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Laudo 133517 CONSORCIO CYG DISICO PROING IPIALES VS. UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARC

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 133517 CONSORCIO CYG DISICO PROING IPIALES VS. UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá

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TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO

S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A. PROING S.A.

Contra

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), sesionó de manera virtual el Tribunal Arbitral integrado por los Árbitros JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ (Presidente), ÓSCAR YEZID IBÁÑEZ PARRA y WILLIAM EDGARDO BARRERA MUÑOZ, y el secretario IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, (quienes participaron en la audiencia, aprobaron y firmaron el laudo por medios electrónicos), con el fin de dictar el laudo arbitral que dirime las controversias presentadas entre el CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A. PROING S.A. como parte convocante, en adelante (convocante, demandante o consorcio), y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC, como parte convocada (en adelante convocada, demandada o

USPEC).

convocante, en adelante (convocante, demandante o consorcio), y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC, como parte convocada (en adelante convocada, demandada o

USPEC).

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

I. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DESARROLLO

DE SU TRÁMITE.

1. El 28 de septiembre de 2021 el CONSORCIO CYG DISICO PROING IPIALES, identificado con NIT No. 900.804.597-0, y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. (NIT No. 800.140.959-1), DISICO S.A. (NIT No. 860.074.186-9) y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A - PROING S.A, (NIT No. 800.093.320-2), presentaron demanda arbitral, en contra de la UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC.

2. La demanda hace referencia al Contrato de Obra No. 401 de 2014, suscrito el 30 de diciembre de 20134, entre la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, como contratante, y el

CONSORCIO CYG DISICO PROING IPIALES.

3. Fueron designados como árbitros los Doctores JUAN MANUEL GARRIDO

DÍAZ, WILLIAM EDGARDO BARRERA MUÑOZ y OSCAR YEZID IBÁÑEZ PARRA.Tribunal Arbitral de CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG

DÍAZ, WILLIAM EDGARDO BARRERA MUÑOZ y OSCAR YEZID IBÁÑEZ PARRA.Tribunal Arbitral de CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.

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4. El 1º de febrero de 2022 se instaló el Tribunal Arbitral, siendo designado como Presidente el Dr. JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ y como secretario el Abogado IVÁN HUMBERTO CIFUENTES ALBADÁN, quien posteriormente aceptó el cargo y se posesionó ante el Tribunal

5. El 10 de febrero de 2022 se dictó el Auto No. 3 admitiendo la demanda, quedando surtida la notificación a la parte convocada, el 16 de febrero de 2022.

6. El 15 de marzo de 2022, dentro del término legal, la convocada UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC, presentó contestación de la demanda, incorporando en la misma solicitud de llamamiento en garantía, que fue rechazada

mediante Auto No. 4 de 18 de marzo de 2022, contenido en el Acta No. 3.

7. El 25 de marzo de 2022, las partes, de común acuerdo, solicitaron la suspensión del proceso hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, y, en

Acta No. 3.

7. El 25 de marzo de 2022, las partes, de común acuerdo, solicitaron la suspensión del proceso hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, y, en consecuencia, reprogramar la audiencia de 4 de abril siguiente.

8. El 6 de mayo de 2022 la parte convocante presentó reforma de la demanda.

9. El 9 de mayo de 2022, se admitió mediante Auto No. 6, la reforma de la demanda, siendo remitido en la misma fecha el correo electrónico notificando dicho proveído a la parte convocada, quedando surtida la notificación de dicho auto el 12 de mayo de 2022.

10. El 25 de mayo de 2022, dentro del término legal, fue presentada la contestación a la reforma de la demanda por la parte convocada, a través de la apoderada judicial doctora MYRIAM ESTHER HERRERDA BETANCOURT, a quien le fue conferido poder por la doctora NOHORA MORALES AMARIS, en representación de la UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

11. El 23 de junio de 2022, se adelantó la audiencia de conciliación y al fracasar la misma se fijaron los honorarios y gastos del tribunal arbitral.

