Laudo 1353 CONSTRUCCIONES C.F. LTDA. VS. BANCO DE LA REPUBLICA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1353 CONSTRUCCIONES C.F. LTDA. VS. BANCO DE LA REPUBLICA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
• •
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
CONSTRUCCIONES C.F. LTDA. vs.
BANCO DE LA REPUBLICAI,
II, III, o
IV. v. o
A.
B. c.
A. B. A.
B. c.
D. E. F. G. H. I. J. K.
INDICE
PÁGINA
T~RMINOS DEFINIDOS---------------------------------------------------------- 4
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCES0---------------------------------------10
SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y TRÁMITE PRE-ARBITRAL. ----------------------------10
TRÁMITE INICIAL. -----------------------------------------------------------------1 l TRÁMITE ARBITRAL. - -- - - ------- - -- --- ---- --- --------- - - --- - - --- - - - - - --- ----- ---- --13
POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES----------------------------------19
DEMANDA, --- - - -- - - - - -- - - ----- -- - -- - -- - -- - -- - -- - - -- - ---- - --- - - ---- -- - - -- -- --- -- - - -19
CONTESTACIÓN. -------------------------------------------------------------------30
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL----------------------------------- 35
ASPECTOS PROCESALES. -----------------------------------------------------------35
PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y SUS CORRELATIVAS EXCEPCIONES. -----------------36
EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.-----------------------------37
OBJECIÓN AL PERITAJE, TACHAS DE TESTIMONIO Y DE TESTIGO. ----------------------41
PLAZO Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. ---------49
OBRAS ADICIONALES. --------------------------------------------------------------80
OBJECIÓN AL PERITAJE, TACHAS DE TESTIMONIO Y DE TESTIGO. ----------------------41
PLAZO Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. ---------49
OBRAS ADICIONALES. --------------------------------------------------------------80
MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DEL GRANITO, ---------------- 104
RENUNCIA A RECLAMAR POR ERRORES DE INTERPRETACIÓN.------------------------- 111
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO E IMPREVISIÓN.------------------- 119
INTERESES. ACTUALIZACIÓN MONETARIA. ----------------------------------------- 128
COSTAS. - ----- - - ---- - - ---- - - -- --- -- - - -- - -- - --- - --- - -- - - - ---- - - ---- ---- - • --- •• • -- 13 2
DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL --------------------------------------- 134
A. SOBRE LA OBJECIÓN PARCIAL POR ERROR GRAVE DEL PERITAJE:--------------------- 134B. SOBRE LAS TACHAS DE TESTIMONIO Y DE TESTIGO:-------------------------------- 134
C. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: -------------------------------------· 134
D. SOBRE LAS EXCEPCIONES: ------------------------------------------------------- 137
E. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: --------------------------------------------------- 139
F. SOBRE PAGO DE LA CONDENA IMPUESTA AL BANCO DE LA REPÚBUCA: --------------- 140
G. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS:--------------------------------------------- 140 oo e
CAMARA DE COMERCIO DE 80GOTA
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO Bogotá, 5 de Marzo de 2007.
El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.
I, TÉRMINOS DEFINIDOS
l. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán el significado que
LAUDO Bogotá, 5 de Marzo de 2007. El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.
I, TÉRMINOS DEFINIDOS
l. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán el significado que aquí se les atribuye.
2. Las palabras y expresiones definidas en el Pliego y/o en el Contrato y/o en sus anexos tendrán el significado que allí se les atribuye, salvo en cuanto sean modificadas por las definiciones de este Laudo.
3. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género mas culino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
4. Para facilidad de referencia, la tabla siguiente muestra los principales térmi nos definidos:o
"A.I.U." "A.P.U." "Alegato de la Demandada" "Alegato de la Demandante" o "Apoderados" "Arbitraje" o "Proceso" "Arbitros" "Art." o "Par." o"§" o 5 Administración, Imprevistos y Utilidad. Análisis de Precios Unitarios. El alegato escrito presentado por la De mandada en Diciembre 4, 2006 a conti nuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. El alegato escrito presentado por la De mandante en Diciembre 4, 2006 a conti nuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. Los apoderados judiciales de la Deman dante o de la Demandada reconocidos y actuantes en este Proceso, según sea el caso. El presente proceso arbitral, promovido por Construcciones CF contra el Banco de la República.
