Laudo 133622 VEHICULOS DE LA COSTA SAS - VEHICOSTA VS. CHUBB DE COLOMBIA COMPANIA DE SEGUROS S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 133622 VEHICULOS DE LA COSTA SAS - VEHICOSTA VS. CHUBB DE COLOMBIA COMPANIA DE SEGUROS S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1
Tribunal Arbitral
de
Vehículos de la Costa S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S.
contra
CHUBB Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y LUIS
JESÚS ANAYA ABELLO
(Rad. 133622)
LAUDO ARBITRALTribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 5
1. PACTO ARBITRAL 5
2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES 7
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO 9
4. LA CONTROVERSIA 10 4.1. LA DEMANDA 10
4.2. LAS CONTESTACIONES A LA DEMANDA 12
4.2.1. LA CONTESTACIÓN DE LAS CONVOCADAS CHUBB Y SBS 12
4.2.2. LA CONTESTACIÓN DEL CONVOCADO LUIS JESÚS ANAYA ABELLO 13
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA 14
4.2.2. LA CONTESTACIÓN DEL CONVOCADO LUIS JESÚS ANAYA ABELLO 13
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA 14 5.1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 14 5.2. ETAPA PROBATORIA 14 5.2.1. PRUEBAS DOCUMENTALES 14 5.2.2. EXHIBICIONES DE DOCUMENTOS 14 5.2.3. DICTÁMENES PERICIALES 15 5.2.4. INTERROGATORIOS DE PARTE 15 5.2.5. TESTIMONIOS 15
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 16
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 16
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 17
1. PRESUPUESTOS PROCESALES 17
2. CUESTIÓN PRELIMINAR 18
3. LAS PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE LA DEMANDA 19
3.1. LOS DEBERES JURÍDICOS DE LOS ADMINISTRADORES
Y SU CONCRECIÓN 19
3.2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES 24Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 3
3.3. LOS INCUMPLIMIENTOS ENDILGADOS AL DEMANDADO
LUIS JESÚS ANAYA ABELLO 29
3.4. LAS EXCEPCIONES Y ALEGACIONES PROPUESTAS POR LOS
CONVOCADOS RELACIONADAS CON LOS INCUMPLIMIENTOS
LUIS JESÚS ANAYA ABELLO 29
3.4. LAS EXCEPCIONES Y ALEGACIONES PROPUESTAS POR LOS
CONVOCADOS RELACIONADAS CON LOS INCUMPLIMIENTOS
DE LOS DEBERES DE ADMINISTRADOR DEL SEÑOR LUIS
JESÚS ANAYA ABELLO 32
3.4.1. POR LAS ASEGURADORAS DEMANDADAS CHUBB SEGUROS
COLOMBIA S.A. Y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 32
3.4.2. POR PARTE DEL SEÑOR LUIS JESÚS ANAYA ABELLO 34
3.5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 36
3.5.1. LA GESTIÓN TEMPORAL DEL SEÑOR LUIS JESÚS ANAYA ABELLO
COMO GERENTE DE VEHICOSTA 36
3.5.2. SOBRE EL EXTRA COSTO FINANCIERO IMPUTADO AL SEÑOR LUIS JESÚS ANAYA ABELLO 40 3.5.3. SOBRE LA FALTA DE REEMBOLSO O REINTEGRO DE RECURSOS AL
FONDO CAPPLAN 45
4. LA PRETENSIÓN TERCERA 48
4.1. EL CONTRATO DE SEGURO 48 4.2. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 51 4.2.1. DEFINICIÓN 52 4.2.2. CARACTERÍSTICAS 52
4.2.3. LA INDEMNIZACIÓN EN LOS SEGUROS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL 57
4.3. DIFERENCIA ENTRE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR
OCURRENCIA DE DAÑOS Y LOS MODELOS “CLAIMS MADE” 58
4.4. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DIRECTORES Y
4.3. DIFERENCIA ENTRE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR
OCURRENCIA DE DAÑOS Y LOS MODELOS “CLAIMS MADE” 58 4.4. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES 60Tribunal Arbitral de
Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 5 Tribunal Arbitral
de
Vehículos de la Costa S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S.