12. El 26 de julio de 2022 (Acta No. 8), se adelantó la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal se declaró competente y decretó las pruebas del proceso.

13. El 4 de octubre de 2022 (Acta No. 15), una vez evacuadas las pruebas

de trámite, en la que el Tribunal se declaró competente y decretó las pruebas del proceso.

13. El 4 de octubre de 2022 (Acta No. 15), una vez evacuadas las pruebas ordenadas, mediante Auto No. 17 se declaró cerrada la etapa probatoria.

14. El 4 de noviembre de 2022 (Acta No. 26) se adelantó audiencia de alegatos de conclusión.

II. LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.Tribunal Arbitral de CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.

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A. DEMANDA REFORMADA

(i) HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA REFORMADA Los fundamentos fácticos de la demanda reformada son los siguientes: “Hechos relativos a la relación contractual

1. El 10 de noviembre de 2014 la USPEC invitó a la ciudadanía en general a participar en la Convocatoria Pública para la

“CONSTRUCCIÓN DE UN SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD

Y OBRAS CONEXAS EN EL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO

EPMSC IPIALES – NARIÑO, MEDIANTE EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE, DE

PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO

EPMSC IPIALES – NARIÑO, MEDIANTE EL SISTEMA DE

PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE, DE

ACUERDO CON LOS ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADOS POR LA USPEC”, publicando el Pliego de Condiciones, los estudios y los documentos previos del proyecto.

2. El 26 de noviembre de 2014 la USPEC emitió la Resolución No. 1076, por medio de la cual ordenó la apertura de la

Licitación Pública No. 24-2014.

3. El 23 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Adjudicación del Proceso de Licitación en la que el Director de la USPEC, mediante Resolución No. 001241 y en uso de sus facultades legales, resolvió adjudicar el Contrato al proponente CONSORCIO CYG - DISICO -PROING IPIALES.

4. El día 30 de diciembre de 2014 la USPEC y el Consorcio suscribieron el Contrato de Obra No. 401 de 2014 (en

adelante el “Contrato”), que tuvo como objeto:

“CONSTRUCCIÓN DE UN SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO EPMSC IPIALESNARIÑO, MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS

FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE. DE ACUERDO CON LOS

ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES

SUMINISTRADOS POR LA USPEC.”

NARIÑO, MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS

FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE. DE ACUERDO CON LOS

ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES

SUMINISTRADOS POR LA USPEC.”

5. Las obligaciones del Consorcio se estipularon en la cláusula tercera del Contrato y de la USPEC en la cláusula quinta del contrato.

6. En la cláusula sexta del contrato se previó que el plazo se contaría desde la suscripción del Acta de Inicio y hasta el 31 de diciembre de 2015.

7. El valor pactado quedó consignado en la cláusula séptima del Contrato, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOSTribunal Arbitral de CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.

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Página 4 de 409 OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($53.828.883.756,00) M/CTE Incluido el valor del AIU, IVA sobre la utilidad y demás impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del Contrato, cuya ejecución se realizará de acuerdo con los precios unitarios establecidos en su

AIU, IVA sobre la utilidad y demás impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del Contrato, cuya ejecución se realizará de acuerdo con los precios unitarios establecidos en su presupuesto económico.

8. Las Partes acordaron que el valor del Contrato incluiría un anticipo del cincuenta por ciento (50%), tal como quedó regulado en la cláusula octava del Contrato, teniendo como propósito el anticipo facilitar al contratista la financiación de las obras que se le han encargado, tal como se establece la cláusula novena.

9. En la cláusula vigésima sexta se pactó que para la ejecución de las obras, se requiere la contratación de una interventoría, toda vez que la entidad no cuenta con personal suficiente para realizar directamente la supervisión de dichas obras.

