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Laudo 131117 CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. VS. DISTRIBUIDORA DE PAPELES S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 131117 CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. VS. DISTRIBUIDORA DE PAPELES S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A.

CONTRA

DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 5º de septiembre de 2022.

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias entre CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A., como parte convocante, y DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A.S., como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previ stas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la Ley 1563 de 2012, el Código General del Proceso y con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes

La parte convocante es:

CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de BARRANQUILLA (ATLÁNTICO), representada legalmente por EDUARDO ARTURO HERNÁNDEZ VERGARA, ciudadano mayor de edad domiciliado en la ciudad de BARRANQUILLA, sociedad representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.

La parte convocada es:

DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A.S. , persona jurídica debidamente constituida con

sociedad representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.

La parte convocada es:

DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A.S. , persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C., representada legalmente por OSCAR DARÍO URIBE LOPERA, ciudadano mayor de edad con domicilio en la ciudad deTRIBUNAL ARBITRAL de

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BOGOTÁ D.C., sociedad que está representada judicial mente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.

2. El pacto arbitral

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la cláusula vigésima octava del contrato qu e las partes han denominado « CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORMÁTICOS»:

«DÉCIMOCTAVA. – Cláusula Compromisoria: las diferencias y controversias que ocurran entre las partes derivadas o relacionadas con el presente instrumento, en su alcance, interpretación, cumplimiento o incumplimiento y eventuales perjuicios, que no puedan resolverse directamente entre ellas en un término máximo de un (1) mes, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitraje, que fallará en derecho y funcionará en la ciudad de Bogotá. El Tribunal se compondrá de uno (1) o tres (3) árbitros, según la cuantía, que serán designados de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y

Bogotá. El Tribunal se compondrá de uno (1) o tres (3) árbitros, según la cuantía, que serán designados de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribun al se sujetará al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por las leyes aplicables en el momento de la presentación de la demanda de convocatoria.»

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso

3.1. El día dos (02) de junio de 2021 fue radicada por CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A., obrando a través de apoderado, la demanda arbitral que convoca a tribunal arbitral con fundamento en la cláusula compromisoria anteriormente citada.

3.2. El trece de julio (13) del mismo año, se realizó, a través de medios virtuales, reunión de instalación del Tribunal arbitral, a través de la cual, y por uso del mecanismo de sorteo público, fueron designados los doctores JORGE OVIEDO ALBÁN, FERNANDO MANTILLA SERRANO y RAFAEL FRANCISCO NAVARRO DÍAZGRANADOS como árbitros para el presente trámite, actuando el primero como Presidente por decisión del Tribunal.

3.3. El día diecisiete (17) de junio de 2021, los doctores RAFAEL NAVARRO DIAZGRANADOS y JORGE OVIEDO ALBÁN aceptaron su designación como árbitros del presente Tribunal. A continuación, el día 24 de junio, el doctor FERNANDO

DIAZGRANADOS y JORGE OVIEDO ALBÁN aceptaron su designación como árbitros del presente Tribunal. A continuación, el día 24 de junio, el doctor FERNANDO MANTILLA SERRANO aceptó también su designación. Todos los á rbitros, junto con sus cartas de aceptación, remitieron el correspondiente deber de información que les exige la ley.

3.4. También, el trece (13) de julio del mismo año, se realizó, a través de medios virtuales, reunión de instalación del Tribunal arbitra l, en la cual se declaró legalmente instalado el mismo, se nombró como secretario al doctor JORGE SANMARTÍN JIMÉNEZ, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de laTRIBUNAL ARBITRAL de

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Cámara de Comercio de Bogotá, anotando que, salvo que no se explicite lo contrario, el Tribunal funcionaría exclusivamente mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto Legislativo 806 de 2020, en tre otros. En consecuencia, en el presente Capítulo, todas las diligencias descritas deberán asumirse realizadas a través de medios virtuales, exceptuando los casos donde se anote explícitamente lo contrario.