Los apoderados judiciales de la Deman dante o de la Demandada reconocidos y actuantes en este Proceso, según sea el caso. El presente proceso arbitral, promovido por Construcciones CF contra el Banco de la República. Los integrantes del Tribunal, o cualquier combinación de ellos. Cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia (judicial o arbitral) o de una estipulación legal o con tractual, según sea el caso.o o "Banco de la República" o "Banco" o "Demandada" "C. C." "C. Cio." "C.P.C." "Central de Efectivo" "Centro de Arbitraje" 6 El Banco de la República, persona jurídica de derecho público de rango constitucional con autonomía administrativa, patrimonial y técnica y domicilio principal en Bogotá. Código Civil colombiano. Código de Comercio colombiano. Código de Procedimiento Civil colombiano. El edificio de propiedad del Banco de la República afecto al Contrato y ubicado en el costado sur-oriental de la Intersección de la Avenida 68 con la Avenida El Dorado de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "Cláusula Compromisoria" La consignada en la § 16 del Contrato. "Condiciones Generales de Pliego de condiciones anexo a la invitación Solicitud de Ofertas" o "Piiecursada a la Demandante para llevar a go" cabo las Obras. "Consideraciones Finales del Escrito final presentado por el RepresenMinisterio Público" tante del Ministerio Público en Diciembre
Solicitud de Ofertas" o "Piiecursada a la Demandante para llevar a go" cabo las Obras. "Consideraciones Finales del Escrito final presentado por el RepresenMinisterio Público" tante del Ministerio Público en Diciembre 14, 2006.o o "Construcciones CF" o "CF" o "Demandante" "Contestación" "Contrato" 7 Construcciones CF Ltda., sociedad de res ponsabilidad limitada constituida mediante Escritura Pública No. 1311 de Junio 21, 1985 de la Notaría 25 de Bogotá y domici liada en la misma ciudad. La contestación de la Demanda presenta da por el Banco de la República en No viembre 22, 2005. Contrato de Obra No. 03460200 suscrito en Diciembre 12, 2002 entre Construccio nes CF y el Banco de la República, Inclu yendo sus modificaciones. "Cuéllar Serrano Gómez" o Cuéllar Serrano Gómez S.A., actuando por "CSG" o "Director de la Obra" medio de su(s) deiegado(s). "Demanda" La demanda presentada por Construccio nes CF en Agosto 25, 2005. "Dictamen Pericial" o "PeriEl peritaje rendido por el Perito en este taje" "Dictamen Técnico Especia lizado" "Excepciones" Proceso, incluyendo sus aclaraciones y/o complementaciones. El dictamen elaborado por el Ing. Juan Ca rrizosa a solicitud del Banco y acompaña do como prueba de la Objeción al Peritaje. Las excepciones de mérito formuladas por el Banco, o cualquier combinación deC) "G y M"
complementaciones. El dictamen elaborado por el Ing. Juan Ca rrizosa a solicitud del Banco y acompaña do como prueba de la Objeción al Peritaje. Las excepciones de mérito formuladas por el Banco, o cualquier combinación deC) "G y M" "Interventor" o "PAYC" "I.P.C." "Laudo" o "MC" o "M2" "ML" "Objeción al Peritaje" "Obras" o "Trabajos" "Parte" o "Partes" "Perito" o 8 ellas. Granitos y Mármoles S.A. Pérez Arciniegas y Cía. Ltda. PAYC Ltda., actuando por medio de su(s) delegado(s). Indice de Precios al Consumidor reportado por el Departamento Administrativo Na cional de Estadística (D.A.N.E.). El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia. Metro cuadrado. Metro lineal. La objeción parcial al Peritaje por error grave presentada por el Banco en Sep tiembre 25, 2006. El suministro de materiales, equipos y transporte, la dirección técnica y adminis trativa y la ejecución de las obras estable cidas en la § 1 "Objeto" del Contrato. La Demandante y/o la Demandada o cual quiera de ellas. El experto designado para rendir el Perita-o o o "Principios Unldrolt" "Representante del Ministe rio Público" "Secretario" "Solicitud de Convocatoria" "Testigo" "Testimonio" "Tribunal Arbitral" o "Tribunal" "Unldroit" 9 je.
