Laudo 1320 HMC COMUNICACIONES LTDA. VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1320 HMC COMUNICACIONES LTDA. VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
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LAUDO ARBITRAi,
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre HMC COMUNICACIONES LTDA., de una parte, y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., de la otra, respecto de las controversias derivada¡¡ del Contrato de Agencia Comercial Nº C-0393-02 de 9 de diciembre de 2002, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso .
A. ANTECEDENTES
l. El Contrato origen de las controversias. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Agencia Comercial Nº C-0393-02 suscrito entre las partes el 9 de diciembre de 2002, el cual obra en el expediente a folios 1 a 62 Cuaderno de Pruebas Nº l.
2. El Pacto Arbitral .
En el Contrato de Agencia Comercial antes mencionado las partes pactaron arbitraje en la cláusula 13.2 (folio 21), en los siguientes términos: "13.2. Cláusula Compromisoria.- Toda diferencia que surja entre Bel!South y el Agente en la inte,pretación del presente contrato, su
términos: "13.2. Cláusula Compromisoria.- Toda diferencia que surja entre Bel!South y el Agente en la inte,pretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, estará integrado por tres (3) árbitros abogados en Colombia, decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que s_~ adelantará de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio .¡p! Bogotá. Los árbitros se designarán por las partes de común acue~ y a falta de éste, según dispongan las normas vigentes.• ~@~,:s ~.., ~ Centro de Arbitra1e y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogota - laudo - Noviembre 30 2006 - Pág i is AD. COPIA nn ORIGINAL--------------------------------------u11111111••11,,1,1,~•" -• -• -• -• ---• -• ---• -• -.. • -• • • -• ... • -• -• - Tribunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica M6viles Colombia $.A . 3, El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El día 7 de julio de 2005 el Dr. Héctor Falla Urbina, en su calidad de apoderado de HMC Comw:ücacioues Ltda. presentó solicitud de convocatoria de
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El día 7 de julio de 2005 el Dr. Héctor Falla Urbina, en su calidad de apoderado de HMC Comw:ücacioues Ltda. presentó solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral, la cual sustituyó de manera íntegra el 5 de octubre siguiente. 3.2. Designaci6n de los Árbitros: Según consta en Acta de 16 de agosto de 2005, modificada por documento de 29 de agosto siguiente, las partes, en seguimiento a lo acordado en la cláusula compromisoria, de común acuerdo designaron a los doctores FLORENCIA LOZANO REVEIZ, LJSANDRO PEÑA NOSSA y LUIS HERNANDO GALLO MEDINA, como Árbitros para integrar este Tribunal, y éstos aceptaron oportunamente. 3.3. lnstalaci6u: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes y conforme con lo dispuesto en el articulo 142 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal se instaló el 28 de septiembre de 2005 en sesión realizada en dicho Centro, a la cual asistieron los Doctores HÉCTOR FALLA URBINA en su calidad de apoderado judicial de la parte convocante y JAIME HUMBERTO TOBAR en su calidad de apoderado judicial de la parte convocada (Acta Nº 1, folios 96 y 97 del Cuaderno Principal). En ella se designó como Presidente del Tribunal a la doctora FLORENCIA LOZANO REVEIZ y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES, quien posteriormente aceptó el
Cuaderno Principal). En ella se designó como Presidente del Tribunal a la doctora FLORENCIA LOZANO REVEIZ y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante la Presidente del Tribunal . 3.4. Admisi6n de la demanda y notificaci6n: En audiencia de 10 de octubre de 2005 el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en la forma legal (Acta 2, folios 166 a 169 Cuaderno Principal Nº 1). En esa misma fecha se le notificó personalmente a la parte convocada el auto admisorio y se le entregaron copias de la demanda y sus anexos (Acta de Notificación, folio 170 el mismo Cuaderno) . 3.5. Contestaci6n de la demanda: Dentro del término legal y por conducto de apoderado especial, la parte convocada dio contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito. El Tribunal ordenó correr traslado de las excepciones -~ \.~ ... ,~ ~f-Centro de Arbitraje y Conc1l1ación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 30 de noviembre de ·~~ .2-• -• -• .. • -• -• -• -• - ill ... -.. -• -• ... -• -• -• -.. - Tribunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica Móviles Colombia S.A. propuestas y la parte convocante, con escrito de 31 de octubre de 2005 solicitó pruebas adicionales .
