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Laudo 132131 MARIA MERCEDES DUQUE LOPEZ Y OTROS VS. PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 132131 MARIA MERCEDES DUQUE LOPEZ Y OTROS VS. PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL ARBITRAL DE

MARÍA MERCEDES DUQUE LÓPEZ (quien actúa en nombre de una sucesión ilíquida e intestada), MARÍA TERESA DUQUE LÓPEZ, RODRIGO DUQUE LÓPEZ, MARÍA VICTORIA DUQUE LÓPEZ,

MARÍA XIMENA DUQUE LÓPEZ Y MARÍA PATRICIA DUQUE LÓPEZ

CONTRA

PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. – PRONACON

LAUDO ARBITRAL

TRÁMITE 132131

BOGOTÁ, D. C., 20 DE ABRIL DE 2022.TRIBUNAL ARBITRAL

DE

MARÍA TERESA DUQUE LÓPEZ Y OTROS

Vs.

PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. – PRONACON

(Trámite 132131)

2 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES .......................................................................................................................... 4

1. Partes procesales, representantes y apoderados ............................................................... 4 1.1. Parte convocante ........................................................................................................ 4 1.2. Parte demandada ........................................................................................................ 5

2. El contrato origen de las controversias ................................................................................... 5

3. El pacto arbitral ....................................................................................................................... 5

4. Las controversias sometidas al arbitraje ................................................................................. 6

5. El trámite del proceso arbitral ................................................................................................ 9 5.1. La designación del árbitro único ................................................................................. 9

3. El pacto arbitral ....................................................................................................................... 5

4. Las controversias sometidas al arbitraje ................................................................................. 6

5. El trámite del proceso arbitral ................................................................................................ 9 5.1. La designación del árbitro único ................................................................................. 9 5.2. Instalación ................................................................................................................... 9 5.3. Contestación de la demanda ....................................................................................... 9 5.4. Audiencia de conciliación y honorarios ..................................................................... 10 5.5. Primera audiencia de trámite .................................................................................... 10 5.6. Pruebas solicitadas y decretadas .............................................................................. 10 5.7. Cierre etapa probatoria ............................................................................................. 12 5.8. Alegatos de Conclusión ............................................................................................. 12

6. Término de duración del proceso ......................................................................................... 12

7. Audiencia de Laudo Arbitral .................................................................................................. 12

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. .......................................................................................... 13

1. Demanda en nombre de la sucesión de Teresita López de Duque. ......................................... 15

2. La calidad de las partes en un contrato de cuentas en participación. .............................. 17

3. La autonomía de la voluntad en el contrato de cuentas en participación. ....................... 18TRIBUNAL ARBITRAL

DE

MARÍA TERESA DUQUE LÓPEZ Y OTROS

Vs.

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3 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

4. Desarrollo probatorio y tacha de falsedad. ....................................................................... 19

5. Análisis y pronunciamiento sobre las excepciones. .......................................................... 21

a. Inexistencia de incumplimiento contractual o responsabilidad imputable al demandado............................................................................................................................... 22

4. Desarrollo probatorio y tacha de falsedad. ....................................................................... 19

5. Análisis y pronunciamiento sobre las excepciones. .......................................................... 21

a. Inexistencia de incumplimiento contractual o responsabilidad imputable al demandado............................................................................................................................... 22 b. Terminación del contrato de cuentas en participación por vencimiento del plazo y por ausencia de prórroga. ............................................................................................................... 23 c. Novación de las obligaciones del contrato de cuentas en participación. ..................... 26 d. Enriquecimiento sin justa causa. ................................................................................... 32

III. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ........................................................................................... 32

IV. PARTE RESOLUTIVA ............................................................................................................... 33TRIBUNAL ARBITRAL

DE

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Vs.

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4 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., 20 de abril de 2022.

Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que, en derecho, pone fin al proceso entre MARÍA MERCEDES DUQUE LÓPEZ (quien actúa en nombre de una sucesión ilíquida e intestada), MARÍA TERESA DUQUE LÓPEZ, RODRIGO DUQUE LÓPEZ, MARÍA VICTORIA DUQUE LÓPEZ, MARÍA XIMENA DUQUE LÓPEZ Y MARÍA PATRICIA DUQUE LÓPEZ, como parte convocante, contra PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. – PRONACON como parte convocada.

