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Laudo 1337 FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS. CAJANAL S.A. E.P.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1337 FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. VS. CAJANAL S.A. E.P.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

CONTRA

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

Contra

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Mayo 10 de 2007

Surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. (en adelante LA FUNDACIÓN) Parte Convocante, y CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN (en adelante CAJANAL), Parte Convocada, surgidas con ocasión del Contrato de Prestación de Servicios de Salud No. 1287 de 2000 (en adelante EL CONTRATO), suscrito el 29 de septiembre de 2000 entre CAJANAL, y la Unión Temporal Funandes, de la cual hacía parte la sociedad convocante, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I - ANTECEDENTES.-

y la Unión Temporal Funandes, de la cual hacía parte la sociedad convocante, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I - ANTECEDENTES.-

1. Cláusula compromisoria.-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

CONTRA

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 2 Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan EL CONTRATO, celebrado entre CAJANAL y la Unión Temporal Funandes, el 29 de septiembre de 2000, en el que se pactó, en la cláusula vigésima primera, la siguiente cláusula compromisoria:

“CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: ARBITRAJE: Toda Controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y Liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto en el decreto 2279 de 1.989, la Ley 23 de 1.991 y demás normas complementarias de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por tres árbitros. B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá-. C) El Tribunal decidirá en derecho y D) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.” (Folio 21 del

Tribunal decidirá en derecho y D) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.” (Folio 21 del Cuaderno de Pruebas No.1)

2. Fase Pre-Arbitral.-

2.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 3 de agosto de 2005, LA FUNDACIÓN presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el escrito de convocatoria arbitral que dio origen al proceso.

2.2. Al tenor de lo dispuesto en la cláusula compromisoria citada, el Tribunal debía ser integrado por tres árbitros.

2.3. El 11 de agosto de 2005, mediante sorteo público el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como árbitros principales a los doctores GUSTAVO VASCO MUÑOZ, ALBERTO GÓMEZ MEJÍA y ALBERTO PRECIADO ARBELÁEZ (presidente), quienes en la debida oportunidad expresaron su aceptación.

2.4. El 6 de septiembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal se declaró legalmenteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

CONTRA

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 3 instalado y nombró la Secretaria del mismo, quien posteriormente aceptó tal

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 3 instalado y nombró la Secretaria del mismo, quien posteriormente aceptó tal designación y tomó posesión de su cargo. Adicionalmente de acuerdo con lo previsto por el artículo 44 del C.P.C., en concordancia con el numeral 4 del Art. 85 del mismo ordenamiento y con la jurisprudencia reiterada del H. Consejo de Estado contenida en providencias del 15 de mayo de 2003 y del 28 de mayo de 1999, inadmitió la demanda arbitral, bajo la consideración de que resultaba necesario que cada parte que integraba la Unión Temporal compareciera al proceso por medio de apoderado judicial y no a través del representante legal de dicha Unión Temporal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 105 a 106).

2.5. El día 8 de septiembre de 2005, el apoderado de la parte convocante presentó un escrito en el que subsana el error de la demanda, presentándola – en los mismos términosa nombre la sociedad convocante.

2.6. De la instalación del Tribunal de informó a la Procuraduría General de la Nación, entidad que designó a su delegado en este trámite al Doctor LUIS URIBE ACOSTA quien estuvo presente e intervino a todo lo largo del mismo.

2.7. Mediante Auto No. 2 de 19 de septiembre de 2005, el Tribunal reconoció personería al apoderado de la parte convocante, admitió la demanda arbitral y dispuso la integración del litisconsorcio de la parte activa respecto de la sociedad

personería al apoderado de la parte convocante, admitió la demanda arbitral y dispuso la integración del litisconsorcio de la parte activa respecto de la sociedad CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., sociedad que también hacía parte de la Unión Temporal Funandes. Así mismo, se dispuso que por Secretaría se surtiera la notificación personal a esta sociedad por el término legal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 110 y 111).

2.8. El 26 de septiembre de 2005, se remitió a la sociedad vinculada como litisconsorte la comunicación prevista en el artículo 315 del C.P.C. Sin embargo, transcurrido el término previsto, ésta no compareció a notificarse de las decisiones adoptadas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

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CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 4 2.9. Posteriormente, mediante comunicación remitida el 19 de octubre de 2005, se procedió a realizar la notificación por aviso prevista en el artículo 320 del C.P.C. El reporte de la entidad postal certificó que tal aviso fue recibido por el destinatario el 20 de octubre de 2005.

