Laudo 135028 ARS NOVA CONSTRUCCIONES SAS VS. MARIA ANDREA DIAZ LEYVA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 135028 ARS NOVA CONSTRUCCIONES SAS VS. MARIA ANDREA DIAZ LEYVA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
1 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición
Laudo Arbitral
Ars Nova Construcciones S.A.S. contra María Andrea Díaz Leyva 15 de febrero de 2023Tribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
2 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
República de Colombia
Laudo Arbitral Bogotá D.C., 15 de febrero de 2023
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la C ámara de Comercio de Bogotá (en adelante el “ Reglamento”) para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre Ars Nova Construcciones S.A.S. , como convocante, y María Andrea Díaz Leyva, como convocada, previos los siguientes:
I. Antecedentes
1. El pacto arbitral
El pacto arbitral invocado y respecto del cual se ha adelantado este proceso arbitral se
convocante, y María Andrea Díaz Leyva, como convocada, previos los siguientes:
I. Antecedentes
1. El pacto arbitral
El pacto arbitral invocado y respecto del cual se ha adelantado este proceso arbitral se encuentra contenido en la cláusula duodécima del denominado “CONTRATO DE ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBAL FIJO PROYECTO MACADAMIA DEL RÍO – LOTE 126”, (el “Contrato”), celebrado el 30 de junio de 2017, entre Ars Nova Construcciones S.A.S. y María Andrea Díaz Leyva, partes del presente proceso arbitral.
El pacto arbitral contenido en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula duodécima del Contrato referido es del siguiente tenor:
“DUODÉCIMA: LAS PARTES acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas por razón de la interpretaci ón o desarrollo del presente contrato y que no pueda ser resuelta en forma amigable y directa entre ellas o que dé lugar a la aplicación de la cláusula undécima y no haya podido ser resuelta por el mecanismo previsto en esa estipulación, será sometida a arbitraje de conformidad con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la elección de un árbitro único que adoptará su decisión en derecho, siendo aplicable la legislación Colombiana y estableciéndose c omo sede del tribunal arbitral la ciudad de Bogotá. ElTribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
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Leyva
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árbitro será nombrado de común acuerdo entre las partes en un plazo de quince (15) días calendario a partir de la presentación de la convocatoria de arbitraje por cualquiera de LAS PARTES y, de no existir dicho acuerdo en el citado plazo, el árbitro será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la lista de abogados expertos en derecho comercial”.
2. Partes procesales
2.1. Parte convocante
La parte convocante en el presente proceso arbitral es la sociedad Ars Nova Construcciones S.A.S., sociedad por acciones simplificada, legalmente constituida mediante documento privado del del 5 de julio de 2011, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de julio de 2011, con el No. 01495937 del Libro IX e identificada tributariamente con Nit 900.450.6487 y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente , al momento de la presentación de la demanda arbitral, por el señor José Fernando Cepeda Camacho identificado con la cédula de ciudadanía número 79.803.718 según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.
En este proceso arbitral, la parte convocante está representada judicialmente por la abogada Zaida Liliana Cepeda Camacho de conformidad con el poder que obra en el expediente, a quien el Tribunal le reconoció personería.
2.2. Parte convocada
La parte convocada en el presente proceso arbitral es la señora María Andrea Diaz Leyva ,
el Tribunal le reconoció personería.
2.2. Parte convocada
La parte convocada en el presente proceso arbitral es la señora María Andrea Diaz Leyva , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.220.932 de La Calera.
En este proceso arbitral, la parte convocada está representada judicialmente por el abogado José Luis Noguera Pérez de conformidad con el poder que obra en el expediente , a quien el Tribunal le reconoció personería.
3. Trámite del Proceso
3.1. La demanda arbitralTribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
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El 25 de enero de 2022, la parte convocante presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual fue subsanada el día el 25 de marzo de 2022, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal.
3.2. Integración del Tribunal
Mediante designación hecha por sorteo público, fue d esignado como Árbitro único del presente proceso, Daniel Felipe Villarroel Barrera.
