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Laudo 134654 CONSTRUYAME S.A.S VS. BOWLOPOLIS S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 134654 CONSTRUYAME S.A.S VS. BOWLOPOLIS S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación

LAUDO ARBITRAL

CONSTRÚYAME S.A.S

Contra

BOWLOPOLIS S.A.S

HUGO LEÓN GONZÁLEZ NARANJO – Presidente

DIONISIO ENRIQUE ARAUJO ANGULO – Árbitro

SERGIO GONZÁLEZ REY - Árbitro

JUAN LUIS PALACIO PUERTA - Secretario

CASO 134654LAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.2

ÍNDICE

I. TÉRMINOS DEFINIDOS _________________________________________ 4

II. PARTES DEL PROCESO Y TRÁMITE ________________________________ 5

1. Partes en el Proceso Arbitral ____________________________________ 5 1.1. Parte Convocante _______________________________________________ 5 1.2. Parte Convocada ________________________________________________ 6

2. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL ____________________________________________________ 6

3. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y PRÁCTICA DE PRUEBAS _________ 8

4. ALEGATOS Y FALLO _________________________________________ 10

5. CONTROL DE LEGALIDAD ____________________________________ 10

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO _________________________ 11

7. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN ____________________________ 11 7.1. La Demanda y sus Pretensiones ___________________________________ 11 7.2. La contestación de la Demanda y sus Excepciones ____________________ 13

7. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN ____________________________ 11 7.1. La Demanda y sus Pretensiones ___________________________________ 11 7.2. La contestación de la Demanda y sus Excepciones ____________________ 13

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ___________________ 13

1. PRESUPUESTOS PROCESALES _________________________________ 13

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL RESPECTO DE LA PRIMERA PRETENSION _________________________________________________ 14 2.1. El Contrato De Obra Celebrado Entre Las Partes ______________________ 14 2.2. Régimen Jurídico Del Contrato De Obra _____________________________ 15 2.3. Respecto De La Modalidad Pactada Por Las Partes ____________________ 18

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENSION _________________________________________________ 19 3.1. La Pretensión Segunda Y Las Respectivas Excepciones De Mérito. ________ 20 3.2. Precisiones Acerca Del Incumplimiento Contractual ___________________ 29 3.3. Análisis Jurídico Y Probatorio Respecto De La Pretension Segunda En El Caso Concreto ___________________________________________________________ 34 3.3.1. Lo Pactado Por Las Partes En El Contrato De Obra __________________ 35 3.3.2. Anticipo Y Pago Anticipado. Su Naturaleza Y Efectos. De Los Dineros Recibidos Por El Contratista __________________________________________ 36 3.3.3. Del Fundamento De La Pretensión Declarativa De Incumplimiento ______ 42 3.3.3.1. De La Obligación De Pago A Cargo De Bowlopolis _______________ 42

4. ANALISIS JURIDICO Y PROBATORIO RESPECTO DE LA PRETENSION TERCERA DE LA DEMANDA INTEGRADA ____________________________ 48 4.1. Postura De Las Partes ___________________________________________ 49

4. ANALISIS JURIDICO Y PROBATORIO RESPECTO DE LA PRETENSION TERCERA DE LA DEMANDA INTEGRADA ____________________________ 48 4.1. Postura De Las Partes ___________________________________________ 49 4.2. Análisis Jurídico Y Probatorio Respecto De La Pretension Tercera En El Caso Concreto ___________________________________________________________ 49 4.2.1. La Pretensión Tercera Es De Carácter Consecuencial ________________ 49LAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.3 4.2.2. Sobre La Carga De La Prueba Y El Juramento Estimatorio De La Convocante _______________________________________________________ 52 4.2.3. Las Pruebas Obrantes _________________________________________ 54

5. ANÁLISIS JURÍDICO Y PROBATORIO RESPECTO DE LA PRETENSION

CUARTA DE LA DEMANDA INTEGRADA _____________________________ 56

5.1. La Clausula Penal Pactada Por Las Partes ___________________________ 56 5.2. Régimen Legal De La Cláusula Penal _______________________________ 57 5.3. El Caso Concreto. ______________________________________________ 61

IV. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO __________________________ 62

V. COSTAS ____________________________________________________ 62

VI. DECISIÓN ________________________________________________ 63LAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.4

