Laudo 1310 FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. FIDUESTADO EN LIQUIDACION VS. INTERPLAN S.A. JOHN DAVI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1310 FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. FIDUESTADO EN LIQUIDACION VS. INTERPLAN S.A. JOHN DAVI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. FIDUESTADO EN LIQUIDACION
contra
INTERPLAN S.A. Y OTROS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006)
Encontrándose surtidas todas las actuaciones previstas en la ley y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, este Tribunal de Arbitramento, integrado para dirimir las controversias existentes entre FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. FIDUESTADO EN LIQUIDACION, de una parte, INTERPLAN S.A., JOHN DA VID SIMHON y JUAN HERNANDEZ CELIS, de la otra, surgidas con ocasión del contrato de fiducia mercantil que los vinculó, profiere el laudo en derecho correspondiente.
I. ANTECEDENTESTribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro
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1. El Contrato
Se trata del contrato de fiducia mercantil denominado “EDIFICIO CALLE 88”, a la que se le dio finalidad “inmobiliaria-garantía”, que inicialmente se hizo constar en la escritura pública No. 397 del 22 de marzo de 1994 de la Notaría 47 del Círculo de Bogotá, mediante la cual el señor CENON ESPINOSA RENTERÍA, co mo fideicomitente, constituyó un patrimonio autónomo, que posteriormente se incrementó con la adición de otros bienes mediante escritura pública No. 437 del
de Bogotá, mediante la cual el señor CENON ESPINOSA RENTERÍA, co mo fideicomitente, constituyó un patrimonio autónomo, que posteriormente se incrementó con la adición de otros bienes mediante escritura pública No. 437 del 28 de marzo de 1994 de la Notaría 47 del Círculo de Bogotá por parte de los
señores NOHORA DELGADO DE ARANGO, MARIA CRISTINA ARANGO DE
CAÑIZARES, MARIA ISABEL ARANGO DELGADO y JUAN GONZALO CAMILO
ARANDO DELGADO.
2. Las partes
La parte convocante es FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. FIDUESTADO EN LIQUIDACIÓN, sociedad de servicios financieros, legalmente ex istente y con domicilio en Bogotá, a quien se transfirieron, mediante las escrituras públicas registradas que atrás se mencionaron, los dos lotes contiguos donde se levantaría una construcción.
La parte convocada está integrada, de una parte, por INTERPLAN S.A., sociedad comercial, legalmente constituida y con domicilio en Bogotá, constructora delTribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 3 proyecto que llegó a ser la fideicomitente única en virtud de varios actos y hechos jurídicos así: los fideicomitentes originales cedieron sus derechos a la sociedad URBANIZADORA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA., quien a su vez los cedió a la sociedad KI LTDA.; esta última se escindió y, posteriormente la sociedad resultante de la escisión, KI DOS LTDA, a la que se le adjudicaron los derechos fiduciarios derivados de este mismo contrato, fue absorbida por
INTERPLAN S.A.
sociedad resultante de la escisión, KI DOS LTDA, a la que se le adjudicaron los derechos fiduciarios derivados de este mismo contrato, fue absorbida por
INTERPLAN S.A.
Y de otra parte, el señor JHON DAVID SIMHON, persona natural y mayor de edad, como beneficiario de la fiducia.
Si bien inicialmente la demanda también se dirigió contra el señor JUAN HERNANDEZ CELIS, la convocante desistió de la acción contra este otro acreedor beneficiario de la fiducia.
3. El pacto arbitral
En la demanda se adujo como tal la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima sexta de la escritura pública No. 397 del 22 de marzo d e 1994 de la Notaría 47 del Círculo de Bogotá suscrita por entre CENÓN ESPINOSA RENTERÍA y FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A., en la cláusula décima sexta de la escritura pública No. 437 del 28 de marzo de 1994 de la Notaría 47 del Círculo de Bogotá, suscrita entre NOHORA DELGADO DE ARANGO, MARÍA CRISTINATribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 4 ARANGO DE CAÑIZARES, MARÍA ISABEL ARANGO DELGADO Y JUAN GONZALO CAMILO ARANGO DELGADO, de una parte, y FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A., de la otra, y en la cláusula vigésima sexta del Contrato de Fiducia Inmobiliaria celebrado entre la sociedad KI LTDA. y URBANIZADORA MUTIS Y
ESTADO S.A., de la otra, y en la cláusula vigésima sexta del Contrato de Fiducia Inmobiliaria celebrado entre la sociedad KI LTDA. y URBANIZADORA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA., de una parte, y FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A., de la otra, que dice haberse firmado el 22 de marzo de 1994, pero que en realidad corresponde a una fecha posterior al día 28 de dicho mes y año.
