Laudo 130707 UNION TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDU
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 130707 UNION TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDU
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 1 de 79
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA
CONTRA
SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA
S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P.
RADICADO No. 130707TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 2 de 79
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022)
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal arbitral integrado por los árbitros FABRICIO MANTILLA
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal arbitral integrado por los árbitros FABRICIO MANTILLA ESPINOSA, presidente, JEANNETTE PATRICIA NAMÉN BAQUERO y RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFON T PIANETA, con la secretaría de ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y resuelve las diferencias surgidas entre la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA como parte convocante y la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. – ACUAVALLE S.A.
E.S.P. como parte convocada.
El presente Laudo se profiere en derecho , por unanimidad y dentro del término establecido para el efecto por la ley.
I. ANTECEDENTES
1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS
LA CONVOCANTE : UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, con NIT. 830.059.605-1, en adelante la UNIÓN TEMPORAL o la CONVOCANTE, debidamente representada por su Representante Legal para asuntos judiciales y extrajudiciales 1, a quien se le reconoció personería para representar judicialmente a su poderdante.
LA CONVOCADA : SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. – ACUAVALLE S.A. E.S.P. , sociedad colombiana legalmente constituida, con NIT 890.399.032-8, en adelante, ACUAVALLE o la
CONVOCADA.
VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. – ACUAVALLE S.A. E.S.P. , sociedad colombiana legalmente constituida, con NIT 890.399.032-8, en adelante, ACUAVALLE o la
CONVOCADA.
1 Cuaderno Principal 1. Archivo “01_1 Acta Judicial y Extrajudicial - Monica Rivera.pdf”TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 3 de 79
En el presente trámite arbitral, la CONVOCADA estuvo debidamente representada judicialmente por apoderada reconocid a en el pr oceso de acuerdo con el poder especial2 que obra en el expediente.
2. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA
Oferta de Obra de 26 de noviembre de 2007, cuya copia se encuentra en el documento denominado “18_3 Oferta de Obra 26 -11-2007.pdf” que se halla en el cuaderno de pruebas No. 1 del expediente, oferta aceptada por la sociedad convocada mediante comunicación de 19 de diciembre de 2007, que se encuentra en el cuaderno de pruebas No. 1 del expediente, documento denominado “20_5 Aceptación oferta.pdf”
3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisoria pactada por las partes en la oferta antes mencionada y su aceptación, es:
3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisoria pactada por las partes en la oferta antes mencionada y su aceptación, es:
"DÉCIMO TERCERO.- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier diferencia o litigio derivado de la interpretación, ejecución y terminación de la presente oferta y/o de la relación que con base en ella se consolide, se resolverá definitivamente mediante un Tribunal de Arbitramento que estará integrado por tres (3) árbitros, a menos que la cuantía del litigio sea igual o inferior a cien millon es de pesos ($100.000.000), caso en el cual la decisión corresponderá a un (1) árbitro. La designación de los árbitros será efectuada por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y el Arbitramento se desarrollará de conformidad con las normas vigentes y con el reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las decisiones correspondientes deberán adoptarse en derecho”
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
El presente trámite arbitral se desarrolló con apego a las normas procesales establecidas en la Ley 1563 de 2012 , con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.
2 Cuaderno Principal 2. Archivo “11_Contestacion_Acuavalle_20210823.pdf” página 12.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707
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4.1. Demanda arbitral
El día 13 de mayo de 2021, la UNIÓN TEMPORAL presentó, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , demanda arbitral para que se resolvieran en derecho las diferencias surgidas con ACUAVALLE.
4.2. Designación de los árbitros
Por sorteo público fueron designados los árbitros FABRICIO MANTILLA ESPINOSA, RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA y JEANNETTE PATRICIA NAMÉN BAQUERO. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó a los árbitros su designación y estos aceptaron de manera oportuna y cumplieron con el deber de información establecido en la ley.
