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Laudo 1350 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS UAESP VS. TALLER DE ESTRATEGIA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1350 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS UAESP VS. TALLER DE ESTRATEGIA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento

Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 3 de abril de 2008 , la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SEVRICI OS PÚBLICOS DE BOGOTA (en adelante UAESP o LA CONVOCANTE), solicitÓ la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera, a través de un proceso arbitral, las pretensiones contenidas en la demanda formulada contra la sociedad TALLER DE ESTRAT EGIA S.A. , la sociedad CAPITAL CORP S.A. y ALONSO CASTELLANOS RUEDA, en su calidad de miembros de la UNION TEMPORAL VALOR (en adelante el CONTRATISTA, LOS

CONVOCADOS o LOS DEMANDANTES EN RECONVENCION).

1.2. El pacto arbitral

En el presente caso, el pacto arbi tral, en su modalidad de compromiso, acuerdo que fuera suscrito por la directora de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS y por ALONSOCASTELLANOS RUEDA en su calidad de representante legal de la UNION TEMPORAL VALOR y de los miem bros de la misma unión temporal el 24 de julio de 2007 y modificado mediante documentos del 27 de junio de 2008 y del 15 de agosto de 2008.

Dicho pacto arbitral fue leído y textualmente dice así:

“CLAUSULAS PRIMERA.- Las controversias relativas y relacionadas con el Contrato de Consultoría No. 149 de 2005, celebrado entre la UESP (hoy UAESP)

así:

“CLAUSULAS PRIMERA.- Las controversias relativas y relacionadas con el Contrato de Consultoría No. 149 de 2005, celebrado entre la UESP (hoy UAESP) y la UNION TEMPORAL VALOR y la liquidación de dicho contrato serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, que sesionará en la sede y se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por las partes de común acuerdo. Para estos efectos las partes fijarán el procedimiento y nombrará n el árbitro dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firma del presente documento. En caso de que no fuere posible que las partes acuerden el nombre del árbitro, el Tribunal estará conformado por 3 árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en derecho.

SEGUNDA.-Los honorarios del árbitro o los árbitros según sea el caso y los gastos delTribunal de Arbitramento serán asumidos por mitades, entre las partes.”

El 27 de junio de 2008 las partes modificaron el acuerdo en los siguientes términos:

“…En consecuencia se modifica el literal a. del documento de compromiso suscrito entre la UAESP y los integrantes de la Unión Temporal Valor, el cual quedará como sigue:

a. El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por las partes de común acuerdo, en

documento de compromiso suscrito entre la UAESP y los integrantes de la Unión Temporal Valor, el cual quedará como sigue:

a. El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por las partes de común acuerdo, en la persona del doctor Hernán Guillermo Aldana Duque. De no aceptarse la designación o si por cualquier otro motivo el doctor Aldana n o pudiese ejercer, las partes acordarán un nuevo nombre dentro de los 10 días siguientes a que se conozca por las mismas la correspondiente circunstancia. En caso que durante el plazo previsto las partes no lograren acuerdo, el Tribunal estará integrado po r 3 árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes”.

Mediante documento del 15 de agosto de 2008 las partes acordaron:

“- Que en el documento de compromiso se acor dó que “Las controversias relativas y relacionadas con el Contrato de Consultoría No. 149 de 2005, alebrado entre la UESP (hoy UAESP) y la UNION TEMPORAL VALOR y la liquidación de dicho contrato serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, que sesionar á en la sede y sesujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

  • Que el referido documento de compromiso fue modificado el día 17 de junio de 2008 señalando que el literal a del mismo quedaría así: El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por las partes de común acuerdo, en la persona del doctor Hernán Guillermo Aldana

modificado el día 17 de junio de 2008 señalando que el literal a del mismo quedaría así: El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por las partes de común acuerdo, en la persona del doctor Hernán Guillermo Aldana Duque. De no aceptarse la designación o si por cualquier otro motivo el doctor Aldana no pudiese ejercer, las partes acordar án un nuevo nombre dentro de los 10 días siguientes a que se conozca por las mismas la correspondiente circunstancia. En caso que durante el plazo previsto las partes no lograren acuerdo, el Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes”

  • Que ante la no aceptación por parte del Dr Hernán Guillermo Aldana Duque, las partes dando aplicación al precitado literal a., han acordado tener c omo árbitro dentro del proceso arbitral a la doctora SUSANA MONTES DE ECHEVERRY con CC 41.342.628 y T.P. 3115.

