Laudo 1317 INTEGRA S.A. VS. MEGABUS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1317 INTEGRA S.A. VS. MEGABUS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INTEGRA S.A. Vs. MEGABUS S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 8 de Marzo de 2010
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Concil iación de la Cámara de Comercio de Bogotá para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dir imir las controversias surgidas entre las Sociedades INTEGRA S. A. y MEGABUS S. A.
ÍNDICE
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES
1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
2. El pacto arbitral
3. Trámite inicial
3.1 Nombramiento del TribunalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTEGRA S.A. Vs. MEGABUS S.A Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2 3.2 Instalación del Tribunal. 3.3 Honorarios y Gastos del Tribunal
4. Audiencia para decidir sobre la competencia del Tribunal
4.1 Las partes y su representación 4.2 La demanda 4.2.1. Los Hechos 4.2.2. Las pretensiones 4.3. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal 4.4. Admisión de la demanda 4.5. Contestación de la demanda y excepciones 4.6. Solicitud de integración del Litis consorcio
4.2.2. Las pretensiones 4.3. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal 4.4. Admisión de la demanda 4.5. Contestación de la demanda y excepciones 4.6. Solicitud de integración del Litis consorcio 4.7. Traslado de las excepciones propuestas y de la solicitud de integración del Litis Consorcio y decisión del Tribunal 4.8 Audiencia de Conciliación 4.9 Primera Audiencia de trámite
5. Las pruebas del proceso
SEGUNDA PARTE. ALEGACIONES DE LAS PARTES, CONCEPTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO Y TÉRMINO PARA FALLAR
TERCERA PARTE. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES
PROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CUARTA PARTE. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA TACHA DE
TESTIGOS Y LA OBJECIÓN POR ERROR GRAVE DEL DICTAMEN
PERICIAL
QUINTA PARTE. CONSIDERACIONES ESPECIALES SOBRE LAS
PRETENSIONES DE LAS DEMANDAS Y SUS RESPECTIVAS
OPOSICIONES
PARTE RESOLUTIVATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTEGRA S.A. Vs. MEGABUS S.A Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES
1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
Mediante escrito presentado el catorce (14) de febrero de 2008, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bog otá, a través de apoderado
1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
Mediante escrito presentado el catorce (14) de febrero de 2008, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bog otá, a través de apoderado INTEGRA S.A., formuló demanda arbitral contra la sociedad MEGABUS S.A.1.
2. El pacto arbitral
El pacto arbitral del presente trámite está contenido en la Cláusula Ciento Dieciocho del “Contrato de Concesión para la operación de la cuenca DQS” , celebrado entre MEGABUS S.A. e INTEGRA S.A., el tres (3) de noviembre de 2004.2
En efecto, en la mencionada Cláusula 118 se acordó:
“Cláusula 118. Arbitraje
Si agotadas las etapas indicadas en los puntos anteriores de la presente Cláus ula, las partes no han resuelto el conflicto o la controversia correspondiente, ésta será resuelta por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, proferirá un fallo en derecho y se sujetará en su funcionamiento y tarifas al Reglamen to del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros que integrarán el Tribunal será de tres (3), salvo en el caso en que la cuantía del proceso sea inferior al equivalente a 400 salarios mínimos legales mensu ales vigentes, evento en el cual el Tribunal estará integrado por un árbitro único. El, o los árbitros que integren el Tribunal serán abogados en ejercicio en Colombia, y se designarán por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, por la Junta Direct iva de la
árbitro único. El, o los árbitros que integren el Tribunal serán abogados en ejercicio en Colombia, y se designarán por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, por la Junta Direct iva de la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas que al efecto tiene integradas esa institución.”
3. Trámite inicial
Tras la presentación de la demanda arbitral por parte de INTEGRA S.A, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a invitar a las
1 Folios 002 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 072 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTEGRA S.A. Vs. MEGABUS S.A Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4 partes, mediante comunicaciones de fecha quince (15) de febrero de 2008, a la audiencia para la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia.