4.3. Instalación
El 7 de julio de 202 1 se llevó a cabo la audiencia de instalación , por medios electrónicos. En ella se designó como presidente del Tribunal al doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA , se nombró secretario ad-hoc al doctor GABRIEL MEJÍA GARCÍA, se declaró legalmente instalado el Tribunal, se designó como secretaria a la doctora ADRIANA MAR ÍA ZAPATA VARG AS, se fijó sede del proceso y de la
GARCÍA, se declaró legalmente instalado el Tribunal, se designó como secretaria a la doctora ADRIANA MAR ÍA ZAPATA VARG AS, se fijó sede del proceso y de la secretaría y se reconoció personería a la representante legal y apoderada de la parte CONVOCANTE. La secretaria aceptó su designación y cumplió con el deber de información sin que se presentara reparo alguno por las par tes, con lo cual, fue posesionada en su cargo el 19 de julio de 2021.
4.4. Trámite de la demanda
Mediante auto No. 2 de 7 de julio de 2021, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral. La CONVOCANTE, presentó escrito de subsanación el 14 de julio de 2021, por lo cual, mediante auto No. 3 de 19 de julio de 2021, el Tribunal admitió la demanda subsanada.
El auto admisorio fue notificado por la secretaria el 21 de julio de 2021, tanto a l as partes como al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a quienes también se les compartió el e xpediente digital del proceso. Además, se corrió traslado de la demanda y sus anexos a la CONVOCADA por el término de veinte (20) días hábiles.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 5 de 79
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El 23 de agosto de 202 1, la CONVOCADA presentó escrito de contestación de la demanda en el que formuló excepciones de mérito y no objetó el juramento estimatorio. Al no haberse incluido en copia ni a la parte convocante ni al Ministerio Público, por secretaría se corrió el respectivo traslado de las excepciones de mérito formuladas el 24 de agosto de 2021. El 31 de agosto de 2021, la CONVOCANTE descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por ACUAVALLE. El Ministerio Público guardó silencio.
Mediante auto No. 4 de 1 de septiembre de 2021, el Tribunal le reconoció personería a la apoderada de la CONVOCADA y fijó el 24 de septiembre de 2021 como fecha y hora para la realización de la audiencia de conciliación del proceso.
4.5. Audiencia de conciliación y fijación de gastos y honorarios
El 20 de octubre de 2021, se realizó la audiencia de conciliación , luego de un aplazamiento solicitado por la CONVOCADA, sin que pudiera llegarse a un arreglo en dicha oportunidad. En consecuencia, el Tribunal fijó los gastos y honorarios del proceso.
Los honorarios fueron consignados en su totalidad por la parte CONVOCANTE, dentro de la oportunidad establecida en la ley.
4.6. Primera audiencia de trámite
El 29 de noviembre de 2021, se inició la primera audiencia de trámite del proceso arbitral. En ella , mediante Auto No. 10, el Tribunal realizó control de legalidad de la
4.6. Primera audiencia de trámite
El 29 de noviembre de 2021, se inició la primera audiencia de trámite del proceso arbitral. En ella , mediante Auto No. 10, el Tribunal realizó control de legalidad de la actuación procesal y, por auto No. 11 , se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias puestas a su conocimiento. Posteriormente, mediante auto No. 14 del 17 de enero de 2022, el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes.
4.7. Etapa probatoria
La instrucción del proceso se adelantó desde el 17 de enero de 2022 hasta el 21 de febrero de 2022, fecha en la cual se profirió el auto No. 24 que declaró cerrada la etapa probatoria y realizó el control de legalidad de la actuación procesal.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 6 de 79
4.8. Alegatos de las partes
El 14 de marzo de 2022, el Tribunal escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión, recibió el concepto del Agente del Ministerio Público y realizó control de legalidad de la actuación procesal sin que las partes presentaran reparo alguno.
5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
5.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
control de legalidad de la actuación procesal sin que las partes presentaran reparo alguno.
5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
5.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
En su demanda subsanada, la UNIÓN TEMPORAL formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA. Que se DECLARE la existencia de la relación contractual entre la UNIÓN TEMPORAL y ACUAVALLE S.A. E.S.P., con ocasión de la Oferta de Obra de fecha 26 de noviembre de 2007, presentada por la UNIÓN TEMPORAL, y que fue aceptada por ACUAVALLE S.A. E.S.P. mediante oficio No SUBTEC-478-07 del 19 de diciembre de 2007.
