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Laudo 133514 CONSORCIO CYG DISICO PROING GIRON VS. UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCEL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 133514 CONSORCIO CYG DISICO PROING GIRON VS. UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCEL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN Vs.

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).

El Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias suscitadas entre CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A., PROING S.A. como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN, como Parte Convocante y Demandante, y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, como Parte Convocada y Demandada, profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, de manera unánime y después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normativ idad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento.

CAPÍTULO PRIMERO

I. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO

1.1.-La parte convocante está compuesta así:

CAPÍTULO PRIMERO

I. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO

1.1.-La parte convocante está compuesta así:

-El CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN con NIT. 900.804.617 -1, representado por Carlos Alberto Ferreira Sandino. -CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. S identificada con NIT No. 800.140.9591, representado por Carlos Alberto Ferreira Sandino. -DISICO S.A identificada con NIT No. 860.074.186 -9 representada por Nelson Ríos Villamizar. -PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A identificada con NIT No. 800.093.320-2, representada por Alonso Yugueros Izquierdo.

1.2.- La parte Convocada es la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, representada legalmente para el momento de la presentación de la demanda por el Dr. Andrés Díaz Hernández.

En consecuencia, desde ya deja claro el Tribunal que los presupuestos procesales conocidos como “capacidad para ser parte” y “capacidad para compar ecer al proceso” están reunidos a cabalidad.TRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN Vs.

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2.- EL PACTO ARBITRAL

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2.- EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral invocado para convocar este Tribunal Arbitral, aparece en la cláusula décima quinta del Contrato de Obra 402 de 2014, el cual es del siguiente tenor:

“DÉCIMA QUINTA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del Contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en el Estatuto de contratación y la Ley, tale s como el arreglo directo, la conciliación, amigable composición, transacción o el arbitraje.”

El día 28 de febrero de 2020 las Partes mediante Otrosí No.15, modificaron la cláusula décima quinta anteriormente citada de la siguiente manera:

“CLÁUSULA CUARTA-MODIFICACIÓN: Modificar la cláusula décima quinta “Solución de controversias” la cual quedará así:

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTASOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del Contrato, acudirá a los mecanismos de solución previstos en el Estatuto de con tratación, y la Ley, tales como el arreglo directo, la conciliación, amigable composición, transacción o el arbitraje, para la cual se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1563 de 2012 y demás normas que regulen la materia:

amigable composición, transacción o el arbitraje, para la cual se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1563 de 2012 y demás normas que regulen la materia:

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que las partes requieran acudir a un Tribunal de Arbitramento se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Todas las controversias o diferencias que se susciten en relación con la suscripción, ejecución, interpretación y/o liquidación del Contrato, s erán dirimidas ante un tribunal de arbitramento que funcionará bajo las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo a lo siguiente:

1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las pa rtes de común acuerdo;

2. En caso de que no fuere posible la designación de común acuerdo el árbitro será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes y;

3. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y decidirá en derecho;TRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN

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4. Para todo lo no escrito y previsto en el presente documento, se dará aplicación al Reglamento General del Centro de Arbitraje y Conciliación de la

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4. Para todo lo no escrito y previsto en el presente documento, se dará aplicación al Reglamento General del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y en particular, al r eglamento de procedimiento de Arbitraje Nacional que se encuentre vigente.

Las partes podrán limitar los honorarios de los árbitros y el secretario según lo estime conveniente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los costos que se generen con ocasión a la convocatoria del Tribunal de arbitramento, gastos del Centro de Arbitraje, Conciliación y honorarios de árbitros y secretarios del Tribunal estarán a cargo del

Contratista.”

3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA

DEL PROCESO

Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes:

3.1. La Demanda Arbitral: El 28 de septiembre de 2021, CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S .A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN , presentaron demanda arbitral contra la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC.

3.2 Árbitros: Fueron designados de común acuerdo por las partes, los doctores BLANCA

LUCIA BURBANO ORTIZ, JORGE SUESCÚN MELO y JORGE OVIEDO ALBÁN.

USPEC.

