Laudo 1334 NORA LAFAURIE DE DUGAND EDUARDO CHEGWIN MIER Y OTROS VS. R.T.S. COLOMBIA LTDA. Y
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1334 NORA LAFAURIE DE DUGAND EDUARDO CHEGWIN MIER Y OTROS VS. R.T.S. COLOMBIA LTDA. Y
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1 l 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 J 1 ~ 3 ~ : ~ ~ 3 1 1 1 1
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
NORA LAFAURIE DE DUGAND, EDUARDO CHEGWIN MIER,
ROSALBA GONZALEZ LOMBANA y CHARLES CASTRO LOMBANA contra
R.T.S COLOMBIA LTDA. y R.T.S. SERVICIOS DE SALUD LTDA.
Bogotá, Distrito Capital, once (11) de septiembre de dos mil seis (2.006). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los árbitros Roberto Valdés Sánchez, Presidente, Guillermo Benavides Melo y Eduardo Grillo Ocampo, y con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre Nora Lafaurie de Dugand, Eduardo Chegwin Mier, Rosalba González Lombana y Charles Castro Lombana, quienes integran la . parte convocante, y R.T.S Colombia Ltda. y R.T.S Servicios de Salud Ltda., que conforman la parte convocada.-------------------------------------- 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 i : ~ ; ; ~ ¡ • El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del tribunal.
1 1 1 1 1 1 i : ~ ; ; ~ ¡ • El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del tribunal.
A. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. CONFORMACION DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
PRELIMINAR.
l. En Barranquilla el día 3 de abril de 1998, Nora Lafaurie de Dugand, Eduardo Chegwin Mier, Rosalba González Lombana y Charles Castro Lombana, en lo sucesivo, la convocante, y R.T.S Colombia Ltda. y R.T.S Servicios de Salud Ltda., en lo sucesivo, la convocada, celebraron el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública 1.171 de 3 de abril de 1.998.
2. Las partes acordaron pacto arbitral en la cláusula undécima de dicho Contrato, cuyo contenido es el siguiente: "UNDÉCIMA.- Las divergencias que ocurran entre las partes por razón del presente contrato, durante su vigencia o liquidación y o la oferta comercial aceptada y su modificación, que no puedan ser resultas de común acuerdo, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto en el decreto 2279 de 1989 y en la ley 23 de 1991 o a las normas que lo sustituyan de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas presentes para tal efecto por El Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio
tres (3) árbitros; B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas presentes para tal efecto por El Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; C) El Tribunal decidirá en derecho; D) El Tribunal funcionará en Santafé de Bogotá en el Centro de Arbitraje y 2~~~~------------------~--------------~~~~~ 1 1 1 1 1 1 1 • Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; E) El Tribunal se podrá apoyar en conceptos de peritos o expertos en la materia que origina la divergencia."
3. El 27 de julio de 2005, con fundamento en la cláusula transcrita, Nora Lafaurie de Dugand, Eduardo Chegwln Mier, Rosalba GonzéÍieL Lombana y Charles Castro Lombana, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitaron la convocatoria del tribunal de arbitramento pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben ,posteriormente.
4. El 10 de agosto de 2005, la Cámara de Comercio de Bogotá designó por sorteo público a los tres árbitros que integrarían el tribunal, vale decir, los doctores Roberto Valdés Sánchez, Guillermo Benavides Mela y Eduardo Grillo Ocampo (folio 31 del Cuaderno Principal 1).
5. Mediante comunicaciones que obran a folios 37 a 40 del Cuaderno Principal 1, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha.
6. El 31 de agosto de 2005, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento en la que se designó como Presidente
Principal 1, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha.
6. El 31 de agosto de 2005, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento en la que se designó como Presidente al doctor Roberto Valdés Sánchez y al doctor Fernando Pabón Santander como Secretario. Por auto de 31 de agosto de 2005, Acta
No. 1, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la parte convocante el 27 de julio de 2005. 3-------------------~----------------------------------------~--~~~~~
7. El 7 de octubre de 2005, se notificó a la parte demandada el auto admisorio y de la demanda y sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.
