Laudo 133499 SILUANES Y CIA S.A.S. VS BHS HOTELES S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 133499 SILUANES Y CIA S.A.S. VS BHS HOTELES S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral
SILUANES Y CIA S.A.S
VS. BHS HOTELES S.A.S 133499 _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Página 1 de 65
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022).
El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre SILUANES Y CIA S.A.S. , como Parte Convocante, y BHS HOTELES S.A.S., como Parte Convocada, profiere este laudo arbitral en derecho, después de verificar que se agotaron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012, Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás normas complementarias y aplicables) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
I.- Identificación de las partes del proceso
1.1.- Convocante. La parte Convocante es la sociedad SILUANES Y CIA S.A.S. , sociedad colombiana legalmente constituida e identificada con el NIT. 900451949 -3, con domicilio principal en la ciudad de Pereira, lo anterior de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.
Esta parte se identificará también como “la Convocante” o “Siluanes”.
1.2.- Convocada. La parte Convocada es la sociedad BHS HOTELES S.A.S. ,
certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.
Esta parte se identificará también como “la Convocante” o “Siluanes”.
1.2.- Convocada. La parte Convocada es la sociedad BHS HOTELES S.A.S. , sociedad colombiana legalmente constituida e identificada con el NIT. 901140200 -5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., lo anterior de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.
Esta parte se identificará también como “la Convocada” o “BHS”.
1.3.-Como litisconsortes necesarios fueron vinculados.
1.3.1. INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HC S.A.S, sociedad colombiana legalmente constituida e identificada con el NIT. 900.719.986-9, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., lo anterior de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.
1.3.2..- INVERSIONES AMBV Y CIA S.A.S. sociedad colombiana legalmente constituida e identificada con el NIT. 900.021.701-1, , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., lo anterior de acuerdo con e l certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.Tribunal Arbitral
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En el presente trámite arbitral todas las partes actúan a través de apoderados, a quienes de manera oportuna les fue reconocida personería adjetiva para actuar con fundamento en los poderes que fueron aportados y que aparecen en el expediente.
En el presente trámite arbitral todas las partes actúan a través de apoderados, a quienes de manera oportuna les fue reconocida personería adjetiva para actuar con fundamento en los poderes que fueron aportados y que aparecen en el expediente.
II.- El Pacto Arbitral
El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula 31 de los estatutos de la sociedad BHS HOTELES S.A.S., el cual dispone:
“Artículo 31º Arbitramento. Todas las diferencias que ocurren a los accionistas entre si, o con la sociedad o con sus administradores en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de la asamblea con fundamento en cualquiera de las causas legales, será resuelta por un tribunal arbitral compuesto por un árbitro que decidirá en derecho, designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogo tá. El tribunal sesionará en el Centro antes mencionado y se sujetará a las tarifas y reglas de procedimiento vigentes en él para el momento en que la solicitud de arbitraje sea presentada”.
III.- Síntesis de las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso
Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes:
1. Por conducto de apoderad o judicial, SILUANES Y CIA S.A.S , presentó el día 27 de septiembre de 2021, demanda arbitral en contra de los señores BHS HOTELES
S.A.S.
2. Agotado el trámite de designación de árbitros, fue nombrado mediante sorteo
de septiembre de 2021, demanda arbitral en contra de los señores BHS HOTELES S.A.S.
2. Agotado el trámite de designación de árbitros, fue nombrado mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 30 de septiembre de 2021, el doctor JOSE ELIAS DEL HIERRO HOYOS., quien se instaló como Tribunal en audiencia celebrada el 28 de octubre del
2021 (Acta No. 1). En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado y de designar a su Presidente, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designó Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien estando presenta aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. De igual manera inadmitida la demanda arbitra l, la cual se subsanó el día 3 de noviembre de 2021 y mediante Auto 3 de 10 de noviembre de 2021, el cual fue notificado personalmente, el día 11 de marzo siguiente a la Convocada.Tribunal Arbitral
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3. El día 13 de diciembre de 2021, la apoderada de BHS HOTELES S.A.S., presentó escrito de contestación de la demanda, propuso excepciones de mérito, solicitó y aportó pruebas, allegando el respectivo poder a ella otorgada.
escrito de contestación de la demanda, propuso excepciones de mérito, solicitó y aportó pruebas, allegando el respectivo poder a ella otorgada.
