Laudo 134745 FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.- FIDUCOLDEX VS. PROYECTAR RJR S.A
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 134745 FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.- FIDUCOLDEX VS. PROYECTAR RJR S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 17 de julio de 2023 - p. 1
TRIBUNAL ARBITRAL
FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.
Vs.
PROYECTAR RJR S.A.S. y SEGUROS DEL ESTADO S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Agotado el trámite correspondiente, con observancia de los requisitos legales y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal profiere, en derecho, el Laudo que finaliza el Proceso Arbitral convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con radicación 134745.
I. ANTECEDENTES
1. Partes Procesales:
1.1. La Convocante: Es FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX (en adelante en esta providencia FIDUCOLDEX), identificada con NIT 800.178.148-8, que actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO PROCOLOMBIA , constituido por virtud del Contrato de Fiducia Mercantil contenido en la Escritura Pública 8851 del 5 de noviembre de 1992, de la Notaría Primera de Bogotá y que se identifica con NIT 830.054.060-5.
Según el Certificado expedido el 4 de octubre de 2021 por la Superintendencia Financiera de Colombia, FIDUCOLDEX es una sociedad anónima, de economía mixta
Según el Certificado expedido el 4 de octubre de 2021 por la Superintendencia Financiera de Colombia, FIDUCOLDEX es una sociedad anónima, de economía mixta indirecta, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, sometida al control y vigilancia de la referida Superintendencia. Fue constituida mediante Escritura Pública 1497 de 31 de octubre de 1992, otorgada en la Notaría Cuarta del Distrito Especial de Cartagena de Indias y ha sido modificada en varias oportunidades. Está domiciliada en Bogotá D.C. y su representante legal es el Presidente y los funcionarios que expresamente determine la Junta Directiva. El poder para este proceso fue otorgado por el señor Edwin Ricardo Hort a Romero , representante legal para efectos judiciales y administrativos.
La Parte Convocante está representada en este proceso por el señor Abogado Felipe Piquero Villegas, según poder especial que obra en el expediente , a quien se le reconoció personería por Auto de 23 de febrero de 2022 1 y quien sustituyó el poder en varias ocasiones al Abogado Jorge Andrés Gómez Avendaño.
1.2.- La Parte Convocada: Está integrada por las siguientes sociedades:
1.2.1.- PROYECTAR RJR S.A.S., sociedad comercial que conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 4 de octubre de 2021 por la Cámara de Comercio de Bogotá, fue constituida mediante Escritura Pública 13300 de 13 de
1 Acta 1Tribunal Arbitral de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -FIDUCOLDEX-, como vocera y administradora del
Comercio de Bogotá, fue constituida mediante Escritura Pública 13300 de 13 de
1 Acta 1Tribunal Arbitral de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -FIDUCOLDEX-, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Procolombia Vs. Proyectar RJR S.A.S. y Seguros del Estado S.A. – 134745
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 17 de julio de 2023 - p. 2 diciembre de 2005, otorgada en la Notaría 19 de esta ciudad y ha sido reformada en varias oportunidades. Está domiciliada en Bogotá D.C., se identifica con el NIT 900.060.383-7 y está representada legalmente por el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el señor Jorge Guillermo Rod ríguez Romero, quien otorgó poder para este proceso.
Esta sociedad ha estado representada en este proceso por el señor Abogado Luis Arcesio García Perdomo, según poder especial que obra en el expediente y a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 23 de febrero de 2022.2
1.2.2.- SEGUROS DEL ESTADO S.A., que conforme al Certificado expedido el 4 de octubre de 2021 por la Superintendencia Financiera de Colombia, es una sociedad comercial anónima, de carácter privado, sometida a control y vigilancia de esta Superintendencia. Fue constituida mediante Escritura Pública 4395 de 17 de agosto de 1956, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá y ha sido modificada en varias oportunidades. Está domiciliada en Bogotá D.C. y su representante legal es el
de 1956, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá y ha sido modificada en varias oportunidades. Está domiciliada en Bogotá D.C. y su representante legal es el Presidente y, entre otros, sus suplentes. El poder para este proceso fue otorgado por el señor Álvaro Muñoz Franco, Segundo suplente del Presidente.
