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Laudo 132426 COLOR AL CUADRADO S.A.S. VS. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 132426 COLOR AL CUADRADO S.A.S. VS. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación

Laudo Arbitral

COLOR AL CUADRADO S.A.S

Contra

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE

CARLOS FELIPE PINILLA ACEVEDO- Árbitro Único

PATRICIA ZULETA GARCÍA -Secretaria

CASO 132426LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.2

ÍNDICE

I. PARTES DEL PROCESO Y APODERADOS 4

1. Partes en el Proceso Arbitral 4 1.1. Parte Convocante 4 1.2. Parte Convocada 5

2. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 5

3. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS. 8

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y PRÁCTICA DE PRUEBAS 9

5. ALEGATOS Y FALLO 13

6. CONTROL DE LEGALIDAD 14

7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 14

8. PRETENSIONES DE LA DEMANDA INICIAL 15

9. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO 19

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 19

1. PRESUPUESTOS PROCESALES 19

2. SOBRE EL FONDO 20

2.1. EL OBJETO Y ALCANCE DEL VÍNCULO CONTRACTUAL 20

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 19

1. PRESUPUESTOS PROCESALES 19

2. SOBRE EL FONDO 20

2.1. EL OBJETO Y ALCANCE DEL VÍNCULO CONTRACTUAL 20

2.2. LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO 22 2.3. LA CONDUCTA CONTRACTUAL DE CAC 22 2.4. LA PRUEBA DE LA DECLARACIÓN DE PARTE EN RELACIÓN CON LA CONDUCTA CONTRACTUAL DE COLOR AL CUADRADO (CAC) 26 2.5. LA PRUEBA DOCUMENTAL EN RELACIÓN CON LA CONDUCTA CONTRACTUAL DE COLOR AL CUADRADO (CAC) 27 2.6. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN LO RELATIVO A LA CONDUCTA CONTRACTUAL DE COLOR AL CUADRADO (CAC) 30 2.7. LA PRUEBA TESTIMONIAL RELATIVA A LA CONDUCTA CONTRACTUAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE (UAC) 31 2.8. LA PRUEBA DOCUMENTAL RELATIVA A LA CONDUCTA CONTRACTUAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE (UAC) 32 2.9. LA DECLARACIÓN DE PARTE EN LO RELATIVO A LA CONDUCTA CONTRACTUAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE (UAC) 38 2.10. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LO RELATIVO A LA CONDUCTA CONTRACTUAL

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE (UAC) 39

2.11. CONCLUSIÓN FRENTE A LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO 40

2.12. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA 40

2.13. EL DAÑO EMERGENTE 41

2.13.1. LOS VALORES FACTURADOS 41

2.13.2. EL COSTO DE LA CONCILIACIÓN 43

2.12. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA 40

2.13. EL DAÑO EMERGENTE 41

2.13.1. LOS VALORES FACTURADOS 41

2.13.2. EL COSTO DE LA CONCILIACIÓN 43

2.13.3. EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 44

2.13.4. LAS COSTAS JUDICIALES 44 2.14. EL LUCRO CESANTE 45 2.14.1. EL PERITAZGO APORTADO CON LA DEMANDA PREPARADO POR LA CONTADORA

GLEY GONZÁLEZ URREA 45

2.14.2. LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CAC 47 2.14.3. EL AJUSTE DEL IPC 49LAUDO ARBITRAL EDIFICIO MONTEVERDE VS MGT MANAGEMENT S.A.S Bogotá., 1 de febrero de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.3

2.15. LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 50

III. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO 50

IV. LAUDO ARBITRAL 51LAUDO ARBITRAL

COLOR AL CUADRADO S.A.S.

Vs. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Bogotá., 8 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.4

Bogotá, 8 de noviembre de 2022

El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o el “Tribunal Arbitral”) integrado por el árbitro único Carlos Felipe Pinilla Acevedo, con apoyo de la Secretaria Dra. Patricia Zuleta García , constituido

El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o el “Tribunal Arbitral”) integrado por el árbitro único Carlos Felipe Pinilla Acevedo, con apoyo de la Secretaria Dra. Patricia Zuleta García , constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre COLOR AL CUADRADO S.A.S. en adelante (la “Convocante” o “Demandante” o “CAC” ), como parte Convocante, y UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE (la “Convocada” o la “Demandada” o “UAC” ), como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:

I. PARTES DEL PROCESO Y APODERADOS

1. Partes en el Proceso Arbitral

Son partes en el presente proceso arbitral,

1.1. Parte Convocante

Está conformada por:

1. COLOR AL CUADRADO S.A.S., sociedad por acciones simplificada, constituida mediante documento privado de Junta de Socios del 6 de marzo de 2009, inscrita el

C

ÁMARA DE

C

OMERCIO DE

B OGOTÁ C

ENTRO DE

A

RBITRAJE Y

C

ONCILIACIÓN

LAUDOLAUDO ARBITRAL

COLOR AL CUADRADO S.A.S.

