junio de 2004, día en el cual se debería suscrib ir el acta de inicio de obra para la construcción d e la variante. Realizados los nuevos estudios y diseños por parte de CONCAY en ejecución del contrato adicional númer o 18, este presentó a consideración de EL DEPARTAMENTO un a propuesta para la construcción de una vía sobre e l corredor original de la variante, con especificacio nes técnicas constructivas más allá de las contempl adas en la variante original y por tanto más allá de su oferta . El valor de la construcción de la obra conforme al nuevo diseño, ascendía a la suma de ONCE MIL MILLON ES DE PESOS ($11.000.000.000) a precios del año 2004. Manifiesta que EL DEPARTAMENTO desde un primer mome nto, reconoció, aceptó y asumió la existencia de un error propio frente a lo especificado inicialmente para la variante, pues partió de un ancho total de banca para su construcción de 6.20 metros, tanto en el contrato c omo en los pliegos de condiciones, a los cuales se sujetó la propuesta de CONCAY y los correspondientes diseños entregados, error que reconoció de manera expresa E L DEPARTAMENTO en el numeral 3° del acta del 26 de en ero de 1999. Teniendo en cuenta lo anterior, EL DEPARTAMENTO bus có una solución, para que cuando se presentaran las condiciones que ella determinó en el pliego de cond iciones, se procediera de manera inmediata a la con strucción de una variante en otros términos a los determinado s inicialmente, (en este caso con las especificacio nes de los
condiciones que ella determinó en el pliego de cond iciones, se procediera de manera inmediata a la con strucción de una variante en otros términos a los determinado s inicialmente, (en este caso con las especificacio nes de los nuevos diseños, conforme al contrato adicional Nº 1 8) pero requiriéndose para su ejecución necesariame nte de unos recursos adicionales. Indica que el 17 de junio de 2004, las partes prorr ogaron en 9 meses, el plazo para la suscripción del acta de inicio de las obras de construcción de la variante, fijand o como última fecha el día 17 de marzo de 2005. Afirma que la interpretación dada por las partes ta nto del pliego de condiciones, como al contrato de concesión 049 de 1998, fue abruptamente cambiada por EL DEPAR TAMENTO en la nueva administración, cuando el día 2 8 de septiembre de 2004, la Dra. LUZ CONSUELO GALLO P EREZ asesora Jurídica de la Interventoría haciendo una interpretación tergiversada del Pliego, del con trato y de la propuesta presentada por el contratis ta, emitió un concepto, en el que concluyó: “3 CONCLUSIONES Que CONCAY y la firma Interventora Bateman Ingenier ía Ltda., interpretaron de manera equivocada el tex to del parágrafo primero de la cláusula primera del contra to de concesión.De acuerdo con la ley y la jurisprudencia, las espe cificaciones técnicas contenidas en el pliego de co ndiciones de la licitación Nº SV-012-97 son las aplicables a los es tudios, diseños y construcción de la vía alterna (v ariante) del K 44+030 al Km 51+480 (abscisas de entrada y salida d e la variante sobre la margen derecha del sector El Triunfo-El Portillo).
44+030 al Km 51+480 (abscisas de entrada y salida d e la variante sobre la margen derecha del sector El Triunfo-El Portillo). EL DEPARTAMENTO no debió asumir los costos correspo ndientes a la complementación de los estudios y diseños de la variante objeto del adicional Nº 18. No existe documento alguno suscrito por las partes contratantes dentro del contrato de concesión que m odifique el valor ni el alcance del objeto contratado y mucho m enos que exonere al concesionario de su obligación de construir a su cuenta y riesgo las obras de la vari ante de acuerdo con el diseño definitivo. Una vez aprobada por la Interventoría y EL DEPARTAM ENTO la complementación de los estudios y diseños d e la variante objeto del adicional Nº 18 del 20 de di ciembre de 2002, CONCAY deberá iniciar la construcc ión de las obras correspondientes, a más tardar el 17 de marzo de 2005, tal y como lo establece el adicional en p lazo al Modificatorios Nº 1 al contrato de concesión suscri to el 17 de junio de 2004”. Manifiesta que como respuesta al anterior concepto, el representante legal CONCAY, en carta fechada 25 de octubre de 2004, reafirmó la posición de CONCAY en el sentido de ratificar que no está en la obligació n de hacer “nada distinto ofrecido en nuestra propuesta y exig ido en los pliegos, requerimientos (de EL DEPARTAME NTO) – oferta (de CONCAY) y diseños (de CONCAY aprobados por EL DEPARTAMENTO) que posteriormente fueron considerados por el mismo DEPARTAMENTO como altamente inconvenientes para el interés público y
– oferta (de CONCAY) y diseños (de CONCAY aprobados por EL DEPARTAMENTO) que posteriormente fueron considerados por el mismo DEPARTAMENTO como altamente inconvenientes para el interés público y cuya ejecución se traduciría en un detrimento patri monial evidente en razón del ancho de banca que ori ginalmente exigió en la licitación”. Posteriormente, en comunicación de fecha 20 de ener o de 2005, EL DEPARTAMENTO, remitió a CONCAY, un nuevo concepto emitido por la interventoría (su abo gada Luz Consuelo Gallo) y el supervisor del contra to, en el que cayendo nuevamente en una errada interpretación del contrato, del pliego y de la propuesta present ada por CONCAY, realizaron el siguiente cuadro comparativo, y concluyeron entre otras cosas, lo siguiente: “Comparación de Anchos de Banca:
Documento Ancho de calzada Bermas Cunetas Ancho total de la Banca Pliego de condiciones y Oferta 6.2. 1.0 1.5. 11.2 Primer Diseño 4.2. 0 1.0 6.2. Complementación Diseño 7.0 0 0.7 8.4
Dimensiones en metros. Hay una diferencia de 2.8 m en el ancho de banca a favor del departamento.
