Laudo 132382 JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y OTRO VS. FABIAN ANDRES RODRIGUEZ DIAZ y OTRO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 132382 JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y OTRO VS. FABIAN ANDRES RODRIGUEZ DIAZ y OTRO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL de JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO
CABRERA y FABIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ
Expediente No. 132382
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TRIBUNAL ARBITRAL de JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA contra
MARÍA FERNANDA CHAPARRO CABRERA y FABIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ
Expediente No. 132382
LAUDO ARBITRAL
El ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), sesionó el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir las diferencias surgidas entre JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA , como Parte Convocante, y MARÍA FERNANDA CHAPARRO CABRERA y FABIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ, como Parte Convocada; e integrado por la Doctora MARÍA CRISTINA CHARRY RUIZ, Árbitro Único designada para el presente Tribunal para proferir LAUDO ARBITRAL con el cual deciden las controversias suscitadas entre las partes y planteadas en la demanda y la contestación, estando desarrollada la instrucción del proceso como quiera que fueron surtidas en su integridad todas las etapas y actuaciones procesales
LAUDO ARBITRAL con el cual deciden las controversias suscitadas entre las partes y planteadas en la demanda y la contestación, estando desarrollada la instrucción del proceso como quiera que fueron surtidas en su integridad todas las etapas y actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y en el Código General del Proceso, la etapa de pruebas decretadas y practicada s y estando este Tribunal dentro del término y oportunidad establecido para proferir decisión que resuelva el conflicto planteado; y de conformidad con Auto de fecha 8 de abril del año 2022 que fijó fecha de audiencia de laudo que fue notificado en estrados.
Previo a la decisión, el Tribunal encuentra procedente realizar un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
I. ANTECEDENTES
1. PARTES
1.1. PARTE CONVOCANTE:
La parte convocante está compuesta por:
El señor JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA , persona natural, mayor de edad, identificado con CC. 80.880.793, debidamente identificado dentro del trámite arbitral y en la demanda.TRIBUNAL ARBITRAL de JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO
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La señora TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA , persona natural, mayor de edad,
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La señora TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA , persona natural, mayor de edad, identificada con CC. 52.807.303, debidamente identificada dentro del trámite arbitral y en la demanda.
La parte convocante estuvo representada durante el trámite por el Doctor JULIÁN ARTURO MARÍN MÉNDEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.030.572.741 y portador de la Tarjeta Profesional No. 296.178 del C.S. de la J., en calidad de apoderado judicial de los demandantes convocantes, de conformidad con poderes el primero, inicial conferido al Doctor GUSTAVO ENRIQUE GONZALERZ ROMERO, identificado con CC No. 80.723.723 y portador de la Tarjeta Profesional No. 164.240 del C.S. de la J. y la sustitución que este realizó, los cuales obran en el expediente y a quien este Tribunal reconoció personería para actuar.
1.2. PARTE CONVOCADA:
La parte convocante está compuesta por:
La señora MARÍA FERNANDA CHAPARRO CABRERA , persona natural, mayor de edad, identificada con CC No. 66.847.509, debidamente identificada dentro del trámite arbitral y en la contestación de la demanda.
Asiste el señor FABIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ persona natural, mayor de edad, identificado con CC No. 79.464.655, debidamente identificado dentro del trámite arbitral y en la contestación de la demanda.
Asiste el señor FABIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ persona natural, mayor de edad, identificado con CC No. 79.464.655, debidamente identificado dentro del trámite arbitral y en la contestación de la demanda.
La parte convocada estuvo representada durante el trámite por el Doctor ANÍBAL MÁRQUEZ SARMIENTO , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.041.181 y portador de la Tarjeta Profesional No. 12.666 del C.S. de la J., en calidad de apoderado judicial de los demanda dos convocados , de conformidad con poderes que obran en el expediente y a quien este Tribunal reconoció personería para actuar.
2. EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL TRAMITE ARBITRAL
El contrato que dio lugar a las diferencias entre las partes y sometidas a la decisión de este Tribunal es el “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE LA CASA OCHO (8) DE LA MANZANA UNO (1) DE LA URBANIZACIÓN CAMINO DE ARRAYANES PROPIEDAD HORIZONTAL” según denominación y naturaleza del negocio jurídico celebrado, y cuyo inmueble se encuentra UBICADO EN LA CARRERA 1 10 NO 214 -45 (DIRECCIÓN CATASTRAL) DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ y se identifica FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N – 20501425”, cuyo objeto, en resumen es: “LOS PROMITENTES VENDEDORES, prometen transferir a favor de los PROMITENTES COMPRADORES,
INMOBILIARIA 50N – 20501425”, cuyo objeto, en resumen es: “LOS PROMITENTES VENDEDORES, prometen transferir a favor de los PROMITENTES COMPRADORES, quienes prometen adquirir a título de COMPRAVENTA, el pleno derecho de dominio,TRIBUNAL ARBITRAL de JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Página | 3 propiedad y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: CASA NÚMERO OCHO (8) DE LA MANZANA UNO (1) QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO CAMINO DE ARRAYANES PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la carrera 110 No 214-45 (dirección catastral) de la ciudad de Bogotá, junto con todas sus anexidades, usos, costumbres, servidumbres. Los linderos generales y especiales del bien inmueble prometido en venta se encuentran delimitados y registrados en la escritura pública No 7442 del 29 de noviembre de 2013 de la Notaría veinticuatro (24) del Circulo de Bogotá.”.
3. EL PACTO ARBITRAL
El Pacto Arbitral que sirve de fundamento al presente trámite arbitral y habilita la competencia de su Árbitro Única se encuentra contenido en la Cláusula Compromisoria pactada a su vez en la Cláusula Décimo Primera d el “CONTRATO DE PROMESA DE
competencia de su Árbitro Única se encuentra contenido en la Cláusula Compromisoria pactada a su vez en la Cláusula Décimo Primera d el “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE LA CASA OCHO (8) DE LA MANZANA UNO (1) DE LA URBANIZACIÓN CAMINO DE ARRAYANES PROPIEDAD HORIZONTAL” suscrito entre los señores JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA, como prometientes compradores de un lado, y los señores MARÍA FERNANDA CHAPARRO CABRERA y FABIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ comprometientes vendedores del otro lado, que expresamente indica:
“DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverán amigablemente entre las Partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra; en caso de no lograrse un acuerdo, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento en la Cámara de Comercio de Bogotá, donde la misma elegirá entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará en el decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación.
a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación. c) El Tribunal decidirá en derecho. d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
4. El TRAMITE ARBITRAL
En desarrollo del Trámite Arbitral surtido bajo los preceptos de la Ley 1563 de 20212 y el Código General del Proceso, durante el trámite se surtieron las siguientes actuaciones:TRIBUNAL ARBITRAL de JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO
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4.1. ETAPA PREARBITRAL
4.1.1. De la demanda arbitral El día 30 de julio de 2021 y mediante apoderado, se radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral para constituir con base en cláusula compromisoria Tribunal Arbitral que defina las diferencias presentadas entre los señores JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA, como prometientes compradores de un lado, y los señores MARÍA FERNANDA CHAPARRO CABRERA y FABIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ, comprometientes
compradores de un lado, y los señores MARÍA FERNANDA CHAPARRO CABRERA y FABIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ, comprometientes vendedores del otro lado con ocasión de “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE LA CASA OCHO (8) DE LA MANZANA UNO (1) DE LA
URBANIZACIÓN CAMINO DE ARRAYANES PROPIEDAD HORIZONTAL”.
4.1.2. De la designación del Árbitro Único Mediante sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designó a la D octora MARÍA CRISTINA CHARRY RUIZ como Árbitro Único del Trámite Arbitral No.132382 JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA VS. MARÍA FERNANDA CHAPARRO CABRERA y FABIÁN ANDRÉS RODRIGUEZ DÍAZ. La designación de árbitro se comunicó el 19 de agosto del año 2021 a través de medios electrónicos.