3.1 Nombramiento de los miembros del Tribunal
De conformidad con el pacto arbitral, el nombramiento se realizó de común acuerdo entre las partes, habiendo sido designados como Árbitros Jorge Enrique Ibáñez Najar, María Teresa Palacio Jaramillo y Carlos Gustavo Arrieta Padilla, quienes aceptaron el cargo dentro del término legal.
3.2 Instalación del Tribunal
A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliación citó a Audiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el doce (12) de mayo de 20083.
En dicha audiencia se declaró legalmente insta lado el Tribunal, se nombró como
A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliación citó a Audiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el doce (12) de mayo de 20083.
En dicha audiencia se declaró legalmente insta lado el Tribunal, se nombró como Presidente al Árbitro Jorge Enrique Ibáñez Najar y como Secretaria a Anne Marie Mürrle Rojas . Así mismo, para los efectos del numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política, se ordenó informar sobre el trámite arbitral a la Procuraduría General de la Nación.
Finalmente, se ordenó a la parte convocante precisar razonadamente el valor de las pretensiones novena y décima tercera incluidas en el texto de la demanda.
3.3 Honorarios y gastos del Tribunal
En audiencia q ue tuvo lugar el veintisiete (27) de mayo de 2008 , se llevó a cabo la fijación de gastos y honorarios del Tribunal, de conformidad con las tarifas fijadas por el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a cuya a plicación remit ía la cláusula compromisoria suscrita por las partes, según quedó expresamente manifestado en esa oportunidad.
Los gastos y honorarios fijados por el Tribunal fueron depositados por las partes dentro de la oportunidad legal.
4. Audiencia para decidir sobre competencia del Tribunal
Una vez cancelados por las partes los gastos y honorarios fijados por el Tribunal, el día dos (2) de julio de 2008 se llevó a cabo una audiencia en la cual el Tribunal se pronunció sobre su competencia.
Una vez cancelados por las partes los gastos y honorarios fijados por el Tribunal, el día dos (2) de julio de 2008 se llevó a cabo una audiencia en la cual el Tribunal se pronunció sobre su competencia.
3 Folios 154 a 156 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTEGRA S.A. Vs. MEGABUS S.A Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5
En esa oportunidad el Tribunal tuvo en cuenta la cláusula compromisoria antes transcrita, y además, los siguientes aspectos, entre otros:
4.1 Las partes y su representación
Convocante: Es la sociedad INTEGRA S.A., sociedad comercial, constituida por escritura pública 4633, otorgada en la Notaría Primera de Pereira, el 24 de septiembre de 2004. Su domicilio es la ciudad de Pereira, y su representante legal es su Gerente,
Ramón Antonio Toro Pulgarín.
La parte convocante ha comparecido a través de apoderad o a quien el Tribunal reconoció personería.
Convocada: Es la sociedad MEGABUS S.A., sociedad comercial constituida por escritura pública 1994, otorgada en la Notaría Sexta de Pereira, el 19 de agosto de
2003. Su domicilio es la ciudad de Pereira, y su re presentante legal es su Gerente,
Mónica Vanegas Betancourt.
La parte convocada ha comparecido al proceso a través de apoderado a quien el Tribunal ha reconocido personería.
4.2. La demanda
El catorce (14) de febrero de 2008, el apoderado de la parte convocante radicó el
Tribunal ha reconocido personería.
4.2. La demanda
El catorce (14) de febrero de 2008, el apoderado de la parte convocante radicó el escrito de la demanda, en el cual se identificaron las partes, se enunciaron los hechos, se formularon las pretensiones y los fundamentos de derecho, se solicitó el decreto de algunas pruebas y se aportaron otras.4
4.2.1. Los Hechos
En la demanda arbitral, el convocante, relacionó los hechos en los cuales funda sus pretensiones, los cuales distribuye en los siguientes grupos:
En la Parte I (hechos 1 a 10), presenta la que considera constituye la visión general del Sistema Megabús. Seguidamente, en las Partes II (Hechos 11 a 33) y III (Hechos 34 y 35), hace una descripción de lo que a su juicio son los agentes y los aspectos económicos del Sistema Megabús, respectivamente. A continuación, en la Partes IV (Hechos 36 a 46) y V (Hecho s 49 a 56), hace una relación de los antecedentes y la naturaleza del contrato de concesión, por una parte y, por la otra, del cumplimiento del cierre financiero.