contra
CHUBB Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y LUIS
JESÚS ANAYA ABELLO
(Rad. 133622)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 30 de marzo de 2023
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Vehículos de la Costa S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S. (en adelante también “la demandante”, “la convocante” o “ VEHICOSTA”), CHUBB Seguros Colombia S.A. (en adelante también “CHUBB”), SBS Seguros Colombia S.A. (en adelante también “SBS”) y LUIS JESÚS ANAYA ABELLO , después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda principal y en las respectivas contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
1. PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite está contenid o en el “Compromiso
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
1. PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite está contenid o en el “Compromiso Arbitral” suscrito entre las partes el 6 de diciembre de 2021, referido a diferencias relacionadas con el contrato de seguro contenido en la “Póliza de Responsabilidad Civil de Directores y Administradores No. 23183”, pacto que dispone lo siguiente:Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
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“ESTIPULACIONES DEL COMPROMISO
“PRIMERA.- Objeto: Las partes acuerdan que, de conformidad por lo normado en el artículo 3 de la Ley 1563 de 2012, mediante el presente Contrato de Compromiso Arbitral someten a la decisión de un Tribunal de Arbitramento la controversia relativa a la solicitud de indemnización que VEHÍCULOS DE LA COSTA S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S. pretende como consecuencia de la presunta administración negligente por parte de LUIS JESÚS ANAYA ABELLO en su calidad de representante legal de la sociedad, así como a la eventual cobertura de la Póliza de Responsabilidad Civil de Directores y Administradores No. 23183, de acuerdo a las pretensiones y hechos de la demanda arbitral presentada por VEHÍCULOS DE LA COSTA S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
de acuerdo a las pretensiones y hechos de la demanda arbitral presentada por VEHÍCULOS DE LA COSTA S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de que ésta sea reformada o de que se presenten demandas de reconvención.
“En consecuencia, será un Tribunal de Arbitramento el que con base en las reglas que aquí se fijen, quien resolverá la controversia planteada en la demanda arbitral antes mencionada, en su reforma, en caso de que ella tenga lugar, en las eventuales demandas de reconvención que se formulen, así como también en los medios de defensa y exceptivos que se planteen frente a la demanda, reformada o no, así como frente a las demandas de reconvención si es que ellas se presentan.
“Las partes declaran que las controversias sometidas al conocimiento del Tribunal Arbitral de que trata este Compromiso son de libre disposición.
“SEGUNDA.- Sede del Tribunal: El Tribunal tendrá su sede y funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“TERCERA.- Composición: El Tribunal de Arbitramento estará compuesto por tres (3) árbitros, ciudadanos colombianos, abogados en ejercicio, que deberán estar incluidos en la Lista A del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“Los árbitros deberán ser nombrados de común acuerdo por las Partes. A falta de acuerdo, las partes manifiestan expresamente que delegan dicha facultad al Centro de Arbitraje designado en la cláusula anterior, quien los elegirá por sorteo de acuerdo con su reglamento.
las partes manifiestan expresamente que delegan dicha facultad al Centro de Arbitraje designado en la cláusula anterior, quien los elegirá por sorteo de acuerdo con su reglamento.
“CUARTA.- Ley aplicable y Naturaleza: El Tribunal de Arbitramento se sujetará a las leyes de la República de Colombia y fallará en derecho mediante laudo que decidirá de manera definitiva las controversias sometidas a su conocimiento.Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 7 “QUINTA.- Procedimiento: El procedimiento aplicable al trámite arbitral se regirá por las Leyes 1563 y 1564 de 2012 – Estatuto Arbitral Colombiano y Código General del Procesoy demás que las modifiquen o sustituyan.
“SEXTA.- La duración del proceso arbitral será de máximo seis (6) meses, los cuales iniciarán luego de la finalización de la primera audiencia de trámite, pudiéndose prorrogar por un periodo no superior a seis (6) meses más.
“SÉPTIMA.- Ejecución: El Comp romiso cobijará la demanda arbitral ya presentada por VEHICOSTA SAS, su reforma, las demandas de reconvención que puedan ser presentadas, así como todos los medios de defensa y exceptivos que se presenten frente a aquellas.
“OCTAVA.- Gastos: Los gastos, costas y honorarios que genere el procedimiento aquí acordado, serán cubiertos por las partes, de acuerdo con las tarifas y reglas que para estos
“OCTAVA.- Gastos: Los gastos, costas y honorarios que genere el procedimiento aquí acordado, serán cubiertos por las partes, de acuerdo con las tarifas y reglas que para estos fines tenga establecido el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“NOVENA.- Modificaciones: Toda modificación que requiera este Compromiso se deberá efectuar por escrito mediante la celebración de un Otrosí, el cual se perfeccionará con la firma de las Partes.
