Laudo 133397 RODRIGO ZAPATA AYALA VS. ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 133397 RODRIGO ZAPATA AYALA VS. ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA Contra ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. 2
2 LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre RODRIGO ZAPATA AYALA, de una parte, (en adelante la Convocante o el Demandante), y ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., de la otra, (en adelante ATC, la Convocada o la Demandada), previos los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. EL CONTRATO1 RODRIGO ZAPATA AYALA y ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en su calidad de cesionaria de los derechos y obligaciones de la escindida ATC SITIOS INFRACO S.A.S., suscribieron el Contrato de Arrendamiento ASSET No. MED0085–LA MILAGROSA el día cinco (05) de julio del año 2013, cuyo objeto consistió en: el arrendamiento de un área del predio ubicado en la Calle 44 No. 29-03 del municipio de Medellín Departamento de Antioquia (en adelante el Contrato). 2. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula de solución de controversias del Contrato de Arrendamiento ASSET No. MED0085–LA MILAGROSA el día cinco (05) de julio del año 2013, las partes acordaron:
1 Folios 1 a 13 del Cuaderno de Pruebas No.1.TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
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3 “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las Partes por razón o con ocasión del presente Contrato o sus Anexos, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite arbitral aquí previsto. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la existencia de la misma y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su comienzo. Si la diferencia, disputa o controversia no se soluciona dentro del término anteriormente establecido, las partes acudirán al Tribunal de Arbitramento que decidirá en Derecho y de conformidad con las leyes colombianas y que funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C y estará integrado por un (1) árbitro que será escogido de común acuerdo entre las Partes siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los gastos que ocasione el juicio serán asumidos por la parte vencida. PARÁGRAFO: La presente cláusula no tendrá aplicación cuando la controversia, diferencia o disputa verse sobre la terminación normal o anticipada del Contrato. En cuyo caso las partes resolverán de manera directa la disputa, controversia o diferencia.” 3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE DEMANDANTE RODRIGO ZAPATA AYALA, mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.391.858 de Medellín.2 2 Folios 13 a 17 del Cuaderno Principal No.1.TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. 4
3.2. PARTE DEMANDADA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT 900.377.163-5, constituida mediante documento privado del 23 de agosto de 2010, inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá con el No. 01408142 del Libro IX, bajo la matricula No. 02019151 del 23 de agosto de 2010, representada legalmente por JUAN PABLO DUQUE CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.004 en calidad de gerente de la sociedad, en su calidad de cesionaria de los derechos y obligaciones de la escindida ATC SITIOS INFRACO S.A.S. 4. ETAPA INICIAL 4.1 El dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la parte demandante presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.3 4.2 El 13 de octubre de 2021, se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros, y las partes, de común acuerdo designaron como árbitro principal a la doctora MARGOTH PERDOMO RODRÍGUEZ; quien aceptó oportunamente y surtió el deber de información4. 4.3 El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, quien hace parte de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y quien tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal y surtió el 3 Carpeta Principal, carpeta No. 01. Documentos Virtuales CAC-CCB 01_DEMANDA ARBITRAL RODRIGO
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y quien tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal y surtió el 3 Carpeta Principal, carpeta No. 01. Documentos Virtuales CAC-CCB 01_DEMANDA ARBITRAL RODRIGO ZAPATA AYALA VS. ATC SITIOS DE COLOMBIA DDA-PODER-CCIO-RECIBO PAGO. 4 Carpeta Principal, carpeta No. “01. Documentos Virtuales CAC-CCB 14_Designacion_20221013; documento 17_Notificacion_designacion_20211013, documento 18_Respuesta_designacion_20211020, y documento 19_Comunicacion_enviada_aceptacion_arbitro_20211022TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
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deber de información. Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 número 11 – 52 de la ciudad de Bogotá, se reconoció personería a los apoderados de las partes, y se inadmitió la demanda arbitral presentada5. 4.4 El veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en el término otorgado por el Tribunal, la parte demandante presento la subsanación de la demanda6. 4.5 El primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de esta, por el término de 20 días7. 4.6 El diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022), la parte demandada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó pruebas y pidió el decreto de un dictamen pericial8. 4.7 Mediante Auto de veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022), se ordenó correr traslado a la parte demandante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestos en la contestación de la demanda presentada por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y en el artículo 206 del Código General del Proceso9.
