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Laudo 134759 ALEXANDER TORRES CALDERON y SANDRA MORALES FARFAN VS. OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 134759 ALEXANDER TORRES CALDERON y SANDRA MORALES FARFAN VS. OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

ALEXANDER TORRES CALDERON y SANDRA MORALES FARFÁN

VS

OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ

Caso No. 134759

Acta No. 11

En Bogotá, el 18 de noviembre de 2022 se reunió el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias entre ALEXANDER TORRES CALDERON y SANDRA MORALES FARFÁN (“Convocantes”) y OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ (“Convocado” y conjuntamente con los Convocantes las “Partes”), integrado por los Árbitros Dr. HUGO LEÓN GONZÁLEZ NARANJO , Presidente, Dr. JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC , Árbitro, y el Dr. FRANCESCO ZAPPALÁ SASTOQUE- Árbitro, en conjunto con el Secretario Juan Luis Palacio Puerta. Se deja constancia de lo siguiente: - La audiencia se desarrolla por medios virtuales de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022 que establece que “[l]as audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales (...)” Asisten igualmente por medios virtuales las siguientes personas: o JOHNNY WINSTON MEJÍA en calidad de apoderado reconocido de los Convocantes. o SANDRA MORALES FARFÁN, parte Convocante. o SERGIO ALEJANDRO RIVEROS GALEANO en calidad de apoderado sustituto del Convocado. Así como OSCAR RICARDO MAURICIO

RUIZ RAMIREZ

Informe Secretarial

o SERGIO ALEJANDRO RIVEROS GALEANO en calidad de apoderado sustituto del Convocado. Así como OSCAR RICARDO MAURICIO

RUIZ RAMIREZ

Informe Secretarial

1. De conformidad con el art ículo 10 de la Ley 1563 de 2012 se informa a las Partes lo siguiente:2

a. La Primera audiencia de trámite finalizó el 16 de agosto de 2022.

b. Así las cosas, el t érmino de seis (6) meses con que cuenta el Tribunal para proferir Laudo, vence el 16 de febrero de 2023.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

1. A continuación, siendo esta la oportunidad prevista para proferir el Laudo que pone fin al proceso, se deja constancia que el mismo se emite dentro del t érmino legal, conforme al informe del t érmino del proceso que antecede.

2. El texto del Laudo, en 29 folios hace parte integrante de la presente acta.

3. A continuación, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, el Presidente solicit ó al Secretario dar lectura a la parte resolutiva del Laudo que pone fin a este proceso arbitral, el cual se pronuncia en derecho.

4. El Laudo fue notificado en audiencia a las Partes a quienes por secretaría se es remitirá copia del laudo.

Agotado el objeto de la presente audiencia, se levant ó la sesi ón previa aprobación por medios virtuales del acta por quienes en ella intervinieron. No siendo otro el objeto de la audiencia, se firma esta acta por sus intervinientes.

Asiste a través de medios electrónicos

aprobación por medios virtuales del acta por quienes en ella intervinieron. No siendo otro el objeto de la audiencia, se firma esta acta por sus intervinientes.

Asiste a través de medios electrónicos Hugo León González Naranjo Presidente

Asiste a través de medios electrónicos Juan Carlos Naizir Sistac Árbitro

Asiste a través de medios electrónicos Francesco Zappalá Sastoque Árbitro

Juan Luis Palacio Puerta SecretarioCámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación

Laudo Arbitral

ALEXANDER TORRES CALDERON y SANDRA MORALES FARFÁN

Contra

OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ

HUGO LEÓN GONZÁLEZ NARANJO – Presidente

JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC – Árbitro

FRANCESCO ZAPPALÁ SASTOQUE - Árbitro

JUAN LUIS PALACIO PUERTA - Secretario

CASO 134759LAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.2

ÍNDICE

I. TÉRMINOS DEFINIDOS 3

II. PARTES DEL PROCESO Y TRÁMITE 4

1. Partes en el Proceso Arbitral 4 1.1. Parte Convocante 4 1.2. Parte Convocada 5

I. TÉRMINOS DEFINIDOS 3

II. PARTES DEL PROCESO Y TRÁMITE 4

1. Partes en el Proceso Arbitral 4 1.1. Parte Convocante 4 1.2. Parte Convocada 5

3. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS. 7

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y PRÁCTICA DE PRUEBAS 7

  1. Documentales: 7 ii. Interrogatorios y Declaración de Parte: 8 iii. Testimoniales: 8

5. ALEGATOS Y FALLO 8

6. CONTROL DE LEGALIDAD 9

7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 9

8. DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN 9 8.1. Pretensiones 9 8.2. La contestación de la Demanda y sus Excepciones 13