8. El 24 de octubre de 2005 la parte convocada, por conducto de apoderado judicial, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y presentó demanda de reconvención contra la convocante con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
9. El 15 de noviembre de 2005, el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por R.T.S. Colombia Ltda. y R.T.S
Servicios de Salud Ltda. contra Nora Lafaurie de Dugand, Eduardo Chegwin Mier, Rosalba González Lombana y Charles Castro Lombana y de dicha contrademanda y sus anexos se corrió traslado a la parte convocante por el término legal de diez (10) días hábiles.
10. Ese mismo 15 de noviembre de 2005, El Tribunal rechazó la demanda de reconvención presentada por R.T.S. Colombia Ltda. y
a la parte convocante por el término legal de diez (10) días hábiles.
10. Ese mismo 15 de noviembre de 2005, El Tribunal rechazó la demanda de reconvención presentada por R.T.S. Colombia Ltda. y
R.T.S Servicios de Salud Ltda. respecto de Pedro Antonio González Lombana, Eduardo Chegwin Goelkel y Richard Chegwin Goelkel, toda vez que estos tres demandados en reconvención no son demandantes principales, razón por la cual respecto de ellos la demanda no cumplía con los requisitos del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. 4-----~--~------------------------------------------------------~------~ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 • • • • • • • = :11 =:a ::11 =ll
11. El 30 de noviembre de 2005, el apoderado de la convocante presentó escrito de contestación a la demanda de reconvención.
12. El 2 de diciembre de 2005, se pusieron a disposición de las partes los escritos de contestación de la demanda principal y de la demanda de reconvención, para los efectos del artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil.
13. El 15 de diciembre de 2005, se celebró audiencia en la que el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal.
14. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, las partes consignaron a órdenes del Arbitro Presidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros .
consignaron a órdenes del Arbitro Presidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros .
15. El 27 de enero de 2006 se llevó a cabo la audiencia de conciliación. Por solicitud de las partes dicha actuación se suspendió, con el objeto de que las mismas acordaran una fórmula de arreglo .
16. El 13 de febrero de 2006 se reanudó la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno. En esta misma fecha se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la 5------------------------------------~~~
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 :a ::1 :a ::& cual el Tribunal confirmó su competencia y decretó las pruebas del proceso.
II. SINTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. 1.- Hechos en que se fundamenta ta demanda.
Los hechos de la demanda se sintetizan de la siguiente manera: 1.1 Señala la demanda que entre LOS CONVOCANTES, como cedentes, y LAS CONVOCADAS, como cesionarias, se celebró negocio jurídico de cesión de la totalidad de las cuotas sociales que los primeros tenían en la sociedad Asistencias Hospitalarias Limitada, por un precio total de seis mil sesenta y cuatro millones ochocientos setenta mil pesos ($ 6.064.870.000.oo). 1.2 El contrato de cesión consta en la Escritura Pública número 1.171
la sociedad Asistencias Hospitalarias Limitada, por un precio total de seis mil sesenta y cuatro millones ochocientos setenta mil pesos ($ 6.064.870.000.oo). 1.2 El contrato de cesión consta en la Escritura Pública número 1.171 otorgada el 3 de abril de 1998 en la Notaría Primera de Barranquilla, la cual, según se afirma en la demanda, fue registrada en la Cámara de Comercio de esa ciudad. 1.3. Según los convocantes, el precio debía ser pagado por las compañías cesionarias a los cedentes, de la siguiente manera: Cedente El valor de la parte del precio aue debía recibir Nora Lafaurie de Duaand $ 2.729.191.500.oo Eduardo Cheawin Mier $ 606.487.000.oo Rosalba González Lombana $ 1.516.217.500.oo 6----~------------------------------------ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I Charles Castro Lombana 1 $ 1.212.974.000.oo 1.4. Agrega la demanda, que de conformidad con la cantidad de cuotas sociales adquiridas, el precio total por la cesión de las mismas debía pagarse por LAS CONVOCADAS, así: Cesionaria El valor de la parte del precio que debía oagar R.T.S Colombia Limitada $ 5.700.977.800.oo R.T.S Servicios de Salud Limitada $ 363.892.200.oo 2.- Las pretensiones de la demanda La convocante solicita que se hagan las declaraciones y condenas que obran a folios 9 y 10 del Cuaderno Principal 1.