2.10. A la audiencia celebrada el 8 de noviembre de 2006, fecha previa al vencimiento de la oportunidad para que la parte vinculada como litisconsorte emitiera su pronunciamiento, compareció el representante legal de la sociedad vinculada como litisconsorte quien manifestó no tener conocimiento de la existencia de ningún contrato de Unión Temporal suscrito con la sociedad

emitiera su pronunciamiento, compareció el representante legal de la sociedad vinculada como litisconsorte quien manifestó no tener conocimiento de la existencia de ningún contrato de Unión Temporal suscrito con la sociedad convocante y expresó que la sociedad Clínica Especializada de Los Andes S.A. “no tiene ninguna reclamación contra CAJANAL”. En esa oportunidad, mediante Auto No. 4 el Tribunal reconoció personería a los señores apoderados de CAJANAL y de la Clínica Especializada de los Andes S.A. y ordenó que por Secretaría, una vez vencido el término otorgado a la parte vinculada como litisconsorte, se procediera a notificar el auto admisorio de la demanda a la parte convocada.

2.11. El 10 de noviembre de 2005, estando dentro del término legal, la sociedad vinculada como litisconsorte presentó un escrito en el que expuso sus consideraciones y solicitó el decreto de nulidad de todo lo actuado.

2.12. La notificación personal del auto admisorio de la demanda arbitral se surtió el 22 de noviembre de 2005 (Cuaderno Principal No. 1, folio 273).

2.13. El día 6 de diciembre de 2005, estando dentro del término legal, la parte convocada radicó ante el Tribunal, su escrito de contestación de la demanda.

2.14. El 14 diciembre de 2005 se corrió traslado a las partes y al representante del Ministerio Público de las excepciones de mérito propuestas en la contestaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

CONTRA

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

CONTRA

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 5 de la demanda y de la solicitud formulada por la sociedad vinculada como litisconsorte.

2.15. En memorial presentado ante el Tribunal el 19 de diciembre de 2005, la parte convocante se pronunció respecto de la declaratoria de nulidad solicitada por la Clínica Especializada de los Andes S.A.

2.16. Mediante Auto No. 6 de fecha 12 de enero de 2006 el Tribunal rechazó la solicitud de declaratoria de nulidad formulada por la sociedad vinculada como litisconsorte, y adicionalmente, en Auto No. 7 fijó el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, el cual fue cancelado en su totalidad por la parte convocante, debido a que las otras dos partes no consignaron los montos que les correspondían.

2.17. El 15 de agosto de 2006 se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral, que contó con la presencia de los representantes legales de la sociedad convocante y su apoderado, de CAJANAL y su apoderada, así como de representante legal de la sociedad Clínica Especializada de los Andes S.A. y de su apoderado. Tal audiencia se terminó sin lograr acuerdo alguno por lo que se ordenó continuar con el trámite arbitral.

3. Trámite arbitral.-

3.1. La Primera Audiencia de Trámite tuvo lugar el 23 de agosto de 2006, oportunidad en la que, mediante Auto No. 13, el Tribunal asumió competencia

3. Trámite arbitral.-

3.1. La Primera Audiencia de Trámite tuvo lugar el 23 de agosto de 2006, oportunidad en la que, mediante Auto No. 13, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias propuestas por las partes, y mediante Auto No. 14, decretó las pruebas del proceso.

3.2. El presente proceso se llevó a cabo en 22 audiencias, en las cuales se asumió competencia, y se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

CONTRA

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 6 las partes. Por último, las partes y el señor agente Ministerio Público expusieron sus alegatos de conclusión, el día 21 de marzo de 2007.

3.3. El Tribunal citó a las partes y al señor agente del Ministerio Público para audiencia de fallo el día 10 de mayo de 2007, a las 3:30 p.m., estando dentro del término legal para proferirlo.

4. Las partes, y los hechos en que se basa la demanda.-

4.1. Parte Convocante.

La parte convocante en el presente trámite arbitral es LA FUNDACIÓN, domiciliada en Bogotá, D.C., representada legalmente por la señora NANCY JANETH ROA ARENAS, Representante Legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de

domiciliada en Bogotá, D.C., representada legalmente por la señora NANCY JANETH ROA ARENAS, Representante Legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 66 a 68 del Cuaderno Principal No. 1).