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 14

1. PRESUPUESTOS PROCESALES 14

2. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO 14 2.1. OBJETO DE LITIGIO 14 2.2. COSA JUZGADA 15 2.3. LEGISLACIÓN APLICABLE. 18 2.4. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 18 2.4.1. Obligación de Pagar el Precio. 19 2.4.2. Obligación de Restituir la Cosa a la Terminación del Contrato. 21 2.4.2.1. No Aplica el Desahucio 22 2.4.2.2. Independencia de la Forma de Pagar el Precio con la Terminación del Contrato de Arrendamiento 22 2.4.2.3. Obligación de Pagar el Precio 23 2.5. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 24

2.4.2.2. Independencia de la Forma de Pagar el Precio con la Terminación del Contrato de Arrendamiento 22 2.4.2.3. Obligación de Pagar el Precio 23 2.5. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 24

2.6. CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL. 25

IV. JURAMENTO ESTIMATORIO 25

V. COSTAS Y CONDUCTA DE LAS PARTES. 26

VI. DECISIÓN 26LAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.3

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO

DE BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, 18 de noviembre de 2022

El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o el “Tribunal Arbitral”) integrado por los árbitros Hugo León González Naranjo , Presidente, Juan Carlos Naizir Sistac y Francesco Zappalá Sastoque , con apoyo del Secretario Juan Luis Palacio , constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre ALEXANDER TORRES CALDERON y SANDRA MORALES FARFÁN (“Convocante” o “Demandante”), como parte Convocante, y OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ (“Convocado” o el “Demandado”), como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:

MAURICIO RUIZ RAMIREZ (“Convocado” o el “Demandado”), como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

Para los propósitos de este Laudo, los términos con mayúscula que a continuación se indicarán tendrán el significado que expresamente se les haya asignado, salvo que se indique lo contrario por el Tribunal.

Las palabras o términos definidos incluirán el correspondiente plural, si el contexto lo requiere. Bajo las mismas condiciones, las palabras o términos definidos en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

Con el exclusivo propósito de servir de referencia, la siguiente tabla muestra los principales términos definidos:

Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y del Convocado , reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitros” Los árbitros que conforman el Tribunal “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. “C.C.” Código Civil.LAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.4 Término Definido Significado “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.4 Término Definido Significado “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “Contrato” o “ Contrato de Arrendamiento” Contrato De Arrendamiento De La Finca “El Paraíso” “Demanda” o “Demanda Inicial” Demanda presentada por la Convocante “Contestación de Demanda” Escrito de Contestación de Demanda radico por la Convocante.

Los Convocantes y Convocada se denominarán individualmente en la forma antes indicada y colectivamente las “Partes”.

II. PARTES DEL PROCESO Y TRÁMITE

1. Partes en el Proceso Arbitral

Son partes en el presente proceso arbitral,

1.1. Parte Convocante

Está conformada por:

SANDRA MORALES FARF ÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.499.485 de Armero (Tolima).

ALEXANDER TORRES CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.383.264 de Bogotá.

La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente1y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 del 05 de abril de 20222. 1 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 02_PODER ALEXANDER TORRES y 03_PODER

SANDRA MORALES

abril de 20222. 1 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 02_PODER ALEXANDER TORRES y 03_PODER

SANDRA MORALES

2 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 07_134759 Acta de Instalación SegundaLAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.5 1.2. Parte Convocada

Está conformada por:

OSCAR RICARDO MAURICIO RU IZ RAM ÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. No 11.313.105 de Girardot.

La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el expediente y cuya personería jurídica fue reconocida en Auto No. 1 del 05 de abril de 20223.

2. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL

ARBITRAL

En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver de fondo, según se desprende del siguiente recuento:

2.1. La demanda arbitral fue presentada por el ap oderado de ALEXANDER TORRES CALDERÓN y SANDRA MORALES FARF ÁN, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de diciembre de 20214.

TORRES CALDERÓN y SANDRA MORALES FARF ÁN, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de diciembre de 20214.