3.2 Árbitros: Fueron designados de común acuerdo por las partes, los doctores BLANCA

LUCIA BURBANO ORTIZ, JORGE SUESCÚN MELO y JORGE OVIEDO ALBÁN.

3.3. Instalación y admisión de la demanda: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal Arbitral se instaló el 23 de febrero del 2022, en sesión realizada mediante el uso de medios virtuales (Acta No 1), designó como Presidente a la doctora BLANCA LUCIA BURBANO ORTÍZ , se inadmitió la demanda y designó como Secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , quien fue informado de tal designación y oportunamente la aceptó en cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.

3.4. Subsanación de la demanda y Auto Admisorio de la Demanda: El día 28 de febrero de 2022, el apoderado de la parte Convocante mediante correo electrónico y encontrándoseTRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN Vs.

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Página 4 de 220 dentro del término otorgado para el efecto presentó un escrito subsanatorio junto con la correspondiente demanda integrada. El Tribunal mediante Auto 3 (Acta No. 2) de 29 de marzo

Página 4 de 220 dentro del término otorgado para el efecto presentó un escrito subsanatorio junto con la correspondiente demanda integrada. El Tribunal mediante Auto 3 (Acta No. 2) de 29 de marzo de 2022, admitió la demanda y el cual fue notificado por la Secretaría a la parte Convocada, al Ministerio Público, y se comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tal como lo ordena el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

3.5. Contestación de la demanda: El día 3 de mayo del 2022, el doctor MANUEL FELIPE DÍAZ CHICUASUQUE , presentó poder otorgado por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, contestó la demanda, solicitó pruebas, y presentó excepciones previas y de mérito.

3.6. Traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio: Dentro del término previsto en la ley, la parte Convocante guardó silencio respecto de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la demanda, presentada por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC. 3.7. Reforma de la de manda: El día 24 de mayo de 2022, el apoderado de la Convocante, presentó en término, escrito de reforma de la demanda, y solicitó que se le conceda un término para aportar un dictamen pericial técnico y otro dictamen pericial financiero y contable. La reforma de la demanda se admitió mediante Auto 5 de 3 de junio de 2022 y se otorgó el término para la presentación de los dictámenes periciales indicados.

reforma de la demanda se admitió mediante Auto 5 de 3 de junio de 2022 y se otorgó el término para la presentación de los dictámenes periciales indicados. 3.8. Contestación de la reforma de la demanda: Mediante Auto 6, en atención a que la parte Convocada gu ardó silencio dentro del término de traslado de la reforma de la demanda, se tuvo por no contestada la misma y se fijó fecha para audiencia de conciliación.

3.8. Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios: El día 12 de julio del 2022 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada, ante lo cual se procedió a surtir fijación de gastos y honorarios de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1563 del 2012, sumas que fueron pagadas oportunamente y en su totalidad por la parte Convocante, tal como lo dispone la modificación del pacto arbitral antes transcrita.

4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATO RIA Y ALEGACIONES

FINALES

4.1.- Primera audiencia de trámite: El día 1 de septiembre de 2022, se surtió la primera audiencia de trámite, en la cual, después de estudiar el alcance del pacto arbitral respecto de la materia y la capacidad de los sujetos respecto de las diferencias sometidas a arbitraje, y por auto de la misma fecha el Tribunal se declaró competente para asumir y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento.TRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A

litigio sometido a su conocimiento.TRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN Vs.

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Página 5 de 220 4.3.- En el desarrollo del proceso fueron tenidos como pruebas la tota lidad de los documentos aportados por las partes.

A solicitud de las partes se rec ibió el testimonio y la declaración de la propia parte del señor CARLOS ALBERTO FERREIRA SANGUINO (Acta No 9), los testimonios de la señora LIDA

MILENA GUANUMEN PACHECO, DIEGO OTONIEL MARTÍNEZ , GILMA CAROLINA

SÁNCHEZ CARREÑO.