R.T.S Servicios de Salud Limitada $ 363.892.200.oo 2.- Las pretensiones de la demanda La convocante solicita que se hagan las declaraciones y condenas que obran a folios 9 y 10 del Cuaderno Principal 1. 3.- La contestación de la demanda. El 24 de octubre de 2005, la convocada mediante apoderado judicial designado para tal efecto, presentó escrito de contestación de la demanda en el que se opuso a las pretensiones de la convocante y se pronunció sobre los hechos relatados por la parte actora. En la misma oportunidad y en escrito separado presentó demanda de reconvención. De igual manera, solicitó al Tribunal la declaración de las excepciones que, sin precisar alegación de parte, encuentre acreditadas en el curso 7-----------------------------------~-- 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1' del proceso, todo conforme con lo que al respecto ordena el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Los hechos de la demanda de reconvención. Los hechos de la demanda de reconvención se sintetizan de la siguiente manera: 4.1. Según los demandantes en reconvención, los convocantes demandados en reconvención-, en virtud de los documentos
denominados " OFERTA MERCANTIL DE PROMESA DE CESIÓN DE
CUOTAS O PARTES DE INTRÉS SOCIAL EN LA SOCIEDAD ASISTENCIAS
HOSPITALARIAS LTDA." y "ADICIÓN A OFERTA MERCANTIL DE
denominados " OFERTA MERCANTIL DE PROMESA DE CESIÓN DE
CUOTAS O PARTES DE INTRÉS SOCIAL EN LA SOCIEDAD ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LTDA." y "ADICIÓN A OFERTA MERCANTIL DE PROMESA DE CESIÓN DE CUOTAS O PARTES DE INTERÉS SOCIAL EN LA SOCIEDAD ASISTENCIAS HOPITALARIAS LTDA.", suscritos el 10 de febrero de 1998 y el 3 de abril de 1998, respectivamente, se obligaron solidariamente a asumir el pago de una serie de obligaciones eventuales a cargo de la sociedad ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LTDA. 4.2. Señala la demanda de reconvención, que el precio que se acordó en dicho negocio jurídico era un precio indeterminado, pero determinable, toda vez que se fijó en la suma de SEIS MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($6.064.870.000.oo), pero se dejó abierta la posibilidad de que fuera disminuido, tal y como se evidencia en los numerales 7, 9, 10, 16 del capítulo denominado "ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN" de la oferta; el numeral 2 del aparte de la oferta denominado " ACUERDOS ADICIONALES"; el numeral 8~~----------------------------------~~~~ 1 1 1 1 1 2 del acápite "GENERAL" también de la oferta y el numeral 5 de la adición. 4.3. Agregan los demandantes en reconvención, que los cedentes de las cuotas sociales -demandados en reconvencióndejaron en poder de las sociedades cesionarias la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000.oo), con el fin de cubrir los efectos de la necesidad de
cuotas sociales -demandados en reconvencióndejaron en poder de las sociedades cesionarias la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000.oo), con el fin de cubrir los efectos de la necesidad de atender las obligaciones a cargo de ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LIMITADA o de la disminución del precio. 4.4. Según la demanda de reconvención, las sociedades cesionarias han pagado obligaciones a cargo de ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LIMITADA y han realizado ajustes al valor del precio, lo cual ha generado a cargo de los demandados en reconvención la obligación de pagar mil cuatrocientos noventa millones quinientos dieciocho mil novecientos setenta y ocho pesos con sesenta centavos ($1.490.518.978,60), valor que podría llegar a incrementarse si ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LIMITADA es condenada dentro del proceso ordinario laboral promovido por EDUARDO ENRIQUE CHEGWIN GEOELKEL. s.- Las pretensiones de la demanda de reconvención. La convocadademandante en reconvenciónsolicitó que se hicieran las declaraciones y condenas, que obran a folios 84 y 85 del Cuaderno Principal 1. 9---·~--------------------------------------~-- 1 1 1 1 t 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 • • • 6.- La contestación de la demanda de reconvención. El 30 de noviembre de 2005, la convocante presentó escrito de contestación de la demanda de reconvención en el que se opuso a las pretensiones de la misma y se pronunció sobre los hechos relatados por
El 30 de noviembre de 2005, la convocante presentó escrito de contestación de la demanda de reconvención en el que se opuso a las pretensiones de la misma y se pronunció sobre los hechos relatados por la parte demandante en reconvención. De igual manera, propuso las excepciones que denominó: • " Inexistencia de incumplimiento por parte de los convocantes de las obligaciones derivadas de los contratos de promesa y de cesión de cuotas sociales "; • " Inexistencia de obligación de los convocantes de pagar las sumas reclamadas a la parte convocada y sus intereses "; • " Inexistencia de relación de causalidad entre los posibles descuentos y la autorización para hacerlos contenida en los contratos de promesa de cesión de cuotas y de cesión propiamente dicha. "