I. ANTECEDENTES

convocante, contra PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. – PRONACON como parte convocada.

I. ANTECEDENTES

1. Partes procesales, representantes y apoderados

1.1. Parte convocante

  • María Mercedes Duque López , identificada con la cédula de ciudadanía 35.459.545, quien demanda a favor de la comunidad herencial no liquidada de la fallecida TERESITA LÓPEZ DE DUQUE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 27.058.111 y en favor de todos y cada uno de los herederos indeterminados de ésta. - María Teresa Duque López, identificada con la cédula de ciudadanía 51.760.464. - Rodrigo Duque López, identificado con la cédula de ciudadanía 12.985.675. - María Victoria Duque López, identificada con la cédula de ciudadanía 30.735.901. - María Ximena Duque López, identificada con la cédula de ciudadanía 30.741.375. - María Patricia Duque López, identificada con la cédula de ciudadanía 59.816.281.

Los convocantes otorgaron poder especial, amplio y suficiente al doctor Francisco Javier López Chaves, identificado con C. C. No. 17.138.808 y T. P. No. 10.121 del C.S. de la JTRIBUNAL ARBITRAL DE

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Vs.

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5 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1.2. Parte demandada

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5 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1.2. Parte demandada

PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. – PRONACON, sociedad identificada con NIT. 900.209.816-7, representada legalmente por EDGAR CHAMORRO DELGADO identificado con c.c. 12.986.859. Lo sociedad convocada otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE MARIO RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.061.975 y tarjeta profesional No. 232.175 del C.S. de la J.

2. El contrato origen de las controversias

La demanda tiene como fundamento el contrato de Cuentas en Participación suscrito el 22 de abril de 2015 entre Promotora Nacional de Construcciones PRONACON S.A.S., en calidad de Socio Gestor y María Cristina Duque López actuando como apoderada especial de Teresita López de Duque, María Teresa Duque López, Rodrigo Duque López, María Victoria Duque López, María Ximena Duque López y María Patricia Duque López, en calidad de Partícipes Inactivos

En el objeto de dicho contrato se determinó que el mismo tendría como finalidad “(…) levantar el nivel de conservación, demolición, adelantar el diseño, la construcción, promoción y ventas del proyecto de edificación denominado “Parque Pukara” (que también se denominará simplemente el Proyecto) en la ciudad de Pasto, l ocalizado en la carrera 30 No. 16 B 34, identificado con matr ícula inmobiliaria número: 234-28178 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto con un

Proyecto) en la ciudad de Pasto, l ocalizado en la carrera 30 No. 16 B 34, identificado con matr ícula inmobiliaria número: 234-28178 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto con un área aproximada de 569 mts2 inscrita en el catastro con el número 2020.”

3. El pacto arbitral

En el contrato de Cuentas en Participación suscrito el 22 de abril de 2015 entre las partes, expresamente se estableció: “(…) Cualquier disputa, controversia o rec lamo con motivo de la celebración, interpretación de este contrato, su ejecución, incumplimiento, terminación, invalidez o consecuencias futuras, durante su vigencia o con posterioridad a su terminación, que no sea materiaTRIBUNAL ARBITRAL DE

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6 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá de un proceso ejecutivo, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por uno (1) árbitro según la cuantía de las pretensiones, nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá y se instalará en ella, decidirá en derecho y se regirá en su procedimiento por las normas legales vigentes en esta materia”.

4. Las controversias sometidas al arbitraje

En la demanda subsanada del 30 de agosto de 2021, se presentaron las siguientes pretensiones:

“- DECLARATIVAS

vigentes en esta materia”.

4. Las controversias sometidas al arbitraje

En la demanda subsanada del 30 de agosto de 2021, se presentaron las siguientes pretensiones:

“- DECLARATIVAS PRIMERA. - Se declare que entre la fallecida TERESA LÓPEZ DE DUQUE; MARÍA TERSA, RODRIGO, MARÍA VICTORIA, MARÍA XIMENA y MARÍA PATRICIA, todos los últimos DUQUE LÓPEZ; quienes fungieron como PARTÍCIPES INACTIVOS y PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONESPRONACON S.A.S. quien actuó en condición de GESTOR o PARTÍCIPE ACTIVO, se suscribió el Contrato de Cuentas en participación adatado el 22 de abril de 2015.

