Laudo 131734 CONSULOBRAS S.A.S. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - EAAB E.S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 131734 CONSULOBRAS S.A.S. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - EAAB E.S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
LAUDO ARBITRAL
CONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 123325 20 DE DICIEMBRE DE 2022CONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1 Tabla de contenido I. ANTECEDENTES ................................................................................................. 2 1. EL CONTRATO ............................................................................................................... 2 2. EL PACTO ARBITRAL ...................................................................................................... 2 3. PARTES PROCESALES ..................................................................................................... 3 3.1. PARTE CONVOCANTE. ............................................................................................... 3 3.2. PARTE CONVOCADA ................................................................................................. 3 3.3. EL MINISTERIO PÚBLICO ........................................................................................... 3 4. ETAPA INICIAL ............................................................................................................... 3 1. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE ............................. 6 1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE ...................................................................... 6 2. FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES, OPOSICIONES U OBJECIONES: .................................. 9 3. ETAPA PROBATORIA ..................................................................................................... 9 4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ........................................................................................ 10 I. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ..................................................... 10 II. PRESUPUESTOS PROCESALES ........................................................................ 11 5.1. Demandas en forma ................................................................................................................... 11 5.2. Capacidad .................................................................................................................................... 11 III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................. 12 IV. JURAMENTO ESTIMATORIO ........................................................................... 80 V. COSTAS ............................................................................................................. 81 IV. PARTE RESOLUTIVA. ....................................................................................... 83CONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2
LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veinte (20) días de diciembre de dos mil veintidós (2022) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CONSULOBRAS. S.A.S., de una parte, (en adelante “Consulobras” o “Convocante”), y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P, de la otra, (en adelante el “Acueducto” o la “Convocada”), previos los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del “Contrato de Consultoría No. 1-02-2540000819-2015” suscrito el 14 de diciembre de 2015 por Alberto Merlano Alcocer como Gerente General del ACUEDUCTO y Plinio Fernando Garzón Leal como representante legal de CONSULOBRAS. (El “Contrato”). 2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula vigésima primera del Contrato, las partes incluyeron la Cláusula Compromisoria, la cual expresamente dispone: “CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: COMPROMISORIA: Toda controversia que surja con ocasión del desarrollo del objeto contractual, y de las obligaciones derivadas del mismo, se solucionarán, si llegaren a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de un Tribunal de Arbitramento que se pronunciará en derecho. Serán tres (3) árbitros, a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único. El Tribunal de arbitramento, se adelantará en la ciudad de Bogotá́ D.C. La designación ,
a través de un Tribunal de Arbitramento que se pronunciará en derecho. Serán tres (3) árbitros, a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único. El Tribunal de arbitramento, se adelantará en la ciudad de Bogotá́ D.C. La designación , requerimiento,CONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia. En todo caso, los árbitros deberán tener experiencia acreditada de mínimo cinco (5) años, como árbitros en asuntos contractuales. “ 3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE CONVOCANTE. Es la sociedad CONSULOBRAS. S.A.S, sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matrícula número 00337605, con el Número de Identificación Tributaria NIT 800.060.834-4, representada legalmente por su representante legal, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es Luis Fernando Garzón Amortegui. 3.2. PARTE CONVOCADA Es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P, Empresa Industrial y Comercial del Distrito de Bogotá, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. 3.3. EL MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría General De La Nación conforme a las funciones estipuladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política, intervino en el presente proceso arbitral, a través de su delegada, la doctora Mónica Ivón Escalante, Procuradora 50 Judicial II – Conciliación Administrativa de Bogotá-. 4. ETAPA INICIAL 4.1 El 28 de junio de 2021, CONSULOBRAS, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de ComercioCONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