III. DESARROLLO DEL TRAMITE ARBITRAL.
1. Pruebas.
El 13 de febrero de 2006, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, oportunidad en la que el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron en la forma como se da cuenta en los autos. 101 1 1 -----~~~--------------------------------------------------------------~
2. Alegatos de conclusión.
Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas decretadas por el Tribunal, el 31 de julio del año en curso se surtió audiencia en la que ambas partes efectuaron sus alegaciones finales de las cuales presentaron los correspondientes resúmenes que obran en los autos. En este orden de ideas, resultando que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado regularmente y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle
En este orden de ideas, resultando que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado regularmente y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
I. ANALISIS DE LA PARTE PROBATORIA PERTINENTE.
De la documentación aportada al expediente se desprende una situación que compromete la responsabilidad tanto de la convocada como de la convocante, teniendo en cuenta que el análisis para fallar debe partir de la prueba contentiva de la cesión de interés social en ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LTDA. que se propusieron hacer NORA LAFAURIE DE DUGAND y otros a R.T.S. COLOMBIA LTDA. y R.T.S. SERVICIOS DE 11------------------------------------- ..... ----------------------~~~~~- 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 SALUD LTDA. Por ello el Tribunal parte del estudio de la sexta (6ª) copia de la escritura pública número mil ciento setenta y uno (1.171) de fecha tres (3) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) de la Notaría primera (1ª) del círculo de Barranquilla, Notaria ANA DOLORES MEZA CABALLERO, que fue la aportada al proceso directamente por esa Notaría en respuesta al oficio recibido de este Tribunal. Esa copia
primera (1ª) del círculo de Barranquilla, Notaria ANA DOLORES MEZA CABALLERO, que fue la aportada al proceso directamente por esa Notaría en respuesta al oficio recibido de este Tribunal. Esa copia contiene la "Cesión de interés (sic) social" de la sociedad ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LTDA. de NORA LAFAURIE DE DUGAND y otros a RTS COLOMBIA LTDA. y RTS SERVICIOS DE SALUD LTDA, y de su análisis se desprende en orden de importancia lo siguiente: Comparecientes: NORA LAFAURIE DE DUGAND, mayor de edad, vecina de Barranquilla de estado civil casada, identificada con la e.e. 22.252.457 expedida en Barranquilla, quien obra en su propio nombre y representación. EDUARDO CHEGWIN MIER, mayor de edad, vecino de Barranquilla de estado civil casado, identificado con la e.e. 2.424.638 expedida en eali, quien obra en su propio nombre y representación. ROSALBA GONZALEZ LOMBANA, mayor de edad, vecina de Barranquilla de estado civil casada, identificada con la e.e. 32.663.089 expedida en Barranquilla, quien obra en su propio nombre y representación. 12__ , __________________________________________ ___ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 • CHARLES CASTRO LOMBANA, mayor de edad, vecino de Barranquilla de estado civil soltero, identificado con la e.e. 72.195.329 expedida en Barranquilla, quien obra en su propio nombre y representación. Las personas referidas, en la Escritura mencionada se denominaron LOS
estado civil soltero, identificado con la e.e. 72.195.329 expedida en Barranquilla, quien obra en su propio nombre y representación. Las personas referidas, en la Escritura mencionada se denominaron LOS
CE DENTES.