3.5. En Auto No. 2 de la misma fecha, el Tribu nal INADMITIÓ la demanda arbitral por no cumplir con los requisitos explicados en la providencia, por lo que ordenó a la parte

los casos donde se anote explícitamente lo contrario.

3.5. En Auto No. 2 de la misma fecha, el Tribu nal INADMITIÓ la demanda arbitral por no cumplir con los requisitos explicados en la providencia, por lo que ordenó a la parte Convocante la subsanación de la misma en el término de cinco días hábiles.

3.6. El día dieciséis (16) de julio de 2021, el secretario designado JORGE SANMARTÍN JIMÉNEZ aceptó su designación en el presente Tribunal suministrando el correspondiente deber de información exigido por la ley, posesionándose el día veintiocho del mismo mes, tal y como consta en el Acta No. 2 de la misma fecha.

3.7. En Auto No. 3 del veintiocho (28) de julio de 2021, el Tribunal ADMITIÓ la demanda formulada por la Convocante, CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A., ordenando, en consecuencia, el traslado a la parte Convocada en los términos del Decreto Legislativo 806 de 2020.

3.8. Así, el veintinueve (29) de agosto de 2021, la parte Convocada presentó, en término, y dirigidos tanto al Tribunal como a la parte Convocante, contestación de la demanda, excepciones de mérito y objeción al jurament o estimatorio. El día siete (07) de septiembre de 2021, la parte Convocante descorrió traslado de las excepciones.

3.9. En consecuencia, a través de Auto No. 4 del nueve (09) de septiembre de 2021, el Tribunal tuvo por contestada, en término, la demanda arbitral formulada por la Convocante;

3.9. En consecuencia, a través de Auto No. 4 del nueve (09) de septiembre de 2021, el Tribunal tuvo por contestada, en término, la demanda arbitral formulada por la Convocante; corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio, y fijó fecha para la audiencia de Fijación de Honorarios.

3.10. El dieciséis (16) de septiembre de 2021, la parte Convocante descorrió traslado pronunciándose sobre la objeción al juramento estimatorio, haciendo también solicitud sobre la fijación de fecha de audiencia de conciliación, solicitud negada a través de Auto No. 5 del diecisiete de septiembre.

3.11. El diecisiete (17) de septiembre, el Tribu nal declaró saneada la actuación procesal surtida hasta esa fecha, procediendo, luego, a la fijación de honorarios del Tribunal, los cuales fueron establecidos en Auto No. 7 de la misma fecha.

3.12. Según reportó el Presidente del Tribunal, la parte Convocada pagó la totalidad de los honorarios y gastos decretados, siéndole reembolsada la fracción correspondiente a la Convocante por esta misma sociedad, tal y como consta en Acta No. 5 del veintiuno de octubre de 2021.TRIBUNAL ARBITRAL de

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3.13. En audiencia del veintiuno (21) de octubre de 2021, a través de Auto No. 8, el Tribunal citó a las partes a PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, la cual fue programada

3.13. En audiencia del veintiuno (21) de octubre de 2021, a través de Auto No. 8, el Tribunal citó a las partes a PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, la cual fue programada para el 27 de octubre de 2021 a las 9:00AM.

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales

4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2021, conforme a la citación del Auto del veintiuno (21) de octubre. En esta audiencia se profirió el Auto No. 12, a través del cual el Tribunal declaró sobre su plena competencia para conocer del proceso puesto bajo su conocimiento.

4.2. A través de Auto No. 13 —numerado Auto No. 12— de la misma fecha, estudió las solicitudes de pruebas así:

4.2.1. En cuanto a la inspección judicial solici tada por la Convocante, el Tribunal negó su decreto y práctica por cuanto los puntos cuya verificación se solicita, pueden ser atendidos por un perito. En consecuencia, el Tribunal decretó el dictamen pericial rendido por experto en sistemas, no sólo atendiendo a la solicitud de la Convocante, sino al interés del Tribunal de conocer plenamente el tema. De esta manera, el Tribunal ordenó que el experto se sirviera determinar:

4.2.1.1. Si existe o no evidencia de que la Convocada « vulneró, copió o utilizó » la información digital, de cualquier naturaleza, cuyo titular y/o usuario era la sociedad Convocante, instruyendo al perito que debe especificar que, en el evento de cualquier hallazgo, explicar en qué consiste el mismo.

información digital, de cualquier naturaleza, cuyo titular y/o usuario era la sociedad Convocante, instruyendo al perito que debe especificar que, en el evento de cualquier hallazgo, explicar en qué consiste el mismo.