El 28 de junio de 2021, CONSULOBRAS, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de ComercioCONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con el ACUEDUCTO. 4.2 En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula arbitral, en reunión de designación de árbitros que tuvo lugar el 8 de julio de 2021, las partes, de común acuerdo y acogiéndose a la posibilidad de acordar que el árbitro fuera único, designaron como árbitro único a la doctora Sandra Milena Rodríguez Mora quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada. 4.3 El Tribunal Arbitral se instaló el 23 de agosto de 2021, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria a la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión de este. 4.4 En la audiencia de instalación el Tribunal, entre otros, reconoció personería a los apoderados de ambas partes y fijó su sede. Además, por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal inadmitió la demanda. Mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2021, el apoderado de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 24 de septiembre de 2021 se admitiera la misma. 4.5 El 4 de octubre de 2021, fue notificada personalmente la Convocada. 4.6 El 5 de noviembre de 2021, encontrándose dentro del término
concedido por el Tribunal, la Convocada, por conducto de su apoderada judicial, presentó escrito de contestación a la demanda y llamó en garantía al CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS CERROS NORIENTALES integrado por las sociedades INGENIERÍA Y CONSULTORÍA NACIONAL INALCON S.A.S y SERINGMA S.A.S. 4.7 Mediante Auto No. 5 de 29 de noviembre de 2021, el Tribunal Arbitral inadmitió el llamamiento en garantía.CONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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La Convocada, dentro del término concedido por el Tribunal presentó escrito de subsanación al llamamiento en garantía, motivo por el cual, mediante Auto No. 6 de 17 de enero de 2022 se admitió el mismo y se ordenó correr traslado al llamado en garantía. 4.8 Vencido el término de traslado del llamamiento en garantía, el CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS CERROS NORIENTALES integrado por las sociedades INGENIERÍA Y CONSULTORÍA NACIONAL INALCON S.A.S y SERINGMA S.A.S. no presentó contestación al escrito de llamamiento. 4.9 Vencido el término de traslado de la contestación de la demanda no existió pronunciamiento de la Convocante ni del Ministerio Público. 4.10 El 9 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de conciliación que prevé el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. Previo al inicio de la audiencia, la entidad Convocada hizo entrega a la secretaria del Tribunal de la Certificación emitida por LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓ N, en la que se indicó “Que el Comité́ de Conciliación de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP, en sesión ORDINARIA llevada a cabo el día veintiocho (28) de abril de 2022, estudió la Solicitud de Conciliación Judicial del Convocante: CONSULOBRAS SAS contra la EAABESP; Radicado No. 2021-131734 del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá (Ficha 2327), decidiendo por unanimidad acoger la recomendación del apoderado Doctor JUAN PABLO GUÍ O de NO CONCILIAR. “ En atención a lo indicado por el Comité de Conciliación de la entidad Convocada, así como lo manifestado por las partes y el
(Ficha 2327), decidiendo por unanimidad acoger la recomendación del apoderado Doctor JUAN PABLO GUÍ O de NO CONCILIAR. “ En atención a lo indicado por el Comité de Conciliación de la entidad Convocada, así como lo manifestado por las partes y el Ministerio Público en audiencia, el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. 4.11 Dentro de la oportunidad legal, ambas partes pagaron los honorarios fijados a su cargo. Vencido el término inicial previsto para el pago de los honorarios a cargo del llamado en garantía, este no consignó el monto correspondiente, razón por la cual, la Convocada pagó la suma asignada a cargo de éste, dentro de la oportunidad procesal correspondiente.CONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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4.12 En audiencia primera de trámite que tuvo lugar el 17 de junio de 2022, el Tribunal Arbitral resolvió, entre otros: (i) declararse competente para conocer de las controversias existentes y sometidas a su conocimiento por CONSULOBRAS. S.A.S así como de las excepciones propuestas por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.; (ii) declararse no competente para instruir y fallar el llamamiento en garantía formulado por la Convocada a a CONSORCIO INTERVENTORÍ A AGUAS CERROS NORIENTALES integrado por las sociedades INGENIERÍ A Y CONSULTORÍ A NACIONAL INALCON S.A.S y SERINGMA S.A.S. y en consecuencia, disponer la desvinculació n de este y, por contera, de sus miembros las sociedades INGENIERÍ A Y CONSULTORÍ A NACIONAL INALCON S.A.S y SERINGMA S.A.S; y (iii) ordenar la devolución a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P de los honorarios pagados por el concepto de llamado en garantía. 1. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE Con su demanda arbitral, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: A) “Pretensiones declarativas: 1. Se declare que el 14 de diciembre de 2015 se celebró entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, como contratante, y la sociedad CONSULBRAS LTDA., como contratista, el Contrato de Consultoría No. 1-02-25400-00819-2015. 2. Se declare que el anterior Contrato es el resultado de haberse agotado el proceso de selección de la INVITACIÓ N PÚ BLICA
y la sociedad CONSULBRAS LTDA., como contratista, el Contrato de Consultoría No. 1-02-25400-00819-2015. 2. Se declare que el anterior Contrato es el resultado de haberse agotado el proceso de selección de la INVITACIÓ N PÚ BLICA No. ICSM0804-2015 de octubre de 2015. 3. Se declare que las Condiciones y Términos de Referencia de la INVITACIÓ N PÚ BLICA No. ICSM-0804-2015 son vinculantes para el Contrato de Consultoría No. 1-02-25400-00819-2015. 4. Se declare que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP incumplió el Contrato de Consultoría No. 1-02-CONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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2540000819-2015 del 14 de diciembre de 2015, por cuanto presentó demoras en la firma del Acta de Inicio u orden de iniciación del Contrato. 5. Se declare que, como consecuencia de la anterior pretensión, se afectó́ el plazo inicial del Contrato impactando en el Cronograma de Trabajo. 6. Se declare que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP incumplió el Contrato de Consultoría No. 1-02-2540000819-2015 del 14 de diciembre de 2015, por cuanto presentó demoras en el trámite y pago de los productos 4 y 5, de tal manera que las facturas correspondientes fueron pagadas tardía y extemporáneamente. 7. Que, como consecuencia de la anterior pretensión, y según se pruebe en el proceso se declare que se generaron perjuicios económicos a la sociedad CONSULOBRAS S.A.S. (antes CONSULOBRAS LTDA.) derivados de las demoras en los pagos de los productos 4 y 5. 8. Se declare que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP incumplió el Contrato de Consultoría No. 1-02-2540000819-2015 del 14 de diciembre de 2015, por cuanto se presentaron demoras que le son atribuibles en la entrega de la información y documentación necesaria para la ejecución del Contrato. 9. Que, como consecuencia de la anterior pretensión, se declare que se generaron retrocesos y sobrecostos al Contratista CONSULOBRAS S.A.S. (antes CONSULOBRAS LTDA.), afectándose sustancialmente el plazo de ejecución del Contrato. 10. Se declare que la sociedad CONSULOBRAS S.A.S. (antes CONSULOBRAS LTDA.) ejecutó trabajos y actividades adicionales al Contrato de Consultoría No.
S.A.S. (antes CONSULOBRAS LTDA.), afectándose sustancialmente el plazo de ejecución del Contrato. 10. Se declare que la sociedad CONSULOBRAS S.A.S. (antes CONSULOBRAS LTDA.) ejecutó trabajos y actividades adicionales al Contrato de Consultoría No. 1-02-25400-00819-2015 del 14 de diciembre de 2015 que no fueron reconocidas ni pagadas por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP. 11. Se declare que CONSULOBRAS S.A.S. (antes CONSULOBRAS LTDA.), una vez finalizado el Contrato de Consultoría No. 1-02-25400-008192015, siguió́ desarrollando actividades y labores relacionadas con el mismo. 12. Que, como consecuencia de la anterior pretensión, se declare que se generaron mayores inversiones y sobrecostos al Contratista CONSULOBRAS S.A.S. (antes CONSULOBRAS LTDA.), que deben ser reconocidos por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP. 13. Se declare que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP incumplió el Contrato de Consultoría No. 1-02-CONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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2540000819-2015 del 14 de diciembre de 2015, por cuanto se presentaron inconvenientes que le son atribuibles para el ingreso a los predios de tanques y estaciones de bombeo, así́ como para el ingreso de la Comisión de Topografía en agosto de 2016. 14. Se declare que, como consecuencia de la anterior pretensión, se generaron retrasos en el cronograma de trabajo del Contrato de Consultoría No. 1-02-25400-00819-2015 del 14 de diciembre de 2015. 15. Se declare que el descuento aplicado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP a la Contratista CONSULOBRAS S.A.S. (antes CONSULOBRAS LTDA.) por valor de $7.997.289 se fundamenta en supuestos incumplimientos del Contratista que son realmente consecuencia de los incumplimientos y demoras atribuibles a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP. B) Pretensiones de condena Como consecuencia de las anteriores declarativas, solicito al Honorable Tribunal efectuar las siguientes condenas en contra de la Convocada en el Laudo que ponga fin a la controversia: 1. Como consecuencia de la pretensión 4 declarativa se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP al pago a favor de CONSULOBRAS S.A.S. la suma de VEINTITRÉ S MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES PESOS ($23.058.303). 2. Como consecuencia de la pretensión 6 declarativa se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP al pago a favor de CONSULOBRAS S.A.S. la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS
6 declarativa se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP al pago a favor de CONSULOBRAS S.A.S. la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS ($14.547.176). 3. Como consecuencia de la pretensió n10 declarativa se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP al pago a favor de CONSULOBRAS S.A.S. la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($66.489.433). 4. PRETENSIÓ N CUARTA DE CONDENA: Que, según como quede probado en el proceso, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP a pagar a CONSULOBRAS S.A.S. los valores correspondientes a la actualización o indexación de todas las sumas a las que se encuentre obligada en virtud de lo decididoCONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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en el laudo, de acuerdo con el Índice de Precios aplicable o según el indicador que determine el Tribunal de Arbitraje.” 5. Que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, al pago de las costas y agencias en derecho.” 2. FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES, OPOSICIONES U OBJECIONES: “En el escrito de contestación a la demanda presentada por el ACUEDUCTO se formularon las siguientes excepciones: 1. Régimen contractual Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. 2. Ausencia de presupuestos para la declaratoria de responsabilidad contractual a cargo de la EAAB ESPExcepción de contrato no cumplido. Adicionalmente, el ACUEDUCTO llamó en garantía al CONSORCIO INTERVENTORIA AGUAS CERROS NORIENTALES, integrado por Ingeniería y Consultoría Nacional INALCON S.A.S Y SERINGMA S.A.S “con el objeto de obtener la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir la EAAB ESP como resultado de una eventual sentencia condenatoria, en virtud de las actuaciones desplegadas por el consorcio interventor dentro del marco de la relación contractual”, llamado en garantía que fue desvinculado del proceso arbitral mediante Auto No. 13 de 17 de junio de 2022, mediante el cual el Tribunal Arbitral se declaró no competente para instruir y fallar el llamamiento en garantía. 3. ETAPA PROBATORIA La etapa probatoria se desarrolló así: a. Pruebas Documentales El Auto No. 15 del 17 de junio de 2022, el Tribunal Arbitral ordenó tener como pruebas con el valor que ordena la ley, los documentos aportados por la parteCONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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Convocante y por la parte Convocada en los documentos anexados en la demanda arbitral, y en la contestación de la demanda, respectivamente. b. Interrogatorios. declaraciones de parte y testimonios: En Auto No. 15 del 17 de junio de 2022, a solicitud de la parte Convocada, el Tribunal Arbitral decretó el testimonio de los señores: 1. Gabriel Torres García 2. José Carlos Vergara Mendoza En audiencias que tuvieron lugar el 11 y 25 de julio de 2022, el Tribunal Arbitral practicó los testimonios de los señores Gabriel Torres García y José Carlos Vergara Mendoza, respectivamente. 4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 26 de agosto de 2022, las partes presentaron de manera oral y por escrito sus alegatos de conclusión. Por su parte, el Ministerio Público, a través de su Agente delegada, doctora Mónica Ivon Escalante, rindió de manera oral y escrita su concepto. I. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, modificado por lo previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo 2020, el término de duración del proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el diecisiete (17) de junio de dos mil veinte dos (2022), en principio el término de duración del procesoCONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el diecisiete (17) de junio de dos mil veinte dos (2022), en principio el término de duración del procesoCONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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se extendía hasta el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), sin embargo, el término del proceso estuvo suspendido, por solicitud conjunta de las partes, entre el 27 de agosto de 2022 y el 20 de octubre de 2022, ambas fechas inclusive (38 días hábiles). Por lo anterior el término del presente trámite arbitral se extiende hasta el 17 de abril de 2023 y la presente decisión se profiere dentro del término. II. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por el Tribunal en la audiencia de 26 de agosto de 2022, al momento de hacer el control de legalidad de este trámite, en los términos ordenados por el artículo 132 del C. G. del P., una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo cual los apoderados de las Partes y el Ministerio Público no hicieron manifestación sobre vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada hasta ese momento. Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo de mérito, que según lo acordado en la cláusula compromisoria debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal que la demanda subsanada cumplía las exigencias procesales y, por ello, la sometió oportunamente a trámite. 5.2. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la Sociedad Convocante, así como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para