2.2. El 7 de enero de 2022, la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá designó por sorteo a los siguientes árbitros5:

3 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 07_134759 Acta de Instalación Segunda 4 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 01_DEMANDA ARBITRAL de SANDRA MORALES

-ALEXANDER TORRES contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ

5 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 13. Comunicación_resultado_sorteo:20220107LAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.6 2.3. El 11 de enero de 2022, el Centro de Arbitraje notificó a los árbitros principales de su designación, quienes estando dentro del término establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, aceptaron su designación y cumplieron con el deber de revelación6.

2.4. El 23 de febrero de 2022, GLADYS INÉS PACHECO GARCÍA renunció a su rol de árbitro, razón por la cual se le comunicó al primer suplente

2.4. El 23 de febrero de 2022, GLADYS INÉS PACHECO GARCÍA renunció a su rol de árbitro, razón por la cual se le comunicó al primer suplente PEDRO ELIAS RIBERO TOBAR de su nombramiento, quien estando dentro del término legal no se pronunció 7. Por lo anterior, se procedió con la notificación de HUGO LE ÓN GONZÁLEZ NARANJO , quien aceptó su nombramiento y cumplió con el deber de revelación, sin recibir objeción de las Partes.

2.5. El 05 de abril de 2022 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en la cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como secretario a JUAN LUIS PALACIO PUERTA . Así mismo, mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda y se le otorgó a la Convocante el término de ley para su subsanación8.

2.6. El 12 de abril de 2022, estando dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la Convocante radicó de forma virtual un escrito con el objeto de subsanar los defectos señalados por el Tribunal en la aludida providencia.

2.7. Por haber subsanado oportunamente la demanda, el Tribunal mediante Auto No. 3 de 21 de abril de 2022, la admitió y ordenó notificar a la Convocada9.

2.8. El 25 de abril de 2022, por Secretaría se notificó a la Convocada el Auto Admisorio de la Demanda, mediante mensaje de datos enviado a los correos electrónicos indicados en el Acta de Instalación.

2.8. El 25 de abril de 2022, por Secretaría se notificó a la Convocada el Auto Admisorio de la Demanda, mediante mensaje de datos enviado a los correos electrónicos indicados en el Acta de Instalación.

2.9. Surtidos los trámites de notificación, el 25 de mayo de 2022, el apoderado reconocido de la Convocada radicó escrito de Contestación de la Demanda en el que se pronunció sobre los hechos y las 6 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ documentos 14 a 18. 7 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ documentos 26 8 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 07_134759 Acta de Instalación Segunda 9 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 13. Acta 2-AdmiteLAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.7 pretensiones; formuló excepciones de mérito y aportó pruebas. N o objetó el juramento estimatorio.

2.10. Mediante Auto No. 4 de 27 de mayo de 2022, el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito, y a su vez fijó fecha para una Audiencia de Conciliación, para el 14 de junio de 2022 a las 09:00 a.m.10

2.11. A través del Auto No. 5 de 14 de junio de 2022, el Tribunal declaró

de Conciliación, para el 14 de junio de 2022 a las 09:00 a.m.10

2.11. A través del Auto No. 5 de 14 de junio de 2022, el Tribunal declaró agotada y fracasada la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 201211.

2.12. Mediante Auto No. 9, el Tribunal dio por acreditado el pago oportuno de los honorarios y gastos fijados a ambas partes.

3. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS.

1. El 14 de junio de 2022 inició la audiencia de conciliación, la cual fue declarada

fallida y, consecuentemente, mediante Auto No. 6, el Tribunal fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento.12

2. Estando dentro de la oportunidad legal, la Convocante y la Convocada

pagaron las sumas a su cargo, tal y como se declaró en el Auto No. 9.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y PRÁCTICA DE PRUEBAS

1. El 16 de agosto de 2022, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en virtud de la cual el Tribunal expidió el Auto No. 1113 por el cual se declaró competente para conocer del presente asunto.

2. A su turno, por Auto No. 1 214, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo en cuentas las siguientes:

  1. Documentales: Las aportadas por las Partes en las diferentes instancias procesales.

10 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 03. Acta 3-VF

  1. Documentales: Las aportadas por las Partes en las diferentes instancias procesales.

10 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 03. Acta 3-VF 11 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 1/ 07. Acta 4-rev. 12 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 07. Acta 4rev. 13 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 27. Acta PAT-160822 14 IbídemLAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.8 ii. Interrogatorios y Declaración de Parte: Se decretaron y practicaron los siguientes interrogatorios de Parte:

NOMBRE DEL

DECLARANTE

SOLICITANTE DE LA

PRUEBA

FECHA DE

PRÁCTICA Interrogatorio de Parte de

OSCAR RICARDO

MAURICIO RUÍZ

RAMIREZ.