10. El día 15 de enero de 2015 las Partes suscribieron el Acta de Inicio del Contrato, habiendo el INPEC realizado la entrega real y material del lote el día 4 de febrero de 2015, por tal razón, el 9 de febrero de 2015, las partes suscribieron una nueva Acta de Inicio del Contrato. Así, de conformidad con la cláusula sexta del Contrato, el plazo sería de diez (10) meses y veintidós (22) días.

11. El contrato se modificó en diecisiete (17) oportunidades,

mediante los siguientes otros si: (i) No. 1 de 30 de diciembre de 2015; (ii) No. 1.2 de 30 de diciembre de 2015; (iii) No. 2 de 22 de noviembre de 2016; (iv) No. 3 de 28 de diciembre

de 2015; (ii) No. 1.2 de 30 de diciembre de 2015; (iii) No. 2 de 22 de noviembre de 2016; (iv) No. 3 de 28 de diciembre de 2016; (v) No. 4 de 15 de septiembre de 2017; (vi) No. 5 de 29 de diciembre de 2017; (vii) No. 6 de 27 de marzo de 2018; (viii) No. 7 de 15 de mayo de 2018; (ix) No. 8 de 22 de mayo de 2018; (x) No. 9 de 06 de agosto de 2018; (xi) No. 11 de 14 de diciembre de 2018; (xii) No. 12 del 25 de junio de 2019; (xiii) No. 13 del 27 de agosto de 2019; (xiv) No. 14 del 29 de octubre de 2019; (xv) No. 15 del 27 de diciembre de 2019; (xvi) No. 16 del 28 de febrero de 2020; (xvii) No. 17 del 30 de julio de 2020.

12. Los otrosíes mencionados en el hecho anterior contenían prórrogas y adiciones al valor del Contrato. En total, el Contrato fue adicionado en cuatro (4) ocasiones, prorrogado en catorce (14) oportunidades y suspendido siete (7), de la

siguiente manera:

1. Adiciones: (i) No. 1 de fecha 15 de mayo de 2018, por

valor de $ 13.542.005.903; (ii) No. 2 de fecha 6 de agosto de 2018, por valor de $ 6.166.071.255; (iii) No. 3 de fecha

valor de $ 13.542.005.903; (ii) No. 2 de fecha 6 de agosto de 2018, por valor de $ 6.166.071.255; (iii) No. 3 de fecha 27 de diciembre de 2019, por valor de $ 519.879.545; (iv) No. 4 de fecha 28 de febrero de 2020, por valor de $381.633.822. Total valor adiciones $20.609.590.525.Tribunal Arbitral de CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.

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2. Prórrogas: (i) No. 1 hasta el 14 de noviembre de 2016;

(ii) No. 2 hasta el 31 de diciembre de 2016; (iii) No. 3 Hasta el 16 de septiembre de 2017; (iv) No. 4 hasta el 31 de diciembre de 2017; (v) No. 5 hasta el 31 de marzo de 2018; (vi) No. 6 hasta el 15 de mayo de 2018; (vii) No. 7 Hasta el 31 de diciembre de 2018; (viii) No. 8 hasta el 30 de junio de 2019; (ix) No. 9 hasta el 30 de agosto de 2019; (x) No. 10 hasta el 31 de octubre de 2019; (xi) No.

de junio de 2019; (ix) No. 9 hasta el 30 de agosto de 2019; (x) No. 10 hasta el 31 de octubre de 2019; (xi) No. 11 hasta el 31 de enero de 2020; (xii) No. 12 Hasta el 29 de febrero de 2020; (xiii) No. 13 hasta el 31 de marzo de 2020; (xiv) No. 14 hasta el 24 de agosto de 2020. En total el contrato se prorrogo 52 meses y 17 días.