Fueron desistidos los testimonios de los señores MARÍA LILIANA VARGAS , RENÉ GARZÓN, TEÓFILO RAMÍREZ , LUIS DAZA , CLAUDIA MARCELA RAMÍREZ , JORGE SÁNCHEZ y

JAIRO OBANDO.MIGUEL WALTEROS y LEONARDO RODRIGUEZ.

El día 11 de octubre de 2022, el apoderado de la parte Convocada, remitió por correo electrónico un mensaje con el cual remitía un link de Google Drive con los documentos objeto de exhibición, respecto de los cuales se corrió traslado a la part e Convocante quien se pronunció respecto de la misma , ordenándole a la parte Convocada para que realizara las aclaraciones requeridas, guardando silencio al respecto. Mediante providencia de 12 de

de exhibición, respecto de los cuales se corrió traslado a la part e Convocante quien se pronunció respecto de la misma , ordenándole a la parte Convocada para que realizara las aclaraciones requeridas, guardando silencio al respecto. Mediante providencia de 12 de diciembre de 2022, se cerró la exhibición de documentos a cargo de la parte Convocante.

El día 3 de octubre de 2022, la parte Convocante presentó los dictámenes periciales los dictámenes periciales técnico, financiero y contable.

4.4.- Una vez concluida la instrucción del proceso el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones y presentación del concepto de l señor Representante del Ministerio Público, esta se celebró el 30 de enero de 2023.

4.5.- El Tribunal mediante Auto 20 de 17 de abril de 2023, en ejercicio del Control de Legalidad, procedió a poner en conocimiento de las partes los dictámenes periciales técnico, financiero y contable, contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición po r el Agente del Ministerio Público coadyubado por el apoderado de la entidad Convocada. Dicho medio de impugnación fue decidido mediante Auto 21 de 27 de abril de 2023. La parte Convocada y el Ministerio Público guardaron silencio dentro del término de tre s (3) días en el que se pusieron en conocimiento los dictámenes periciales antes mencionados.

4.6.- El Tribunal mediante Auto 22 de 8 de mayo de 2023, realizó nuevamente el cierre de la etapa probatoria y citó nuevamente para audiencia de alegatos de conclusión el día 18 de mayo de 2023.TRIBUNAL ARBITRAL DE

4.6.- El Tribunal mediante Auto 22 de 8 de mayo de 2023, realizó nuevamente el cierre de la etapa probatoria y citó nuevamente para audiencia de alegatos de conclusión el día 18 de mayo de 2023.TRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN Vs.

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5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se indica que la primera audiencia de trámite en este proceso se surtió el día 1 de septiembre del 2022.

El término de duración del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se fijó en seis (6) meses.

De igual manera, el Tribunal estuvo suspendido por solicitud de las partes entre los días 2 de septiembre de 2022 y 18 de septiembre de 2022, (11 días hábiles), entre los días 21 de septiembre de 2022 y el día 2 de octubre de 2022 (8 días hábiles), entre los días 13 de diciembre de 2022 hasta el día 27 de enero de 2023 (33 días hábiles), 31 de enero de 2023 hasta el día 14 de abril de 2023 (52 días hábiles), entre los días 16 de mayo de 2023

diciembre de 2022 hasta el día 27 de enero de 2023 (33 días hábiles), 31 de enero de 2023 hasta el día 14 de abril de 2023 (52 días hábiles), entre los días 16 de mayo de 2023 y el día 8 de junio de 2023 (16 días hábiles) para un total de (120 días hábiles) suspendidos.

Por lo anterior, una vez adicionados, los días en los cuales el Tribunal estuvo susp endido, el plazo máximo es hasta el día 24 de agosto de 2023 , razón por la cual el presente laudo se profiere en tiempo.

CAPÍTULO SEGUNDO

II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA

Las pretensiones de la Parte Convocante fueron formuladas en su demanda reformada, en los siguientes términos:

1. Pretensiones declarativas

1.1. Pretensiones principales asociadas a los costos derivados de la mayor permanencia en obra

1.1.1. Que se declare que entre la USPEC y el CONSORCIO CYG DISICO PROING GIRÓN se suscribió el Contrato de Obra No. 402 de 2014 (en adelante el “Contrato”), con un plazo inicial que iría desde la suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de diciembre de 2015.TRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN Vs.

