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Laudo 1319 ALSTOM BRASIL LTDA. SUCURSAL COLOMBIA VS. COMPANIA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1319 ALSTOM BRASIL LTDA. SUCURSAL COLOMBIA VS. COMPANIA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
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  • 1: e e e e e e • • • • • • • •

1, 2, 3, 4, 5, 1,

2, 3, l. , R'BUNA,_ Ul: AKBITRAMBNl O DE: ALS: OM BRASIL L El•\ SUCURSAL (,CJLüMBIA

CONTRA COMPAÑÍA SURAMERICANA DE: Si::GUROS S A

-------- --------

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ALSTOM BRASIL L TOA SUCURSAL COLOMBIA

CONTRA

COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A .

LAUDO ARBITRAL

TABLA DE CONTENIDO

Página

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES Partes y representantes, ,, ,, ,, ,, . , . ,, ,, ,, ,, ,, .. ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, . ,, ,, ,, ,, , 1

El pacto arbitral, ,, .. ,, .. , , ... , ... , ., ..... ,, , ... ,,.,. ,, .. ,, , ... , ... , , ... , .. ,, , ,, , ... ,. , ... , 2 Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y Etapa introductoria del proceso,,.,,,,, ... ,, .. ,, ... ,, ,, . ,, .. ,, ,, .. ,, .. ,, . ,, .. ,, ,, . ,, . 3 Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. ,, ,, ,, ,, , ,, .. ,, . ,, ,, ,, ,, . ,, ... ,, ,, . ,, , ,, , ,, . ,, .. ,, ,, ,, ,, ,, .. ,, ,, .. ,, 6

Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. ,, ,, ,, ,, , ,, .. ,, . ,, ,, ,, ,, . ,, ... ,, ,, . ,, , ,, , ,, . ,, .. ,, ,, ,, ,, ,, .. ,, ,, .. ,, 6 Término de duración del proceso ,, ,, ,, ,, .. ,, .. ,, ... ,, ,, ,, ... ,, ... ,, ,, ... ,, .. ,, ., . . 9

CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Las pretensiones de la demanda, ,, .. ,, ,, ... ,, . ,, ,, .. ,, ,, . ,, .. ,, ,, ,, ,, ,, ... ,, . . ,, 1 O Los hechos de la demanda, .. ,, ,, . ,, ,, .. ,, ,, .. ,, . ,, ,, ,, ,, ,, ,, . ,, ,, . ,, ,, ,, . ,, ,, . ,, . 13

La contestación de la demanda .. ,, ,, .... ,, .. ,, .. ,, .. ,, ... ,, . ,, ,, . ,, ,, .. ,, ,, ,, .. ,, 18

CAPÍTULO TERCERO:

PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL FALLO LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL PARA OBRAR DE LA CONVOCANTE .. ,, ,, , .. ,, .. ,, ,, , ,, . ,, , ,, , . ,, ,, . ,, , ,, , , ,, ,, . ., , ., , , ., . ,, , ., ., . ., . 191• !• 1 !• ¡ • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

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11. EL DERECHO DE LA SOCIEDAD CONVOCANTE AL PAGO DEL SEGURO .................................................................. 27

CON"! RA COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S A . ·---------- ------------ ·--------------- -···--

11. EL DERECHO DE LA SOCIEDAD CONVOCANTE AL PAGO DEL SEGURO .................................................................. 27

A. El incumplimiento de la garantía y sus consecuencias ........................ 31

B. Exigibilidad de la indemnización pretendida ....................................... 46

111. LA PRESCRIPCIÓN ..................................................................... 57

A. Apreciaciones generales sobre la prescripción extintiva ....................... 57

B. La prescripción en materia del contrato de seguro .............................. 60

C. Gestiones para interrumpir el término de prescripción ......................... 65

IV. CONCLUSIONES ....................................................................... 70

CAPÍTULO CUARTO LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN DECISIÓN• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • \ , -. (,_'' 'i '~.\¡.:, ;.:i,_,,;... .• ·,~:::_r.'' . ....._\,- '... !.:.. ~l~ -

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ALSTOM BRASIL L TDA SUCURSAL COLOMBIA

CONTRA

COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A .