3. Suspensiones: (i) No.1 del 13 de febrero de 2015 hasta

el 4 de mayo de 2015; (ii) No.2 del 05 de mayo de 2015 hasta el 19 de mayo de 2015; (iii) No.3 del 19 de mayo de 2015 hasta el 06 de julio de 2015; (iv) No.4 del 06 de julio de 2015 hasta el 20 de agosto de 2015; (v) No.5 del 22 de julio de 2016 hasta el 06 de agosto de 2016; (vi) No.6 del 27 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020; (vii) No.7 desde el 20 de mayo de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020 y por el tiempo que se prolongara la emergencia sanitaria, en consecuencia, de ello, la suspensión se extendió hasta el 28 de julio de 2020. En total fueron 324 días de suspensiones.

2. La ejecución de la obra se terminó el 24 de agosto de 2020.

Habiéndose suscrito el Acta de Liquidación de Obra el 3 de diciembre de 2020, dejándose por las partes las siguientes observaciones:

“OBSERVACIONES:

Habiéndose suscrito el Acta de Liquidación de Obra el 3 de diciembre de 2020, dejándose por las partes las siguientes observaciones:

“OBSERVACIONES:

Observaciones del Contratista: Durante la ejecución del Contrato 401 de 2014, el Consorcio C&G DISCO PROING IPIALES (el “Consorcio”) formuló reiteradamente una serie de solicitudes, de reconocimientos económicos y reclamaciones que quedaron contenidas en diferentes comunicaciones, actas y documentos contractuales, entre otros, en el oficio CE-165-122-1098 de 18 febrero de 2019, CE-166-122-1343 y CE-166-122-1760. A la fecha, tales solicitudes no han sido resueltas por la USPEC. Por su parte, el Consorcio no ha renunciado al respectivo reconocimiento en momento alguno de la ejecución del Contrato, ni tácita ni expresamente, por lo que el Consorcio se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato y en la Ley para que a través de estos se reconozcan los pagos, indemnizaciones e intereses a los que el Consorcio considera que tiene derecho y que se

resumen así:

(i) Los Mayores costos directos e indirectos que ha tenido el Consorcio por concepto de extensión del plazo del Contrato por causas que no le son imputables y que han generado una serie de gastos administrativos y de mayor permanencia queTribunal Arbitral de CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.

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Página 6 de 409 no han sido remunerados ni compensados al Consorcio, incluyendo los diferentes costos financieros e intereses aplicables a esta redención. En estos costos se incluyen la generados en las diferentes prórrogas y extensiones del plazo del Contrato hasta su liquidación.

(ii) La aplicación de una fórmula de actualización y/o ajuste de los diferentes precios unitarios contractuales y no previstos, que se pactaron durante la ejecución del Contrato, pero que se ejecutaron en anualidades o vigencias fiscales posteriores; pues dicha fórmula la hubiera permitido mantener el valor intrínseco de la remuneración pactada.

(iii) La totalidad de gastos directos o indirectos generados por las diferentes suspensiones del Contrato desde sus inicios, así como los que se generaron por la suspensión del Contrato desde el 24 de marzo de 2020 a causa de las decisiones de aislamiento preventivo obligatorio dictadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia da COV1D-19.

(iv) Los costos asociados a la implementación de los protocolos de bioseguridad que se impusieron al Consorcio para lograr la terminación de las obras del Contrato

(v) Los intereses y costos financieros generados por demoras

(iv) Los costos asociados a la implementación de los protocolos de bioseguridad que se impusieron al Consorcio para lograr la terminación de las obras del Contrato

(v) Los intereses y costos financieros generados por demoras en los pagos por parte de la USPEC en diferentes etapas del Contrato.

(vi) Los costos administrativos y financieros adicionales en los que el Consorcio ha tenido que incurrir derivados de la adición de obras al Contrato en su etapa final y a solicitud de la Entidad y del INPEC, lo que generó que el pago final pactado en la cláusula novena del Contrato se desplazara en el tiempo privando al Consorcio de recibir estos recursos oportunamente.

(vii) Los valores dejados de pagar al Consorcio a raíz de los descuentos indebidos e improcedentes impuestos en la facturación por concepto de Estampilla Pro-Universidad de Nariño, la cual no resultaba aplicable al presente Contrato.