Esta Aseguradora ha estado representada en el proceso por el Señor Abogado Juan Pablo Giraldo Puerta, según poder especial que obra en el expediente y a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 5 de abril de 20223 y quien sustituyó el poder en varias ocasiones, entre otros, al Abogado Jairo Alonso López Duque.
2. El contrato origen de las controversias:
Es el denominado “CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENT RE LA
FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, VOCERA DEL FIDEICOMISO PROEXPORT COLOMBIA Y PROYECTAR RJR SAS. 072/2014” (En adelante en esta providencia Contrato de Interventoría 072/2014), 4 que según la Cláusula Primera tenía el siguiente objeto:
“CLÁUSULA PRIMERA OBJETO. - El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de Interventoría para adelantar las actividades de vigilancia, control, seguimiento y verificación técnica, jurídica, financiera y administrativa del contrato de obra civil No. 062/2012, que tiene el siguiente objeto ‘la remodelación y la adecuación, bajo la modalidad ‘llave en mano’ del Centro de Negociaciones Comerciales Internacionales – Sector Comercio,
062/2012, que tiene el siguiente objeto ‘la remodelación y la adecuación, bajo la modalidad ‘llave en mano’ del Centro de Negociaciones Comerciales Internacionales – Sector Comercio, Industria y Turismo, conformado por dos (2) casas ubicadas en la Carrera 16 No. 31 A– 46 y en la Carrera 15 No. 31 B - 49 de la ciudad de Bogotá D.C.’”
3. Pacto Arbitral:
En la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Interventoría 072/2014 está contenida la Cláusula Compromisoria, cuyo texto es el siguiente:5
“CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - Las partes convienen resolver de manera directa y de común acuerdo cualquier diferencia que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, interpretación y el alcance del Contrato. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se someterá a la decisión d e un Tribunal de Arbitramento conformado a instancia de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los honorarios
2 Acta 1 3 Acta 3 4 Prueba 09 de la demanda 5 Página 7 Contrato 072/2014.Tribunal Arbitral de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -FIDUCOLDEX-, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Procolombia Vs. Proyectar RJR S.A.S. y Seguros del Estado S.A. – 134745
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 17 de julio de 2023 - p. 3 del árbitro y los gastos de funcionamiento del Tribunal serán sufragados en su totalidad por la parte que resulte vencida.”
del árbitro y los gastos de funcionamiento del Tribunal serán sufragados en su totalidad por la parte que resulte vencida.”
En este trámite las Partes no cuestionaron la existencia, validez ni eficacia del pacto arbitral antes transcrito.
4. El trámite del proceso
4.1. La demanda arbitral: El 17 de diciembre de 2021, Fiducoldex, por intermedio de apoderado especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con las sociedades Proyectar RJR S.A.S. y Seguros del Estado S.A., derivadas del Contrato de Interventoría 072/2014.
4.2. Árbitro: En sorteo público del 20 de enero de 2022 realizado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá se designó como Árbitro principal al doctor Juan Pablo Bonilla Sabogal y como suplente a la doctora Ileana Marlitt Melo Salcedo. Con comunicación de 28 de enero siguiente, el doctor Bonilla Sabogal declinó el nombramiento, razón por la cual se procedió a comunicar a la doctora Melo Salcedo, quien manifestó su aceptación oportunamente.
4.3. Instalación: El Tribunal se instaló el 24 de febrero de 2022, en sesión realizada por medios tecnológicos a través de la plataforma dispuesta por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;6 en la audiencia fue designado como Secretario, el Abogado Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo7.
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;6 en la audiencia fue designado como Secretario, el Abogado Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo7.