4.1.3. Aceptación de Designación de Árbitro Único Comunicada la designación, mediante escrito de 25 de agosto del año 2021 se allegó por la Doctora MARIA CRISTINA CHARRY RUIZ al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, aceptación a la designación como Árbitro Único del Tribunal No.132382 JEAN
PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA
aceptación a la designación como Árbitro Único del Tribunal No.132382 JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA VS. MARÍA FERNANDA CHAPARRO CABRERA y FABIÁN ANDRÉS RODRIGUEZ DÍAZ, acompañando con la comunicación de aceptación el deber de información en los términos previstos por el Artículo 15 de la Ley 1653 de 2012.
4.1.4. Deber de Información del Árbitro De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, se surtió deber de información de parte de la Doctora MARIA CRISTINA CHARRY RUIZ sin que durante el término establecido para el efecto se hubieran recibido objeciones o dudas justificadas provenientes de las partes, o sobre la imparcialidad o independencia de la señora Árbitro designada o, su deseo de que sea relevada con fundamento en la información suministrada.TRIBUNAL ARBITRAL de JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO
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Expediente No. 132382
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Página | 5 4.1.5. Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral No.132382 Surtido el deber de información y p revia citación a las partes en debida forma efectuada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se convocó a Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, que se
Surtido el deber de información y p revia citación a las partes en debida forma efectuada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se convocó a Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, que se surtió el día 1 de octubre del año 2021 a las 9:30 A.M. a través de medios electrónicos. En desarrollo de la audiencia el Tribunal de declara instalado y se profieren las siguientes decisiones:
4.1.5.1. Se designa como Secretario al Doctor CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA. 4.1.5.2. Se fija como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 No. 11 -52, de la ciudad de Bogotá . Sin perjuicio de la sede de funcionamiento se establece que el Tribunal funcionará exclusivamente mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información, según las instrucciones administrativas impartidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Come rcio de Bogotá y de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del año 2020 y del Decreto Legislativo 806 del año 2020, quedando informado a la partes que se utilizarían medios electrónicos en todas las actuaciones , inclusive para la presentación y trámite de los diversos escritos y sus anexos según dirección electrónica informada posteriormente a las partes y sus apoderados, según lo establecido en el artículo 23 de la L ey 1563 de l año 2012 y el Artículo 10 del Decreto 491 del año 2020.
según dirección electrónica informada posteriormente a las partes y sus apoderados, según lo establecido en el artículo 23 de la L ey 1563 de l año 2012 y el Artículo 10 del Decreto 491 del año 2020. 4.1.5.3. Según lo ordenado en el Artículo 20 de la Ley 1563 del año 2012, el Tribunal se pronunció sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda, decidiendo para el caso en concreto su inad misión con el objeto de que la parte demandante subsan ara las falencias advertidas relacionadas con la naturaleza y las características que determinan al arbitraje como un mecanismo de naturaleza procesal declarativa y no ejecutiva, advirtiendo el rechazo de la demanda de no ser subsanada dentro del término previsto.
4.1.6. Aceptación de Designación del Secretario del Tribunal Arbitral Comunicada la designación como Secretario del Tribunal al Doctor CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA , el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, recibe la aceptación de la designación acompañada de l deber de información en los términos previstos por el Artículo 15 de la Ley 1653 de 2012.
4.1.7. Deber de Información de Secretario En los términos previstos en el Artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, se surtió deber de información de parte del Doctor CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA sin que durante el t érmino establecido para el efecto se hubiera n
En los términos previstos en el Artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, se surtió deber de información de parte del Doctor CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA sin que durante el t érmino establecido para el efecto se hubiera n recibido objeciones o dudas justificadas provenientes de las partes, o sobre laTRIBUNAL ARBITRAL de JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Página | 6 imparcialidad o independencia del Secretario designado o, su deseo de que sea relevado con fundamento en la información suministrada.