4. El Tribunal mediante Auto 4 de 15 de diciembre de 2021, tuvo por contestada en tiempo la demanda y disp uso correr traslado de las excepciones de mérit o. Dicho traslado se descorrió el día 23 de diciembre de 2021.
5. El día 14 de septiembre de 2021, se adelantó de conformidad con el artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, audiencia de conciliación y se realizó la audiencia de fijación de honorarios, los cuales fueron pagados en su totalidad por la parte Convocante
Respecto de dicho p ago la parte Convocante, no solicitó la expedición de la Certificación prevista en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.
IV.- Primera audiencia de trámite
El 10 de febrero del 2022 se adelantó la primera audiencia de trámite, en la cual, después de estudiar el alcance del pacto arbitral respecto de la materia y la capacidad de los sujetos procesales, (Acta No. 7) de la misma fecha el Tribunal se declaró competente para resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento , a continuación resolvió sobre las solicitudes de pruebas.
V.Integración del Contradictorio.
Para este Tribunal, se configuraba un litisconsorcio necesario, en virtud de que en un laudo de fondo puede afectar a la totalidad de los accionistas de BHS HOTELES S.A.S y por supuesto a BHS HOTELES S.A.S.
Para este Tribunal, se configuraba un litisconsorcio necesario, en virtud de que en un laudo de fondo puede afectar a la totalidad de los accionistas de BHS HOTELES S.A.S y por supuesto a BHS HOTELES S.A.S.
Por lo anterior, este Tribunal, de manera oficiosa, procedió a integrar el litisconsorcio necesario por pasiva y vincular a las sociedades INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HC S.A.S y a INVERSIONES AMBV y CIA S.A.S. al presente trámite arbitral, mediante Auto 14 de 14 de marzo de 2022.
El día 22 de marzo de 2022, mediante secretaría se notificó por correo electrónico certificado (CERTIMAIL) a las sociedades INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HC
S.A.S y a INVERSIONES AMBV y CIA S.A.S.
El día 18 de abril de 2022, la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HC S.A.S, contestó la demanda, presentó excepciones de mérito y solicitó que las pruebas documentales aportadas por las partes, fueran tenidas en cuenta, la demanda también fue contestada en la misma fecha por parte de INVERSIONES AMBV y CIA S.A.S. Después de varias solicitudes de aplazamiento del proceso se surtió una nueva audiencia de conciliación citada por el Tribunal, la cual se surtió el día 28 de junio deTribunal Arbitral
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VIPruebas decretadas, practicadas y aportadas en el proceso
Página 4 de 65 2022 y asistieron los representantes de las partes y de los litisconsortes por pasiva citados por el Tribunal, la cual se declaró fracasada.
VIPruebas decretadas, practicadas y aportadas en el proceso
1. Documentales: En el desarrollo del proceso fueron tenidos como pruebas la totalidad de los documentos aportados por las partes , así como aquellos decretados de oficio por parte del Tribunal.
2. Interrogatorio de parte de parte: El día 16 de febrero de 2021, se practicaron, los interrogatorios de parte de los representantes legales de SILUANES S.A.S. y BHS
HOTELES S.A.S.
3. Dictamen pericial: Fue aportado al proceso por la parte Convocante, un dictamen pericial rendido por WILSON FERNANDO LENIS MOLINA , respecto del cual la parte Convocante solicitó que se citara para audiencia de contradicción y se le otorgará un término para presentar un dictamen pericial de contradicción, el cual se presentó el día 10 de marzo de 2022, y que fue rendido por la señora MELISA VARELA VÁSQUEZ.