Por la otra parte comparecieron también: JUAN CARLOS LOZANO GARCIA, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la e.e. 16.672. 788 expedida en Cali, quien en su calidad de Gerente, obra en nombre y representación legal de la sociedad RTS COLOMBIA LTDA. y de la sociedad RTS SERVICIOS DE SALUD L TDA. sociedades comerciales con domicilio principal en la ciudad de Cali, constituidas mediante las escritura pública número 4075 del 23 de agosto de 1996, otorgada en la Notaria 18 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, el 4 de septiembre de 1996, bajo el número 06681 del Libro IX; y mediante la escritura pública número 756 del 14 de mayo de 1997, otorgada en la Notaria 15 de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, el 29 de mayo de 1997, bajo el número 03903 del Libro IX, sociedades que se denominaron LAS CESIONARIAS. En dicha Escritura, dice haber comparecido EDUARDO CHEGWIN GOELKEL, mayor de edad, vecino de Bogotá, de tránsito en Barranquilla, identificado con la e.e. 73.072.926 expedida en Cartagena. 13...... ------~--------~--------------------------------------------~~--- 1 1 1 1 1 En la misma Escritura en estudio dicen igualmente haber comparecido todos obrando en su propio nombre y representación PEDRO ANTONIO
13...... ------~--------~--------------------------------------------~~--- 1 1 1 1 1 En la misma Escritura en estudio dicen igualmente haber comparecido todos obrando en su propio nombre y representación PEDRO ANTONIO GONZALEZ LOMBANA, identificado con la e.e. 73.087. 743 de Cartagena, EDUARDO CHEGWIN GOELKEL, mayor de edad, vecino de Bogotá, de transito en Barranquilla, identificado con la e.e. 73.072.926 expedida en Cartagena y RICARDO CHEGWIN GOELKEL, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la e.e. 8. 702. 988 expedida en Barranquilla. En la Cláusula Undécima de la Escritura se recogió la CLAUSULA DE ARBITRAMENTO, tendiente a dirimir las divergencias que ocurran entre las partes. Como aspecto fundamental a tener en cuenta, el tribunal observa quecomo claramente se aprecia de su revisión - esa escritura pública tan sólo fue signada, en presencia de la Notaria Primera del círculo de Barranquilla doctora ANA DOLORES MEZA CABALLERO, por ésta y por los señores NORA LAFAURJE DE DUGAND, EDUARDO CHEGWIN MIER, ROSALBA GONZALEZ LOMBANA y CHARLES CASTRO LOMBANA como cedentes y por JUAN CARLOS LOZANO GARCIA en nombre y representación legal de la sociedad RTS COLOMBIA LTDA. y de la sociedad RTS SERVICIOS DE SALUD LTDA. como cesionarios. La escritura pública en comento está recogida en cuatro hojas de papel notarial series AA11194885, AA11195518, AA11195512 y AA11195513. 14--------------------------------------~-- 1 1
sociedad RTS SERVICIOS DE SALUD LTDA. como cesionarios. La escritura pública en comento está recogida en cuatro hojas de papel notarial series AA11194885, AA11195518, AA11195512 y AA11195513. 14--------------------------------------~-- 1 1 1 1 1 1 1 1 1 t 1 1 1 1 1 1 ' 1 Se protocolizaron con la escritura los certificados de existencia y representación legal de las sociedades RTS COLOMBIA LTDA. y RTS SERVICIOS DE SALUD LTDA y de ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LTDA., así como el Acta de la Junta de Socios de la sociedad RTS COLOMBIA LTDA. Acta Nº 012 y el Acta Nº 014 de la Junta de Socios de
ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LTDA.
En síntesis, el tribunal observa que en la hoja de papel notarial serie AA 11195513 vuelto, no aparecen las firmas del representante Legal de la sociedad ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LTDA. ni de los señores
EDUARDO CHEGWIN GOELKEL, RICARDO CHEGWIN GOELKEL y PEDRO
ANTONIO GONZALEZ LOMBANA.
II. SOBRE EL CONTENIDO JURIDICO DE LA OPERACION EN LA
CUAL SE ORIGINO LA CONTROVERSIA.