Las cláusulas mencionadas son del siguiente tenor:
“ARBITRAMENTO: Se pacta expresamente que todas aquellas diferencias que se presenten entre las partes con ocasión de la celebración del presente contrato y que no puedan ser arregladas amigabl emente serán dirimidas de acuerdo a los términos establecidos en el Decreto 2279 de 1989, conforme a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro …. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a la reglamentación previ sta para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación mercantil de la Cámara de Comercio c) El Tribunal decidirá en derecho. d) El tribunal funcionará en Santafé de Bogotá. e) Las partes recibirán notificaciones en las direcciones indicadas ..”.
4. Trámite del proceso
4.1. El día 27 de junio de 200 FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. FIDUESTADO EN LIQUIDACION solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento formulando demanda contra JOHN DAVID SIMHON y JUAN HERNANDEZ CELIS ante el
LIQUIDACION solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento formulando demanda contra JOHN DAVID SIMHON y JUAN HERNANDEZ CELIS ante el Centro de Arbitr aje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. NoTribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 5 obstante, con escrito del 22 de noviembre de 2005, ratificado mediante memorial del día 24 del mismo mes y año, la convocante desistió de la demanda contra el último de los convocados mencionados.
4.2. La reunión de nombramiento de árbitro tuvo lugar los días 8 y 15 de julio de 2005 pero, por no encontrarse presentes la totalidad de los convocados, no fue posible realizar la designación de común acuerdo.
4.3. Por lo anterior, previa solicitud de la parte convocada, el día 25 de octubre de 2005 el señor Juez 32 Civil del Circuito de Bogotá efectuó el nombramiento del suscrito árbitro para conocer del presente proceso, quien aceptó la designación oportunamente.
4.4. El día 22 de noviembre de 2005 tuvo lugar la audiencia de instalación de este Tribunal.
4.5. Mediante Auto No. 3, proferido en audiencia que tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2005, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar la decisión a la parte convocada corriéndole traslado de la misma.
4.6. El día 1 de febrero de 2006 se notificó la convocada INTERPLAN S.A. por conducto de apoderado judicial, quien dio respuesta a la demanda con escrito del
la parte convocada corriéndole traslado de la misma.
4.6. El día 1 de febrero de 2006 se notificó la convocada INTERPLAN S.A. por conducto de apoderado judicial, quien dio respuesta a la demanda con escrito del 15 de febrero siguiente, en el cual se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito.Tribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 6
4.7. El convocado JOHN DAVID SIMHON se notificó por aviso el día 13 de febrero de 2006, pero dentro del término legal no contestó la demanda por conducto de apoderado judicial, a pesar de que mediante escritos recibidos por fax hizo algunas manifestaciones sobre la demanda, los cuales aunque no resultan relevantes, no pueden tenerse en cuenta por faltarle el derecho de postulación. Posteriormente, durante la instrucción del proceso, dicho convocado dio poder a un profesional del derecho, quien lo ha venido representando hasta ahora.
4.8. El día 6 de marzo de 2006 se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones propuestas por la convocada INTERPLAN S.A., las cuales fueron contestadas con escrito del 18 de marzo siguiente.
4.9. Mediante Auto No. 5 del 15 de marzo de 2006 el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron canceladas en su totalidad por FIDUESTADO S.A. En liquidación.
4.10. Para el 18 de abril de 2006 estaba previs ta la audiencia de conciliación, la que fue suspendida a solicitud de las partes hasta el día 30 de mayo siguiente, oportunidad en la cual se vio clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
4.10. Para el 18 de abril de 2006 estaba previs ta la audiencia de conciliación, la que fue suspendida a solicitud de las partes hasta el día 30 de mayo siguiente, oportunidad en la cual se vio clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
4.11. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el mismo 30 de mayo de 2006 y en ella, mediante Auto No. 11, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidirTribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 7 las controversias surgidas entre las partes. Igualmente, por Auto No. 12, el Tribunal decretó pruebas.
