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Laudo 130791 PAULA ANDREA SANCHEZ CEBALLOS VS. CENTRAL DE INVERSIONES S.A -C. I. S. A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 130791 PAULA ANDREA SANCHEZ CEBALLOS VS. CENTRAL DE INVERSIONES S.A -C. I. S. A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE

PAULA ANDREA SÁNCHEZ CEBALLOS

CONTRA

CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – C.I.S.A.

130791

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 1 de 38

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL ARBITRAL DE

PAULA ANDREA SÁNCHEZ CEBALLOS

–COMO PARTE CONVOCANTE–

CONTRA

CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – C.I.S.A.

–COMO PARTE CONVOCADA–

RADICADO No. 130791

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ, D. C., 17 DE ENERO DE 2023TRIBUNAL ARBITRAL DE

PAULA ANDREA SÁNCHEZ CEBALLOS

CONTRA

CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – C.I.S.A.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 2 de 38

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES..................................................................................................... 3

1. EL CONTRATO .................................................................................................... 3

2. EL PACTO ARBITRAL ........................................................................................ 4

3. LAS PARTES ........................................................................................................ 4

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ......................................................... 5

5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL ........................... 12

3. LAS PARTES ........................................................................................................ 4

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ......................................................... 5

5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL ........................... 12

II. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE .................................. 14

1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL .................................... 14

2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA ..................................................................... 15

3. LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ..................................................................................................... 20

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................ 20

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES............................................................ 20

2. LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ................................................................................................... 23 2.1. POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCADA, CISA ........................................... 23 2.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ..................................................... 23 2.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .......................................................... 25

3. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ........................................... 30 3.1. EL JURAMENTO ESTIMATORIO................................................................... 30 3.2. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ............................................ 31 3.3. COSTAS .......................................................................................................... 31

IV. PARTE RESOLUTIVA ........................................................................................ 36TRIBUNAL ARBITRAL DE

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TRIBUNAL ARBITRAL DE

PAULA ANDREA SÁNCHEZ CEBALLOS

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RADICADO No. 130791

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., 17 de enero de 2023.

Encontrándose cumplidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, estando dentro de la oportunidad para el efecto y siendo la fecha y hora señaladas previamente para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre PAULA ANDREA SÁNCHEZ CEBALLOS , como parte Convocante, y CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – C.I.S.A., como parte Convocada.

I. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO

El contrato objeto de controversia en el presente proceso arbitral es el Contrato de Cesión de Derechos de Crédito y/o Litigiosos celebrado entre PAULA ANDREA SÁNCHEZ CEBALLO S y CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – C.I.S.A., el 1 0 de agosto de 201 5, cuyo objeto consiste en que “[…] el CEDENTE vende en formaTRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 4 de 38 definitiva a favor del CESIONARIO, y éste, a su vez, compra a aquel, en los términos y condiciones que se detallan en el […] Acuerdo, sobre los derechos de crédito derivados de las obligaciones que ATA AYUDA TEMPORAL Y ASESORÍAS LTDA. , tiene contraídas con el CEDENTE que se relacionan en la C láusula Segunda […]”1 (cláusula primera y negrillas originales).

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral con base en el cual se convocó el presente Tribunal Arbitral está contenido en la cláusula décima cuarta del Contrato de Cesión de Derechos de Crédito y/o Litigiosos celebrado el 10 de agosto de 2015 entre las partes de este proceso, cuyo texto es el siguiente:

“CLAUSULA DECIMA CUARTA. - ARBITRAMENTO: Si se presentaran diferencias en la interpretación del presente contrato, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. Este árbitro fallará en derecho, bajo ley Colombiana, de acuerdo con lo aprobado y discutido en el respectivo proceso arbitral, rigiéndose por lo dispuesto en las normas que regulan esta figura” 2 (negrillas originales).

3. LAS PARTES

3.1. Parte Convocante

La parte Convocante de este proceso arbitral e stá integrada por la doctora PAULA

esta figura” 2 (negrillas originales).

3. LAS PARTES

3.1. Parte Convocante

La parte Convocante de este proceso arbitral e stá integrada por la doctora PAULA ANDREA SÁNCHEZ CEBALLOS , identificada con la cédula de ciudadanía número 43.626.149 y tarjeta profesional número 127.859 del Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio en la ciudad de Medellín, quien actúa en causa propia y ostenta la calidad de abogada3.

