Laudo 134743 TRUBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S A S VS. BHS HOTELES S A S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 134743 TRUBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S A S VS. BHS HOTELES S A S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S.
Expediente No. 134743
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre las sociedades SILUANES Y CIA. S.A.S., como parte convocante, y BHS HOTELES S.A.S., como parte convocada, relacionadas con la impugnación de las decisiones contenidas en e l Acta No. 16 de Asamblea General de Accionista Extraordinaria del diecinueve (19) d e octubre de dos mil veintiuno (2021).
I. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, así:
1.1. Parte convocante
La parte convocante es SILUANES Y CIA. S.A.S., sociedad comercial constituida mediante documento privado d el 16 de junio de 2011 de la asamblea constitutiva, registrado en la Cámara de Comercio de Pereira bajo el número 1044264 del libro IX del regis tro mercantil el 6 de marzo de 2017, domiciliada en la ciudad de Pereira, con número de identificación tributaria NIT No. 900. 4510949-3, representada legalmente por el señor JOSE AUGUSTO
el 6 de marzo de 2017, domiciliada en la ciudad de Pereira, con número de identificación tributaria NIT No. 900. 4510949-3, representada legalmente por el señor JOSE AUGUSTO SILUAN LONDOÑO , todo lo cual se encuentra acreditado conforme al cert ificado de existencia y repres entación legal aportado con la demanda arbitral que reposa en elTRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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expediente virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá1.
En este trámite arbitral, la sociedad convocante se encuentra de bidamente representada por apoderado judicial de conformidad con el poder obrante en el expediente virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá2.
1.2. Parte convocada
La parte convocada en el presente trámite arbitra l es BHS HOTELES S.A.S., socie dad comercial constituida documento privado del 11 de diciembre de 2017, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 02285752 en el libro IX, el 18 de diciembre de 2017, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., con número de identificación t ributaria NIT No. 901.140.200-5, representada legalmente por el señor KAREN LUCIA CORREDOR ROSAS, todo lo cual se encuentra acreditado conforme al certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda arbitral que reposa en el expediente virtual del
901.140.200-5, representada legalmente por el señor KAREN LUCIA CORREDOR ROSAS, todo lo cual se encuentra acreditado conforme al certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda arbitral que reposa en el expediente virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá3.
En este trámite arbitral, la sociedad convocante se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformidad con el poder o brante en el expediente virtua l del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá4.
2. ORIGEN DE LA CONTROVERSIA
La impugnación de las decisiones tomadas en la reunión extraordinaria de la Asamblea General de la convocada sociedad BHS HOTELES S.A.S. , realizada el diecinueve (19) de
1 Ver archivo PDF 06 del Cuaderno Principal No.1. 2 Ver archivo PDF 03 del Cuaderno Principal No. 1. 3 Ver archivo PDF 01 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Ver archivo PDF 07 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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octubre de dos mil veintiuno (2021), contenidas en el Acta No. 16 de la misma fecha, pues la convocante SILUANES y CIA S.A.S., que es accionista de la sociedad convocada, argumenta que la convocatoria no se hizo dentro del término previsto en los Estatutos.
3. EL PACTO ARBITRAL
convocante SILUANES y CIA S.A.S., que es accionista de la sociedad convocada, argumenta que la convocatoria no se hizo dentro del término previsto en los Estatutos.
3. EL PACTO ARBITRAL
El artículo 31 de los Estatutos Sociales de la sociedad BHS HOTELES S.A.S. del 11 de diciembre de 2017, establece que la solución de “Todas las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la s ociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de la asamblea con fundamento en cualquiera de las causas legales, será resuelta por un Tribunal Arbitral, compuesto por un á rbitro que decidirá en derecho, designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá . El tribunal, sesionará en el Centro antes mencionado y se sujetará a las tarifas y reglas de procedimiento vigentes en él para el momento en que la solicitud de arbitraje sea presentada”5.
4. EL TRÁMITE ARBITRAL
4.1. La demanda arbitral.
La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el 17 de diciembre de 2021, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá6.