4.12. Entre el 5 de junio y el 18 de agosto de 2 006 se instruyó el proceso con la recepción de las pruebas decretadas.
4.13. El día 4 de septiembre de 2006 tuvo lugar la audiencia de alegatos y en ella el apoderado de INTERPLAN S.A. presentó su alegación verbal y al final de su intervención presentó un resumen escrito que se adjuntó al expediente. Por su parte, el señor apoderado de JOHN DAVID SIMHON se remitió al escrito que había radicado anticipadamente el día 30 de agosto anterior. Y el señor apoderado de FIDUESTADO S.A. en liquidación, quien no compareció a la audiencia, remitió los días 5 y 7 de septiembre de 2006 su alegato escrito y una explicación sobre las circunstancias que le impidieron comparecer a tal audiencia.
4.14. El presente proceso se tramitó en trece (13) audiencias, en las cuales el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y la demanda, integró el
circunstancias que le impidieron comparecer a tal audiencia.
4.14. El presente proceso se tramitó en trece (13) audiencias, en las cuales el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y la demanda, integró el contradictorio y surtió el respectivo traslado, asumió competencia, decretó pruebas, recibió las alegaciones finales y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
4.15. Corresponde entonces al Tribunal, mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 30 de mayo de 2006, el plazoTribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 8 legal de seis (6) meses para fallar vence el 30 de noviembre de este mismo año, de suerte que el pronunciamiento del laudo en este momento es oportuno.
5. Las pretensiones de la demanda
La parte convocante, FIDUESTADO S.A., elevó las siguientes pretensiones:
“PRIMERA.- Que s e declare que la sociedad INTERPLAN S.A incumplió las obligaciones contractuales que en condición de fideicomitente del FIDEICOMISO EDIFICO CALLE 88, tenía, al no suministrar a la Fiduciaria del Estado S.A Fiduestado en Liquidación los recursos para pa gar los pasivos del fideicomiso, al no cancelar las obligaciones garantizadas, ni cancelar las comisiones fiduciarias pactadas.
“SEGUNDA.- Que se declare que la sociedad INTERPLAN S.A incumplió las obligaciones contractuales que en condición de fideicomi tente del
comisiones fiduciarias pactadas.
“SEGUNDA.- Que se declare que la sociedad INTERPLAN S.A incumplió las obligaciones contractuales que en condición de fideicomi tente del FIDEICOMISO EDIFICO CALLE 88, tenía, al no pagar directamente o suministrar a la Fiduciaria del Estado S.A Fiduestado en Liquidación los recursos para pagar los servicios públicos, administración y tributos distritales de los bienes identific ados con matricula inmobiliaria 768093 - cédula catastral 8894 1 y matricula inmobiliaria 176028 - cédula catastral No. 889A 4.
“PRIMERA SUBSIDIARIA - Que se declare la imposibilidad de cumplir con el objeto del contrato de fiducia mercantil con fines inmobiliario contenidos en la escritura Pública No. 397 del 22 de marzo de 1994, escritura pública No.437 del 28 de marzo de 1994 ambas de la Notaria 47 del circulo de Bogotá en documento privado fechado 22 de Marzo de 1994 por parte de la fiduciaria por incumplimiento del fideicomitente Interplan S.A., amén del estado de disolución y consecuente liquidación de la Fiduciaria del Estado S.A.
“TERCERA.- Que se declare que el señor JOHN DAVID SIMHON es beneficiarioTribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 9 del fideicomiso EDIFICIO CALLE 88, cons tituído mediante escritura Pública No. 397 del 22 de marzo de 1994, escritura pública No.437 del 28 de marzo de 1994 ambas de la Notaria 47 del circulo de Bogotá e inmobiliario – garantía en
397 del 22 de marzo de 1994, escritura pública No.437 del 28 de marzo de 1994 ambas de la Notaria 47 del circulo de Bogotá e inmobiliario – garantía en documento privado fechado 22 de Marzo de 1994.
