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Laudo 1318 SALINAS MARITIMAS DE MANAURE LTDA. SAMA LTDA. ASOCIACION DE AUTORIDADES TRADICIONAL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1318 SALINAS MARITIMAS DE MANAURE LTDA. SAMA LTDA. ASOCIACION DE AUTORIDADES TRADICIONAL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

L

AUDO A RBITRAL

S ALINAS M ARÍTIMAS DE M ANAURE L IMITADA - SAMA LTDA., LA A SOCIACIÓN DE A UTORIDADES T RADICIONALES INDÍGENAS W AYUU DEL Á REA DE INFLUENCIA INMEDIATA DE L AS S ALINAS DE M ANAURE -SUMAIN-ICHI-, LA A SOCIACIÓN INDÍGENA DE LA G UAJIRA W AYA W AYUU Y LA A SOCIACIÓN DE C HARQUEROS E XPLOTADORES DE S AL DE M ANAURE L A

G UAJIRA – ASOCHARMACONTRA

L A N ACIÓN – M INISTERIO DE C OMERCIO , INDUSTRIA Y T URISMO

Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2009

1. C APÍTULO P RIMERO : A NTECEDENTES DE LA C ONTROVERSIA , P LANTEAMIENTO G ENERAL DEL L ITIGIO Y R ESUMEN DE LO R ESUELTO .

1.1 A NTECEDENTES DE LA C ONTROVERSIA

1.1.1 El 27 de junio de 1991, el gobierno colombiano, a t ravés del IFI Concesión de Salinas, firmó un acuerdo con la comun idad Wayuu de Manaure –al cual nos referiremos de aquí en adelant e como “el acuerdo del 91”- en el cual se acordó que se crear ía una sociedad de economía mixta en la cual el Estado colombiano tend ría una participación no inferior al 51% y la comunidad Way uu una participación mínima del 25%, para la explotación d e las salinas de Manaure. Las utilidades de esa sociedad se destinar ían a satisfacer

participación no inferior al 51% y la comunidad Way uu una participación mínima del 25%, para la explotación d e las salinas de Manaure. Las utilidades de esa sociedad se destinar ían a satisfacer las necesidades fundamentales de la comunidad Wayuu de Manaure. 1

1.1.2 Por diferentes circunstancias, la sociedad no se co nstituyó dentro del plazo acordado, lo cual llevó a que con sentenc ia T-007 2 de 1995, la Corte Constitucional decidiera una acción de tutela amparando los derechos fundamentales de la comunida d Wayuu de Manaure y ordenó que se cumpliera el acuerdo de 1991 tal como había sido firmado o que se adoptaran medidas alternativas que produjeran los mismos efectos sobr e la comunidad Wayuu, en el sentido de permitirles gozar de un especial nivel de vida en el medio en el cual habit an.

1.1.3 La Ley 773 de 2002. Por inconvenientes de diversa índole y discusiones jurídicas, después de la sentencia de tutela la

1 Los antecedentes históricos y el marco sociológic o de este acuerdo pueden consultarse en el libro “Las Salinas de los Wayuu”. Valbuena Wo uriyu, Gustavo (Custodio) Editado por el proyecto “Promoción y Defensa de los Derecho s Sociales, Culturales y Económicos de la Comunidad Wayuu de las Salinas de Manaure y por Management Science for Development Colombia Ltda. Bogotá, 2.00 5 También pueden consultarse los debates para la aprobación de la ley 773 de 2.002. Algunos de los testimonios recibidos en este proceso también ilustran sobre estos antece dentes.

Science for Development Colombia Ltda. Bogotá, 2.00 5 También pueden consultarse los debates para la aprobación de la ley 773 de 2.002. Algunos de los testimonios recibidos en este proceso también ilustran sobre estos antece dentes.

