Laudo 1325 ASOCIACION SERVIR MEDICOS SERVIMEDICO Y SERVICIO MEDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1325 ASOCIACION SERVIR MEDICOS SERVIMEDICO Y SERVICIO MEDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
1
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE
PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., Trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre SERVIR MEDICOS SERVI MÉDICO Y SERVICIO MEDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALU D PREPAGOS S.A. TU SALUD S.A., como parte convocante, con la intervención de INPRESALUD LIMITADA en Liquidación como litiscon sorte facultativo, y CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN como parte convocad a, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1 989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflict o planteado en la demanda
en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflict o planteado en la demanda arbitral reformada y en su contestación, previos lo s siguientes antecedentes.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
2
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. Partes y Representantes
1.1. La parte convocante en el presente proceso está int egrada por:
1.1.1 ASOCIACIÓN SERVIR MEDICOS “SERVIMEDICO” , entidad sin ánimo de lucro, cuya personería jurídica fue recono cida mediante Resolución No. 002148 de mayo 30 de 1974 expedida p or la Gobernación del Valle del Cauca, con domicilio prin cipal en la ciudad de Cali, actualmente en liquidación y representada leg almente por el doctor
MARCO ANTONIO VERA FONSECA.
1
1.1.2 SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS D E SALUD PREPAGOS S.A. TU SALUD S.A. en liquidación, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 52 de enero 22 de 1994, otorgada en la Notaría Única de Roldanillo, c on domicilio principal en la ciudad de Cali, actualmente en liquidación y representada legalmente por su Liquidador, el doctor LUIS FERNAN DO BORDA
1994, otorgada en la Notaría Única de Roldanillo, c on domicilio principal en la ciudad de Cali, actualmente en liquidación y representada legalmente por su Liquidador, el doctor LUIS FERNAN DO BORDA CAICEDO, según consta en el certificado de existenc ia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali. 2
Los convocantes citados otorgaron poder para la act uación judicial al doctor MIGUEL DE GERMÁN MONROY SÁNCHEZ , según escritos que obran a folios 28 y 176 del Cuaderno Principal No. 1.
Las personas jurídicas en mención son convocantes i ndependientes y para efectos del presente Laudo, cuando el Tribunal se refiera a todas
1 Folios 177, 178 y 187 a 192 del Cuaderno Principal No. 1.
2 Folios 174 y 175 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
3
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
ellas en su conjunto, las denominará “Parte Convoca nte” o la “Convocante” o la “Demandante” o los “Convocantes”.
1.1.3. LITISCONSORTE FACULTATIVO: INPRESALUD LIMIT ADA EN LIQUIDACIÓN , sociedad limitada constituida mediante escritura pública No. 797 del 1 de marzo de 1996, otorgada en la Nota ría 2 de Cali, con
LIQUIDACIÓN , sociedad limitada constituida mediante escritura pública No. 797 del 1 de marzo de 1996, otorgada en la Nota ría 2 de Cali, con domicilio principal en la ciudad de Cali, represent ada legalmente por la doctora MARIELA BECERRA DE GUERRA, en su calidad de Liquidador Suplente. 3
En este trámite arbitral, estuvo inicialmente repre sentada por el abogado GABRIEL VICENTE LÓPEZ PINILLA según poder que obra a folio 229 del Cuaderno Principal No. 1 y posteriormente por e l abogado ALBERTO
J. GUERRA ROSALES, según escrito que obra a folio 2 20 del Cuaderno
Principal No. 2.
1.2. La convocada en el presente trámite arbitral es CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, sociedad anónima constituida mediante escritura púb lica No. 005003 del 7 de octubre de 2003, otorgada en la Not aría 18 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, represe ntada legalmente por MARIA FANNY SANTAMARÍA TAVERA, en su calidad de represent ante especial del liquidador. Se precisa que el trámite de liquidació n de la sociedad culminó y en la actualidad se encuentra extinguida. Sin embargo, tal como quedó acreditado en el expediente, los intereses de esta sociedad, s on administrados por Fiduciaria La Previsora S.A. en virtud del contrato de fiducia mercantil No. 3-10362 suscrito entre Cajanal S.A. EPS en Liquidación y Fiduciaria La Previsora S.A. 4
3 Folios 215 a 216 del Cuaderno Principal No. 1.
0362 suscrito entre Cajanal S.A. EPS en Liquidación y Fiduciaria La Previsora S.A. 4
3 Folios 215 a 216 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 34 a 36 , 112 a 114 y 370 a 400 del Cuadern o Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
4
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
En este trámite arbitral la parte Convocada está re presentada judicialmente por la doctora ANGÉLICA MARÍA CASTAÑO BECERRA , según poder debidamente otorgado que obra a folio 112 del Cuade rno Principal No. 1.