"Representante del Ministe rio Público" "Secretario" "Solicitud de Convocatoria" "Testigo" "Testimonio" "Tribunal Arbitral" o "Tribunal" "Unldroit" 9 je. Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales adoptados por Unidroit, versión 2004. El delegado de la Procuraduría General de la Nación para este Proceso. El secretario del Tribunal Arbitral. La solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral, presentada por Construcciones CF en Agosto 25, 2005 conjuntamente con la Demanda. Cualquier declarante en este Proceso. Cualquier declaración decretada y rendida por un Testigo. El tribunal arbitral a cargo de este Proce so. Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.
5. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones anteriores, ex ceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa.o o
10
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral.
1. En Agosto 25, 2005, Construcciones CF presentó ante el Centro de Arbitraje y mediante Apoderado, la Solicitud de Convocatoria a fin de que se Integrara un tribunal arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la Demanda. 1
2. A tal efecto, la Demandante se basó en la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor es el siguiente: "DECIMA SEXTA. Cláusu(a compromisoria. Toda contro versia o diferencia relacionada con la ejecución y liquidación
2. A tal efecto, la Demandante se basó en la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor es el siguiente: "DECIMA SEXTA. Cláusu(a compromisoria. Toda contro versia o diferencia relacionada con la ejecución y liquidación de este contrato, se resolverá por tres (3) árbitros designados
por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., quienes, se suje tarán a lo dispuesto por la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las disposiciones que los reglamenten o modi fiquen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organiza ción interna del arbitramento se regirá por las normas previs tas, para el efecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, D c.; b) El laudo será en Derecho y, e) Los árbitros tendrán su sede en Bogotá, D.C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercan tiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad." 2 (Enfasis en el original). Cuaderno Principal No. 1 - Folios 001 y siguientes. En determinadas citas, p. ej., las referentes al Peritaje, al Alegato de la Demandante y al Alegato de la Demandada, el Tribunal utilizará como referencia, y para facilidad de consulta, las páginas del correspondiente documento en lugar de la numeración del expediente. Cuaderno de Pruebas No. 1 - Folios 361 y 362.o o o 11
3. Tras la presentación de la Solicitud de Convocatoria, y en desarrollo de la Cláusula Compromisoria, el Centro de Arbitraje procedió a realizar el sorteo público de designación de árbitros.
o o 11
3. Tras la presentación de la Solicitud de Convocatoria, y en desarrollo de la Cláusula Compromisoria, el Centro de Arbitraje procedió a realizar el sorteo público de designación de árbitros.
4. En dicho sorteo, llevado a cabo en Septiembre 1, 2005, fueron designados como Arbitras los Doctores Juan Caro Nieto, Nicolás Gamboa Morales y Alvaro
Isaza Upegui.
5. El Centro de Arbitraje Informó a los nombrados su designación y estos acepta ron la misma dentro del término legal.
6. Previas las correspondientes citaciones, hechas por parte del Centro de Arbi traje e incluida la del Representante del Ministerio Público, el Tribunal se ins taló en audiencia celebrada en Octubre 10, 2005 donde, además, se designó como Presidente al Doctor Nicolás Gamboa Morales y como Secretarlo al Doc tor Luis Javier Santacruz Chaves, quien posteriormente aceptó el cargo y to mó posesión del mismo ante el Presidente.
7. El Doctor Víctor Rafael Buitrago Moré, a su turno, ofició como Representante
del Ministerio Público. B. 1. Trámite Inicial. Mediante Auto No. 02 de Octubre 31, 2005, el Tribunal admitió la Demanda y ordenó correr traslado de la misma al Banco.