SEGUNDA.- Se declare que en seguimiento de las estipulaciones desarrolladas en el referido Contrato en favor de los PARTÍCIPES INACTIVOS y a cargo del PARTÍCIPE ACTIVO o GESTOR, se convino que en favor de aquellos se cancelaría la suma de $200.000.000 a título de “participación del negocio” y que igualmente, “si se llegase a tener licencia para la construcción de más de 5 pisos y altillo”, el GESTOR reconocería y pagaría por cada piso adicional que se construyera, como “valor adicional al pactado inicialmente por participación del negocio”, la suma de $20.000.000; todo al amparo de la CLÁUSULA DÉCIMA del tantas veces referido Contrato.

TERCERA. - Se declare que mis representados en su condición de PARTÍCIPES INACTIVOS cumplieron a cabalidad y dentro de los términos pactados, las obligaciones a su cargo; definidas en los términos

TERCERA. - Se declare que mis representados en su condición de PARTÍCIPES INACTIVOS cumplieron a cabalidad y dentro de los términos pactados, las obligaciones a su cargo; definidas en los términos de la CLÁUSULA SEXTA del Contrato de Cuentas en Participación.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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7 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá CUARTA. - Se declare que el derecho a embolsar por parte de los PARTÍCIPES INACTIVOS y la obligación correlativa a pagar a cargo del PARTÍCIPE ACTIVO o GESTOR correspondiente a la llamada “participación del negocio”, se causó el 11 de diciembre de 2018, fecha en la cual se alcanzó la escrituración y pago del 60% de los inmuebles que conforman el Edificio Parque Pukara - Propiedad Horizontal.

QUINTA.- Se declare que el PROYECTO EDIFICIO PARQUE PUKARA - PROPIEDAD HORIZ ONTAL, se construyó al amparo de la correspondiente licencia de construcción y que ésta permitió que la edificación tuviese 10 pisos; esto es, 4 pisos más de los contemplados en el Proyecto inicial, por lo que, el derecho a embolsar por parte de los PARTÍCIPES INACTIVOS y la obligación correlativa a pagar a cargo del PART ÍCIPE ACTIVO o GESTOR correspondiente al llamado “valor adicional al pactado inicialmente por participación del negocio”, se causó el 14 de marzo de 2017, día en que la licencia

a cargo del PART ÍCIPE ACTIVO o GESTOR correspondiente al llamado “valor adicional al pactado inicialmente por participación del negocio”, se causó el 14 de marzo de 2017, día en que la licencia de construcción adquirió firmeza, y su exigibilidad se concretó el 11 de dicie mbre de 2018, fecha en la cual se alcanzó la escrituración y pago del 60% de los inmuebles que conformaron el Edificio Parque Pukara - Propiedad Horizontal.

SEXTA. - Se declare que a la fecha de hoy el PARTÍCIPE ACTIVO o GESTOR no ha dado cumplimiento a las obligaciones pecuniarias pactadas a voces del Contrato de Cuentas en Participación y a las que aluden las pretensiones CUARTA y QUINTA anteriores.

SÉPTIMA. - Se declare que la obligación de cubrir las antedichas obligaciones se consolidó y se tornó exigible el día 11 de diciembre de 2018, calenda en la cual se alcanzó la escrituración y pago del 60% de las unidades privadas de vivienda y garajes conformant es del EDIFICIO PARQUE PUKARAPROPIEDAD HORIZONTAL.

(…) DE CONDENATRIBUNAL ARBITRAL

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8 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá PRIMERA. - Se condene al PARTÍCIPE ACTIVO o GESTOR a pagar en favor de los PARTÍCIPES INACTIVOS lo que las Partes denominaron “participación del negocio”, la cual fue fijada en la sum a

PRIMERA. - Se condene al PARTÍCIPE ACTIVO o GESTOR a pagar en favor de los PARTÍCIPES INACTIVOS lo que las Partes denominaron “participación del negocio”, la cual fue fijada en la sum a

de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.) MONEDA CORRIENTE.