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.4

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE

COMERCIO DE BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, enero 24 de 2023

El Tribunal de Arbitramento (el “Tribunal” o el “Tribunal Arbitral”) integrado por los árbitros Dr. Hugo León González Naranjo , Presidente, Dr. Dionisio Enrique Araujo Angulo, Árbitro, el Dr. Sergio González Rey, Árbitro, con apoyo del Secretario Juan Luis Palacio , constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre CONSTRÚYAME S.A.S. (“Convocante” o “Demandante”), como parte Convocante, y BOWLOPOLIS S.A.S. (la “Convocada” o la “Demandada ”), como parte Convocada, profiere el pres ente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

Para los propósitos de este Laudo, los términos con mayúscula que a continuación se indican tendrán el significado que expresamente se les haya asignado, salvo que se indique lo contrario por parte del Tribunal.

Las palabras o términos definidos incluirán el correspondiente plural, si el contexto lo requiere. Bajo las mismas condiciones, las palabras o términos definidos en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

Con el exclusivo propósito de servir de referencia, la siguiente tabla muestra los principales términos definidos:

Término Definido Significado

definidos en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

Con el exclusivo propósito de servir de referencia, la siguiente tabla muestra los principales términos definidos:

Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y de la Convocada, reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral.LAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.5 Término Definido Significado “Árbitros” Los Árbitros que conforma n el Tribunal. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. “C.C.” Código Civil. “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “Contrato” o “Contrato de Obra” Contrato suscrito entre CONSTRÚYAME S.A.S. y BOWLOPOLIS S.A.S. “Demanda” Demanda presentada por la Convocante. “Contestación de Demanda” Escrito de Contestación de Demanda radic ado por la Convocada.

La Convocante y Convocada se denominarán individualmente en la forma antes indicada y colectivamente las “Partes”.

II. PARTES DEL PROCESO Y TRÁMITE

1. Partes en el Proceso Arbitral

Son partes en el presente proceso arbitral,

1.1. Parte Convocante

antes indicada y colectivamente las “Partes”.

II. PARTES DEL PROCESO Y TRÁMITE

1. Partes en el Proceso Arbitral

Son partes en el presente proceso arbitral,

1.1. Parte Convocante

Está conformada por CONSTRÚYAME S.A.S., sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá representada legalmente por JUAN JOSE MENESES ARBELAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.172.

La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderada debidamente constituida, según poder especial que obra enLAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.6 el expediente y cuya personería fue reconocida mediante Auto No. 1 del 09 de marzo de 20221.

1.2. Parte Convocada

Está conformada por la siguiente persona jurídica: BOWLOPOLIS S.A.S., sociedad legalmente constituida, domiciliada en la ciudad de Bogotá identificada con NIT 901.148.766-8, representada legalmente por JESICA ALEJANDRA BETANCOURT BARRERA , identificad a con cédula de ciudadanía No. 1.014.256.751

La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderad o debidamente constituido, según poder que obra en el expediente y cuya personería fue reconocida en Auto No. 1 de 09 de marzo de 20222.

Representante Legal y de su apoderad o debidamente constituido, según poder que obra en el expediente y cuya personería fue reconocida en Auto No. 1 de 09 de marzo de 20222.

2. SOLICITUD DE C ONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL

TRIBUNAL ARBITRAL

En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver de fondo, según se desprende del siguiente recuento:

2.1. La demanda arbitral fue presentada por la apoderada de CONSTRUYAME S.A.S. , ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , el 0 7 de diciembre de 20213.

2.2. El 25 de enero de 2022, por mutuo acuerdo, las partes designaron como árbitros a los Dres. Hugo León González Naranjo, Dionisio Enrique Araujo Angulo y Sergio 1 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/3. ACTA DE INSTALACION 134654

CONSTRÚYAME SAS VS BOWLOPOLIS SA.

2 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/3. ACTA DE INSTALACION 134654

CONSTRÚYAME SAS VS BOWLOPOLIS SA.

3 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/9. Demanda IntegradaLAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.7 González Rey, quienes aceptaron en tiempo y cumplieron con

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.7 González Rey, quienes aceptaron en tiempo y cumplieron con el deber de revelación.