LAUDO ARBITRAL Bogotá, o.e., catorce (14) de septiembre de dos mil seis (2006) . El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre ALSTOM BRASIL L TDA SUCURSAL COLOMBIA y la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales

SUCURSAL COLOMBIA y la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda, contestación y correspondientes réplicas .

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes .

La parte convocante en el presente proceso está constituida por la sociedad ALSTOM BRASIL L TOA SUCURSAL COLOMBIA que obra por conducto de su sucursal establecida en Colombia y cuya r.;1L:· · - - r, :( -)- • ", .. ·• • • • • 11:

  • • • • • • • r:

r: IC • • • • • • • • • • • • • • • • , operación gira en la actualidad bajo la denominación ALSTOM BRASIL L TDA - SUCURSAL COLOMBIA - según los términos de la escritura pública No. 515 del 4 de junio de 1998, otorgada en la Notaría 28 del Círculo notarial de Bogotá y otras subsiguientes debidamente inscritas en el competente registro mercantil. Se encuentra legalmente representada por JORGE HERNÁN RAMÍREZ SÚAREZ, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 26 y 27 del Cuaderno Principal del expediente. Su apoderado judicial es el Doctor LUIS FERNANDO

Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 26 y 27 del Cuaderno Principal del expediente. Su apoderado judicial es el Doctor LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso de conformidad con el poder obrante a folio 22 del mismo cuaderno principal. La parte convocada es la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., constituida por escritura pública No. 4438 del 12 de diciembre de 1944, otorgada en la Notaría 2ª de Medellín, tal como consta en el Certificado expedido por la Superintendencia Bancaria, obrante a folio 23 del Cuaderno Principal. Está representada legalmente por SERGIO PÉREZ MONTOYA en su calidad de Gerente de la Regional Bogotá. Su apoderado judicial es el Doctor CARLOS DARÍO BARRERA TAPIAS, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso de conformidad con el poder obrante a folio 39 del cuaderno principal.

2. El pacto arbitral .

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la cláusula compromisoria de la cual da cuenta la condición octava (numeral 8.5.) de la Póliza Automática de Seguro de Transporte No. 166439 de fecha 20 de mayo de 1998,• • • • • • • • • • • • r: • a • • • • • • • • • • • • • • • • • 3 expedida por la COMPAÑIA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., documento obrante en copia a folios 78 a 125 del Cuaderno de

  • a • • • • • • • • • • • • • • • • •

3 expedida por la COMPAÑIA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., documento obrante en copia a folios 78 a 125 del Cuaderno de Pruebas No.1, e igualmente a Fls. 2 a 72 del Cuaderno de Pruebas N.3. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor: "8.5. Cláusula de Arbitramento: La SURAMERICANA, de una parte, y el asegurado, de la otra, acuerdan someter a la decisión de un tribunal de arbitramento las controversias que se susciten en relación con las reclamaciones que presente el asegurado o beneficiario, con base en este contrato, tendientes al pago de indemnización por parte de Suramericana . El Tribunal estará conformado por tres (3) árbitros que serán designados de común acuerdo por las partes, y si ello no fuera posible, se acudirá al procedimiento consagrado en el Decreto 2279 de 1989, Decreto 2651 de 1991 y Ley 23 de 1991 o a las normas vigentes al momento de la convocatoria. El Tribunal fallará en derecho . El Tribunal tendrá como sede la ciudad de Santa Fé de Bogotá, D.G."

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso .

La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera: 3.1. La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 7 de julio de 2005 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en desarrollo de las disposiciones procesales correspondientes y del pacto arbitral

de julio de 2005 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en desarrollo de las disposiciones procesales correspondientes y del pacto arbitral invitó a las partes a la reunión de designación de árbitros, la cual se inició el día 14 de julio de 2005 (FI. 34 Cdno. Ppal. No. 1) con la presencia del apoderado de la parte convocante y de los representantes legales de las personas jurídicas en contienda,• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • habiéndose suspendido para continuar los días 4 y 9 de agosto de 2005 (Fls. 37 y 45), fecha ésta en la cual las partes de común acuerdo y en presencia de sus mandatarios judiciales decidieron nombrar a los Doctores CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS, ALEJANDRO VENEGAS FRANCO y ANTONIO PABÓN SANTANDER como árbitros. De manera oportuna los árbitros designados manifestaron por escrito su aceptación. (Fls . 52 a 55) . 3.2. Cumplido lo anterior, el día 2 de septiembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, en donde se designó al Doctor HENRY SANABRIA SANTOS como Secretario, quien estando presente en la audiencia manifestó su aceptación y tomó posesión del cargo de acuerdo con lo señalado por el artículo 20 del Decreto 2279 de 1989. En esa misma audiencia se fijó como sede del Tribunal y de su Secretaría las instalaciones del Centro de Arbitraje y

aceptación y tomó posesión del cargo de acuerdo con lo señalado por el artículo 20 del Decreto 2279 de 1989. En esa misma audiencia se fijó como sede del Tribunal y de su Secretaría las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (Fls. 63 a 70) 3.3. En esa misma audiencia, el Tribunal mediante auto No. 2 suspendió la decisión sobre la admisión a trámite de la demanda y concedió a la parte convocante el término de cinco días para subsanar la deficiencia advertida, a lo cual procedió oportunamente el extremo demandante, razón por la cual mediante auto No. 3 de fecha 14 de septiembre de 2005 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de ella a la parte convocada por el término legal de diez días. (Fls. 76 y 77) . 3.4. El día 22 de septiembre la parte convocada, por conducto de su apoderado, recibió notificación personal del auto admisorio de la• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 5 ~. . ' ,..., ,_.., '" ~ " ' . demanda y el respectivo traslado, habiéndosela hecho entrega en el acto de copia de la providencia notificada, de la demanda y de sus anexos para surtir el traslado. (FI. 79 del e.Principal) . 3.5. De manera oportuna la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. dio contestación a la demanda, aceptando algunos hechos y negando otros, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formulando excepciones de mérito .

SEGUROS S.A. dio contestación a la demanda, aceptando algunos hechos y negando otros, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formulando excepciones de mérito . Acompañó documentos como prueba y solicitó el decreto y práctica de otras. (Fls. 80 a 87 del C. Principal) . 3.6. Surtido el traslado de las excepciones de mérito por el término y mediante el sistema de fijación en lista de que trata el artículo 108 del C. de P.C., la parte convocante ALSTOM BRASIL LTDA SUCURSAL COLOMBIA, replicó dichos medios exceptivos y solicitó el decreto y práctica de pruebas; así mismo acompañó documentos que fueron debidamente incorporados al expediente. (Fls. 89 a 107 del C. Principal) . 3.7. Mediante auto No. 4 de fecha 15 de noviembre de 2005, el Tribunal citó a las partes y a sus representantes a la audiencia de conciliación prevista por el artículo 432 del C. de P.C., señalándose que en caso de que no se transigiera sobre la totalidad del litigio, el Tribunal en esa misma audiencia procedería a fijar las sumas correspondientes a honorarios y gastos . 3.8. Dicha audiencia se llevó a cabo el día 28 de noviembre de 2005, en la cual el Tribunal instó a las partes a llegar a un acuerdo directo de la controversia, habiéndose declarado fracasada la etapa de conciliación luego de que la parte convocada manifestó• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ,. • • • • • • 6 su determinación de no transigir. Por tal razón, mediante auto

etapa de conciliación luego de que la parte convocada manifestó• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ,. • • • • • • 6 su determinación de no transigir. Por tal razón, mediante auto No. 5 el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, rubros que fueron pagados en forma oportuna por las partes en proporciones iguales. (Fls. 113 a 116 del C. Principal) . 3.9. Haciendo uso de la facultad que concede el parágrafo 3° del artículo 101 del C. de P.C., la parte convocante solicitó pruebas adicionales dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la audiencia de conciliación .