“CUARTA.- Que se declare que el señor JUAN HERNANDEZ CELIS es beneficiario del fideicomiso EDIFICIO CALLE 88, constituído mediante escritura Pública No. 397 del 22 de marzo de 1994, escritura pública No.437 del 28 de marzo de 1994 ambas de la Notaria 47 del circulo de Bogotá e inmobiliario – garantía en documento privado fechado 22 de Marzo de 1994.
“QUINTAQue como consecuencia de las anteriores declaraciones se declare terminado el contrato de fiducia mercantil con fines inmobiliarios contenido en la Escritura Pública 397 del 22 de marzo de 1994, escritura pública No.437 del 28 de marzo de 1994 amabas de la Notaria 47 del circulo de Bogotá y en documento privado fechado 22 de Marzo de 1994 en los términos de ley.
“SEXTAQue como consecuencia de las anter iores declaraciones se condene a la sociedad INTERPLAN S.A., en su calidad de fideicomitente del fideicomiso EDIFICIO CALLE 88, en un término perentorio que el señor árbitro señale a suministrar los recursos necesarios para pagar los pasivos, al pago de l as comisiones fiduciarias, cuentas por pagar diversas, así como para el pago del impuesto predial y dem`pas tributos distritales, igualmente los servicios de administración de la copropiedad adeudado de los bienes fideicomitidos y
comisiones fiduciarias, cuentas por pagar diversas, así como para el pago del impuesto predial y dem`pas tributos distritales, igualmente los servicios de administración de la copropiedad adeudado de los bienes fideicomitidos y existentes a la fecha de l laudo, debidamente indexados a la misma fecha del laudo correspondiente.
“SEPTIMA.- Condénese a la demanda INTERPLAN S.A en su calidad de Fideicomitente del Fideicomiso EDIFICIO CALLE 88 al pago de intereses moratorios causados sobre las comisiones fi duciarias adeudadas a la Fiduciaria del Estado S.A Fiduestado en Liquidación.
“OCTAVAQue se condene a la demandada Interplan S.A., en su calidad de fideicomitente del fideicomiso Edificio calle 88, al pago de perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento contractual y por el necesario mantenimiento de infraestructura de personal y logística para la administraciónTribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 10 del negocio fiduciario, gastos de abogado o cualquier otra indemnización que resultare probada en el proceso.
“NOVENAQue como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene al señor JOHN DAVID SIMHON en su condición de beneficiario del fideicomiso EDIFICIO CALLE 88, a recibir a título de daciòn en pago, en el plazo que para tal efecto determine el Tribunal, el porcentaj e de los derechos fiduciarios que le corresponde sobre los bienes fideicomitidos, así como a asumir los gastos de escrituración, anotación y registro de la mencionada escritura.
“DECIMAQue como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene al
corresponde sobre los bienes fideicomitidos, así como a asumir los gastos de escrituración, anotación y registro de la mencionada escritura.
“DECIMAQue como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene al señor JUAN HERNANDEZ CELIS en su condición de beneficiario del fideicomiso EDIFICIO CALLE 88, a recibir a título de daciòn en pago, en el plazo que para tal efecto determine el tribunal, el porcentaje de los derechos fiduciarios que le corresponde so bre los bienes fideicomitidos, así como a asumir los gastos de escrituración, anotación y registro de la mencionada escritura.
“DECIMA PRIMERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y condenas, se ordene la cancelación de los Certificad os de Garantía vigentes afectos al patrimonio autónomo EDIFICIO CALLE 88.
“SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA. Que en caso que los beneficiarios JOHN DAVID SIMHON y JUAN HERNANDEZ CELIS, no firmen la escritura de daciòn en pago de los bienes existentes en e l patrimonio EDIFICIO CALLE 88 en los términos que establecidos por el Tribunal, proceda a hacer la firma de las escrituras el Arbitro del caso, con cargo y costa de dicho beneficiarios. Igualmente, que con el laudo que dirima estas controversias, se de n por restituidos y entregados materialmente los bienes.