Salvedades por parte de DINFRA USPEC: Conforme la prórroga No. 17 de fecha de 30 de julio de 2020, mediante comunicación E-2020-007246, le entidad da respuesta al oficio CE-166-122-1757 suscrito por el Contratista CONSORCIO CYG-DISICO-PROING IPIALES, mediante el cual se pronuncia indicando que no accederá positivamente a las salvedades y manifestaciones efectuadas por el contratista, conforme el Otrosí 17 en su parte final.”

“Hechos relativos a las suspensiones del Contrato No. 401 de 2014”

3. El 13 de febrero de 2015 por medio de memorando No. 150conforme el Otrosí 17 en su parte final.”

“Hechos relativos a las suspensiones del Contrato No. 401 de 2014”

3. El 13 de febrero de 2015 por medio de memorando No. 150DINFRA-2580, la USPEC peticionó la suspensión del plazo delTribunal Arbitral de CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.

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Página 7 de 409 Contrato, toda vez que se iba a solicitar ante el Ministerio de Defensa, los siguientes permisos: (i) Para la construcción de un carreteable hasta el lote donde se construiría el establecimiento; (ii) Para la servidumbre con el fin de canalizar la red de media tensión el cual pasa por el lote y para la construcción de la línea de alcantarillado que pasará por predios del Ejército Nacional. Se acordó la reiniciación de la obra para el 04 de mayo de 2015, una vez este inconveniente se haya subsanado.

4. Por lo anterior, el día 13 de febrero de 2015 las partes

suscribieron el Acta de suspensión No. 1, posteriormente al no haberse solucionado las circunstancias que causaron la anterior suspensión, se presentaron las siguientes: (i) el 4 de mayo de 2015 se extendió la suspensión hasta el 19 de mayo

no haberse solucionado las circunstancias que causaron la anterior suspensión, se presentaron las siguientes: (i) el 4 de mayo de 2015 se extendió la suspensión hasta el 19 de mayo de 2015, Acta de Suspensión No. 2; (ii) el 19 de mayo de 2015 se extendió la suspensión hasta el 6 de julio de 2015, Acta de Suspensión No. 3; (iii) el 6 de julio de 2015 se extendió la suspensión hasta el 20 de agosto de 2015, Acta de Suspensión No. 4.

5. El 21 de agosto de 2015 las Partes firmaron el Acta de Reinicio de Actividades y acuerdan reiniciar las actividades del Contrato.

6. El 22 de julio de 2016, las Partes acordaron una nueva suspensión al Contrato por quince (15) días, es decir, hasta el 6 de agosto de 2016, en atención al paro camionero y agrario que afectó la ejecución de las obras, así quedó en las

consideraciones del Acta de Suspensión No. 5.

Hechos relativos a las suspensiones del Contrato No. 401 de 2014 por motivo del COVID – 19

7. Las anteriores suspensiones corresponden al periodo inicial del Contrato. Posteriormente, con motivo de las decisiones administrativas asociadas al COVID-19 fue necesario suspender nuevamente el plazo del Contrato, como se explicará a continuación.

8. Debido a que la situación de orden público derivada del “COVID 19”, la emisión del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y la emergencia carcelaria impactaron directamente el Contrato, el Director de Infraestructura de la USPEC de ese

8. Debido a que la situación de orden público derivada del “COVID 19”, la emisión del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y la emergencia carcelaria impactaron directamente el Contrato, el Director de Infraestructura de la USPEC de ese momento le indicó al Consorcio mediante conversación telefónica que el Contrato se debía suspender, para lo cual solicitó una comunicación del Consorcio en ese sentido.

9. Así, mediante oficio No. CE-166-122-1687 del 24 de marzo de 2020, el Consorcio materializó la orden dada por la USPEC

y solicitó la suspensión del Contrato así:

“(…) Se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional (…) y la Emergencia Carcelaria en los establecimientos carcelarios del orden nacional a cargo delTribunal Arbitral de CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.