La parte Convocada, solicitó en la contestación el otorgamiento de un plazo para rendir un dictamen pericial, pero el mismo fue desistido una vez vencido ya el plazo para su aporte.
La audiencia de contradicción del dictamen pericial del dictamen rendido por WILSON FERNANDO LENIS MOLINA, se surtió el día 7 de julio de 2022.
4.Cierre de la etapa probatoria y alegatos de conclusión: Mediante providencia de fecha 7 de julio de 2022, se decretó el cierre de la etapa probatoria, y se fijó fecha
4.Cierre de la etapa probatoria y alegatos de conclusión: Mediante providencia de fecha 7 de julio de 2022, se decretó el cierre de la etapa probatoria, y se fijó fecha para audiencia de alegatos de conclusión para el día 11 de julio de 2022, fecha en la que se adelantó dicha diligencia, y en la que se fijó fecha para la audiencia de laudo . Es de anotar que a esta audiencia no asistió la apoderada de INVERSIONES AMBV Y
CIA S. A. S.
VII.- Término de duración del proceso
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término transcurrido del proceso debe ser contado desde la primera Audiencia de Trámite.
2. En atención a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020, el término del Tribunal será de ocho (8) meses y el proceso se podrá suspender por solicitud de las partes hasta por ciento cincuenta (150) días.
En cumplimiento de lo p revisto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se indica que la primera audiencia de trámite en este proceso se surtió el día 10 de febrero del 2022, por lo cual el término de duración del proceso que, de conformidad con loTribunal Arbitral
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VS. BHS HOTELES S.A.S 133499 _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Página 5 de 65 previsto en el artículo 10 d el Decreto Legislativo 491 de 2020 inicialmente se fijó en ocho (8) meses.
El trámite del proceso ha estado suspendido entre los días 17 de febrero de 2022 hasta
Página 5 de 65 previsto en el artículo 10 d el Decreto Legislativo 491 de 2020 inicialmente se fijó en ocho (8) meses.
El trámite del proceso ha estado suspendido entre los días 17 de febrero de 2022 hasta el día 2 de marzo de 2022, (14 días hábiles), entre los días 23 de mayo de 2022 y 21 de junio de 2022 (19 días hábiles) ambas fechas inclusive. (33 días hábiles)
Teniendo en cuenta que el Auto 14 de 14 de marzo de 2022, concedió un término para comparecer al proceso a los litis consortes necesarios y a INVERSIONES AMBV y CIA S.A.S, el proceso estuvo suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código General del Proceso, entre el día 22 de marzo de 2022 y el 25 de abril de 2022 (23 días hábiles), fecha en que vencía el término para comparecer al proceso, razón por la cual entre estos días el trámite estaba suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código General del Proceso.
Es decir, el Tribunal ha estado suspendido por 56 días hábiles y por lo cual el Término para proferir el laudo vence el día 2 de enero de 2023 y el presente laudo se profiere en tiempo.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DEL LITIGIO
I.- Las pretensiones de la demanda
A. Pretensiones
La Convocante formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA. – Se declare por parte del Tribunal de Arbitramento, la nulidad de las decisiones tomadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
A. Pretensiones
La Convocante formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA. – Se declare por parte del Tribunal de Arbitramento, la nulidad de las decisiones tomadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BHS HOTELES S. A. S., llevada a cabo el 26 de julio de 2021, contenidas en el Acta No.15 del 26 de julio de 2021, mediante las cuales ap robó la designación del Revisor Fiscal, los Estados financieros a diciembre 31 de 2018 (Reexpresados), los Estados Financieros a diciembre 31 de 2019, los Estados Financieros a diciembre 31 de 2020, por infringir las disposiciones legales que regulan la elaboración, presentación y aprobación de los Estados Financieros conforme las normas citadas y sustentadas en los hechos de esta solicitud.