4.2.1.2. Si existe o no evidencia de que la Convocada empleó la información obtenida, mediante el modo de «envío externo», directa o indirectamente, con la finalidad de iniciar la nueva unidad de negocios de EPP.

4.2.1.3. Si existe o no evidencia de que, revisados los archivos de la Convo cada, los desarrollos informáticos relacionados por la unidad de negocios EPP, fueron imitados de aquellos desplegados y utilizados por CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCIÓN

INDUSTRIAL S.A.

4.2.2. En cuanto a la exhibición de documentos solicitada por la Co nvocante, el Tribunal denegó la solicitud con fundamento en que la misma no reunía los requisitos del artículo 266 del Código General del Proceso.

4.2.3. Una vez decretadas las pruebas, por solicitud de las partes, el Tribunal atendió a las solicitudes de las mismas, complementando y aclarando la providencia de pruebas en el sentido de que el perito encargado de realizar la experticia antes mencionada tiene el más alto deber de confidencialidad respecto de la información utilizada para su pericia.TRIBUNAL ARBITRAL de

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4.3. Las pruebas decretadas por el Tribunal, fueron practicadas así:

4.3.1. En cuanto a las declaraciones de parte, se surtieron de la siguiente forma:

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4.3. Las pruebas decretadas por el Tribunal, fueron practicadas así:

4.3.1. En cuanto a las declaraciones de parte, se surtieron de la siguiente forma:

4.3.1.1. La declaración del representante legal de DISPAPELES S.A.S., fue desistida por el apoderado de la misma.

4.3.1.2. La declaración de parte de la Convocante fue surtida en audiencia del veintitrés (23) de noviembre de 2021.

4.3.2. Respecto de los testimonios decretados estos se practicaron así:

4.3.2.1. El de KAREN NIÑO MELÉNDEZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el primero (01) de diciembre de 2022. Durante la práctica de este testimonio, la testigo ofreció al Tribunal el aporte de los chats sostenidos con el señor Juan Carlos Mejía Camacho. De los documentos aportados se corrió traslado a las partes a través de Auto No. 19 del primero (01) de diciembre de 2021.

4.3.2.2. El de JUAN CARLOS MEJÍA CAMACHO, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el primero (01) de diciembre de 2022. Durante la práctica de este testimonio, el testigo ofreció al Tribunal el aporte de los chats sostenidos con la señora Karen Niño Meléndez. De los documentos aportados se corrió traslado a las partes a través de Auto No. 19 del primero (01) de diciembre de 2021.

4.3.2.3. El de HENRY ALEXANDER BARCO LÓPEZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el primero (01) de diciembre de 2022.

19 del primero (01) de diciembre de 2021.

4.3.2.3. El de HENRY ALEXANDER BARCO LÓPEZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el primero (01) de diciembre de 2022.

4.3.3.4. El de ELVIRA HERNÁNDEZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el ocho (08) de febrero de 2022.

4.3.3.5. El de KARLA PÉREZ ABREO fue reci bido por el Tribunal en audiencia, el ocho (08) de febrero de 2022.

4.3.3.6. El de JAIME MERCADO ORTIZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el ocho (08) de febrero de 2022.

4.3.3.7. El de CARLOS BOLAÑO MEJÍA, fue desistido por la Convocante. Desistimiento aceptado por el Tribunal en Auto No. 24 del quince (15) de febrero de 2022.TRIBUNAL ARBITRAL de

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La parte Convocada desistió también del testimonio, desistimiento aceptado en Auto No. 25 del veintidós de febrero de 2022.