2 Ver: Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 188 y ss.T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO DE S AMA L TDA Y O TROS CONTRA L A N ACIÓN – M INISTERIO DE C OMERCIO ,

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-2sociedad no se constituyó y hubo de promoverse una ley que autorizara al gobierno nacional a crear la sociedad . Esta ley, cuyo proyecto fue presentado por el Gobierno Nacion al, fue la 773 de 2.002, en la cual efectivamente, en su artíc ulo 1, se autorizó al Gobierno Nacional para crear una socied ad de economía mixta, en calidad de concesionaria, vincul ada al Ministerio de Desarrollo (actual Ministerio de Come rcio Industria y Turismo) cuyo objeto principal sería la administr ación, fabricación, explotación, transformación y comercia lización de sales que se producían en las salinas marítimas de Manaure, Guajira, actividades que desarrollaba el Instituto de Fomento Industrial –IFI-, en virtud de un contrato de admin istración delegada celebrado con la Nación el 1 de abril de 1 970, por el que se creó el ente IFI Concesión de Salinas.

1.1.4 En el artículo 2 de la ley se dispuso que en los 3 meses siguientes a su entrada en vigencia, el IFI, a nomb re de la

que se creó el ente IFI Concesión de Salinas.

1.1.4 En el artículo 2 de la ley se dispuso que en los 3 meses siguientes a su entrada en vigencia, el IFI, a nomb re de la Nación, entregaría, en calidad de capital inicial d e la nueva sociedad, la totalidad de los activos vinculados al contrato de administración delegada, en lo relativo a las salin as marítimas de Manaure, Guajira, a la asociación de autoridades tr adicionales indígenas Wayuu del área de influencia de las Salin as de Manaure, “Sumain Ichi”, en un 25%, al Ministerio de Desarrollo Económico como representante de la Nación en la nue va sociedad el 51%, y el 24% restante al municipio de Manaure, Guajira. Estas transferencias accionarias se harían a las partes referidas como socias de la nueva empresa sin que i mplicara para ellas costo alguno.

Y agregaba este artículo:

“Al momento de constituirse la sociedad de economía mixta, que se autoriza en el artículo 1o. de la presente ley, la participación de la asociación “Sumain Ichi”, no podrá ser inferior al 25% del capital suscrito y pagado. Una vez constituido este porcent aje podrá variar al igual que el de los otros accionistas de la soci edad. Las utilidades que obtenga el Municipio de Manaure, Guajira, como consecuencia de la participación en esta sociedad s erán destinadas a atender los costos que implican el suministro de agua en su territorio a través del sistema no convencional de los molinos de viento.”

1.1.5 El artículo 3 dispuso:

a atender los costos que implican el suministro de agua en su territorio a través del sistema no convencional de los molinos de viento.”

1.1.5 El artículo 3 dispuso:

“Entrega de los activos involucrados en la prestaci ón de los servicios públicos. Dentro de los tres (3) meses si guientes a la entrada en vigencia de la presente ley y con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públi cos de educación, salud, suministro de agua y saneamiento básico de l a Media y Alta Guajira, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, a nombre de la nación entregará los activos involucrados en la pre stación de dichos servicios públicos a las administraciones municipal es responsables de su prestación y en cuyo territorio se encuentran ubicados dichosT RIBUNAL DE A RBITRAMENTO DE S AMA L TDA Y O TROS CONTRA L A N ACIÓN – M INISTERIO DE C OMERCIO ,

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-3activos, de acuerdo a las definiciones y procedimie ntos legales vigentes. El Gobierno Nacional entregará los activo s involucrados a la prestación de los servicios públicos de provisió n de agua en óptimas condiciones de funcionamiento. PARÁGRAFO. La totalidad de los activos vinculados a l contrato de administración delegada, suscrito entre la Nación y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, al que se refiere el artíc ulo 1o. de la presente ley, que no estén vinculados a la prestaci ón de servicios

administración delegada, suscrito entre la Nación y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, al que se refiere el artíc ulo 1o. de la presente ley, que no estén vinculados a la prestaci ón de servicios públicos o a la explotación de las salinas nacional es de Manaure, Guajira, serán igualmente transferidos a nombre de la Nación, por parte del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a l as administraciones municipales donde se encuentren ubicados.” 1.1.6 Esta ley fue objeto de 2 demandas de inconstitucion alidad, una en la parte de su artículo 1 que decía “en calidad de concesionaria” y otra por vicio de trámite. De la s entencia C -620 de 2.003, que resolvió sobre estas demandas, deben destacarse los siguientes puntos:

La ley otorgó una autorización para la creación de la sociedad, no impuso una obligación, con lo cual se dejó claro qu e para su constitución se requeriría la voluntad de las comun idades indígenas (uno de los argumentos de la demanda era que se vio laba el derecho de la comunidad Wayuu a acceder a la salina por los mecanismos del Código de Minas). De manera que si éstas no accedía n a la creación de la sociedad podían acudir a los mecanismos del Código de Minas (que concede prelación a las comunidades indígenas) para hacerse a la explotación de la mina cumpliendo los trámites y exigencias normales de dicho código. (De hecho, el Ministerio de Minas, por resolución 181087 de 21 de octubre de 2.002, había declarado y delimitado la Zona Indígena de Manaure, a favor de la Asociación de

normales de dicho código. (De hecho, el Ministerio de Minas, por resolución 181087 de 21 de octubre de 2.002, había declarado y delimitado la Zona Indígena de Manaure, a favor de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu del Área de Influencia de las Salinas de Manaure -SUMAIN ICHIy ésta habían radicado una propuesta de contrato de concesión minera en INGEOM INAS, bajo el número DKT 161. El trámite del Código de Minas hubi era implicado someterse a un proceso licitatorio y el cumplimient o de requisitos e inversiones que no se requería cumplir por la socie dad que se crearía con base en la Ley 773 de 2.002.)

La Corte destacó que sin el mecanismo de la socieda d la comunidad Wayuu tendría serias dificultades para acceder a la explotación de las minas.

Resaltó que si bien la sociedad sería concesionaria de las salinas, la explotación de las mismas se haría dentro del marco de un contrato de concesión minera que celebraría el Ministerio de Mi nas con dicha sociedad.

También llamó la atención en el sentido de que las utilidades de la sociedad no serían de libre disposición por los soc ios, sino que deberían ser invertidas en las necesidades de la co munidad, no solo de las que firmaran el contrato social, sino de tod as las comunidades del área de influencia de las salinas. Bajo este en tendimiento se declaró que la ley era constitucional.

1.1.7 Avalada la Ley por la Corte Constitucional, el gobi erno decidió queT RIBUNAL DE A RBITRAMENTO DE

S AMA L TDA Y O TROS CONTRA

declaró que la ley era constitucional.

1.1.7 Avalada la Ley por la Corte Constitucional, el gobi erno decidió queT RIBUNAL DE A RBITRAMENTO DE S AMA L TDA Y O TROS CONTRA L A N ACIÓN – M INISTERIO DE C OMERCIO ,

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-4para lograr que la explotación de las salinas bene ficiara no solo a la asociación que firmara el contrato de sociedad, que sería en principio SUMAIN ICHI, sino también a las otras comunidades d el área de las salinas, una vez creada la sociedad la Nación ceder ía sus aportes, en una proporción tal que en la sociedad quedaran repr esentadas no solo la comunidad SUMAIN ICHI, sino también la Asociació n de Cosechadores de las Charcas Shorshimana y Manaure – WAYA WAYUUy la Asociación de Charqueros Paralelos de ManaureASOCHARMAEsta decisión generó la duda jurídica de si el Esta do podía ceder sus bienes a las asociaciones indígenas Waya Wayuu y As ocharma, que son de derecho privado, dado que el artículo 355 de la C.P. prohíbe a las ramas u órganos del poder público decretar auxi lios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derech o privado. El Consejo de Estado, en concepto de la Sala de Consul ta y Servicio Civil del 3 de junio de 2004, conceptuó que en est e caso sí era posible porque se haría en cumplimiento de un deber constitucional de

Consejo de Estado, en concepto de la Sala de Consul ta y Servicio Civil del 3 de junio de 2004, conceptuó que en est e caso sí era posible porque se haría en cumplimiento de un deber constitucional de proteger la diversidad étnica y cultural de los Way uu.