Vs. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Bogotá., 8 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.5 3 de abril de 2009 bajo el número 01287705 del libro IX como COLOR AL CUADRADO LTDA., identificada con el NIT 900.276.549-0, domiciliada en la ciudad

P.5 3 de abril de 2009 bajo el número 01287705 del libro IX como COLOR AL CUADRADO LTDA., identificada con el NIT 900.276.549-0, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por JUAN CAMILO RODRÍGUEZ BARRERA.1.

La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente2 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 21 de septiembre de 20213.

1.2. Parte Convocada

Está conformada por la siguiente persona jurídica:

1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE - UNIAUTONOMA, institución de educación superior privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 303 del 3 de abril de 1967 de la Gobernación del Departamento del Atlántico, identificada con el NIT 890.102.572-9, representada legalmente por MAURICIO JAVIER MOLINARES CAÑAVERA4.

La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el expediente5 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 21 de septiembre de 20216.

2. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 02_Anexo 1 Certificado Demandante 2 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/04_Anexo 3 Poder.

1 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 02_Anexo 1 Certificado Demandante 2 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/04_Anexo 3 Poder. 3 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/19_Instalación. 4 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 03_Anexo 2 Certificado Demandado 5 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 09_Poder Convocada 6 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 19_ InstalaciónLAUDO ARBITRAL

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.6 En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver el fondo de la controversia, según se desprende del siguiente recuento:

1. La demanda arbitral fue presentada por el apoderado de la Convocante ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de agosto de 20217.

2. La demanda fue interpuesta por COLOR AL CUADRADO S.A.S., contra

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE

3. Aplicando el procedimiento fijado en la Cláusula Compromisoria, el día 17 de agosto de 20218, las Partes, de común acuerdo designaron como árbitro principal al doctor

Humberto de la Calle Lombana, quien no aceptó la designación, y como suplentes, en su orden, a los doctores José Fernando Ramírez Gómez y Carlos Felipe Pinilla Acevedo.

Humberto de la Calle Lombana, quien no aceptó la designación, y como suplentes, en su orden, a los doctores José Fernando Ramírez Gómez y Carlos Felipe Pinilla Acevedo. Comunicada la designación al doctor José Fernando Ramírez Gómez, la aceptó y dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 20129.

4. El 21 de septiembre de 2021 10 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en la cual,

mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como secretaria a la doctora ANDREA ATUESTA ORTIZ.

5. El Árbitro Único admitió la demanda mediante providencia del 21 de septiembre de 2021

(Auto 2 – Acta 1), auto que fue recurrido por la convocada. Previo traslado del recurso presentado, el Árbitro Único confirmó el auto admisorio de la demanda (Auto 3 del 21 de septiembre de 2021).

7 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 01_Demanda arbitral 8 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 12_ Designación de árbitros 9 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/16_ Respuesta_designación_acepta_20210830 10 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/19_ Instalación_20210921LAUDO ARBITRAL

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Vs. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Bogotá., 8 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.7

Vs. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Bogotá., 8 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.7

6. Mediante providencia del 4 de octubre de 202111 el Árbitro Único ordenó, en los términos del artículo 8º del Decreto 806 de 2020 y del artículo 77 del CGP, surtir por Secretaría la notificación personal del auto admisorio de la demanda mediante mensaje de dato s remitido al correo electrónico registrado por la convocada en el acta de instalación.

7. El 4 de octubre de 2021 se notificó a la demandada el auto admisorio de la demanda.

8. El 5 de noviembre de 2021 12, la Convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, manifestó objetar el juramento estimatorio sin especificar razonadamente la inexactitud que le atribuyó, y solicitó el decreto y práctica de pruebas.

9. El traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda se surtió conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 9º del Decreto 806 de 2020.

10. El 16 de noviembre de 2021 13, la Convocante se pronunció sobre las excepciones de mérito formuladas y sobre la manifestación de objeción al juramento estimatorio, y no presentó solicitud de pruebas adicionales.

