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Laudo 1315 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. E.T.B. VS. MERCURY TELCO GROUP

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1315 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. E.T.B. VS. MERCURY TELCO GROUP
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - marzo 25 de 2009 - Pág. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

Vs.

MERCURY TELCO GROUP, INC.

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)

Cumplido el trámite legal previsto en el Decreto 2 279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, y demás normas que les son complementarias, compiladas por el Decreto 1818 de 1998, y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB en contra de la sociedad MERCURY TELCO GROUP, INC. , para dirimir las controversias derivadas del denominado “Acuerdo de Colaboración para la comercialización de una Tarjeta Prepago entre ETB como exportador de servicios y Mercury” de fecha 20 de septiembre de 2005, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A. ANTECEDENTES

1.- El contrato origen de las controversias.

Es el denominado “ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA

COMERCIALIZACIÓN DE UNA TARJETA PREPAGO ENTRE ETB COMO

EXPORTADOR DE SERVICIOS Y MERCURY” (en adelante el

1.- El contrato origen de las controversias.

Es el denominado “ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE UNA TARJETA PREPAGO ENTRE ETB COMO EXPORTADOR DE SERVICIOS Y MERCURY” (en adelante el ACUERDO), que en copia auténtica obra a folios 1 a 15 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, el cual fue suscrito el día 20 de septiembre de 2005 por quienes ahora son partes en este proceso y que, de acuerdo a la Cláusula Segunda, tenía por objeto:

“CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. - El objeto del presente Acuerdo de Colaboración es determinar las condiciones en que las partes, de manera conjunta, explotarán y comercializarán una tarjeta prepago de llamadas de larga distancia en Estados Unidos, soportándose en la infraestructura y operación de MERCURY en este País y de ETB en Colombia, donde Mercury realizará actividades de administración y comercialización de la tarjeta en Estados Unidos y ETB prestará el servicio de terminación de llamadas en Colombia, el cual será utilizado exclusivamente en el exterior (exportación de servicios).Tribunal de Arbitramento de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - marzo 25 de 2009 - Pág. 2 Por la explotación del negocio cada p arte percibirá una participación en los términos que se establece más adelante, y bajo el entendido de que son aliadas y asumen los riesgos del negocio en los términos del presente Acuerdo ninguna de ellas

Por la explotación del negocio cada p arte percibirá una participación en los términos que se establece más adelante, y bajo el entendido de que son aliadas y asumen los riesgos del negocio en los términos del presente Acuerdo ninguna de ellas garantiza a la otra la obtención de un mínimo de ingresos, utilidades o rentabilidad”.

2.- El pacto arbitral.

En el mencionado Acuerdo de septiembre 20 de 2005, en su Cláusula Vigésima Sexta, folios 13 y 14 del Cuaderno de Pruebas , las partes determinaron la forma como definirían sus controversias y en e lla está contenido el pacto arbitral, así:

“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - Las controversias surgidas entre las partes con ocasión de la firma, interpretación, existencia, validez, ejecución, terminación, liquidación, y demás aspect os del presente Acuerdo serán resueltas en primera instancia al interior del Comité de Seguimiento. De no llegarse a un acuerdo, se someterá el conflicto al conocimiento de los representantes legales de las partes para que procuren una solución directa; en caso de no alcanzarse una decisión completa o definitiva, el conflicto será sometido, a solicitud de cualquiera de las Partes, a la decisión de un Tribunal de Arbitramento , integrado por un (1) árbitro abogado, ciudadano colombiano. Las Partes seleccionar á (sic) de común acuerdo el árbitro, conforme al reglamento del Centro de arbitramento y en subsidio la ley vigente aplicable. El árbitro fallará en derecho y su fallo será final y obligatorio para las

acuerdo el árbitro, conforme al reglamento del Centro de arbitramento y en subsidio la ley vigente aplicable. El árbitro fallará en derecho y su fallo será final y obligatorio para las Partes. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 1818 de 1998, y las demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen.

El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de Bogotá, en idioma Español, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se som eterá a las reglas establecidas por dicho Centro y la ley colombiana.

Los costos que se causen con la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. La aplicación de la cláusula compromisoria no implica de ninguna manera la suspensión de l a ejecución del presente Acuerdo, por lo cual las partes deberán continuar cumpliendo sus obligaciones mientras se resuelve la controversia que haya traído como consecuencia la convocatoria del Tribunal de Arbitramento”

3.- El trámite del proceso arbitral.