5 Carpeta Principal, carpeta No. 01. Documentos Virtuales CAC-CCB 21_Acta_de_Instalacion_20211118. 6 Carpeta Principal, carpeta No. 02. Documentos Virtuales Secretaria 25. 133397 PRINCIPAL No. 1 20211125 CORREO Y MEMORIAL SUBSANACIÓN DEMANDA 7 Carpeta Principal, carpeta No. 02. Documentos Virtuales Secretaria 27. 133397 PRINCIPAL No. 1 20211201 ACTA 3 – AUTO 4, documento 28. 133397 PRINCIPAL No. 1 20211202 CORREO NOTIFICACIÓN AUTO 4 – PARTE CONVOCANTE, y documento 29. 133397 PRINCIPAL No. 1 20211202 CORREO NOTIFICACIÓN PERSONAL AUTO 4 Y CERTIMAIL RECIBIDO. 8 Carpeta Principal, carpeta No. 02. Documentos Virtuales Secretaria 33. 133397 PRINCIPAL No. 1 20220117 CORREO Y MEMORIAL CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 9 Carpeta Principal, carpeta No. 02. Documentos Virtuales Secretaria 34. 133397 PRINCIPAL No. 1 20220125 ACTA 5 – AUTO 6 y CORREO DE NOTIFICACIÓN.TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
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4.8 El primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022), el apoderado de la parte demandante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio, propuestas en la contestación de la demanda10. 4.9 El tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022), el Tribunal fijó el día catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022), a las 11:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de conciliación11. 4.10 El catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) se llevó a cabo la audiencia de conciliación que fue declarada surtida y fracasada y el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y de la secretaria, así como el monto correspondiente a gastos de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación y otros gastos, a cargo de las partes12. 4.11 El veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), fue allegado por la parte demandada el dictamen pericial, respecto del cual le fue corrido traslado a la parte demandante, siendo éste descorrido13. 4.12 El veintiocho (28) de febrero de 2021, en la respectiva oportunidad procesal, el apoderado sustituto de la Convocante allegó constancia de pago de los honorarios y gastos a su cargo.14 10 Carpeta Principal, carpeta “No. 02. Documentos Virtuales secretaria”, documento “35. 133397 PRINCIPAL No. 1 20220201 CORREO Y MEMORIAL CONVOCANTE DESCORRE EL TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y LA OBJECIÓN AL JURAMENTO. 11 Carpeta Principal, carpeta No. 02. Documentos Virtuales Secretaria, documento “36. 133397
20220201 CORREO Y MEMORIAL CONVOCANTE DESCORRE EL TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y LA OBJECIÓN AL JURAMENTO. 11 Carpeta Principal, carpeta No. 02. Documentos Virtuales Secretaria, documento “36. 133397 PRINCIPAL No. 1 20220203 ACTA 6 – AUTO 7 Y CORREO NOTIFICACIÓN 04.02.2022 12 Cuaderno Principal, carpeta No. 02. Documentos Virtuales Secretaria 37. 133397 PRINCIPAL No. 1 20220215 ACTA 7 – AUTOS 8 y 9 Y CORREO ENVÍO. 13 Cuaderno Principal, carpeta No. 02. Documentos Virtuales Secretaria 37. 133397 PRINCIPAL No. 1 20220215 ACTA 7 – AUTOS 8 y 9 Y CORREO ENVÍO 14 Cuaderno Principal, carpeta No. 02. Documentos Virtuales Secretaria 38. 133397 PRINCIPAL No. 1 20220228 CORREO ELECTRONICO CONVOCANTE CONSTANCIA DE PAGO DE HONORARIOS.TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
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4.13 El mismo día, en la respectiva oportunidad procesal, la parte Convocada allegó constancia de pago de los honorarios y gastos a su cargo.15 II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante, en síntesis, son las siguientes: Se refirió a la celebración del contrato de arrendamiento No. MED0085 LA MILAGROSA, del 05 de Julio del año 2013., suscrito entre RODRIGO, en condición de arrendador y ATC, en calidad de arrendatario, respecto del área total de Treinta y Dos Punto Setenta y Cuatro metros cuadrados (32.74 M2) aproximadamente, con sus correspondientes servidumbres, de acceso y de paso eléctrico del predio ubicado en la Calle 44 No. 29-03, Municipio de Medellín Departamento de Antioquia; al objeto del Contrato; y a las obligaciones que surgieron para las partes. Indicó que no existe ninguna causal a favor del arrendador para la terminación del Contrato y que considera que las obligaciones a cargo del arrendador son mayores a las del arrendatario. Expresó el desacuerdo de las partes durante la ejecución del Contrato por el presunto cambió en las dimensiones de la antena instalada en el espacio arrendado, al uso dado y los horarios de acceso al inmueble por el arrendatario y/o los contratistas de este, por los presuntos cambios o afectaciones en el inmueble, y por las presuntas afectaciones generadas a la salud física y mental de 15 Cuaderno Principal,