SEGUNDA. Que se DECLARE que la UNIÓN TEMPORAL ejecutó las actividades descritas en las Actas de pago parcial de Acueducto No. 1 del 28 de octubre de 2008, 2 del 28 de noviembre de 2008, 3 del 6 de julio de 2008 (por error de digitación se contempló 2008, pero es 2009) y 4 del 24 septiembre de 2009 y, en las Actas de pago parcial de Alcantarillado No. 1 del 28 de septiembre de 2008, 2 del 28 de octubre de 2008, 3 del 28 de noviembre de 2008 y 4 del 06 de julio de 2009, en cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas con ACUAVALLE S.A. E.S.P.
TERCERA. Que se DECLARE que las Actas de pago parcial de Acueducto No. 1 del 28 de octubre de 2008, 2 del 28 de noviembre de 2008, 3 del 6 de julio de
TERCERA. Que se DECLARE que las Actas de pago parcial de Acueducto No. 1 del 28 de octubre de 2008, 2 del 28 de noviembre de 2008, 3 del 6 de julio de 2008 (por error de digitación se contempló 2008, pero es 2009) y 4 del 24 septiembre de 2009 y, en la s Actas de pago parcial de Alcantarillado No. 1 del 28 de septiembre de 2008, 2 del 28 de octubre de 2008, 3 del 28 de noviembre de 2008 y 4 del 06 de julio de 2009, no han sido pagadas por ACUAVALLE S.A. E.S.P.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 7 de 79
CUARTA. Que se DECLARE que ACUAVALLE S.A. E.S.P., representada por el señor Gerente o quien haga sus veces, es administrativamente responsable del INCUMPLIMIENTO de las obligaciones adquiridas con ocasión del contrato surgido por la aceptación de la Oferta de obra de fecha 26 de noviembre de 2007 con la UNIÓN TEMPORAL.
QUINTA. Que se LIQUIDE judicialmente el contrato de obra surgido con ocasión de la aceptación de la Oferta de obra de fecha 26 de noviembre de 2007, celebrado entre ACUAVALLE S.A. E.S.P. y la UNIÓN TEMPORAL.
QUINTA. Que se LIQUIDE judicialmente el contrato de obra surgido con ocasión de la aceptación de la Oferta de obra de fecha 26 de noviembre de 2007, celebrado entre ACUAVALLE S.A. E.S.P. y la UNIÓN TEMPORAL.
SEXTA. Que como consecue ncia de la anterior pretensión se condene a ACUAVALLE S.A. E.S.P. a pagar a la UNIÓN TEMPORAL todas las sumas que resulten a su favor como consecuencia de la liquidación del Contrato.
SÉPTIMA. Que se ORDENE que las sumas a que hace referencia la pretensión sexta, se paguen con el IPC acumulado a marzo 31 de 2008 para el primer pago y con el IPC acumulado a marzo 31 de 2009 para el segundo pago, de acuerdo con lo pactado entre las partes y con interés moratorio desde el 15 de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2021 o desde el momento que determine el Tribunal Arbitral y la fecha en que se profiera el laudo arbitral.
OCTAVA. Que se ORDENE a ACUAVALLE S.A. E.S.P. el pago de la cláusula penal contenida en la Oferta de Obra de fecha 26 de noviembre de 2007, a título de pena por el incumplimiento, la cual corresponde al 20% del valor de la Oferta referida.
NOVENA. Que se ORDENE a ACUAVALLE S.A. E.S.P. el pago de int ereses moratorios a partir de la ejecutoria del laudo sobre las sumas objeto de la condena que se imponga, en los términos de ley.
DÉCIMA. Que se ORDENE a ACUAVALLE S.A. E.S.P. el pago de las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho, en la cantidad que
condena que se imponga, en los términos de ley.
DÉCIMA. Que se ORDENE a ACUAVALLE S.A. E.S.P. el pago de las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho, en la cantidad que determine el Tribunal de Arbitraje.”3.
Para soportar sus pretensiones, la UNIÓN TEMPORAL relató los hechos que obran en el escrito de subsanación de la demanda4.