Para efectos de este Laudo, la parte convocada se d enominará “Cajanal” o la “Parte Convocada” o la “Convocada”, o la “Demandada ”.
2. El Pacto Arbitral
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra en la cláusula compromisoria, contenida en la cláusula vigésima primera del Contrato de Prestación de Servicios de Salud No. 12 85 de 2000, suscrito el 29 de septiembre de 2000 por la Unión Temporal Servici os Médicos de Occidente (de la que hacían parte las sociedades convocantes y la sociedad Inpresalud Limitada hoy en Liquidación) con Cajanal S.A. EPS e n Liquidación, cuyo texto es el siguiente:
(de la que hacían parte las sociedades convocantes y la sociedad Inpresalud Limitada hoy en Liquidación) con Cajanal S.A. EPS e n Liquidación, cuyo texto es el siguiente:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ARBITRAJE. Toda controv ersia a diferencia relativa a este contrato y a su ejecució n y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, que se sujetará a l o dispuesto en el decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y demás nor mas complementarias de acuerdo con las siguientes regla s: A) El Tribunal estará integrado por tres árbitros. B) La organizac ión interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto p or el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio d e Bogotá. C) El Tribunal decidirá en derecho y D) El Tribunal funci onará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá.” 5
3. Convocatoria del Tribunal. Designación de los Á rbitros y la Etapa
Pre – Arbitral.
La convocatoria e integración del Tribunal de Arbit ramento se desarrolló de la siguiente manera:
5 Folio 15 del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
5
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
5
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Cen tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 20 de febrero de 2008 por parte de ASOCIACIÓN SERVIR MEDICOS “SERVIMEDICO ”, COMSALUD IPS y SERVICIO MEDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS “TU SALUD LTDA” EN LIQUIDACIÓN. El 15 de julio de 2008 la sociedad INPRESALUD LTDA en Liquidación, concurrió al proceso. La demanda, a l igual que la intervención de INPRESALUD, se fundamenta en la clá usula compromisoria contenida en el Contrato de Prestació n de Servicios de Salud No. 1285 de 2000 suscrito por la Unión Tempor al Servicios Médicos de Occidente (integrada por las sociedades convocantes) con Cajanal S.A. EPS el 29 de septiembre de 2000, cuyo tenor literal fue transcrito anteriormente. 6
3.2. Mediante sorteo público realizado el 6 de marz o de 2008 por la Cámara de Comercio de Bogotá se designó como árbitros a lo s doctores Omar Rodríguez Olaya, Alfonso Gómez Méndez y Gabriel de Vega y como suplentes numéricos a los doctores Diana Patricia S alom Rubio, Jorge Arango Mejía y Sara Ordóñez Noriega. 7
Rodríguez Olaya, Alfonso Gómez Méndez y Gabriel de Vega y como suplentes numéricos a los doctores Diana Patricia S alom Rubio, Jorge Arango Mejía y Sara Ordóñez Noriega. 7
Los doctores Omar Rodríguez Olaya, Alfonso Gómez Mé ndez y Gabriel de Vega, aceptaron sus nombramientos en la debida o portunidad.
3.3. El 2 de abril de 2008, se llevó a cabo la audi encia de instalación, en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal se designó como Presidente del mismo al doctor Omar Rodríguez Olaya . Adicionalmente, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal se de claró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabr iela Monroy Torres,