carpeta 02. Documentos Virtuales Secretaria 39. 133397 PRINCIPAL No. 1 20220228 CORREO ELECTRONICO Y ANEXO, CONVOCADA CONSTANCIA DE PAGO DE HONORARIOS.TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
8 las personas que habitan el inmueble por la presencia de la antena y de las personas que acceden al inmueble con fundamento en el Contrato. Indicó que, las anteriores circunstancias no fueron previstas ni previsibles por el arrendador; afectan el objeto y causa del contrato, y/o tornan excesivamente oneroso el Contrato para el arrendador. Señaló que, este desacuerdo en la ejecución del contrato llevó a la interposición de una querella policiva por perturbación a la posesión por parte del arrendatario, y a la celebración de un acuerdo conciliatorio entre las partes el día 22 de julio de 2020 y dado que el desacuerdo persiste pide al Tribunal dar por terminado el Contrato. 2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE Las pretensiones contenidas en la demanda subsanada son las siguientes: “PRIMERA PRINCIPAL. - Que se declare la existencia de circunstancias imprevistas e imprevisibles posteriores a la celebración del contrato de arrendamiento suscrito entre RODRIGO ZAPATA AYALA y ATC SITIOS INFRANCO S.A.S., el día 05 de julio de 2013, respecto del inmueble zona terraza ubicado en la Calle 44 No. 29-03 del Municipio de Medellín, que alteraron o agravaron las bases del mismo, por lo que resultó excesivamente oneroso su ejecución para EL CONVOCANTE. SEGUNDA PRINCIPAL. - Que se declare que, como consecuencia de la Radiación de las Ondas radio magnéticas de las antenas colocadas en el techo de la edificación del CONVOCANTE se viene afectando la salud de manera grave del CONVOCANTE lo que hace riesgoso para éste y su familia la ejecución del Contrato.TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. 9
9 TERCERA PRINCIPAL. - Una vez verificadas las circunstancias que modificaron las bases del contrato y la grave afectación a la salud del CONVOCANTE, se decrete la terminación del contrato de arrendamiento. CUARTA PRINCIPAL. - Que se condene a la sociedad ARRENDATARIA, por concepto de perjuicio por daño fisiológico de carácter inmaterial, la suma que se habrá de determinar en el transcurso del proceso y de acuerdo a los dictámenes periciales, y que se estiman en la cantidad de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) equivalentes a NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($90.852.600). (negrilla texto original) QUINTA PRINCIPAL. Que se condene en costas y agencias en Derecho a LA CONVOCADA de acuerdo a lo pactado en la CLÁUSULA COMPROMISORIA. SUBSIDIARIAS SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare la existencia de DOLO INCIDENTAL consagrado en el inciso 2 del Artículo 1515 del Código Civil dado que se indujo por parte de LA CONOVACADA (sic) al CONVOCANTE a llevar o a aceptar condiciones contractuales que le son más gravosas, a aceptar condiciones Naranjo Ochoa Abogados que le perjudican, que le generaron un mayor gravamen y le impusieron mayores cargas. SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRINCIPAL. De no ser posible la terminación del Contrato, se produzca el reajuste económico del Contrato en términos que compense las nuevas condiciones de ejecución y alteración de salud producidas por el Arrendatario demandado.TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. 10
CONSECUENCIALES PRINCIPALES CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRINCIPALES. - Se ordene el desmantelamiento en un término perentorio de la antena de telecomunicaciones y toda clase de material presente en el inmueble en relación al contrato. CONSECUENCIALES SUBSIDIARIAS CONSECUENCIAL DE LA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL. - Que en atención a que el DOLO INCIDENTAL es fuente de responsabilidad civil, se condene a LA CONVOCADA a la indemnización de perjuicios que se probará en el transcurso del proceso y de acuerdo con los dictámenes o informes periciales a los cuales nos atenemos según el tribunal disponga su realización o de un término para aportarlo y que se estiman en relación con el menor valor pagado del canon de arrendamiento desde la celebración del contrato hasta la fecha de presentación de la solicitud, teniendo en cuenta las variaciones desproporcionadas en las condiciones de ejecución del contrato auspiciadas por LA CONVOCADA y en detrimento del CONVOCANTE y que se calcula en la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($69.087.580), de conformidad con la estimación realizada en el acápite de juramento estimatorio”. 3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA En el escrito presentado el diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022), se dio contestación a la demanda parte de ATC, señalando como ciertos los hechos 2, 18