Para establecer el contenido jurídico de la operación en la cual se originó la controversia sobre la cual se debe pronunciar, este tribunal toma en cuenta que dicha operación consistió en la cesión de cuotas sociales que integran el capital de la sociedad ASISTENCIAS HOSPITALARIAS L TDA. de quienes integran la parte convocante en este proceso a la parte
cuenta que dicha operación consistió en la cesión de cuotas sociales que integran el capital de la sociedad ASISTENCIAS HOSPITALARIAS L TDA. de quienes integran la parte convocante en este proceso a la parte convocada en el mismo y que, como lo acredita el certificado sobre su constitución (protocolizado con la Escritura Pública No. 1.171 de Abril 3 de l 998 de la Notaría 1 ª.del Círculo de Barranquilla), dicha sociedad se rige en su funcionamiento por la ley colombiana. Por lo tanto con base en esta ley el tribunal debe proferir su laudo en Derecho. 15-----~~------------------------------------------------~--~~~~~- 1 • 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 • 1 1 • 1 1 1 • • il Para ese efecto el tribunal debe examinar la siguiente prueba documental por medio de la cual se llevó a cabo esa operación:
A. En su etapa anterior a la pretendida cesión: En este caso dicha cesión tuvo una etapa anterior a la cesión misma en la cual se suscribieron los siguientes dos documentos:
1. El documento privado suscrito por "RTS COLOMBIA LTDA." y "RTS INVERSIONES LTDA." por una parte y PEDRO ANTONIO GONZALEZ LOMBANA, EDUARDO CHEGWIN GEOELKEL y RICARDO CHEGWIN GEOELKEL por la otra, denominado por ellas "Oferta Mercantil de Promesa de Cesión de Cuotas o Partes de Interés Social en la Sociedad Asistencias Hospitalarias Ltda.". Ese documento no tiene la fecha en que ellas lo suscribieron, pero dichas partes aceptan haberlo suscrito el 10
Promesa de Cesión de Cuotas o Partes de Interés Social en la Sociedad Asistencias Hospitalarias Ltda.". Ese documento no tiene la fecha en que ellas lo suscribieron, pero dichas partes aceptan haberlo suscrito el 10 de Febrero de 1.998 como consta en el documento privado al que llamaron "Adición Oferta Mercantil de Promesa de Cesión de Cuotas o Partes de Interés Social en la Sociedad "ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LTDA."que ellas mismas firmaron el 3 de Abril de 1.998.
2. La Escritura Pública No. 1.001 de Marzo 24 de 1998 de la Notaría 1ª.del Círculo de Barranquilla por medio de la cual PEDRO ANTONIO GONZALEZ LOMBANA cede todas sus cuotas sociales en la sociedad
"ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LTDA" a ROSALBA GONZALEZ LOMBANA y a CHARLES CASTRO LOMBANA, EDUARDO CHEGWIN GEOELKEL cede todas sus cuotas sociales en dicha sociedad a NORA LAFAURIE DE 16·~·~--~----------------------------------------------------~~~~~- 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 11 1 11 1 3 ::a :a :¡ :::; DUGAND y RICARDO CHEGWIN GEOELKEL cede todas sus cuotas sociales en dicha sociedad a EDUARDO CHEGWIN MIER.
B. En relación con la pretendida cesión misma:
El Tribunal examina la Escritura Pública No. 1.171 de Abril 3 de 1998 de la Notaría 1 ª.del Círculo de Barranquilla en la cual comparecen NORA
B. En relación con la pretendida cesión misma:
El Tribunal examina la Escritura Pública No. 1.171 de Abril 3 de 1998 de la Notaría 1 ª.del Círculo de Barranquilla en la cual comparecen NORA LAFAURIE DE DUGAND, EDUARDO CHEGWIN MIER, ROSALBA GONZALEZ LOMBANA y, CHARLES CASTRO LOMBANA a ceder todas sus cuotas sociales en la sociedad "ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LTDA" a las sociedades "RTS COLOMBIA LTDA." y "RTS SERVICIOS DE SALUD LTDA. (antes "RTS INVERSIONES LTDA."). Este examen lo hace el Tribunal con base en la copia auténtica aportada a este proceso por la misma Notaría en atención al oficio que a ella le dirigió el mismo Tribunal. Al expediente de este proceso ninguna de las partes aportó cerificado que acredite la inscripción de esta escritura en el Registro Público de Comercio.