1 Página 2 del archivo “03. CONTRATO DE CESION.pdf”, carpeta “01. 130791 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL”, Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital. 2 Página 6 del archivo “03. CONTRATO DE CESION.pdf”, carpeta “01. 130791 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL”, Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital. 3 Página 1 del archivo “02. Archivo adjunto REFORMA DE LA DEMANDA.pdf” , carpeta “05. 130791 PRINCIPAL No 1 Reforma de la demanda del 08 07 2021” , Cuaderno Principal No. 1 del ExpedienteTRIBUNAL ARBITRAL DE

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3.2. Parte Convocada

La parte Convocada del presente proceso arbitral está integrada por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – C.I.S.A. –en adelante C.I.S.A. o CISA–, sociedad comercial de

3.2. Parte Convocada

La parte Convocada del presente proceso arbitral está integrada por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – C.I.S.A. –en adelante C.I.S.A. o CISA–, sociedad comercial de economía mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, identificada con el NIT 860.042.945 -5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y representada por el señor CARLOS MARIO OSORIO SOTO, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.400.676 de El Banco (Magdalena), apoderado general debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Sucursal Gerencia Zona Pacífico, de conformidad con el Certificado de Matrícula de Sucursal Nacional expedido por la Cámara de Comercio de Cali y el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obran en el expediente4.

En el presente proceso arbitral, la parte Convocada ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido y reconocido5.

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

4.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.

4.2. Demanda arbitral: El 19 de mayo de 20 21, la doctora PAULA ANDREA SÁNCHEZ CEBALLOS , quien actúa en causa propia y ostenta la calidad de abogada, presentó por medios electrónicos demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 6.

SÁNCHEZ CEBALLOS , quien actúa en causa propia y ostenta la calidad de abogada, presentó por medios electrónicos demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 6.

Digital; y archivo “02. PODER.pdf”, carpeta “01. 130791 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION DEMANDA”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 4 Páginas 3 a 26 y 28 a 77 del archivo “10 PODER CONVOCADO.pdf”, carpeta “02. 130791 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 5 Páginas 2 y 27 del archivo “10 PODER CONVOCADO.pdf” , carpeta “02. 130791 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 6 Archivos “01. DEMANDA DE RESPONSABILIDAD -convertido.pdf” y “04. 130791 Radicacion documentos caso PAULA ANDREA SANCHEZ CEBALLOS VS CENTRAL DE INVERSIONES SA.pdf” ,TRIBUNAL ARBITRAL DE

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4.3. Designación de l árbitro único: De acuerdo con el pacto arbitral antes mencionado, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó mediante sorteo público realiza do el 25 de mayo de 2021 al

mencionado, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó mediante sorteo público realiza do el 25 de mayo de 2021 al doctor HORACIO CRUZ TEJADA como árbitro único principal y a la doctora ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS como árbitro único suplente 7.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó la designación al doctor CRUZ TEJADA, quien, una vez enterado, aceptó oportunamente el cargo y dio cumplimiento al deber de información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 8.

4.4. Instalación: El 1º de julio de 2021, se llevó cabo la audiencia de instalación9, en la cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y designó como secretario al doctor PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA, inscrito en la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien, una vez enterado10, aceptó oportunamente la designación y dio cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 11.

4.5. Admisión de la demanda: En la audiencia de instalación celebrada el 1º de julio de 2021, se profirió el Auto No. 2 mediante el cual se inadmitió la demanda

carpeta “01. 130791 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION DEMANDA” ,

julio de 2021, se profirió el Auto No. 2 mediante el cual se inadmitió la demanda

carpeta “01. 130791 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION DEMANDA” ,

Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 7 Archivo “03 ETAPA 01 DESIGNACION DE ARBITROS.pdf” , carpeta “02. 130791 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 8 Archivo “04 ETAPA 02 NOTIFICACION ARBITROS.pdf” , carpeta “02. 130791 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 9 Archivo “11 Instalacion.pdf” , carpeta “02. 130791 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 10 Páginas 8 a 14 del archivo “12 ETAPA 04 POST INSTALACION.pdf”, carpeta “02. 130791 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 11 Archivo “04. 130791 PRINCIPAL No 1 Aceptacion del secretario y deber de informacion del 08 07 2021.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 7 de 38 arbitral12, la cual fue oportunamente subsanada por la parte Convocante13. De

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 7 de 38 arbitral12, la cual fue oportunamente subsanada por la parte Convocante13. De esta manera, mediante Auto No. 3 de fecha 30 de agosto de 2021, el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por la parte Convocante, con las precisiones señaladas en esa providencia 14.

4.6. Contestación de la demanda: El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la parte Convocada y al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 e, igualmente, se les corrió traslado de la demanda por el término de 20 días hábiles 15. Además , el auto admisorio de la demanda fue comunicado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Est ado16.