-• -.. - Tribunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica Móviles Colombia S.A. propuestas y la parte convocante, con escrito de 31 de octubre de 2005 solicitó pruebas adicionales . 3.6. Honorarios y gastos del proceso: En audiencia de 3 de noviembre de 2005 (Acta 4) el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los árbitros, de la secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de gastos del proceso y protocolización del expediente, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes en la proporción que les correspondía. 3.7. Audiencia de conciliación: El 2 de diciembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias planteadas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria y se dispuso continuar con el trámite arbitral (Acta Nº 5, folios 253 a 253-4 Cuaderno Principal Nº 1). 3.8. Primera audiencia de trámite: El mismo 2 de diciembre de 2005 se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias entre HMC COMUNICACIONES LTDA. y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. derivadas del Contrato de Agencia Comercial Nº C-0393-02 de 9
conocer y decidir en derecho las controversias entre HMC COMUNICACIONES LTDA. y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. derivadas del Contrato de Agencia Comercial Nº C-0393-02 de 9 de diciembre de 2002, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el mismo. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses y suspendió la primera audiencia de trámite para que las partes tuvieran la oportunidad de modificar su solicitud de pruebas (Acta Nº 5) 3.9. Decreto de pruebas: En audiencia de 25 de enero de 2006 el Tribunal profirió el decreto de pruebas y señaló fechas para la práctica de las diligencias, les concedió a las partes cinco días para designar los peritos de común acuerdo y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta 6, folios 262 a 268 Cuaderno Principal). Posteriormente en audiencia de 16 de marzo siguiente se decretaron las pruebas relacionadas con la tacha de falsedad presentada por la convocante (Acta 14, folios 384 y 389 Cuaderno Principal Nº 1). Finalmente el 31 de julio de 2006 el Tribunal decretó pruebas relacionadas con la objeción por error grave formulada contra el ~,,.,._,~ -::C-.en~tr~od~e~A~ro~ltra-.j-ey-.C~o-~~,h-ac-.ió-n-..c~á-.m-.ar-ad~e~C~om~e~~~io-d~e~Bo~g-.~~á--.L~a-ud~o--~30~d~e-no-v-,em-.b~,e-d~e~~.,,,,....,.lfl.t~~...
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• -• -• -• .. • -• .. .. -• -• -• -• - Tribunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica Móviles Colombia $.A. dictamen pericial del Dr. Jorge Torres (Acta 21, folios 474 y 475 Cuaderno Principal Nº 1). 3.10. Instrucción del proceso: 3.10.1. Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda a folios 160 a 162 del Cuaderno Principal Nº 1 y en el escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la convocada a folio 245 del mismo Cuaderno. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la demanda y relacionados a folios 231 a 233 del mismo Cuaderno, así como los aportados al momento de tachar el testimonio del Sr. Fernando Gamboa relacionados en el Acta Nº 9 (folio 365 del Cuaderno Principal Nº 1) 3.10.2. Oficios: Por solicitud de la parte convocante se libraron oficios a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y al Ministerio de Comunicaciones, quienes enviaron las correspondientes respuestas el 13 de y 14 de febrero de 2006 respectivamente, las cuales fueron puestas en conocimiento de las partes. 3.10.3. Inspección Judicial con exhibición de documentos: Por solicitud de la parte convocante se decretó la práctica de una
respuestas el 13 de y 14 de febrero de 2006 respectivamente, las cuales fueron puestas en conocimiento de las partes. 3.10.3. Inspección Judicial con exhibición de documentos: Por solicitud de la parte convocante se decretó la práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de Telefónica Móviles Colombia S.A. ubicadas en la Calle 100 Nº 7-33; dicha diligencia se inició el 1 º de marzo de 2006 y se suspendió para continuarla el día 23 de marzo, fecha en la cual se dio por terminada (Actas Nº 10 y 15, folios 358 a 361 y 394 a 398 Cuaderno Principal Nº 1, respectivamente) . 3.10.4. Dictámenes periciales: Por solicitud de la parte convocante se decretó la práctica de un dictamen pericial por un perito experto en mercadeo y un dictamen pericial para ser rendido por perito experto en economía o contaduría. Al no llegar las partes a un acuerdo en el nombramiento de dichos peritos el Tribunal mediante auto de fecha 8 de febrero designó a los doctores Jorge Torres (mercadeo) y Ana Matilde Cepeda (contable) quienes se posesionaron el 15 de febrero siguiente, entregaron sus dictámenes el 31 de mayo y las correspondientes aclaraciones y complementaciones el 10 de julio siguiente. El dictamen Contable no fue objetado y el de Mercadeo si. Centro de ArbitraJe y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 30 de noviembre de 2006 - P~ \'.:, \\t\.-• .. • -• -• -• ..