3.1.- La convocatoria del tribunal arbitral: El 12 de febrero de 2008 la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (en adelante ETB), por intermedio de apoderado especial presentóTribunal de Arbitramento de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - marzo 25 de 2009 - Pág. 3 demanda en contra de la sociedad Mercury Telco Group, Inc. (en

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - marzo 25 de 2009 - Pág. 3 demanda en contra de la sociedad Mercury Telco Group, Inc. (en adelante Mercury) y solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración del respectivo Tribunal de Arbitramento (folios 1 a 12 Cuaderno Principal).

3.2.- Integración del Tribunal: Para dar cumplimiento a lo acordado por las pa rtes sobre la integración del Tribunal, una vez radicada la demanda el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a las partes a una audiencia el 27 de febrero de 2008 para que nombrara n de común acuerdo al árbitro. Según consta en A cta que obra a folio 49 del Cuaderno Principal, la parte demandada no asistió a esa reunión, por lo cual la ETB solicitó la aplicación de la fórmula supletiva de integración contenida en la cláusula compromisoria antes transcrita y, entonces, el C entro de Arbitraje en sorteo público de 6 de marzo siguiente nombró a la abogada colombiana doctora MARCELA ROMERO DE SILVA como Árbitro único, quien informada sobre su designación aceptó oportunamente.

3.3.- Instalación: El Tribunal de Arbitramento se instaló en audiencia de 3 de abril de 2008 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 71 y 72 Cuaderno Principal); en la audiencia fue designada como Secretaria la doctora

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 71 y 72 Cuaderno Principal); en la audiencia fue designada como Secretaria la doctora FLORENCIA LOZANO REVEIZ , quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante la Presidente del Tribunal (Acta Nº 2, folios 97 a 101 Cuaderno Principal).

3.4.- Admisión de la demanda: Por auto de 15 de abril de 2008 el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes d el C. de P.C. (Acta 2).

3.5.- Notificación de la demanda: Según dan cuenta los informes secretariales de 16 de mayo y 29 de agosto de 2008 (folios 114 y 115, y folios 163 a 165 del Cuaderno Principal, respectivamente), el trámite que se adelantó por Secretaría para notificar a la parte convocada fue el siguiente:

3.5.1.- El 21 de abril se envió a Mercury, a través de la empresa DHL EXPRESS – DHL Express Colombia Ltda. , la comunicación de que trata el numeral 1 del artículo 315 del C ódigo de Procedimiento Civil, a la dirección de notificaciones indicada en la demanda, que coincide con la que se registró en el contrato origen de la litis (folios 10 y 11 Cuaderno de Prueb as). A este envío le correspondió la guía número 905241653.

3.5.2.- El 22 de abril igualmente se le envió a la convocada, a

10 y 11 Cuaderno de Prueb as). A este envío le correspondió la guía número 905241653.

3.5.2.- El 22 de abril igualmente se le envió a la convocada, a través de la empresa FEDEX EXPRESS – Pasar Express S.A. la misma comunicación del num. 1 del artículo 315 del C. de P.C., a laTribunal de Arbitramento de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - marzo 25 de 2009 - Pág. 4 dirección antes indicada. A este envío le correspondió la guía número 8624-1776-2322

3.5.3.- Se hizo un seguimiento al respectivo envío con el número de la guía e n la página WEB de FEDEX (http://www.fedex.com/co/track/), y allí se informó que el paquete fue devuelto al remi tente el 23 de abril de 2008 por la causal “Dirección de entrega incorrecta”. A folio 111 del Cuaderno Principal se agregó copia de la página de Internet con la consulta respectiva.

3.5.4.- El 25 de abril se reci bió el sobre devuelto por FEDEX, pero verificada la dirección de l envío se constató que coincidía con la indicada en la demanda como lugar de notificaciones de la convocada.

3.5.5.- De igual forma se hizo seguimiento a la comunicación enviada a través de la empresa DHL en su página WEB (http://www.dhl.com.co/publish/co/es.high.html), y en ella se lee,

3.5.5.- De igual forma se hizo seguimiento a la comunicación enviada a través de la empresa DHL en su página WEB (http://www.dhl.com.co/publish/co/es.high.html), y en ella se lee, con reporte del 23 de abril, que “ Se necesita información sobre la dirección”; se contactó telefónicamente a DHL y se informó que en la dirección de envío no recibían el sobre porque all í no funcionaba Mercury pero anunciaron que harían un nuevo inten to. Con fecha 8 de mayo apareció un nuevo reporte que dice: “Destinatario rechazó entrega”. También se agregó al expediente copia de la página de Internet con la consulta respectiva (folio 112 Cuaderno Principal).