El 30 de septiembre de 2021, la parte Convocada contestó dentro de la oportunidad legal la demanda17, en la que formuló excepciones de mérito .

4.7. Traslado de las excepciones de mérito: De las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda se corrió traslado a la parte Convocante por el término de 5 días hábiles . El 29 de octubre de 2021, la Convocante presentó oportunamente un memorial para descorrer el traslado de las excepciones de mérito 18.

4.8. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos : El 30 de noviembre de 2021, se celebró la audiencia de conciliación, sin lograrse acuerdo

las excepciones de mérito 18.

4.8. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos : El 30 de noviembre de 2021, se celebró la audiencia de conciliación, sin lograrse acuerdo

12 Archivo “11 Instalacion.pdf” , carpeta “02. 130791 PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VI RTUALES INSTALACION”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 13 Carpeta “05. 130791 PRINCIPAL No 1 Reforma de la demanda del 08 07 2021” , Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 14 Archivo “06. 130791 PRINCIPAL No 1 Acta No 2 y Auto No 3 del 30 08 2021.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 15 Archivo “09. 130791 PRINCIPAL No 1 Comunicacion a la ANDJE del Auto No 3 del 30 08 2021 y remision Auto No 3 demanda y anexos.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 16 Archivo “08. 130791 PRINCIPAL No 1 Notificacion personal a CONVOCADA y MINISTERIO PUBLICO del Auto No 3 del 30 08 2021 y traslado dda.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 17 Carpeta “10. 130791 PRINCIPAL No 1 Contestacion de demanda del 30 09 2021 de CONVOCADA”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 18 Carpeta “12. 130791 PRINCIPAL No 1 Descorre de excepciones de merito del 29 10 2021”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 8 de 38 entre las partes19. A continuación, en esa misma audiencia, el Tribunal pro firió el Auto No. 5 a través del cual fijó las sumas que las partes debían cancelar por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas oportunamente por ambas partes en la proporc ión que a cada una le correspondía 20.

4.9. Primera audiencia de trámite: La primera audiencia de trámite se surtió el 18 de enero de 202121.

En dicha audiencia, el Tribunal profirió el Auto No. 8 por medio del cual se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. Adicionalmente, mediante Auto No. 9, el Tribunal se pronunció acerca de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes.

En consecuencia, la primera audiencia de trámite finalizó el día 18 de enero de 2022 –Acta No. 7–, fecha a partir del cual se empezó a computar el plazo de 8 meses para proferir el laudo y sus eventuales aclaraciones o complementaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 22, en concordancia con lo se ñalado en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia C -242 del 9 de julio de

Decreto Legislativo 491 de 2020 22, en concordancia con lo se ñalado en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia C -242 del 9 de julio de 2020 de la Corte Constitucional 23 y el artículo 1º de la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social24.

19 Archivo “21. 130791 PRINCIPAL No 1 Acta No 5 y Auto No 6 del 30 11 2021.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 20 Archivos “26. 130791 PRINCIPAL No 1 Pago del 50% realizado por la parte CONVOCADA el 13 12 2021.pdf” y “27. 130791 PRINCIPAL No 1 Pago del 50% realizado por la parte CONVOCANTE el 15 12 2021.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 21 Archivo “31. 130791 PRINCIPAL No 1 Acta No 7 y Autos No 8 9 y 10 del 18 01 2022 Primera audiencia de tramite.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 22 El inciso 5º del artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 establece que “en el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”. 23 “SÉPTIMO. - Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 10 del Decreto 491 de 2020, bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria” (negrillas originales).

bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria” (negrillas originales). 24 “Artículo 1. Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021” (negrillas originales).TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 9 de 38 4.10. Etapa probatoria: Durante la etapa probatoria del presente proceso arbitral, se practicaron las siguientes pruebas:

4.10.1. Pruebas documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos aportados tanto por la parte Convocante25 como por la parte Convocada 26. Estos documentos no fueron tachados de falsos ni desconocidos por la parte contraria en la oportunidad procesal respectiva.

4.10.2. Interrogatorios de parte y declaración de la propia parte : En la audiencia celebrada el 14 de febrero de 2022, se practicó por medios electrónicos el interrogatorio de parte de la Convocante PAULA ANDREA SÁNCHEZ CEBALLOS 27, y en audiencia celebrada el 21 de febrero de 2022, se practicó por medios electrónicos el interrogatorio de parte del representante legal de la Convocada C.I.S.A., el señor

ANDREA SÁNCHEZ CEBALLOS 27, y en audiencia celebrada el 21 de febrero de 2022, se practicó por medios electrónicos el interrogatorio de parte del representante legal de la Convocada C.I.S.A., el señor CRISTIAN CAMILO MESTRA PADILLA , teniendo en cuenta la restricción de que trata el artículo 195 d el Código General del Proceso – en adelante C.G.P. – 28. Además, c oncluido el interrogatorio de parte formulado por la parte Convocante, se recibió la declaración de la propia parte de ese mismo representante legal, que había sido solicitada por su apoderado29.