y 22; se indicó que el 1, 6, 10, 11, 19, 23 no son ciertos, que algunas manifestaciones de los hechos 3, 16 y 17 tampoco son ciertas; que el 4, 5, 8, 9, 14 y 15 no son hechos, que algunas manifestaciones de los hechos 3, 13, 16, 17 y 20TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
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tampoco son hechos; que el 7, 12 y 24 no le constan, que algunas manifestaciones del hecho 13 tampoco le constan; y, que el 21, es parcialmente cierto. En particular sobre el hecho 20, solicitó al H. Tribunal que: “se tenga como confesión en los términos del artículo 193 del CGP3 lo manifestado por el demandante. En efecto, este actuar del demandante denota la actitud de impedir de manera deliberada y consciente el ingreso de las personas autorizadas por ATC SITIOS al área objeto de arrendamiento; situación que constituye la prueba irrefutable del incumplimiento del demandante al privar sin justificación del use y goce pacifico del área arrendada. Lo anterior, que constituye un incumplimiento del Contrato de Arrendamiento, no sólo se encuentra probado con la confesión del demandante en este hecho, sino también con múltiples correos electrónicos enviados por terceros a ATC SITIOS en donde ponen de presente los inconvenientes presentados para ingresar al inmueble, a causa de la renuencia de Rodrigo Zapata para permitir su ingreso”. Se opuso a todas las pretensiones formuladas en la demanda y propuso las siguientes excepciones: “4.1. FALTA DE PRESUPUESTOS DE DEMANDA EN FORMA. INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIÓN TERCERA Y TERCERA SUBSIDIARIA”, “4.2. FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL PARA DECIDIR CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO”, “4.3. EL CONTRATO CELEBRADO ES UN CONTRATO DE LIBRE DISCUSIÓN Y NO DE ADHESIÓN. INEXISTENCIA
DE POSICIÓN DOMINANTE CONTRACTUAL DE ATC SITIOS”, “4.4. INEXISTENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS”, “4.5. EL DEMANDANTE NO ES UN CONTRATANTE CUMPLIDO. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA POR EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO”, “4.6. INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN CONTRACTUAL. IMPROCEDENCIA DE REVISIÓN DEL CONTRATO”, “4.7. PRINCIPIO NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS” “4.8. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE ATC SITIOS”, “4.9. INEXISTENCIA DE ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LATRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
12 RESPONSABILIDAD CIVIL. INEXISTENCIA DE DAÑO Y NEXO CAUSAL”, “4.10. INEXISTENCIA DE DOLO INCIDENTAL”, “4.11. PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN RELACIONADA CON EL DOLO INCIDENTAL”, y “4.12. INNOMINADA O GENÉRICA”. III. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. 2. ETAPA PROBATORIA La etapa probatoria se desarrolló así: a. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en (i) la demanda subsanada; (ii) el escrito mediante el cual el demandante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio; y (iii) la contestación de la demanda arbitral subsanada. Adicionalmente, conforme a lo establecido en el artículo 221, numeral 6º del Código General del Proceso, se incorporaron al expediente las pruebas aportadas en su declaración por la señora MARÍA ALEJANDRA GALINDO; y las pruebas aportadas en la exhibición de documentos a cargo de la parte Convocante de acuerdo con lo ordenado en el Auto 17 de veintiocho (28) de marzo de dos milTRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. 13