4.2. Nombramiento de los árbitros.
5 Ver archivo PDF 02 del Cuaderno de Pruebas No. 1 6 Ver archivo PDF 04 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
6 Ver archivo PDF 04 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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Mediante sorteo público se designó al doctor JORGE EDUARDO OVALLE USECHE como Árbitro Único del presente trámite arbitra l7. Comunicada la designación el Árbitro Único la aceptó dentro del término previsto8.
4.3. Instalación del Tribunal de Arbitramento y notificación de la demanda.
El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 24 de febrero de 20229. Se designó como Secretaria a la doctora JOHANNA SINNING BONILLA, integrante de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien tomó posesión de su cargo dentro de la oportunidad legal, atendiendo al deber de información consagrado legalmente10. Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería a los apoderados de la parte convocante y de la parte convocada , respectivamente. Acto seguid o, dentro de la misma audiencia , evaluada la demanda arbitral de cara al cumplimiento de los requisitos formales consagrados en el artículo 82 del CGP, se inadmitió por las razones indicadas en el Auto No. 2 del 24 de febrero de 2022 (Acta No.1.)11.
en el artículo 82 del CGP, se inadmitió por las razones indicadas en el Auto No. 2 del 24 de febrero de 2022 (Acta No.1.)11.
Subsanada en debida forma y dentro d e l a oportunidad legal 12, se admitió la demanda arbitral mediante Auto No. 3 del 22 de marzo de 2022 (Acta No.2) 13, providencia notificada por Secretaria el 23 de marzo de 2022, corriendo traslado a la parte convocada por el término legal de veinte (20) días hábiles14.
7 Ver archivo PDF 12 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Ver archivo PDF 13 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Ver archivo PDF 14 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Ver archivo PDF 19 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Ver archivo PDF 15 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Ver archivo PDF 20 y 21 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Ver archivo PDF 22 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Ver archivos PDF 23 y 24 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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4.4. Contestación de la demanda.
El 21 de abril de 20 22, la parte convocada contestó oportunamente la demanda, formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas 15. De las excepciones de mérito presentadas por la convocada, el 22 de abril de 20 22 por Secretaría se corrió traslado a la parte convocante por
excepciones de mérito y solicitó pruebas 15. De las excepciones de mérito presentadas por la convocada, el 22 de abril de 20 22 por Secretaría se corrió traslado a la parte convocante por el término de cinco (5) días hábiles 16. Sin embargo, dentro de dicho término no se presentó escrito alguno por parte de la parte convocante descorriéndolo.
4.5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios.
En consideración a que las partes no presentaron ante el Tribunal Arbitral solicitud conjunta para llevar a cabo audiencia de conciliación dentro del presente trámite, en los términos del artículo 2.36 d el Reglamento de Procedimiento Ar bitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, m ediante Auto No. 4 del 5 de mayo de 2022 (Acta No. 3)17, se fijó el día 12 de mayo de 2022 para celebrar la audiencia de fijación de honorarios, notificado por Secretaría el 6 de mayo de 202218.
El 12 de mayo de 2022, el Tribunal estableció el monto de los honorarios y gastos, mediante Auto No. 5, confirmado por Auto No. 6 de la misma fecha (Acta No. 4 )19, los cuales fueron oportunamente consign ados en su totalidad por la parte convocante20, luego de la manifestación de la parte convocada de la imposibilidad de efectuar el pago del 50% a su cargo21. No obstante, durante el transcurso del término para efectuar el pago correspondiente, las partes, de manera conjunta, solicitaron la suspensión del proceso del 23
15 Ver archivos PDF 25 y 26 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Ver archivo PDF 27 del Cuaderno Principal No. 1.
correspondiente, las partes, de manera conjunta, solicitaron la suspensión del proceso del 23
15 Ver archivos PDF 25 y 26 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Ver archivo PDF 27 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Ver archivo PDF 28 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Ver archivo PDF 29 del Cuaderno Principal No. 1. 19 Ver archivo PDF 31 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Ver archivos PDF 02, 03, 04 y 05 del Cuaderno de Administración de Gastos del expe diente digital. 21 Ver archivos PDF 35 y 36 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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de mayo de 2022 hasta el 21 de junio del 2022 22. En tal sentido, el Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 7 del 27 de mayo de 2022 (Acta No. 5), se pronunció23, providencia que se notificó por Secretaría el 31 de mayo de 202224.