“DÉCIMA.- Perfeccionamiento: El Compromiso quedará perfeccionado y se rá ejecutable con la firma de las partes.” 1
2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
2.1. Parte convocante
Vehículos de la Costa S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S., sociedad constituida mediante escritura pública No. 1652 de 7 de junio de 1978 otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C., inscrita en el registro mercantil el 19 de julio de 1978 bajo el número 6004 del libro respectivo, con domicilio en la ciudad de Cartagena, Bolívar, representada legalmente por el señor Juan Carlos Dussán Ruíz, según consta en el certifica do de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena2.
1 Cuaderno Principal No. 1 – Documento No. 18 – Págs. 5 a 9. 2 Cuaderno Principal No. 1 – Documento No. 06.Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 8 En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por los abogados Jorge Eduardo Narváez Bonnet y Carlos Eduardo Gómez Ramírez , de acuerdo con el poder que reposa en el expediente, a quien es oportunamente se le s reconoció personería para actuar.
2.2. Parte convocada
La parte convocada está integrada por las siguientes personas:
- CHUBB Seguros Colombia S.A., sociedad constituida mediante escritura pública No. 5100 de 8 de octubre de 1969 otorgada en la Notaría 3 de
Bogotá D.C., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Daniel Guillermo García Escobar, según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera que obra en el expediente.
- SBS Seguros Colombia S. A., sociedad constituida mediante escritura pública No. 1647 de 6 de julio de 1973 otorgada en la Notaría 11 de Bogotá
D.C., con domicilio en la ciuda d de Bogotá D.C., representada legalmente por el doctor Ricardo Vélez Ochoa como apoderado general , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente.
En este trámite arbitral las anteriores sociedades están representadas judicialmente por los abogados Armando Rafael Gutiérrez Villalba y
de Comercio de Bogotá que obra en el expediente.
En este trámite arbitral las anteriores sociedades están representadas judicialmente por los abogados Armando Rafael Gutiérrez Villalba y Ricardo Vélez Ochoa, de conformidad con los poderes que reposan en el expediente, a quien es oportunamente se les reconoció personería para actuar.
- LUIS JESÚS ANAYA ABELLO, persona natural, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.224.443, quien actúa en nombre propio y se encuentra representado judicialmente por el abogado Manuel Guillermo Sarmiento García, según poder que obra en el expediente y a quien se le reconoció personería para actuar.Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 9
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
3.1. El 07 de octubre de 2021, la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral.
3.2. El 15 de diciembre de 2021 las partes de común acuerdo designaron 3 a los doctores Jorge Santos Ballesteros, William Namén Vargas y Ernesto Rengifo García como Árbitros, quienes aceptaron en la debida oportunidad.
3.3. El 09 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de instalación del
doctores Jorge Santos Ballesteros, William Namén Vargas y Ernesto Rengifo García como Árbitros, quienes aceptaron en la debida oportunidad.
3.3. El 09 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1), en la que medi ante Auto No. 1 este se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres y fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en la misma oportunidad, el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó la notificación personal y el respectivo traslado.
3.4. El 15 de febrero de 20224 la Secretaria del Tribunal aceptó su designación y ante la ausencia de observaciones de las partes al respecto, tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal5.
3.5. El 24 de febrero de 2022 se notificó el auto admisorio de la demanda a los convocados, notificación que, en los términos del Decreto 806 de 2020, quedó surtida el 28 de febrero del mismo año.
3.6. El 23 de marzo de 2022 el convocado LUIS JESÚS ANAYA ABELLO contestó la demanda y adicionalmente formuló llamamiento en garantía contra los señores Luis Carreño Pombo y Catalina Moreno Suárez.
3.7. El 25 de marzo de 2022, las convocadas CHUBB Seguros Colombia S.A. y SBS Seguros Colombia S.A. en forma conjunta contestaron la demanda.
3 Cuaderno Principal No. 1 – Documento No. 17. 4 Cuaderno Principal No. 1 – Documentos Nos. 27 y 29.
SBS Seguros Colombia S.A. en forma conjunta contestaron la demanda.