veintidós (2022) y en el Auto 18 de veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022), respectivamente; y, conforme a lo establecido en el artículo 275 del Código General del Proceso se incorporó al expediente la respuesta dada por la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO al derecho de petición radicado por la parte Convocada el día 15 de marzo de 2022. b. Interrogatorios y testimonios En audiencias celebradas entre el veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) y el tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), se recibieron los interrogatorios y testimonios de las personas que se indican a continuación: • El veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022), se recibieron: (i) el interrogatorio de parte del señor RODRIGO ZAPATA AYALA, y el interrogatorio y declaración de parte del señor EDWIN VALERO VARGAS en calidad de representante legal de ATC. • El veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022), se recibieron los testimonios de CATALINA ZAPATA LOAIZA, MAURICIO HENAO MONTOYA, MARÍA LICINIA LOAIZA SIERRA y DIEGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ FLÓREZ. • El veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), se recibieron los testimonios de JOSÉ LUIS ZAPATA LOAIZA y ROBIN HERNANDO ESPEJO CAÑAS y se aceptó el desistimiento de la declaración de los testigos LEONARDO BARRERA y CÉSAR MONGUI, pruebas de la parte convocada. • El doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibieron los testimonios de DIANA MARCELA GALARZA PIÑEROS y MARÍA ALEJANDRA GALINDO; y, con
y CÉSAR MONGUI, pruebas de la parte convocada. • El doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibieron los testimonios de DIANA MARCELA GALARZA PIÑEROS y MARÍA ALEJANDRA GALINDO; y, con fundamento en el numeral primero delTRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
14 artículo 218 del Código General del Proceso, se prescindió del testimonio de ALBERTO ELÍAS CANO. • El diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió el testimonio de JULIO JAVIER MOLINARES ZAPATA y se aceptó el desistimiento de la declaración de los testigos PAOLA GONZÁLEZ VARÓN y JHONY ALEXANDER CRUZ SÁNCHEZ, pruebas de la parte convocada. • El diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió el testimonio de YOVANY ANDRÉS ZAPATA LOAIZA. • El tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), se practicó el interrogatorio del perito LUIS CARLOS GALVIS ORTEGÓN, Coordinador del Grupo de Control Técnico del Espectro de la Subdirección de Vigilancia y Control de la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – ANE. c. Dictamen pericial de entidad oficial El Tribunal decretó como prueba del proceso el dictamen pericial rendido por la Agencia Nacional del Espectro el día treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). 3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas en forma oportuna, en audiencia del catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022), las partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos se incorporaron al expediente.TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. 15
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4. TACHA DE TESTIGOS En la diligencia de práctica de pruebas adelantada el día veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) la señora CATALINA ZAPATA LOIZA fue tachada por la apoderada de la parte Convocada; el señor DIEGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ FLOREZ fue tachado por el apoderado de la parte Convocante; y la señora MARÍA LICINA LOAIZA fue tachada por la apoderada de la parte Convocada. De lo anterior se dejó constancia en la respectiva Acta 12 y en las transcripciones de cada una de las declaraciones, obrantes en el expediente. En la diligencia de práctica de pruebas adelantada el día diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) el señor JULIO JAVIER MOLINARES ZAPATA fue tachado por el apoderado de la parte Convocante. De lo anterior se dejó constancia en la respectiva Acta 16 y en la transcripción de la declaración, obrantes en el expediente. Procede el Tribunal a resolver cada una de las tachas formuladas por los apoderados de las partes, para lo cual, se hará referencia a los términos en que fue presentada cada tacha, a las consideraciones jurídicas y, por último, a la decisión del Tribunal sobre la procedencia de cada tacha formulada. a. Tachas presentadas La tacha presentada frente a la testigo CATALINA ZAPATA se formuló como se indica a continuación: “DRA: MUÑOZ: [00:42:21] Para finalizar, usted podría avisarle al Tribunal, ¿si usted tiene algún interés en las resultas de este proceso, es decir, a usted le interesa que el señor Rodrigo Zapata obtenga una decisión favorable?TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