El 13 de julio de 2022, mediante Auto No. 8 (Acta No. 6) 25, se fijó fecha para la celebración de la Primera Audiencia de Trámite , providencia notificada por Secretaria el 14 de julio de 202226.
4.6. Primera audiencia de trámite.
El 21 de ju lio de 20 22, se realizó la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal asumió competencia, mediante Auto No. 9, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente
El 21 de ju lio de 20 22, se realizó la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal asumió competencia, mediante Auto No. 9, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y decidir en derecho las controversias surgi das entre las partes de que dan cuenta la demanda arbitral y su contestación, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno (Acta No. 7)27. A continuación, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral y en la contestación, mediante Auto No. 10 (Acta No. 7)28.
4.7. Pruebas del trámite arbitral.
Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:
4.7.1. Documentales.
22 Ver archivos PDF 31 y 32 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Ver archivo PDF 33 del Cuaderno Principal No. 1. 24 Ver archivo PDF 34 del Cuaderno Principal No. 1. 25 Ver archivo PDF 37 del Cuaderno Principal No. 1. 26 Ver archivo PDF 38 del Cuaderno Principal No. 1. 27 Ver archivo PDF 39 del Cuaderno Principal No. 1. 28 Ídem.TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: (i) los documentos aportados por la parte co nvocante junto con la demanda arbitral y su
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Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: (i) los documentos aportados por la parte co nvocante junto con la demanda arbitral y su subsanación; y, (ii) los documentos aportados por la parte convocada junto con la contestación a la demanda. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 2 del expediente digital del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
4.7.2. Interrogatorio de parte.
El 1º de agosto de 2022, se practicó el interrogatorio de parte rendido por el represente legal de la parte convoca nte, señor JOSÉ A UGUSTO SI LUAN LONDOÑ O. La gr abación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente (Acta No. 8)29.
Dentro de la misma audiencia y previo al cierre probatorio, mediante Auto No. 12, el Tribunal ordenó a la p arte convocada para que en un tér mino no s uperior a t res (3) días expidiese con destino al expediente, copia auténtica del Acta No. 16 del 19 de octubre de 2021 que reposa en su libro del accionistas y que corresponde a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BHS HOTELES S.A.S., celebrada en dicha fecha, junto con la copia de todos los documentos que fueron radicados ante la Cámara de Comercio de Bogotá para su correspondiente registro, así como un certificado de existencia y representación legal de BHS HOTELES S.A.S. de e xpedición reciente de la Cámara de Comercio de Bogotá en
para su correspondiente registro, así como un certificado de existencia y representación legal de BHS HOTELES S.A.S. de e xpedición reciente de la Cámara de Comercio de Bogotá en la que se evidencie el registro del acta en cuestión (Acta No. 8) 30. Orden que hubo de reiterarse por el Tribunal mediante Auto No. 13 del 18 de agosto de 2022 (Acta N o. 9)31, notificado por Secretaria en la misma fecha32, para su atención por parte de la convocada33.
29 Ver archivo PDF 42 del Cuaderno Principal No. 1. 30 Ídem. 31 Ver archivo PDF 45 del Cuaderno Principal No. 1. 32 Ver archivo PDF 46 del Cuaderno Principal No. 1. 33 Ver archivos PDF 47 y 48 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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4.8. Control de Legalidad.
En audiencia celebrada el 26 de agosto de 2022, se realizó el cierre de la etapa probatoria del presente trámite , mediante Auto No. 14 (Acta No. 10) 34, previo realizar el control de legalidad sobre todas las actuaciones surtidas hasta la fecha sin identificar vicio alguno que pudiese configurar causal de nulidad; y se fijó fecha para la celebración de la audiencia de alegatos de conclusión.
4.9. Alegatos de conclusión.
El 26 de septiembre de 20 22, se surtió la audiencia de alegatos de conclusión (Acta
alegatos de conclusión.