3 Cuaderno Principal No. 1 – Documento No. 17. 4 Cuaderno Principal No. 1 – Documentos Nos. 27 y 29. 5 Cuaderno Principal No. 1 – Documento No. 30.Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 10 3.8. El 05 de abril de 2022, en los términos del parágrafo del artículo noveno del Decreto 806 de 2020, la convocante descorrió en un único escrito el traslado de las excepciones propuestas en las contestaciones de la dem anda. Respecto de las objeciones al juramento estimatorio formuladas por los convocados, el Tribunal corrió traslado mediante Auto No. 03 de 7 de abril de 2022 (Acta No. 2) sin que sobre el particular se presentaran pronunciamientos.
3.9. Mediante Auto No. 4 de 7 de abril de 2022 (Acta No. 2) el Tribunal admitió el llamamiento en garantía formulado por la convocante respecto de los señores Luis Carreño Pombo y Catalina Moreno Suárez, decisión que fue recurrida por estos. Previo el respectivo traslado del recurso, el Tribunal, en Auto No. 6 de 29 de abril de 2022 (Acta No. 3), revocó su decisión y en su lugar rechazó el llamamiento por no haberse acompañado prueba de la existencia del pacto arbitral entre el llamante y los llamados en garantía.
lugar rechazó el llamamiento por no haberse acompañado prueba de la existencia del pacto arbitral entre el llamante y los llamados en garantía.
3.10. Por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido entre el 10 de mayo y el 10 de junio de 2022.
3.11. El 25 de julio de 2022 se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del proceso arbitral, oportunidad en la que no se logró un acuerdo conciliatorio. En consecuencia, mediante Auto No. 11 (Acta No. 6), el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los gastos y honorarios del proceso. Dentro del plazo establecido en la ley, la convocante pagó la suma que le correspondía, en tanto que CHUBB Seguros Colombia S.A. realizó el pago de la suma a cargo de los convocados.
4. LA CONTROVERSIA
4.1. LA DEMANDA
4.1.1. Pretensiones
VEHICOSTA ha solicitado al Tribunal que en el laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 11 “PRIMERA.- Que se declare que el señor LUIS JESÚS ANAYA ABELLO durante el período en que se desempeñó como Gerente de la sociedad VEHÍCULOS DE LA COSTA S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S.-, incumplió los deberes que le impone el artículo 23 de la ley 222 de 1995.
en que se desempeñó como Gerente de la sociedad VEHÍCULOS DE LA COSTA S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S.-, incumplió los deberes que le impone el artículo 23 de la ley 222 de 1995.
SEGUNDA.- Que, así mismo se declare que el señor LUIS JESÚS ANAYA ABELLO es civilmente responsable de todos los perjuicios causados a VEHÍCULOS DE LA COSTA S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S.- por el incumplimiento que se menciona en la pretensión primera anterior.
TERCERA.- Que se declare que entre CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. y AIG SEGUROS S.A. (SBS Seguros Colombia S.A.), de una parte, e INVERSIONES Y GESTIONES S.A.S. y/o INVERSIONES LAURELCO S.A.S. y/o INVERSIONES CERALCO S.A.S. de la otra, se celebró el contrat o de seguro contenido en la Póliza de responsabilidad Civil de Directores y Administradores No. 23183 con vigencia comprendida entre el 31 de octubre de 2016 y el 31 de octubre de 2017. CUARTA.- Que así mismo, se declare que, en virtud de los términos y co ndiciones de la Póliza de Responsabilidad Civil de Directores y Administradores No. 23183 CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. y AIG SEGUROS S.A. (SBS Seguros Colombia S.A.) deben indemnizar a VEHÍCULOS DE LA COSTA S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S.- por los perjuicios derivados y acreditados en este proceso y originados en las conductas ejecutadas por el señor ANAYA ABELLO durante el periodo en que se desempeñó como Gerente de la
derivados y acreditados en este proceso y originados en las conductas ejecutadas por el señor ANAYA ABELLO durante el periodo en que se desempeñó como Gerente de la sociedad VEHÍCULOS DE LA COSTA S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S.- y a él imputables.
QUINTA.- Que con base con la pretensión cuarta anterior, se condene a CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. y AIG SEGUROS S.A. (SBS Seguros Colombia S.A.) a pagar, por partes iguales, a la sociedad VEHÍCULOS DE LA COSTA S.A.S. – VEHICOSTA S.A.S.-, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo que así lo disponga, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($3.437.976.371), o la que se acredite en el proceso.