SEGUNDA. – Como consecuencia de lo anterior, se ordene cancelar el registro en la Cámara de Comercio del Acta No.15 del 26 de julio de 2021, efectuado con fecha 29 de julio de 2021, bajo el número 02728476 del libro IX.
TERCERA. – Se condene en costas del proceso y en agencias de derecho a la sociedad BHS HOTELES S. A. S.”Tribunal Arbitral
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B. Los hechos de la demanda.
El sustento fáctico de las anteriores súplicas se encuentra contenida en la demanda ajustada y fueron expuestos así:
“1.- La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BHS HOTELES
El sustento fáctico de las anteriores súplicas se encuentra contenida en la demanda ajustada y fueron expuestos así:
“1.- La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BHS HOTELES
S. A. S., llevada a cabo el día 26 de julio de 2021, nombró Revisor Fiscal de la sociedad al señor Alejandro Ríos Monzón, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.168.953 y tarjeta profesional de contador No.3356T, con el voto del accionista mayoritario INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HC S. A. S., quién posee el sesenta y seis por ciento (66%) de las acciones que representan el capital suscrito y pagado de la sociedad, sin haber presentado la hoja de vida del profesional postulado por el accionista mayoritario para que la asamblea evaluará su trayectoria profesio nal, la propuesta de servicios, los informes a presentar y su periodicidad, así como las bases del cálculo de sus honorarios, infringiendo con la decisión tomada las disposiciones legales que regulan la materia.
En efecto, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDAD ES, mediante CIRCULAR EXTERNA 115-000011, impartió precisas instrucciones con respecto a la Revisoría Fiscal con base en el marco normativo definido en las Ley 145 de 1960, el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995, y en cuanto a los criterios para la elección del revisor fiscal y su suplente, estableció que el órgano competente para su elección deberá tener en cuenta la hoja de vida de los candidatos:
”…. 4. Criterios para elección del Revisor Fiscal principal y suplente. El órgano competente elegirá al revisor fiscal principal y suplente para lo cual deberá tener en cuenta la hoja de vida de los candidatos para desempeñar dichos cargos, así como la propuesta adjunta a ella , en cuya elaboración el profesional
El órgano competente elegirá al revisor fiscal principal y suplente para lo cual deberá tener en cuenta la hoja de vida de los candidatos para desempeñar dichos cargos, así como la propuesta adjunta a ella , en cuya elaboración el profesional debe atender lo consignado en el literal c) del numeral 4.2 de la presente circular,Tribunal Arbitral
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VS. BHS HOTELES S.A.S 133499 _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Página 7 de 65 verificando previamente que cumplan con los requisitos necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones y que no se encuentren incursos en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el artículo 205 del Código de Comercio, así como en los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990. El revisor fiscal depende exclusivamente de la asamblea general o del órgano que haga sus veces y debe ser ajeno a cualquier tipo de subordinación, respecto de l os administradores de la entidad a efecto de preservar su independencia. En las sociedades en las cuales funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero podrá ser removido en cualquier tiempo con el voto favorable de l as mayorías exigidas por la ley o los estatutos, en las sucursales de sociedades extranjeras por el órgano competente de acuerdo con los estatutos y en las empresas unipersonales por el empresario registrado. ….. “ (negrillas fuera de texto). Cuando la norma habla de la hoja de vida de los candidatos (en plural), es de meridiana claridad que se refiere a varios, o al menos a dos. Generalmente, el representante legal de la sociedad invita a participar a profesionales de la contaduría para que se
Cuando la norma habla de la hoja de vida de los candidatos (en plural), es de meridiana claridad que se refiere a varios, o al menos a dos. Generalmente, el representante legal de la sociedad invita a participar a profesionales de la contaduría para que se postulen como candidatos a la revisoría fiscal, de las hojas de vida recibidas selecciona las que reúnan el perfil y estás son las que se llevarán a la asamblea para su correspondiente estudio y para tomar la decisión sobre el candidato seleccionado, verificará que éste reúna las calidades subjetivas del numeral 4.2 de la citada circular externa.