4 Folios 002 a 077 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTEGRA S.A. Vs. MEGABUS S.A Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6
Acerca del inicio de la operación (hechos 57 a 84), los hechos presentados por el convocante se resumen en los siguientes:
1. El Contrato de Concesión estaba diseñado para que los concesionarios del Sistema
Acerca del inicio de la operación (hechos 57 a 84), los hechos presentados por el convocante se resumen en los siguientes:
1. El Contrato de Concesión estaba diseñado para que los concesionarios del Sistema Megabús, y entre ellos INTEGRA, iniciara la operación del servicio público terrestre urbano masivo de pasajeros dentro del Sistema Megabús para la operación Trocal y Alimentadora de la cuenca DQS mediante la utilización de toda la infraestructura diseñada para el Sistema, descrita en los Anexos 1, 2 y 3 del Contrato de Concesión.
2. Como obligación contractual de MEGABÚS se fijó la de anunciar a l os Concesionarios la fecha en que MEGABÚS pondría a disposición del Sistema Megabús la infraestructura del Sistema, incluyendo la de las rutas troncales, la de las rutas alimentadoras, las estaciones y terminales del Sistema.
3. En concordancia con lo anter ior, el día 8 de junio de 2005, MEGABÚS se dirigió a INTEGRA para solicitarle la vinculación de la Flota Inicial, así: la flota troncal debería integrarse a más tardar el 15 de diciembre de 2005 y la alimentadora el 30 de diciembre de
2005.
4. A instancias d e INTEGRA, mediante comunicación del 8 de noviembre de 2005, MEGABÚS informó a INTEGRA el aplazamiento de las fechas de vinculación de su flota de manera que la entrega total de la flota debería efectuarse a más tardar el 20 de marzo de 2006.
5. Efectivamente, INTEGRA puso a disposición del Sistema Megabús la totalidad de su
manera que la entrega total de la flota debería efectuarse a más tardar el 20 de marzo de 2006.
5. Efectivamente, INTEGRA puso a disposición del Sistema Megabús la totalidad de su flota inicial, troncal y alimentadora, el día 20 de marzo de 2006.
6. A pesar de lo anterior, la infraestructura de Sistema Megabús, en los términos de los Anexos 1, 2 y 3 del Contrato de Concesión, no estuvo lista para la fecha indicada por MEGABÚS y, por tanto, el inicio de la operación no se pudo dar por parte de MEGABÚS de manera coincidente con las fechas dadas por ella misma para la vinculación de la flota por parte de operadores.
7. Ante la incertidumbre de los operadores, y en vista del incumplimiento de MEGABÚS en punto de la entrega de la infraestructura para la prestación del servicio de operación en los términos del Contrato de Concesión, INTEGRA se dirigió a MEGABÚS mediante ca rta del 28 de febrero de 2006 requiriéndola a efectos de la definición exacta de la fecha del inicio de la operación.
8. Solamente hasta el 18 de mayo de 2006 MEGABÚS se dirigió a INTEGRA para informarle que el inicio de la operación para la Cuenca DQS se da ría únicamente a partir del 25 de septiembre de 2006.
9. Sin embargo, y a pesar de lo anterior, se hizo evidente para todos los partícipes del Sistema Megabús que la infraestructura requerida para la operación, en los términos del Contrato de Concesión, no iba estar lista para la fecha indicada por MEGABÚS, es decir, para
Sistema Megabús que la infraestructura requerida para la operación, en los términos del Contrato de Concesión, no iba estar lista para la fecha indicada por MEGABÚS, es decir, para el 25 de septiembre de 2006.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTEGRA S.A. Vs. MEGABUS S.A Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7
10. Las pérdidas para INTEGRA empezaron a ser muy grandes por virtud del hecho de haber incurrido de manera oportuna en las inversiones requeridas por el Contrato de Concesión, sin recibir ingresos de ninguna naturaleza, por cuanto el inicio de la operación no se dio en los términos previstos por MEGABÚS.