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-• -• -• - ... • -• -• ... • -• -• -• - Tribunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica Móviles Colombia S.A. Dentro del trámite de tacha de falsedad propuesta por la parte convocante, se decretó la práctica de un dictamen por un perito técnico en sistemas y para el efecto fue designado el doctor Andrés Felipe Gómez (Acta Nº 16 Folios 401 a 405 Cuaderno Principal Nº 1) . En audiencia de 20 de abril se posesionó, el 5 de mayo entregó su dictamen y las correspondientes aclaraciones y complementaciones el 6 de julio siguiente . Como prueba de la objeción por error grave formulada por la convocante al dictamen en Mercadeo, se decretó un nuevo dictamen pericial por un perito experto en Mercadeo y se designó al Dr. Jairo Trujillo, quien se posesionó el 1 º de agosto de 2006 y entregó su dictamen el 10 de agosto siguiente. 3.10.5. Testimonios: En audiencia de 13 de febrero de 2006 rindieron testimonio los señores Camilo Alberto Gutiérrez, Pablo Erasmo Duarte, Wilson Javier Rojas y Mauricio Betancourt (Acta Nº 8, folios 332 a 337 Cuaderno Principal Nº 1). En sesión de 15 de febrero se escucharon los testimonios de Femando Gamboa y Eduardo Velásquez (Acta Nº 9, folios 352 a 357 Cuaderno Principal Nº
8, folios 332 a 337 Cuaderno Principal Nº 1). En sesión de 15 de febrero se escucharon los testimonios de Femando Gamboa y Eduardo Velásquez (Acta Nº 9, folios 352 a 357 Cuaderno Principal Nº 1). En audiencia de 2 de marzo de 2006 el Tribunal recibió los testimonios de Lady García, William Quiroga, Martha Lucía Ruiz y Tatiana Sanint (Acta Nº 11, folios 362 a 368 Cuaderno Principal Nº 1). En sesión de 8 de marzo de 2006 rindieron testimonio los señores Jenny Medina, Gina Berrío, Fredy Fajardo y Lina Maria González (Acta Nº 12, folios 370 a 375 Cuaderno Principal Nº 1), y el 9 de marzo se tomó el testimonio de Beatriz Cecilia Aristizabal (Acta Nº 13, folios 376 a 380 Cuaderno Principal Nº 1). 3.10.6. Con relación a la tacha de falsedad, en la sesión de 30 de marzo se recibieron los testimonios de Gonzalo Andrés Cortés y Beatriz Aristizabal, ésta última con reconocimiento de documentos (Acta Nº 16, folios 401 a 406 Cuaderno Principal Nº 1) . 3.10.7. El 11 de agosto rindió testimonio técnico el Sr. Gonzalo Fernández, prueba solicitada por la convocante dentro de la objeción por error grave al dictamen de mercadeo (Acta Nº 22, folios 483 a 485 Cuaderno Principal Nº 1) . El apoderado de la convocante desistió de los testimonios de Juan José Arias, Claudia Tique y María Claudia Torres. Por su parte, el
Cuaderno Principal Nº 1) . El apoderado de la convocante desistió de los testimonios de Juan José Arias, Claudia Tique y María Claudia Torres. Por su parte, el Centro de Arbitraje y CoflClliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 30 de noviembre de 2006 - Pág 5 ~'t)).- ~ \~t¡ \':l~~t\~~-• .. • -• - •
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... • -• -• -• -• .. • -• ... IÍ - -• -• - Tribunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica Móviles Colombia S.A. apoderado de la convocada desistió de los testimonios de Diana Zárate, Héctor Rozo, Julio Eduardo Palacios, Fernando Angulo, Hernán Herrera, Jenny Torres, María Isabel Romero, Carlos Andrés Cortés, Carlos Millán, Nancy Rendez y John Jairo Mejía. Estos desistimientos fueron admitidos por el Tribunal, previo traslado a la contraparte, quien no formuló reparos a su aceptación . Oportunamente el Tribunal corrió traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos y las partes no presentaron observaciones al respecto. 3.10.8. Interrogatorio de Parte: El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a los señores Juan Antonio Pizarra y Martha Elena Ruiz, representantes legales de la convocada; la última en mención rindió interrogatorio en relación con la tacha de falsedad. El Tribunal decretó igualmente el interrogatorio del representante legal de la convocante pero el apoderado de la convocada desistió de él. De