SEGUNDA. - Se condene al PA RTÍCIPE ACTIVO o GESTOR a pagar en favor de los PARTÍCIPES INACTIVOS lo que las partes llamaron “valor adicional al pactado inicialmente por participación del negocio” que tuvo venero en la mayor edificabilidad del proyecto y que está representado por la

suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000.) MONEDA CORRIENTE.

TERCERA. - Se condene a pagar al PARTÍCIPE ACTIVO o GESTOR en favor de los PARTÍCIPES INACTIVOS la suma representativa de los intereses moratorios liquidados a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera, durante el tiempo transcurrido entre la fecha de exigibilidad de las aludidas obligaciones y hasta aquella en que sean efec tivamente cubiertas en favor de mis mandantes.

CUARTA. - Se condene a la parte convocada al cubrimiento de las costas y agencias en derecho.

SUBSIDIARIA DE LA TERCERA DE CONDENA. - En caso de no acceder a la pretensión de condenar al pago de intereses moratorios, se condene al cubrimiento de los intereses legales de que habla el Artículo 1617 del Código Civil, calculados éstos sobre las sumas indexadas de conformidad con el comportamiento del IPC entre la fecha de causación de la obligación y la de emis ión del Laudo que ponga fin al presente litigio”.

Artículo 1617 del Código Civil, calculados éstos sobre las sumas indexadas de conformidad con el comportamiento del IPC entre la fecha de causación de la obligación y la de emis ión del Laudo que ponga fin al presente litigio”.

Por su parte, la sociedad convocada presentó, como excepciones de fondo en la contestación de la demanda radicada el 7 de octubre de 2021, las siguientes:

“(…) 3.1. Inexistencia de incumplimiento contractual y/o responsabilidad imputable al demandado.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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9 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá (…) 3.2. Terminación del contrato de cuentas d e participación por vencimiento del plazo y por ausencia de prórroga.

(…) 3.3. Novación de las obligaciones del contrato de cuentas en participación (…) 3.4. Enriquecimiento sin justa causa en caso de condenarse al pago de las remuneraciones por participación pactadas en el contrato de cuentas en participación.”

5. El trámite del proceso arbitral

5.1. La designación del árbitro único

Previa citación por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de julio de 2021 se llevó a cabo el sorteo público en donde se designó al doctor Alfredo Antonio Sánchez Belalcázar. El 2 de agosto de 2021 aceptó dicho nombramiento cumpliendo el deber de información establecido en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012.

Sánchez Belalcázar. El 2 de agosto de 2021 aceptó dicho nombramiento cumpliendo el deber de información establecido en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012.

5.2. Instalación

Mediante Auto 1 del 25 de agosto de 2021, el Tribunal Arbitral se instaló legalmente, nombró como secretario al doctor Julián Felipe O valles Cortés y fijó la sede del Tribunal Arbitral. De igual forma, se reconoció personería tanto al apoderado judicial de la c onvocante, como al apoderado judicial de la convocada, se indicaron las direcciones electrónicas de notificación y las reglas pro cesales aplicables al caso.

5.3. Contestación de la demanda

El 7 de octubre de 2021 se presentó la contestación de la demanda subsanada, de conformidad con lo ordenado mediante Auto 2 del 25 de agosto de 2021TRIBUNAL ARBITRAL DE

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5.4. Audiencia de conciliación y honorarios

El 18 de noviembre de 2021 se adelantó la audiencia de conciliación establecida en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes pudieran llegar a un acuerdo que solucionara sus diferencias, por lo que mediante Auto 7 se declaró fallida y concluida e sta etapa y se determinó continuar con el proceso arbitral. Por lo anterior, se procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral

por lo que mediante Auto 7 se declaró fallida y concluida e sta etapa y se determinó continuar con el proceso arbitral. Por lo anterior, se procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral mediante Auto 8 del 18 de noviembre de 2021.