Que en caso de que la Doctora Susana Montes decline la designación que se ha realizado, el Centro de Arbitraje y Conciliación, estará facultado para designar tres árbitros de la lista correspondiente que maneja la Cámara de Comercio de Bogotá en los términos señalados en el documento de compromiso”.

En audiencia llevada a cabo el día 28 de mayo de 2009, la doctora SUSANA MONTES DE ECHEVERRImanifestó que “…por razones de salud se ve obligada a renunciar al cargo…”.

el documento de compromiso”.

En audiencia llevada a cabo el día 28 de mayo de 2009, la doctora SUSANA MONTES DE ECHEVERRImanifestó que “…por razones de salud se ve obligada a renunciar al cargo…”.

Teniendo en cuenta lo anterior, las partes de común acuerdo, mediante documento del 30 de julio de 2009 designaron a la doctora CARMENZA MEJIA MARTINEZ como árbitro único. En efecto, las partes manifestaron:

“Las partes han acordado designar como nuevo árbitro para que de continuidad al proceso arbitral ya iniciado, a la doctora Carmenza Mejía Martínez, a quien se le solicitar á la aceptación correspondiente…”

1.3. Etapa Inicial

1.3.1 Nombramiento de Árbitro

De conformidad con la última modificación al compromiso, las partes, el 30 de julio de 2009, designaron como árbitro único a la doctora CARMENZA

MAJIA MARTINEZ.

1.3.2 Instalación del Tribunal y Admisión de la demanda

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrarla audiencia de instalación del Tribunal el día 22 de octubre de de 2008.

En la fecha señalada, se inició la audiencia de instalación a la cual asistieron la entonce s designada árbitro único, y los apoderados de las partes, doctores José Hugo Aldana Gallego y Rubén Silva Gómez.

En dicha audiencia el Tribunal nombró secretaria a la doctora Alejandra Vásquez Velandia. En esa misma audiencia se declaró legalmen te instal ado el

partes, doctores José Hugo Aldana Gallego y Rubén Silva Gómez.

En dicha audiencia el Tribunal nombró secretaria a la doctora Alejandra Vásquez Velandia. En esa misma audiencia se declaró legalmen te instal ado el Tribunal y se fijó como fecha para la siguiente audiencia el 30 de octubre de 2010.

1.3.3 Notificación del Auto admisorio de la demanda y su traslado.

El mismo 1 de septiembre de 2009 , se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a los apoderados de LAS CONVOCADAS y en ese mismo acto se le hizo entrega de copia de la demanda y sus anexos.

1.3.4. Audiencia de competencia.

El 30 de octubre de 2008 se llevó a cabo la audiencia de competencia, de conformidad con elartículo 9 del Reglame nto de Procedimiento del Centro del Arbitraje y Conciliación del Cámara de Comercio de Bogotá.

En esa audiencia el Tribunal el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias existentes entre la UAESP y CAPITAL CORP S.A.,

TALLER DE ESTRATEGIA S.A y ALONSO CASTELLANOS RUEDA.

Frente a la COMPANIA SURAMERICANA DE SEGUROS, el Tribunal inadmitió la demanda a fin de que dentro del los 5 días siguientes modificara las pretensiones a fin de que se refirieran exclusivamente a los sujetos que suscri bieron el compromiso.

1.3.5 Modificación de la demanda

Mediante escrito del 7 de noviembre de 2008, el apoderado de LA CONVOCANTE subsanó la demanda.

compromiso.

1.3.5 Modificación de la demanda

Mediante escrito del 7 de noviembre de 2008, el apoderado de LA CONVOCANTE subsanó la demanda.