Convocante 13 de septiembre de 2022 a las 3:00 pm. (Acta No. 915) Declaración de Parte de

SANDRA MORALES

FARFAN.

Convocante 13 de septiembre de 2022 a las 3:00 pm. (Acta No. 916)

  1. Testimoniales: Se decretó la declaración de las siguientes personas,

cuya práctica se ejecutó de la siguiente manera:

NOMBRE DEL TESTIGO SOLICITANTE DE LA

PRUEBA

FECHA DE

  1. Testimoniales: Se decretó la declaración de las siguientes personas,

cuya práctica se ejecutó de la siguiente manera:

NOMBRE DEL TESTIGO SOLICITANTE DE LA

PRUEBA

FECHA DE

PRÁCTICA

MARTHA LUCIA MORALES FARFAN Convocante 13 de septiembre de 2022 a las 3:00 pm. (Acta No. 917) SERGIO ANDRÉS RUIZ MORALES Convocado 13 de septiembre de 2022 a las 3:00 pm. (Acta No. 918)

5. ALEGATOS Y FALLO

1. El día 03 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión19.

2. En tal fecha, las Partes hicieron sus exposiciones orales y entregaron los Alegatos por escrito al Tribunal, en los cuales expusieron su posición y fundamento sobre el presente caso.

15 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 28. Acta 9 16 Ibídem 17 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/ 28. Acta 9 18 Ibídem 19 Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 2/29. Acta 10 - Alegatos de ConclusiónLAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.9

3. Por último, mediante Auto No. 1520, se fijó el 18 de noviembre de 2022 para llevar a cabo la Audiencia de Laudo.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.9

3. Por último, mediante Auto No. 1520, se fijó el 18 de noviembre de 2022 para llevar a cabo la Audiencia de Laudo.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

1. Dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y al artículo 132 del C.G.P, el Tribunal efectuó control

legalidad sobre las diferentes etapas procesales en Actas No. 8 y 10.

2. En las anteriores oportunidades, los apoderados de las Partes manifestaron no tener conocimiento de causales de nulidad que pudieran invalidar lo actuado, razón por la cual el Tribunal no emitió ninguna medida de saneamiento.

7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

1. Como las Parte s no pactaron nada al respecto, el término de duración de este proceso arbitral corresponde al estipulado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, esto es, seis meses contados desde la finalización de la

Primera Audiencia de Trámite.

2. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 16 de agosto de 2022, el término que se tiene para emitir Laudo vence el 16 de febrero de 2023.

3. Así las cosas, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.

8. DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

8.1. Pretensiones

En la demanda inicial la Convocante formuló las siguientes pretensiones:

20 IbídemLAUDO ARBITRAL

ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN

8.1. Pretensiones

En la demanda inicial la Convocante formuló las siguientes pretensiones:

20 IbídemLAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.10

“IV. PRETENSIONES

1. Declárese terminado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA FINCA “EL PARAÍSO” AMBALEMA TOLIMA celebrado el 10 de diciembre de 2008 entre la señora SANDRA MORALES FARFAN, y cuyo cesionario es el señor ALEXANDER TORRES CALDERON, en calidad de ARRENDADOR(ES) y el señor

OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMIREZ, en calidad de

ARRENDATARIO.

2. Condénese al señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 11.313.105 de Giradot (Cund.) a restituir la tenencia del inmueble FINCA “EL PARAÍSO” AMBALEMA TOLIMA integrada por las fincas “Los Bayos, Bellavista, El Mirador y Lomas del Paraíso” inmueble que se encuentra alinderado de conformidad con lo señalado en la Esc ritura Pública No. 2518 del cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012) y que se le entregó a título de arrendamiento como se demostró con la prueba documental en este proceso.

conformidad con lo señalado en la Esc ritura Pública No. 2518 del cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012) y que se le entregó a título de arrendamiento como se demostró con la prueba documental en este proceso.