3.5.6.- En consideración a l fracaso de los intentos anteriores, el apoderado de la ETB presentó un memorial el 29 de mayo de 2008 para aportar una nueva dirección de la convocada, y en esa misma fecha el Tribunal profirió Auto en el que ordenó intentar la notificación de Mercury allí.

3.5.7.- El 17 de junio se envió a la convocada, a través de la empresa DHL EXPRESS – DHL Express Colombia Ltda. , la comunicación de que trata el numeral 1. del artículo 315 del C. de P.C., a la dirección suministrada el 29 de mayo, envío al que le correspondió la guía Nº 9052810351

3.5.8.- En la misma fecha, 17 de junio, se envió igualmente a Mercury, a través de la empresa FEDEX EXPRESS – Pasar Express S.A. la comunicación para notificaciones a la dirección antes indicada. A este envío le correspondió la guía Nº 8657-9197-2750

Mercury, a través de la empresa FEDEX EXPRESS – Pasar Express S.A. la comunicación para notificaciones a la dirección antes indicada. A este envío le correspondió la guía Nº 8657-9197-2750

3.5.9.- Se hizo un seguimiento al envío en la página WEB de DHL y en ella se lee que éste fue entregado el día 18 de junio de 2008, a las 09:48 a.m.; a folio 135 del Cuaderno Principal, se agregó copia del referido Rastreo de Envío (Tracking).

3.5.10.- De igual forma se hizo un seguimiento a la comunicación enviada por FEDEX, y en su página WEB consta que el envío fue entregado el 19 de junio de 2008, a las 9:33 a.m.; a folio 136 del Cuaderno Principal se agregó también copia del respectivo rastreo.Tribunal de Arbitramento de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB Vs.

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3.5.11.- El 24 de junio FEDEX EXPRESS – Pasar Express S.A. envió a la Secretaría del Tribunal constancia sobre la entrega de la comunicación en el lugar de destino, para “ darle cumplimiento al artículo 29 numeral 1 inciso final de la Ley 794 de 2003, mod ificatoria del artículo 315 del C.P.C para efectos de ser incorporado al expediente.”. (folio 137 Cuaderno Principal).

3.5.12.- El 1º de julio se recibió comunicación de Kraig S. Weiss, de

del artículo 315 del C.P.C para efectos de ser incorporado al expediente.”. (folio 137 Cuaderno Principal).

3.5.12.- El 1º de julio se recibió comunicación de Kraig S. Weiss, de la firma de abogados Silverberg & Weiss Attorneys at Law de fecha 24 de junio de 2008, la cual se encuentra en idioma inglés, donde se da cuenta del recibo de la notificación del Tribunal, y se hacen otras manifestaciones respecto de este trámite arbitral y de una acción legal supuestamente instaurada por Mercury contra la ETB en una Corte del Estado de la Florida, de la cual se adjuntó copia simpl e (folio 139 Cuaderno Principal ). En su oportunidad el Tribunal ordenó la traducción de dichos documentos al castellano , la cual obra a folios 131 y ss. del Cuaderno de Pruebas

3.5.13.- Una vez venció el términ o de 30 días contemplado en el artículo 315 del C. de P.C. sin que el representante de Mercury Telco Group, Inc. hubiese comparecido a notificarse del auto admisorio de la demanda, el 4 de agosto de 2008, en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 3 del artículo 315 ibídem, en concordancia con el artículo 320 del Estatuto Procesal, se envió a la convocada a través de FEDEX EXPRESS – Pasar Express S.A., la Notificación por Aviso, a la cual se anexó copia de la demanda arbitral, del Acta 1 de abril 3 de 2008, donde consta la instalación de este Tribunal, y del Acta 2 de abril 15 siguiente, que contiene la providencia notificada. Dichas copias fueron cotejadas por la empresa de correos y para constancia de ello fueron sellados cada uno de los folios enviados, según consta a

abril 15 siguiente, que contiene la providencia notificada. Dichas copias fueron cotejadas por la empresa de correos y para constancia de ello fueron sellados cada uno de los folios enviados, según consta a folios 141 a 160. A este envío le correspondió el número de guía 86579224-6658.