Por conducto del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Árbitro designado fue notificado de su designación y manifestó su aceptación oportunamente, dando cumplimiento al deber de información en los términos de Ley y del R eglamento, circunstancias informadas igualmente a las partes; sin objeción alguna de ellas respecto de la aceptación del Árbitro ni de su deber de información.
dando cumplimiento al deber de información en los términos de Ley y del R eglamento, circunstancias informadas igualmente a las partes; sin objeción alguna de ellas respecto de la aceptación del Árbitro ni de su deber de información.
3.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda
El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 17 de marzo de 2022, se designó como secretaria a la abogada Jessica Andrea Vargas Ferrucho , quien aceptó, surtió el deber de información y tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal dentro de los términos de Ley y del Reglamento. Asimismo, en la audiencia de instalación, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se inadmitió la demanda a fin de que, en el plazo de cinco días fuera subsanada. Dichas decisiones no fueron objetadas por las partes.
Una vez la demanda fue subsanada, esta fue admitida y se ordenó su notificación. El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente y en legal forma a la parte convocada.
3.4. Contestación a la demanda
La parte convocada, el 4 de mayo de 2022 y dentro del término de Ley, contestó la demanda. El juramento estimatorio de la demanda no fue objetado. Vencido el término de la contestación, se corrió traslado a la parte convocante de la excepción de mérito. El apoderado de la parte convocante, descorrió oportunamente el traslado de dicha excepción de mérito.Tribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
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de la parte convocante, descorrió oportunamente el traslado de dicha excepción de mérito.Tribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
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3.5. Audiencia de fijación de honorarios
El 23 de mayo de 2022 se llevó a cabo la audie ncia de fijación de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal que prevé el artículo 2.38 del Reglamento , y mediante el Auto No. 5, el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios del Árbitro Único y de la Secretaria, así como el monto correspondiente a gastos de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación y otros gastos, a cargo de las partes . En dicha audiencia, no obstante que el Reglamento no contempla como obligatoria la audiencia de conciliación, y a pesar de que las partes no la solicitaron, de todas maneras, el Tribunal invitó a las partes a explorar la posibilidad que concilien. Las partes manifestaron que en dicha oportunidad no consideraban que estuvieran en condiciones para llegar a un acuerdo conciliatorio.
Los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral y del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás gastos, fueron pagados en forma oportuna y en su totalidad por la parte convocante, ante el no pago de la parte convocada, en los términos del Auto No. 5 y el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 por remisión expresa del artículo 2.38 del Reglamento.
3.6. Primera audiencia de trámite
Auto No. 5 y el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 por remisión expresa del artículo 2.38 del Reglamento.
3.6. Primera audiencia de trámite
El 28 de junio de 2022 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, durante cuyo desarrollo el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el presente proceso arbitral, sin objeción, inconformidad o recurso por alguno de las partes.
En esta mism a audiencia, siguiendo lo previsto en la Ley y en el Reglamento, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la s partes en las oportunidades procesales establecidas para la petición y el aporte de pruebas.
4. Las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje
4.1. Las pretensiones de la demanda y los hechos en que se fundamentan
4.1.1. Pretensiones de la demanda inicialTribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
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Las pretensiones de la convocante fueron formuladas en su libelo demandatorio y la correspondiente subsanación integrada, encontrándose contenidas en el denominado acápite de pretensiones de la demanda arbitral, así:
“PRIMERA: Que se declare que, entre la demandada MARIA ANDREA DIAZ LEYVA y la demandante ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S. existió acuerdo de voluntades en cuanto al precio global de la etapa de construcción del proyecto objeto del
“CONTRATO DE ESTUDIOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBAL FIJO
la demandante ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S. existió acuerdo de voluntades en cuanto al precio global de la etapa de construcción del proyecto objeto del “CONTRATO DE ESTUDIOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBAL FIJO PROYECTO MACADAMIA DEL RÍO–LOTE 126” de fecha 30 de junio de 2017, conforme al presupuesto elaborado por la empresa contratista y aceptado por la contratante, que se corresponde con los diseñ os y planos, que sirvieron de fundamento para la expedición de la licencia de construcción No. 88/2018, en la modalidad de obra nueva para uso de vivienda, aprobada por la autoridad competente mediante Resolución No. 308 de 13 de julio de 2018.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL.- En subsidio de la pretensión primera principal, solicito que se declare que, la demandada MARIA ANDREA DIAZ LEYVA incumplió la obligación de hacer que le era exigible en virtud del “CONTRATO DE ESTUDIOS, DIS EÑO Y CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBAL FIJO PROYECTO MACADAMIA DEL RÍO – LOTE 126” celebrado el 30 de junio de 2017 con ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S., consistente en suscribir el Otrosí que debía formalizarse al finalizar la etapa de preconstrucción objeto del contrato.