3 Cuaderno Principal 2. Archivo “02_Subsanacion_demanda_20210714.pdf”, páginas 10 y 11. 4 Cuaderno principal 2. Archivo “02_Subsanacion_demanda_20210714.pdf”, páginas 10 a 52.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 8 de 79
5.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por su parte, ACUAVALLE, se opuso totalmente a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones de mérito que se encuentran en su escrito de contestación de la demanda5:
1. Culpa exclusiva del demandante y convocante , 2. En cuanto a la falta de los requisitos legales que conforman el título ejecutivo complejo , 3. Prescripción de la acción contractual – acción cambiaria.
En su escrito de contestación, la CONVOCADA no formuló objeciones contra el juramento estimatorio.
6. LAS PRUEBAS
acción contractual – acción cambiaria.
En su escrito de contestación, la CONVOCADA no formuló objeciones contra el juramento estimatorio.
6. LAS PRUEBAS
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal, mediante auto No. 14 de 17 de enero de 2022, decretó las siguientes:
6.1. Pruebas solicitadas por la UNIÓN TEMPORAL:
A. Documentales:
Las relacionad as en el escrito de demanda subsanada de 14 de julio de 2021 , aportadas tanto con la demanda inicial como con la subsanación de la demanda, que se encuentran: (i) en el cuaderno de pruebas No. 1 del expediente y (ii) en el cuaderno de pruebas No. 2 del expediente en la carpeta de medios magnéticos a la que le corresponde el folio No. 1.
B. Testimonios:
Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de los señores: Robinson Saavedra Torres, Juan de Dios Moreno, Carlos Alberto Ortega, José Ricardo Monroy Agudelo y Hernán Alonso Rosero Bernal.
C. Exhibición de documentos a cargo de ACUAVALLE:
5 Cuaderno principal 2. Archivo “11_Contestacion_Acuavalle_20210823.pdf”, páginas 5 a 8å.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 9 de 79
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Se ordenó a ACUAVALLE exhibir “la de la totalidad de documentos que obren en ACUAVALLE S.A. E.S.P. relacionados con el expediente contractual de la oferta de obra del 26 de noviembre de 2007, aceptada mediante comunicación SUBTEC -47807 de diciembre 19 de 2007; incluyendo informes de la interventoría, correspondencia cruzada (física y digital), memorandos jurídicos y técnicos, actas de reuniones, seguimiento, documentos contractuales, actos administrativos, informes, pruebas y demás antecedentes de la actuación administrativa. (sic) así como del Acuerdo No. 4 del 29 de septiembre de 2006 `Manual de Contratación vigenté(…)”
6.2. Pruebas solicitadas por ACUAVALLE:
A. Documentales:
Los documentos relacionados en el escrito de contestación de la demanda de 23 de agosto de 2021, que se encuentra en el cuaderno de pruebas No. 2 del expediente en la carpeta de medios magnéticos a la que le corresponde el folio No. 2.
B. Testimonios:
Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de los señores: Alexander Sánchez y Robinson Saavedra.
6.3. Pruebas decretadas de oficio:
El Tribunal decretó, de oficio, las siguientes pruebas:
A. Como prueba trasladada decretó el expediente No. 2012 -380 enviado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fue remitido por
A. Como prueba trasladada decretó el expediente No. 2012 -380 enviado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fue remitido por dicho Centro con destino al expediente el 4 de enero de 2022 y se encuentra
en el cuaderno de pruebas No. 2 en el archivo al que le corresponde el folio No. 3.
B. Copia de la notificación realizada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca del auto de sustanciación No. 116 del 23 de febrero de 2021, en el cual se resolvió el incidente de nulidad formulado por ACUAVALLE.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P.
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7. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA
7.1. Documentos
Las pruebas documentales aportadas por las partes fueron oportunamente incorporadas al expediente del proceso arbitral.
7.2. Exhibición de documentos a cargo de ACUAVALLE
Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, la apoderada de ACUAVALL E remitió a la secretaría y a su contraparte, el 31 de enero de 2022 , tres mensajes de datos que serían objeto de exhibición en la audiencia programada para el 8 de febrero de 2022.
remitió a la secretaría y a su contraparte, el 31 de enero de 2022 , tres mensajes de datos que serían objeto de exhibición en la audiencia programada para el 8 de febrero de 2022.