4.4. Inadmisión, subsanación y Admisión de la demanda: El Tribunal, en la audiencia de instalación, entre otras decisiones, reconoció personería a los señores apoderados de las Partes, estableció las direcciones electrónicas para surtir las notificaciones y fijó su sede. Además, por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal, inadmitió la demanda arbitral. El 2 de marzo de 2022, la Parte Convocante subsanó la demanda, la cual fue admitida por Auto de 9 de marzo siguiente, que además ordenó notificar y correr traslado de ella.8
4.5. Notificación del Auto admisorio de la demanda: Posesionado el Secretario, procedió el 9 de marzo de 2022 a notificar personalmente el Auto admisorio de la demanda a las sociedades convocadas y al Ministerio Público, en la forma establecida por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. En la misma fecha se rem itió copia electrónica del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El 10 de marzo de 2022 se notificó por Estado el Auto admisorio de la demanda a la Parte Convocante.
4.6. Recurso de reposición contra el Auto admisorio de la demanda: Los días 11, 14 y 15 de marzo de 2022 los apoderados de la Parte Convocante, de la
Convocante.
4.6. Recurso de reposición contra el Auto admisorio de la demanda: Los días 11, 14 y 15 de marzo de 2022 los apoderados de la Parte Convocante, de la Aseguradora Convocada y de Proyectar RJR S.A.S. , respectivamente, radicaron recursos de reposición contra el Auto admisorio de la demanda.
Surtido el traslado de los recursos, por Auto de 5 de abril siguiente 9 se declararon infundados los recursos presentados por las sociedades convocadas y, por el
6 Acta 1 7 Acta 2 8 Acta 2 9 Acta 3Tribunal Arbitral de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -FIDUCOLDEX-, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Procolombia Vs. Proyectar RJR S.A.S. y Seguros del Estado S.A. – 134745
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 17 de julio de 2023 - p. 4 contrario, se acogió el recurso de la Parte Convocante, razón por la cual se dispuso que la notificación personal del Auto admisorio de la demanda a las Sociedades Convocadas se surtiera en la forma prevista por el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y, además, se desvínculo del proceso al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANDJE. Esta Decisión se notificó a la Procuraduría y a la ANDJE el 6 de abril de 2022, sin pronuncimiento alguno de éstas.
El 6 de abril de 2022, Proyectar RJR S.A.S. interpuso recurso de reposición contra
la ANDJE el 6 de abril de 2022, sin pronuncimiento alguno de éstas.
El 6 de abril de 2022, Proyectar RJR S.A.S. interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión y surtido su traslado, por Auto de 21 de abril siguiente, se negó por improcedente.10
4.7. Contestación de la demanda arbitral: El 10 de mayo de 2022, tanto Seguros del Estado S.A. como Proyectar RJR S.A.S. radicaron la respectiva contestación a la demanda arbitral subsanada; en ellas se opusieron a las pretensiones, se pronunciaron sobre los hechos, propusieron excepciones de mérito, objetaron el juramento estimatorio y formularon petición de pruebas.
4.8. Traslado de las excepciones de mérito y de la objeción del juramento estimatorio: Por Auto de 13 de mayo de 2022, entre otras decisiones, se c orrió traslado de las excepciones de mérito y demás oposiciones formuladas contra las pretensiones y los hechos que le sirven de causa a la demanda arbitral, así como de las objeciones formuladas contra el juramento estimatorio.11
Con memorial de 17 de mayo de 2022 la Parte Convocante radicó memorial en el que se pronunció frente a las excepciones y el 20 de mayo siguiente radicó memorial para pronunciarse frente a las objeciones al juramento estimatorio.
4.9. Audiencia de conciliación: El 26 de mayo de 2022 se celebró la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 que resultó fallida, razón por la cual se dispuso continuar con el trámite arbitral.12
conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 que resultó fallida, razón por la cual se dispuso continuar con el trámite arbitral.12
4.10. Fijación y pago de los gastos del proceso: Fracasada la conciliación, en la misma audiencia de 26 de mayo de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1563 se fijaron los honorarios y gastos del proceso arbitral y se programó para el día 22 de junio siguiente la primera audiencia de trámite.