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor MIGUEL DE GERMÁN MONROY SÁNCHEZ, según escrito que obra a folios 64 y 65 del Cuaderno Principal No. 1.

4.2. Parte Convocada.

La Parte Convocada en este trámite es CAJANAL, domiciliada en Bogotá D.C., representada en este proceso a través de la señora FANNY SANTAMARÍA TAVERA, en su calidad de Liquidador según consta en los documentos que obran en el expediente (folios 275 a 282 del Cuaderno Principal No. 1).

En este trámite arbitral está representada por la doctora CARMEN ELBA DE LEÓN BRAND, según escrito que obra a folio 336 del cuaderno principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 7 4.3. Litisconsorte Necesario.

Como litisconsorte necesario en este trámite fue vinculada la sociedad CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., domiciliada en Tunja, representada en este proceso a través del señor LEOPOLDO ZAMBRANO, en su calidad de

Como litisconsorte necesario en este trámite fue vinculada la sociedad CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., domiciliada en Tunja, representada en este proceso a través del señor LEOPOLDO ZAMBRANO, en su calidad de Representante Legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Tunja (folios 261 a 264 del Cuaderno Principal No. 1).

En este trámite arbitral está representada por el doctor GUSTAVO ADOLFO FLECHAS RAMÍREZ, según escrito que obra a folio 260 del cuaderno principal No. 1.

En la audiencia de 8 de noviembre de 2005, el representante legal de dicha sociedad manifestó:

“…no tengo conocimiento de ningún contrato de Unión Temporal, que conjuntamente con la Fundación Médico preventiva, se haya suscrito con CAJANAL…por ello expresa que la entidad que representa no tiene ninguna reclamación contra CAJANAL en relación con este contrato, que apenas ahora conoce…”

5. Hechos en que se basa la demanda arbitral.-

Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:

“1. Mediante Invitación Privada la Caja Nacional de Previsión Social, solicitó se presentarán ofertas para la prestación de servicios de salud para los niveles I. II y III del POS en la zona 7 para Bogotá y Cundinamarca.”

“2 LA UNION TEMPORAL FUNANDES, .mediante oferta presentada en el mes de septiembre de 2000 ofreció la prestación de servicios de salud a los usuarios de

y III del POS en la zona 7 para Bogotá y Cundinamarca.”

“2 LA UNION TEMPORAL FUNANDES, .mediante oferta presentada en el mes de septiembre de 2000 ofreció la prestación de servicios de salud a los usuarios de CAJANAL -ESP- (sic) para la zona 2 de Arauca, Boyacá, Casanare, Santander y Norte de Santander, asumiendo la prestación de los niveles I, II y III nivelesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 8 completos del Plan Obligatorio de Salud P.O.S.”

“3. La oferta de la UNION TEMPORAL FUNANDES fue seleccionada mediante Acta de fecha 28 de septiembre de 2000 y y (sic) como resultado se procede a la suscripción del contrato N° 1287 de 2000 por medio del cual la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPScontrató con LA UNIÓN TEMPORAL FUNANDES, la prestación en forma directa los servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud P.O.S. para conformar la red de prestadores en la zona 2 de Arauca, Boyacá, Casanare, Santander y Norte de Santander, asumiendo la prestación de los niveles I, II y III niveles completos del Plan Obligatorio de Salud P.O.S. que garantice la atención de su población usuaria, desde el día 1° de octubre de 2000 fecha en la que se dio comienzo a la ejecución del contrato pactando entre otras obligaciones las siguientes:

del Plan Obligatorio de Salud P.O.S. que garantice la atención de su población usuaria, desde el día 1° de octubre de 2000 fecha en la que se dio comienzo a la ejecución del contrato pactando entre otras obligaciones las siguientes:

Se transcriben en los hechos las cláusulas primera a séptima del contrato suscrito entre la Unión Temporal Funandes y la parte convocada. ” Folios 40 a 42 del Cuaderno Principal No. 1