11. Mediante providencia del 23 de noviembre de 202114 el Árbitro Único corrió traslado de la manifestación de objeción al juramento e stimatorio (Auto 5 – Acta 3), y el 24 de noviembre de 2021 la Convocante descorrió este traslado.

la manifestación de objeción al juramento e stimatorio (Auto 5 – Acta 3), y el 24 de noviembre de 2021 la Convocante descorrió este traslado.

12. Mediante Auto del 26 de noviembre de 2021 15 se fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación del presente trámite (Auto 6 – Acta 4), la cua l inició el 6 de diciembre de 2021 y fue suspendida por solicitud de las partes. El 28 de febrero de 2022 continuó la audiencia de conciliación, declarándose fracasada (Auto 10 – Acta 7).

11 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/03_ ACTA_2.pdf 12 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/06_ CONTESTACIÓN_DEMANDA.pdf 13 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/08_ ESCRITOS_CONVOCANTE_TRASLADO_.pdf 14 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/09_ ACTA_3.pdf 15 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/11_ ACTA_4.pdfLAUDO ARBITRAL

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Vs. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Bogotá., 8 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.8

13. El 7 de abril de 2022, el Árbitro Único JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓME Z y la secretaria ANDREA ATUESTA ORTIZ renunciaron a sus funciones.16

14. Como consecuencia de lo anterior, el 19 de abril de 2022 17, el Centro de Arbitraje

secretaria ANDREA ATUESTA ORTIZ renunciaron a sus funciones.16

14. Como consecuencia de lo anterior, el 19 de abril de 2022 17, el Centro de Arbitraje comunicó al árbitro suplente, Dr. CARLOS FELIPE PINILLA, de su designación, quien estando dentro del término legal, la aceptó y cumplió con el deber de revelación.

15. Mediante Auto No. 14, se designó a la Dra. Patricia Zuleta como Secretaria, quien, igualmente, estando dentro del término legal aceptó su nombramiento y cumplió con el deber de revelación18.

16. Finalmente, a través del Auto No. 1519 se declaró legalmente reintegrado el Tribunal de Arbitramento y se fijó fecha para la Primera Audiencia de Trámite.

3. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS.

1. El 28 de febrero de 2022 se dio inicio a la audiencia de conciliación, la cual fue declarada fallida y, co nsecuentemente, mediante Auto No. 10, el Tribunal fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento.20

2. En audiencia celebrada el 28 de febrero de 2022 21, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Auto 11 – Acta 7). La Convocante consignó oportunamente la totalidad de las sumas a su cargo, y la Convocada consignó en el término de ley parte de lo que le correspondía de dichos honorarios y gastos.

16 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/22_ comunicación_recibida.pdf 17 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/26_comunicación_envia.pdf

honorarios y gastos.

16 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/22_ comunicación_recibida.pdf 17 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/26_comunicación_envia.pdf 18 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/37_ ACEPTA DRA ZULETA 19 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/01_ ACTA_12.pdf 20 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 15. ACTA_7Fija honorarios, pago y fija fecha. 21 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/15_ ACTA_7.pdfLAUDO ARBITRAL

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.9

3. El Árbitro Único dispuso en providencia del 18 de marzo de 2021 22 (Auto 12 – Acta 8) que para los efectos del inciso segundo del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, el pago de la Convocada por valor de $6.842.500 fue efectuado un día después del vencimiento del plazo previsto en la ley.

4. Dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la convocante pagó la suma que no fue consignada oportunamente por la convocada.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y PRÁCTICA DE PRUEBAS

1. El 16 de junio de 2022, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en virtud de la cual el Tribunal expidió el Auto No. 1623 por el cual se declaró competente para conocer del

1. El 16 de junio de 2022, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en virtud de la cual el Tribunal expidió el Auto No. 1623 por el cual se declaró competente para conocer del presente asunto.

2. A su turno, por Auto No. 1724, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes,

decretando y teniendo en cuentas las siguientes:

  1. Documentales: Las aportadas por las Partes en las diferentes instancias procesales.
  1. Interrogatorio de Parte : Se decret ó y practic ó el siguiente interrogatorio de

Parte:

NOMBRE DEL

DECLARANTE

SOLICITANTE DE LA

PRUEBA

FECHA DE

PRÁCTICA

22 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/17_ ACTA_8.pdf 23 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/ 05. ACTA_13 - Primera de Trámite

24 IbídemLAUDO ARBITRAL

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.10 Interrogatorio de Parte del Representante Legal de la Convocada Convocante 11 de agosto de 2022 (Acta No. 17 25)