2. Este, a través de Apoderado, le dio respuesta en Noviembre 22, 2005 me diante la Contestación, 3 donde, entre otras cosas, propuso varias Excepcio nes.4 3 Cuaderno Principal No. l. - Folios 110 y siguientes . • !bid. - Folios 162 y siguientes.o o
12
3. Mediante Auto No. 03 de Noviembre 24, 2005 se corrió traslado de las Excep
nes.4 3 Cuaderno Principal No. l. - Folios 110 y siguientes . • !bid. - Folios 162 y siguientes.o o 12
3. Mediante Auto No. 03 de Noviembre 24, 2005 se corrió traslado de las Excep ciones a CF, quien lo descorrió mediante escrito de Diciembre 5, 2005. 5 En tal escrito la Demandante, además, de efectuar consideraciones sobre la natura leza y falta de soporte de las Excepciones y sobre los comentarios hechos so bre su material probatorio en la Contestaclón,6 procedió a "integrar en un solo cuerpo la solicitud definitiva de pruebas" de Construcciones CF. 7
4. En Diciembre 13, 2005, fecha para la cual se había fijado la realización de una audiencia de conciliación, las Partes solicitaron su suspensión, lo cual fue otorgado por el Tribunal, originalmente para Enero 25, 2006 8 y posteriormen te, a raíz de nueva solicitud de las Partes, para Febrero 17, 2006, 9 cuando se llevó a cabo -y fracasó- el intento de conciliación.
S. Fracasada la diligencia antes mencionada, se prosiguió con la audiencia y se fijaron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos:
6. 5 • 7 • ' a. Honorarios de los Arbitras y del Secretarlo; b. Gastos de funcionamiento y administración de la Cámara de Comercio de Bogotá; y c. Gastos de protocolización, registro y otros. Cada una de las Partes consignó oportunamente las sumas a su cargo. Ibld. - Folios 245 y siguientes .
de Bogotá; y c. Gastos de protocolización, registro y otros. Cada una de las Partes consignó oportunamente las sumas a su cargo. Ibld. - Folios 245 y siguientes . En los ténnlnos del art. 399 del C.P.C., el traslado de las excepciones tiene como objeto axclusl vo el que el demandante •pueda pedir pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan". En este Proceso, como ha venido siendo costumbre que, sin embargo, no comparte este Tribunal, Construcciones CF empleó el escrito sobre las Excepciones con desborde de lo anterior para in cluir alegatos y consideraciones en apoyo de sus pretensiones. Cuaderno Principal No. 1 - Follo 268 . Auto No. 05 de Diciembre 13, 2005. Auto No. 06 de Enero 25, 2006.o o e 13 c. Trámite Arbitral.
1. En Marzo 14, 2006 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual, cumplido lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 446 de 1998,' 0 el Tribunal se pronunció sobre su competencia y, mediante Auto No. 08, manifestó ser competente para conocer de las cuestiones puestas a su consideración tanto en la Demanda como en la Contestación. 11
2. Acto seguido, a través del Auto No. 10, el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró perti
nentes y conducentes, así: 10 11 12 13 a. Documentos: l. Los acompañados a la Demanda; 12 ii. Los acompañados a la Contestación; 13 b. Solicitud de documentación, a cuyo efecto se ordenó librar oficios a:
10 11 12 13 a. Documentos: l. Los acompañados a la Demanda; 12 ii. Los acompañados a la Contestación; 13 b. Solicitud de documentación, a cuyo efecto se ordenó librar oficios a: 'La primera audiencia de trámite se desarrollará así: l. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cues tiones sometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partes estiman do razonablemente su cuantía.
2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible de recurso de reposición.
3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estime ne cesarias.
4. SI del asunto estuviere conociendo la Justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que se encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.
5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.
Parágrafo.- SI el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral." Cuaderno Principal No. 1 - Folios 325 y siguientes. Capitulo 10, numeral 9.1 (que en realidad debería ser numeral 10.1). Capitulo VI, literal A.o o o 14
- El Banco; ii. Cuéllar Serrano Gómez; y iii. PAYC.
c. Testimonios de los señores: l. Félix Clavijo; ¡¡. Mauricio Córdoba;
- Jairo Alonso De Los Angeles;
lv. Jorge López;
- Carlos Hernán Pontón; vi. Alvaro Rebolledo; y
- Arturo Schlesinger.
l. Félix Clavijo; ¡¡. Mauricio Córdoba;
- Jairo Alonso De Los Angeles;
lv. Jorge López;
- Carlos Hernán Pontón; vi. Alvaro Rebolledo; y
- Arturo Schlesinger.
d. Interrogatorio de parte al representante legal de Construcciones CF. e. Dictamen pericial a cargo de un ingeniero civil.