1.3.6 Admisión de la demanda

Mediante auto del 11 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la deman da en los términos en que fuera subsanada y ordenó correr traslado de la misma y de sus anexos a LOS CONVOCADOS.1.3.7 Notificación personal del auto admisorio de la demanda

El 2 de diciembre de 2008 se notificó personalmente al representante legal de la s sociedades convocadas quien igualmente actúa en nombre propio.

1.3.8 Contestación de la demanda

Estando dentro del término legal, el 20 de enero de 2009, el apoderado de LOS CONVOCADO S contest ó la demanda e interpuso las excepciones de mérito.

1.3.9 Demanda de reconvención

De igual manera, el 20 de enero de 2009, el apoderado de LOS CONVOCADOS presentó demanda de reconvención contra la UAESP.

1.3.10 Admisión de la demanda de reconvención

Mediante auto del 22 de enero de 2009, el Tribunal admitió la demanda de reconv ención y se ordenó correr traslado de la misma.

1.3.11 Contestación de la demanda de reconvenciónMediante escrito presentado el 19 de febrero de 2009, el apoderado de la UAESP contestó la demanda y propuso excepciones de mérito.

1.3.12 Traslado de las excepciones d e mérito

2009, el apoderado de la UAESP contestó la demanda y propuso excepciones de mérito.

1.3.12 Traslado de las excepciones d e mérito presentadas con la contestación a la demanda inicial y a la demanda de reconvención

El 23 de febrero de 2009, por secretaría, se corrió traslado de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la demanda inicial y de la de reconvención.

Lo apoderados de las partes descorrieron el respectivo traslado y solicitaron pruebas adicionales.

1.3.13 Audiencia de Conciliación

El 28 de mayo de 2010 se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 11 de Procedimiento del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , la cual, mediante auto de esa misma fecha, fue declarada fracasada.En esa misma audiencia, el árbitro único manifestó, por razones de salud, renunciar al cargo, por lo cual se suspendió el proceso arbitral hasta la posesión del árbitro designado en reemplazo.

1.3.14 Designación del nuevo árbitro

Las partes, mediante documentos del 30 de julio de 2009 designaron como nuevo árbitro único a la doctora CARMENZA MEJIA MARTINEZ, quien ac eptó el cargo.

1.3.15 Fijación y consignación de Gastos y Honorarios del Tribunal

En audiencia llevada a cabo el 26 de agosto de 2009, se reinició el trámite arbitral y, en primer lugar, teniendo en cuenta la ley 1285 de 2009, se ordenó

del Tribunal

En audiencia llevada a cabo el 26 de agosto de 2009, se reinició el trámite arbitral y, en primer lugar, teniendo en cuenta la ley 1285 de 2009, se ordenó continuar al trámite arbitral dando aplicación a las reglas de procedimiento contenidas en la ley.

Dentro de la misma audiencia, el Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios del Tribunal.

Estando dentro del término legal las partes consignaron lo que a cada una corres pondió por concepto de gastos y honorarios del Tribunal.1.4. Trámite Arbitral

1.4.1 Las partes y su representación

La convocante

La parte convocante es la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, entidad creada mediante el Acuerdo Concejal de Bogot á No. 257 del 30 de noviembre de 2006 representada legalmente por su director general, lo anterior de conformidad con los documentos que obran a folios 46 y 48 del Cuaderno Principal No. 1 y 1 a 57 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

Se encuentra representada judicialmente por el doctor JOSE HUGO ALDANA, de conformidad con el poder que obra a folio ____ del Cuaderno Principal No. 1.

La convocada

La parte convocada se encuentra compuesta así:

a). La sociedad TALLER DE ESTRATEGIA S.A. , tiene como representante legal al doctor ALONSO FERNANDO CASTELLANOS RUEDA, en su calidad de Gerente y porende en nombre y representación de la sociedad, lo anterior de conformidad con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 202 del Cuaderno Principal No. 1)

CASTELLANOS RUEDA, en su calidad de Gerente y porende en nombre y representación de la sociedad, lo anterior de conformidad con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 202 del Cuaderno Principal No. 1)

b). La sociedad CAPITAL CORP S.A. tiene como representante legal al doctor ALONSO FERNANDO CASTELLANOS RUEDA, en su calidad de Presidente y por ende en nombre y representación de la sociedad, lo anterior de conformidad con el certificado exped ido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Folio 206 del Cuaderno Principal No. 1)

c). El doctor ALONSO CASTELLANOS RUEDA, quien obra en su propio nombre y representación.