4.9. Alegatos de conclusión.
El 26 de septiembre de 20 22, se surtió la audiencia de alegatos de conclusión (Acta No.11)35, previo a realizar el control de legalidad sobre las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, estableciendo haber pract icado todas las pruebas oportunam ente decret adas sin haber incurrido en causal de nulidad alguna. Los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales, y adicionalmente entregaron escritos con el resumen de los alegatos que forman parte del expediente36.
4.10. Audiencia para Laudo.
Mediante Auto No. 16 del 26 de septiembre de 2022 (Acta No. 11)37, el Tribunal fijó fecha y hora para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral, esto es, para el viernes, 2 de diciembre de 2022.
34 Ver archivo PDF 49 del Cuaderno Principal No. 1. 35 Ver archivo PDF 50 del Cuaderno Principal No. 1. 36 Ver archivos PDF 51 y 52 del Cuaderno Principal No. 1. 37 Ver archivo PDF 50 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inició a partir de la finalización de la
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 21 de julio de 2022.
En los términos del artículo 2.44 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, han transcurrido cuarenta y cuatro (44) días corrientes hasta la fecha de la presente acta desde la Primera Audiencia de Trámite c elebrada el 21 de julio de 2022.
Considerando la s suspensiones decretadas de veintiocho (28) días corrientes del 29 de agosto de 2022 hasta el 25 de septiembre de 2022 (Auto No. 15 en Acta No. 10) ; y de treinta (30) días corrientes del 27 de septiembre de 2022 al 27 de noviembre de 2022 (Auto No. 16 en Acta No. 1 1), para una total de cincuenta y ocho (58) días corrientes de suspensión que, con ese mismo carácter de días corrientes , se adicionan al plazo de duración del pro ceso, el término de seis (6) mese s del presen te trámite arbitral se extiende hasta el 17 de marzo de 2023.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo se hace de manera oportuna y dentro del término consagrado en la ley.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES E INEXISTENCIA DE NULIDADES
PROCESALES
Los presupuestos procesales para que el Tribunal pueda realizar el estudio de fondo de la
término consagrado en la ley.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES E INEXISTENCIA DE NULIDADES
PROCESALES
Los presupuestos procesales para que el Tribunal pueda realizar el estudio de fondo de la controversia se encuentran plenamente reunidos, toda vez que las partes, SILUANES Y CIA S.A.S. como parte convocante, y el B HS HOTELES S.A.S. , como parte con vocada, (i) sonTRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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plenamente capaces, (ii) sus apoderados cuentan con poder suficiente para comparecer al proceso, (iii) la competencia del Tribunal está claramente determinada por el pacto arbitral y el Auto No. 9 del 21 de julio de 2022 (Acta No. 7) y que no fue recurrido por las partes; (iii) y tanto la demanda arbitral como el escrito de contestación de la demanda cumplen con las exigencias legales.
2.1. SÍNTENSIS DE LA CONTROVERSIA
El problema jurídico se concreta en la validez de las decisiones adopta das en la Asamblea General de Accionistas Extraordinaria del 19 de octubre de 2021 de la parte convocada, plasmadas en el Acta No. 16 de la misma fecha, la cual fue inscrita ante la Cámara de Comerio de Bogotá, el 21 de oct ubre de 2021, bajo el número 0275 484 del libro IX, que la parte convocante impugna por considerar que dicha asamblea no se convocó cumpliendo los
Comerio de Bogotá, el 21 de oct ubre de 2021, bajo el número 0275 484 del libro IX, que la parte convocante impugna por considerar que dicha asamblea no se convocó cumpliendo los requisitos estatutarios de la convocada.