5.5. Primera audiencia de trámite

Mediante Auto 10 del 11 de enero de 2022, el tribunal decidió declararse competente para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda arbitral presentada por MARÍA MERCEDES DUQUE LÓPEZ (quien actúa en nombre de una sucesión ilíquida e intestada), MARÍA TERESA DUQUE LÓPEZ, RODRIGO DUQUE LÓPEZ, MARÍA VICTORIA DUQUE LÓPEZ, MARÍA XIMENA DUQUE LÓPEZ y MARÍA PATRICIA DUQUE LÓPEZ como parte co nvocante y PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES – PRONACON S.A.S., como parte convocada, así como sobre las excepciones planteadas en la contestación de la demanda

5.6. Pruebas solicitadas y decretadas

Mediante Auto 11 del 11 de enero de 2022, el Tribunal Arbitral decretó las siguientes pruebas:

a. Solicitadas por la parte convocante:

  1. Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la demanda y su subsanación. ii. Testimonios: decretar el testimonio de María Cristina Duque López. iii. Testimonios: decretar el testimonio de Franco Rosero González.TRIBUNAL ARBITRAL

DE

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Vs.

  1. Testimonios: decretar el testimonio de María Cristina Duque López. iii. Testimonios: decretar el testimonio de Franco Rosero González.TRIBUNAL ARBITRAL

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11 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá iv. Declaración de parte de Edgar Guillermo Chamorro Delgado.

b. Solicitadas por la parte convocada:

  1. Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la contestación de la demanda. ii. Testimonio de Edgar David Chamorro Acosta. iii. Declaración de parte de Edgar Guillermo Chamorro Delgado. iv. Peritaje: decretar el dictamen pericial solicitado con la contestación de la demanda, por parte de

Alexandra Lozano Díaz Del Castillo.

c. De oficio:

  1. Ante la solicitud del apoderado de los convocantes, en los términos del artículo 228 del Código General del Proceso, el Tribunal ordenó decretar el interrogatorio de la perito Alexandra Lozano Díaz Del Castillo, ii. Oficiar a través de la Secretaría del Tribunal a FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. – FIDUOCCIDENTE para que su representante legal informe por escrito al Tribunal, sobre el o los funcionarios a cargo del manej o operativo y comercial del Encargo Fiduciario de Preventas celebra do entre FIDUOCCIDENTE y la Promotora Nacional de Construcciones S.A.S. – PRONACON, desde su fecha de

del manej o operativo y comercial del Encargo Fiduciario de Preventas celebra do entre FIDUOCCIDENTE y la Promotora Nacional de Construcciones S.A.S. – PRONACON, desde su fecha de celebración del 23 de diciembre de 2015 hasta que el mismo se liquidó y terminó. iii. Requerir a la parte convocante para que, hasta antes del inicio de la audiencia de pruebas fijada para el jueves 27 de enero de 2021, aporte los documentos pertinentes para determinar con plena certeza el número de identificación que en vida ostentaba la señora Teresita López de Duque.

Posteriormente, mediante Auto 13 del 27 de enero de 2022, se decretaron de oficio los testimonios de Nancy Botía Bernal y el de Johanna Stephania Cano, en su calidad de funcionarias del área de encargos fiduciarios de Fiduoccidente.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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12 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5.7. Cierre etapa probatoria

La etapa probatoria fue cerrada, con la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas, mediante Auto 7 del 2 de febrero de 2022.

5.8. Alegatos de Conclusión

En audiencia del 7 de marzo de 2022 se recibieron los alegatos de conclusión por los apoderados de las partes, y mediante Auto 15 de la misma fecha, se fijó el 20 de abril 2022 a las 8:00 a.m., para

En audiencia del 7 de marzo de 2022 se recibieron los alegatos de conclusión por los apoderados de las partes, y mediante Auto 15 de la misma fecha, se fijó el 20 de abril 2022 a las 8:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de laudo establecida en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012.

6. Término de duración del proceso

Teniendo en cuenta que las partes no pactaron nada distinto, el término de duración del presente proceso es el dispuesto en la ley 1563 de 2012, en concordancia con el decreto legislativo 491 de 2020, correspondiendo a 8 meses.

A la fecha, desde la conclusión de la primera audiencia de trámite, han t ranscurrido 100 días calendario.

De esta forma, resulta claro que la decisión que resuelve las controversias del presente proceso, se profiere dentro del término legal.