Para el caso concreto, la representante legal de la sociedad no hizo la selección previa de al menos dos (2) candidatos, para presentarlos a la asamblea, sencillamente en la asamblea, la presidente de la misma, que es la representante del accionista INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HC S. A. S., postula a su candidato y sin presentar hoja de vida del mismo en esta asamblea, ejerciendo arbitrariamente su posición dominante, aprueba con voto mayoritario del 66% el nombramiento del revisor fiscal. Es de señalar que el Revisor Fiscal designado señor ALEJANDRO RIOS MONZON, es el auditor externo que “auditó” y rindió opinión sobre los estados financieros 2019-2018 y 2020 -2019, los cuales presentan inconsistencias de forma y de fondo como se expondrá más adelante.
3.- La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, llevada a cabo el día 26 de julio de 2021, aprobó los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2018 (Re expresados), sin tener en cuenta las observaciones sobre las inconsistencias de
de 2021, aprobó los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2018 (Re expresados), sin tener en cuenta las observaciones sobre las inconsistencias de carácter técnico y legal planteadas por los accionistas minoritarios SILUANES Y CIA S.
A. S. e INVERSIONES AMBV Y CIA S. A. S ., infringiendo la Ley 1314 de 2009, cuyo marco normativo c ontiene la expedición de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conforman un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, así como las NIC
1. Las Normas Internacionales de C ontabilidad (NIC) que son estándares en los que se establece la información a presentarse en los estados financieros de las empresas. De acuerdo a la NIC 1: “PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS” Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con losTribunal Arbitral
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Las observaciones sobre las inconsistencias de carácter técnico y legal, son las siguientes:
niif-2019/NIC%201%20- %20Presentaci%C3%B3n%20de%20Estados%20Financieros.pdf)
Las observaciones sobre las inconsistencias de carácter técnico y legal, son las siguientes:
INCONSISTENCIAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS A DICIEMBRE 31
DE 2019 Y 2018 (REEXPRESADOS):
3.1 PRESENTACION DE ESTADO DE SITUACION FINANCIERA:
El Estado Financiero, NO PRESENTA una INFORMACION COMPARATIVA RELEVANTE ya que no se tiene una columna con VARIACION ABSOLUTA Y RELATIVA que permita hacer un análisis vertical de las cifras al corte de Dic 31 de 2019 y de las cifras re expresadas al cierre del año 2018.
Sustento de la inconsistencia:
El análisis horizontal de los estados financieros permite identificar las variaciones absolutas y relativas que ha sufrido la estructura financiera de la empresa en un año o periodo respecto al anterior.
Cuando se hace un análisis horizontal de un estado financiero como Situación Financiera o estado de Resultados Integrales, se hace una comparación horizontal de los valores de dos periodos comparables; esto nos permite identificar y determinar los cambios o variaciones que ha sufrido cada rubro del estado financiero con relación al año o periodo anterior con el cual se está haciendo la comparación.
El análisis horizontal determina cuál fue el crecimiento o decrecimiento de una cuenta en un periodo determinado.Tribunal Arbitral
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en un periodo determinado.Tribunal Arbitral
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VS. BHS HOTELES S.A.S 133499 _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Página 9 de 65 Es el análisis que permite determinar si el comportamiento de la empresa en un periodo fue bueno, regular o malo.
Una vez determinadas las variaciones se debe proceder a determinar las causas de esas variaciones y las posibles consecuencias derivadas de las mismas.
Los valores obtenidos en el análisis horizontal pueden ser comparados con las metas o proyecciones de crecimiento y desempeño fijadas por la empresa, para evaluar la eficiencia y eficacia de la administración en la gestión de los recursos, puesto que los resultados económicos de una empresa son el resultado de las decisiones administrativas que se hayan tomado.