3. Condénese al señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ

RAMIREZ, a pagar SESENTA Y CINCO MILLONES

SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($65.775.953.oo) M/Cte., por concepto de los canon de arrendamiento adeudados desde el mes de febrero de 2012, hasta la fecha de presentación de esta demanda.LAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.11

4. Condénese al señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMIREZ, a pagarlos canon de arrendamiento que se causen con posterioridad a noviembre de 2021, y desde la fecha de presentación de la presente demanda arbitral hasta la entrega material de la FINCA “EL PA RAÍSO” AMBALEMA TOLIMA , conformada por “Los Bayos, Bellavista, El Mirador, Lomas del

Paraíso Y Bella Vista”

5. Condénese al señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMIREZ, a pagar los intereses moratorios derivados del no pago del canon de arrendamiento desde feb rero de 2012 hasta

Paraíso Y Bella Vista”

5. Condénese al señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMIREZ, a pagar los intereses moratorios derivados del no pago del canon de arrendamiento desde feb rero de 2012 hasta cuando se compruebe su pago.

6. Si se desestima la pretensión 5, al señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMIREZ , a pagarlos intereses moratorios derivados de la mora en el pago de los canon de arrendamiento, desde el día en que se notificó el auto admisorio de esta demanda arbitral hasta cuando se realice el pago total.

7. Condénese al señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMIREZ, al pago de las costas resultantes del proceso, y gastos del proceso arbitral.”

Para soportar sus pretensiones, la Convocante relató los 21 hechos que obran en las páginas 2 a 7 de la demanda inicial subsanada21. Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la demanda están sustentadas en hechos de los que son de destacar, e n este resumen que por ley debe hacer el Tribunal, los siguientes:

“PRIMERO. El 10 de diciembre de 2008, la señora SANDRA MORALES FARFAN, siendo propietaria del inmueble rural que se describe, celebró en calidad de arrendadora, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA FINCA “EL PARAÍSO” AMBALEMA TOLIMA, con el señor OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMIREZ (de ahora en adelante OSCAR RUÍZ) como arrendatario del inmueble ubicado en la vereda Tajo Medio, municipio de Ambalema,

RUÍZ RAMIREZ (de ahora en adelante OSCAR RUÍZ) como arrendatario del inmueble ubicado en la vereda Tajo Medio, municipio de Ambalema, departamento del Tolima, kilómetro 5 de la ví a que de Ambalema conduce a pajonales, predio compuesto por los lotes “Los Bayos”, “El Mirador”, 21 Expediente Digital Cuaderno Principal No. 1/ 01_DEMANDA ARBITRAL de SANDRA MORALESALEXANDER TORRES contra OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZLAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.12 “Lomas del Paraíso”, y “Bellavista”, con una extensión aproximada de 6º hectáreas, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentra en la Escritura Pública 299 del 25 de septiembre de 1999 de la Notaria Única de Lérida.”

“TERCERO. Las partes fijaron como vigencia del contrato, un término inicial de cinco años, contados a partir del 30 de enero de 2009, hasta el 30 de enero de 2014, no obstante, de mutuo acuerdo modificaron la cláusula “SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PRORROGA”, mediante OTROSI de fecha 3 de enero de 2011, ampliando la vigencia del mismo, hasta el 30 de enero de 2017.”

“CUARTO. Prevé la cláusula SEXTA. “VIGENCIA DEL CONTRATO Y

fecha 3 de enero de 2011, ampliando la vigencia del mismo, hasta el 30 de enero de 2017.”

“CUARTO. Prevé la cláusula SEXTA. “VIGENCIA DEL CONTRATO Y PRORROGA” del OTROSI de fecha 3 de enero de 2011, que se da por terminado el contrato con la expiración del término estipulado, es decir, el 30 de enero de 2017, sin lugar a prórroga automática, y con el fin de atender lo señalado por la cláusula en cita, la señora SANDRA MORALES FARFAN, y el señor ALEXANDER TORRES CALDERON, mediante carta de fecha 25 de octubre de 2016, le informan al señor OSCAR RUÍZ del desahucio del contrato, es decir, que no se renovará el contrato, y que deberá hacer entrega de los predios que conforman la finca a más tardar el día 31 de enero de 2017.”

“SEXTO. La señora SANDRA MORALES FARFAN, ante el incumplimiento reiterado y permanente del contrato, pues adeuda por concepto de canon de arrendamiento los meses desde febrero de 2012 a la f echa, los cuales han sido desconocidos por el arrendatario, pese a los requerimientos privados realizados, sobre el particular se pone de presente la carta calendada de junio 16 de 2012, en la que le solicita al demandado OSCAR RUÍZ la entrega del inmueble por la mora en el pago del canon de arrendamiento.”