4.10.3. Declaraciones de terceros: En audiencia celebrada el 21 de febrero de 2022, se practicaron por medios electrónicos los testimonios de los

25 Carpeta “01. 130791 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL” del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital. 26 Carpeta “02. 130791 PRUEBAS Aportadas con contestacion de demanda del 30 09 2021 de CONVOCADA” del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital. 27 Archivo “03. 130791 PRUEBAS Interrogatorio de parte CONVOCANTE 14 02 2022.mp4” del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital; la transcripción de este interrogatorio de parte obra en el archivo “01. 130791 PAULA ANDREA SANCHEZ CEBALLOS 2022 02 14. pdf”, carpeta “05. 130791 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 14 y 21 02 2022” del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital. 28 Archivo “04. 130791 PRUEBAS Interrogatorio de parte CONVOCADA y testimonios 21 02 2022.mp4”

Transcripciones declaraciones 14 y 21 02 2022” del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital. 28 Archivo “04. 130791 PRUEBAS Interrogatorio de parte CONVOCADA y testimonios 21 02 2022.mp4” del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital; la transcripción de este interrogatorio de parte obra en el archivo “02. 130791 CRISTIAN CAMILO MESTRA PADILLA 2022 02 21.pdf ”, carpeta “05. 130791 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 14 y 21 02 2022” del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital.

29 Ídem.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 10 de 38 señor es FEDERMAN OSPINA LARGO y ÁLVARO ANTONIO DÍAZ

CAMARGO30.

Igualmente, en la audiencia celebrada el 29 de junio de 2022, se practicó por medios electrónicos el testimonio de l señor JUAN SEBASTIÁN LLANO HOYOS31, prueba que fue decretada de oficio mediante Auto No. 13 de fecha 9 de junio de 2022.

La parte Convocada C.I.S.A. desistió de los testimonios de los señores ANDRÉS FELIPE AGUILAR y KELY MARCELA ÁVAREZ SUAZA , que habían sido solicitados exclusivamente por esa parte , a lo cual accedió el Tribunal mediante Auto No. 14 de fecha 29 de junio de 202232.

ANDRÉS FELIPE AGUILAR y KELY MARCELA ÁVAREZ SUAZA , que habían sido solicitados exclusivamente por esa parte , a lo cual accedió el Tribunal mediante Auto No. 14 de fecha 29 de junio de 202232.

4.10.4. Oficios: Conforme a lo ordenado en el numeral 1.4.1. de la parte resolutiva del Auto No. 9 de fecha 18 de enero de 2022, se libró por secretaría el Oficio No. 01 de fecha 11 de febrero de 2022 dirigido al

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

(origen 9 CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN), con el fin de que remitiera copia digitalizada o física del expediente con radicado número 2006-350, incluido el Cuaderno de Medidas Cautelares.

El 26 de mayo de 2022, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE M EDELLÍN remitió las copias físicas solicitadas en el Oficio No. 01 a la sede de la secretaría del Tribunal, la cuales fueron digitalizadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 33. Posteriormente, mediante Auto No. 13 de fecha

30 Archivo “04. 130791 PRUEBAS Interrogatorio de parte CONVOCADA y testimonios 21 02 2022.mp4” del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital; las transcripciones de estos 2 testimonios obran en los archivos “03. 130791 FEDERMAN OSPINA LARGO 2022 02 21.pdf” y “04. 130791 ALVARO DIAZ

del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital; las transcripciones de estos 2 testimonios obran en los archivos “03. 130791 FEDERMAN OSPINA LARGO 2022 02 21.pdf” y “04. 130791 ALVARO DIAZ CAMARGO 2022 02 21.pdf”, carpeta “05. 130791 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 14 y 21 02 2022” del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital. 31 Archivo “07. 130791 PRUEBAS Testimonio Juan Sebastian Llano Hoyos 2022 06 29.mp4 ” del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital; la transcripción de este testimonio obra en el archivo “09. 130791 PRUEBAS Transcripcion testimonio JUAN SEBASTIAN LLANO HOYOS 29 06 2022.pdf ” del Cuaderno de Pruebas del Expediente Digital. 32 Archivo “93. 130791 PRINCIPAL No 1 Acta No 11 y Auto No 14 del 29 06 2022.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 33 Archivo “74. 130791 PRINCIPAL No 1 Correo del CAC 2022 06 03 remision expedient e Oficina Ejecucion Civil Circuito Medellin.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 11 de 38 9 de junio de 2022 34, se corrió traslado de las mencionadas copias por el término de 3 días hábiles a las Partes, al Ministerio Público y a la

9 de junio de 2022 34, se corrió traslado de las mencionadas copias por el término de 3 días hábiles a las Partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, traslado que venció en silencio.