SEXTAQue la condena que imponga el Tribunal de conformidad con la pretensión quinta anterior, se actualice de acuerdo con la ley, con base en el índice de precios al consumidor IPC desde la fecha de reclamación a las aseguradoras y hasta la fecha de notificación de la presente demanda y, en su defecto, hasta la fecha del laudo que ponga fin al proceso y, a partir de cualquiera de las fechas fijadas, se ordene el pago de intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida y hasta el día en que las aseguradoras efectivamente realicen el pago.Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
efectivamente realicen el pago.Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 12 SÉPTIMA.- Que se condene a los demandados al pago de las costas del proceso.”
4.1.2. Hechos
La demanda contiene 97 hechos que se presentan clasificados en secciones referidas a las siguientes materias:
- “La póliza de seguro afectada ”, capít ulo en que se hace referencia a algunas condiciones de la Póliza de responsabilidad Civil de Directores y Administradores No. 23183, que inciden en las pretensiones de la demanda.
- “Circunstancias de la pérdida reclamada bajo la póliza de seguro ”, sección en la que de un lado se hace referencia a la naturaleza y al objeto de la sociedad convocante, y de otro , se hace m ención de las actuaciones desplegadas por el señor LUIS JESÚS ANAYA ABELLO en el period o comprendido entre el 22 de septiembre de 2014 y el 28 de octubre de 2016, periodo en el que según se afirma, esta persona se desempeñó como Gerente de la sociedad convocante.
- “La reclamación ante las aseguradoras”, capítulo en el que se provee información acerca de los trámites y de las actuaciones adelantadas con motivo de la reclamación adelantada por la convocante frente a las aseguradoras que respaldan la póliza objeto de este proceso.
acerca de los trámites y de las actuaciones adelantadas con motivo de la reclamación adelantada por la convocante frente a las aseguradoras que respaldan la póliza objeto de este proceso.
- “Objeción del reclamo por las aseguradoras”, sección en la que se hace referencia a la actuación de las aseguradoras asumida a partir de la reclamación , en virtud de la cual se negó el derecho a una indemnización.
- “Cuantía de los perjuicios reclamados”, aparte en el que se determina el valor de la indemnización que se pretende.
4.2. LAS CONTESTACIONES A LA DEMANDA
4.2.1. La contestación de las convocadas CHUBB y SBS
4.2.1.1. Pronunciamiento sobre los hechos y pretensionesTribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 13 Las convocadas CHUBB y SBS contestaron en un único escrito la demanda, pronunciándose expresamente sobre los hechos, aceptando como ciertos algunos, negando otros y afirmando que los demás no constituyen hechos como tal . Adicionalmente se o pusieron a todas las pretensiones y objetaron el juramento estimatorio.
4.2.1.2. Formulación de excepciones
Las convocadas CHUBB y SBS formularon las siguientes excepciones:
“1. Ausencia de cobertura de la Póliza No. 23183 por cuanto el asegurado no es responsable por los hechos.
Las convocadas CHUBB y SBS formularon las siguientes excepciones:
“1. Ausencia de cobertura de la Póliza No. 23183 por cuanto el asegurado no es responsable por los hechos.
2. Ausencia de cobertura temporal por parte de la Póliza No. 23183 sobre las reclamaciones de VEHICOSTA
3. Prescripción.”
4.2.2. La contestación del convocado LUIS JESÚS ANAYA ABELLO
4.2.2.1. Pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones
El convocado LUIS JESÚS ANAYA ABELLO se pronunció expresamente sobre los hechos, aceptando como ciertos algunos, otros como parcialmente ciertos y negando los demás . Adicionalmente se opuso a todas las pretensiones y objetó el juramento estimatorio.
4.2.2.2. Formulación de excepciones
El convocado LUIS JESÚS ANAYA ABELLO formuló las siguientes excepciones:
“3.1.- Inexistencia de la responsabilidad civil imputada al señor Luis Jesús Anaya Abello por la falta de sus elementos estructurales.
3.2.- Mala fe por parte de la convocante VEHICOSTA S.A.S. al pretender imputarle al convocada Luis Anaya Abello una conducta negligente en la administración deTribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 14 dicha sociedad durante un periodo durante el cual no ejerció las funciones de Gerente.
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 14 dicha sociedad durante un periodo durante el cual no ejerció las funciones de Gerente.
3.3.- Falta de legitimación en la causa por pasiva al no ostentar el convocado Luis Jesús Anaya Abello la calidad de asegurado al momento de iniciarse la vigencia de la renovación de la Póliza de Responsabilidad Civil para Administradores y Directores número 23183 expedida por las compañías aseguradoras Chubb Seguros Colombia S.A. y SBS Seguros Colombia S.A.”
