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Laudo 1354 CONSORCIO PROINSALUD LTDA. - COSMITET LTDA. VS. CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1354 CONSORCIO PROINSALUD LTDA. - COSMITET LTDA. VS. CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUóglyph44…HAL DE ARBITRAMEóglyph44…HTO

COóglyph44…HSORCIO PROIóglyph44…HSALUD LTDA. – COSMITET LTDA.

Vs.

CAJAóglyph44…HAL S.A. EPS Eóglyph44…H LIQUIDACIÓóglyph44…H

Bogotá D.C., seis (06) de marzo de 2009

Como se encuentran cumplidas las etapas procesales previstas en las normas que regulan el proceso arbitral (Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998), procede el Tribunal a proferir la decisión de mérito que decidirá las diferencias surgidas entre el consorcio PROINSALUD LTDA. – COSMITET LTDA., integrado por las sociedades PROFESIONALES DE LA SALUD LTDA., hoy PROFESIONALES DE LA SALUD S.A., y COSMIT ET LTDA.

CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES

THEM Y COMPAÑIA LTDA. contra CAJANAL S.A. EPS EN

LIQUIDACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO Aóglyph44…HTECEDEóglyph44…HTES

1. Partes y Representantes.

El proceso arbitral promovido por el consorcio PROINSALUD LTDA. – COSMITET LTDA (en adelante y para todos los efectos EL CONSORCIO) contra CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN (en adelante y para todos los efectos CAJANAL) está integrado por las siguientes partes y representantes:

, Parte convocante: Es parte convocante el consorcio PROINSALUD LTDA. – COSMITET LTDA., integrado por las sociedades

efectos CAJANAL) está integrado por las siguientes partes y representantes:

, Parte convocante: Es parte convocante el consorcio PROINSALUD LTDA. – COSMITET LTDA., integrado por las sociedades

denominadas PROINSALUD LTDA. PROFESIONALES DE LA

SALUD LTDA., hoy PROFESIONALES DE LA SALUD S.A, y

COSMITET LTDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS

INTERNACIONALES THEM Y COMPAÑÍA LTDA.

, Representante de la Parte Convocante: Quien actúa en representación de la parte convocante es la doctora Claudia Patricia Briceño Castiblanco, de conformidad con el poder que obra en el expediente (folios 17 y 18 del Cuaderno Principal No.1).2

Como apoderado sustituto de la convocante actúa Luis Alfredo Benítez Sánchez (folio 137 del Cuaderno Principal No. 1).

, Parte convocada: la parte convocada es la sociedad CAJANAL S.A.

EPS EN LIQUIDACIÓN

, Representante de la Parte Convocada: quien representa a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN es el Ministerio de Protección Social como sucesor procesal de dicha entidad liquidada, en razón del artículo 18 del Decreto 4409 de 2004.

Ahora, la doctora Mónica Andrea Ulloa Ruíz representa al Ministerio de Protección Social en el presente trámite arbitral, de conformidad con el poder que obra en el folio 170 del Cuaderno Principal No. 1.

2. El pacto arbitral

Las partes estipularon el pacto arbitral (folio 25 del Cuaderno de Pruebas No.

con el poder que obra en el folio 170 del Cuaderno Principal No. 1.

2. El pacto arbitral

Las partes estipularon el pacto arbitral (folio 25 del Cuaderno de Pruebas No. 1) mediante cláusula compromisoria pactada en la cláusula vigésima primera del contrato número 1286 de 2000, que es del siguiente tenor:

“Toda controversia o diferencia relativa a este con trato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribun al de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto en el decret o 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991 y demás normas complementarias de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integr ado por tres árbitros. B) La organización interna del Tribunal s e sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Ar bitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio d e Bogotá. C) El Tribunal decidirá en derecho y D) El Tribunal fu ncionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de l a Cámara de Comercio de Bogotá.”

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso

A) Mediante escrito con fecha de radicación del 10 de abril de 2008, las sociedades PROINSALUD LTDA. PROFESIONALES DE LA SAL UD LTDA. y COSMITET LTDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉD ICOS INTERNACIONALES THEM Y COMPAÑÍA LTDA, integrantes d el consorcio PROINSALUD LTDA – COSMITET LTDA. solicitaron, por

LTDA. y COSMITET LTDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉD ICOS INTERNACIONALES THEM Y COMPAÑÍA LTDA, integrantes d el consorcio PROINSALUD LTDA – COSMITET LTDA. solicitaron, por intermedio de su apoderada judicial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el propósito de que por intermedio del mismo se decidieran las diferencias surgidas entre dicho consorcio y CAJANAL S.A. EPS EN3