2.3. El 26 de ene ro de 2022, el Centro de Arbitraje notificó a los árbitros principales de su designación, quien es estando dentro del término establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, aceptaron su nombramiento y cumplieron con el deber de revelación4.

2.4. El 09 de marzo de 2022 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en la cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como secretario al doctor JUAN LUIS PALACIO PUERTA. Así mismo, mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda y el llamamiento en garantía, y se le otorgó a la Convocante el término de ley para su subsanación5.

2.5. El 16 de marzo de 2022, estando dentro de la oportunidad legal, la apoderada de la Convocante radicó un memorial dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 2 y retirando el Llamamiento en Garantía.

2.6. Por haber subsanado oportunamente la demanda, el Tribunal , mediante Auto No. 03 del 22 de marzo de 2022, la admitió y ordenó notificar a la Convocada 6 . Así mismo , se tuvo por desistido el llamamiento en garantía , conducta procesal que impide que el Tribunal realizar pronunciamiento alguno respecto de la conducta de Metrópolis Centro Comercial y Empresarial.

ordenó notificar a la Convocada 6 . Así mismo , se tuvo por desistido el llamamiento en garantía , conducta procesal que impide que el Tribunal realizar pronunciamiento alguno respecto de la conducta de Metrópolis Centro Comercial y Empresarial.

2.7. Surtidos los trámites de notificac ión, el 25 de abril de 2022, la apoderada reconocida de BOWLOPOLIS S.A.S., radicó escrito de Contestación de la Demanda en el que se pronunció sobre los 4 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 12_ACEPTACION ARBITRO HUGO LEON

GONZALEZ

5 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 3. ACTA DE INSTALACION 134654 CONSTRÚYAME

SAS VS BOWLOPOLIS SA.

6 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 12. Acta 2-Admite y acepta desistimientoLAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.8 hechos y las pretensiones; formuló excepciones de mérito y aportó pruebas. No objetó el juramento estimatorio.

2.8. Mediante Auto No. 4 de 27 de abril de 2022 7, el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito y , a su vez , convocó a Audiencia de Conciliación para el 10 de mayo de 2022 a las 2:00 p.m.

2.9. El 4 de mayo de 2022, la apoderada d e la Parte Convocante,

Audiencia de Conciliación para el 10 de mayo de 2022 a las 2:00 p.m.

2.9. El 4 de mayo de 2022, la apoderada d e la Parte Convocante, radicó dos memoriales: (i) Un documento descorriendo el traslado de las excepciones de mérito y (ii) un correo reiterando los documentos de la demanda inicial.

2.10. A través del Auto No. 5 del 10 de mayo de 2022 8, el Tribunal declaró agotada y fracasada la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.

2.11. A través del Auto No. 69 se fijaron los honorarios y gastos correspondientes a este Proceso. Estando dentro de la oportunidad legal, la Convocante pagó las sumas a su cargo y, estando dentro del término adicional que confiere la ley, pagó las sumas a cargo de la Convocada.

3. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y PRÁCTICA DE PRUEBAS

1. El 12 de julio de 2022, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la cual el Tribunal expidió el Auto No. 0910 por el cual se declaró competente para conocer del presente asunto.

2. A su turno, por Auto No. 1 011, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo en cuentas las siguientes:

7 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 19. Acta 3-CORRE TRASLADO Y FIJA FECHA 8 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 23. Auto Conciliación y Honorarios CONSTRÚYAME

7 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 19. Acta 3-CORRE TRASLADO Y FIJA FECHA 8 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 23. Auto Conciliación y Honorarios CONSTRÚYAME 9 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 23. Auto Conciliación y Honorarios CONSTRÚYAME 10 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 33. Acta Primera Audiencia de Trámite

CONSTRÚYAME S.A.S VS BOWLOPOLIS - rev 11 IbídemLAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.9

  1. Documentales: Las aportadas por las Partes en las diferentes instancias procesales.
  1. Interrogatorios y Declaración de Parte: Se decretaron y practicaron los siguientes interrogatorios de Parte:

NOMBRE DEL

DECLARANTE

SOLICITANTE DE

LA PRUEBA

FECHA DE

PRÁCTICA Interrogatorio de Parte del Representante Legal de

BOWLOPOLIS S.A.S.

