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Laudo 133463 CORPORACION MULTIVAC S.A.S. VS. INVERSIONES TRUJILLO ASOCIADOS S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 133463 CORPORACION MULTIVAC S.A.S. VS. INVERSIONES TRUJILLO ASOCIADOS S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición

Laudo Arbitral

Corporación Multivac S.A.S. contra Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato

26 de julio de 2023Tribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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Tabla de contenido

I. Antecedentes ................................ ................................ ................................ ....... 3

1. El contrato de renting ................................ ................................ .......................... 3

2. El pacto arbitral ................................ ................................ ................................ ... 3

3. Partes ................................ ................................ ................................ .................. 4

4. Trámite del Proceso ................................ ................................ ............................. 5

5. Las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje ................................ .................... 10

6. Pruebas del proceso ................................ ................................ ........................... 12

7. Alegatos de conclusión ................................ ................................ ....................... 14

8. Término de duración del proceso ................................ ................................ ........ 14

9. Controles de legalidad................................ ................................ ........................ 15

II. Consideraciones del Tribunal ................................ ................................ .............. 15

1. Cumplimiento de los presupuestos procesales ................................ .................... 15

2. Problemas jurídicos ................................ ................................ ............................ 17

3. Existencia y validez del Contrato como supuestos de la responsabilidad contractual ................................ ................................ ................................ ................ 19

4. El régimen jurídico aplicable al Contrato ................................ ............................ 38

5. El incumplimiento de la sociedad Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. que se alegó en la demanda ................................ ................................ ................................ .......... 44

contractual ................................ ................................ ................................ ................ 19

4. El régimen jurídico aplicable al Contrato ................................ ............................ 38

5. El incumplimiento de la sociedad Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. que se alegó en la demanda ................................ ................................ ................................ .......... 44

6. En relación con la terminación del Contrato y la restitución de los bienes dados en tenencia bajo el Contrato perseguida en la demanda ................................ ................. 56

7. En relación con la indemnización de perjuicios compensatorios e intereses perseguidos ................................ ................................ ................................ ............... 61

III. Costas ................................ ................................ ................................ ............ 65

IV. Parte resolutiva ................................ ................................ .............................. 67Tribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S.

y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 26 de julio de 2023

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho, el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre Corporación Multivac S.A.S. , como parte convocante, e Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato, como parte convocada, previos los siguientes:

I. Antecedentes

1. El contrato de renting

Corporación Multivac S.A.S. por un lado, y la sociedad Inversiones Trujillo Asociados S.A.S.

Edward Trujillo Liberato, como parte convocada, previos los siguientes:

I. Antecedentes

1. El contrato de renting

Corporación Multivac S.A.S. por un lado, y la sociedad Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y el señor Jhon Edward Trujillo Liberato por otro lado, suscribieron el 30 de junio de 2020, el contrato denominado ”Renting AR-002/2020.” (en adelante el “Contrato”), que obra en el expediente y fue aportado con la demanda arbitral.

2. El pacto arbitral

El pacto arbitral invocado y respecto del cual se ha adelantado este proceso arbitral , se encuentra contenido en la cláusula décima primera del Contrato, a través de la cual expresamente se dispuso:

“Toda controversia que surja entre las Partes con ocasión de la suscripción, ejecución y terminación del presente Contrato, distinta de aquellas que presten mérito ejecutivo para su cobro, se decidirá ante un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, si la controversia es de menor cuantía, o por tres (3) árbitros, si es de mayor. 2) Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso que (sic) ello no fuere posible, dentro de los treinta (30) días

calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes requiera a la otra para el efecto,Tribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3) el Tribunal decidirá en derecho”.

3. Partes

1. Parte convocante

La parte convocante en el presente trámite arbitral , es la sociedad Corporación Multivac S.A.S. identificada tributariamente con NIT 900.304.858 -2, representada legalmente por el señor Jairo Antonio Rodríguez Taylor, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.305, según consta en el certificado de existencia y representación legal de esta sociedad, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente.

La parte convocante está representada judicialmente en el presente proceso por el señor Héctor Mauricio Medina Casas, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 108.945 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el poder que obra en el expediente, poder que fue sustituido mediante memorial del 25 de noviembre de 2021 y 16 de mayo de 2022 a la doctora María Alejandra Henao Sierra, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional número 338.667 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la sustitución que obra en el expediente, y a quien el

ejercicio, portadora de la tarjeta profesional número 338.667 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la sustitución que obra en el expediente, y a quien el Tribunal le reconoció personería; y posteriormente, al doctor Nicolás Hoyos Vargas, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profes ional número 382.918 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la sustitución que obra en el expediente, y a quien el Tribunal igualmente le reconoció personería . El poder otorgado por la parte convocante, fue posteriormente reasumido por el apoderado principal.