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Página 7 de 220 1.1.2. Que se declare que la USPEC incumplió la ley y, entre otras, pero sin limitarse a ellas, las cláusulas primera, quinta, octava, novena y vigésimo sexta del Contrato, por las siguientes causas:

(i) Por no entregar en forma completa, idónea y oportuna lo s estudios y diseños, así como los permisos necesarios para el inicio de la ejecución de las obras del proyecto, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, los permisos ambientales requeridos;

(ii) Por no preveer ni adoptar oportunamente las determinaciones técnicas, jurídicas y financieras que se requerían para el correcto desarrollo del Contrato, lo que incluye, sin limitarse a ello:

  • La definición de aspectos técnicos indispensables para el inicio y avance de las obras, incluyendo, sin limitarse a ello, la entrega de un lote apto para la ejecución de las obras; - La aprobación de precios unitarios de actividades no previstas y/o adicionales; - La aprobación y adición de recursos requeridos para las obras; - La entrega y aprobación de planos de diseño ajustados y/o corregidos requeridos para la ejecución de diferentes actividades de obra; - La definición y aprobación tardía de actividades de obra adicionales no previstas.

(iii) Por no haber contratado de forma oportuna una Interventoría luego del 31 de octubre de 2016, fecha en la que terminó el

  • La definición y aprobación tardía de actividades de obra adicionales no previstas.

(iii) Por no haber contratado de forma oportuna una Interventoría luego del 31 de octubre de 2016, fecha en la que terminó el Contrato suscrito entre la USPEC y el Consorcio JASAN – 3.

(iv) Por no permitir al Consorcio el acceso al anticipo del Contrato que se encontraba depositado en la fi ducia elegida para el efecto.

(v) Por demorar injustificadamente el pago de las Actas de Obra.

1.1.3. Que se declare que el Consorcio no es responsable de las demoras en las que incurrió la USPEC en la entrega final de los nuevosTRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN Vs.

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Página 8 de 220 estudios y diseños que se requerían para la correcta ejecución del Contrato.

1.1.4. Que se declare que el plazo del Contrato debió prorrogarse en diferentes oportunidades por causas o circunstancias imputables a la Convocada o que estaban bajo el control de esta.

1.1.5. Que se declare que, además, el plazo del Contrato debió suspenderse en diferentes oportunidades por causas o circunstanc ias imputables a la Convocada o que estaban bajo el control de esta.

1.1.6. Que se declare que el Consorcio incurrió en costos indirectos

suspenderse en diferentes oportunidades por causas o circunstanc ias imputables a la Convocada o que estaban bajo el control de esta.

1.1.6. Que se declare que el Consorcio incurrió en costos indirectos y/o administrativos que no le fueron remunerados por la Convocada, pues los valores pagados por la Convocada al Consorcio por concepto de “Administración” en el AIU fueron insuficientes para cubrir la totalidad de gastos y costos indirectos y administrativos en los que debió incurrir el Consorcio durante el plazo del Contrato y durante la ejecución de las prórrogas y/o las suspensiones.

1.1.7. Que, consecuencialmente, se declare que la Convocada está obligada a pagar al Consorcio los costos indirectos y administrativos adicionales en los que el Contratista tuvo que incurrir con motivo de la extensión del plazo del Contrato generad a por las suspensiones y/o prórrogas antes mencionadas, por cuanto las mismas se generaron por causas o circunstancias imputables a la Convocada o que estaban bajo el control de esta.

1.1.8. Que se declare que la USPEC debe reconocer al Consorcio todos los gastos, costos y perjuicios en los que ha incurrido el Consorcio y que se derivan de los incumplimientos de la USPEC señalados en la pretensión 1.1.2 y de la extensión del plazo del Contrato.