Convocante 19 de julio de 2022, a las 10:00 am (Acta No. 812) Interrogatorio de Parte del Representante Legal de CONSTRÚYAME S.A.S. Convocada 19 de julio de 2022, a las 10:00 am (Acta No. 813)

  1. Testimoniales: Se decretó la declaración de las siguientes personas, cuya práctica se ejecutó de la siguiente manera:

Convocada 19 de julio de 2022, a las 10:00 am (Acta No. 813)

  1. Testimoniales: Se decretó la declaración de las siguientes personas, cuya práctica se ejecutó de la siguiente manera:

NOMBRE DEL TESTIGO SOLICITANTE DE LA

PRUEBA

FECHA DE

PRÁCTICA

BEKY NORELA ORTIZ SEDANO Convocante/Convocada 04 de agosto de 2022 (Acta No. 914) CARLOS FRANCISCO TORRES ESCOBAR Convocada 18 de agosto de 2022 (Acta No. 1015) SAIDA YAMILE ORTIZ SEDANO Convocada 18 de agosto de 2022 (Acta No. 1016) 12 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 34. Acta 8 - Interrogatorios de Parte 13 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 34. Acta 8 - Interrogatorios de Parte 14 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 44. ACTA 9 - rev 15 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 46. Acta 10 16 IbidemLAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.10 JUAN CARLOS CUBIDES Convocada 18 de agosto de 2022 (Acta No. 1017) HERNAN ALONSO GARZÓN Convocante 04 de agosto de 2022 (Acta No. 918)

4. ALEGATOS Y FALLO

2022 (Acta No. 1017) HERNAN ALONSO GARZÓN Convocante 04 de agosto de 2022 (Acta No. 918)

4. ALEGATOS Y FALLO

1. El día 15 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión19.

2. En tal fecha, las Partes hicieron sus exposiciones orales en los cuales expusieron su posición y fundamento sobre el presente caso. La Parte Convocante, a su vez, los entregó por escrito.

3. Mediante Auto No. 2220, se fijó el 24 de enero de 2023 para llevar a cabo la Audiencia de Lectura del Laudo.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

1. Dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y en el artículo 132 del mismo cuerpo normativo, el Tribunal efectuó control legalidad sobre las diferentes

etapas procesales de la siguiente manera: en Actas No. 7 y 10.

2. En las anteriores oportunidades, l os apoderados de las Partes manifestaron no tener conocimiento de causales de nulidad que pudieran invalidar lo actuado, razón por la cual el Tribunal no emitió ninguna medida de saneamiento.

17 Ibidem 18 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 44. ACTA 9 - rev 19 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 48. Acta 11 20 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 52. Acta 14LAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

20 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 52. Acta 14LAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.11

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

1. Como las Partes no pactaron nada diferente al respecto, el término de duración de este proceso arbitral corresponde al estipulado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, esto es, seis (6) meses contados desde la finalización de la Primera Audiencia de Trámite.

2. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 12 de julio de 2022, el término que se tendría, en principio, para emitir Laudo vencería el 12 de enero de 2023.

3. No obstante lo anterior, el término ha sido suspendido por voluntad

de las Partes en las siguientes fechas:

  1. Entre el 5 y 17 de agosto de 2022, ambas fechas inclusive, equivalente a 8 días hábiles (Auto No. 14) ii. Entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, equivalente a 19 días hábiles (Auto No. 17) iii. Entre el 16 de septiembre y el 20 de noviembre, ambas fechas inclusive, equivalente a 43 días hábiles (Auto No. 19)

4. Por lo tanto, el proceso ha estado suspendido por setenta días hábiles que, al adicionarse al cómputo del término, dan como fecha

inclusive, equivalente a 43 días hábiles (Auto No. 19)

4. Por lo tanto, el proceso ha estado suspendido por setenta días hábiles que, al adicionarse al cómputo del término, dan como fecha final para la expedición del Laudo el 25 de abril de 2023.

5. Así las cosas, el presente laudo arbitral se profiere dentro de la oportunidad legal determinada para el efecto.

7. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

7.1. La Demanda y sus Pretensiones

En la demanda inicial la Convocante formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare y se tenga por demostrado que entre los señores CONSTRÚYAME S.A.S. yLAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.12 BOWLOPOLIS S.A.S., existió un contrato de obra, cuyo objeto fue la adecuación del local 258 A ubicado en la avenida carrera 68 No.75A–50, Centro Comercial Metrópolis de la ciudad de Bogotá.