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales . 4.1. El día 23 de enero de 2006 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite (Fls. 122 a 131 del C. Principal), donde luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje,

el Tribunal, mediante auto No. 7. asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento, providencia que cobró ejecutoria y firmeza, señalándose por las partes su conformidad con la misma. Por tal razón, en esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación, en las correspondientes réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento

misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación, en las correspondientes réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento procesal, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 4.1.1.EI día 27 de febrero de 2006 (Fls. 138 a 140), se practicó en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la diligencia de exhibición de7 .- '.'.· f .• -,·-·.¡~-~,~.~ s '~ - • • documentos por parte de AON RISK SERVICES COLOMBIA a S.A. - CORREDORES DE SEGUROS, prueba que fue • solicitada por la convocante. En dicha diligencia se exhibieron • los documentos objeto de la petición y luego de haber sido • cotejadas por el Tribunal al expediente se incorporaron copias • de los mismos . • • 4.1.2. Ese mismo día, es decir, el 27 de febrero de 2006 (Fls. 141 a • 144), igualmente se practicó la diligencia de exhibición de • documentos por parte la convocada, prueba así mismo pedida • por la convocante. En dicha diligencia se exhibieron los • documentos objeto de la solicitud, copia de los cuales se • incorporaron al expediente. Posteriormente, dentro del término a señalado por el Tribunal, se aportaron otros documentos por la • convocada que no fueron exhibidos en la mencionada • diligencia . • 8 4.1.3.Se realizó la traducción al castellano de los documentos • obrantes en el expediente en idioma inglés que fueron • aportados con el escrito de contestación a la demanda,

  • diligencia . • 8 4.1.3.Se realizó la traducción al castellano de los documentos • obrantes en el expediente en idioma inglés que fueron • aportados con el escrito de contestación a la demanda, • conforme lo pidió la aseguradora convocada (Fls. 413 a 426
  • Cdno. de Pruebas No. 4). Habiéndose corrido traslado a las • partes del trabajo de traducción, éstas guardaron silencio . • • 4.1.4. El día 4 de abril de 2006 se recibieron los testimonios de
  • FRANCISCO JAVIER HOYOS PARDO, JEAN PAUL ONZAGA a RAMÍREZ y JOSÉ FRANCISCO SIERRA SALGADO. Las • transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el • Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio • de Bogotá y se incorporaron al expediente luego de haber sido • puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 8 por el artículo 109 del C. de P.C. (Fls. 161 a 199 Cdno. Ppal.

No. 1) . 4.2. Mediante auto No. 1 O de fecha 4 de abril de 2006 (Fl.155 ), el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, por encontrar que todas las pruebas decretadas por iniciativa de las partes fueron practicadas en forma oportuna. El día 5 de mayo de 2006, las partes alegaron de conclusión en forma oral y los resúmenes escritos de sus alegaciones obran a folios 203 a 252 del mismo cuaderno principal del expediente. En esa misma

mayo de 2006, las partes alegaron de conclusión en forma oral y los resúmenes escritos de sus alegaciones obran a folios 203 a 252 del mismo cuaderno principal del expediente. En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó el día 8 de junio de 2006 como fecha para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral. (Fls. 200 a 202) . 4.3. Sin embargo, con el fin de superar insuficiencias probatorias advertidas una vez emprendido el estudio necesario para proferir el laudo y por considerarlo útil en orden a verificar afirmaciones de hecho efectuadas por las partes, haciendo uso de sus poderes oficiosos el Tribunal ordenó traducir al castellano algunos documentos obrantes en el expediente en portugués y en Inglés, traducción que fue elaborada por EDGAR HERMES PAIXAO y MARIA CLAUDIA SALAZAR MEJÍA, respectivamente . Igualmente dispuso oficiar a CRAWFORD COLOMBIA L TOA con el propósito que informara si LONDON SALVAGE ASOCIATION prestaba servicios en Colombia en el año 2001 directamente o por conducto de otra entidad u organización de naturaleza semejante y, en caso afirmativo, en qué ciudades del país se prestaban dichos servicios. Oportunamente se recibió respuesta de parte de la mencionada sociedad y, luego de ponerse en conocimiento de las partes, se señaló fecha y hora para la audiencia de lectura del laudo arbitral.• • ¡ • • ,. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • g