11. Dado que MEGABÚS no puso a disposición de los operadores la infraestructura del Sistema, INTEGRA, MEGABÚS y el otro operador de la concesión de transporte, la sociedad Promasivo S.A., se reunieron de buena fe para entrar en negociaciones que permitieran iniciar la operación del Sistema sin contar con la totalidad de la infraestructura prevista en el Contrato y se definieran los mecanismos para resarcir los perjuicios causados por MEGABÚS a INTEGRA y a Promasivo S.A. por cuenta de que ésta última no puso a disposición de los Operadores la infraestructura diseñada.
12. Como resultado de las negociaciones indicadas, se es cribió por parte de MEGABÚS el
Otrosí No. 2 al Contrato de Concesión y el Acta de Acuerdo No. 1, en los que incluyeron los acuerdos logrados por INTEGRA y MEGABÚS tendientes esencialmente a (i) permitir el inicio de la operación sin la totalidad de la inf raestructura prevista en el Contrato de
acuerdos logrados por INTEGRA y MEGABÚS tendientes esencialmente a (i) permitir el inicio de la operación sin la totalidad de la inf raestructura prevista en el Contrato de Concesión y (ii) definir los mecanismos para compensar a INTEGRA por los perjuicios sufridos como consecuencia del retraso en el inicio de la operación por la demora en la entrega de la infraestructura requerida para la operación en los términos del Contrato de Concesión.
13. En el Acta de Acuerdo No. 1 se regularon algunos temas eminentemente técnicos relacionados con la tipología de la flota, los patios troncal y alimentador y el alcance de ciertas multas.
14. Ni el Otros í No. 2 ni el Acta de Acuerdo No. 1 se refirieron en manera alguna a las fórmulas incluidas en el Contrato de Concesión para definir la remuneración de los agentes
del Sistema Megabús.
15. Ni el Otrosí No. 2 ni el Acta de Acuerdo No. 1 se refirieron en manera alguna a la distribución específica de los riesgos entre MEGABÚS como Concedente e INTEGRA como Concesionario, distribución prevista en la Cláusula 13 del Contrato de Concesión.
16. Ni el Otrosí No. 2, ni el Acta de Acuerdo No. 1 se refirieron expresamente o modificaron expresamente (i) las fórmulas contractuales que definen la remuneración de los agentes del Sistema, incluyendo, la remuneración de MEGABÚS y de INTEGRA o (ii) la asignación o distribución específica de los riesgos entre cada una de las partes del Contrato de Concesión. Con esto queda claro que las disposiciones contractuales originales
agentes del Sistema, incluyendo, la remuneración de MEGABÚS y de INTEGRA o (ii) la asignación o distribución específica de los riesgos entre cada una de las partes del Contrato de Concesión. Con esto queda claro que las disposiciones contractuales originales relacionadas con los temas aludidos conservan su aplicabilidad y efectos plenos.
17. Tampoco se refirieron expresamente o modificaron expresamente (i) las fórmulas contractuales que definen la remuneración de los agentes del Sistema, incluyendo, la remuneración de MEGABÚS y de INTEGRA o (ii) la asignación o distribución específica de los riesgos entre cada una de las partes del Contrato de Concesión. Con esto queda c laro que, en manera alguna, con ocasión de la suscripción de los documentos antes mencionados, se limita o reduce el efecto obligatorio de las disposiciones originales del Contrato de Concesión referidas a los asuntos mencionados.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTEGRA S.A. Vs. MEGABUS S.A Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8
18. De la misma manera, ni el Otrosí No. 2 ni el Acta de Acuerdo No. 1 implican una renuncia anticipada a reclamaciones relacionadas con actos u omisiones de las partes constitutivas de incumplimientos contractuales relacionados con aspectos no tratados expresamente en los mencionados documentos.
19. Superados los inconvenientes relacionados con las demoras y los incumplimientos de MEGABÚS en punto de la entrega oportuna de la infraestructura para la operación del Sistema en los términos del Contrato de Concesión, se dio inicio a la ope ración del Sistema
MEGABÚS en punto de la entrega oportuna de la infraestructura para la operación del Sistema en los términos del Contrato de Concesión, se dio inicio a la ope ración del Sistema bajo la modalidad de Fase de Operación Temprana, el día 21 de agosto de 2006.