5.2. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la Sociedad Convocante, así como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarseCONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos. III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Procederá el Tribunal a estudiar las pretensiones que fueron formuladas en la Demanda Subsanada, junto con las excepciones propuestas por la convocada en la contestación de la demanda: 1. “Se declare que el 14 de diciembre de 2015 se celebró entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, como contratante, y la sociedad CONSULBRAS LTDA., como contratista, el Contrato de Consultoría No. 1-02-25400-00819-2015”. En efecto, el 14 de diciembre de 2015, entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP y CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DE OBRAS LIMITADAS CONSULOBRAS se suscribió el Contrato de Consultoría cuyo objeto consistió en “Estudios y diseños para la optimización de los sistemas matrices de Acueducto del Sector Norte de los Cerros Orientales”, por lo cual prosperará esta pretensión. 2. Se declare que el anterior Contrato es el resultado de haberse agotado el proceso de selección de la INVITACIÓN PÚBLICA No. ICSM0804-2015 de octubre de 2015. De acuerdo con las pruebas obrantes dentro del proceso, este tribunal evidencia que el Contrato de Consultoría No. 1-02-25400-00819-2015” es el resultado de haberse agotado el proceso de selección de la INVITACIÓN PÚBLICA No. ICSM0804-2015 de octubre de 2015, por lo cual prosperará esta pretensión.CONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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3. Se declare que las Condiciones y Términos de Referencia de la INVITACIÓN PÚBLICA No. ICSM-0804-2015 son vinculantes para el Contrato de Consultoría No. 1-02-25400-00819-2015. De acuerdo con las pruebas obrantes dentro del proceso, este Tribunal evidencia que las Condiciones y Términos de Referencia de la INVITACIÓN PÚBLICA No. ICSM-0804-2015 son vinculantes para el Contrato de Consultoría No. 1-02-25400-00819-2015, por lo cual prosperará esta pretensión. 4. Se declare que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP incumplió el Contrato de Consultoría No. 1-02-2540000819-2015 del 14 de diciembre de 2015, por cuanto presentó demoras en la firma del Acta de Inicio u orden de iniciación del Contrato. El convocante sostiene que cumplió con los requisitos para la firma del Acta de Inicio u orden de iniciación del Contrato mediante oficio No. COB-DIS4263-04-16 del 26 de febrero de 2016 pero que solo hasta el 18 de abril de 2016 se dio inició al contrato. Concluye que luego de cumplir con todos los requisitos, se tardaron cuarenta y cinco (45) días en dar inicio al contrato, los cuales en palabras del convocante transcurrieron entre la firma del contrato (14 de diciembre 2015) y la notificación (2 de febrero de 2016) por parte del Acueducto de la asignación de la interventoría, para poder dar inicio a las actividades previas a
la iniciación del contrato, adicionales a los 45 días que transcurrieron entre la firma del contrato (14 de diciembre de 2015) y la notificación (2 de febrero de 2016) por parte del Acueducto de la asignación de la interventoría, para poder dar inicio a las actividades previas a la iniciación delCONSULOBRAS S.A.S. VS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP 131734
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contrato. Estos lapsos representaron 3 meses en la demora para el inicio del contrato. (Negrilla fuero de texto). Aunque en el texto de la pretensión no se determinó cuál es el tiempo de demora que reclama el convocante, de la interpretación integral de la demanda el Tribunal determina que se están reclamando tres (3) meses por este concepto, y bajo este presupuesto estudiará la pretensión. Se encuentra que el Contrato de Consultoría No. 1-02-25400-00819-2015 fue suscrito el 14 de diciembre de 2015 con el objeto de elaborar los “Estudios y Diseños para la Optimización de los Sistemas Matrices de Acueducto del Sector Norte de los Cerros Orientales”. Es también de resaltar que de conformidad con la Cláusula Novena del contrato, el mismo “se rige en general por las normas civiles y comerciales vigentes, salvo los aspectos particulares regulados por el Manual de contratación del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ”. Así mismo, se consideran parte del contrato: 1) las Condiciones y Términos de la Invitación, modificaciones, aclaraciones, formularios de preguntas y respuestas y demás documentos de la invitación; 2) oferta del Consultor en aquellas partes aceptadas por el Acueducto de Bogotá; 3) Ordenes escritas al Consultor para la ejecución de los trabajos; 4) Orden de iniciación y demás actas elevadas durante la ejecución del contrato 5) Anexos, bitácora, demás actas y documentos que suscriban las partes contratantes. En primer lugar, en el numeral 4.4.1. se señala que el Consultor debe disponer
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