3. En cuanto a las inspecciones judiciales solicitadas por Construcciones CF, el Tribunal aplazó la decisión sobre su decreto de conformidad con lo previsto en el Inciso tercero del artículo 244 del C.P.C. 14 14 "El Juez podrá negarse a decretar la Inspección si considera que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, o que es Innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso; asimismo podrá aplazar la decisión sobre tal prueba hasta cuando se hayan practi cado las demás que versen sobre los mismos hechos, y en este caso, si el término probatorio estáo o o
15
4. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a conti
nuación: 15 a. Para efectos del Dictamen Pericial se designó al Ing. René Andrés Me zlat Restrepo como Perito,1 5 quien fue posesionado en Abril 17, 2006. b. El Perito rindió el Peritaje en Julio 4, 2006 y dentro del término de traslado del mismo las Partes solicitaron las aclaraciones y complemen taciones que consideraron del caso. c. El Tribunal, mediante Auto No. 23 de Agosto 1, 2006, decretó las que consideró pertinentes y mediante escrito de Agosto 30, 2006 el Perito
taciones que consideraron del caso. c. El Tribunal, mediante Auto No. 23 de Agosto 1, 2006, decretó las que consideró pertinentes y mediante escrito de Agosto 30, 2006 el Perito produjo las susodichas aclaraciones y complementaciones. d. e. De tal documento se corrió traslado a las Partes mediante la providen cia antes citada y, estando dentro del término legal, El Banco presentó la Objeción al Peritaje. La Objeción al Peritaje, a su turno, fue objeto de traslado a Construc ciones CF, quien oportunamente lo descorrió. f. Los Testimonios fueron practicados así:
- En Abril 25, 2006, los de los Sres. Jorge López, Carlos Hernán Pontón y Alvaro Rebolledo; ii. En Abril 26, 2006, los de los Sres. Jairo Alonso De Los Angeles, Félix Clavijo y Mauricio Córdoba; y vencido, la practicará durante el indicado en el artículo 180. Contra estas decisiones del Juez no habrá recurso alguno.• Auto No. 11 de Abril 3, 2006.o o 16 iii. En Mayo 10 y Junio 1, 2006 el del Sr. Arturo Schleslnger.
g. En Junio 1, 2006 se llevó a cabo el interrogatorio de parte del repre sentante legal de Construcciones CF. h. Los oficios al Banco, a Cuéllar Serrano Gómez y a PAYC fueron librados en Marzo 29, 2006, habiéndose recibido las contestaciones de PAYC en Abril 18, 2006 y las del Banco y Cuéllar Serrano Gómez en Abril 19, 2006.
en Marzo 29, 2006, habiéndose recibido las contestaciones de PAYC en Abril 18, 2006 y las del Banco y Cuéllar Serrano Gómez en Abril 19, 2006.
5. Adicional a las pruebas decretadas, mediante Auto No. 26 de Septiembre 14, 2006, el Tribunal, de conformidad con la facultad conferida por el antes citado inciso tercero del artículo 244 del C.P.C., 16 desechó la práctica de las Inspec ciones judiciales solicitadas y, en su lugar y de oficio, ordenó librar otra co municación al Banco a fin de que remitiera nueva documentación, la cual fue aportada en Septiembre 21, 2006.
6. Concluido el debate probatorio, mediante Auto No. 30 de Noviembre 23, 2006, se citó a las Partes para presentar los correspondientes alegatos de conclusión, lo cual tuvo lugar en Diciembre 4, 2006, cuando Construcciones CF y el Banco expusieron oralmente sus argumentos y entregaron los bien ex tensos Alegato de la Demandante y Alegato de la Demandada.
7. En Diciembre 14, 2006 se presentaron las Consideraciones Finales del Ministe rio Público, para cuya formulación el Representante del Ministerio Público había solicitado un término especial, posterior a la oportunidad señalada para las Partes, petición que fue aceptada por el Tribunal. 17
8. Por no existir término especial pactado en la Cláusula Compromisoria, el pre sente Arbitraje, por disposición legal, tiene duración de seis (6) meses conta16 Cf. Nota de Pie de Página No. 14 supra. 17 Auto No. 31 de Diciembre 4, 2006.o o
17
sente Arbitraje, por disposición legal, tiene duración de seis (6) meses conta16 Cf. Nota de Pie de Página No. 14 supra. 17 Auto No. 31 de Diciembre 4, 2006.o o 17 dos a partir de la conclusión de la primera audiencia de trámite, lo cual tuvo lugar en Marzo 14, 2006.