“SEPTIMO. Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la ARRENDADORA, SANDRA MORALES FARFAN, vendió los predios que componen el inmueble objeto de arrendamiento, la finca “El Paraíso” al

“SEPTIMO. Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la ARRENDADORA, SANDRA MORALES FARFAN, vendió los predios que componen el inmueble objeto de arrendamiento, la finca “El Paraíso” al señor ALEXANDER TORRES CALDERON, contrato que se elevó, a Escritura Pública 2518 del 4 de diciembre de 2012 de la Notaria Segunda de Ibagué, y que fuera registrada en los folios de matrícula inmobiliaria, de cada uno de los predios, o lotes que conforman la finca, según se acredita con losLAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.13 respectivos folios de matrícula inmobiliaria de cada predio, que obran como pruebas dentro de la presente demanda.”

“NOVENO. Ante la actitud provocadora, o desafiante del ARRENDATARIO, al abstenerse de entregar la finca, o estab lecer comunicación alguna para llegar a un acuerdo para la entrega del inmueble, mis representados y parte demandante dentro del presente asunto, el 20 de marzo de 2013 realizaron la cesión del contrato de arrendamiento.”

“DECIMO. La señora SANDRA MORALES FARFAN, y el señor ALEXANDER TORRES CALDERON, en continuidad del hecho anterior, suscribieron ante la Notaria Segunda del Círculo de Ibagué, la CESIÓN DEL CONTRATO DE

“DECIMO. La señora SANDRA MORALES FARFAN, y el señor ALEXANDER TORRES CALDERON, en continuidad del hecho anterior, suscribieron ante la Notaria Segunda del Círculo de Ibagué, la CESIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES RURALES, con el cual notifican al señor OSCAR RUÍZ, de la ven ta del inmueble y por ende la cesión del contrato, con la intención de que el ARRENDATARIO se comunicará con el nuevo propietario.”

“VIGESIMO. Que conforme a los dispuesto en el contrato, el cual es Ley para las partes, el ARRENDATARIO OSCAR RUÍZ, ha incu mplido el contrato i) porque pese al aviso de desahucio, el señor OSCAR RUÍZ, no ha hecho entrega del predio hasta la presentación de esta demanda arbitral; ii) por el no pago del canon de arrendamiento; iii) por el abandono y deterioro del inmueble más al lá del uso, y deterioro normal; iv) porque desconoció la cesión del contrato de arrendamiento por la venta del predio objeto del contrato de arrendamiento; sin motivo.”

8.2. La contestación de la Demanda y sus Excepciones

Al contestar la Demanda22, el apoderado de OSCAR RICARDO MAURICIO RUÍZ RAMÍREZ se pronunció sobre los hechos y las pretensiones; formuló excepciones de mérito y aportó pruebas. No objetó el juramento estimatorio.

Propuso como excepciones a las pretensiones antes señaladas, las siguientes:

A. Ausencia de Legitimación en la Causa por Activa , respecto de Alexander

Torres Calderón.

de mérito y aportó pruebas. No objetó el juramento estimatorio.

Propuso como excepciones a las pretensiones antes señaladas, las siguientes:

A. Ausencia de Legitimación en la Causa por Activa , respecto de Alexander

Torres Calderón. 22 Expediente Digital Cuaderno Principal No. 2/ 02. CONTESTACIÓN DEMANDA_ORMRRLAUDO ARBITRAL ALEXANDER TORRES CALDERON Y SANDRA MORALES FARFÁN VS OSCAR RICARDO MAURICIO RUIZ RAMIREZ Bogotá., 18 de noviembre de 2022

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá P.14

B. Interpretación de las Obligaciones Contractuales bajo El Principio de

Intención Común de las Partes.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Advierte el Tribunal que al presente asunto concurren los presupuestos procesales para emitir un pronunciamiento de fondo y no se observa circunstancia que pudiera ser constitutiva de nulidad.

En efecto, las Partes (i) han estado representadas por abogados titulados con poder suficiente; (ii) la Demanda cumple con las exigencias legales y se surtieron los trámites de contradicción establecidos por las normas procesales; (iii) el Tribunal es competente para conocer la presente disputa, tal y como se estableció en el Auto No. 1123.

A lo anterior se suma que el proceso se siguió bajo las reglas que le son propias, garantizando el derecho de defensa y contradicción de las Partes . Así mismo, las pruebas fueron regular y oportunamente practicadas por lo que el Tribunal podrá

A lo anterior se suma que el proceso se siguió bajo las reglas

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