2. Parte convocada

La parte convocada en el presente trámite arbitral está integrada por las siguientes dos personas:

1. La sociedad Inversiones Trujillo Asociados S.A.S., identificada tributariamente con NIT 900.556.989-1 representada legalmente por el señor Gabriel Trujillo Medina,

identificado con cédula de ciudadanía No. 2.236.469, según consta en el certificadoTribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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de existencia y representación legal de esta sociedad expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué, que obra en el expediente; y

2. El señor Jhon Edward Trujillo Liberato, mayor de edad, identificado con cédula de

ciudadanía No. 5.820.677, quien fue vinculado al pre sente proceso como litisconsorte necesario de la parte pasiva, de conformidad con el Auto No. 10 de

ciudadanía No. 5.820.677, quien fue vinculado al pre sente proceso como litisconsorte necesario de la parte pasiva, de conformidad con el Auto No. 10 de 21 de junio de 2022 Ambas personas que integran a la parte convocada están representadas judicialmente en el presente proceso por el señor Javier Oswaldo Ló pez Franco, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 224.441 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el poder que obra en el expediente y a quien el Tribunal le reconoció personería, poder que fue sustituido mediante memorial del 30 de junio de 2022 al doctor Daniel Fernando Peñaloza Aranda, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 345.446 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la sustitución que obra en el expediente, y a quien igualmente el Tribunal le reconoció personería.

En vista de lo anterior, el Tribunal advierte que las personas que actúan como parte convocante y parte convocada, cuentan con la capacidad para ser parte y para comparecer a este proceso, y se encuentra n debidamente representadas de conformidad con los poderes que obran en expediente , a través de apoderados cuya personería para actuar, tal como se indicó, ya se les reconoció en el presente proceso.

4. Trámite del Proceso

1. La demanda inicial

El 21 de septiembre de 2021 , la parte convocante presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

2. Nombramiento del Árbitro único

De conformidad con el pacto arbitral invocado, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

2. Nombramiento del Árbitro único

De conformidad con el pacto arbitral invocado, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá llevó a cabo el 29 de septiembre de 2021 reunión deTribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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designación de árbitros. Ante la inasistencia de la parte convocada a esta reunión de designación, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la C ámara de Comercio de Bogotá aplazó dicha reunión para el 6 de octubre de 2021. Nuevamente, ante la inasistencia de la parte convocada a esta reunión de designación, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá aplazó dicha reuni ón para el 15 de octubre de 2021. De conformidad con el informe de reunión de designación de árbitros del 15 de octubre de 2021, “en virtud de la reiterada inasistencia de la convocada, se procederá a realizar la designación de 1 árbitro principal y de 2 suplentes numéricos del trámite arbitral en cuestión por medio de sorteo público”.

Mediante sorteo público para la designación del árbitro del 26 de octubre de 2021 , adelantado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,

cuestión por medio de sorteo público”.

Mediante sorteo público para la designación del árbitro del 26 de octubre de 2021 , adelantado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designó al Árbitro José Francisco Mafla Ruíz.

Por conducto del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Árbitro designado fue notificado de su designación y el mismo manifestó su aceptación oportunamente y cumplió con e l deber de información en los términos de Ley y en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “Reglamento”).

En vista de lo anterior, se precisa que el Tr ibunal Arbitral del presente proceso se encuentra debidamente instalado e integrado, con lo cual se han cumplido las disposiciones de la Ley 1563 dictada en el año 2012, circunstancias informadas igualmente a las partes; sin manifestación alguna de ellas r especto de la aceptación del Árbitro ni de su deber de información.

3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la admisión de la demanda

El Tribunal Arbitral se instaló a través de audiencia que se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2021 por parte del doctor José Francisco Mafla Ruíz como Árbitro único , a través del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En la audiencia de instalación, mediante el Auto No. 1, entre otros, se declaró legalmente instalado el

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En la audiencia de instalación, mediante el Auto No. 1, entre otros, se declaró legalmente instalado el Tribunal y fue designado como Secretario el abogado Daniel Villarroel Barrera. DichaTribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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decisión no fue controvertida por las partes. El señor Daniel Villarroel Barrera manifestó su aceptación oportunamente y cumplió con el deber de información en los términos de Ley y el Reglamento. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.