6 Folios 2 a 26 y 240 a 256 del Cuaderno Principal No . 1.
7 Folio 82 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
6
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
quien posteriormente aceptó la designación y tomó p osesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. Así mismo, reconoc ió personería jurídica a los señores apoderados de las partes. Finalmente, se requirió a la parte convocante para que allegara los certificados de existencia y representación legal de la sociedad COOPERADORES AS OCIADOS
a los señores apoderados de las partes. Finalmente, se requirió a la parte convocante para que allegara los certificados de existencia y representación legal de la sociedad COOPERADORES AS OCIADOS IPS S.A. y para que aclarara la cuantía de sus pret ensiones. Adicionalmente, se fijó como fecha para la continua ción de la audiencia el 10 de abril de 2008, oportunidad en la cual el T ribunal resolvió inadmitir la demanda presentada por la parte convoc ante. 8
3.4. El 17 de abril de 2008, estando dentro del tér mino legal, el apoderado de la parte convocante presentó un escrito subsanando los defectos de la demanda. Posteriormente, mediante auto No. 3 del 12 de mayo de 2008 el Tribunal inadmitió la demanda por nuevas circuns tancias que fueron subsanadas en escrito presentado el 23 de mayo de 2 008.9
3.5. Mediante Auto No. 4 del 29 de mayo de 2008, la demanda fue admitida, ordenándose correr el traslado correspondiente a la parte convocada, el cual se surtió en la misma fecha.10
3.6. El 9 de junio de 2008, estando dentro de la op ortunidad legal, la parte convocada presentó contestación de la demanda, escr ito en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones, se pron unció sobre los hechos, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto de pruebas.11
3.7. Mediante fijación en lista, el 16 de junio de 2008 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda y el
pruebas.11
3.7. Mediante fijación en lista, el 16 de junio de 2008 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda y el
8 Folios 109 a 111 y 143 a 146 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 148 a 183 Ibídem. 10 Folios 186 a 198 Ibídem. 11 Folios 200 a 212 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
7
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
19 de junio de 2008, estando dentro del término leg al la parte convocante radicó un escrito pronunciándose sobre l as mismas.12
3.8. La sociedad INPRESALUD LTDA EN LIQUIDACIÓN, ac tuando mediante apoderado solicitó su vinculación como litisconsort e necesario, solicitud que fue aceptada mediante Auto No. 5 del 8 de julio de 2008, oportunidad en la se reconoció personería jurídica al doctor GABRIEL VICENTE LÓPEZ PINILLA como apoderado de ésta última y se le concedió el término de cinco días para que formular a sus peticiones en relación con la litis. Contra este auto, el apodera do de INPRESALUD, interpuso recurso de reposición con el fin de que s e le concedieran 10 días para formular sus peticiones. Mediante Auto No . 6 el Tribunal
relación con la litis. Contra este auto, el apodera do de INPRESALUD, interpuso recurso de reposición con el fin de que s e le concedieran 10 días para formular sus peticiones. Mediante Auto No . 6 el Tribunal confirmó la providencia recurrida.13
3.9. El 15 de julio de 2008 la sociedad INPRESALUD LTDA en Liquidación presentó un escrito en el que formuló sus pretensio nes, del cual, mediante Auto No. 7 del 31 de julio de 2008, el Tri bunal ordenó correr traslado a la parte convocada. Dicho auto fue notif icado personalmente el 19 de agosto de 2008.14
3.10. El 28 de agosto de 2008, estando dentro del t érmino legal, la parte convocada contestó la demanda presentada por INPRES ALUD LTDA en Liquidación, oponiéndose a todas las pretensiones y formulando excepciones de mérito, de las cuales se corrió tras lado a Inpresalud Ltda., el 3 de septiembre de 2008. Dicha sociedad s e pronunció respecto del traslado de las excepciones, mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2008.15
12 Folios 224 a 228 Ibídem. 13 Folios 235 a 238 Ibídem. 14 Folios 240 a 267 Ibídem. 15 Folios 268 a 284 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
8
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
8
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
3.11. El 27 de octubre de 2008 se llevó a cabo la a udiencia de conciliación propia del trámite arbitral, la cual se declaró fra casada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunida d, el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral. Durante esta audiencia, las entidades convocantes iniciales y la sociedad Inpresalud Ltda. en liquidación, solicitaron al Tribunal que s e precisara el monto con que cada una había de contribuir a la suma fijada p or concepto de honorarios y gastos. Por medio del Auto No. 10 de e sa misma fecha, el Tribunal determinó que el pago del 50% de los monto s fijados a cargo de la parte convocante correspondía a dicha parte y a la sociedad litisconsorte necesaria, en tanto que el 50% restan te correspondía a la entidad convocada. Dicho auto fue recurrido por Inp resalud Ltda en Liquidación, con motivo de lo cual, mediante Auto N o. 11, el Tribunal ordenó oficiar a la Unión Temporal para que certifi cara el porcentaje de participación que cada uno de los miembros de la mi sma había tenido en la ejecución del contrato objeto del presente trámi te arbitral. El 4 de noviembre de 2008, el Tribunal aclaró el numeral pr imero del Auto No. 10 en el sentido de precisar las proporciones en qu e las sociedades convocantes e Inpresalud, debían pagar el monto de gastos y honorarios