4.1.8. Subsanación demanda Arbitral Mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2021, el apoderado de la parte demandante estando dentro del término de ley establecido para el efecto, presentó por medios electrónicos, escrito de subsanación de demanda con sus anexos para que el trámite se surt a de conformidad con lo establecido en el Estatuto Arbitral y para pretensiones de naturaleza declarativa. Encuentra el Tribunal que los defectos de la demanda advertidos fueron subsanados y mediante Auto No. 3 del 13 de octubre del año 2021, se admite dem anda presentada por los señores JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA
MARGARITA VÁSQUEZ SILVA, contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO
presentada por los señores JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA, contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO CABRERA y FABIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ, de la cual en el mismo auto se ordena correr traslado correspondiente a la PARTE CONVOCADA.
4.1.9. De las medidas cautelares solicitadas, trámite y su decreto Mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2021, el apoderado de la parte demandante presentó por medios electrónicos modificación a solicitud de medida cautelar inicial presentada , de la cual, el Tribunal previo al decreto de estas ordena prestar caución a cargo de la PARTE CONVOCANTE en suma equivalente al 20% del total de las pretensiones estimadas en la demanda. Se allega el 26 de octubre de 2021, por el apoderado de la parte convocante póliza ordenada por el Tribunal.
Habida cuenta el escrito de medidas cautelares presentado por el apoderado de la PARTE CONVOCANTE, cumplido con la constitución de la póliza ordenada por el Tribunal para las cautelares solicitadas, el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 5 del 18 de noviembre del año 2021 , decide decretar la inscripción de la demanda sobre la cuota parte que corresponde al 50% perteneciente a MARÍA FERNANDA CHAPARRO CABRERA de la CASA NÚMERO OCHO (8) DE LA MANZANA U NO (1) QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO CAMINO DE ARRAYANES PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicad a en la carrera 110 No 21445 (dirección catastral) de la ciudad de Bogotá, junto con todas sus anexidades,
MANZANA U NO (1) QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO CAMINO DE
ARRAYANES PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicad a en la carrera 110 No 21445 (dirección catastral) de la ciudad de Bogotá, junto con todas sus anexidades, usos, costumbres, servidumbres. Así mismo , d ecretar el embargo de los remanentes de la cuota parte que corresponde al 50% perteneciente a FABIÁN ANDRÉS RODRIGUEZ DIAZ de la CASA NÚMERO OCHO (8) DE LA
MANZANA UNO (1) QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO CAMINO DE
ARRAYANES PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicad a en la carrera 110 No 21445 (dirección catastral) de la ciudad de Bogotá, junto con todas sus anexidades, usos, costumbres, servidumbres. Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N – 20501425 y código catastral AAA0195FBAW.TRIBUNAL ARBITRAL de JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO
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4.1.10. Traslado de la subsanación de la demanda y su trámite Subsanada la demanda arbitral y corrido el traslado a la PARTE CONVOCADA, a través de apoderado, el 3 de noviembre de 2021, allega escrito de contestación de demanda y formulación de excepciones, mediante auto del 19 de noviembre
Subsanada la demanda arbitral y corrido el traslado a la PARTE CONVOCADA, a través de apoderado, el 3 de noviembre de 2021, allega escrito de contestación de demanda y formulación de excepciones, mediante auto del 19 de noviembre de 2021, se ordenó correr traslado del escrito de contestación de la demanda presentado por la parte convocada, por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012., mediante escrito del 24 de noviembre de 2022 la PARTE CONVOCANTE descorre el traslado correspondiente para pronunciamiento quien allega memorial contentivo de su postura frente a las manifestaciones de los demandados frente a la demanda subsanada.