1.2. Pretensiones subsidiarias a las pretensiones 1.1.4 a 1.1.8.

1.2.1. Que se declare que el plazo del Contrato debió prorrogarse en diferentes oportunidades por causas o circunstancias ajenas y no

1.2.1. Que se declare que el plazo del Contrato debió prorrogarse en diferentes oportunidades por causas o circunstancias ajenas y no imputables al Consorcio.TRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN Vs.

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Página 9 de 220 1.2.2. Que se declare que el plazo del Contrato debió suspenderse en diferentes oportunidades por causas o ci rcunstancias ajenas y no imputables al Consorcio y/o riesgos que este no podía prever.

1.2.3. Que se declare que el Consorcio no asumió el riesgo de soportar los efectos o riesgos de las prórrogas ni de las suspensiones del plazo del Contrato cuando estas se g enerasen por causas que le fueran ajenas y no imputables, pues dicha condición no hizo parte de su oferta.

1.2.4. Que se declare que el Consorcio ha incurrido en costos indirectos y/o administrativos que no le fueron remunerados por la Convocada, pues los valo res pagados por la Convocada al Consorcio por concepto de “Administración” en el AIU fueron insuficientes para cubrir la totalidad de gastos y costos indirectos y administrativos en los que debió incurrir el Consorcio durante el plazo del Contrato y durant e la ejecución de las prórrogas y/o las suspensiones.

1.2.5. Que, consecuencialmente, se declare que la Convocada está

incurrir el Consorcio durante el plazo del Contrato y durant e la ejecución de las prórrogas y/o las suspensiones.

1.2.5. Que, consecuencialmente, se declare que la Convocada está obligada a pagar al Consorcio los costos indirectos y administrativos adicionales en los que el Contratista tuvo que incurrir con motivo de l a extensión del plazo del Contrato generada por las suspensiones y/o prórrogas antes mencionadas, por cuanto las mismas se generaron por causas o circunstancias ajenas y no imputables a la Convocante.

1.3. Pretensiones relativas a la aplicación de una fórmula de ajuste y/o actualización de precios

1.3.1. Que se declare que la estipulación contenida en las cláusulas primera y novena del Contrato, según la cual este se ejecutaría bajo el “sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste”, solo tenía aplicación dentro del plazo originalmente previsto del Contrato, esto es, desde la fecha de suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de diciembre de 2015.

1.3.2. Que se declare que, como consecuencia del hecho que el plazo del Contrato se hubiera debido prorrogar y/o suspender por causas imputables a la Convocada, el Consorcio debió ejecutar actividades de obra cuyos precios unitarios habían sido concebidos y pactados para ejecutar en periodos o vigencias anteriores a aquellas en las que realmente fueron ejecutadas y pagadas dichas actividades, tanto para losTRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A

realmente fueron ejecutadas y pagadas dichas actividades, tanto para losTRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN Vs.

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Página 10 de 220 precios unitarios originales del Contrato como para los precios unitarios no previstos de actividades adicionales que fueron incorporados al Contrato posteriormente y durante la ejecución del mismo.

1.3.3. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que la Convocada debe pagar al Consorcio la suma que resulte de aplicar una fórmula de ajuste y/o actualización a los precios unitarios originales y a los precios no previstos incorporados al Contrato, lo s cuales se hayan debido ejecutar en vigencias o períodos diferentes de aquellas en las que se previó su ejecución, de conformidad con lo que resulte probado en el proceso.

1.4. Pretensión subsidiaria a las pretensiones 1.3.2 a 1.3.3.:

1.4.1. Que se declare qu e la ejecución de actividades cuyos precios unitarios habían sido concebidos y pactados para ejecutar en periodos anteriores le generó al Consorcio un perjuicio que no estaba en la obligación de soportar.

1.4.2. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artí culos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, se declare que la Convocada está obligada a pagar al Consorcio la suma que resulte de aplicar una fórmula de ajustes y/o

la Ley 80 de 1993, se declare que la Convocada está obligada a pagar al Consorcio la suma que resulte de aplicar una fórmula de ajustes y/o actualización a los precios originales y a los precios no previstos del Contrato que se debieron ejec utar en vigencias o períodos diferentes de aquellos en los que se previó la ejecución de las actividades remuneradas por esos precios unitarios, de conformidad con lo que resulte probado en el proceso.