2.1.1. Pretensiones de la Demanda Arbitral.
La parte convocante formuló las siguientes pretensiones en la demanda arbitral:
“PRIMERA.- Se declare por parte del Tribunal de Arbitramento, la nulidad de las decisiones tomadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BHS HOTELES S.A.S., llevada a cabo el 19 de octubre de 2021, consignadas en el Acta No. 16 del 19 de octubre de 2021, mediante las cuales se aprobó:
“1. Ratificación de los Estados Financieros Re expresado [sic] con cierre al 31 de diciembre de 2018. “2. Ratificación de los Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre del 2019 [sic]. “3. Ratificación de los Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre del 2020 [sic]. “4. Renuncia y aprobación del Informe de Gestión del Representante Legal “5. Nombramiento de Representante Legal “6. Elaboración del acta de reunión, lectura y aprobación de la misma.TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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“SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anterior, se ordene cancelar el registro en la
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“SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anterior, se ordene cancelar el registro en la Cámara de Comercio del Acta No. 16 del 19 de octubre de 2021, efectuado con fecha 21 de octubre de 2021, bajo el número 0275484 del libro IX.
“TERCERA.- Se condene en costas del proceso y en agencias de derecho [sic] a la sociedad
BHS HOTELES S.A.S.”
Los hechos que sustentan las pretensiones transcritas son los especificados en la demanda, y pueden resumirse de la siguiente manera:
a) A través de reunión de la Asamblea General de Accionistas de BHS Hoteles S.A.S., celebrada el 27 de febrero de 2018, que consta en el Acta No. 2 de la misma fecha, se aprobó de manera unánime la modificación al artículo 17 de los Estatu tos Sociales que regula, precisamente, las convocatorias de asamblea general de accionistas. Tal modificación consistió en que las convocatorias para la celebración de cualquier tipo de reunión de este órgano societario debían realizarse con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a su celebraci ón, y que debía formalizarse mediante una comunicación escrita dirigida a cada uno de sus accionistas con tal antelación.
b) El Acta No. 2 del 27 de febrero de 2018 no se inscribió en el registro mercantil pero tiene plenos efectos entre sus accionistas con fundamento en los artículos 158, 186 y 188 del Código de Comercio.
b) El Acta No. 2 del 27 de febrero de 2018 no se inscribió en el registro mercantil pero tiene plenos efectos entre sus accionistas con fundamento en los artículos 158, 186 y 188 del Código de Comercio.
c) Para la celebración de la Asamblea General de Accionistas Extraordinaria que se llevó a cab o el 19 de octubre de 2021, la convocatoria se realizó con tan solo cinco (5) días h ábiles de antel ación, toda vez que la citación a sus accionistas se hizo vía correo electrónico el 8 de octubre de 2021. Esta reunión consta en el Acta No. 16 de la misma fecha, la cual fue inscrita en el registro merc antil ante la Cámara de Comercio de Bogotá, el 21 de octubre de 2021, bajo el número 0275484 del libro IX.TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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d) Las decisiones que se adoptaron en la Asamblea General de Acci onistas Extraordinaria del 19 de octubre de 2021, que consta en el Acta No. 16 de la misma fecha, entre otras, consistieron en la (i) “Ratificación de los Estados Financieros Re expresados con cierre al 31 de diciembre de 201 8”, (ii) “Ratificación de los Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre de 2019 ”, (iii) “Ratificación de los Estados Financieros con ci erre al 31 de diciembre de 2020 ”, (iv) “Renuncia y
Financieros con cierre al 31 de diciembre de 2019 ”, (iii) “Ratificación de los Estados Financieros con ci erre al 31 de diciembre de 2020 ”, (iv) “Renuncia y aprobación del Informe de Gestión del Representante Leg al”, y (v) “Nombramiento de Representante Legal.” (…).
e) Al no haberse atendido los requisitos estatuidos p ara la convocatoria de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accio nistas celebrada el 19 de octubre de 2021, y que consta en el Acta No. 16 de la misma fecha, la parte con vocante impugna la validez de las decisiones adoptadas en la misma inst aurando el presente trámite arbitral.