20. La operación del Sistema Megabús no se inició con la infraestructura prevista en el Contrato de Concesión original, en sus Anexos 1, 2 y 3 sino con aquella qu e estaba lista para la fecha de inicio, que es la que se lista en los Anexos 11 y 12 introducidos al Contrato con el
Otrosí No. 2.
21. Para dejar constancia del inicio de la operación así como del cumplimiento por parte de INTEGRA de los requisitos contractu ales para dar inicio a la operación, las partes suscribieron el Acta de Inicio de la Etapa de Operación Temprana.
Acerca de la liquidación de la participación económica del concesionario INTEGRA por parte de MEGABUS y lo que el actor llamó gravísimos in cumplimientos contractuales de Megabús en la aplicación de las fórmulas contractuales que definen la participación económica de los agentes del Sistem a, la convocante describe los hechos que aparecen enumerados en la Parte VII (Hechos 85 a 124), los cuales se resumen en los siguientes:
1. La responsabilidad de la liquidación de la participación económica de cada uno de los agentes del Sistema está asignada contractualmente a MEGABÚS como ente gestor del
Sistema.
2. Desde el inicio mismo de la liquid ación de las participaciones económicas de cada uno de los agentes del Sistema, MEGABÚS ha cometido errores en la aplicación de las fórmulas
Sistema.
2. Desde el inicio mismo de la liquid ación de las participaciones económicas de cada uno de los agentes del Sistema, MEGABÚS ha cometido errores en la aplicación de las fórmulas contractuales que definen la remuneración de cada uno de los agentes del Sistema.
3. Entre MEGABÚS y sus operadore s se celebraron varias reuniones en las que INTEGRA señaló a MEGABÚS los errores que venía cometiendo en la liquidación de las participaciones económicas de cada uno de los agentes del Sistema.
4. Producto de las reuniones efectuadas, ya habiendo transcu rrido las primeras quince (15) semanas de operación, y luego de quince (15) liquidaciones asociadas a cada semana, MEGABÚS de manera unilateral e inconsulta con los demás agentes del Sistema decidió reliquidar todas las participaciones y remuneraciones de los agentes del Sistema. Esto se llevó a cabo mediante una primera reliquidación efectuada en el mes de diciembre del año 2006.
5. Solamente hasta esta primera reliquidación MEGABÚS reconoció que el Sistema venía operando en condición deficitaria, esto e s, que los ingresos recibidos por el Sistema noTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTEGRA S.A. Vs. MEGABUS S.A Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9 resultaban suficientes para atender los egresos del Sistema, lo cual venía siendo evidente para todos los agentes del Sistema.
6. Sin embargo, en esta primera reliquidación, en lugar de corregir los errores que MEGABÚS venía efectuando, y que INTEGRA oportunamente le había señalado, profundizó en ellos.
todos los agentes del Sistema.
6. Sin embargo, en esta primera reliquidación, en lugar de corregir los errores que MEGABÚS venía efectuando, y que INTEGRA oportunamente le había señalado, profundizó en ellos.
7. En efecto, en esta primera reliquidación MEGABÚS empezó a modificar unilateralmente las fórmulas contractuales para acomodar a su antojo y en su propio beneficio las Participaciones Económicas de todos los agentes del Sistema, apartándose de los mandatos del Contrato de Concesión.
8. Por ejemplo, en este primera reliquidación, y como se explica en detalle más adelante, MEGABÚS resolvió modificar unila teralmente el indicador IPK 0 contenido en la fórmula de ajuste de la Tarifa Licitada por Pasajero Alimentado.
9. Posteriormente a la primera reliquidación, y ante un grave error de MEGABUS y detectado por INTEGRA quien lo reportó al ente gestor, consistente en una mala medición de las distancias de las rutas suministrada de parte de MEGABÚS a los Operadores, distancias que constituyen la base de la remuneración de los concesionarios de la operación; el día 20 de mayo de 2007 MEGABÚS envió a INTEGRA una co municación contentiva de una nueva y segunda reliquidación general de las participaciones de los agentes del Sistema Megabús que hasta la fecha MEGABÚS había liquidado y ordenado su pago.