5. Término de duración del proceso.

El término de duración del presente proceso por mandato del artículo

¡ • • ,. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • g

5. Término de duración del proceso.

El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 24 de enero de 2006. (Fls. 122 a 131 del C . Principal). A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes: Auto que la Fechas que comprende la Días hábiles ' ! decretó suspensión suspendidos ' Auto No. 8 24 de enero y 19 de febrero de 19 (FI. 130) 2006 (ambas fechas inclusive) ' ! Auto No. 9 28 de febrero y 3 de abril de 2006 24 1 (FI. 143) (ambas fechas inclusive) 1 ¡ Auto No. 11 6 de mayo y 7 de junio de 2006 (FI. 201) (ambas fechas inclusive). Esta 7 suspensión se levantó el día 16 de mayo de 2006.(FI. 256) .

TOTAL 50

En consecuencia, al sumarle 50 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término se extiende hasta el 3 de octubre de 2006 . Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se

TOTAL 50

En consecuencia, al sumarle 50 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término se extiende hasta el 3 de octubre de 2006 . Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley .• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 10

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. Las pretensiones de la demanda .

Mediante escrito radicado el día 9 de septiembre de 2005, ALSTOM BRASIL L TOA SUCURSAL COLOMBIA subsanó oportunamente la demanda en atención a lo ordenado por el Tribunal en el auto No. 2 de fecha 2 de septiembre de 2005, providencia en la que aquella se inadmitió. En consecuencia, las pretensiones de la parte convocante quedaron formuladas en tres series, las dos últimas de consideración eventual sucesiva, en los siguientes términos:

"PRETENSIONES PRINCIPALES:

1. Que se declare que ALSTOM BRASIL L TDA SUCURSAL COLOMBIA, en adelante ALSTOM, presentó a la COMPAJ\IIA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., en adelante SURAMERICANA, presentó reclamación por el siniestro de transporte descrito en los numerales 2 y 4 de la solicitud de convocatoria, en los términos del inciso 1 del artículo 1077 y 108 del Código de Comercio, éste último modificado por la ley 45 del 90 .

2. Que se declare que SURAMERICANA no objetó el anterior reclamo dentro del plazo señalado en el numeral 3

artículo 1077 y 108 del Código de Comercio, éste último modificado por la ley 45 del 90 .

2. Que se declare que SURAMERICANA no objetó el anterior reclamo dentro del plazo señalado en el numeral 3 del artículo 1053 del Código de Comercio, igualmente, modificado por la ley 45 del 90 .

3. Como consecuencia de las dos declaraciones precedentes, igualmente se declare que, vencido dicho plazo, surgió a la vida jurídica una obligación ejecutable a cargo de SURAMERICANA y a favor de ALSTOM por el valor de la pérdida sufrida por ésta con ocasión del siniestro amparado por la póliza de transporte automático No.

166439 .

4. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SURAMERICANA a pagar a favor de ALSTOM la suma de un mil noventa y un millones treinta• • • • • • • • • • • • • • • • li • • • • • • • • • • • • • !8 l

¡• 1 y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y seis centavos ($1.091.034.854,56), más los intereses moratorias causados a la tasa máxima legal desde el 11 de abril de 2003 y la capitalización de intereses que establece el artículo 886 del Código de Comercio .