3.5.14.- Se hizo un seguimiento a este envío en la página Web de FEDEX y en ella consta que éste fue entregado el 6 de agosto de 2008 a las 9:31 a.m. ; copia del rastreo se agregó a folio 161 del cuaderno principal.

3.5.15.- El 15 de agosto FEDEX envió, para los efectos legales pertinentes, constancia sobre la entrega de la Notificación por Aviso en su lugar de destino (folio 162 Cuaderno Principal).

3.5.16.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 320 del C. de P.C., la notificación quedó surtida el día 8 de agosto de 2008.

3.5.17.- De acuerdo a la Ley, la parte convocada contó con un término de 3 días, que vencieron el 13 de agosto para retirar los anexos de la demanda y no lo hizo; a partir del 14 de agosto empezó a correr el término de 10 días de traslado de la demanda que venció elTribunal de Arbitramento de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - marzo 25 de 2009 - Pág. 6 28 de agosto de 2008, y no se recibió contestación de la convocada.

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - marzo 25 de 2009 - Pág. 6 28 de agosto de 2008, y no se recibió contestación de la convocada. Sobre los efectos de la notificación y la no comparece ncia de Mercury al proceso se volverá más adelante.

3.6.- Gastos y honorarios del proceso: En audiencia de 4 de septiembre de 2008 el Tribunal fijó los gastos y honorarios del proceso, y el 12 de septiembre, dentro de la oportunidad fijada por el artículo 144 d el Decreto 1818 de 1998 , sólo la ETB pagó los que le correspondía y, en uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 144 citado, el 25 de septiembre, dentro de la oportunidad adicional, también pagó los honorarios y gastos a cargo de la convocada.

3.7.- Audiencia de conciliación: el Tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación en su sede para el día 16 de octubre de 2008, a la cual sólo asistieron la representante legal de la parte convocante, su apoderado y el agente el Ministerio Público, razón por la cual se declaró concluida y fracasada esa instancia conciliatoria y se dispuso continuar con el trámite arbitral (Acta 5, folios 200 a 207 Cuaderno Principal).

3.8.- Primera audiencia de trámite: El 16 de octubre de 2008 se dio inicio la primera audiencia de trámite de este proceso, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas por artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En dicha oportunidad el Tribunal asumió

inicio la primera audiencia de trámite de este proceso, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas por artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En dicha oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda , determinó la clase de laudo y fijó el término de duración del proceso arbitral en 6 meses, (Acta 5 ). Dicha providencia no fue objeto de recursos.

3.9.- Decreto de pruebas: En audiencia de 10 de noviembre de 2008 el Tribunal profirió el dec reto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta 6, folios 208 a 211 Cuaderno Principal).

3.10.- Instrucción del proceso: Durante el trámite el Tribunal sesionó en 10 audiencias, en las que cumplió con la etapa probatoria, y en audiencia de 3 de marzo de 2009 oyó al apoderado de la ETB y al Agente del Ministerio Público en sus alegatos de conclusión (Acta 6).

3.11.- Término de duración del proceso : Según se indicó anteriormente, el Tribun al en audiencia de 16 de octubre de 2008 , con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, fijó en seis (6) meses el término de duración de este proceso arbitral, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, la cual concluyó el día 10 de noviembre siguiente cuando se profirió el

seis (6) meses el término de duración de este proceso arbitral, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, la cual concluyó el día 10 de noviembre siguiente cuando se profirió el decreto de pruebas (Acta Nº 6 ); de acuerdo a lo anterior el plazo para proferir el laudo vence el 10 de mayo de 2009, por lo cual el Tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir laudo.Tribunal de Arbitramento de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - marzo 25 de 2009 - Pág. 7 4.- Presupuestos Procesales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso y que las actuaciones en éste se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual de acuerdo a lo previsto en la cláusula compromisoria se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examin ados por el

Tribunal se estableció:

4.1.- Demanda en forma : La demanda cumplió las exigencias d el artículo 428 del C. de P. C., en concordancia con el artículo 75 ibídem y demás normas procesales concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.

4.2.- Competencia: En la primera audiencia de trámite el Tribunal concluyó que las controversias de que da cuenta la demanda eran de

oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.