  1. Testimoniales: Se decretó la declaración de las siguientes personas, cuya

práctica se ejecutó de la siguiente manera:

NOMBRE DEL TESTIGO SOLICITANTE DE LA

PRUEBA

FECHA DE PRÁCTICA Gley González Urrea Convocante 11 de agosto de 2022

práctica se ejecutó de la siguiente manera:

NOMBRE DEL TESTIGO SOLICITANTE DE LA

PRUEBA

FECHA DE PRÁCTICA Gley González Urrea Convocante 11 de agosto de 2022 (Acta No. 17 26) Alis Navarrete Nieto Convocante 11 de agosto de 2022 (Acta No. 17 27) María Victoria Mejía Convocante 11 de agosto de 2022 (Acta No. 17 28) Mauricio Lopera Uribe Convocante 11 de agosto de 2022 (Acta No. 17 29) Andrés Mauricio Jiménez Fuentes Prueba decretada de oficio 11 de agosto de 2022 (Acta No. 17 30)

  1. Testimonios solicitados por la Convocada:

El Tribunal mediante Auto No. 17 del 16 de junio de 2022 dispuso lo que sigue:

25 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/ 24. ACTA _17-Práctica Pruebas 26 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/ 24. ACTA _17-Práctica Pruebas 27 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/ 24. ACTA _17-Práctica Pruebas 28 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/ 24. ACTA _17-Práctica Pruebas 29 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/ 24. ACTA _17-Práctica Pruebas 30 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/ 24. ACTA _17-Práctica PruebasLAUDO ARBITRAL

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.11 “De conformidad con el artículo 212 del CGP, además de otros requisitos, “cuando se pidan testimonios deberá enunciarse …. concretamente los hechos objeto de la prueba”.

Revisada en detalle la petición de las pruebas testimoniales consignada en el escri to de contestación a la demanda, encuentra el tribunal, que no obstante cumplir con los requisitos generales que indican identificación y lugares de citación, ella no cumplió con el imperativo plasmado en la parte final del inciso primero del artículo 212 del CGP en el sentido de enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba. La aquí referida solicitud probatoria se limitó a indicar los nombres de Merly Pasión Padilla Zea, Andrés Santamaría Cabrales, Andrés Mauricio Jiménez Fuentes, Janeth del Carmen Navarro Pabón y José Antonio Crespo Epiayu, su identificación y su cargo sin enunciar de manera alguna, ni directa, ni indirectamente y mucho menos concreta, los hechos sobre los cuales recaería sus testimonios. Así las cosas, según las voces del artículo 213 del estatuto procesal, no está habilitado ningún Juez o Tribunal para ordenar que se practiquen testimonios respecto de los cuales, la petición de los mismos no reúna todos los requisitos indicados en la norma que antecede a la aquí citada, de los cuales, se repite, se echa en falta de manera flagrante y ostensible, el muy importante y esencial de enunciar de manera concreta los hechos objeto de

los requisitos indicados en la norma que antecede a la aquí citada, de los cuales, se repite, se echa en falta de manera flagrante y ostensible, el muy importante y esencial de enunciar de manera concreta los hechos objeto de la prueba. De otro lado y teniendo en cuenta que ha sido aportada como prueba documental sendos informes e laborados por MERLY PASIÓN PADILLA ZEA, ANDRÉS SANTAMARÍA CABRALES y por ANDRÉS MAURICIO JIMÉNEZ FUENTES, el Tribunal considera que resulta necesario para ilustrar de manera adecuada el juicio y las circunstancias del mismo, escuchar la versión de tales pe rsonas, por lo que se decretara de oficio dichas declaraciones testimoniales relacionadas con los hechos materia de esos informes.LAUDO ARBITRAL

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.12 En consecuencia, respecto de los testimonios de JANETH DEL CARMEN NAVARRO PABÓN y JOSÉ ANTONIO CRESPO EPIAYU, el Tribunal se abstiene de decretarlos en razón de la falta de cumplimiento del requisito legal señalado ex ante.”