En este trámite arbitral las convocadas están representada judicialmente por el doct or RUBEN SILVA GOMEZ de acuerdo al poder que obra a folio ____ del Cuaderno Principal No. 1.

1.4.2 La demanda principal

1.4.2.1 Los hechos en los que se sustenta la demandaLa demanda en los términos en que fue reformada se sustenta en los hechos que se resumen a continuación:

Mediante la Resolución No. 229 del 2 de diciembre de 2005, la UAESP, ordenó la apertura de la Convocatoria Pública No. 027 de 2005, con el objeto

de “CONTRATAR UNA CONSULTORÍA PARA ELABORAR EL

DIAGNÓSTICO Y ESTRUCTURACIÓN LEGAL, ADMINISTRATIV A,

TÉCNICA, AMBIENTAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL

MANEJO, APROVECHAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE LOS

ESCOMBROS EN EL DISTRITO CAPITAL”.

TÉCNICA, AMBIENTAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL

MANEJO, APROVECHAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE LOS

ESCOMBROS EN EL DISTRITO CAPITAL”.

Los Términos de Referencia se publicaron el 2 de diciembre de 2005.

En el numeral 1.1.6.1 de los términos de refer encia se señaló qué actividades se desarrollarían en relación con esta fase I del contrato. Dentro de ese numeral 1.1.6.1 se señalaron los productos a entregar en la Fase I.

Igualmente en el numeral 1.1.6. se señalaron las actividades y productos a entregar en la FASE II del contrato.Previa evaluación, la UAESP mediante la Resolución No. 258 del 23 de diciembre de 2005, adjudicó la Convocatoria Pública No. 27 de 2005 a la Unión Temporal Valor, conformada por: Capitalcorp S.A., Taller de Estrategia S.A. y Alonso Castellanos Rueda.

En la oferta presentada por la Unión Temporal Valor el 12 de diciembre de 2005, se incorporó un ítem denominado enfoque y metodología, en el que se concentran las actividades a desarrollar con base en los términos de referenc ia propuestos y un cronograma de trabajo (folios 330 y siguientes), conforme al cual se desarrollarían las labores contratadas en el plazo previsto para la ejecución del contrato, es decir seis (6) meses.

Indica que el 28 de diciembre de 2005, la Unión Temporal Valor y la UAESP suscribieron el Contrato de Consultoría Nº C -149 de 2005, cuyo objeto es:

del contrato, es decir seis (6) meses.

Indica que el 28 de diciembre de 2005, la Unión Temporal Valor y la UAESP suscribieron el Contrato de Consultoría Nº C -149 de 2005, cuyo objeto es: “Contratar una consultoría para elaborar el diagnóstico y estructuración legal, administrativa, técnica, ambiental, económica y financiera del manejo, aprovechamiento y/o disposición final de los escombros en el Distrito Capital”.La cláusula segunda del Contrato de Consultoría C149 de 2005, establece las obligaciones del Contratista y productos a entregar.

La cláusula tercera del Contrato de Consultoría C149 de 2005, señala que el valor del mismo será la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($480.000.000) MCTE, incluido el IVA.

En la cláusula cuarta del Contrato C-149 de 2005, se estableció la forma de pago en los siguientes términos:

“La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos pagará el valor de este contrato de la siguiente manera: Un primer pago de $100.000.000.oo a la presentación y aprobación por parte del interventor de un informe de avance de la primera fase de diagnóstico, al cabo del p rimer mes de iniciado el contrato; un segundo pago de $100.000.000.oo a la terminación de la Fase 1 e inicio de la Fase II, al segundo mes de iniciado el contrato, previa presentación y aprobación por parte del interventor del informe correspondiente; un t ercer pago de $150.000.000.oo a la presentación y aprobación