4.2.- Competencia: En la primera audiencia de trámite el Tribunal concluyó que las controversias de que da cuenta la demanda eran de naturaleza económica, susceptibles de transacción, tenían origen en el “Acuerdo de Colaboración para la comercialización de una Tarjeta Prepago entre ETB como exportador de servicios y Mercury” de 20 de septiembre de 2005, y estaba n amparadas por la cláusula compromisoria convenida por las partes en la Cláusula Vigésima Sexta de dicho Acuerdo, la cual fu e invocada válidamente por la ETB para solicitar la integración de este Tribunal de Arbitramento, tema sobre el cual el Tribunal volverá más adelante.

4.3.- Capacidad: Según se desprende del estudio de los documentos que obran en el expediente, tanto la sociedad convocante como la convocada son sujetos plenamente cap aces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, la sociedad que ha comparecido al proceso lo ha hecho por conducto de su representante legal y apoderado, debidamente constituidos.

5.- Partes Procesales.

5.1.- Parte convocante: Es la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB, sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación legal acompañado con la demanda que obra a folios 14 a 36 del Cuaderno Principal, fue constituida mediante Escritura Púb lica Nº 4274 del 29

que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación legal acompañado con la demanda que obra a folios 14 a 36 del Cuaderno Principal, fue constituida mediante Escritura Púb lica Nº 4274 del 29 de diciembre de 1997 de la Notaría 32 de Bogotá, con el nombre de Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P. – ETB, y ha sido reformada en varias oportunidades, entre ellas la realizada por Escritura Pública Nº 2363 de 23 de octubre de 2000, de la Notaría 46 del mismo Círculo, en la que cambió su denominación por la actual. Tiene su domicilio en Bogotá y su representante legal es el Presidente. A la fecha de la certificación el cargo de Segundo Suplente del Preside nte y Apoderado General de laTribunal de Arbitramento de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB Vs.

MERCURY TELCO GROUP, INC.

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - marzo 25 de 2009 - Pág. 8 sociedad lo ocupa el doctor Carlos Alberto Malagón Bolaños , quien otorgó poder al doctor Ernesto Gamboa Morales para este proceso y cuya personería le fue reconocida oportunamente por el Tribunal.

5.2.- Parte convocada: Es MERCURY TELCO GROUP, INC ., sociedad que de conformidad con la Certificación expedida el 24 de enero de 2008 por el Secretario de Estado de la Florida USA, la cual obra debidamente traducida y apostillada a folios 37 a 40 del Cuaderno Principal , es una socied ad comercial constituida con

enero de 2008 por el Secretario de Estado de la Florida USA, la cual obra debidamente traducida y apostillada a folios 37 a 40 del Cuaderno Principal , es una socied ad comercial constituida con arreglo a las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, domiciliada en 1844 N. Nob Hill Road, Suite 450, Plantation, Florida 33322, United States of América, y cuyo representante legal es el señor Joseph A. Gordon, quien suscribió el Acuerdo de Colaboración origen de esta litis.

6.- El Ministerio Público.

Para atender el mandato del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, y las regulaciones especiales establecidas en el Decreto 262 de 2000 y la Resolución 20 de 2002 emitida por la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público ha intervenido en este proceso arbitral por intermedio de su agente especial doctor Jorge Eduardo Ovalle Useche , Procurador Cincuenta y Seis Judicial Administrativo.

7.- Pretensiones.

La ETB en su demanda, a folios 6 y 7 del cuaderno principal, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare que el contrato denominado ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE UNA TARJETA PREPAGO ENTRE ETB COMO EXPORTADOR DE SERVICIOS Y MERCURY” terminó por vencimiento de su plazo y previo aviso oportuno el día 20 de Septiembre de 2007.

SEGUNDA: Que se declare que MERCURY incumplió dicho ACUERDO principalmente como consecuencia de: (i) no haber cancelado a favor de ETB en forma oportuna las participaciones

previo aviso oportuno el día 20 de Septiembre de 2007.

SEGUNDA: Que se declare que MERCURY incumplió dicho ACUERDO principalmente como consecuencia de: (i) no haber cancelado a favor de ETB en forma oportuna las participaciones que le correspondían; (ii) Por haber desconocido sus obligaciones contractuales convenidas para el momento de la terminación del acuerdo; (iii) por haber impulsado o permitido el uso ilegal de la infraestructura técnica de ETB a través de tarjetas prepago que jamás fueron autorizadas por ETB; (iv) Por haberse comprobado que carecía de las autorizaciones legales que declaró tener en el ACUERDO; (v) Por haber incumplido las obligaciones a su cargo respecto a la oportuna y suficiente información sobre sus actividades; (v) por haber incumplido con su deber de liquidar oportunamente el ACUERDO.