SEGUNDA: Que se tenga por probado y se declare que el contrato de adecuación del local 258 A ubicado en la avenida

carrera 68 No. 75A–50, Centro Comercial Metrópolis de la ciudad de Bogotá, celebrado entre las partes y ejecutado a cabalidad por el demandante, fue incumplido por el demandado.

TERCERA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a los demandados al pago de la suma de NOVENTA

de Bogotá, celebrado entre las partes y ejecutado a cabalidad por el demandante, fue incumplido por el demandado.

TERCERA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a los demandados al pago de la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($98.000.000.00), valor correspondiente al saldo del contrato celebrado entre las partes, por la adecuación del local 258 A

ubicado en la avenida carrera 68 No.75A-50, Centro Comercial Metrópolis de la ciudad de Bogotá.

CUARTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a los demandados al pago de la cláusula penal por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES

SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($36.649.936,40), clausula pactada en el contrato celebrado entre las partes, por la adecuación del local 258 A ubicado en la avenida carrera 68 No.75A–50, Centro Comercial Metrópolis de la ciudad de Bogotá.

QUINTA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a empresa BOWLOPOLIS S.A.S. y METROPOLIS +

CENTROCOMERCIAL”.

Para soportar sus pretensiones, CONSTRÚYAME S.A.S. , relató los 74 hechos que obran en las páginas 1 a 11 de la demanda inicial integrada21.

21 Expediente Digital Cuaderno Principal No. 2/ 9. Demanda IntegradaLAUDO ARBITRAL

hechos que obran en las páginas 1 a 11 de la demanda inicial integrada21.

21 Expediente Digital Cuaderno Principal No. 2/ 9. Demanda IntegradaLAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.13 7.2. La contestación de la Demanda y sus Excepciones

Al contestar la Demanda 22, la apoderada de BOWLOPOLIS S.A.S., se pronunció sobre los hechos y las pretensiones; formuló excepciones de mérito y aportó pruebas. No objetó el juramento estimatorio.

Propuso como excepciones a las pretensiones antes señaladas, las siguientes:

A. Cobro de lo No Debido.

B. Inexistencia de la Obligación.

C. Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales por parte de

Constrúyame S.A.S.

D. Inobservancia del Principio de Enriquecimiento sin Causa.

E. Pago.

F. Buena Fe.

G. Genérica o Innominada.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Advierte el Tribunal que en el presente asunto concurren los presupuestos procesales para emitir un pronunciamiento de fondo y no se observa circunstancia que pudiera ser constitutiva de nulidad procesal.

En efecto, las Partes (i) han obrado a través de sus representantes legales y han estado representadas por abogados titulados con poder suficiente; (ii) la Demanda Inicial cumple con las exigencias legales y se surtieron los

En efecto, las Partes (i) han obrado a través de sus representantes legales y han estado representadas por abogados titulados con poder suficiente; (ii) la Demanda Inicial cumple con las exigencias legales y se surtieron los trámites de contradicción establecidos por las normas pro cesales; (iii) el Tribunal es competente para conocer la presente disputa, tal y como se estableció en el Auto No. 09.

A lo anterior se suma que el proceso se siguió bajo las reglas que le son propias, garantizando el derecho de defensa y contradicción de las Partes. 22 Expediente Digital Cuaderno Principal No. 2/ 18. CONTESTACION DDA BOWLOPOLIS SASLAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.14 Así mismo, las pruebas decretadas fueron regular y oportunamente practicadas por lo que el Tribunal podrá sustentar su decisión en la valoración conjunta que haga de ellas.

Finalmente, no sobra reiterar que el Tribunal , en Actas No. 7 y 10, efectuó control de legalidad sobre las diferentes actuaciones procesales y no se encontró vicio que requiriera saneamiento, a lo cual estuvieron conformes las Partes.