“4. Una vez iniciado el contrato en octubre 1° de 2000 la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPS-, procedió a comunicar al contratista, a través de un listado (elaborado en medio magnético) la población de usuarios a la que se le prestaría el servicio. El medio magnético era entregado e instalado en la red de sistemas del contratista y es el que sirve para comprobar si el usuario que se presenta a la IPS tienen (sic) derecho para acceder al servicio, dicho comprobador de derechos se mantenía en vigencia durante el mes de servicio y en él se incluía un número de población superior al que al final de (sic) período mensual se le certificaba a LA UNION TEMPORAL FUNANDES, sin embargo desde ese momento CAJANAL EPS decide unilateralmente no tener en cuenta el número total de usuarios asignados en el primer comprobador de derechos, sino que se atenía a una segunda certificación expedida por el Grupo de Compensación o de la Oficina de Informática del Nivel Central la cual en muchos de los periodos certificados durante la ejecución del contrato correspondía a un número inferior de usuarios asignados a la UNION TEMPORAL FUNANDES, por lo tanto el valor de la capitación correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2000, agosto octubre de 2001, junio, agosto, octubre y diciembre

número inferior de usuarios asignados a la UNION TEMPORAL FUNANDES, por lo tanto el valor de la capitación correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2000, agosto octubre de 2001, junio, agosto, octubre y diciembre de 2002 y febrero de 2003 en la SECCIONAL SANTANDER por lo que en esta Seccional se ve reducida en el número de usuarios asignados y que estaban en condiciones de solicitar el servicio y ser atendidos por las I.P.S s (sic) de la Unión Temporal, por lo que por este concepto la Unión Temporal dejo de percibir la suma de ( $ 276.685.223.00 ). (…)”

Ver cuadro denominado “SALDOS POR CAPITACION SECCIONAL SANTANDER.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

CONTRA

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 9 (Folio 42 del Cuaderno Principal No. 1)

“Situación similar aconteció en la SECCIONAL NORTE DE SANTANDER respecto del valor de la capitación correspondiente a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, octubre de 2001, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002 y enero y febrero de 2003, por lo que en esta Seccional se ve reducida en el número de usuarios asignados y que estaban en condiciones de solicitar el servicio y ser atendidos por las I.P.S s de la Unión Temporal por lo que por este concepto la Unión Temporal dejo de percibir la suma de

reducida en el número de usuarios asignados y que estaban en condiciones de solicitar el servicio y ser atendidos por las I.P.S s de la Unión Temporal por lo que por este concepto la Unión Temporal dejo de percibir la suma de ($209.410.487.00 ). (…)”

Ver cuadro denominado “SALDOS POR CAPITACION SECCIONAL NORTE DE SANTANDER.” (Folios 42 y 43 del Cuaderno Principal No. 1)

“La anterior práctica dio como resultado que a la UNION TEMPORAL FUNANDES, se le descontarán (sic) mensualmente valores que contractualmente le pertenecen por haberle garantizado a todos los usuarios que CAJANAL EPS le asignaba a la Unión Temporal, suma que asciende para las dos Seccionales a la suma de ($ 486.095.710.00) .”

“5.- La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSen cumplimiento de lo pactado en la obligación contenida en el numeral 17) de la Cláusula Cuarta del contrato 1287 de 2000, expidió autorizaciones para que aquellos usuarios que no se encontraban dentro del comprobador de derechos ( base de datos) fueran atendidos y también se atendiera a aquellos usuarios que presentaran los tres (3) últimos formularios de pago, práctica que se inició desde le mes de octubre de 2000 y hasta el mes de febrero de 2003 fecha en la cual se dio por terminado el contrato por expiración del plazo. Con base en lo anterior se dio aplicación al concepto contractual denominado recapitación y que está descrita (sic)como una obligación del contratista en el numeral 17) de la Cláusula Cuarta.”

“6.-La anterior práctica dio como resultado que a la UNION TEMPORAL

concepto contractual denominado recapitación y que está descrita (sic)como una obligación del contratista en el numeral 17) de la Cláusula Cuarta.”