El 10 de junio de 2022, dentro del término establecido por el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, sólo la Parte Convocante pagó los referidos gastos en la proporción que le correspondía y el 17 de junio siguiente, dentro de la oportunidad adicional contemplada en el inciso segundo de la misma norma, también pagó las sumas a cargo de las Convocadas.
4.11. Suspensión de la primera audiencia de trámite: Al finalizar la audiencia de conciliación y fijación de gastos, el Tribunal procedió a realizar control de legalidad en los términos previstos en la ley procesal y señaló que revisadas las actuaciones surtidas encontraba que ellas se habían cumplido con arreglo al procedimiento previsto en la Ley, que las Partes han contado con todas las garantías procesales y que no había lugar a invocar causal de nulidad que invalidara lo actuado. Por lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 42, numeral 12, del CGP, concordante con el artículo 132 ibidem, en ausencia de vicio procesal que debiera ser saneado o que implicara la declaratoria oficiosa de nulidad, el Tribunal declaró cumplido el control
el artículo 132 ibidem, en ausencia de vicio procesal que debiera ser saneado o que implicara la declaratoria oficiosa de nulidad, el Tribunal declaró cumplido el control de legalidad correspondiente a esta etapa del proceso arbitral y dispuso su continuación.
10 Acta 4 11 Acta 5 12 Acta 6Tribunal Arbitral de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -FIDUCOLDEX-, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Procolombia Vs. Proyectar RJR S.A.S. y Seguros del Estado S.A. – 134745
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 17 de julio de 2023 - p. 5 Por el contrario, Proyectar RJR S.A.S. expuso que, a su juicio, se habían presentado algunos hechos que configurarían presuntas “irregularidades insaneables ” que conducirían a su nulidad, las cuales concretó en tres aspectos: (i) No haberse notificado el Auto admisorio de la demanda arbitral al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; (ii) No haberse integrado el litisconsorcio necesario con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otros terceros; y, (iii) No haberse corrido traslado del dictamen pericial aportado por la Parte Convocante con la demanda.
A su turno, Seguros del Estado S.A. coadyuvó las manifestaciones de Proyectar RJR S.A.S., en cuanto a la presunta existencia de nulidades procesales.
La Parte Convocada solicitó del Tribunal adoptar decisión de mérito frente a las
A su turno, Seguros del Estado S.A. coadyuvó las manifestaciones de Proyectar RJR S.A.S., en cuanto a la presunta existencia de nulidades procesales.
La Parte Convocada solicitó del Tribunal adoptar decisión de mérito frente a las presuntas irregularidades descritas como constitutivas de nulidad. A efectos de resolver, por Auto 9 de 21 de junio de 2022, se canceló la audiencia programada para el 22 de junio de 2022.
Por Auto 10 de 29 de junio de 2022, se negaron las referidas solicitudes de declaratoria de nulidades procesales.13
El 6 de julio de 2022, Proyectar RJR S.A.S. radicó recurso de reposición contra el numeral Primero del Auto 10 y luego de su traslado por Auto 11 de 19 de julio siguiente se negó y se fijó esta fecha para realizar la primera audiencia de trámite.14
4.12. Informe al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: Los días 5 y 11 de julio de 2022, en concordancia con las decisiones adoptadas en el Auto 10 de 29 de junio de ese año , para garantizar la mayor transparencia en las actuaciones del Tribunal, se libraron Oficios al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, respectivamente, para poner en su conocimiento lo acontecido durante el trámite de este proceso arbitral, a efectos de que, si lo consideran necesario y pertinente, intervengan en el mismo.
El 14 de julio de 2022 y en respuesta al Oficio T-01-2022, se recibió mensaje de datos del Ministerio Público, en el que se expuso:
“(…) Hemos recibido la información remitida.