inicio de la Fase II, al segundo mes de iniciado el contrato, previa presentación y aprobación por parte del interventor del informe correspondiente; un t ercer pago de $150.000.000.oo a la presentación y aprobación por parte del interventor del informe de avance de la segunda fase de la estructuración legal, administrativa, técnica, ambiental, económica y financiera, al cuarto mes de iniciado el contrato y un cuarto y último pago de $130.000.000.00, al sexto mes de iniciado el contrato, previa presentación y aprobación por parte del interventor de todos los documentos e informes delas Fases I y II y, en general, los productos previstos como resultado de la ejecución del contrato de consultoría. Los pagos se efectuarán previo el visto bueno del interventor del contrato, con sujeción al Programa Anual de Caja — PAC y previa presentación por parte del CONTRATISTA de la factura y el informe correspondiente, de la certificación expedida por el interventor sobre el cumplimiento del objeto contractual y sobre el pago de los aportes parafiscales, salud y pensión a que se refiere el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificada por la Ley 828 de 2003.”

De acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del Contrato, el plazo de ejecución del mismo se pactó en SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, lo cual ocurrió el 6 de febrero de 2006, previo el cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y de legalización.

Manifiesta que el día 28 de marzo de 2006 el

suscripción del Acta de Inicio, lo cual ocurrió el 6 de febrero de 2006, previo el cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y de legalización.

Manifiesta que el día 28 de marzo de 2006 el Director Técnico de la UAESP y supervisor para esa época del Contrato de Consultoría C -149 de 2005, mediante oficio Nº 2106, manifestó a la Directora Administrativa de la Unión Temporal Valor que:

“(…) me permito recordarle que a la fecha no ha sido presentado el “Informe Sintético de Avance de la Primera Fase de Diagnóstico” el cual, según quedó establecido en la Cláusula Cuarta delcontrato referido, debía presentarse “al cabo del primer mes de iniciado el contrato”.

En la misma comunicación se indicó que se solicitaba presentar el “informe Sintético de Avance de la Primera Fase de Diagnóstico” el día lunes 3 de abril de 2006, dado que existía un retraso de 22 días calendario en el cumplimiento de esta obligación.

El día 24 de abril de 2006 el doctor Alonso Castellanos Rueda con oficio radicado U AESP 3667, representante de la Unión Temporal Valor presentó el informe de avance de la primera fase del contrato C-149 de 2005.

Dos (2) días después de presentado el informe, esto es el 26 de abril de 2006, el representante de la Unión Temporal Valor presentó la factura Nº 023 por valor de Cien Millones de Pesos ($100’000.000) correspondientes al primer pago por la presentaci ón y aprobación por parte del interventor de un informe

Unión Temporal Valor presentó la factura Nº 023 por valor de Cien Millones de Pesos ($100’000.000) correspondientes al primer pago por la presentaci ón y aprobación por parte del interventor de un informe de avance de la primera fase de diagnóstico.

Mediante comunicación radicada el 11 de mayo de 2006, es decir tres meses y cinco días después de iniciado el Contrato de Consultoría No. C -149 de 2005, el representante de la Unión Temporal Valor remitió el informe de avance Nº 01 de la primerafase de diagnóstico del contrato mencionado el cual remplazaba el del abril 24 de 2006.

Mediante oficio el 11 de mayo de 2006 el Representante de la Unión Tempora l Valor manifiesta nuevamente enviar el original del informe Nº 1 de la primera fase de diagnóstico y presenta la factura Nº 24 por valor de Cien Millones de Pesos correspondiente al Segundo Pago del Contrato 149 de 2005.

El 18 de mayo de 2006 el Ingenier o Raúl García Caro asesor de la UAESP, entregó al Supervisor del Contrato de Consultoría No. C -149 de 2005 observaciones respecto del informe de avance (11 de mayo de 2006) presentado por la U.T. Valor, efectuando observaciones y recomendó

“No aprobar el informe de avance Nº 1 presentado el día 24 de abril del 2006, ya que no cumple con todos los objetivos y productos acordados en el contrato 149 de 2005”.

El día 21 de junio de 2006 el supervisor del Contrato de Consultoría C -149 de 2005 solicitó al Representante de la Unión Temporal Valor, entregar

todos los objetivos y productos acordados en el contrato 149 de 2005”.