4.3.3.8. El de DERIAN DÍAZ BOLÍVAR, fue recibi do por el Tribunal en audiencia, el veintidós (22) de febrero de 2022.

4.3.3.9. El de MANUEL ROMERO SALAMANCA, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el veintidós (22) de febrero de 2022.

el veintidós (22) de febrero de 2022.

4.3.3.9. El de MANUEL ROMERO SALAMANCA, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el veintidós (22) de febrero de 2022.

4.3.3.10. Los de MARTHA LIGIA OROZCO y ROBERTO MOLINA, fueron desistidos por la Convocada, desistimiento que fue aceptado en Auto No. 27 del cuatro (04) de marzo de 2022.

4.3.3.11. El de RAÚL ANTONIO PÁJARO ORTIZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el cuatro (04) de marzo de 2022.

4.3.3.12. Los de ANDRÉS RINCÓN y JUAN PABLO RUIZ, fueron desistidos por la Convocada, desistimiento aceptado en Auto No. 26 del catorce (14) de marzo de 2022.

4.3.3.13. Los de JONATHAN MERCADO, ROBERTO NÚÑEZ, GENNY ORTIZ y ODIS OSORIO, fueron desistidos por la Convocada, desistimiento que fue aceptado en Auto No. 29 del veintiocho (28) de marzo de 2022.

4.3.3.14. El de JUAN CAMILO TORRES, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el veintiocho (28) de marzo de 2022.

4.3.3.15. Los de MELISSA NIÑO y ÓSCAR URIBE, fueron des istidos por la Convocada, desistimiento que fue aceptado en Auto No. 31 del diez (10) de mayo de 2022.

4.3.3.16. El de DANIEL PELÁEZ GARAVITO, fue recibido por el Tribunal, en

Convocada, desistimiento que fue aceptado en Auto No. 31 del diez (10) de mayo de 2022.

4.3.3.16. El de DANIEL PELÁEZ GARAVITO, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el catorce (14) de junio de 2022.

4.3.3.17. El de HUGO NEVA TORRES, fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el catorce (14) de junio de 2022.

Como anotación final, los testimonios de LILIANA LOZANO CÁRDENAS, ANDRÉS CEBALLOS, ÁLVARO EDWIN CORTÉS y JAIRO ANDRÉS CASTAÑO que, aunque fueron decretados, no fueron practicad os pese a que las partes no extrañaron suTRIBUNAL ARBITRAL de

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programación. Por esta razón, con suficiente ilustración, mediante Auto No. 44, el Tribunal prescindió de los mismos sin objeción de las partes.

Los testimonios practicados fueron en su totalidad grabados y trascr itos; no obstante, la prueba obra en el audio anexo al expediente, se trascribieron las grabaciones como un servicio del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que facilita el análisis de la prueba, tanto a las partes como al Tribunal mismo.

4.4. Los interrogatorios de parte se surtieron de la siguiente manera:

4.4.1. El de la Convocada, a través de su representante legal, se surtió, en audiencia, el día

4.4. Los interrogatorios de parte se surtieron de la siguiente manera:

4.4.1. El de la Convocada, a través de su representante legal, se surtió, en audiencia, el día veintitrés (23) de noviembre de 2021.

4.4.2. El de la Convocante, a través de su representante legal, se surtió, en audiencia, el día veintitrés (23) de noviembre de 2021.

4.5. La prueba por informe fue practicada de la siguiente manera:

4.5.1. El día tres (03) de noviembre de 2021, se remitió a la DIAN, a través de correo certificado, el oficio correspondiente a la prueba por informe decretada por el Tribunal en la Primera Audiencia de Trámite, teniendo en cuenta los puntos establecidos en el Auto de Pruebas del presente trámite.

4.5.2. El veinticuatro (24) de noviembre de 2021, la DIAN respondió el oficio remitido el día tres (03) del mismo mes. La respuesta fue trasladada a las partes, por tres días hábiles, mediante Auto No. 19 del primero (01) de diciembre 2021.

4.5.3. El siete (07) de diciembre de 2021, la parte Convocante descorrió traslado de la respuesta. No solicitó complementación o ampliación de la prueba.