4.1.11. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios del Tribunal Arbitral Vencido el término de traslado de las excepciones y su contestación, el Tribunal pasó a fijar fecha de Audiencia de Conciliación que se desarrolló el día 2 de diciembre del año 2021 a las 10:00 A.M., audiencia que no se lleva a cabo ante inasistencia de la PARTE CONVOCADA a la diligencia. E l Tribunal Arbitral, en aras de garantizar el debido proceso, la comparecencia de todas las partes, derecho de defensa y la importancia que la conciliación puede revestir para que las partes tengan la oportunidad de encontrarse en un espacio que brinde con el apoyo del Árbitro, la posibilidad de explorar alternativas que permitan resolver el litigio de manera amigable a través de un acuerdo conciliatorio que goza de plenos efectos, determina a través de Auto No. 7 del 2 de diciembre del año
el apoyo del Árbitro, la posibilidad de explorar alternativas que permitan resolver el litigio de manera amigable a través de un acuerdo conciliatorio que goza de plenos efectos, determina a través de Auto No. 7 del 2 de diciembre del año 2021 fijar nueva fecha y hora para el desarrollo de la Audiencia de Conciliación para el día 20 de diciembre del año 2022 a las 8:00 A.M. la cual se surte en los términos previstos en el Artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. Durante la reunión de conciliación las partes no logran formula conciliatoria que derive en acuerdo que zanje las diferencias presentadas con ocasión de l “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE LA CASA OCHO (8) DE LA MANZANA UNO (1) DE LA URBANIZACIÓN CAMINO DE ARRAYANES PROPIEDAD HORIZONTAL”.; motivo por el cual, procede el Tribunal Arbitral ante la imposibilidad de acuerdo conciliatorio de las partes, a declarar agotada y fracasada la etapa conciliatoria y en consecuencia pasa a fijar según lo establecido en los Artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012, las sumas por concepto de honorarios de Árbitro y del Secretario, así como el monto correspondiente a gastos de administración y otros gastos, a cargo de las partes; para lo cual profirió el Auto No. 10 del 20 de diciembre de dos mil veintiuno 2021.
4.1.12. Pago gastos del Tribunal Arbitral 4.1.13. Mediante memorial de 3 de enero del año 2022 y de 11 de enero del año 2022 el apoderado de la PARTE CONVOCANTE allega el pago del 50% de los
4.1.12. Pago gastos del Tribunal Arbitral 4.1.13. Mediante memorial de 3 de enero del año 2022 y de 11 de enero del año 2022 el apoderado de la PARTE CONVOCANTE allega el pago del 50% de los honorarios del Tribunal a su cargo y el 50% mediante de los honorarios correspondientes a la PARTE CONVOCADA . Efectuado así el pago de losTRIBUNAL ARBITRAL de JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Página | 8 honorarios del Árbitro, del secretario y los gastos administrativos del Tribunal Arbitral, en forma oportuna y en los términos que para el efecto disponen los Artículos 25 y 26 de la Ley 1563 del año 2012, queda agotada y cumplida en legal forma la primera parte d el Trámite Arbitral Expediente No. 132382 , para dar continuidad a este.
4.2. ETAPA ARBITRAL
4.2.1. Primera Audiencia de Trámite Efectuado el pago de la totalidad de los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral por la PARTE CONVOCANTE , mediante Auto No. 11 de 13 de enero del año 2022, se fija fecha y hora para el desarrollo de la Primera Audiencia de Trámite, la que se dispone para el día 8 de febrero del año 2022 a las 8:30 A.M. a través
2022, se fija fecha y hora para el desarrollo de la Primera Audiencia de Trámite, la que se dispone para el día 8 de febrero del año 2022 a las 8:30 A.M. a través de medios electrónicos y durante la cual el Tribunal sesionando con las partes y sus apoderados resuelve: 4.2.1.1. Declararse competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la dem anda y su contestación. 4.2.1.2. Establecer como término de duración del trámite 8 meses contados a partir de la finalización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 y el Decreto 491 de 2020. 4.2.1.3. Resolver sobre las pruebas solicitada s por las partes y las que en su consideración se requieran para definir las diferencias suscitadas entre las partes respecto del “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE LA CASA OCHO (8) DE LA MANZANA UNO (1) DE LA URBANIZACIÓN CAMINO DE ARRAYANES PROPIEDAD HORIZONTAL” y que se pasarán a analizar posteriormente.
4.2.2. Audiencia de Pruebas En audiencia celebrada el día 7 de marzo del año 2022 se efectúa la práctica de las pruebas decretadas por el Tribunal quedando agotada la etapa probatoria . Teniendo en cuenta que la fecha de la audiencia de pruebas no se cuenta con pruebas pendientes de practicar de cierra la etapa y se da continuidad al Trámite Arbitral.