1.1.8 El 21 de diciembre de 2.004, con Escritura Pública 135 de la Notaría Única de Uribia (de ahora en adelante “la E scritura 135”) se formalizaron varios actos jurídicos, así:

a) Un contrato de sociedad, por el cual se crea SAL INAS MARITIMAS DE MANAURE LTDA –SAMA Ltda-, que consta del artícul o primero, al artículo trigésimo de la Escritura 135 , el cual fue acordado, según consta en el artículo primero de la Escritura, por el Ministro de Comercio Industria y Turismo en nomb re de la Nación, por el alcalde del Municipio de Manaure, y por el representante legal de la asociación SUMAIN ICHI. El capital social quedó constituido por los activos vinculados al contrato de administración delegada desarrollado po r el IFI Concesión de Salinas, a los cuales se les asignó un valor de $60.720.000.000ºº y se declaró pagado en su integri dad, distribuido así entre los socios iniciales: la Nación 51%, SUMAIN ICHI 25% y el Municipio de Manaure 24%. Después de la cesión d e derechos de la Nación, lo cual se hizo en la misma Escritura (según acto al que nos referiremos en el próximo literal): SUMAIN ICHI 36%, Municipio de Manaure 24%, WAYA WAYUU 30% y ASOCHARM A

de la Nación, lo cual se hizo en la misma Escritura (según acto al que nos referiremos en el próximo literal): SUMAIN ICHI 36%, Municipio de Manaure 24%, WAYA WAYUU 30% y ASOCHARM A 10%) En el contrato de concesión minera, al cual no s referimos también más adelante (literal “c”) se condicionó la entrega material de estos bienes a la sociedad creada, a que se cont ratara un operador privado. Se dispuso que la naturaleza de la sociedad es la de una sociedad de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio In dustria y Turismo), bajo la forma de una sociedad de responsa bilidad limitada, regida para el ejercicio de su objeto soc ial y actos conexos por el derecho privado, pero sujeta, en cua nto a su régimen de contratación, a la Ley 80 de 1993 (artíc ulo primero de

la Escritura 135)T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO DE S AMA L TDA Y O TROS CONTRA L A N ACIÓN – M INISTERIO DE C OMERCIO ,

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-5Su objeto social principal es la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de l as sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure depart amento de la Guajira, mediante el sistema de concesión y en la c alidad de concesionaria que le confiere el Artículo 1 de la L ey 773 de 2.002. Se expresa en el artículo sobre el objeto social, q ue para las

Guajira, mediante el sistema de concesión y en la c alidad de concesionaria que le confiere el Artículo 1 de la L ey 773 de 2.002. Se expresa en el artículo sobre el objeto social, q ue para las labores de explotación de las salinas se contratará , por licitación pública, un operador privado con capacidad técnica y económica para dichas labores. Se crearon los órganos sociales usuales de las sociedades de responsabilidad limitada y se acordó que, además de l control administrativo que por ley corresponde al Gobierno por tratarse de una sociedad de economía mixta , control al que se hizo referencia expresa en el Artículo vigésimo de la Escritura 135 3 , se creó un Comité Transitorio Institucional de Vigilancia (artículo décimo quinto de la Escritura 135) por 10 años, con funcio nes de asesoría y seguimiento, para lograr los propósitos perseguid os con la constitución de la sociedad, según el acuerdo del 9 1 y la Ley 773 de 2.002 y con funciones específicas de: -aprobar la designación del gerente; -emitir concepto previo favorable para la designación del operador privado; -emitir concepto sobre la pla nta de personal que estructure la junta general de socios; -asesora r a la junta en el señalamiento de las prioridades de inversión de la sociedad y de las utilidades de los socios; -asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de los planes y programas de administración y capacitación intercultural que implante para la comunidad Wayuu acceda paulatinamente a la gestión técnica y administrativ a de la sociedad, así como en la adopción por el gobierno de las medi das

diseño de los planes y programas de administración y capacitación intercultural que implante para la comunidad Wayuu acceda paulatinamente a la gestión técnica y administrativ a de la sociedad, así como en la adopción por el gobierno de las medi das conducentes a su mejoramiento; -asesorar a la junta de socios en la adopción de las recomendaciones de la banca de i nversión y en la integración de las charcas familiares a la comer cialización de sal de la sociedad; -asesorar en las decisiones relativ as a la cesión de cuotas e inclusión de nuevos socios; -recomendar al Gobierno la aplicación de la cláusula resolutoria de las cesión de aportes de la Nación a las comunidades indígenas (ver literal sig uiente); -aprobar políticas de inversión de excedentes de tesorería; y las demás que la junta de socios le solicite.