2.1.2. Excepciones de Mérito a las Pretensiones de la Demanda Arbitral.
Según se indicó en el capítulo de antecedentes, BHS HOTELES S.A.S. dio oportuna contestación a demanda, oponiéndose a cada una de las pretensio nes, aceptando algunos hechos y negando otros. Además, formuló excepciones de mérito que presentó como: (i) La Convocatoria se efectuó conforme a los estatutos que se encontraban consignados en Cámara de Comercio; (ii) se cumplió con el quorum deliberatorio; y (iii) Buena fe.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal se ocupará ahora del estudio y decisión de las pretensiones de la demanda y de las excepciones de mérito, de acuerdo con las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso y a las normas jurídicas aplicables al caso, en los siguientes términos:TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S.
las excepciones de mérito, de acuerdo con las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso y a las normas jurídicas aplicables al caso, en los siguientes términos:TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
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3.1. Consideraciones Preliminares.
Basado en el problema jurídico planteado en la demanda y en la contestación de la demanda y que se describió anteriormente, el Tribunal expondrá inicialmen te unas consideraciones sobre temas que constituyen el escenario para resolver el conflicto.
3.1.1. Convocatoria.
De acuerdo con la normatividad vigente, los asociados se reúnen en Asamblea Extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, el Revisor Fiscal, la entidad que ejerce el contrato permanente sobre la sociedad o la Superintendencia de Sociedades. Se entiende por administradores, según el Artículo 22 de la ley 222 de 1995, el Representante Legal, el Liquidador, el F actor, los Miembro s de Juntas o Consejos directivos , y quienes señalen los Estatutos.
En el caso sub examine, la convocatoria la hizo la señora gerente de Villarreal y Gaona Asociados S.A.S., sociedad que era para la época la representante legal de BHS Hoteles S.A.S. (Cuaderno de Pruebas No.2).
Para hace r la respectiva convocatoria, debe utilizarse el mecanismo de comunicación ordenado en los Estatutos, como correo, fax, e -mail, por ejemplo, para lo cual es importante
S.A.S. (Cuaderno de Pruebas No.2).
Para hace r la respectiva convocatoria, debe utilizarse el mecanismo de comunicación ordenado en los Estatutos, como correo, fax, e -mail, por ejemplo, para lo cual es importante dejar prueba de la citación. Si no existiere estipulación sobre el particular, la Convoc atoria debe realizarse en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad, y, si es reunión de Asamblea Extraordinaria en el aviso debe incluirse el orden del día, según el Art. 424 del Código de Comercio.
En el caso que nos oc upa, la Co nvocatoria se hizo en comunicación escrita enviada por correo electrónico para la reunión de la Asamblea General Extraordinaria que se realizaría virtualmente, mediante la aplicación Zoom.TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA S.A.S. vs. BHS HOTELES S.A.S. Expediente No. 134743
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 14 de 47
Cuando deban aprobarse balances d e fin de ejercicios, la Convocato ria debe hacerse por lo menos con quince días hábiles de anticipación. Si la Convocatoria es para temas distintos al mencionado, dicha Convocatoria podrá hacerse con una anticipación de cinco días comunes (Artículo. 424 del Código de Comercio). En las Soci edades Anónimas S implificadas, la Asamblea se convocará con una antelación mínima de cinco días hábiles, aún en las reuniones en que deban aprobarse los balances de fin de ejercicio, a no ser que en dichas sociedades exista norma estatutaria diferente.
Asamblea se convocará con una antelación mínima de cinco días hábiles, aún en las reuniones en que deban aprobarse los balances de fin de ejercicio, a no ser que en dichas sociedades exista norma estatutaria diferente.
En relación con la convocatoria, el Art. 424 del Código de Comercio expresa: “ARTÍCULO 424. <CONVOCATORIA A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS>. Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Tratándose de asamblea extraordinaria en el aviso se insertará el orden del día. Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes.”
Como puede observarse, la norma nos remite directamente a los Estatutos , y s olamente cuando no haya estipulac ión sobre el particular, se aplicara el artículo 424 del Código de Comercio.
El artículo 17 de los estatutos de BHS HOTELES S.A.S, fue reformado el 27 de febrero de 2028, según consta en el acta No.2 de la Asamblea Gen eral de la misma fecha (Cuaderno de Pruebas No.2) y ordena:
“Artículo 17°. Convocatoria a la asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escritur a dirigida a cada accion
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