El 14 de julio de 2022 y en respuesta al Oficio T-01-2022, se recibió mensaje de datos del Ministerio Público, en el que se expuso:
“(…) Hemos recibido la información remitida.
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1563 de 2012 que faculta al Ministerio Público para intervenir en tribunales de arbitramento, se analizará el caso y en el evento de considerarlo conforme los lineamientos del Delegado, y la disponibilidad respectiva, se asignará procurador judicial.
(…)”.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha guardado silencio.
4.13. Primera Audiencia de Trámite: El 29 de julio de 2022 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su conocimiento y fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012.
Notificada la anterior providencia, el señor Apoderado de Proyectar RJR S.A.S. interpuso recurso de reposición para que se revocara. En traslado del recurso el señor
13 Acta 8 14 Acta 9Tribunal Arbitral de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -FIDUCOLDEX-, como vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo Procolombia Vs. Proyectar RJR S.A.S. y Seguros del Estado S.A. – 134745
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 17 de julio de 2023 - p. 6 Apoderado de la Parte Convocante su opuso al mismo. Luego el señor apoderado de Seguros del Estado S.A. también interpuso recurso contra el Auto de competencia, para lo cual inicialmente coadyuvó los argumentos de Proyectar RJR S.A.S. y luego concretó el recurso a los hechos que, en su criterio, conducen igualmente a que ser revocara la decisión en lo que se refiere a su representada. En traslado de este recurso el señor apoderado de Fiducoldex también su opuso al mismo y solicitó mantener la providencia impugnada. En razón de lo anterior el Tribunal suspendió la Primera Audiencia de Tramite y fijó el 5 de agosto de 2022 para continuarla15.
En audiencia de 5 de agosto de 2022 el Tribunal negó los recursos de reposición interpuestos por las sociedades convocadas contra el Auto de competencia y dispuso la continuación del proceso. Enseguida , mediante el Auto 15 , resolvió sobre las pruebas, declaró finalizada la Primera Audiencia de Trámite y, por solicitud de las partes, ordenó la suspensión del proceso16.
4.14. Por Auto de 8 de septiembre de 2022 se fijó el cronograma para la práctica de pruebas17.
4.15. A partir del 15 de septiembre de 202218 y hasta el 2 de mayo de 202319 se practicaron las pruebas decretadas.
pruebas17.
4.15. A partir del 15 de septiembre de 202218 y hasta el 2 de mayo de 202319 se practicaron las pruebas decretadas.
4.16. Por Auto 39 de 9 de mayo de 2022 se declaró cerrada la etapa probatoria y se declaró cumplido el control de legalidad con relación a esta etapa procesal sin que existieran vicios que invalidaran la actuación y fijó fecha para la audiencia de alegatos.
Frente al control de legalidad, el señor Apoderado de Proyectar RJR S.A.S. presentó recurso y manifestó que siendo coherente con su posición en este proceso, insistió en que existe nulidad insaneable, toda vez que co mo existe parte pública y recursos públicos, era necesario que se hubiese vinculado al Ministerio Público y a la ANDJE. Reiteró que debieron vincularse al proceso a los constructores como litisconsortes necesarios y se remitió a los argumentos expuestos an tes. El señor apoderado de Seguros del Estado S.A., manifestó que para sanear la actuación aún se podía vincular al Ministerio Público y a la ANDJE, toda vez que las controversias tienen que ver con recursos públicos y precisamente se ha iniciado un proces o de responsabilidad fiscal en la que están vinculados la Interventoría y los Constructores. En traslado del recurso el señor Apoderado de la Parte Convocante solicitó remitirse a los argumentos que ha expuesto en diferentes oportunidades en las que se ha planteado el mismo tema y solicitó mantener la decisión impugnada. A su turno, el señor apoderado de la Aseguradora manifestó que tratándose de contratos conexos se debía acceder al recurso. Mediante Auto 40 de esa misma fecha, el Tribunal ratificó
señor apoderado de la Aseguradora manifestó que tratándose de contratos conexos se debía acceder al recurso. Mediante Auto 40 de esa misma fecha, el Tribunal ratificó sus argumentos y negó el recurso20.