SEGUNDA.- Que se declare que MARIA ANDREA DIAZ LEYVA suspendió totalmente, de forma definitiva, la ejecución del contrato “CONTRATO DE ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBAL FIJO PROYECTO MACADAMIA DEL RÍO – LOTE
de forma definitiva, la ejecución del contrato “CONTRATO DE ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBAL FIJO PROYECTO MACADAMIA DEL RÍO – LOTE 126” celebrado el 30 de junio de 2017 con ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S., dando por terminada la relación contractual unilateralmente.
TERCERA.- Que se declare que MARIA ANDREA DIAZ LEYVA incumplió el “CONTRATO DE ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBA L FIJO PROYECTO MACADAMIA DEL RÍO – LOTE 126” celebrado el 30 de junio de 2017 con ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S., cuyo objeto fue “ejecutar, por el sistema de precio global fijo, los estudios, diseño y construcción del Proyecto denominado “MACADAMIA DEL RÍO – LOTE 126”,vivienda unifamiliar que se edificará en el predio de propiedad delTribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
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CONTRATANTE, ubicado en el Km. 4.5 vía La Calera –Sopó (Cundinamarca), Lote 126”.
CUARTA.- Que se declare que MARIA ANDREA DIAZ LEYVA quedó constituida en mora de su obligación de pagar a ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S. el valor de la cláusula pena l pecuniaria pactada en el “CONTRATO DE ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBAL FIJO PROYECTO MACADAMIA DEL RÍO – LOTE
cláusula pena l pecuniaria pactada en el “CONTRATO DE ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBAL FIJO PROYECTO MACADAMIA DEL RÍO – LOTE 126” celebrado el 30 de junio de 2017,con la comunicación de 6 de junio de 2021 remitida por ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LAS PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL.- Que se declare que MARIA ANDREA DIAZ LEYVA quedó constituida en mora de su obligación de pagar a ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S. el valor de la cláusula penal pecuniaria pactada en el “CONTRATO DE ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBAL FIJO PROYECTO MACADAMIA DEL RÍO – LOTE 126” celebrado el 30 de junio de 2017, desde la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, en los términos del artículo 94 del C.G.P.
QUINTA.- Que como consecuencia de las declaraciones a las que aluden las pretensiones primera y/o segunda y/o tercera principales, se condene a MARIA ANDREA DIAZ LEYVA a pagar a ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S., en concepto de indemnización de perjuicios, el monto pactado como cláusula penal en la cláusula décima del contrato, en concordancia con la cláusula cuarta, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del valor (sic) del contrato, esto es, la sumatoria del valor determinado para la etapa de preconstrucción y el valor determinable de la etapa de
por ciento (20%) del valor del valor (sic) del contrato, esto es, la sumatoria del valor determinado para la etapa de preconstrucción y el valor determinable de la etapa de construcción que resulta multiplicar los 348,61 m2 de área total a construir según la licencia de construcción No. 308 de 13 de julio de 2018 proferida por el Secretario de Planeación del municipio de La Calera, por el valor por m2 de $2.367.067,47, según el presupuesto de diciembre 2018 que se corresponde con los planos y área presentados para la tramitación de la licencia de construcción obtenida, actualizado con base en el IPC desde diciembre de 2018 hasta la fecha en la que quedó constituida en mora la demandada o la que determine el laudo arbitral.