2. Pretensiones de condena

2.1. Que, como consecuencia de lo solicitado en el grupo de pretensiones declarativas 1.1., o subsidiariamente lo solicitado en el grupo de pretensiones declarativas 1.2., se condene a la Convocada a pagar a favor de la Convocante, por concepto de costos indire ctos y/o administrativos asociados a la mayor permanencia, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($7.543,330.781) y/o la suma que resulte probada en el proceso.TRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN Vs.

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Página 11 de 220 2.2. Que se condene a la Convocada a pagar las sumas mencionadas en la pretensión 2.1 debidamente actualizadas con el IPC, entre la fecha de liquidación del Contrato (3 de diciembre de 2020) y la fecha en la que se

2.2. Que se condene a la Convocada a pagar las sumas mencionadas en la pretensión 2.1 debidamente actualizadas con el IPC, entre la fecha de liquidación del Contrato (3 de diciembre de 2020) y la fecha en la que se profiera el respectivo laudo arbitral.

2.3. Que, como consecuenc ia de lo solicitado en el grupo de pretensiones declarativas 1.3., o subsidiariamente lo solicitado en el grupo de pretensiones declarativas 1.4., se condene a la Convocada a pagar a favor de la Convocante, por concepto de la aplicación de la fórmula de actualización sobre los diferentes precios unitarios, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($3.602.080.487) y/o la suma que resulte probada en el proceso.

2.4. Que se condene a la Convocada a pagar la s uma mencionada en la pretensión 2.3 anterior, debidamente actualizadas con el IPC, entre la fecha de terminación de las obras del Contrato (17 de junio de 2020) y la fecha en la que se profiera el respectivo laudo arbitral.

2.5. Que respecto de cualquier sum a que resulte en la sentencia en favor del Demandante, se decreten, a partir de la ejecutoria de la misma, intereses moratorios a favor del Consorcio a la tasa más alta utilizada.

2.6. Que se condene a la Convocada a pagar al Consorcio todas las costas del proceso y las agencias en derecho, incluyendo, sin limitarse a ello, los valores pagados por el Consorcio a sus apoderados judiciales, los costos de los dictámenes periciales y los honorarios del H. Tribunal, del

proceso y las agencias en derecho, incluyendo, sin limitarse a ello, los valores pagados por el Consorcio a sus apoderados judiciales, los costos de los dictámenes periciales y los honorarios del H. Tribunal, del secretario y los costos y gastos administrat ivos del Centro de Arbitraje y Conciliación, según lo que resulte probado en el proceso”.

2.- LOS HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA

Los hechos que sirven de sustento a la reforma de la demanda se encuentran a folios 2 a 55 del escrito de reforma de la demanda.

3.- LA CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA

Tal como se indicó anteriormente, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-USPEC no contestó la reforma de la demanda.TRIBUNAL ARBITRAL DE CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, DISICO S.A y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A PROING S.A como miembros del CONSORCIO CYG – DISICO – PROING GIRÓN Vs.

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC

(Trámite 133514)

Página 12 de 220

No obstante lo anterior, en la contestación de la demanda se p resentaron las siguientes excepciones:

Se formuló como “excepción previa” la falta de competencia del Tribunal.

Como excepciones de mérito se formularon las siguientes:

I. SOBRE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA NO. 402 DE 2014

  1. Viabilidad de la modificación del plazo de ejecución contractual ii. La naturaleza suspensiva del Contrato de Obra

I. SOBRE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA NO. 402 DE 2014

  1. Viabilidad de la modificación del plazo de ejecución contractual ii. La naturaleza suspensiva del Contrato de Obra

II. De la prórroga del contrato

  1. La procedencia de la prórroga contractual por acuerdo de las partes ii. Los Otrosí al Contrato de Obra No. 402 de 2014

III. De la suspensión del contrato

  1. Respecto a la Actas de Suspensión No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4 del Contr

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