Por otra parte, conforme a lo ordenado en el numeral 1.4.2. de la parte resolutiva del Auto No. 9 de fecha 18 de enero de 2022 y a lo señalado en el Auto No. 13 de fecha 9 de junio de 2022, se libraron por secretaría los Oficios No. 02 de fecha 11 de febrero de 2022 y No. 07 de fecha 16 de junio de 2022 dirigidos al JUZGADO 9 DE EJECUCIÓN MUNICIPAL DE MEDELLÍN (7 origen), con el fin de que remitiera copia digitalizada o física del Expediente con radicado número 2006 -736, incluidas las piezas procesales correspondientes al mes de septiembre de 2015.

El 2 de agosto de 2022, la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Medellín remitió al correo electrónico de la secretaría del Tribunal las copias digitalizadas solicitadas en los Oficios No. 02 y 0735. Luego, mediante Auto No. 15 de fecha 9 de agosto de 2022 36, se corrió traslado de las mencionadas copias por el término de 3 días hábiles a las Partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, traslado que venció en silencio.

4.11. Control de legalidad y cierre de la etapa probatoria : Previo control de

y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, traslado que venció en silencio.

4.11. Control de legalidad y cierre de la etapa probatoria : Previo control de legalidad de las actuaciones procesales surtidas hasta ese momento, el Tribunal declaró concluida la etapa probatoria del proceso, mediante Auto No. 1 6 de fecha 17 de agosto de 202237.

34 Archivo “76. 130791 PRINCIPAL No 1 Acta No 10 y Auto No 13 del 09 06 2022.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 35 Archivo “98. 130791 PRINCIPAL No 1 Correo Oficina de Apoyo 2022 08 02 remite expediente digitalizado.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 36 Archivo “100. 130791 PRINCIPAL No 1 Acta No 12 y Auto No 15 del 09 08 2022.pdf” , Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 37 Archivo “103. 130791 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 16 y 17 del 17 08 2022.pdf”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE

PAULA ANDREA SÁNCHEZ CEBALLOS

CONTRA

CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – C.I.S.A.

130791

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 12 de 38 4.12. Alegatos de conclusión y control de legalidad: En audiencia celebrada por medios electrónicos el 6 de octubre de 202238, los apoderados de las Partes presentaron oralmente sus alegaciones finales y remitieron una versión digital

4.12. Alegatos de conclusión y control de legalidad: En audiencia celebrada por medios electrónicos el 6 de octubre de 202238, los apoderados de las Partes presentaron oralmente sus alegaciones finales y remitieron una versión digital de las mismas al correo electrónico de la secretaría 39. Igualmente, el agente del Ministerio Público rindió de manera oral su concepto y remitió una versión digital al correo electrónico de la secretaría 40.

Igualmente, en esa misma audiencia, el Tribunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta esa fecha, conforme lo prescribe el artículo 132 del C.G.P. De esta manera, el Tribunal profirió el Auto No. 19 por medio del cual declaró que no se encontraba ninguna causal de nulidad que debiese ponerse en conocimiento de las partes ni declararse oficiosamente41.

4.13. Audiencia de laudo: Mediante Auto No. 21 del 6 de enero de 2023, el Tribunal fijó el día 17 de enero de 2023 a las 4:30 p.m., como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de fallo42.

5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

Según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 43, cuando las partes

38 Archivo “109. 130791 PRINCIPAL No 1 Acta No 15 y Auto No 19 del 06 10 2022.pdf” , Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 39 Carpetas “110. 130791 PRINCIPAL No 1 Alegatos de conclusion CONVOCANTE ” y “111. 130791

Principal No. 1 del Expediente Digital. 39 Carpetas “110. 130791 PRINCIPAL No 1 Alegatos de conclusion CONVOCANTE ” y “111. 130791 PRINCIPAL No 1 Alegatos de conclusion CONVOCADA” , Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital. 40 Carpeta “112. 130791 PRINCIPAL No 1 Concepto MINISTERIO PUBLICO”, Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digita

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