noviembre de 2008, el Tribunal aclaró el numeral pr imero del Auto No. 10 en el sentido de precisar las proporciones en qu e las sociedades convocantes e Inpresalud, debían pagar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, ello con base en la certifica ción emitida por la Unión Temporal respecto de las participaciones de cada un o de sus miembros.16
3.12. El 23 de enero de 2009, Inpresalud radicó un memorial solicitando la resolución de un recurso que se encontraba pendient e de ser resuelto circunstancia que en su concepto generaba que el au to en el que se fijaron los montos de gastos y honorarios del Tribu nal, no se encontrara ejecutoriado. En Auto No. 12 del 13 de febrero de 2 009, el Tribunal revocó los Autos No. 9 y 10 del 27 de octubre de 20 08, así como el Auto No. 11 del 4 de noviembre de 2008. Así mismo, orden ó al apoderado de
16 Folios 289 a 300 y 365 a 369 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
9
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
la parte convocante para que en un plazo de tres dí as determinara las pretensiones con los correspondientes montos de cad a una de las sociedades que representa.
la parte convocante para que en un plazo de tres dí as determinara las pretensiones con los correspondientes montos de cad a una de las sociedades que representa.
3.13. El 18 de febrero de 2009, el apoderado de las sociedades convocantes, presentó un escrito de reforma de la demanda. el Tr ibunal mediante auto No. 13 de fecha 23 de febrero de 2009, admitió y cu yo traslado a la parte convocada ordenó.
3.14. De su lado, la sociedad Inpresalud presentó u n escrito que por su contenido, el Tribunal, mediante Auto No. 13, admit ió y ordenó tener como reforma de su petición.
3.15. El 24 de febrero de 2009, el árbitro, doctor Alfonso Gómez Méndez, presentó renuncia a su cargo.17
3.16. El 2 de marzo de 2009, la parte convocada all egó su contestación a la demanda reformada presentada por la parte convocant e. En la misma fecha, la parte convocante se pronunció sobre el es crito radicado por Inpresalud. De su lado, la sociedad Inpresalud Ltda . en Liquidación, descorrió el traslado de la reforma de la demanda d e la parte convocante y solicitó adicionar su demanda con una nueva pretensión, respecto de la cual el 10 de marzo de 2009, la part e convocante emitió su pronunciamiento y descorrió el traslado de las e xcepciones planteadas en la contestación de la demanda. 18
3.17. En Auto No. 14 del 16 de marzo de 2009, se co nvocó a la doctora Diana
su pronunciamiento y descorrió el traslado de las e xcepciones planteadas en la contestación de la demanda. 18
3.17. En Auto No. 14 del 16 de marzo de 2009, se co nvocó a la doctora Diana Patricia Salom Rubio árbitro suplente del doctor Al fonso Gómez Méndez, quien aceptó la designación, con lo cual el Tribuna l de Arbitramento
17 Folio 36 del Cuaderno Principal No. 2. 18 Folios 37 a 59 IbídemTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
10
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
quedó debidamente reintegrado. En la misma fecha, e l Tribunal inadmitió por extemporánea la nueva pretensión form ulada por Inpresalud y calificó la intervención de dicha soci edad en calidad de Litisconsorte Facultativo, con lo cual revocó el nu meral primero del Auto No. 5 del 8 de julio de 2008. Contra esta última de cisión, la parte convocada interpuso recurso de reposición el cual f ue resuelto negativamente mediante Auto No. 15 de la misma fech a. Adicionalmente, por Auto No. 16, el Tribunal fijó l as sumas correspondientes a gastos y honorarios del Trámite Arbitral y la forma en que cada parte debía contribuir a ellas, en la medi da en que la fijación de honorarios que se había decidido inicialmente, h abía sido revocada.19
correspondientes a gastos y honorarios del Trámite Arbitral y la forma en que cada parte debía contribuir a ellas, en la medi da en que la fijación de honorarios que se había decidido inicialmente, h abía sido revocada.19
3.18. Dentro del plazo establecido en la ley las so ciedades convocantes e Inpresalud Ltda. en Liquidación, consignaron la tot alidad de los valores correspondientes a honorarios y gastos correspondie ntes al 50% de los montos fijados, en tanto que la parte convocada no realizó pago alguno. Respecto del 50% a cargo de la parte convocada, den tro del término de ley sólo las sociedades Servimédico IPS, Servicio M édico Administrativo de Programas de Salud Prepagos Tu Salud Limitada e Inpresalud Ltda en Liquidación, realizaron el pago en las proporcio nes que les correspondían, en tanto que la sociedad COMSALUD IP S no lo hizo oportunamente.