5. Que se condene a SURAMERICANA a pagar las costas del proceso .

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En subsidio de las pretensiones principales precedentes planteo, en su orden, las siguientes:

PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

1. Que se declare que SURAMERICANA debe indemnizar

del proceso . PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En subsidio de las pretensiones principales precedentes planteo, en su orden, las siguientes:

PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

1. Que se declare que SURAMERICANA debe indemnizar a ALSTOM el valor de la pérdida causada por le siniestro de seguro de transporte reclamado por ALSTOM a aquella, según dan cuenta los hechos narrados en la presente solicitud de convocatoria.

2. Que se declare que SURAMERICANA no objetó el anterior reclamo dentro del plazo señalado en el numeral 3° del artículo 1.053 del Código de Comercio igualmente modificado por la ley 45 del 90 .

3. Que como consecuencia de las dos precedentes pretensiones, igualmente se declare que SURAMERICANA incumplió las obligaciones que tienen su fuente en la ley y el contrato de seguro de transporte automático instrumentado mediante la póliza número 166439 expedida por la citada aseguradora .

4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a SURAMERICANA a pagar a favor de ALSTOM la suma de un mil noventa y un millones treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y seis centavos ($1.091.034.854,56) moneda legal colombiana o la cantidad que resulte acreditada dentro del proceso arbitral.

5. Que también se condene a SURAMERICANA al pago de los intereses moratorias causados a la tasa máxima legal desde el 11 de abril de 2003 y hasta la fecha en que se verifique el pago. En subsidio, dicha condena a intereses 11 ~,--~~~~~~~~------------~~--~------------• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 11

verifique el pago. En subsidio, dicha condena a intereses 11 ~,--~~~~~~~~------------~~--~------------• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 11 • • • • . '¡.-l _r.. --- : ... :· ... : ;- _, ·,:: ·~ moratorios se realizará desde la fecha de objeción extemporánea del reclamo, o subsidiariamente, desde la notificación del auto admisorio de la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento .

6. Que se condene a SURAMERICANA al pago de la capitalización de intereses que establece el artículo 886 del Código de Comercio .

7. Que se condene a SURAMERICANA al pago de las costas .

SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS .

En subsidio de todas las pretensiones anteriores y en consideración a que SURAMERICANA objetó el reclamo de ALSTOM invocando la terminación del contrato de seguro con fundamento en el artículo 1.061 del Código de Comercio, planteo las siguientes para el remoto evento en que llegare a prosperar esta infundada defensa o cualquiera otra que de origen al reembolso de la prima a mi representada:

1. Que con base en las disposiciones que rigen el contrato de seguro, en especial los artículos 1.060 y 1.070 del Código de Comercio, se declare que SURAMERICANA debe restituir a ALSTOM el valor de las primas de seguro que le fueron pagadas .

2. Que se condene SURAMERICANA a pagar el valor de las primas de seguros que el Tribunal de Arbitramento estime deben ser reembolsadas a ALSTOM, junto con la corrección monetaria que corresponda desde la fecha del

que le fueron pagadas .

2. Que se condene SURAMERICANA a pagar el valor de las primas de seguros que el Tribunal de Arbitramento estime deben ser reembolsadas a ALSTOM, junto con la corrección monetaria que corresponda desde la fecha del pago de tales primas a la mencionada aseguradora hasta aquella en que incurrió en mora para efectuar el respectivo reembolso .

3. Que igualmente se condene a SURAMERICANA a pagar a favor de ALSTOM los intereses moratorios comerciales causados sobre dicha suma a la tasa máxima legal, junto con la capitalización de intereses regulada por el artículo 886 del Código de Comercio, si a ésta última hubiere lugar.

4. Que se condene a SURAMERICANA al pago de las costas del presente proceso." 12• • • • • • • • • I• • • • • • • • • • • • • • • • • ~ • • • ' l.

2. Los hechos de la demanda .

Los hechos que sustentan las pretensiones transcritas son, en síntesis, los siguientes: 2.1. El día 20 de mayo de 1998 la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. expidió la póliza automática de seguro de transporte No. 166439 en donde figuran como asegurados

FIDUANGLO S.A., FIDEICOIMISO MIEL 1, HIDROMIEL S.A.