10. La segunda reliquidación general debió ser efectuada por MEGAB ÚS debido a sus propios errores, bien sea en la aplicación de las fórmulas contractuales que definen la
hasta la fecha MEGABÚS había liquidado y ordenado su pago.
10. La segunda reliquidación general debió ser efectuada por MEGAB ÚS debido a sus propios errores, bien sea en la aplicación de las fórmulas contractuales que definen la participación de cada uno de los agentes del Sistema, bien producto de errores de MEGABÚS en las mediciones de las rutas recorridas por los operadores de transporte.
11. Producto de nueva y segunda reliquidación general de las participaciones de los agentes del Sistema, MEGABÚS unilateralmente y sin consentimiento previo de INTEGRA ordenó compensaciones entre los agentes del Sistema de manera que, en la s liquidaciones siguientes, MEGABÚS ordenó que a INTEGRA se le pagara sumas inferiores a las que realmente tenía derecho como resultado del cálculo de su participación económica en aplicación de las fórmulas contractuales.
12. Las compensaciones ordenada s por MEGABÚS no tuvieron en consideración que la reliquidación efectuada se llevó a cabo por culpa MEGABÚS y a causa de sus propios errores en la aplicación de las fórmulas contractuales.
13. Es así como MEGABÚS descontó a INTEGRA de manera unilateral y sin autorización previa del Concesionario, desde el mes de septiembre de 2007 (liquidación de la semana 34), la suma total de $216.994.025, para entregársela al otro Concesionario de la operación.
14. Luego de las reliquidaciones antes mencionadas, MEG ABÚS ha seguido aplicando de manera equivocada las fórmulas contractuales, equivocaciones que se resumen en: (i) modificación unilateral y sin causa de las fórmulas contractuales que definen la remuneración
manera equivocada las fórmulas contractuales, equivocaciones que se resumen en: (i) modificación unilateral y sin causa de las fórmulas contractuales que definen la remuneración de los agentes del Sistema y (ii) errores en la a plicación misma de las fórmulas contractuales que definen la remuneración de los agentes del Sistema.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTEGRA S.A. Vs. MEGABUS S.A Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10
15. Los errores de MEGABÚS en la liquidación de las participaciones económicas de los agentes del Sistema, han traído como consecuencia que (i) MEGABÚS se ha pagado sumas en cantidad superior a las que contractualmente tiene derecho, (ii) INTEGRA ha recibido remuneraciones inferiores a la que tiene derecho con una aplicación correcta de las fórmulas contractuales que definen la participación económica de cada uno de los agentes del Sistema, y (iii) los demás agentes del Sistema, según el caso particular de cada uno de ellos, han recibido mayor remuneración o menor remuneración a la que tienen derecho según las fórmulas contractuales.
16. INTEGRA ha informado a MEGABÚS acerca de las equivocaciones en la aplicación de las fórmulas contractuales, pero MEGABÚS ha insistido en aplicar tales fórmulas como le parece.
17. La Participación Económica de los agentes del Sistema está definida en el texto del Contrato de Concesión, particularmente a partir de su capítulo Undécimo sobre los Aspectos Financieros de la Concesión.
18. La Participación Económica de INTEGRA, es decir, su remuneración como Concesionario de la Operación de Transporte de la Cuenca DQS, es tá determinada en el literal (a) del
Financieros de la Concesión.
18. La Participación Económica de INTEGRA, es decir, su remuneración como Concesionario de la Operación de Transporte de la Cuenca DQS, es tá determinada en el literal (a) del numeral 62.4 del Contrato. Dicha cláusula dispone que la Tarifa Licitada por Pasajero Alimentado, para la determinación de la remuneración del Concesionario, debe ser ajustada según lo definido en el Anexo No. 10.