9. En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se habría extinguido en Septiembre 14, 2006. Sin embargo, las Partes solici taron en varias oportunidades la suspensión del Proceso y el Tribunal las de
cretó, tal como se relaciona a continuación: a. Mediante Auto No. 11 de Abril 3, 2006, desde Abril 7 hasta Abril 12, 2006, ambas fechas Inclusive, esto es durante 6 días comunes; b. Mediante Auto No. 15 de Abril 26, 2006, desde Abril 27 hasta Mayo 9, 2006, ambas fechas Inclusive, esto es durante 13 días comunes; c. Mediante Auto No. 17 de Mayo 10, 2006, desde Mayo 11 hasta Mayo 24, 2006, ambas fechas inclusive, esto es durante 14 días comunes; d. Mediante Auto No. 20 de Junio 1, 2006, desde Junio 2 hasta Julio 3, 2006, ambas fechas Inclusive, esto es durante 32 días comunes; e. Mediante Auto No. 21 de Julio 12, 2006 se suspendió el Proceso desde Julio 13 hasta el 23 del mismo mes y año, ambas fechas inclusive, esto es durante 11 días comunes. f. Mediante Auto No. 24 de Agosto 1, 2006, desde Agosto 2 hasta Agosto
Julio 13 hasta el 23 del mismo mes y año, ambas fechas inclusive, esto es durante 11 días comunes. f. Mediante Auto No. 24 de Agosto 1, 2006, desde Agosto 2 hasta Agosto 16, 2006, ambas fechas inclusive, esto es durante 15 días comunes; g. Mediante Auto No. 27 de Septiembre 14, 2006 se suspendió el Proceso desde Septiembre 27 hasta Octubre 17 del mismo año, ambas fechas inclusive, esto es durante 21 días comunes. h. Mediante Auto No. 29 de Octubre 18, 2006, desde Octubre 19 hasta Noviembre 22, 2006, ambas fechas inclusive, esto es durante 35 días comunes;o o 18
- Mediante Auto No. 30 de Noviembre 23, 2006, desde Noviembre 24 hasta Diciembre 3, 2006, ambas fechas inclusive, esto es durante 10 días comunes;
j. Mediante Auto No. 33 de Diciembre 4, 2006. desde Diciembre 16, 2006 hasta Enero 10, 2007, ambas fechas inclusive, esto es durante 26 días comunes.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 103 de la Ley 23 de 1991,' 8 al término inicial, se adicionan los 183 días comunes de suspensión antes detallados y, por consiguiente, el término establecido en la norma cita da expira en Marzo 16, 2007.
11. En tal virtud, el Laudo es proferido dentro del término legal. 18 •51 en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se senalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.