En esta misma audiencia, mediante el Auto No. 2, se inadmitió la demanda inicial, la cual fue oportuna y debidamente subsanada por la parte convocante, razón por la cual , mediante Auto No. 3 de 31 de enero de 2022 se admitió la demanda inicial y se ordenó notificar y correr traslado de la demanda y sus anexos a la parte convocada. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. La admisión de la demanda inicial fue debidamente notificada a la sociedad Inversiones Trujillo Asociados S.A.S., sociedad que integra a la parte convocada y quien fue inicialmente demandada.

El 3 de febrero de 2022, la parte convocada por intermedio de su apoderado judicial presentó “recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Acta 2 de 31 de enero

parte convocada y quien fue inicialmente demandada.

El 3 de febrero de 2022, la parte convocada por intermedio de su apoderado judicial presentó “recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Acta 2 de 31 de enero de 2022” en la medida en que la audiencia del 31 de enero de 2021 se celebró sin presencia de las partes. El Tribunal Arbitral mediante Auto No 4 de 14 de marzo de 2022, resolvió estos recursos interpuestos por la parte convocada, confirmando el Auto No. 3 de 31 de enero de 2022 de conformidad con lo indicado en la parte motiva del Auto No. 4. El Auto No. 4 de 14 de marzo de 2022 fue debidamente notificado a las partes. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.

4. No contestación a la demanda inicial

Una vez vencido el término de traslado para contestar la demanda, no se contestó la misma ni hubo pronunciamiento alguno por la sociedad Inversiones Trujillo Asociados S.A.S., sociedad que integra a la parte convocada, por lo que mediante Auto No. 5 de 3 de mayo de 2022, el Tribunal Arbitral resolvió tener por no contestada la demanda del presente proceso arbitral. En este mismo Auto No. 5, el Tribunal fijó el 11 de mayo de 2022 para llevar a cabo la audiencia de fijación de honorarios del presente proceso arbitral. El Auto No. 5 de 3 de mayo de 2022 fue debidamente notificado a las partes.

El 9 de mayo de 2022, el apoderado de la parte convocada remitió mensaje de datos mediante el cual indicó que interponía “recurso de reposición y en subsidio el de apelación

El 9 de mayo de 2022, el apoderado de la parte convocada remitió mensaje de datos mediante el cual indicó que interponía “recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el Acta 5 de 3 de mayo de 2022”.Tribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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Mediante Auto No. 6 de 10 de mayo de 2022, el Tribunal resolvió es tos recursos interpuestos por la parte convocada, resolviendo, entre otros , no reponer el Auto No. 5. Sin perjuicio de lo anterior, y si bien el apoderado de la convocada no acompañó soporte alguno de las diligencias y compromisos mencionados en su documento, y que realmente el alcance de lo solicitado por la parte convocada era un aplazamiento de la audiencia fijada, más que revocar una decisión, el Tribunal fijó el 16 de mayo de 2022 como nueva fecha y hora para adelantar la audiencia de fijación de honorarios con ocasión de la solicitud de aplazamiento –verdadero sentido de la petición del apoderado de la convocada5. Audiencia de fijación de honorarios

El 16 de mayo de 2022 se adelantó la audiencia de fijación de honorarios del presente proceso arb itral. En esta audiencia, el Tribunal manifestó que no obstante que el Reglamento no contempla como obligatoria la audiencia de conciliación, y a pesar que las

proceso arb itral. En esta audiencia, el Tribunal manifestó que no obstante que el Reglamento no contempla como obligatoria la audiencia de conciliación, y a pesar que las partes no la solicitaron, de todas maneras el Tribunal invitó a las partes a explorar la posibilidad que conciliara. No obstante lo anterior, ante la no comparecencia de la parte convocada y la manifestación de la apoderada de la parte convocante, no fue posible explorar la posibilidad de un acuerdo conciliatorio. Ante la imposibilidad de las partes de llegar a una solución concertada, el Tribunal, mediante Auto No. 8 de 16 de mayo de 2022, y en virtud de lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012 y el artículo 2.38 del Reglamento, el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral y del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.