Este comité está conformado por: -dos representant es de la sociedad; -un representante del Ministerio de Minas y Energía; -un representante del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y -el representante legal del IFI Concesión de Salinas, e l cual, una vez se termine la liquidación de este organismo, será r eemplazado por otro representante del Ministerio de Comercio Indus tria y Turismo.

En los artículos vigésimo primero a vigésimo quinto de la Escritura (perteneciente al contrato de sociedad) se acordó q ue la sociedad

3 Por virtud de este control administrativo se pact ó, en el Artículo vigésimo, que el Gobierno se aseguraría que las actividades y funcio nes de la sociedad se cumplan de

(perteneciente al contrato de sociedad) se acordó q ue la sociedad

3 Por virtud de este control administrativo se pact ó, en el Artículo vigésimo, que el Gobierno se aseguraría que las actividades y funcio nes de la sociedad se cumplan de acuerdo con el acuerdo del 91 y la ley 773 de 2002, en armonía con las políticas gubernamentales y de conformidad con los planes y p rogramas adoptados con tal objeto, para lo cual la sociedad celebrará con el citado mi nisterio convenios, planes o programas de desempeño, en los cuales se determinen los compr omisos y obligaciones de las partes, los plazos, deberes de información e instru mentos de control para garantizar la eficiencia y eficacia de la gestión.T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO DE S AMA L TDA Y O TROS CONTRA L A N ACIÓN – M INISTERIO DE C OMERCIO ,

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-6contrataría un operador privado , con capacidad técnica y financiera para ejecutar la concesión minera, mejorar la infra estructura y aumentar el potencial productivo del centro saliner o. El operador sería seleccionado por el procedimiento de licitaci ón pública, por un comité conformado por representantes de la sociedad , previo concepto favorable del Comité Interistitucional de Vigilancia. Los requisitos mínimos que se exigirían al operador pri vado serían definidos por la junta general de socios, con base en un estudio de banca de inversión que el IFI Concesión de Salinas contrataría para el efecto. Como obligaciones mínimas que se exigirían al opera dor privado, se

definidos por la junta general de socios, con base en un estudio de banca de inversión que el IFI Concesión de Salinas contrataría para el efecto. Como obligaciones mínimas que se exigirían al opera dor privado, se mencionaron las siguientes (Artículo vigésimo segun do): -contratar 75% de mano de obra de la región; -desarrollar un p lan de inversiones aprobado por la autoridad minera, de acuerdo con el Código de Minas; administrar las cosechas indígenas asegurando su fi nanciación; y dirigir y administrar el proceso de integración de las charcas familiares a la comercialización de sal de la sociedad. Para resolver las diferencias entre la sociedad y s us socios, o entre éstos, se acordó una cláusula compromisoria del siguiente tenor literal:

“ Artículos Trigésimo: Arbitramento.- Las diferencias que se presenten entre los socios o entre éstos y la so ciedad durante la vigencia de ésta, su disolución o liquid ación se someterán a la decisión de un (1) árbitro que será designado por la Cámara de Comercio del domicilio principal d e la sociedad y en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a s olicitud de cualquiera de las partes, entendiéndose por tale s quienes discutan una misma pretensión. El árbitro fallará e n derecho. Así mismo, requerirá autorización expresa para conc iliar las pretensiones de las partes. En caso de que la diferencia versare únicamente sob re asuntos técnicos, científicos o cuantitativos, en l os cuales no se requiera pronunciamiento del derecho, las partes se

pretensiones de las partes. En caso de que la diferencia versare únicamente sob re asuntos técnicos, científicos o cuantitativos, en l os cuales no se requiera pronunciamiento del derecho, las partes se someten desde ahora al arbitramento técnico, con un (1) árbitro designado en la forma antes prevista.”

b) Una cesión de derechos sociales de la Nación, re presentada por el Ministro de Comercio Industria y Turismo, a las as ociaciones SUMAIN ICHI, WAYA WAYUU y ASOCHARMA, quienes manifestaron su aceptación a dicha cesión, todo lo cual consta en el artículo sexto de la Escritura 135

  1. Esta cesión quedó sometida a condición resolutor ia por cualquiera de los siguientes hechos.

1. Que los cesionarios voten favorablemente cualqui er decisión, o autoricen cualquier acción o permitan c ualquier omisión que contradiga la destinación general de lo s bienes, recursos o utilidades de la sociedad.T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO DE S AMA L TDA Y O TROS CONTRA L A N ACIÓN – M INISTERIO DE C OMERCIO ,

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-72. Que los cesionarios voten favorablemente cualqui er decisión, o autoricen cualquier acción o permitan c ualquier omisión que contradiga el destino específico de los bienes o recursos de la sociedad.