19. El Anexo 10, por su parte, para efectos de la aplicación de la fórmula de ajuste de la tarifa para definir la Participación Económica de INTEGRA, dispone que la variable IPKDQS0, así:
“IPKDQS0: Índice de Pasajeros Alimentados por Kilómetro de Diseño para la cuenca DQS. Es el equivalente a 6.54. Este índice será aplicable para el periodo i igual a uno (1) y no será objeto de modificación con ocasión de la modificación de las Rutas Alimentadoras por parte de MEGABÚS.” (el resaltado y el subrayado son míos)
20. MEGABUS de manera unilateral y sin causa procedió a variar el IPK DQS0 disminuyéndolo de 6.54 a 4.41.
Ahora bien, el mismo Anexo 10 dispone que para el Concesionario de la otra cuenca, es decir la Cuenca de CUBA, la sociedad operadora Promasivo S.A., el IPKCUBA0 será de 4.42.
21. La variación sufrida por INTEGRA fue muy superior que la sufrida por el otro Concesionario, la sociedad Promasivo S.A, a quien también se le varió el I PK CUBA0. Mientras
21. La variación sufrida por INTEGRA fue muy superior que la sufrida por el otro Concesionario, la sociedad Promasivo S.A, a quien también se le varió el I PK CUBA0. Mientras que la reducción para Promasivo S.A. fue del 26.92% la reducción para INTEGRA fue del
32.57%.
22. No existe una causa o razón legal, financiera o técnica que justifique la variación de los IPK0 de los Concesionarios ni una variación en porcentajes diferentes para cada uno de los concesionarios.
23. Así mismo, mientras que la tarifa licitada por INTEGRA era un 11.05% superior que la de Promasivo, con la variación de los índices arriba anotados, MEGABÚS generó que la diferencia en la tarifas fuera tan solo un 2.7% superior a favor de INTEGRA.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTEGRA S.A. Vs. MEGABUS S.A Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11
24. La variación en el IPK 0 de INTEGRA para efectos de la determinación del ajuste de la tarifa de alimentación licitada, que al final define su Participación Económica, ha hecho que a INTEGRA se le haya liquidado y pagado una remuneración inferior a la que tiene de recho bajo el Contrato de Concesión.
25. INTEGRA no ha aceptado ni expresa ni tácitamente la variación de las fórmulas que definen su Participación Económica bajo el Contrato y, particularmente no ha aceptado, en manera alguna, la reducción de su índice IPKDQS0 ni la reducción del índice IPK CUBA0 del otro concesionario de operación del Sistema.
definen su Participación Económica bajo el Contrato y, particularmente no ha aceptado, en manera alguna, la reducción de su índice IPKDQS0 ni la reducción del índice IPK CUBA0 del otro concesionario de operación del Sistema.
27. INTEGRA participó en la Licitación que terminó con la adjudicación del Contrato de Concesión con la confianza de que lo pactado sería respetado por el Conce dente y, particularmente, confió en que las fórmulas contractuales que definen su remuneración, serían respetadas por el ente gestor.
28. La variación de las fórmulas contractuales para determinar la remuneración de los agentes del Sistema Megabús y, par ticularmente, la variación del IPK 0 de los concesionarios de operación por parte de MEGABÚS a efectos de determinar el ajuste de la tarifa licitada para remunerar el servicio de alimentación del Sistema, constituye un incumplimiento contractual por parte de MEGABÚS que ha generado graves perjuicios a INTEGRA los cuales deben ser resarcidos.
29. La fórmula para determinar la Participación Económica de MEGABÚS en los recursos del Sistema está definida en la Cláusula 62.4, literal (d). A pesar de lo anterior , MEGABÚS ha hecho una aplicación equivocada de tal fórmula, pues en lugar de ajustar la suma fija a la que tiene derecho con un factor que compara el IPC del periodo que se remunera con el IPC de doce meses atrás, lo hace con un factor que compara el IPC del periodo con el IPC del mes anterior.
30. Lo anterior ha tenido como efecto que MEGABÚS se ha liquidado y pagado ella misma,
doce meses atrás, lo hace con un factor que compara el IPC del periodo con el IPC del mes anterior.
30. Lo anterior ha tenido como efecto que MEGABÚS se ha liquidado y pagado ella misma, al 30 de diciembre de 2007, la suma de $ 19.966.007 de más respecto de la r
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