En dicha audiencia, se inició la diligencia de exhibición de documentos que fue atendida por la apoderada de la CONVOCADA . La apoderada de la UNIÓN TEMPORAL solicitó la incorporación al expediente del Acuerdo No. 4 del 29 de septiembre de 2006, Estatuto de Contratación de Acuavalle y del Memorando 539 del 31 de enero de 2002 suscrito por el subgerente técnico de Acuavalle, el ingeniero Carlos Andrés Hincapié, donde se hace mención a que revisado del archivo en su totalidad, no se encuentra información relacionada con el contrato objeto de controversia. Agregó que el resto de la información remitida correspondía a las pruebas aportadas con la demanda y solicitó al Tribunal deducir indicios de la conducta de su contraparte conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código General del Proceso.
La apoderada de ACUAVALLE, por su parte, señaló que hizo la solicitud a la subgerencia técnica quien, a su vez , solicitó a gestión documental la información requerida y que no se encontró información adicional sobre la oferta de 26 de noviembre de 2007. Agregó que no es intención de ACUAVALLE obstruir la práctica de la prueba ni ocultar información.
El Agente del Ministerio Público preguntó a la apoderada de ACUAVALLE si, al señalar que no existe información adicional en el archivo, se refiere al archivo de la subdirección técnica o al archivo de la entidad. Adicionalmente, solicitó la
El Agente del Ministerio Público preguntó a la apoderada de ACUAVALLE si, al señalar que no existe información adicional en el archivo, se refiere al archivo de la subdirección técnica o al archivo de la entidad. Adicionalmente, solicitó la incorporación de la documentación solicitada por la parte CONVOCANTE.
Mediante auto No. 16, el Tribunal ordenó incorporar al expediente el Acuerdo No. 004 del 29 de septiembre de 2006, estatuto de contratación de Acuavalle, y el MemorandoTRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 11 de 79
539 del 31 de enero de 2022 y le concedió a ACUAVALLE hasta el 11 de febrero de 2022 como término perentorio para realizar una nueva búsqueda en los archivos de la entidad de la documentación requerida en el marco de la exhibición de documentos y para remitirla al tribunal con copia a la apoderada de la CONVOCANTE y al Ministerio Público. Ordenó, también, que en caso de no existir documentación adicional, así debía certificarlo en el mismo término la persona a quien corresponda legalmente certificarlo en ACUAVALLE. La diligencia fue suspendida y, mediante auto No. 20, el Tribunal ordenó reiniciarla el 14 de febrero de 2022 a las 12:30 p.m.
En la oportunidad programada, se reinició la diligencia de exhibición de documentos a
Tribunal ordenó reiniciarla el 14 de febrero de 2022 a las 12:30 p.m.
En la oportunidad programada, se reinició la diligencia de exhibición de documentos a cargo de ACUAVALLE quien, el 11 de febrero de 2022 remitió información adicional para ser exhibida.
La apoderada de la UNIÓN TEMPORAL solicitó la incorporación de toda la documentación remitida mediante mensaje de datos de 11 de febrero de 2022 salvo los folios 1 a 4 , una página sin foliar posterior al folio 110 y los folios 111 y 112 del archivo denominado “140.pdf” entregado por ACUAVALLE, por ref erirse a temas no relacionados con el presente trámite.
La apoderada de ACUAVALLE manifestó que la documentación entregada era la totalidad de la información que estaba en poder de la entidad relativa a la exhibición de documentos.
El Tribunal, mediante auto No. 21 dispuso incorporar al expediente la información remitida por ACUAVALLE el 11 de febrero de 2022 y, toda vez que la información cuya exclusión fue solicitada se encontraba en el archivo denominado “140.pdf”, por cuestiones prácticas dispuso que se incorporara el archivo en su totalidad, pero, no tuvo por incorporados los folios 1 a 4, página sin folio posterior al folio 110 y los folios 111 y 112. En dicho auto, que quedó en firme sin recursos, se declaró concluida la práctica de la prueba.