En lo concerniente al pago los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral y del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los mismos fueron pagados en forma oportuna y en su totalidad por la parte convocante, ante el no pago de la parte convocada, en los términos del Auto No. 8 de 16 de mayo de 2022, el Reglamento y el artículo 27 de la Ley 1563. Por lo anterior, se encuentran pagados oportunamente los honorarios y gastos del presente proceso arbitral.Tribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

honorarios y gastos del presente proceso arbitral.Tribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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6. Integración del contradictorio

Mediante Auto No. 10 de 21 de junio de 2022, el Tribunal, entre otros, ordenó integrar el contradictorio de la parte convocada con la vinculación del señor Jhon Edward Trujillo Liberato al presente proceso arbitral como litisconsorte necesario, conforme lo expuesto en la parte motiva de dicha providencia, y ordenó notificar personalmente al señor Jhon Edward Trujillo Liberato del Auto No. 10 de 21 de junio de 2022, remitir con dicha notificación, copia de la demanda, la subsanación y sus anexos y las demás providencias proferidas en el presente proceso, así como el enlace de acceso al expediente electrónico del presente proceso, y otorgó el término de veinte días al señor Jhon Edward Trujillo Liberato para que compareciera al presente proceso, término mediante el cual igualmente se corrió traslado al señor Jhon Edward Trujillo Liberato para que (i) conteste y se pronuncie de la demanda del presente proceso, (ii) comparezca y ejerza el derecho de contradicción y defensa bajo el presente proceso respecto de cua lquier actuación previa adelantada bajo el presente proceso y/o providencia proferida previamente bajo el presente proceso, (iii) pueda solicitar la celebración de conciliación conjuntamente con la parte convocante, y, (iv) en caso de no mediar solicitud c onjunta de conciliación, para

adelantada bajo el presente proceso y/o providencia proferida previamente bajo el presente proceso, (iii) pueda solicitar la celebración de conciliación conjuntamente con la parte convocante, y, (iv) en caso de no mediar solicitud c onjunta de conciliación, para pagar la totalidad de los honorarios y gastos del presente proceso que le corresponden a la parte convocada y que se fijaron en el proceso. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.

El Auto No. 10 de 21 de junio de 2022, la admisión de la demanda así como las demás providencias del proceso, fueron debidamente notificad as al señor Jhon Edward Trujillo Liberato, persona que integra a la parte convocada, el 21 de junio de 2022, acompañadas de los documentos indicados en el Auto No. 10 de 21 de junio de 2022 y el enlace del expediente del proceso.

El señor Jhon Edward Trujillo Liberato no contestó la demanda ni efectuó pronunciamiento alguno en el término indicado en el Auto No. 10 de 21 de junio de 2022.

Mediante Auto No. 12 de 17 de agosto de 2022 se fijó el 23 de agosto de 2022 para celebrar la primera audiencia de trámite. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.Tribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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7. Primera audiencia de trámite

y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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7. Primera audiencia de trámite

El 23 de agosto de 2022 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, durante cuyo desarrollo el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el presente proceso arbitral, sin objeción, inconformidad o recurso por alguna de las partes.

En esta misma audiencia, siguiendo lo previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas documentales solicitadas por la parte convocante en la demanda, correspondientes a las únicas pruebas solicitadas en el presente proceso.

5. Las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje

1. Las pretensiones de la demanda y los hechos en que se fundamentan

1. Pretensiones de la demanda

Las pretensiones de la convocante fueron formuladas en su libelo demandatorio y en la subsanación integrada, encontrándose contenidas en el denominado acápite de pretensiones de la demanda, así:

“IV. PRETENSIONES.-

Respetuosamente solicito lo siguiente:

PRIMERA: Declárese incumplido el Contrato de Renting AR-002/2020 de junio 30 de 2020 celebrado entre las partes de este proceso, por falta de pago de INVERSIONES TRUJILLO ASOCIADOS S.A.S. de los cánones en los plazos y términos pactados.

SEGUNDA: Como consecuencia del incumplimiento por falta de pago del Contrato de Renting AR -002/2020 de junio 30 de 2020 por parte de la demandada, declárese

SEGUNDA: Como consecuencia del incumplimiento por falta de pago del Contrato de Renting AR -002/2020 de junio 30 de 2020 por parte de la demandada, declárese terminado el Contrato de Renting AR-002/2020 de junio 30 de 2020.

TERCERA: Ordénese a la sociedad INVERSIONES TRUJILLO S.A.S. la restitución de los siguientes equipos entregados en Renting con base en el Contrato de Renting AR -Tribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S.

y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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002/2020. -Embutidora REX RVF 436S, serie 4360510614. -Sistema de calibración REX RKS85, serie 169071 3. -Sistema de colgado REX RHS230, serie 1530713. -Cortador de salchichas REX RSS70, serie RSS701590817.