3.19. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal m ediante Auto No. 19 del 8 de mayo de 2009, al tenor de lo previsto en el art. 144 del Decreto 1818 de 1998, declaró extinguidos los efectos del pacto arbitral que ha dado lugar a este Tribunal de Arbitramento, pero solo re specto de la parte convocante COMSALUD IPS y exclusivamente en cuanto se refiere a los asuntos y controversias sometidos por ésta a la dec isión del Tribunal,
19 Folios 60 a 72 del Cuaderno Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
11
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
declarando concluidas las funciones del Tribunal de Arbitramento instalado para dirimir en derecho las controversias surgidas entre COMSALUD IPS y CAJANAL S.A. EPS respecto del contra to No. 1285 de 2000. Por último, ordenó la devolución de la por ción del monto de gastos y honorarios, pagados por COMSALUD IPS al Tr ibunal. La citada sociedad interpuso recurso de reposición el cual fu e resuelto negativamente por el Tribunal.20
4. Primera Audiencia de Trámite, Etapa Probatoria y Alegaciones
Finales.
4.1 Primera Audiencia de Trámite.
El 8 de mayo de 2009, se dio inicio a la Primera Au diencia de Trámite, en la que, mediante Auto No. 21, el Tribunal se declaró c ompetente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración por Servimédico IPS, Servicio Médico Administrativo de Programas de Salud Prepagos Tu Salud Limitada e Inpresalud Ltda en Liq uidación y Cajanal S.A. EPS en Liquidación, de que dan cuenta las demandas y su contestación y excepciones, sin perjuicio de lo que se decidiera e n el Laudo. Contra el auto de competencia, la parte convocada presentó recurso de reposición el cual, previo traslado a las demás partes, fue resuelto mediante auto No. 24 del 8 de julio de 2009, denegándolo. En dicha oportunidad, el árbitro doctor Gabriel de Vega
traslado a las demás partes, fue resuelto mediante auto No. 24 del 8 de julio de 2009, denegándolo. En dicha oportunidad, el árbitro doctor Gabriel de Vega Pinzón presentó renuncia a su cargo y en su reempla zo fue convocado el árbitro suplente, doctor Jorge Arango Mejía quien a ceptó la designación, con lo cual el Tribunal de Arbitramento quedó debidamente reintegrado, circunstancias que constan en el Acta No. 18 del 19 de agosto de 2009.21
20 Folios 114 a 119 del Cuaderno Principal No. 2. 21 Folios 178 a 180 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
12
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
La Primera Audiencia de Trámite concluyó el 26 de a gosto de 2009, fecha en la cual, mediante Auto No. 26 se decretaron las prueba s solicitadas por las partes. 22
4.2 Desarrollo de la etapa probatoria.
4.2.1. Documentales.
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los docum entos enunciados en la demanda arbitral y los aportados por Inpresalud Ltd a. con la solicitud de vinculación al proceso arbitral.
De otra parte, se incorporaron los documentos que f ueron remitidos en respuesta a los oficios librados.
demanda arbitral y los aportados por Inpresalud Ltd a. con la solicitud de vinculación al proceso arbitral.
De otra parte, se incorporaron los documentos que f ueron remitidos en respuesta a los oficios librados.