“DECIMA SEGUNDA. - Que como consecuencia de la declaratoria de terminación del contrato se declare liquidado el contrato de fiducia mercantil con fines inmobiliarios entre las partes convocante y convocados contenido en la
“DECIMA SEGUNDA. - Que como consecuencia de la declaratoria de terminación del contrato se declare liquidado el contrato de fiducia mercantil con fines inmobiliarios entre las partes convocante y convocados contenido en la Escritura Pública Escritura Pública No. 397 del 22 de marzo de 1994, escritura pública No.437 del 28 de marzo de 1994 amabas de la Notaria 47 del circulo de Bogotá y en el documento privado fechado 22 de Marzo de 1994.Tribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 11 “DECIMA TERCERA. - Que el Tribunal en el laudo que ponga fina al proceso apruebe la rendición final de cuentas presentada por la convocante.
“DECIMA CUARTA. - Condénese a los demandados al pago de costas y agencias en derecho”.
6. Los hechos de la demanda
La demanda planteó los siguientes hechos:
1. “Mediante escritura pública No. 397 del 22 de Marzo de 1994 otorgada en la
Notaría 47 del Círculo de Bogotá D.C ., el señor CENON ESPINOSA RENTERIA constituyó un patrimonio autónomo denominado Edificio Calle 88, cuyo objeto reza en la CLÁUSULA PRIMERA así: “(…) el objeto de la presente fiducia es transferir a EL FIDUCIARIO en calidad de propiedad fiduciaria para la constitución de un patrimonio autónomo, por parte de EL FIDEICOMITENTE el derecho de dominio y l a posesión plena que tiene y ejerce sobre el inmueble
constitución de un patrimonio autónomo, por parte de EL FIDEICOMITENTE el derecho de dominio y l a posesión plena que tiene y ejerce sobre el inmueble que se describe en la cláusula tercera, junto con las mejoras (…) La anterior transferencia se realiza con el único fin de que LA FIDUCIARIA adelante las gestiones que señalen EL FIDEICOMITENTE INIC IAL o EL FIDEICOMITENTE SUSTITUTO cuando haya adquirido la calidad de tal, con respecto al patrimonio autónomo que por el presente contrato de constituye (sic), para lo cual deberá celebrar con dichos titulares el presente contrato correspondiente a
“EDIFICIO CALLE 88...”
2. Se estableció en la misma cláusula PRIMERA del Contrato de constitución
del patrimonio autónomo EDIFICIO CALLE 88 , la forma como la sociedad “URBANIZADORA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA” tendría la calidad de fideicomitente sustituto de la siguiente manera: ”(…) b) Que la FIDUCIARIA garantice el recaudo del valor de los lotes para poder destinarlos al proyecto que se desarrollará con base en el contrato de Fiducia Inmobiliaria suscrito entre URBANIZADORA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA y LA FID UCIARIA DELTribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 12 ESTADO S.A. c) Que URBANIZADORA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA puede entrar a sustituir a EL FIDEICOMITENTE INICIAL cuando este así lo autoricen (sic) una vez se hayan cancelado el saldo de las sumas adeudas a EL
entrar a sustituir a EL FIDEICOMITENTE INICIAL cuando este así lo autoricen (sic) una vez se hayan cancelado el saldo de las sumas adeudas a EL FIDEICOMITENTE por concepto del va lor del lote dados (sic) en Fiducia Mercantil (…)”
3. En la cláusula DECIMA SEGUNDA del contrato en comento se estableció la duración del mismo así: “(…) el presente contrato tendrá una duración igual a la del contrato de Fiducia Inmobiliario del cual ha ce parte integrante este documento (…)”. (resaltado fuera de texto)
4. El Fideicomitente CENON ESPINOSA RENTERIA mediante documento privado, cedió los derechos que le correspondían en el fideicomiso y patrimonio
autónomo EDIFICIO CALLE 88 a favor de la so ciedad URBANIZADORA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA., hecho notificado a la Fiduciaria mediante comunicación de fecha 22 de marzo de 1994.
5. Mediante comunicación UMA -03-94-176 de fecha marzo 22 de 1994, la sociedad URBANIZADORA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA., informa a l a Fiduciaria mediante comunicación escrita que ha cedido el 33.334% del
fideicomiso y patrimonio autónomo EDIFICIO CALLE 88 constituido por escritura Pública No. 397 de la Notaría 47del Circulo de Bogotá a la sociedad KI LTDA, hecho aceptado por ésta entidad.
6. Mediante escritura pública No. 437 del 28 de marzo de 1994 otorgada en la
Notaría 47 del Círculo de Bogotá D.C ., se adicionó bienes el patrimonio
LTDA, hecho aceptado por ésta entidad.