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL RESPECTO DE LA

PRIMERA PRETENSION

La primera pretensión de la demanda integrada es la siguiente:

“Que se declare y se tenga por demostrado que entre los señores CONSTRÚYAME S.A.S y BOWLOPOLIS S.A.S, existió

La primera pretensión de la demanda integrada es la siguiente:

“Que se declare y se tenga por demostrado que entre los señores CONSTRÚYAME S.A.S y BOWLOPOLIS S.A.S, existió un contrato de obra, cuyo objeto fue la adecuación del local 258 A ubicado en la avenida carrera 68 No. 75A-50, Centro Comercial Metrópolis de la ciudad de Bogotá.”

2.1. EL CONTRATO DE OBRA CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

El proceso que nos distrae tiene como fuente primaria el Contrato de Obra, que aparece en el expediente, suscrito entre la Convocante y la sociedad BOWLOPOLIS, Convocada, el día 13 de abril de 2018, en el que las Partes del contrato, y en conflicto, determinaron su objeto de la siguiente manera:

“El contratista se obliga con el contratante a ejecutar bajo la modalidad de precios unitarios las obras civiles para la adecuación del Local 258 A ubicado en la Avenida Carrera 68 No. 75 A -50 de la Ciudad de Bogotá D.C. Proyecto o Metrópolis+ Centro Comercial y Empresarial o Metrópolis+ o Centro Comercial y Empresarial o Reinvención Metrópolis) (sic) ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con la propuesta de fecha xxx (sic) que se anexa al presente contrato.”LAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.15

CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.15

Por Otrosí de fecha 1 de junio de 2018 , que igualmente obra en el expediente, las mismas Partes adicionaron el objeto original del Contrato, así:

“OBJETO DE LA ADICIÓN: inclusión del componente denominado “Nivelación de la placa del piso y cortina o máscara sección de máquinas”

Es clara la determinación del tipo de contrato, de obra, así denominado expresamente por las partes, así como la modalidad de ejecución y de cobro, precios unitarios, que además en caracteres relevantes se reiteró en el cuadro descriptivo que a modo de resumen se plasmó en la primera página del mismo, bajo el acápite de MODALIDAD: PRECIOS UNITARIOS.

2.2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE OBRA

En nuestro Código Civil encontramos en el su libro cuarto, “De las obligaciones en general y de los contratos” el capítulo VIII en que se reglamenta, como contrato típico, el de obra civil bajo la denominación de contrato para la confección de una obra material.

La misma codificación se encarga de reglamentar dos modalidades de contrato, distinguiéndose en el primero de ellos características que dependen de quién asuma la obligación de entregar los materiales principales que se van a utilizar en la ejecución de la obra, definidos en los artículos 2053 y 2060:

Dice el artículo 2053 sobre la primera de esas modalidades definidas:

dependen de quién asuma la obligación de entregar los materiales principales que se van a utilizar en la ejecución de la obra, definidos en los artículos 2053 y 2060:

Dice el artículo 2053 sobre la primera de esas modalidades definidas:

“Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.

Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si lo aprueba o no.LAUDO ARBITRAL CONSTRÚYAME S.A.S. VS BOWLOPOLIS S.A.S. Bogotá., 24 de enero de 2023

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.16

Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.

Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta.

El arrendam iento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de las especiales que siguen”.

Tenemos, entonces, que este primer tipo de contrato de obra civil está definido y reglamentado entre nosotros bajo la forma o especie de contrato de arrendamiento de servicios. En consecuencia, si es el contratante quien facilita los materiales para la ejecución de la obra, el contrato se asimila, por consiguiente, a un contrato de prestación (arrendamiento) de

de arrendamiento de servicios. En consecuencia, si es el contratante quien facilita los materiales para la ejecución de la obra, el contrato se asimila, por consiguiente, a un contrato de prestación (arrendamiento) de servicios, pues la oblig ación principal del contratista es la de poner a disposición de la ejecución del contrato en forma principal su mano de obra experta, aun cuándo es posible, sin desnaturalizar esa característica, que por el contratista se aporten o faciliten ciertos materiales menores.

En el artículo 2060 del Código Civil están las definiciones y reglas básicas del que, consideramos, es el verdadero contrato de construcción de obra por cuenta de empresario experto, y que gobierna en lo que no fue objeto de pacto contractual expreso la relación jurídica sometida a definición de este Tribunal. Dice la norma:

“Los contratos para la construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes:

1. El empresario no podrá pedir aumento del precio, con el pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo, s

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