4.5.4. La parte Convocada no se pronunció durante el término de traslado.

4.5. La prueba pericial fue practicada de la siguiente manera:

4.5.1. Dictamen Pericial de la Convocante

4.5.1.1. En Auto No. 13 del veintisiete (27) de octubre de 2021, el Tribunal designó a

4.5.1. Dictamen Pericial de la Convocante

4.5.1.1. En Auto No. 13 del veintisiete (27) de octubre de 2021, el Tribunal designó a la firma WEXLER S.A.S., a través del experto RAÚL PULIDO, para que rindiera la correspondiente pericia en rel ación a las cuestiones descritas en el numeral 4.2.1. de los Antecedentes de este laudo arbitral.

4.5.1.2. De la hoja de vida y del perfil de la firma designada se corrió traslado a las partes a través de la misma providencia, informando a las partes que dentro del término deTRIBUNAL ARBITRAL de

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cinco días hábiles siguientes a la notificación del Auto No. 13 podrían solicitar preguntas adicionales al perito, con anterioridad a la diligencia de posesión del mismo.

4.5.1.3. Como consta en Acta No. 7 del diez (10) de noviembre de 2022, el término de traslado de la hoja de vida del perito y su firma WEXLER S.A.S. venció en silencio.

4.5.1.4. El día diecinueve (19) de noviembre de 2021, la parte Convocante presentó, en memorial PDF y dentro del término otorgado por el Tribunal, con la finalidad de ampliar el cuestionario al perito. Tres días más tarde, el día veintidós, la parte Convocada, presentó memorial solicitando el rechazo, por improcedentes, de varias de las preguntas de la

el cuestionario al perito. Tres días más tarde, el día veintidós, la parte Convocada, presentó memorial solicitando el rechazo, por improcedentes, de varias de las preguntas de la Convocante, solicitud que fue parcialmente denegada a través de Auto No. 15 del veintitrés de noviembre de 2021. Así mismo, el Tribunal aclaró que la prueba pericial fue solicitada por la Convocante, por lo que el decreto de la misma en el Auto de Pruebas no es oficioso, en contraste con el objeto del mismo, el cual sí fue sujeto a una ampliación oficiosa del mismo respecto de la cuestión original propuesta por la Convocante.

4.5.1.5. En la misma audiencia, como consta en Acta No. 8 del diecinueve (19) de noviembre, el perito se posesionó ante el Tribunal.

4.5.1.6. A través de memorial del dieciocho (18) de enero de 2022, el perito solicitó prórroga de un mes calendario el término para rendir su dictamen. Solicitud que fue aceptada por el Tribunal en Acta No. 10 del diecinueve de enero de 2022, fijando como día límite para la entrega de la experticia el veintidós de febrero de 2022.

4.5.1.7. El perito RAÚL PULIDO presentó dictamen al Tribunal el día veintidós (22) de febrero de 2022, el cual fue trasladado a las partes en razón del Auto No. 27 del cuatro de marzo del mismo año.

4.5.1.8. En el término ordenado por el Tribunal, las partes descorrieron traslado del dictamen. La Convocante, en particular, a través de memorial del nueve (09) de marzo de

marzo del mismo año.

4.5.1.8. En el término ordenado por el Tribunal, las partes descorrieron traslado del dictamen. La Convocante, en particular, a través de memorial del nueve (09) de marzo de 2022, solicitó citación del perito, petición a la que accedió el Tribunal a través de Auto No. 26 del catorce de marzo de 2022, fijando como fecha para la declaración del experto el veintidós de marzo del mismo año.

4.5.1.9. En la declaración del perito del veintidós (22) de marzo de 2022, el Tribunal ordenó al experto la complementación de su dictamen, en los términos establecidos en el Auto No. 27 de la misma fecha. Fijó el veintinueve de abril de 2022 como fecha máxima para entregar la información complementaria.