CUARTA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la sociedad INVERSIONES TRUJILLO S.A.S. al pago de la indemnización de p erjuicios compensatorios en modalidad de lucro cesante consolidado hasta el momento de la pretensión de la demanda a favor de CORPORACIÓN MULTIVAC S.A.S. por valor de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESO S ($192.827.793) moneda corriente colombiana, más intereses desde la presentación de la demanda.”

QUINTA: Condénese en costas a INVERSIONES TRUJILLO S.A.S.”

TRES PESO S ($192.827.793) moneda corriente colombiana, más intereses desde la presentación de la demanda.”

QUINTA: Condénese en costas a INVERSIONES TRUJILLO S.A.S.”

2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda

Los hechos expuestos como fund amento de las pretensiones de la demanda arbitral, se resumen de la siguiente manera:

La parte convocante manifestó en los hechos , que el 30 de junio de 2020 se celebró el Contrato, cuyo objeto fue la entrega de la tenencia de unos equipos (denominados Equipos en el Contrato) por un periodo de 40 meses contados a partir del 1 de agosto de 2020.

Se indica en la demanda, que de conformidad con lo indicado en el Anexo 1 del Contrato, las condiciones económicas del Contrato acordadas por las partes correspondían a un depósito en garantía por la suma de €20.000, los cuales se encuentran pagados en su totalidad, y un canon mensual por la suma de €4300 más IVA, pagaderos en los quince primeros días de cada mes.

Respecto de los bienes objeto del Contrato, se indica que los mismos correspondían a los siguientes cuatro:Tribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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-Embutidora REX RVF 436S, serie 4360510614. -Sistema de calibración REX RKS85, serie 1690713. -Sistema de colgado REX RHS230, serie 1530713.

12

-Embutidora REX RVF 436S, serie 4360510614. -Sistema de calibración REX RKS85, serie 1690713. -Sistema de colgado REX RHS230, serie 1530713. -Cortador de salchichas REX RSS70, serie RSS701590817.

Se indica igualmente en los hechos de la demanda, que Inversiones Trujillo S.A.S. ha incumplido con el pago oportuno de los cánones pactados en el Contrato, adeudando al momento de presentación de la demanda, el pago comp leto del canon de diciembre de 2020 y los cánones desde enero y hasta agosto de 2021; que la parte convocante ha efectuado varios requerimientos de pago a la sociedad Inversiones Trujillo S.A.S. desde el inicio de la mora, sin que a la fecha de la demanda se encontrara al día.

Finalmente, se indica en los hechos de la demanda, que la sociedad Inversiones Trujillo S.A.S. le adeuda a la parte convocante, a la fecha de presentación de la demanda, la suma de €43.662,55, de conformidad con la tabla insertada en los hechos de la demanda , que recoge los valores de los cánones de diciembre de 2020 a agosto de 2021.

2. La contestación y oposición a la demanda inicial

Tal como se indicó, ninguna de las personas que integra a la parte convocada contestó la demanda ni formularon excepciones, ni efectuaron pronunciamiento alguno frente a la misma.

6. Pruebas del proceso

En el presente proceso, solamente se solicitó el decreto de pruebas documentales, y exclusivamente por la parte convocante, toda vez que ninguna de las dos personas que

misma.

6. Pruebas del proceso

En el presente proceso, solamente se solicitó el decreto de pruebas documentales, y exclusivamente por la parte convocante, toda vez que ninguna de las dos personas que integran a la parte convocada contestó la demanda ni formuló petición de prueba alguna ni solicitud alguna.

Por lo anterior, frente a las pruebas decretadas y practicadas en el presente proceso, e l Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos aportados por la parte convocante y relacionados en la demanda. Esta decisión no fue controvertida por las partes.Tribunal Arbitral de Corporación Multivac S.A.S. vs. Inversiones Trujillo Asociados S.A.S. y Jhon Edward Trujillo Liberato– (Trámite No. 133463)

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El Tribunal, mediante el Auto No. 14 de 23 de agosto de 2022, declaró concluida la etapa probatoria. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.

Adicionalmente, el Tribunal mediante Auto No. 16 de 25 de octubre de 2022, con sustento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso y lo indicado en la parte motiva de dicha providencia, con el propósito de verificar la realización o no de pagos efectuados por concepto del p recio del canon del Contrato así como de la destinación del depósito del Contrato y el presunto pago inoportuno de las obligaciones contraídas, como pruebas de oficio , decretó las siguientes: (1) requirió a la parte convocada para que informará y remitiera los recibos y soportes de pago de los seis pagos

contraídas, como pruebas de oficio , decretó las siguientes: (1) requirió a la parte convocada para q

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