“6.-La anterior práctica dio como resultado que a la UNION TEMPORAL FUNANDES, no se le reconocieran mensualmente los valores que contractualmente le pertenecen por haberle garantizado a los usuarios la accesibilidad al servicio y que fueron autorizados por CAJANAL EPS y para aquellos usuarios que presentaron los tres (3) últimos formularios de pago durante todo los meses en que lo solicitaron a la I.P.S. en cumplimiento de la obligación del contratista contenida en el numeral 17) de la Cláusula Cuarta. (…)”

Ver cuadro denominado “FACTURAS PENDIENTES DE PAGO RECAPITACIONESTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

CONTRA

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 10 SANTANDER.” (Folio 43 del Cuaderno Principal No. 1)

“7.- Los conceptos de recapitaciones que se viene (sic) haciendo mención en el numeral 6 de esta (sic) acápite, se presentaron en los meses de octubre y noviembre de 2000, de enero a diciembre de 2001 y durante enero a octubre de 2002, en ejecución del contrato, arrojando como resultado que la UNION TEMPORAL FUNANDES, haya dejado de percibir por este concepto, la suma ($1.654.775.955,00 M/L.). La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL2002, en ejecución del contrato, arrojando como resultado que la UNION TEMPORAL FUNANDES, haya dejado de percibir por este concepto, la suma ($1.654.775.955,00 M/L.). La Caja Nacional de Previsión Social CAJANALEPSno incluyó en la Liquidación mensual de los meses de octubre de 2000, y Julio, agosto, septiembre y octubre de 2002 por concepto de capitación, el valor correspondiente al porcentaje total de la capitación de los usuarios que fueron asignados en el comprobador magnético de derechos y a quienes se les garantizaba el servicio desde el mismo momento en que el comprobador era instalado en la red sistematizada de la IPS.”

“8.- Como consecuencia de la anterior omisión, a la UNION TEMPORAL FUNANDES se le deben valores que contractualmente le pertenecen por haberle garantizado a todos los usuarios asignados en el comprobador de derechos la prestación de los servicios contratados a partir de su ingreso a las IPSs de la red, arrojando como resultado que la contratista dejará de percibir la suma de ($1.654.775.955,00 M/L.) ”

“9. El costo de los medicamentos suministrados por la UNION TEMPORAL FUNANDES, de conformidad con lo pactado en el Parágrafo Segundo de la Cláusula Séptima del contrato asciende a la suma CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINT A Y CINCO PESOS M/CTE (165.805.435.00), valor que corresponde al costo los medicamentos HOMOLOGADOS Y NO HOMOLOGADOS suministrados a los usuarios de CAJANAL -EPS-, valor que fue reclamado a través de las facturas de

medicamentos HOMOLOGADOS Y NO HOMOLOGADOS suministrados a los usuarios de CAJANAL -EPS-, valor que fue reclamado a través de las facturas de venta expedidas por la Unión Temporal las cuales fueron entregadas con sus respectivos soportes documentales, en las Seccionales Santander y Norte de Santander de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS, de conformidad con el Instructivo Memorando Circular N° 749 del 3 de abril de

2002. Las cuentas por suministro de medicamentos relacionadas en el numeral anterior, no han sido auditadas por la Revisoría de Cuentas Médicas, ni certificadas por la Coordinadora del Grupo de Recobros y por el Vicepresidente

Técnico de Salud.”

“10. La suma CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCI ENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE (165. 805.435.00), que corresponde al costo los medicamentos HOMOLOGADOS Y NO HOMOLOGADOS suministrados por la UNION TEMPORAL FUNANDES a losTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

CONTRA

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 11 usuarios de CAJANAL -EPS-, incluidos en el vademécum o listado de medicamentos del NO P.O.S. pactado al momento de suscribir el contrato, no ha sido cancelada por parte de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANALEPS-.”

medicamentos del NO P.O.S. pactado al momento de suscribir el contrato, no ha sido cancelada por parte de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANALEPS-.”

“11. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS ordenó a FUNANDES la prestación de servicios de salud a usuarios asignados a otras I.P.S. (s), los cuales requerían atención de urgencias, así como también ordenó la atención de usuarios asignados a FUNANDES que aparecían como inactivos o retirados de la base de datos o requerían atención del IV nivel del Plan Obligatorio de Salud P.O.S.”

“12. El valor de los servicios de salud descritos en el numeral anterior asciende a la suma de ($148.846.765,00) M/CTE., valor que corresponde al costo de los servicios de salud del IV Nivel del Plan Obligatorio de Salud P.O.S., valor que fue cobrado a CAJANAL EPS mediante facturas de venta que fueron radicadas ante la E.P.S. en la Seccional Santander durante los años 2002 y 2003 y a la suma ($69.729.802,00) M/CTE., valor que corresponde al costo de los servicios de salud del IV Nivel del Plan Obligatorio de Salud P.O.S. valor que fue cobrado a CAJANAL EPS mediante facturas de venta que fueron radicadas ante la EPS en la Seccional Norte de Santander y que no fueron cubiertos por la póliza de REASEGURO suscrita entre CAJANAL EPS y la Compañía de Seguros LIBERTY S.A.”