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL.- Que como consecuencia de las declaraciones a las que hacen referencia las pretensiones primera y/o segunda y/o tercera principales, se condene a MARIA ANDREA DIAZTribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
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LEYVA a pagar a ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S., en concepto de indemnización de p erjuicios, el monto pactado como cláusula penal en la cláusula décima del contrato, en concordancia con la cláusula cuarta, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del valor del contrato, esto es, la sumatoria del valor determinado para la etapa de preconstrucción y el valor determinable de la etapa de construcción
contrato, en concordancia con la cláusula cuarta, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del valor del contrato, esto es, la sumatoria del valor determinado para la etapa de preconstrucción y el valor determinable de la etapa de construcción que resulta de multiplicar los 348,61 m2 de área total a construir registrados en la licencia de construcción No. 308 de 13 de julio de 2018 proferida por el Secretario de Planeación del municipio de La Calera, por el valor estimado por m2 de $2.425.000, según el inciso cuarto del numeral 2º de la cláusula tercera del contrato, actualizado con base en el IPC desde junio de 2017 quedó constituida en mora la demandada o la que determine el laudo arbitral.
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL.- Que como consecuencia de las declaraciones a las que hacen referencia las pretensiones primera y/o segunda y/o tercera principales, se condene a MARIA ANDREA DIAZ LEYVA a pagar a ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S., en concepto de indemnización de perjuicios, el monto pactado como cláusula penal en la cláusula décima del contrato, en concordancia con la cláusula cuarta, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del valor del contrato, esto es, la sumatoria del valor determinado para la etapa de preconstrucción y el valor determinable de la etapa de construcción que resulta de multiplicarlos 270,00 m2 de área estimada registrados en el inciso quinto del numeral 2º de la cláusula tercera del contrato, por el valor estimado por
que resulta de multiplicarlos 270,00 m2 de área estimada registrados en el inciso quinto del numeral 2º de la cláusula tercera del contrato, por el valor estimado por m2 de $2’425.000, según el cuarto inciso del numeral 2º de la cláusula tercera del contrato, actualizado con base en el IPC desde junio de 2017 quedó constituida en mora la demandada o la que determine el laudo arbitral.
TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL.- Que como consecuencia de las declaraciones a las que hacen referencia las pretensiones primera y/o segunda y/o tercera principales se condene a MARIA ANDREA DIAZ LEYVA a pagar a ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S., en concepto de indemnización de perjuicios, el monto pactado como cláusula penal en la cláusula décima del contrato, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del valor del contrato, esto es, la sumatoria del valor determinado para la etapa de preconstrucción y el valor determinable de la etapa de construcción que resulte de aplicar los criterios que determine el H. Tribunal de Arbitramento, actualizado como lo defina el laudo arbitral.Tribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
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SEXTA.- Que como consecuencia de la declaración a la que hace referencia la pretensión cuarta principal o su subsidiaria se condene a MARIA ANDREA DIAZ LEYVA a pagar a ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S. intereses moratorios desde la fecha
SEXTA.- Que como consecuencia de la declaración a la que hace referencia la pretensión cuarta principal o su subsidiaria se condene a MARIA ANDREA DIAZ LEYVA a pagar a ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S. intereses moratorios desde la fecha en la que quedó constituida en mora la demandada, sobre la suma de dinero actualizada que el H. Tribunal de Arbitramento disponga al resolver la pretensión cuarta principal o cualquiera de sus subsidiarias, a la tasa establecida en el artículo 884 del Código de Comercio.
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL.- Que como consecuencia de la declaración a la que hace referencia la pretensión cuarta principal o su subsidiaria se condene a MARIA ANDREA DIAZ LEYVA a pagar a ARS NOVACONSTRUCCIONES S.A.S. intereses moratorios desde la fecha en la que quedó constituida en mora la demandada, sobre la suma de dinero que el H. Tribunal de Arbitramento disponga al resolver la pretensión cuarta principal o cualquiera de sus subsidiarias, a una tasa equivalente al doble del interés legal civil (12%) sobre suma actualizada o indexada mes a mes.
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL.- Que como consecuencia de la declaración a la que hace referencia la pretensión cuarta principal o su subsidiaria se condene a MARIA ANDREA DIAZ LEYVA a pagar a ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S. intereses moratorios desde la fecha en la que quedó constituida en mora la demandada, sobre la suma de dinero que el H. Tribunal de Arbitramento disponga al resolver la pretensión cuarta principal o cualquiera de sus
NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S. intereses moratorios desde la fecha en la que quedó constituida en mora la demandada, sobre la suma de dinero que el H. Tribunal de Arbitramento disponga al resolver la pretensión cuarta principal o cualquiera de sus subsidiarias, a una tasa equivalente al interés legal civil (6%) sobre suma actualizada o indexada mes a mes.