C. Otro documento.
El Tribunal tiene en cuenta el documento privado de fecha 3 de Abril de 1.998 que quienes lo suscribieron denominaron "Adición Oferta Mercantil de Promesa de Cesión de Cuotas o Partes de Interés Social en la Sociedad Asistencias Hospitalarias Ltda., el cual se encuentra suscrito por "RTS COLOMBIA LTDA." y "RTS INVERSIONES LTDA." por una parte
y PEDRO ANTONIO GONZALEZ LOMBANA, EDUARDO CHEGWIN
GEOELKEL y RICARDO CHEGWIN GEOELKEL
171 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 De acuerdo con ese acervo probatorio el tribunal establece:
GEOELKEL y RICARDO CHEGWIN GEOELKEL
171 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 De acuerdo con ese acervo probatorio el tribunal establece: En cuanto a la autenticidad de esa documentación. Que estos documentos fueron aportadas oportunamente al proceso, en razón de lo cual las partes tuvieron la posibilidad de controvertir su validez y contenido sin que ello se hubiera producido porque los mismos no fueron objeto de tacha dentro del mismo. Por lo tanto constituyen plena prueba de lo que en cada uno de ellos consta. En cuanto al alcance de esa prueba. Las partes en la demanda, en la contestación de la misma, en la demanda de reconvención y en la contestación de la misma, como en sus diferentes manifestaciones dentro del proceso, aceptaron que esa prueba documental contiene la operación de Cesión de Cuotas Sociales sobre la cual debe recaer el presente laudo. En cuanto al contenido jurídico de la operación. La operación en referencia consistió en la cesión de la propiedad plena de todas las cuotas sociales representativas del capital de la sociedad "ASISTENCIAS HOSPITALARIAS LTDA" de los integrantes de la Parte Convocante a las sociedades integrantes de la Parte Convocada, a título de compraventa. 181 1 1 1 1 1 a ~ -----------------------------------------------------------------~~~~~ Esa sociedad, como antes se dijo, está regida por la ley colombiana y es de naturaleza comercial. Por consiguiente la definición del contenido jurídico de esa operación debe hacerse con base en lo establecido por nuestro Código de Comercio en cuanto a la transferencia de la propiedad de cuotas sociales en esa clase de sociedad en concordancia con el
de naturaleza comercial. Por consiguiente la definición del contenido jurídico de esa operación debe hacerse con base en lo establecido por nuestro Código de Comercio en cuanto a la transferencia de la propiedad de cuotas sociales en esa clase de sociedad en concordancia con el régimen societario general que la misma consagra y las remisiones que ella hace al régimen civil de las obligaciones en lo no contemplado por aquella normatividad.
D. En cuanto al efecto jurídico de esa operación.
Para definir el efecto jurídico que tuvo esa operación el Tribunal debe, antes que todo, analizar el contenido de la Escritura Pública No. 1.171 de Abril 3 de 1998 de la Notaría 1 ª .del Círculo de Barranquilla por medio de la cual quienes son partes en este proceso pretendieron celebrar la cesión de la cual súrge la controversia puesta a su decisión. Para ello el Tribunal tiene en cuenta que el análisis de su contenido debe hacerlo de acuerdo con lo que, en relación con toda escritura pública, establece el Decreto 960 de 1.970 que contiene el Estatuto del Notariado. Ese estatuto define la Escritura Pública corno el instrumento que contiene las declaraciones mediante las cuales las partes celebran los actos jurídicos que ellas deciden celebrar ante el Notario Público, como depositario de la fe pública, con el fin de darle a ellos el significado, contenido y efectos que la ley otorga a determinados actos. 19 , ..---------------------~--------------------------------------~~~~~~~ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 • • • ::1 1:1 CI m En relación con ese instrumento, el artículo 13 de esa norma dice que el
1 1 1 1 1 1 1 1
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.