6. Mediante escritura pública No. 437 del 28 de marzo de 1994 otorgada en la
Notaría 47 del Círculo de Bogotá D.C ., se adicionó bienes el patrimonio autónomo EDIFICIO CALLE 88 como reza en la cláusula SEGUNDA por los
señores(as) NOHORA DELGADO DE A RANGO, MARIA CRISTINA ARANGO
DE CAÑIZARES, MARIA ISABEL ARANGO DELGADO Y JUAN GONZALO
CAMILO ARANGO DELGADO.
7. En concordancia con lo estipulado en la cláusula primera, los Fideicomitentes señalaron en la cláusula CUARTA de la adición de bienes de que trata el hecho 6 de ese escrito, su intención de ceder el 100% de sus derechos a la sociedad URBANIZADORA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA., previa cancelación del saldoTribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 13 adeudado, aceptando de antemano la Fiduciaria a la cesionaria, cesión que ocurrió el 28 de marzo de 1994.
8. En fecha que se consagró por los firmantes como el día 22 de Marzo de 1994 (la fecha debió ser diferente a la del 22 o coincidente con la del 28 de marzo en razón que en dicho escrito se cita la escritura 437 y esta se corrió el del 28 de marz o de 1994), fecha que para efectos contractuales, será 22 de marzo de 1994, mediante documento privado se le dio finalidad inmobiliariagarantìa al contrato de fiducia, por parte de la sociedad “KI LTDA” y la sociedad
del 28 de marz o de 1994), fecha que para efectos contractuales, será 22 de marzo de 1994, mediante documento privado se le dio finalidad inmobiliariagarantìa al contrato de fiducia, por parte de la sociedad “KI LTDA” y la sociedad URBANIZADORA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA en calidad de FIDEICOMITENTES PROMOTORES (SUSTITUTOS) y la “ FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A” como Fiduciaria, integrandose todos los bienes transferidos mediante las escrituras N°. 397 del 22 de marzo de 1994, Notaría 47 del Circulo Notarial de Bogotá y la N° 437 del 28 de marzo de 1994, de la Notaría 47 del Circulo Notarial de Bogotá y sobre los cuales versa el desarrollo del proyecto inmobiliario-garantìa EDIFICIO CALLE 88.
9. La determinación de la calidad de BENEFICIARIOS en el documento citado en el hecho 8 anterior, podría ser asignada por el fideicomitente así:
“(…)CLÁUSULA SEXTA. - DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del presente Fideicomiso LOS FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y/O EL CONSTRUCTOR que estos designen y los Compradores que ést os designen . LOS FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y/O EL CONSTRUCTOR que estos designen ostentarán la calidad de beneficiarios de los derechos del presente fideicomiso (…) En este evento, LOS FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y/O EL CONSTRUCTOR que estos designen serán beneficiarios del valor de venta de sus derechos (…).” (subrayado fuera de texto)
FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y/O EL CONSTRUCTOR que estos designen serán beneficiarios del valor de venta de sus derechos (…).” (subrayado fuera de texto)
“(…)CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA. - BENEFICIARIOS EN CASO DE EXPEDICIÓN DE GARANTÍAS : Serán BENEFICIARIOS del presente fideicomiso los acreedores del patrimonio autónomo que aparezcan inscritos en el registro que para el efecto llevará EL FIDUCIARIO , en el monto de las obligaciones que por capital e intereses les adeude el patrimonio autónomo (…).”.Tribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 14
10. En la cláusula DECIMA NOVENA del contrato inmobiliario garantía se pactó que en caso que el patrimonio autónomo no tuviere recursos para el pago de gastos, honorarios, o pasivos adquiridos por el fideicomiso, deberán ser suministrados por el Fideicomitente promotor y/o constructor así: “(…)GASTOS Y COSTOS: Los gastos, honora rios, costos y pagos necesarios para la legalización de este contrato y los que se generen por su celebración , disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual, legal o reglamentario, serán de cargo del patrimonio autónomo o de los FIDEICOMIT ENTES PROMOTORES y/o EL CONTRUCTOR, que estos designen, en el caso que en dicho patrimonio no hubiesen recursos, quien deberá situar los dineros requeridos por EL FIDUCIARIO a màs tardar dentro de los diez ( 10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud escrita de este. Las sumas