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA
5.1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
El 6 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, oportunidad en la que, previo cumplimiento de las etapas establecidas en la ley, mediante Auto No. 13 (Acta No. 8) el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias plasmadas en la demanda principal y en sus respectivas contestaciones.
5.2. ETAPA PROBATORIA
5.2.1. Pruebas documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera según la ley, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley.
Asimismo se decretaron como pruebas los documentos aportados por el convocado LUIS JESÚS ANAYA ABELLO el 29 de agosto de 2022.
5.2.2. Exhibiciones de documentos
El Tribunal decretó exhibiciones de documentos a cargo de (i) VEHICOSTA S.A.S., (ii)
JESÚS ANAYA ABELLO el 29 de agosto de 2022.
5.2.2. Exhibiciones de documentos
El Tribunal decretó exhibiciones de documentos a cargo de (i) VEHICOSTA S.A.S., (ii) CHUBB Seguros de Colombia S.A., (iii) LUIS JESÚS ANAYA ABELLO y (iv) Crawford Colombia Ltda, pruebas que se practicaron . Los documentos allegados en desarrollo de tales exhibiciones fueron incorporaron al expediente.Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 15 5.2.3. Dictámenes periciales
El Tribunal decretó como prueba los siguientes dictámenes periciales:
- Dictamen pericial contable elaborado por la perito Gloria Zady Correa Palacio , aportado por la parte convocante. La perito rindió declaración en audiencia celebrada el 7 de diciembre de 2022.
- Dictamen pe ricial contable elaborado por el perito Pablo Márquez Escobar, aportado por las convocadas CHUBB y SBS. El perito rindió declaración en audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2022.
5.2.4. Interrogatorios de parte
El 26 de septiembre de 2022 se practicaron los siguientes interrogatorios de parte
(i) A cargo de VEHICOSTA S.A.S., diligencia que fue atendida por la señora Catalina Moreno Suárez en su calidad de representante legal.
El 26 de septiembre de 2022 se practicaron los siguientes interrogatorios de parte
(i) A cargo de VEHICOSTA S.A.S., diligencia que fue atendida por la señora Catalina Moreno Suárez en su calidad de representante legal. (ii) A cargo del señor LUIS JESÚS ANAYA ABELLO, convocado en este proceso.
5.2.5. Testimonios
Se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación, en las fechas que se señalan:
- 28 de septiembre de 2022 (Acta No. 10): Luis Carreño Pombo.
- 03 de octubre de 2022 (Acta No. 11): Ruby Hurtado y Francisco Castro Cabal. En el curso de su declaración la testigo Hurtado aportó un docum ento que fue incorporado al expediente.
- 24 de octubre de 2022 (Acta No. 12): Miguel Alarcón Guzmán.
- 22 de noviembre de 2022 (Acta No. 15): José Rodrigo Roa y Magda Prieto Morato.
En el curso de su declaración la testigo Prieto Morato aportó documentos que fueron incorporados al expediente.Tribunal Arbitral de Vehículos de la Costa S.A.S. – Vehicosta S.A.S contra Chubb Seguros Colombia S.A., SBS Seguros Colombia S.A. y Luis Jesús Anaya Abello
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 16 Los testimonios de los señores Hugo Baquero y Juan Manuel Diago no se practicaron por cuanto fueron desistidos por la parte convocante y por el convocado LUIS JESÚS ANAYA ABELLO, solicitantes de dichas pruebas.
16 Los testimonios de los señores Hugo Baquero y Juan Manuel Diago no se practicaron por cuanto fueron desistidos por la parte convocante y por el convocado LUIS JESÚS ANAYA ABELLO, solicitantes de dichas pruebas.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En audiencia celebrada el 6 de febrero de 2023 (Acta No. 18), las partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral y aportaron los correspondientes escritos en los que sus argumentos se desarrollan, los cuales fueron incorporados al expediente.
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
De conformidad con lo establecido en la Ley 1563 de 2012 el término de duración del proceso es de 6 meses. Su cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite el 6 de septiembre de 2022, con lo cual habría vencido el 6 de marzo de 2023. Sin embargo, atendiendo la solicitud de las partes se decretaron las siguientes suspensiones del término del proceso:
De acuerdo con el anterior re
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