4.5.1.10. El día veintiséis (26) de ab ril de 2022, el perito solicitó prórroga del término inicial, por el plazo de quince días calendario, para presentar complementación al dictamen pericial, solicitud que fue aceptada a través del Auto No. 30 del veintinueve de abril de 2022, fijándosele al experto plazo máximo hasta el trece (13) de mayo, fecha en la que entregó el dictamen complementario.TRIBUNAL ARBITRAL de

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4.5.1.11. En la misma fecha, el Tribunal corrió traslado del dictamen y sus anexos a las partes, manifestándose la Convocada el día diecisiete (17), dentro del término, expresando

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4.5.1.11. En la misma fecha, el Tribunal corrió traslado del dictamen y sus anexos a las partes, manifestándose la Convocada el día diecisiete (17), dentro del término, expresando su preocupación frente a la revelación de información privilegiada, por lo cual el Tr ibunal ordenó, a través de Auto No. 32 del dieciocho (18) de mayo de 2022, la inhabilitación del acceso a la nube donde estaba alojado el dictamen y sus anexos así como la eliminación de información en los términos de la providencia mencionada. Así mismo, ordenó al perito la revisión del dictamen y la presentación, nuevamente, del dictamen con fundamento y según lo planteado en el Auto No. 32 ya comentado.

4.5.1.12. La Convocante, en memorial del veintitrés (23) de mayo de 2022, formuló recurso de reposición contra la providencia anteriormente mencionada, del cual se descorrió traslado por la Convocada en escrito del día veintisiete. El Tribunal, en Auto No. 34 del ocho (08) de junio de 2022, repuso el Auto No. 32 del dieciocho (18) de mayo de 2022, en el sentido abordado en aquélla. En consecuencia, otorgó al perito término hasta el quince (15) de junio de 2022 para presentar dictamen dentro de los límites fijados por el Tribunal.

4.5.1.13. El Tribunal, respecto de la recepción de los anexos al dictamen, o rdenó de oficio, que la comunicación de los documentos anexos al dictamen será de exclusivo conocimiento de los abogados, con fundamento en lo explicado en el Auto No. 35 del catorce

oficio, que la comunicación de los documentos anexos al dictamen será de exclusivo conocimiento de los abogados, con fundamento en lo explicado en el Auto No. 35 del catorce (14) de junio de 2022.

4.5.1.14. El perito, en cumplimiento del término dado por el Tribunal, presentó dictamen el día catorce (14) de junio, del cual se ordenó correr traslado a las partes. Descorrieron traslado, la Convocada, el veintinueve, y la Convocante, el día treinta, ésta última solicitando complementación del mismo.

4.5.1.15. Atendiendo a las manifestaciones de la Convocada, el Tribunal ordenó la exclusión de varios registros identificados por la Convocado, según lo argumentado en Auto No. 37 del cinco (05) de julio de 2022. Así mismo, en la misma providencia, deneg ó la solicitud de la Convocante, decisión que fue recurrida por ésta y siendo el Auto confirmado en todas sus partes en Auto No. 40.

4.5.1.16. El perito WEXLER S.A.S fue citado por el Tribunal, en el mismo Auto No. 37, a audiencia de interrogatorio de con tradicción, fijando como fecha el once (11) de julio de 2022, la cual se modificó al doce de julio a través de Auto No. 38.

4.5.1.17. El día doce (12) de julio de 2022, se realizó audiencia de interrogatorio del

perito WEXLER S.A.S.TRIBUNAL ARBITRAL de

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perito WEXLER S.A.S.TRIBUNAL ARBITRAL de

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4.5.2. Dictamen Pericial de la Convocada

4.5.2.1. En Auto No. 13 del veintisiete (27) de octubre de 2021, el Tribunal concedió un plazo, con fecha límite el veintiuno (21) de enero de 2022, para que la parte demandada presentara el dictamen pericial anunciado en los términos del numeral 2.5. de la providencia de pruebas mencionada.

4.5.2.2. Como consta en Acta No. 10 del diecinueve (19) de enero de 2022, el perito BYRON JOSÉ PRIETO CASTELLANOS, remitió al Tribunal memorial donde afirmó ser el perito designado para realizar la experticia anunciada por la Convocada. Además, en el mismo documento solicitó aplazamiento del término fijado para rendir el dictamen, por el término de quince (15) días hábiles. Solicitud aceptada por el Tribunal en Auto No. 21 de la misma fecha, fijando como día límite para su entrega, el veintidós (22) de febrero de 2022.