3. Que los cesionarios voten favorablemente cualqui er decisión, o autoricen cualquier acción o permitan c ualquier omisión que modifique lo dispuesto en los estatutos de la sociedad sobre la contratación de un operador.

recursos de la sociedad.

3. Que los cesionarios voten favorablemente cualqui er decisión, o autoricen cualquier acción o permitan c ualquier omisión que modifique lo dispuesto en los estatutos de la sociedad sobre la contratación de un operador.

4. Que los cesionarios voten favorablemente cualqui er decisión, o autoricen cualquier acción o permitan c ualquier omisión que contradiga los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparciali dad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración d e los costos ambientales a los cuales están sujetos los b ienes de la sociedad.

5. Que los cesionarios voten favorablemente cualqui er decisión, o autoricen cualquier acción o permitan c ualquier omisión que contradiga el destino específico de las utilidades de la sociedad, según lo previsto en el acuerdo del 91 y en la Ley 773 de 2002

6. Que los cesionarios voten favorablemente una ref orma de los estatutos sociales que implique el desconocimie nto, recorte, o disminución de los derechos de la Nación se reserva en la administración de SAMA como parte del Comité Interistitucional Transitorio de Vigilancia, durante 10 años c) Un contrato de concesión minera, celebrado entre SAMA Ltda y la Nación, representada por el Ministerio de Minas y E nergía, contrato que consta en los artículos trigésimo primero a qui ncuagésimo séptimo de la Escritura 135. Este contrato se remit e, en lo no regulado por él expresamente, al Código de Minas y, por otra parte, contiene las cláusulas propias de los contratos de concesión, incluyendo la posibilidad de la imposición de multa s por la

regulado por él expresamente, al Código de Minas y, por otra parte, contiene las cláusulas propias de los contratos de concesión, incluyendo la posibilidad de la imposición de multa s por la concedente y una cláusula de caducidad de acuerdo c on el Código de Minas. No se dispone nada en relación con la for ma de dirimir diferencias entre las partes, por lo cual este aspe cto se entiende regulado por el Artículo 293 del Código de Minas, L ey 685 de 2.001, el cual atribuye la competencia sobre estos contratos, en primera instancia, a los tribunales administrativos del lugar de su celebración. En el contrato de concesión minera, en el artículo quincuagésimo quinto de la Escritura 135, se pactó (entre SAMA Lt da y la Nación – Ministerio de Minas y Energía-) que SAMA Ltda deber ía contratar un operador privado de las salinas, antes del 1 de julio de 2006 y que mientras no lo hiciera no se le haría entrega m aterial de los activos de las salinas y que su condición de conces ionaria de las salinas quedaba sujeta a condición suspensiva. Mien tras tanto, el IFI Concesión de Salinas continuaría a cargo de las salinas, pero entregaría a SAMA Ltda $50.000.000° ° y pagaría un a porte mensual del 3% de las ventas brutas de las salinas de Manaure,T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO DE S AMA L TDA Y O TROS CONTRA L A N ACIÓN – M INISTERIO DE C OMERCIO ,

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-8S AMA L TDA Y O TROS CONTRA L A N ACIÓN – M INISTERIO DE C OMERCIO ,

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-8con el cual se pagaría en 6 meses los $50.000.000° ° . SAMA Ltda asumió la obligación de adelantar las acciones nece sarias para conseguir la licencia ambiental, la concesión portu aria, el análisis del estudio de la banca de inversión y las activida des propias para contratar, por licitación pública, el operador priv ado. Por varias razones, como fueron las dificultades ju rídicas para definir quién debía pagar un impuesto de timbre, tr opiezos en los trámites ante las oficinas estatales para lograr la s licencias requeridas y el registro minero, lo cual era necesa rio para contratar el operador privado por licitación pública, llevaro n a que en varias oportunidades se prorrogara el plazo pactado en el contrato de concesión minera para la contratación del operador privado, el último de los cuales se venció el 30 de junio de 2. 007 1.1.9 El 11 de octubre de 2.007, el Ministro de Comercio Industria y Turismo acudió a la Notaría 70 del Círculo Notarial de Bogotá y elevó a Escritura Pública, identificada como la Nº 1592, una declaración manifestando que:

a) El artículo quincuagésimo quinto de la Escritura 135 (que pertenece al contrato de concesión minera) suspende los derec hos de SAMA Ltda. como concesionaria de las salinas mientras no contrate un

a) El artículo quincuagésimo quinto de la Escritura 135 (que pertenece al contrato de concesión minera) suspende los derec hos de SAMA Ltda. como concesionaria de las salinas mientras no contrate un operador privado b) Que SAMA Ltda ha incumplido reiteradamente esa o bligación. c) Que el incumplimiento de SAMA Ltda de esa obliga ción es una condición resolutoria para disolver la sociedad. d) Que los cesionarios de los derechos sociales de la Nación en la sociedad SAMA Ltda, contrajeron la obligación de co ntratar un operador privado, cuyo incumplimiento acarrearía la resolución de pleno derecho de dicha cesión. e) Que ni las comunidades cesionarias de los derech os sociales cedidos, ni la sociedad, han cumplido las obligacio nes propias de la contratación, por licitación pública, del operador privado. f) Que operó de pleno derecho la condición resoluto ria de la cesión de derechos de la Nación a las comunidades indígena s. g) Que como consecuencia de haber operado la condic ión resolutoria y de la declaratoria que de ello se hace, el Minist erio adquiere nuevamente su calidad de socio mayoritario de SAMA Ltda., con una participación del 51% h) Que la nueva composición del capital de SAMA Ltd a., es: Ministerio de Comercio Industria y Turismo 51%; Asociación SUM AI ICHI 25%; y Municipio de Manaure, Guajira, 24%

1.2 P LANTEAMIENTO GENERAL DEL LITIGIO Y R ESUMEN DE LO RESUELTO

A manera de síntesis, solo para encuadrar conceptua lmente el negocio y con la

25%; y Municipio de Manaure, Guajira, 24%

1.2 P LANTEAMIENTO GENERAL DEL LITIGIO Y R ESUMEN DE LO RESUELTO

A manera de síntesis, solo para encuadrar conceptua lmente el negocio y con la advertencia de que este resumen no reemplaza las co nsideraciones jurídicas delT RIBUNAL DE A RBITRAMENTO DE S AMA L TDA Y O TROS CONTRA L A N ACIÓN – M INISTERIO DE C OMERCIO ,

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-9laudo, las cuales se harán en extenso más adelante, el planteamiento general de la litis es el siguiente:

1.2.1 La Demanda

En la demanda se hacen, en general, cuatro peticion es:

La primera, relacionada con la declaración que hizo el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en la Escritura 1592 del 11 de octubre de 2.007, en la que declara la resolución de pleno derecho de la cesión de su participación en la sociedad SAMA Ltda y dice que de ese momento en ade lante tiene otra vez el 51% del capital de SAMA. Se pide que se declare que esa manifestación es un acto ineficaz de pleno derecho (que se reconozcan l os presupuestos de la ineficacia de ese acto) o, en subsidio, que se decl are que es absolutamente nulo.

La segunda, que se declare la nulidad de la exigen cia de contratar un operador privado que se impuso a SAMA como condición suspens iva para recibir materialmente los activos vinculados a la explotaci ón minera de las salinas.

La segunda, que se declare la nulidad de la exigen cia de contratar un operador privado que se impuso a SAMA como condición suspens iva para recibir materialmente los activos vinculados a la explotaci ón minera de las salinas.

La tercera, que la Nación indemnice a SAMA Ltda por no haber hecho la entrega material de los aportes, los cuales, habiéndose dec larado la nulidad de la condición que impedía hacerlo, debió ocurrir desde la constitución de la sociedad, en diciembre de 2.004.

La cuarta, que la Nación indemnice a las comunidade s Wayuu por no haber constituido SAMA Ltda y haber hecho la entrega mate rial de los bienes vinculados a la explotación de las salinas, desde l a firma del acuerdo del 91, o , al menos, desde 3 meses después de entrar en vigenc i

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