mención rindió interrogatorio en relación con la tacha de falsedad. El Tribunal decretó igualmente el interrogatorio del representante legal de la convocante pero el apoderado de la convocada desistió de él. De las trascripciones correspondientes se corrió traslado a las partes y se agregaron a los cuadernos de pruebas del expediente. 3.10.9. Exhibición de documentos: Por solicitud de la convocada, el Tribunal decretó y practicó diligencia de exhibición de documentos en poder de la convocante. En sesión de 16 de marzo de 2006 HMC Comunicaciones Ltda. exhibió los documentos descritos en el Acta 14, folios 384 a 388 Cuaderno Principal Nº 1 3.11. Alegatos de Conclusión Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión 18 de septiembre de 2006 realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 24, folios 499 a 501 Cuaderno Principal Nº l}. Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la _ .. ....,.,~-~.- .... ,-- .. ·- ---» .. ""-"~";,:~ .,,.,-• .. • ... .. ... -• - • • - -• -.. .. • -• -• - -•
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Tribunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica Móviles Colombia S.A. fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se inició el día dos (2) de diciembre de 2005 (Acta 5) y finalizó el veinticinco (25) de enero de 2006 (Acta 6). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Del 31 de marzo al 19 de abril, incluidas ambas fechas (20 días) Del 15 de mayo al 9 de junio, incluidas ambas fechas (26 días) Del 22 de junio al 9 de julio, incluidas ambas fechas ( 18 días) Del 2 al 10 de agosto, incluidas ambas fechas (9 días) Del 25 de agosto al 17 de septiembre, incluidas ambas fechas (24 días) Del 19 de septiembre al 19 de noviembre, incluidas ambas fechas (62 días) En total el proceso se ha suspendido durante 159 días, con lo cual el término va hasta el 31 de diciembre de 2006 y el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo .
5. Presupuestos Procesales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se
5. Presupuestos Procesales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de dos (2) de diciembre de 2005 proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 5) el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre HMC COMUNICACIONES LTDA. v TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., con fundamento eñ la Cláusula Compromisoria contenida en el Contrato de Agencia Comercial Nº C0393-02, suscrito el 9 de diciembre de 2002. Cl!ntro de Arbitraje y Conc1llación - Cámara de Comercio de Bogoti - Laudo - 30 de nov,e-• ..
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• -• -• -• - Tribunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica Móviles Colombia S.A. 5.3. Capacidad: Tanto la convocante como la convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad
-• - Tribunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica Móviles Colombia S.A. 5.3. Capacidad: Tanto la convocante como la convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos .
6. Partes Procesales . 6.1. Convocante: Es HMC COMUNICACIONES LTDA., sociedad comercial que de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido el 30 de junio de 2005 por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente (folios 14 y 15 del cuaderno principal Nº 1) tiene su domicilio en Bogotá o.e. y fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1699 del 13 de mayo de 1998, otorgada en la Notaría 49 del circulo notarial de Bogotá .
Comparece al proceso a través del señor LUIS IGNACIO CIFUENTES RODRÍGUEZ en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial. 6.2. Convocada: Es TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 60 a 70 del cuaderno principal Nº 1) está domiciliada en Bogotá y
sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 60 a 70 del cuaderno principal Nº 1) está domiciliada en Bogotá y fue constituida mediante Escritura Pública Nº 3359 del 23 de octubre de 1997 de la Notaría 35 del círculo notarial de Bogotá, y ha sido reformada en varias oportunidades. Comparece al proceso a través de la señora MARTHA ELENA RUIZ DÍAZ-GRANADOS, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial .
7. Apoderados judiciales .
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por el doctor HÉCTOR FALLA URBINA y la parte convocada por el doctor JOSÉ ROBERTO SÁCHICA. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal. Centro de Arbitraje y Conciliación~ Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 30 de noviembre de~ 0,\\~~-• .. • .. .. .. • ...
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8. Pretensiones de la parte convoc:ante .
La parte convocante en la demanda a folios 156 a 160 del Cuaderno Principal Nº 1 formuló las siguientes pretensiones: "Declarativas:
8. Pretensiones de la parte convoc:ante .
La parte convocante en la demanda a folios 156 a 160 del Cuaderno Principal Nº 1 formuló las siguientes pretensiones: "Declarativas: Primera: Que se declare que entre TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., y HMC COMUNICACIONES LTDA, se celebró el contrato de agencia comercial número C-0393-02 el día nueve (9) del mes de diciembre de 2.002, el cual se ejecutó desde la fecha de inicio de su vigencia el día primero (1) de Noviembre del mismo año, hasta la fecha de su terminación anticipada el día treinta y uno (31) de Marzo de 2.005 .
Segunda: Que se declare que TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., incumplió el contrato de agencia mercantil, por las siguientes conductas: 2.1.- TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., incumplió su obligación de pagar a HMC COMUNICACIONES LTDA, parte del valor total de las comisiones al aplicar tablas de comisiones no vigentes al momento de efectuarse y legalizarse las ventas de los contratos de servicio TMC a la sociedad LANIER DE COLOMBIA S.A. en Noviembre de 2.004 . 2.2.- TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., incumplió su obligación de pagar a HMC COMUNICACIONES LTDA, parte del valor total de las comisiones al aplicar tablas de comisiones no vigentes al momento de efectuarse y legalizarse las ventas de los contratos de servicio TMC a los suscriptores de los Planes Prepago efectuadas en la ciudad de Neíva en el mes de Marzo de 2.005.
momento de efectuarse y legalizarse las ventas de los contratos de servicio TMC a los suscriptores de los Planes Prepago efectuadas en la ciudad de Neíva en el mes de Marzo de 2.005. 2.3.· TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., incumplió el contrato al introducir a través de cartas y comunicaciones, condiciones a HMC COMUNICACIONES LTDA para acceder al pago de las comisiones, consistentes en: i.- la legalización de las ventas dentro de un plazo determinado y ii.- el tráfico mínimo saliente o consumo del Suscriptor durante un tiempo determinado. Centro de ArbitraJe y Conc111ac1ón - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - 30 de nov1em;~... • .. • -• e .. • • -.. .. ... -• .. '"' .. ...
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- - Trtbunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica Móviles Colombia SA 2.4.· TELEFONICA MOVILES COLOJIBCA S.A., incumplió el contrato de manera reiterada al rw pagar a HMC COMUNICACIONES LTDA. las comisiones por las ventas de contratos de servicio TMC a los suscriptores, en todos los casos que se presentaron: i.- legalización de las ventas por fuera de los plazos establecidos en las comunicaciones de las Escalas de Comisiones, y/ o ii.- por el rw tráfico saliente o consumo por parte del suscriptor por el mínimo tiempo exi.gido conforme a las mismas comunicaciones .