4.2.3. Audiencia de Alegatos Surtida la instrucción del proceso, agotadas todas las etapas y sin que se hubiera advertido vicios o irregularidades del trámite, se fija como fecha de
Arbitral.
4.2.3. Audiencia de Alegatos Surtida la instrucción del proceso, agotadas todas las etapas y sin que se hubiera advertido vicios o irregularidades del trámite, se fija como fecha de audiencia de alegatos para el día 8 de abril del año 2022 , en la que los apoderados de las partes presentan las alegaciones. Al cierre de la audiencia y habiendo indagado a los apoderados sobre la suspensión del proceso hasta la Audiencia de Laudo, se d ecreta la suspensión del proceso entre el entre el 11 de abril de 2022 y el 7 de junio de 2022, ambas fechas inclusive.TRIBUNAL ARBITRAL de JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO
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5. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO – TRAMITE ARBITRAL No. 132382
Sin perjuicio de la referencia que en el numeral 4.2.1.2. se hace en el presente Laudo sobre el término de duración del proceso, considera pertinente el Tribunal hacer un breve análisis sobre este.
Así, establece el Estatuto Arbitral en el Artículo 10 que, de no haber pactado las partes en el Pacto Arbitral término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite. El texto de la norma indica:
el Pacto Arbitral término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite. El texto de la norma indica:
“Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.” En el caso que nos ocupa, las partes no pactaron en la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula Décima del “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE LA CASA OCHO (8) DE LA MANZANA UNO (1) DE LA URBANIZACIÓN CAMINO DE ARRAYANES PROPIEDAD HORIZONTAL” término de duración del trámite arbitral, de forma que, al no existir término contractual pactado por las partes en el contrato que suscito la controversia para el desarrollo del trámite, se acudirá al término legal contemplado en el Estatuto Arbitral de seis (6) meses como arriba se menciona ; y cuyo conteo, iniciará a la finalización de la Primera Audiencia de Trámite.
Ahora bien, ante la llegada de la pandemia al territorio colombiano por la presencia del virus
de seis (6) meses como arriba se menciona ; y cuyo conteo, iniciará a la finalización de la Primera Audiencia de Trámite.
Ahora bien, ante la llegada de la pandemia al territorio colombiano por la presencia del virus Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del año 2020 que en su Artículo 10 párrafo 5, modificó para el arbitraje en el Artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 sobre el término de duración de los trámites arbitrales antes citado, para ampliarlo a ocho (8) meses; término del decreto legislativo que aplica para el presente Trámite Arbitral ante el tiempo de presentación de la demanda y de su desarrollo . El texto de la norma en la parte pertinente indica:
“(…)
En el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses; y el término para solicitar la suspensión del proceso previsto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días.TRIBUNAL ARBITRAL de JEAN PAUL ADOLFO ROJAS BARRERA y TANIA MARGARITA VÁSQUEZ SILVA contra MARÍA FERNANDA CHAPARRO
CABRERA y FABIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ
Expediente No. 132382
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Página | 10 Los tribunales arbitrales no podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista imposibilidad técnica de adelantarlos por los medios electrónicos
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Página | 10 Los tribunales arbitrales no podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista imposibilidad técnica de adelantarlos por los medios electrónicos o virtuales señalados y una de las partes lo proponga.
(…)”
Aunado a lo anterior, al término para el Trámite Arbitral se adicionar án los días de suspensión e interrupción, que para el presente trámite corresponden al término de suspensión contemplado en Auto No. 15 del 8 de abril del año 2022 comprendido entre el 11 de abril de 2022 y el 7 de junio de 2022, ambas fechas inclusive . El conteo aplica se la siguiente forma:
TERMINO DE SUSPENSIÓN DECRETADA TOTAL DIAS DE SUSPENSIÓN
Entre el 11 de abril de 2022 y el 7 de junio de 2022
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Bajo el análisis normativo expuesto, tomando en consideración al término de duración de
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