Llegada la fecha y hora para la recepción de los testimonios solicitados por la Convocada y decretados de oficio por el Tribunal los mismos no se presentaron a la audiencia, por tanto, el Tribunal en los términos del artículo 212 inciso segundo del C.G.P. dispuso que tenía suficiente ilustración con los testigos escuchados en la audiencia del 11 de agosto de 2022

Tribunal en los términos del artículo 212 inciso segundo del C.G.P. dispuso que tenía suficiente ilustración con los testigos escuchados en la audiencia del 11 de agosto de 2022 (Acta 17-Auto 21)31

  1. Experticia de Parte: Se tuvo como prueba la experticia de Parte elaborada por el GLEY GONZÁLEZ URREA aportado por la parte Convocante con la demanda, el cual obra en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada “1_DEMANDA_INICIAL”.
  1. Pruebas de Oficio: El árbitro único decretó las siguientes pruebas de oficio, las cuales fueron aportadas oportunamente por las Partes 32, se corrió traslado de las mismas y la Convocante descorrió el traslado en los términos de ley33

“La Parte Convocante deberá allegar los siguientes documentos:

1. Propuesta comercial de CAC SAS a la UAC de 2019-09-19.

2. Las siguientes Facturas emitidas por CAC SAS a la UAC desde 2019-09-23 hasta 2020-10-30 en desarrollo del Contrato de Prestación de Servicios entre ellas celebrado en 2019 -09-23, junto con certificación de su Revisoría Fiscal

sobre cómo fueron contabilizadas:

31 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/ 24. ACTA _17-Auto No. 21 32 Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas No. 02/ 3 PRUEBAS Oficio allegadas por COLOR AL CUADRADO y 4-PRUEBAS_Oficio allegadas por UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE 33 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/33_ACTA _19LAUDO ARBITRAL

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Vs.

4-PRUEBAS_Oficio allegadas por UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE 33 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/33_ACTA _19LAUDO ARBITRAL

COLOR AL CUADRADO S.A.S.

Vs. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Bogotá., 8 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.13

Facturas 825, 826, 827, 838, 839, 842, 843 y Otras Facturas: FE-5, FE-6, FE7, FE-10, FE-11, FE-12, FE-18, FE-19, FE-20, FE-22, FE-23 y FE-24.

3. Estados Financieros certificados de COLOR AL CUADRADO S.A.S. por los años2016, 2017 y 2018, esto es: estados financieros de propósito ge neral

(estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estados de flujo de efectivo con sus respectivas notas), de la sociedad COLOR AL CUADRADO S.A.S. de los ejercicios anuales 2016, 2017 y 2018 firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal -cuya condición debe ser acreditada.

La Parte Convocada deberá allegar los siguientes documentos:

1. Facturas recibidas de CAC SAS por la UAC desde 2019 -09-23 hasta 2020-10-30 en desarrollo del Contrato de Prestación de Servicios entre ellas celebrado en 2019-09-23.

2. Certificación del Revisor Fiscal de la UAC que exprese la forma en que fueron contabilizadas dichas facturas.”

5. ALEGATOS Y FALLO

celebrado en 2019-09-23.

2. Certificación del Revisor Fiscal de la UAC que exprese la forma en que fueron contabilizadas dichas facturas.”

5. ALEGATOS Y FALLO

1. El día 30 de septiembre de 202 2, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión34.

2. En tal fecha, las Partes hicieron sus exposiciones orales y la Convocada entregó los Alegatos por escrito al Tribunal, los Alegatos de la Convocada fueron grabados y transcritos, en los cuales expusieron su posición y fundamento sobre el presente caso.

34 Expediente Digital: Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 3/ 34_ ACTA 20LAUDO ARBITRAL

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Vs. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Bogotá., 8 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.14

3. Por último, mediante Auto No. 2435, se fijó el 1 1 de noviembre de 2022 para llevar a cabo la Audiencia de Lectura del Laudo. Mediante Auto No. 25 de 20 de octubre de 2022 se modificó la fecha de la Audiencia de Lectura de Laudo para el 8 de noviembre de 202236.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

1. Dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y al artículo 132 del C.G.P, el Tribunal efectuó control legalidad sobre las diferentes etapas procesales de la siguiente manera: en Actas No. 13, 19 y 20.

2. En las anteriores oportunidades, los apoderados de las Partes manifestaron no tener

diferentes etapas procesales de la siguiente manera: en Actas No. 13, 19 y 20.

2. En las anteriores oportunidades, los apoderados de las Partes manifestaron no tener conocimiento de causales de nulidad que pudieran invalidar lo actuado, razón por la cual el Tribunal no emitió ninguna medida de saneamiento.

7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

1. Como las Partes no pactaron nada al respecto, el término de duración de este proceso arbitral corresponde al estipulado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, con la modificación establecida en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 como medida para mitigar el Estado de Emergencia derivado del Covid 19 que, a saber, dispuso: “el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”.