7. Audiencia de Laudo Arbitral

El 20 de abril de 2022, previo a iniciar la audiencia de laudo de que trata el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, al igual que en las demás etapas, se realizó el control de legalidad, en donde el Tribunal advirtió que las actuaciones del proceso se habían realizado de conformi dad con el procedimiento dispuesto en la Ley, sin que se hubiese incurrido en causal alguna de nulidad.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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13 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

Así, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal puso de presente que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades dentro del proceso.

Del control de legalidad se corrió traslado a las partes asistentes, quienes manifestaron su conformidad con las actuaciones surtidas hasta la fecha y ratificaron que las mismas se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Reglamento y la Ley.

A continuación, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, se dio lectura a la parte resolutiva del Laudo.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

La controversia que se somete a la decisión de este Tribunal se relaciona principalmente con el reclamo dinerario que formulan los demandantes para que la demandada cumpla con unas obligaciones originadas en el contrato de cuentas en participación celebrado el 22 de abril de 2015.

Para efectos de la emisión del presente fallo se resumen los argumentos de la defensa así:

  • El cumplimiento contractual por parte de la sociedad demandada, con base en las obligaciones estipuladas en el citado contrato y las modificaciones acordadas por las partes.
  • La terminación del contrato de cuentas en participación por vencimiento de su plazo original y natural, acordado entre las partes de dieciocho (18) meses, lo cual ocurrió el 22 de octubre
  • La terminación del contrato de cuentas en participación por vencimiento de su plazo original y natural, acordado entre las partes de dieciocho (18) meses, lo cual ocurrió el 22 de octubre de 2016. Como consecuencia de tal terminación, la inexistencia de obligaciones a cargo de la demandada, es decir la inexistencia de prestaciones dinerarias derivadas de tal contrato.TRIBUNAL ARBITRAL

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14 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá - La figura de la novación como forma de extinguir las obligaciones derivadas del contrato de cuentas en participación, en virtud de nuevos acuerdos celebrados entre las partes.

  • Si los anteriores argumentos de defensa no fueran suficientes, se alega el eventual enriquecimiento sin causa que se ocasi onaría en favor de los demandantes y a cargo de la demandada, por recibir una prestación dineraria a la cual no tienen derecho.

Frente al anterior contexto del litigio, el Tribunal plantea el problema jurídico a resolver que servirá de fundamento para el presente laudo, y el cual consiste en determinar si las obligaciones derivadas del contrato de cuentas en participación celebrado el 22 de abril de 20 15 a cargo de la sociedad demandada dejan de ser exigibles por virtud de la terminación de dicho contrato o si se extinguieron en virtud de la novación, por acuerdos posteriores de las partes.

En forma previa a analizar las pretensiones y las excepciones propuestas, se abordará la comparecencia de una parte que pide o demanda para una sucesión intestada e il íquida y sus

en virtud de la novación, por acuerdos posteriores de las partes.

En forma previa a analizar las pretensiones y las excepciones propuestas, se abordará la comparecencia de una parte que pide o demanda para una sucesión intestada e il íquida y sus implicaciones sustanciales y procesales y unas características propias de los contratos de cuentas en participación.

Se abordará el problema jurídico con el siguiente orden:

1. Demanda para la sucesión de Teresita López de Duque.

2. La calidad de las partes en un contrato de cuentas en participación.

3. La autonomía de la voluntad en el contrato de cuentas en participación.

4. Desarrollo probatorio y tacha de falsedad

5. Análisis y pronunciamiento sobre las excepciones.

a. Inexistencia de incumplimiento contractual o responsabilidad imputable al demandado. b. Terminación del contrato de cuentas en participación por vencimiento del plazo y por ausencia de prórroga.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Vs.

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15 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá c. Novación de las obligaciones del contrato de cuentas en participación. d. Enriquecimiento sin justa causa.

1. Demanda para la sucesión de Teresita López de Duque.

María Mercedes Duque López compareció al litigio demandando para la sucesión intestada e ilíquida de quien en vida se denominó Teresita López de Duque.

El Tribunal verificó el poder otorgado al abogado que representó a la parte convocante, inadmitió

de quien en vida se denominó Teresita López de Duque.

El Tribunal verificó el poder otorgado al abogado que representó a la parte convocante, inadmitió la demanda debido a que en dicho poder se pedía personalmente y no para la sucesión. El poder se corrigió y la demanda terminó siendo admitida. El Tr

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