E.S.P., ISAGEN S.A. E.S.P. YIO CONSORCIO ODEBRECH,

GMD, ABB, KVAERNER Y/O CONTRATISTAS Y/O

SUBCONTRATISTAS YIO PROYECTISTAS, YIO

CONSULTORES Y/O CUALQUIERA OTRA PERSONA

GMD, ABB, KVAERNER Y/O CONTRATISTAS Y/O

SUBCONTRATISTAS YIO PROYECTISTAS, YIO

CONSULTORES Y/O CUALQUIERA OTRA PERSONA

NATURAL O JURÍDICA VINCULADA A LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA MIEL l. ' 2.2. Los bienes asegurados fueron la "Maquinaria, equipos, repuestos, accesorios y bienes en general, incluyendo bienes de naturaleza explosiva y/o inflamable", cuyos trayectos asegurados iban desde cualquier parte del mundo hasta sus depósitos en la obra o cualquier parte del territorio nacional. por los medios de transporte marítimo, terrestre, férreo, fluvial o aéreo. En cuanto al valor asegurado se estableció que "No obstante que la presente póliza es automática, queda claramente expresado y convenido que de acuerdo con la condición Octava de las condiciones generales de la póliza "Suma Asegurada" la suma máxima por despacho no puede exceder de US$500.000.000. en cada vehículo transportado( 2.3. Se indica en la demanda que el generador No. 1 y el transformador No. 1 fueron embarcados el 23 de febrero de• • • • e • • • • • • • • • • e m • • • • • • • • • • • • • • • . I~ (>."',r>J~Rf-',t, .. ~,\\i-.:,...·.;... ~, •. :.::.~,.'..\.r.,1;:_;.:.,_ ... \_:__ ~-.. ~ '..·e:.. -

----·· - ··-- ·-··· ·--·-·----··-- 2001 en el buque Oasis en el Puerto de Santos en Brasil y en perfecto estado de funcionamiento arribaron al Puerto de Barranquilla el día 9 de marzo de 2001. Para transportar los bienes al puerto de destino se cargaron en barcazas que los conducirían por el Río Magdalena, trayecto que inició el día 17 de marzo de 2001 . 2.4. El día 9 de abril de 2001 se efectuó el "Roll on y Roll off' o descargue de la primera barcaza en Puerto Serviez y el 11 de abril de 2001 la misma operación fue realizada respecto de la segunda barcaza. El día 16 de abril de 2001 se descargó el transformador en la caverna de maquinas; al día siguiente se realizó el descargue de 2 anillos y el 18 y 19 de abril de 2001 se descargaron los 2 medios estatores en el sitio antes indicado. 2.5. El día 18 de mayo de 2001, en presencia del interventor y de funcionarios de ABB, se descubrieron daños en el tablero de excitación y en los duetos de barras aisladas de la Unidad No. 1 correspondientes al primer embarque, daños que fueron sufridos durante el transporte fluvial. 2.6. En lo que toca con el generador No. 2 y el transformador No. 2, se dice en la demanda que éstos fueron embarcados el 12 de abril de 2001 en el buque Avatar en el Puerto de Santos en Brasil y arribaron en perfecto estado al Puerto de Barranquilla el 5 de mayo de 2001; estos bienes igualmente fueron cargados el 12 de mayo de 2001 en dos barcazas para ser transportados

Brasil y arribaron en perfecto estado al Puerto de Barranquilla el 5 de mayo de 2001; estos bienes igualmente fueron cargados el 12 de mayo de 2001 en dos barcazas para ser transportados fluvialmente por el Río Magdalena hasta el puerto final de destino .• • • • !· i • ¡: i • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 15 2.7. El 23 de mayo de 2001 se efectuó el "Roll on y Roll off' u operación de descargue en Puerto Serviez, mientras que el 30 de mayo de 2001 se realizó el descargue del transformador, anillos y medios estatores en la Base Militar de La Dorada. 2.8. El 25 de mayo de 2001, en presencia del Interventor y de funcionarios de ABB, se descubrieron daños menores en el tablero de excitación de

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