dicho patrimonio no hubiesen recursos, quien deberá situar los dineros requeridos por EL FIDUCIARIO a màs tardar dentro de los diez ( 10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud escrita de este. Las sumas derivadas de estos conceptos y las de la remuneración de EL FIDUCIARIO que no sean oportunamente canceladas, causaran intereses de mora ( …) “ Así mismo, en la cláusula VIGESIMA CUARTA al dársele fines de Fiducia M ercantil Inmobiliaria – Garantía se estableció que en caso de ejecución de las garantías, la Fiduciaria requeriría a los Fideicomitentes Promotores y/o Constructores para que efectuaran el pago dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento, caso contrario la Fiduciaria sin necesidad de requerimiento especial procedería a transferir el inmueble objeto del contrato (bienes constitutivos del patrimonio autónomo) a sus acreedores, corriendo por cuenta de estos últimos la totalidad de los gastos que se generaran por dicho concepto. (subrayado fuera de texto)
11. Se pactó como mecanismo para dirimir las controversias surgidas del contrato, el de acudir a un Tribunal de Arbitramento, estipulación consignada
en la cláusula VIGESIMA SEXTA asi:
“ARBITRAMENTO: Se pacta expresamente que todas aquellas diferencias que se presenten entre las partes con ocasión de la celebración del presente contrato y que no puedan ser arregladas amigablemente serán dirimidas de acuerdo a los términos establecidos en el Decreto 2279 de 1989, conforme a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por
acuerdo a los términos establecidos en el Decreto 2279 de 1989, conforme a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por KI LIMITADA, URBANIZADORA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA y LATribunal de Arbitramento Fiduestado S.A. En Liquidación contra Interplan S. A. y otro 15 FIDUCIARIA. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a la reglamentación prevista para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación mercantil de la Cámara de Comercio c) El Tribunal decidirá en derecho. d) El tribunal funcionará en Santafé de Bogotá. e) Las partes recibirán notificaciones en las direcciones i ndicadas en el contrato de Fiducia Mercantil del cual hace parte integrante el presente documento.”
11. La sociedad KI LTDA se escindió en dos sociedades denominadas KI LTDA y KI DOS LTDA, correspondiéndole a la última los derechos del FIDEICOMISO
EDIFICIO CALLE 88, escisión que consta según escritura Pública No. 4743 del 23 de noviembre de 1994. La sociedad KI DOS LTDA a su vez se fusionó con la sociedad INTERPLAN LTDA, siendo absorbida por esta última según escritura publica No. 5350 de fecha 22 de diciembre de 1994 de la Notaria 35 del Circulo de Bogotá; escritura registrada por la sociedad absorbente en la Cámara de Comercio de Bogotá como consta en el certificado de existencia y representación legal que se anexa y, quien adquirió todos los derec hos y obligaciones de la sociedad absorbida, KI DOS LTDA en el fideicomiso EDIFICIO CALLE 88 de conformidad con el artículo 172 del Código de
representación legal que se anexa y, quien adquirió todos los derec hos y obligaciones de la sociedad absorbida, KI DOS LTDA en el fideicomiso EDIFICIO CALLE 88 de conformidad con el artículo 172 del Código de Comercio.
12. La sociedad Interplan S.A. actualmente es el único fideicomitente del
FIDEICOMISO EDIFICIO CALLE 88 ,propietario del 100% de los derechos y obligaciones, por haber recibido también la cesión de todos los derechos que eran de propiedad de la sociedad URBANIZADORA MUTIS Y ASOCIADOS LTDA dentro del fideicomiso EDIFICIO CALLE 88.
13. Por instrucciones del Fideicomitente INTERPLAN S.A., la Fiduciaria del Estado S.A hoy en liquidación actuando exclusivamente como vocera del
patrimonio autónomo Fideicomiso Calle 88, expidió los certificados de garantía que se relacionan a continuación:
NUMERO BENEFICIARIO VALOR
233 Multileasing S.A $175’000.000.oo 234 Fidesarrollo S.A $250.000.000.oo 238 Multileasing S.A $ 75’000.000.ooTribunal de Arbitrame
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