4.2.2. Dictamen Pericial.
Se practicó un dictamen pericial decretado en los t érminos solicitados por la parte convocante, dictamen que fue rendido por el s eñor HÉCTOR TRIANA PENAGOS, del cual se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Las partes solicitaron aclaraciones y comp lementaciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el perito designado. 23
4.2.3. Oficios.
El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran l os siguientes oficios:
o A CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, remitido posteriormente al
ARCHIVO GENERAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOC IAL,
22 Folios 114 a 135 y 185 a 194 del Cuaderno Principal No. 2.
23 Cuaderno de Pruebas No. 1 y 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
13
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
para que: 1. Certifique el número de usuarios contenidos en c ada uno de los listados magnéticos y que fueron reportados a la Un ión Temporal SERVICIOS
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
para que: 1. Certifique el número de usuarios contenidos en c ada uno de los listados magnéticos y que fueron reportados a la Un ión Temporal SERVICIOS MÉDICOS DE OCCIDENTE U.T., durante los meses de nov iembre y diciembre de 2000, de enero a diciembre de 2001, enero a diciemb re de 2002 y enero a febrero de 2003; 2. Certifique si a la Unión Temporal SERVI CIOS MEDICOS DE OCCIDENTE le fueron cancelados los servicios de sal ud por concepto de recapitación y si no lo han hecho, explique los mot ivos para que CAJANAL S.A. EPS no efectuara el proceso de compensación o recob ro ante el FOSYGA por el número de usuarios que fueron atendidos y que apare cían como inactivos por mora en el pago de las cotizaciones en cada uno de los l istados magnéticos y que fueron reportados por la Unión Temporal, a CAJANAL S.A. EP S durante los meses de noviembre y diciembre de 2000, de enero a diciembre de 2001, enero a diciembre de 2002 y enero a febrero de 2003; 3. Certifique qu e en los movimientos contables de la subcuenta de aportes al FOSYGA, para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 quedaron saldos pendientes por compensar entre el v alor recibido por aportes de los usuarios y el valor a compensar al sistema de s alud. – Para complementar esta prueba, debe hacer llegar copia de estos movimiento s contables suscrito por el contador de la entidad estatal -; 4. Remita con des tino al presente proceso arbitral,
los usuarios y el valor a compensar al sistema de s alud. – Para complementar esta prueba, debe hacer llegar copia de estos movimiento s contables suscrito por el contador de la entidad estatal -; 4. Remita con des tino al presente proceso arbitral, certificación sobre el número de deducibles cancela dos a la Unión Temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE U.T., indicando el v alor total de los mismos en relación con la Póliza No. 15001 de 2000 de Alto Costo suscrita entre CAJANAL EPS y la Compañía de Seguros Liberty S.A.; 5. Certifique si le han efectuado la Auditoría médica y si han cancelado lo s medicamentos NO POS a la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS MÉDICOS DE OCCIDENTE U.T.; 6. Remita con destino al presente proceso arbitral copia de las ó rdenes de pago e información de las facturas canceladas, así como de los anteceden tes de las mismas, como quiera que según la parte convocante, los originale s fueron radicadas en su debida oportunidad en la sede de CAJANAL EPS.; 7. Que el c ontador o el jefe del grupo de contabilidad se sirva expedir certificación de l os movimientos de la Subcuenta de Aportes al FOSYGA, mes a mes para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 y en la que se indiquen los valores recibidos por aportes d e los cotizantes y/o empleadores y el valor efectivamente compensado de estos aporte s al FOSYGA, dichos valores deben ser traducidos también en términos porcentual es.; 8. Entregue copia debidamente autenticada del informe de gestión pres entado por el Agente Liquidador a la Junta Directiva en el mes de febrer o de 2008 con el fin de verificar
deben ser traducidos también en términos porcentual es.; 8. Entregue copia debidamente autenticada del informe de gestión pres entado por el Agente Liquidador a la Junta Directiva en el mes de febrer o de 2008 con el fin de verificar por qué conceptos se recuperaron dineros o recursos que fueron utilizados para el pago de las acreencias de los prestadores asistenci ales dentro del proceso liquidatorio.
La correspondiente respuesta obra a folios 220 a 61 5 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
o Al FOSYGA, para que certificara si las capitaciones correspond ientes a la Unión Temporal SERVICIOS MÉDICOS DE OCCIDENTE de lo s años 2000 a 2003 fueron canceladas a CAJANAL S.A. EPS ahora E N LIQUIDACIÓN y en caso positivo en qué fechas se realizó la cancel ación. En caso de no haberse realizado, indicar el motivo por el cual no se ha hecho y quién es el responsable por la demora en el pago.
La correspondiente respuesta obra a folio 363 del C uaderno de Pruebas No. 1.
o A la COMPAÑÍA DE SEGUROS LIBERTY S.A., para que: 1. Certificara elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVI CIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS
DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A.
CONTRA
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
14
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
número de siniestros reconocidos a la Unión Tempora l SERVICIOS MEDICOS DE
14
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.