Conclusión: De acuerdo con el concepto jurídico que anexamos a esta comunicación y con el resultado del análisis d e la complementación de los diseños del contrato adicion al 18, nos permitimos concluir que la obligación co ntractual de CONCAY sigue vigente ya que el valor ni el objet o del contrato no se han modificado y mucho menos s e
complementación de los diseños del contrato adicion al 18, nos permitimos concluir que la obligación co ntractual de CONCAY sigue vigente ya que el valor ni el objet o del contrato no se han modificado y mucho menos s e exonera al concesionario de su obligación de consti tuir a su cuenta y riesgo las obras de la variante de acuerdo con el diseño definitivo que se encuentra en trámite”. Pone de presente que pese a esta divergencia, CONCA Y en cumplimiento del contrato de concesión 049 de 1998 y de la oferta presentada por este, y conforme a lo p actado en el “contrato adicional en Plazo al Contra to Modificatorio Nº 1”, dio inicio el día 17 de marzo de 2005 a las actividades de Construcción de la Var iante.NEGATIVA DE LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DE RECON OCER LAS RECLAMACIONES ECONÓMICAS PRESENTADAS POR CONCAY EN EL DOCUMENTO 1 3507 DE JULIO 2 DE 2003, CONSTITUYÉNDOSE UN EVIDENTE DESEQUILIBRIO FINANCIER O DEL CONTRATO EN CONTRA DE
CONCAY.
Manifiesta que conforme a lo expresamente señalado en la Cláusula Primera y Segunda del contrato de co ncesión 049 de 1998, su objeto estaba específicamente divid ido en tres etapas: a) Etapa de realización de estudios y diseños defin itivos para las obras. b) Etapa de rehabilitación y construcción. c) Etapa de operación del sistema y mantenimiento d el sistema. Indica que la Cláusula Décima Novena del contrato 0 49 de concesión regula el tema de las obras complem entarias. De conformidad con la citada cláusula si durante el desarrollo del contrato cualquiera de las partes, identificaba
Indica que la Cláusula Décima Novena del contrato 0 49 de concesión regula el tema de las obras complem entarias. De conformidad con la citada cláusula si durante el desarrollo del contrato cualquiera de las partes, identificaba obras no incluidas dentro del alcance del contrato, pero necesarias para el correcto y seguro funciona miento de la vía, podrían acordar la ejecución de dichas obras c omplementarias mediante la suscripción de contratos adicionales en los que expresamente se establecieran los ítems, las cantidades de obras, y los precios unitarios d e las mismas. Manifiesta que durante la ejecución del contrato de concesión 049/98 y específicamente estando en las etapas de estudios, diseños y programación, así como en la de construcción, surgieron varios inconvenientes de t ipo técnico, y específicamente aquellos relacionados con la iden tificación de las anomalías encontradas en la obra. Ante tales circunstancias, CONCAY, a su cuenta y ri esgo, por orden y aprobación previa de la intervent oría y de EL DEPARTAMENTO, con el único fin de evitar que los daños aumentaran en términos de reparación, inclus o de seguridad vial, procedió de manera inmediata a la e jecución de tales obras, pese a no estar contemplad as dentro del alcance básico del contrato ni en su cláusula segun da contentiva de las actividades a ejecutar en cada una de las etapas, ni exigidas en los pliegos de condiciones, como actividades básicas ni mucho menos ofrecidas e n la propuesta del contratista, y pese a que no se había n suscrito los contratos adicionales, conforme a lo señalado en la Cláusula Décima Novena del Contrato. Afirma que habiendo ejecutado el contratista activi dades que estaban por fuera de lo acordado contract ualmente,
Cláusula Décima Novena del Contrato. Afirma que habiendo ejecutado el contratista activi dades que estaban por fuera de lo acordado contract ualmente, estas debían y deben ser re
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