2. Fue así como en el Auto No. 16 de 16 de junio de 2022 el Tribunal dispuso que:

35 Ibídem

36 Ibídem.LAUDO ARBITRAL

COLOR AL CUADRADO S.A.S.

Vs. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Bogotá., 8 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.15 “DISPONER que, en los términos del artículo 10 del Decreto 491 de 2020, el término de duración del proceso será de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prór rogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, conforme con lo dispuesto por los artículos 10 y

contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prór rogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, conforme con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 y 10 del Decreto 491 de 2020.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 16 de junio de 2022, el término que se tiene para emitir Laudo vence el 16 de febrero de 2023.

3. Así las cosas, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.

8. PRETENSIONES DE LA DEMANDA INICIAL

La demanda,37 amén de identificar a las Partes y sus lugares de notificación; señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes; acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas; referirse a la cuantía del Proceso y a la competencia del Tribunal, trae la versión de los Hechos en que fundamenta las Pretensiones en 44 numerales, distribuidos en 5 secciones identificadas así:

Sección 1 Hechos relacionados con la suscripción de un contrato de prestación de servicios empresariales

Sección 2

37 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 01_Demanda arbitral.pdfLAUDO ARBITRAL

COLOR AL CUADRADO S.A.S.

Vs. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Bogotá., 8 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.16 Hechos relacionad os con la ejecución del contrato por parte de Color al Cuadrado S.A.S.

Sección 3

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.16 Hechos relacionad os con la ejecución del contrato por parte de Color al Cuadrado S.A.S.

Sección 3 Hechos relacionados con el incumplimiento contractual de la Universidad Autónoma del Caribe

Sección 4 Hechos relacionados con el daño causado y la cuantificación de las reparaciones correspondientes

Sección 5 Otros hechos relacionados con la situación judicial propuesta

Apoyada en los Hechos y en los medios de prueba, las Pretensiones son:

“II. Pretensiones procesales

A. Declaraciones:

Primera declaración: Se declare que la Universidad Autónoma del Caribe ha incumplido las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios de mercadeo y publicidad suscrito con Color al Cuadrado S.A.S. el día 23 de septiembre de 2019.

Segunda declaración: Se declare que la Universidad Autónoma del Caribe terminó de modo injustificado y unilateral el contrato de prestación de servicios de mercadeo y publicidad suscrito con Color al Cuadrado S.A.S. el día 23 de septiembre de 2019.LAUDO ARBITRAL

COLOR AL CUADRADO S.A.S.

Vs. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Bogotá., 8 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.17

Tercera declaración: Se declare que la Universidad Autónoma del Caribe ha incurrido en responsabilidad civil por culpa contractual en el vínculo concertado con la sociedad Color al Cuadrado S.A.S. el día 23 de septiembre de 2019.

P.17

Tercera declaración: Se declare que la Universidad Autónoma del Caribe ha incurrido en responsabilidad civil por culpa contractual en el vínculo concertado con la sociedad Color al Cuadrado S.A.S. el día 23 de septiembre de 2019.

Cuarta declaración: Como consecuencia de las declaraciones primera y segunda anteriores, se decrete la resolución judicial del contrato de prestación de servicios de mercadeo y publicidad suscrito el día 23 de septiembre de 2019, por incumplimiento de la Universidad Autónoma del Caribe como entidad contratante.

Quinta declaración: Se declare que la Universidad Autónoma del Caribe está obligada a indemnizar los perjuicios patrimoniales causados a la sociedad comercial Color al Cuadrado S.A.S., en las modalidades de daño emergente y lucro cesante.

B. Condenas:

Solicitamos se condene a la Universidad Autónoma del Caribe a pagar a la sociedad Color al Cuadrado S.A.S., las sumas de dinero que indico a continuación, como parte del perjuicio causado a título de daño emergente y lucro cesante.

Primera condena: A pagar a la sociedad Color al Cuadrado S.A.S. , La suma de doscientos cuarenta y seis millones ciento cincuenta mil pesos moneda corriente ($ 246.150. 000.oo), valor de las cuotas pactadas y recogidas en las facturas comerciales emitidas por Color Al Cuadrado S.A.S. entre abril y agosto de 2020.

Segunda condena: A pagar a la sociedad Color al Cuadrado S.A.S., la suma de sesenta millones doscientos treinta y ocho mil trescientos catorce pesos moneda corriente ($60.238. 314.oo), valor del interés mor atorio causado por las facturas

sesenta millones doscientos treinta y ocho mil trescientos catorce pesos moneda corriente ($60.238. 3

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