El día 21 de junio de 2006 el supervisor del Contrato de Consultoría C -149 de 2005 solicitó al Representante de la Unión Temporal Valor, entregar antes del día 27 de junio de 2006 el informe de cierre de la Fase I.El día 10 de julio de 2006, el representante de la Unión Temporal Valor “informa” sobre una reunión sostenida el 11 de mayo de 2006 en la q ue en su opinión, se presentaban alternativas a la UAESP para seguir en la implementación de una solución para el manejo de escombros en el Distrito Capital, lo que implicaba unos tiempos mayores a los considerados en el contrato firmado, motivo por el cua l solicitó se informara sobre la alternativa escogida por la UAESP y se autorizara una ampliación del plazo del contrato hasta por dos (2) meses.

La Directora Técnica (E) con del 11 de julio de 2006, dio respuesta al oficio del 10 de julio citado, requiri endo del contratista justificar cuáles son los motivos no previsibles al momento en que se suscribió el Contrato de Consultoría C - 149 de 2005 que no hayan podido ser debidamente planeados y previstos en la propuesta de la U.T. VALOR y de igual forma aclar a que la reunión a que el contratista alude en la comunicación 6150, no se realizó el día 11 de mayo de 2006 sino el 24 del mismo mes, y que en dicha reunión se adquirió el compromiso por parte de U.T. VALOR de enviar en

el contratista alude en la comunicación 6150, no se realizó el día 11 de mayo de 2006 sino el 24 del mismo mes, y que en dicha reunión se adquirió el compromiso por parte de U.T. VALOR de enviar en forma detallada a la Dirección Té cnica de la Unidad los diferentes escenarios de las alternativas de gestión de escombros puestos a consideración de laUAESP, lo cual sólo fue enviado el día 10 de julio de 2006.

El día 14 de julio de 2006 el doctor Alonso Castellanos, informa a la Direct ora Técnica (E), sobre los motivos por los cuales se requiere la prórroga del contrato indicando básicamente lo siguiente:

 “Que la Unión Temporal Valor, informó oportunamente a la UESP sobre el fallo proferido el 25 de octubre de 2005 por el Consejo de Estado Sección Tercera y sobre las implicaciones que podría tener en la estructuración del proyecto.  Que la Unión Temporal Valor planteó la necesidad de definir el rumbo del proyecto y que como resultado de los análisis desarrollados por la Consultoría, se determinó que varias de las posibles opciones disponibles para la UESP podrían requerir de la aprobación de otros entes como la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA o el DAMA, y que los tiempos disponibles para resolver sobre el particular por parte de dichas entidades no son predecibles, motivo por el cual no se podría determinar con exactitud el tiempo requerido adicional o la opción a ser implementada”.

El 4 de agosto de 2006, las partes prorrogaron el

particular por parte de dichas entidades no son predecibles, motivo por el cual no se podría determinar con exactitud el tiempo requerido adicional o la opción a ser implementada”.

El 4 de agosto de 2006, las partes prorrogaron el plazo del Contrato por el término de (2) meses contados a partir del 6 de agosto de 2006.Manifiesta que, el día 3 de agosto de 2006, la Directora de la U AESP, mediante oficio 4960, solicitó al representante legal de la Unión Temporal Valor “un documento que contenga los estud ios previos de viabilidad sobre los predios ubicados en las zonas de “Serafín”, “Quiba Baja” u otro; así mismo los pliegos necesarios para que la UESP inicie una licitación orientada a contratar los estudios diseños, construcción y operación de una escombrera(…)” y que dicho documento debería comprender, como mínimo los siguientes aspectos:

 “Realización de los estudios técnicos, ambientales, financieros, legales, administrativos, sociales, entre otros que sean necesarios para la contratación.  Determinación de los Procesos y requisitos para la adquisición de predios.  Indicar todas las autorizaciones ambientales especificadas por las instituciones ambientales competentes, así como, sus procedimientos y requisitos.”  Requisitos y especificaciones para el dise ño de una escombrera.  Presentación de los lineamientos y requerimientos bajo los cuales debe contratarse la construcción y operación de una escombrera para el Distrito Capital.”