SÉPTIMA.- Que se condene a MARIA ANDREA DIAZ LEYVA al pago de las costas y las agencias en derecho del litigio.
OCTAVA.- Que se ordene a MARIA ANDREA DIAZ LEYVA dar cumplimiento al laudo arbitral a partir de su ejecutoria y se le condene al pago de intereses moratorios sobre el monto de la condena desde dicha fecha de la ejecutoria del laudo y hasta la fecha del pago efectivo, a la tasa que disponga el H. Tribunal de Arbitramento”.Tribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
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4.1.2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda Los hechos expuestos como fundamento de las pretensiones de la demanda inicial , se sintetizan de la siguiente manera.
La parte convocante se refirió a la reunión y a las conversaciones efectuadas por las partes previo a la celebración del Contrato, en las cuales se discutió la elaboración y contratación del diseño y la construcción de una casa en el lote 126 en el Conjunto Residencial Macadamia del Río ubicado en el Km.4.5 vía la Calera – Sopó (Cundinamarca) (el “Inmueble”), y que derivaron
diseño y la construcción de una casa en el lote 126 en el Conjunto Residencial Macadamia del Río ubicado en el Km.4.5 vía la Calera – Sopó (Cundinamarca) (el “Inmueble”), y que derivaron en la elaboración y envío de la oferta de la convocante a la convocada, y su posterior modificación. Asimismo, señala la convocante (hecho No. 8) que la c onvocada transmitió “la clara e inequívoca idea de que, la vivienda, que sería diseñada también sería construida de forma consecutiva y, por tanto, trasladó también la plena certeza de que contaba o contaría con los recursos económicos para la atención del proyecto en su totalidad”, y que con ocasión del acuerdo entre las partes del diseño y construcción de una casa en el Inmueble, la convocante “ concedió a la parte contratante las rebajas reflejadas en su nueva oferta comercial de fecha 13 de junio de 2017”.
La convocante relata que el día 30 de junio de 2017 las partes firmaron el contrato objeto de la controversia, denominado “CONTRATO DE ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBAL FIJO PROYECTO MACADAMIA DEL RÍO – LOTE 126”, transcribiendo las cláusulas de objeto y plazo del Contrato.
La convocante afirma en la demanda, que el alcance del objeto del Contrato comprende también la construcción; y que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato, el plazo para la ejecución de la etapa de construcción, empezaría a correr una vez se verificaran las siguientes condiciones: “i) la obtención de la licencia de construcción en firme del proyecto, ii) las partes
ejecución de la etapa de construcción, empezaría a correr una vez se verificaran las siguientes condiciones: “i) la obtención de la licencia de construcción en firme del proyecto, ii) las partes formalizara el otrosí en el que definan conjuntamente presupuesto y planos definitivos , y iii) El contratista recibiera el anticipo pactado para la etapa de construcción”.
De estas tres condiciones, l a convocante señala que solo la primera se cumplió , con la expedición de la licencia de construcción, en la modalidad de obra nueva para uso de vivienda, contenida en la Resolución No. 88/2018 expedida por la Secretaría de Planeación del municipio de La Calera; licencia que, señala, fue “obtenida como resultado de la íntegra ejecución por parte de ARS NOVA CONSTRUCCIONES S.A.S. de la etapa de prec onstrucción, la producción de toda la documentación necesaria para el éxito de dicho trámite por parte de dicha empresa y la radicación y gestión adelantada por la misma”.Tribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
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En relación con la segunda condición, se indica en la demanda que, los planos defin itivos fueron realizados por el contratista y entregados a la Secretaría de Planeación del municipio de La Calera, en atención a que se trataba de un requisito necesario para el otorgamiento de la licencia de construcción; y que el presupuesto fue definido conjuntamente por las partes el 20 de diciembre de 2018, pero que no obstante lo anterior, no se formalizó el otrosí pactado, como consecuencia de que la con vocada no contaba con los recursos económicos para
20 de diciembre de 2018, pero que no obstante lo anterior, no se formalizó el otrosí pactado, como consecuencia de que la con vocada no contaba con los recursos económicos para “acometer la construcción de la obra e iniciar la etapa de construcción, ni había tomado las previsiones necesarias para obtener su financiación, a pesar de haberse obligado (sin condición alguna) a costear el proyecto hasta su total terminación y de haber celebrado un contrato que incluyó la etapa de construcción, como subsiguiente a la etapa de preconstrucción”. Así, señala la convocante en su demanda, la suscripción del Otrosí necesariamente debía aplazarse, sin claridad del tiempo de aplazamiento; para que, al momento de la firma se reflejara el precio global de la etapa de construcción actualizado, dado que el otrosí “justamente” debía “recoger el precio global y sin fórmula de ajuste correspondiente a la completa edificación de la vivienda”.