4.17. El 25 de mayo de 2023 se realizó audiencia en que las Partes presentaron sus alegatos de conclusión21.
4.18. Por Auto de 11 de julio de 2023 se reprogramó la audiencia de fallo para esta fecha.
4.19. El Tribunal sesionó en 35 audiencias, incluyendo la de lectura de la parte resolutiva del Laudo.
15 Acta10 16 Acta 11 17 Acta 12 18 Acta 13 19 Acta 29 20 Acta 30 21 Acta 31Tribunal Arbitral de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -FIDUCOLDEX-, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Procolombia Vs. Proyectar RJR S.A.S. y Seguros del Estado S.A. – 134745
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 17 de julio de 2023 - p. 7
5. Coadyuvancia
5.1. El 23 de septiembre de 2022 el Consorcio Procolombia 2016, radicó solicitud para ser admitido como coadyuvante de la Parte Convocada , petición de la que se corrió traslado por Auto de 20 de octubre siguiente.
5.2. Los días 21 y 25 de octubre de 2022 los señores apoderados de Seguros del Estado S.A. y Proyectar RJR S.A.S. radicaron respectivamente pronunciamiento
corrió traslado por Auto de 20 de octubre siguiente.
5.2. Los días 21 y 25 de octubre de 2022 los señores apoderados de Seguros del Estado S.A. y Proyectar RJR S.A.S. radicaron respectivamente pronunciamiento favorablemente sobre la solicitud de coadyuvancia. Por el contrario, el 25 de octubre de 2022 el señor Apoderado de Proyectar RJR S.A.S. se opuso a ella.
5.3. Mediante Auto 26 de 17 de noviembre de 2022, por no reunir los requisitos legales, se negó la solicitud del Consorcio Procolombia 2016 de ser admitido en este proceso arbitral como coadyuvante de la parte convocada 22. Contra la anterior decisión el señor Apoderado de Proyectar RJR S.A.S. interpuso recurso de reposición que fue coadyuvado por el señor Apoderado de Seguros del Estado S.A., que luego de su traslado fue negado por Auto de 28 de 1º de diciembre de 202223.
5.4. El 14 de diciembre de 2022, el Centro de Arbitraje reenvío comunicación de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la que se informó sobre la interposición de Acción de Tutela por parte del Consorcio Procolombia 2016 contra el Tribunal.
5.5. El 15 de diciembre de 2022 la señora Árbitro y el Secretario radicaron ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la respuesta a la Acción de Tutela.
5.6. El 16 de enero de 2023 el Centro de Arbitraje reenvío comunicación de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la que se informó que “(…) mediante
Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la respuesta a la Acción de Tutela.
5.6. El 16 de enero de 2023 el Centro de Arbitraje reenvío comunicación de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la que se informó que “(…) mediante providencia calendada dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023). proferida por el H. Magistrado (a) FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ, NEGO la acción de tutela de la referencia, Para tal efecto me permito remitirle copia del FALLO a fin de que se sirva dar cumplimiento al mismo.”
5.7. El 17 de enero de 2023 la Apoderada del Consorcio Procolombia 2016 remitió copia de mensaje de datos, mediante el cual radicó ante el Tribunal Superior de Bogotá impugnación del fallo de Tutela.
5.8. El 26 de enero de 2023 el Centro de Arbitraje reen vío comunicación de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para informar que se impugnó el fallo que negó la Acción de Tutela impetrada contra el Tribunal Arbitral y anunció su remisión a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su conocimiento.
5.9. El 10 de febrero de 2023 el Centro de Arbitraje reenvió mensaje de datos de la
H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, donde se informó que mediante Auto de 8 de febrero pasado se confirmó el fallo que negó la referida Acción de Tutela.
5.10. El 13 de febrero de 2023 se recibió solicitud de coadyuvancia por parte de las
Auto de 8 de febrero pasado se confirmó el fallo que negó la referida Acción de Tutela.