Igualmente se indicó en la referida comunicación 4960, que dicha petición se basa en las

bajo los cuales debe contratarse la construcción y operación de una escombrera para el Distrito Capital.”

Igualmente se indicó en la referida comunicación 4960, que dicha petición se basa en las conversaciones sostenidas con la UT VALOR el día 13de julio de 2006 en las que se concertó que la misma configura un desarrollo del objeto del contrato que la Unión Temporal debe ejecutar, para lo cual se cita la cláusula primera del contrato.

Mediante comunicación radicada en la UAESP el 5 de octubre de 2006 la UT VALOR señala que en reunión sostenida el 2 de octubre de 2006, se planteó la necesidad de prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2006 el contrato de Consultoría C -149 de 2005. El representante de la U.T. VALOR señaló que el costo adicional de estos trabajos sería de 25’000.000. para el estudio de caracterización de escombros y 55’000.000 para la Estructuración de la Concesión del PAE.

A través de comunicación radicada en la U AESP el 6 de octubre de 2006 el representante de la U.T. VALOR manifiesta nuevamente a la U AESP que el lunes 2 de octubre de 2006 se planteó la necesidad de prorrogar por cinco (5) días el contrato de Consultoría C -149 de 2005, plazo que sería utilizado para complementar el trabajo, incluyendo la determinación de nuevos productos a entregar, relacionados con la creación de un Parque de Aprovechamiento de Escombros (PAE) en los predios del Cementerio Parque

de 2005, plazo que sería utilizado para complementar el trabajo, incluyendo la determinación de nuevos productos a entregar, relacionados con la creación de un Parque de Aprovechamiento de Escombros (PAE) en los predios del Cementerio Parque Serafín y de esquemas de aprovechamiento deescombros dom iciliarios clandestinos y de obras públicas y particulares.

Por comunicación radicada en la UAESP el mismo día 6 de octubre de 2006, el representante de la U.T VALOR hace alusión a la reunión sostenida el 2 de octubre en la que, según él, se planteó el in terés de la UESP en desarrollar unos análisis complementarios dentro del contrato de Consultoría C -149 de 2005, para lo cual presentó una cotización por valor de 55’000.000 por concepto del “Análisis de viabilidad para el aprovechamiento de escombros” y $25’000.000 por concepto de “Caracterización de escombros domiciliarios y clandestinos.”

El día 5 de octubre de 2006 se suscribió la prórroga Nº 2 al Contrato de Consultoría C - 149 de 2005, estableciéndose como fecha de terminación el día 6 de diciembre de 2006.

Mediante comunicación radicada en la U AESP el 6 de octubre de 2006 el Representante de la U.T. VALOR manifiesta enviar el informe de avance de la segunda fase de la estructuración legal, administrativa, técnica, ambiental, económica y financiera de l Contrato de Consultoría C -149 de 2005 para lo cual remite la factura No. 032 correspondiente al tercerpago pactado en el contrato y en la misma fecha

fase de la estructuración legal, administrativa, técnica, ambiental, económica y financiera de l Contrato de Consultoría C -149 de 2005 para lo cual remite la factura No. 032 correspondiente al tercerpago pactado en el contrato y en la misma fecha radica con el número 9534 el oficio mediante el cual envía el informe final del mencionado contrato y l a factura Nº 033 para efectos del cuarto y último pago del contrato.

Con fecha 20 de octubre de 2006, el Director Técnico Operativo de la UAESP, le informa al Representante de la Unión Temporal Valor que a la fecha no se ha presentado la totalidad de los productos establecidos de acuerdo a las obligaciones del contrato de consultoría C -149 de 2005 por lo que solicita un informe de los productos establecidos en el contrato para el día lunes 23 de octubre de 2006.

Con oficio fechado 31 de octubre de 2006, e l representante de la Unión Temporal Valor informa que “De acuerdo con lo estipulado en el acta de reunión del 26 de octubre pasado, me permito enviar el capítulo de las proyecciones a 15 años que faltó en el informe 1, adicionalmente, anexo el Informe III , que corresponde al informe de avance de la segun

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