En Subsidio de la Pretensión (2.4.·) se proponen las siguientes
consumo por parte del suscriptor por el mínimo tiempo exi.gido conforme a las mismas comunicaciones . En Subsidio de la Pretensión (2.4.·) se proponen las siguientes Pretensiones (2.4.1.·), (2.4.2.·) y (2.4.3): 2.4.1.- (Subsidiaria) · TELEFONICA MOVILES COLO.MBIA S.A., incumplió el contrato al rw pagar a HMC COMUNICACIONES LTDA. los valores de las comisiones por las siguientes ventas de contratos de servicio TMC: i.- GRUPO EMPRESARIAL KONEKO en Abril del 2.003, y ii.· FONDO DE EMPLEADOS DE AUXILIARES DE VUELO en Junio de 2.003. 2.4.2.· (Subsidiaria) · TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., incumplió el contrato al no pagar a HMC COMUNICACIONES LTDA., los valores de las comisiones por ventas descontadas en los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2.005, por fechas de legalización y tráfico . 2.4.3.- (Subsidiaria) · TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., incumplió el contrato al no pagar a HMC COMUNICACIONES LTDA., los valores de las comisiones por ventas descontadas por tráfico en el caso de la sociedad TRANSPORTES JOALCO S.A. en Abril del 2. 004 . 2.5.- TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., incumplió el contrato al no soportar los descuentos por Fraude a HMC COMUNICACIONES LTDA., en los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2.005 . 2.5.l.- Como consecuencia de la anterior declaración, que se declare
no soportar los descuentos por Fraude a HMC COMUNICACIONES LTDA., en los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2.005 . 2.5.l.- Como consecuencia de la anterior declaración, que se declare injustificados todos los descuentos por Fraude efectuados por TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A. a HMC COMUNICACIONES LTDA., durante los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2.005 . 2.6.- Que se declare que los Servicios de Telecomunicaciones y Costo de los Teléforws, pagados por HMC COMUNICACIONES LTDA. a TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A. por vía de descuento de las Centro de Arbitraje y Conc1haci6n - Cámara de Comercio de Bogota - Laudo - 30 de nov,e;~.. .. .. • .. • .. .. .. • .. .. 111 ... .. .. 11 .. • .. -• .. .. - -• ... -• - Tribunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica Móviles Colombia S.A . comisiones, constituyeron para HMC COMUNICACIONES LTDA. pagos obligatorios de obligaciones a cargo de los Suscriptores . 2. 7TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., incumplió el contrato al establecer en ejercicio abusivo de sus facultades contractuales, condiciones discriminatorias en contra de HMC COMUNICACIONES LTDA, para operaciones comerciales equivalentes en relación con los miembros de su red comercial, tanto con su departamento de ventas directas como de los demás agentes comerciales, durante el mes de marzo de 2.005, en la ciudades de Bogotá y Florencia, respecto de la venta de planes prepago .
miembros de su red comercial, tanto con su departamento de ventas directas como de los demás agentes comerciales, durante el mes de marzo de 2.005, en la ciudades de Bogotá y Florencia, respecto de la venta de planes prepago .
Tercera: Que se declare que por causas imputables a TELEFONICA MOVILES DE COLOMBIA S.A., el día treinta y uno (31) de Marzo de 2.005 HMC COMUNICACIONES LTDA, dio por terminado de manera unilateral y justificada el contrato de agencia comercial C-0393/ 02 .
De Condena: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicito se profieran en contra de TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A., las siguientes condenas: Cuarta: Que se la condene a pagar, a favor de la demandante, el saldo restante de la totalidad de las comisiones a las cuales tiene derecho HMC COMUNICACIONES LTDA, por el no pago de las comisiones de la sociedad LANIER DE COLOMBIA S.A., por valor de $6. 867. 000 o la cifra que resulte probada en el proceso.
Quinta: Que se la condene a pagar, a favor de la demandante, el saldo restante de la totalidad de las comisiones a las cuales tiene derecho HMC COMUNICACIONES LTDA, por el no pago de las comisiones por la venta de planes Prepago de la ciudad de Neiva, por valor de $21.318. 000 o la cifra que resulte probada en el proceso.
Sexta: Que se la condene a pagar, a favor de la demandante, el valor de las comisiones a las cuales tiene derecho HMC COMUNICACIONES LTDA, que no le fueron pagadas en todos los casos que se presentaron: i. - legalización de las ventas por fuera de los plazos establecidos por
de las comisiones a las cuales tiene derecho HMC COMUNICACIONES LTDA, que no le fueron pagadas en todos los casos que se presentaron: i. - legalización de las ventas por fuera de los plazos establecidos por valor de $189.061.000, y ii.· por el no tráfico saliente o consumo por parte del suscriptor, la suma de $25.992.000, o los valores que por éstos conceptos resulten probados en el proceso. Centro de ArbrtraJe y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogota. - laudo - 30 de noviembre d ~\\~.. .. .. • .. 111 .. • ...
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Tribunal de Arbitramento de HMC Comunicaciones Ltda. Vs. Telefónica Móviles Colombia S.A. Séptima (Subsidiaria}: En subsidio de la pretensión Sexta, que se la condene a pagar, a favor de la demandante, el valor de las comisiones a las cuales tiene derecho HMC COMUNICACIONES LTDA, por las ventas de los contratos de servicio TMC: i
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