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SRA. ZAPATA: [00:42:33] Sí, claro, yo siempre voy a velar por el bienestar de mi hogar y de mi familia, y es lo principal, o sea, el principal objetivo y la razón de vivir para mí es mi familia. DRA: MUÑOZ: [00:42:48] Perfecto, gracias. Doctora Margoth, yo por mi parte no tengo más preguntas y no sin antes pues terminar elevando la petición conforme al artículo 211 del Código General del Proceso, pues evidentemente la testigo acaba de informar que tiene pues un interés directo en la resultas del proceso y pues eso hace que toda su declaración se vea afectada por una situación de no parcialidad, entonces le solicito, pues, muy respetuosamente al Tribunal que tenga en cuenta estas situaciones a la hora de analizar este testimonio, muchas gracias. DRA. PERDOMO: [00:43:19] Gracias, doctora María Camila. Doctor Oscar, le concede el uso de la palabra respecto a la solicitud de tacha que acaba de presentar la doctora María Camila. DR. ALDANA: [00:43:30] Respecto a la solicitud, si bien la señora Catalina Zapata es la hija del señor Rodrigo Zapata y tiene el interés de velar por el bienestar de su padre, no resta que su testimonio fue bajo la gravedad de juramento, conociendo las implicaciones que esto tiene y por esto en el momento de analizarlo por parte de este Tribunal, esto se debe analizar, gracias.” La tacha presentada frente al testigo DIEGO HERNÁNDEZ se formuló como se indica a continuación: “DR. ALDANA: [00:39:19] Doctora Margot. No tengo más preguntas. Pero en razón a lo manifestado por el señor Hernández y en virtud del artículo 211 del Código General del Proceso, se solicita la tacha del testigo enTRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
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17 relación a su relación de dependencia con ATC sitios de Colombia y al ser trabajador de esta empresa. DRA. PERDOMO: [00:39:43] Gracias doctor y doctora María Camila le corro traslado de la tacha solicitada. DRA. MUÑOZ: [00:39:51] Sí, señora. Pues en esta oportunidad me opongo a la tacha formulada por el apoderado a la parte convocante, toda vez que la declaración del testigo, pues no se vio afectada por su relación laboral con la sociedad ATC y fue una declaración completamente imparcial. Gracias doctora.” La tacha presentada frente a la testigo MARÍA LOAIZA se formuló como se indica a continuación: “DRA. MUÑOZ: De acuerdo. Muchísimas gracias, señora Licina yo por mi parte no tengo más preguntas solamente, pues, poner de presente al Tribunal la petición muy respetuosa respecto de que se analice con detenimiento y mucho cuidado el testigo de la señora Licina evidentemente, por las circunstancias que afectan también su parcialidad en relación, pues obviamente nuevamente lo repito y es en relación a su parentesco y el interés con la relación de una de las partes que es la parte demandante entonces entiendo que eso se analizará en el momento del laudo, pero lo dejo presente en esta tarde. DRA. PERDOMO: Gracias doctora. Para mayor claridad procesal, usted está presentando la tacha. DRA. MUÑOZ: Sí, señora. En fundamento al artículo 211 del Código General.TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. 18
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DRA. PERDOMO: Gracias, doctora, doctor Oscar entonces le corro traslado de la tacha. DR. ALDANA: [00:32:32] Manifiesto ante este Tribunal que efectivamente la señora María Licina es la esposa de una de las partes, la parte demandante. No obstante, su declaración ha sido bajo la gravedad de juramento, por lo cual será este Tribunal, en el momento del laudo, quien analice el testimonio de ella.” Finalmente, la tacha presentada frente al testigo JAVIER MOLINARES se formuló como se indica a continuación: “DR. ALDANA: [01:00:13] Doctora Margoth, no tengo más preguntas. No obstante, me gustaría hacer una solicitud de acuerdo a que, pues de acuerdo a la declaración del señor Javier, el sigue siendo trabajador de ATC sitios de Colombia, que es la parte aquí convocada y por eso su imparcialidad, de acuerdo con el artículo 211 del Código General del Proceso, puede verse afectada. Solicitaría la tacha del testigo. Muchas gracias. DRA. PERDOMO: [01:00:36] Gracias, doctor. Doctora María Camila, ¿tiene algo que manifestar frente a la manifestación del doctor Oscar? DRA. MUÑOZ: [01:00:44] Doctora, sí. Como en, pues digamos en anteriores oportunidades también lo ha manifestado, el hecho de que el señor se encuentre vinculado a la compañía, digamos no evita que su declaración haya sido completamente objetiva y pues solicito también que se tenga eso en cuenta al momento de dictar el auto. Muchas gracias.”TRIBUNAL ARBITRAL DE RODRIGO ZAPATA AYALA CONTRA ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.
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19 b. Procedencia de la Tacha. Consideraciones del Tribunal En relación con la tacha de testigos, el artículo 211 del Código General del Proc
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