Adicionalmente, se señala en la demanda que, luego de tres años de espera y de preparación de la convocante, cuando la convocada finalmente logró los recursos económicos para adelantar la construcción, no informó esto a la convocante y “deliberadamente incumplió su obligación contractual de hacer, consistente en suscribir el Otrosí que las partes estipularon que se firmaría al finalizar la etapa de preconstrucción”.
En relación con l a tercer condición señalada referente a que el contratista reciba el anticipo para la etapa de construcción , indica la convocante que esta condición no se verificó por el incumplimiento del Contrato por la convocada y su decisión unilateral de suspender en forma definitiva la ejecución del proye cto con la convocante, pero de continuarlo con otro
incumplimiento del Contrato por la convocada y su decisión unilateral de suspender en forma definitiva la ejecución del proye cto con la convocante, pero de continuarlo con otro contratista, a quien, se indica en la demanda, la convocada le encargó el inicio de la obra sin antes haber comunicado a la convocante la suspensión del Contrato . Posteriormente, en la demanda, se transcriben las cláusulas relativas al precio, forma de pago y cláusula penal del Contrato.
Asimismo, se indica en la demanda , que las partes “no dejaron duda” que la etapa de construcción formaba parte integral del Contrato, señalando razones adicionales (hechos No. 15.1 y 15.2). En la demanda, una vez hecha la transcripción de la cláusula quinta del Contrato, se manifiesta que, las obligacione s a cargo de la convocante, “claramente” comprendieronTribunal Arbitral de Ars Nova Construcciones S.A.S. v.s. María Andrea Díaz Leyva
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todas las relativas a la etapa de construcción del proyecto, en cuanto a pago, disponibilidad del sitio, asunción de costos del proyecto, hasta su completa finalización, recepción de trabajos y entrega de certificados al constructor contratista. Se sostiene igualmente que, l a etapa de preconstrucción se ejecutó con normalidad y concluyó con el pago de todo lo pactado, el 25 de agosto de 2017.
La convocante señala que el 30 de enero de 2018 se obtuvo visto bueno y aprobación final del proyecto arquitectónico por parte del arquitecto, que actuaba en calidad de curador interno
pactado, el 25 de agosto de 2017.
La convocante señala que el 30 de enero de 2018 se obtuvo visto bueno y aprobación final del proyecto arquitectónico por parte del arquitecto, que actuaba en calidad de curador interno del Conjunto Macadamia del Río, que ese mismo día la convocada le comunicó a la convocante que tenía la primera parte del dinero, que el 31 de enero de 2018, radicó ante este arquitecto los planos arquitectónicos para su sello y firma, tras lo cual, el 1 de febrero de 2018, el citado arquitecto los devolvió con la correspondiente constancia de aprobación, para efectos de solicitud de licencia de construcción; que el 22 de febrero de 2018 la convocante radicó solicitud formal y de licencia de construcción ante la oficina de planeación del municipio de La Calera, con todos los documentos, y por lo cual, la Secretaría de Planeación Munic ipal de la Calera profirió la Resolución No. 308 de 13 de julio de 2018, por medio de la cual expidió la Licencia de Construcción No. 88/2018 en la modalidad de obra nueva para uso de vivienda, transcribiendo en la demanda, las áreas contenidas en dicha resolución, señalando que el área total de la casa es de 348,61 m2.
Asimismo, se manifiesta en la demanda (hechos No. 23 a 29) que, el 1 de octubre la convocada le comunicó a la convocante que remitió al banco los papeles para el estudio del crédito con el que pretendía apalancar financieramente el proyecto y le manifestó que “ la idea es estar metie
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