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Página 8 de 409 INPEC.(…) Se suma al hecho que desde el viernes 20 de marzo de 2020 y hasta el 23 de marzo fue también imposible acceder al sitio de obra y a las oficinas administrativas del Consorcio, en razón a la decisión de ordenar el aislamiento social por parte del Gobierno Nacional y por las autoridades locales.

En tales circunstancias, se hace necesario suspender de mutuo

obra y a las oficinas administrativas del Consorcio, en razón a la decisión de ordenar el aislamiento social por parte del Gobierno Nacional y por las autoridades locales.

En tales circunstancias, se hace necesario suspender de mutuo acuerdo y de forma inmediata el Contrato estatal hasta el día 15 de abril de 2020. De prolongarse el confinamiento y/o aislamiento, estimamos que la suspensión se deberá prorrogar al tiempo que se deberán considerar los efectos de la misma en el reinicio de actividades y en el plazo restante del Contrato..."

10. Por lo anterior, el día 27 de marzo de 2020 se suscribió el

Acta de Suspensión No. 6 que suspendió el Contrato hasta el 13 de abril de 2020 o lo que correspondiere en caso de ampliación de la medida.

11. El 24 de abril de 2020 el Gobierno Nacional mediante Decreto 593 de 2020, ordenó la extensión de las medidas de aislamiento hasta el 11 de mayo de 2020, permitiendo unas excepciones dentro de las cuales se encontraba: “...La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas...”

12. Con fundamento en la norma citada, el Consorcio solicitó el reinicio de actividades. Así, el 18 de mayo de 2020 las Partes suscribieron el Acta de Reinicio del Contrato quedando como plazo de ejecución hasta el 22 de mayo de 2020.

13. No obstante, el 19 de mayo de 2020 la Interventoría USPEC 2018, mediante oficio No.0080.20 USPEC GTC, indicó que la

plazo de ejecución hasta el 22 de mayo de 2020.

13. No obstante, el 19 de mayo de 2020 la Interventoría USPEC 2018, mediante oficio No.0080.20 USPEC GTC, indicó que la Alcaldía Municipal de Ipiales, Nariño había remitido oficio en el que indicaba que no habría de permitir el reinicio de las obras mientras persistiera la situación de Pandemia. Y de igual manera se recibió un segundo oficio enviado por el secretario de gobierno al director de obra del CONSORCIO CYG DISICO PROING IPIALES el ing. JHON PEÑA el 18 de mayo de 2020 en donde "solicita suspender actividades y el no reinicio de obra hasta tanto no tener una

respuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR”.

14. Por lo anterior, el día 20 de mayo de 2020 las Partes suspendieron nuevamente el Contrato, como consta en el

Acta de Suspensión No. 7 y hasta el 29 de mayo de 2020 o hasta que se superaran las razones que motivaron la firma del Acta.

15. En diferentes oficios dirigidos a la USPEC y a la misma Alcaldía el Consorcio solicitó repetidamente el levantamiento de la suspensión y el reinicio de las obras.

16. El 28 de julio de 2020 las Partes mediante Acta de Reinicio de Contrato, pactaron reiniciar la ejecución del Contrato,Tribunal Arbitral de CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.

PROING S.A.

Contra

CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.

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Página 9 de 409 quedando con un plazo de ejecución hasta el 30 de julio de 2020.

Hechos relativos a las modificaciones presupuestales y prórrogas contenidas en los otrosíes del Contrato No. 401 de 2014 – Explicación cronológica

17. El 2 de diciembre de 2015 las Partes suscribieron el Acta de Acuerdo de precios unitarios que indicaba algunas actividades adicionales con sus precios unitarios correspondientes y que eran necesarias para el cumplimiento del objeto del Contrato.