TERCERA: Que como consecuencia de la prosperidad de laTribunal de Arbitramento de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB Vs.

MERCURY TELCO GROUP, INC.

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - marzo 25 de 2009 - Pág. 9 anterior PRETENSION se condene a MERCURY a pagar la indemnización de todos los perjuicios materiales causados o que se siguen causando a ETB y que se demuestren dentro del presente proceso, junto con los intereses de mora liquidados según lo establecido contractualmente a la tasa moratoria del LIBOR mas 3 puntos, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta cuando se realice el respectivo pago. Para efectos de su conversión

presente proceso, junto con los intereses de mora liquidados según lo establecido contractualmente a la tasa moratoria del LIBOR mas 3 puntos, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta cuando se realice el respectivo pago. Para efectos de su conversión a moneda legal colombiana el monto final de esta condena deberá utilizar la tasa representativa del mercado (TRM) del día de la sentencia, habida cuenta que se trata de una operación de comercio exterior bajo la modalidad de exportación de servicios. La condena en perjuicios deberá incluir asimismo el monto que corresponda a todos los perjuicios demostrados que se causen con posterioridad a la presentación de esta demanda y hasta la fecha del laudo.

CUARTA: Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión SEGUNDA se ordene a MERCURY cesar de inmediato el uso, comercialización o explotación ilegal directa o indirecta de cualquier tarjeta prepago que implique la ilegal utilización de la infraestructura técnica o la activación de PIN NUMBERS que direccionen las llamadas hacia ETB. Para tal efecto el Tribunal ordenará la ejecución de todas las medidas necesarias encaminadas a proteg er a ETB del uso ilegal de su infraestructura, incluyendo la autorización para permitir cualquier mecanismo técnico al alcance de ETB para evitar que se continúe haciendo uso ilegal de su infraestructura y la orden perentoria a MERCURY y a la compañía AUR IS TECHNOLOGY que le sirve de plataforma tecnológica tendiente a evitar que existan activaciones ilegales de PINES que conecten con la infraestructura tecnológica de ETB.

QUINTA: Que se declare que MERCURY, conforme a lo establecido

plataforma tecnológica tendiente a evitar que existan activaciones ilegales de PINES que conecten con la infraestructura tecnológica de ETB.

QUINTA: Que se declare que MERCURY, conforme a lo establecido en el ACUERDO, deb e responder y mantener indemne a ETB por cualquier reclamo proveniente de usuarios o tarjetahabientes que pudieren verse afectados por las medidas que adopte o llegue a adoptar ETB en procura de impedir el acceso a su infraestructura tecnológica por medio de tarjetas prepago no autorizadas.

SEXTA: Que en caso de oposición se condene a LOS DEMANDADOS en costas con inclusión de agencias en derecho a su cargo”.

8.- Hechos.

La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 2 a 6 del Cuaderno Principal, a los cuales se referirá el Tribunal a espacio al estudia r los temas materia de decisión.Tribunal de Arbitramento de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB Vs.

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Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - marzo 25 de 2009 - Pág. 10 9.- Pruebas decretadas y practicadas.

Por auto de 10 de noviembre de 2008 el Tribunal profirió el decreto de pruebas y, par a el sustento de la decisión que habrá de tomar, se relacionan enseguida las practicadas y allegadas al proceso, las cuales se incorporaron al expediente.

9.1.- Documentales: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron

relacionan enseguida las practicadas y allegadas al proceso, las cuales se incorporaron al expediente.

9.1.- Documentales: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aporta dos por la parte convocante relacionados en la demanda, a folios 8 y 9 del Cuaderno Principal. Igualmente se agreg ó al expediente la comunicaci ón de fecha 24 de junio de 2008 enviada por la parte convocada al Tribunal y sus anexos, que fueron debidamente traducidos, así como la comunicación de 4 de diciembre de 2008.

9.2.- Declaración de terceros: A solicitud de la parte convocante se decretaron y practicaron los testimonios de Jaime Enrique Lagu

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