18 •51 en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se senalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite. El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o sus penda el proceso."o o o 19
III, POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES
A, Demanda. La Demanda, amen de Identificar a las Partes, señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes, referirse a la naturaleza y oportunidad de la acción propuesta, mencionar lo concerniente a la competencia del Tribunal y la cuantía del Proceso y acompañar y solicitar la práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje cuya síntesis se presenta a renglón seguido. l. En materia de "Antecedentes": .. a. En Octubre 17, 2002, el Banco remitió a Construcciones CF la comuni cación Sldef-5515 (DEF 21537) invitándola a presentar oferta para la ejecución de los trabajos de acabados, mampostería, pañetes, prefa bricados en concreto, pisos, guardaescobas, Impermeabilización y pin tura del Frente 4 de la Central de Efectivo de acuerdo con los términos descritos en dicha comunicación y en las Condiciones Generales de So licitud de Ofertas. 19 De acuerdo con la Demanda, la documentación adjunta al Pliego estaba Integrada por los siguien tes anexos:
descritos en dicha comunicación y en las Condiciones Generales de So licitud de Ofertas. 19 De acuerdo con la Demanda, la documentación adjunta al Pliego estaba Integrada por los siguien tes anexos: Anexo 1 - Planos y Listado de Planos; Anexo 2 - Especificaciones Técnicas; Anexo 3 - Formato de Cantidades (Impreso y en medio magnético); Anexo 4 - Programación General (en medio magnético); Anexo 5 - Organigrama del Proyecto; Anexo 6 - Plano de Zonificación General; Anexo 7 - Plano de Manejo Ambiental (en medio magnético); Anexo 9 - Registro y Actualización Información de Terceros; Anexo 10 - Carta Autorización Consulta a las Centrales de Información;o o o . "'•""· ,, 20 b. Con base en la Información que le fue suministrada por el Banco, en Noviembre 14, 2002 Construcciones CF presentó oferta, obligándose a cumplir las prestaciones a su cargo dentro de los plazos previstos en la programación general establecida por el Banco. c. La oferta de Construcciones CF fue aceptada por el Banco mediante comunicación DEF-24470 de Noviembre 25, 2002 y, en consecuencia, en Diciembre 12, 2002 se suscribió el Contrato. 20 d. El Contrato fue liquidado por las Partes mediante acta suscrita en Abril 3, 2005, en la que Construcciones CF hizo la salvedad expresa de no estar de acuerdo con que el Banco quedara a paz y salvo por todo concepto referente al Contrato, toda vez que consideraba haber sufri do sobrecostos y perjuicios en desarrollo del mismo.
2. En cuanto al "Desarrollo del Contrato":
20
estar de acuerdo con que el Banco quedara a paz y salvo por todo concepto referente al Contrato, toda vez que consideraba haber sufri do sobrecostos y perjuicios en desarrollo del mismo.
2. En cuanto al "Desarrollo del Contrato":
20 a. Sobre improductividad de los Trabajos por causas no imputables a CF y el plazo del Contrato:
- La "Programación General" a la cual debían ceñirse los oferentes invitados por el Banco de la República fue la suministrada en
medio magnético por tal entidad como Anexo No. 4 del Pliego. ii. Allí se contempló un periodo de ejecución de las actividades prin cipales del Contrato durante los primeros 12 meses del plazo conAnexo 11 - Formato de Inhabilidades e Incompatibilidades; Anexo 12 - Modelo Póliza de Seguros y Listado de las Compafüas Aseguradoras; Anexo 13 - Régimen General de Contratación del Banco de la República; Anexo 14 - Modelo de Carta Remisoria de la Propuesta; y Anexo 15 - Formato de Confldenclalidad. La Demanda cita como cláusulas relevantes del Contrato las §§ 1 "Objeto"; 2 "Obligaciones del Contratista"; 3 "Plazo; 4 "Cantidades de Obra y Precios Unitarios Fijos"; 8 'lnterventorla de los Trabajos"; 16 "Cláusula Compromisoria"; y 20 "Documentos que Hacen Parte del Contrato".e o o 21 tractual y los restantes 9 meses como un periodo para la realiza ción de remates y trabajos menores, en el entendido de que éstos debían ejecutarse una vez concluidas las labores a cargo de otros contratistas y de conformidad con la coordinación e interrelación
tractual y los restantes 9 meses como un periodo para la realiza ción de remates y trabajos menores, en el entendido de que éstos debían ejecutarse una vez concluidas las labores a cargo de otros contratistas y de conformidad con la coordinación e interrelación que se hiciera con ellos. iil. Acatando las pautas dispuestas por el Banco, la propuesta de Construcciones CF tuvo en consideración que la ejecución de las Obras tendría una duración de 12 meses, vencidos los cuales úni camente mantendría disponible una cuadrilla de trabajadores, du rante 9 meses, con el propósito de llevar a cabo detalles y rema tes menores, en la medida en que fuera necesario. iv. Construcciones CF se obligó a dar cumplimiento al programa de obra que presentó con su propuesta, con base en su legítima convicción de que el desarrollo del Contrato sería normal y acorde con los parámetros técnicos usualmente empleados en el campo de la ingeniería.
- Por ende, su oferta económica era consistente con dicha pro gramación de obra y, por tanto: • Previó sus costos fijos de administración, equipos y perso nal, en función del tiempo de duración del proyecto, esto es, un lapso de 12 meses; y • Contempló una ocu
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