Con base en lo anterior, los Estados Financieros suscritos por la Representante Legal, la contadora y el auditor externo de la sociedad BHS HOTELE S S. A. S. para la reexpresión del ejercicio de 2018 y aprobados con el voto del accionista mayoritario en la asamblea de accionistas objeto de esta impugnación, NO PRESENTAN los requisitos expuestos para un adecuado y correcto análisis financiero que permitiera la aprobación de los mismos.
3.2. PRESENTACION DE ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES:
Se presenta el Comparativo sin Variaciones Relativas y Absolutas al igual que el estado de Situación Financiera (Inconsistencia 3.1 anterior).
Adicional, en el Estado de Situación Financiera (inconsistencia 3.1 anterior) se muestra el año 2018 como reexpresado mientras que en el Estado de Resultados Integrales
de Situación Financiera (Inconsistencia 3.1 anterior).
Adicional, en el Estado de Situación Financiera (inconsistencia 3.1 anterior) se muestra el año 2018 como reexpresado mientras que en el Estado de Resultados Integrales “NO SE REEXPRESAN LAS CIFRAS DEL 2018 ”, esto induce a presumir que las cifras en la columna año 2018, son las cifras “APROBADAS en la asamblea del 12 de marzo de 2019, Acta 006 -2019 y que no fue necesario “Re expresarlas”, situación equívoca, porque las mismas cifras SI aparecen en el Patrimonio Re expresado de la Situación Financiera (inconsistencia 3.1 anterior), adicional a que no corresponde a las aprobadas:Tribunal Arbitral
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Sustento Normativo de la inconsistencia, está soportado en el PARRAFO 2123, SECCION 10 NIIF PYMES, que me permito transcribir:
PARRAFO 10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento: (a) reexpresando la información co mparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error, o (b) si el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer periodo.Tribunal Arbitral
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anterioridad al primer periodo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer periodo.Tribunal Arbitral
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VS. BHS HOTELES S.A.S 133499 _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Página 11 de 65 PARRAFO 10.23 Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores: (a) La naturaleza del error del periodo anterior. (b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros. (c) En la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información. (d) Una explicación si no es practicabl e determinar los importes a revelar en los apartados (b) o (c) anteriores.
De acuerdo a los sustentos normativos y a las revelaciones presentadas en la información a evaluar, no hay revelaciones suficientes ni la reexpresión de pérdida “Resultado del Ejer cicio” por valor de $ 622.416.581; así mismo dicha cifra, que impacta significativamente en la estructura patrimonial de una compañía que como BHS HOTELES S.A.S. afronta desde hace más de dos (2) años la parálisis de la ejecución del proyecto arquitectóni co y por lo tanto no ha iniciado su operación comercial, NO HA SIDO APROBADA por los accionistas, toda vez que supone una acreencia efectiva con el accionista mayoritario y en ocasiones anteriores se expresó claramente por parte de las accionistas minorit arios
iniciado su operación comercial, NO HA SIDO APROBADA por los accionistas, toda vez que supone una acreencia efectiva con el accionista mayoritario y en ocasiones anteriores se expresó claramente por parte de las accionistas minorit arios SILUANES Y CIA S.A.S. e INVERSIONES AMBV Y CIA S. A. S., que dichos montos carecen de sustento contable, tributario, administrativo y operativo, para su aprobación. Igualmente, como consta en el Acta No. 006 -2019 (hoja BHS 012 del libro de accionistas relacionada en este escrito), en la Asamblea Ordinaria del 12 de marzo de 2019, se APROBARON por unanimidad los Estados Financieros del ejercicio 2018 los cuales NO REFLEJABAN ningún movimiento de gastos administrativos durante dicho año:Tribunal Arbitral
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Si real y efectivamente esos gastos se generaron y causaron durante el ejercicio de 2018, ¿cómo es posible que el representante legal, administrador o gerente y la contadora de ese momento (hermana de la Gerente de la actual Representa
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