18. El 22 de diciembre de 2015 la USPEC por medio de memorando interno No. 150-DINFRA-23424 solicitó suscribir un otrosí con el fin de incluir los precios unitarios de las obras no previstas del Contrato, indicando que estos precios no afectarían el valor inicial del mismo

19. Así, el 30 de diciembre de 2015 las Partes suscribieron el

Otrosí No.1 con el fin de incluir los ítems no previstos.

20. La USPEC, por medio de memorando 150 DINFRA-23619 del 24 de diciembre de 2015, radicado el 28 de diciembre de 2015 y teniendo en consideración la solicitud de la Interventoría y del Contratista mediante comunicación CE20. La USPEC, por medio de memorando 150 DINFRA-23619 del 24 de diciembre de 2015, radicado el 28 de diciembre de 2015 y teniendo en consideración la solicitud de la Interventoría y del Contratista mediante comunicación CE166-122-213A, solicitó la prórroga del plazo de ejecución del Contrato. Es así como el 30 de diciembre de 2015, las Partes suscribieron un documento que se denominó también como

“Otrosí No.1” y que prorrogó el plazo de ejecución del Contrato hasta el 14 de noviembre de 2016. Como se verá más adelante, en el Otrosí No. 11 del 14 de diciembre de 2018 se corrigió la numeración de los otrosíes, pues este era realmente el Otrosí No. 2.

21. El 17 de noviembre de 2016 el Consorcio mediante comunicación No. CE-166-124-669 solicitó nuevamente la prórroga del Contrato en virtud de la falta de información técnica y aprobación de precios unitarios requeridos para el Contrato. En consonancia, el 22 de noviembre de 2016, mediante memorando No. 150-DINFRA-19563, la Directora de Infraestructura de la USPEC solicitó la prórroga del Contrato, habiendo las partes en esa misma fecha suscrito el

Otrosí No. 2 por medio del cual se prorrogó el plazo de ejecución del Contrato hasta el 31 de diciembre de 2016.

22. El 15 de diciembre de 2016, mediante comunicación CE-166122-0691, el Consorcio solicitó a la USPEC prorrogar el Contrato hasta el 30 de septiembre de 2017, indicando que

22. El 15 de diciembre de 2016, mediante comunicación CE-166122-0691, el Consorcio solicitó a la USPEC prorrogar el Contrato hasta el 30 de septiembre de 2017, indicando que el Contrato requería una adición. Además, se advirtió que de no solucionarse las diferentes causas que motivaban la extensión del plazo y de no adicionarse los recursos, el plazo se debería prorrogar nuevamente y además la USPEC se vería en la obligación de indicar las obras que no deberíanTribunal Arbitral de CONSORCIO CYG – DISICO – PROING IPIALES y las sociedades que lo integran CYG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., DISICO S.A. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.

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Página 10 de 409 ejecutarse para así poder cumplir con el presupuesto del Contrato.

23. Teniendo en cuenta lo anterior, el 28 de diciembre de 2016

las partes suscribieron el Otrosí No. 3 que tuvo como fin prorrogar el Contrato hasta el 16 de septiembre de 2017.

24. Conforme lo anterior, el Consorcio insistió en que el cumplimiento del nuevo plazo del Contrato estaba condicionado al cumplimiento de obligaciones por parte de la USPEC, mencionadas en la comunicación CE-166-122-691 del 15 de diciembre de 2016. Esto, pues el plazo de ejecución de las obras estaba supeditado al cumplimiento y definición

condicionado al cumplimiento de obligaciones por parte de la USPEC, mencionadas en la comunicación CE-166-122-691 del 15 de diciembre de 2016. Esto, pues el plazo de ejecución de las obras estaba supeditado al cumplimiento y definición de temas técnicos, jurídicos y financieros como los que se señalaron en los oficios anteriormente mencionados.

25. Estas circunstancias continuaron sin resolverse durante varios meses tal como el consorcio lo mencionó en los oficios CE-166-122-585 del

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