“13. En desarrollo de lo pactado en el numeral 25 de la cláusula cuarta del contrato 1287 de 2000 FUNANDES prestó servicios de salud correspondientes al IV nivel de complejidad del Plan Obligatorio de Salud P.O.S., servicios que según

“13. En desarrollo de lo pactado en el numeral 25 de la cláusula cuarta del contrato 1287 de 2000 FUNANDES prestó servicios de salud correspondientes al IV nivel de complejidad del Plan Obligatorio de Salud P.O.S., servicios que según lo pactado serían cancelados a la I.P.S. a través de la póliza de reaseguro de enfermedades de alto costo contratada por CAJANAL EPS con la Aseguradora LIBERTY S.A. mediante la póliza No. 15001 de fecha 9 de junio de 2000.”

“14. El valor total que corresponde al costo los servicios de salud prestados a los usuarios de CAJANAL EPS por de (sic) autorizaciones expedidas por CAJANAL EPS para atender actividades del IV Nivel del Plan Obligatorio de Salud P.O.S. asciende a la suma $ 218.576.567.00 M/CTE, eventos que se hallaban amparados por la póliza de enfermedades de alto costo suscrita (sic) CAJANALEPSy la compañía de seguros Liberty S.A. La compañía de seguros Liberty S.A., se abstuvo de pagar oportunamente y en forma completa el valor de los servicios correspondientes al IV nivel del Plan Obligatorio de Salud P.O.S.”

“15. A su vez, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS se ha negado a pagar a FUNANDES el valor de los deducibles pactados en la póliza No. 15001 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVEN TIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

CONTRA

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 12

CONTRA

CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 12 2000 por concepto de los sinistros (sic) que fueron reconocidos por la aseguradora LIBERTY S.A.”

“16. El día 29 de junio de 2001 CAJANAL EPS adiciona el valor del contrato en la suma de $1.533.438.000.00, mediante escrito dirigido a la contratista UNION

TEMPORAL FUNANDES.”

“17. El día 28 de noviembre de 2001 las partes mediante adición No. 02 al contrato No. 1287 de 2000, acuerdan adicionar el valor del contrato en

$815.876.151.00 M/CTE.”

“18. El día 16 de septiembre de 2002 las partes mediante adición No. 03 al contrato No. 1287 de 2000, acuerdan adicionar el valor del contrato en

$815.876.151.00 M/CTE.”

“19. El día 27 de septiembre de 2002 las partes mediante adición No. 04 al contrato No. 1287 de 2000, acuerdan adicionar el valor del contrato en $257.067.914.75.00 M/CTE., y prorrogar el plazo de ejecución hasta el día 31 de octubre de 2002.”

“20. El día 31 de octubre de 2002 las partes mediante adición No. 05 al contrato No. 1287 de 2000, acuerdan adicionar el valor del contrato en ($431.749.639.00) M/CTE. , y prorrogar el plazo de ejecución hasta el día 13 de enero de 2003.”

No. 1287 de 2000, acuerdan adicionar el valor del contrato en ($431.749.639.00) M/CTE. , y prorrogar el plazo de ejecución hasta el día 13 de enero de 2003.”

“21. El día 10 de enero de 2003 las partes mediante adición No. 06 al contrato No. 1287 de 2000, acuerdan adicionar el valor del contrato en $366.140.721.00 M/CTE., y prorrogar el plazo de ejecución hasta el día 28 de febrero de 2003.”

“22. El día 29 de diciembre de 2003, ante la negativa de CAJANAL EPS de entrar a liquidar el contrato 1287 de 2000, radicó el derecho de petición por medio del cual solicito la Liquidación y a la vez presentó un proyecto de Liquidación el cual contenía los factores de Liquidación y el saldo a favor de la Unión Temporal

FUNANDES.”

“23. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPScausó un grave e injustificado perjuicio a la UNION TEMPORAL FUNANDES al negarse a pagar oportunamente los servicios prestados por los conceptos de capitación , el no pago de las diferencias en las certificaciones de la capitación, saldos de recapitación, medicamentos fuera del POS, eventos de urgencias para usuarios que se hallaban en condición de inactivos autorizados por person

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