4.5.2.3. En memorial del veintiuno (21) de febrero de 2021, la parte Convocada remitió al Tribunal escrito del perito BYRON PRIETO con anexos accesibles a través de un enlace a la plataforma SharePoint.

4.5.2.4. El día veinticinco (25) de febrero de 2022, la Convocante descorrió traslado

remitió al Tribunal escrito del perito BYRON PRIETO con anexos accesibles a través de un enlace a la plataforma SharePoint.

4.5.2.4. El día veinticinco (25) de febrero de 2022, la Convocante descorrió traslado del dictamen pericial, solicitando citación a interrogatorio del perito BYRON PRIETO, solicitud que fue aceptada a través de Auto No. 37 del cinco (05) de julio 2022, fijándose fecha para la diligencia el once de julio de 2022, modificándose en Auto No. 38 al doce (12) de julio.

4.5.2.5. El día doce (12) de julio de 2022, se realizó audiencia de interrogatorio del perito.

4.6. Mediante Auto No. 41 del doce (12) de julio de 2022, el Tribunal declaró concluida la inst rucción del proceso y cerrada la etapa probatoria. Además, procedió a revisar las actuaciones realizadas hasta esa fecha no encontrando ningún vicio ni irregularidad en el trámite arbitral, por lo que DECLARÓ SANEADO el proceso. En consecuencia, citó a las partes a audiencia de ALEGATOS DE CONCLUSIÓN programada para el día veinticinco (25) de julio de 2022.

La audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo el veinticinco (25) de julio de 2022, y en ella se escucharon por el Tribunal las alegacion es de cada una de las partes. En esta misma audiencia, por medio de Auto No. 41, se fijó fecha para la audiencia de lectura del laudo para el día primero de septiembre de 2022, fecha que se modificó mediante auto, para el 5 de septiembre de 2022.TRIBUNAL ARBITRAL de

esta misma audiencia, por medio de Auto No. 41, se fijó fecha para la audiencia de lectura del laudo para el día primero de septiembre de 2022, fecha que se modificó mediante auto, para el 5 de septiembre de 2022.TRIBUNAL ARBITRAL de

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5. Término de duración del proceso

De conformidad con el Estatuto Arbitral, artículos 10 y 11, y el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020; y dada la ausencia de indicación de las partes en relación a la duración del litigio, el término de duración del proceso es de ocho (08) meses contados a partir de la fecha de realización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, la fecha límite para la lectura del fallo y la decisión sobre sus eventuales aclaraciones o adiciones sería el veintisiete (27) de agosto del presente año, al cual se le añadieron las siguientes suspensiones:

PROVIDENCIA Y ACTA

EN QUE FUERON

DECRETADAS

FECHAS QUE

COMPRENDE LA

SUSPENSIÓN DEL

PROCESO

DÍAS HÁBILES QUE

FUERON

SUSPENDIDOS

Acta No. 9, Auto No. 20 del primero (01) de diciembre de 2021. Diez (10) de diciembre de 2021 al diez (10) de enero de 2022, ambas fechas incluidas. Veintiún (21) días hábiles. Acta No. 17, Auto No. 29 del veintiocho (28) de marzo

2021 al diez (10) de enero de 2022, ambas fechas incluidas. Veintiún (21) días hábiles. Acta No. 17, Auto No. 29 del veintiocho (28) de marzo de 2022. Veintinueve (2 9) de marzo al veintiocho (28) de abril de 2022, ambas fechas incluidas. Veintiún (21) días hábiles. Acta No 27 Auto No 42 de veinticinco 25 de julio de 2022 Veintisesis (26) de julio al treinta y uno (31) de agosto Veintiséis (26) días hábiles

TOTAL 68

Por lo anterior, el término se vence el día 3 de octubre de 2022 y el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida.TRIBUNAL ARBITRAL de

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CAPÍTULO II

SÍNTESIS DE LA

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