5.10. El 13 de febrero de 2023 se recibió solicitud de coadyuvancia por parte de las sociedades Génesis Ingeniería Civil & Forestal S.A.S. y Hacer de Colombia Ltda., que integran el Consorcio Procolombia, petición que fue aceptada mediante Auto 36 de 23 de marzo de 2023. En la misma providencia y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012 se fija ron los honorarios y gastos del proceso arbitral a cargo de las Coadyuvantes24.
22 Acta 19 23 Acta 21 24 Acta 27Tribunal Arbitral de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -FIDUCOLDEX-, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Procolombia Vs. Proyectar RJR S.A.S. y Seguros del Estado S.A. – 134745
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral – 17 de julio de 2023 - p. 8 5.11. El 28 de marzo de 2023 la señora apoderada de las sociedades coadyuvantes radicó recurso de reposición contra el Auto que fijó los gastos a cargo de ellas y mediante Auto de 14 de abril siguiente fue negado25. Agotado el plazo de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 no se recibió el pago de las sumas fijadas a las sociedades coadyuvantes, razón por la cual el proceso continuó sin su intervención, según lo contemplado en el inciso final del artículo 37 antes citado.
6. Duración del proceso y término para fallar
coadyuvantes, razón por la cual el proceso continuó sin su intervención, según lo contemplado en el inciso final del artículo 37 antes citado.
6. Duración del proceso y término para fallar
Considerando que la primera audiencia de trámite finalizó el 5 de agosto de 2022 (Acta 11), según lo dispuesto en el numeral Tercero del Auto 12 de 29 de julio de 2022, el término del proceso que se fijó en seis (6) meses, vencía inicialmente el 5 de febrero de 2023. Sin embargo, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, para el cómputo del término se deben tener en cuenta los días en que el proceso ha estado suspendido y en tal sentido consta en el expediente que, por solicitud de las partes, el proceso se ha suspendido durante los días hábiles comprendidos entre las siguientes fechas:
- 8 y 29 de agosto de 2022 (Acta 11): 15 días • 21 de septiembre y 19 de octubre de 2022 (Acta 14): 20 días • 27 de octubre y 9 de noviembre de 2022 (Acta 17): 9 días • 2 y 11 de diciembre de 2022 (Acta 21): 5 días • 13 de diciembre de 2022 y 15 de enero de 2023 (Acta 22): 23 días • 10 de febrero y 22 de marzo de 2023 (Acta 26): 28 días • 20 de abril y 1º de mayo de 2023 (Acta 28): 7 días • 26 de mayo y 8 de junio de 2023 (Acta 31): 10 días
En resumen, el proceso se ha suspendido durante 117 días hábiles, con lo cual su
- 26 de mayo y 8 de junio de 2023 (Acta 31): 10 días
En resumen, el proceso se ha suspendido durante 117 días hábiles, con lo cual su término se extiende hasta el 31 de julio de 2023, lo que significa que este Laudo se profiere dentro de la oportunidad legal. Se destaca que Las Partes no han controvertido el control de términos del proceso.
II. LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA
1. Pretensiones:
Fiducoldex presentó las siguientes pretensiones en la demanda subsanada:26
“PRIMERA. Que se declare que PROYECTAR RJR incumplió las obligaciones que contrajo en virtud del Contrato No. 072 de 2014, por:
“a. No haber verificado que CONSTRUCTORA SILMA LTDA EN REORGANIZACIÓN ejecutara las tareas que tuvo a su cargo por virtud del Contrato No. 062 de 2012 en la forma prevista en el propio contrato y en las normas técnicas aplicables, y no haber adelantado las actividades de vigilancia, control, seguimiento y veri ficación técnica, jurídica, financiera y administrativa del mismo.
25 Acta 28 26 Páginas 2 y 3Tribunal Arbitral de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -FIDUCOLDEX-, como vocera y administradora del Patrimoni
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