7.3. Pruebas decretadas de oficio
Copia del expediente No. 2012-380 enviado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca , que fue incorporada al expediente, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
7.3. Pruebas decretadas de oficio
Copia del expediente No. 2012-380 enviado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca , que fue incorporada al expediente, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Respecto de la notificación del auto de sustanciación No. 116 del 23 de febrero de 2021, proferido en el proceso contencioso antes mencionado, en el cual se resolvió elTRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 12 de 79
incidente de nulidad formulado por ACUAVALLE, las apoderadas de ambas partes la remitieron oportunamente el 19 de enero de 2022 y ésta fue incorporada al expediente en cumplimiento de lo dispuesto mediante auto No. 15.
7.4. Testimonios
El 9 de febrero de 2022 el Tribunal recibió los testimonios de los señores JUAN DE DIOS MORENO ROJAS y ROBINSON SAAVEDRA TORRES y aceptó el desistimiento del testimonio del señor JOSÉ RICARDO MONROY AGUDELO, el cual fue presentado por la CONVOCANTE en audiencia.
Posteriormente, en audiencia del 14 de febrero de 2022, se escuchó la declaración de
los testigos CARLOS ALBERTO ORTEGA, HERNÁN ALONSO ROSERO BERNAL y
ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
los testigos CARLOS ALBERTO ORTEGA, HERNÁN ALONSO ROSERO BERNAL y
ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
8. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
Según lo establecido por el artículo 10 del decreto legislativo 491 de 2020, el término de duración del proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite que concluyó el 17 de enero de 2022.
Conforme con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, a dicho termino deben adicionarse los días hábiles durante los cuales el presente proceso ha estado suspendido. El término del proceso estuvo suspendido por 63 días hábiles por solicitud conjunta de las partes así:
Número de suspensión Auto Fechas Días suspendidos Primera Suspensión AUTO No. 15 de 17 de enero de 2022 Entre el 21 y el 30 de enero de 2026. 6 hábiles
Segunda Suspensión AUTO No. 23 de 14 de febrero de 2022 Entre el 15 y el 20 de febrero de 2022 4 días hábiles Tercera Suspensión AUTO No. 25 de 21 de febrero de 2022 Entre el 22 de febrero y el 13 de marzo de 2022 14 días hábiles Cuarta Suspensión AUTO No. 27 de 14 de marzo de 2022 Entre el 15 de marzo y el 11 de mayo de 2022 39 días hábiles TOTAL 63 días hábiles
En consecuencia, el término del proceso vence el 20 de diciembre de 2022, por lo que
de marzo de 2022 Entre el 15 de marzo y el 11 de mayo de 2022 39 días hábiles TOTAL 63 días hábiles
En consecuencia, el término del proceso vence el 20 de diciembre de 2022, por lo que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir laudo.TRIBUNAL ARBITRAL DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA VS. SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 130707 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 13 de 79
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
En el proceso, las partes acreditaron su existencia y representación legal, han comparecido por medio de sus representantes legales y apoderados judiciales cuyos poderes y facultades han sido debidamente reconocidos. De igual forma, de manera oportuna fue vinculado el Ministerio Público quien, por intermedio del señor Procurador 135 Judicial Para la Conciliación Administrativa de Bogotá, se hizo presente durante el trámite. Adicionalmente, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue notificada en debida forma del auto admisorio de la demanda, aunque optó por no intervenir en el proceso.
El pacto arbitral no adolece de ningún vicio que afecte su validez y, en cuanto a su objeto, versa sobre asuntos de libre disposición. La acción de controversias contractuales fue interpuesta ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del
El pacto arbitral no adolece de ningún vicio que afecte su validez y, en cuanto a su objeto, versa sobre asuntos de libre disposición. La acción de controversias contractuales fue interpuesta ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca dentro de los términos de ley (arts. 164, L. 1437/2011, 21, L. 640/2001) y, luego, ante el Tribunal Arbitral en los plazos fijados en el auto de sustanciación N° 116 de 23 de febrero de 2021 (art. 205, L. 1437/2011), como analizará con detalle el Tribunal más adelante.
Las pretensiones y excepciones puestas en conocimiento del Tribunal por las partes se encuentran enmarcadas dentro del alcance de la cláusula compromisoria.
El Tribunal se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó las pruebas decretadas, garantizó en igualdad de condiciones el debido proceso y es compet
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