LIQUIDACIÓN derivadas del contrato número 1286 de 2000, suscrito por las partes el 31 de octubre de 2000, en la forma y con el contenido que indican las pretensiones formuladas en el mencionado escrito (folios 01 a 14 del Cuaderno Principal No. 1)

B) En comunicación del 23 de abril de 2008 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó al Procurador Judicial Administrativo, al Representante Legal de la parte convocante y convocada y a la apoderada judicial de la parte convocante que el día 22 de abril de 2008 mediante la modalidad de sorteo público se designaron como árbitros principales a los doctores Blanca Lucía Burbano Ortiz, Jorge Eduardo Narváez Bonet y Consuelo Helena Sarria Olcos. Además, la Cámara de Comercio designó como árbitros suplentes a las siguientes personas: Humberto De La Calle Lombana, José Joaquín Bernal Ardila y Carmenza Mejía Martínez (folios 51, 52, 54, 59 y 80 del Cuaderno Principal No. 1).

Humberto De La Calle Lombana, José Joaquín Bernal Ardila y Carmenza Mejía Martínez (folios 51, 52, 54, 59 y 80 del Cuaderno Principal No. 1).

C) El 21 de mayo de 2008 se llevó a cabo la instalación del Tribunal de Arbitramento conformado por los árbitros previamente designados (folios 84 a 86 del Cuaderno Principal No. 1).

En dicha audiencia, el Tribunal designó como secretario del Tribunal al doctor Mario Posada García–Peña y se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Avenida El Dorado No. 68D-35, piso 3 de Bogotá.

Así mismo, el Tribunal admitió la demanda presentada por EL CONSORCIO, en contra de CAJANAL., y ordenó correr traslado de la demanda y sus anexos a la parte convocada por el término de 10 días, de conformidad con el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal sólo reconoció personería al apoderado judicial de la sociedad convocante, ya que en representación de la entidad convocada no se hizo presente persona alguna.

D) En auto del 1 de julio de 2008, el Tribunal de Arbitramento informó que el proceso de disolución y liquidación de CAJANAL debió haber culminado a más tardar el 30 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4184 del 29 de octubre de 2007 (folios 124 a 126 del Cuaderno Principal No. 1).

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 18 del Decreto

Decreto 4184 del 29 de octubre de 2007 (folios 124 a 126 del Cuaderno Principal No. 1).

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 18 del Decreto 4409 de 2004 establece que el Ministerio de la Protección Social es el sucesor procesal designado para asumir los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte CAJANAL y considerando que el Tribunal intentó infructuosamente en dos oportunidades la notificación personal al Ministerio de la Protección Social, ordenó en el auto mencionado la notificación por aviso de que trata el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2, numeral 2 del4

artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la constancia emitida por el secretario del Tribunal sobre esa renuencia tanto en su informe como en el acta de notificación.

E) En escrito emitido el 4 de julio de 2008 con fecha de radicación del 7 de julio de ese mismo año, el Tribunal de Arbitramento notificó por aviso del auto admisorio de la demanda promovida por la parte convocante al representante legal del Ministerio de Protección Social, como sucesor procesal de CAJANAL (folios 133 y 134 del Cuaderno Principal No. 1).

En dicha notificación, se allegó una copia informal del auto admisorio de la demanda y de la demanda.

F) Mediante escrito radicado el día 21 de julio de 2008, la Jefe de la Oficina Jurídica actuando como representante del Ministerio de Protección Social interpuso recurso de reposición contra el auto No. 1 de fecha 21 de mayo de

F) Mediante escrito radicado el día 21 de julio de 2008, la Jefe de la Oficina Jurídica actuando como representante del Ministerio de Protección Social interpuso recurso de reposición contra el auto No. 1 de fecha 21 de mayo de 2008, en virtud del cual se admitió la demanda promovida por la parte convocante (folios 138 a 144 del Cuaderno Principal No. 1)

El Ministerio solicitó al Tribunal inadmitir la demanda promovida por EL CONSORCIO, ya que a su parecer se trata de una reclamación extemporánea que no se integró en su oportunidad al proceso liquidatorio de la sociedad convocada, esto es CAJANAL, y por el contrario se presentó con posterioridad a su extinción.

G) Mediante memorial con fecha de radicación del 23 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte convocante, la doctora Claudia Patricia Briceño Castiblanco sustituyó el poder que le fue conferido, con las mismas facultades, a favor del doctor Luis Alfredo Benítez Sánchez (folio 137 del Cuaderno Principal No. 1).

H) CAJANAL, por intermedio del Ministerio de Protección Social, contestó la demanda arbitral mediante escrito presentado el día 29 de julio de 2008, no constándole alguno de los hechos, admitiendo otros, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones y proponiendo como excepciones La Caducidad de la acción y La Falta de Legitimación por Pasiva . Así mismo, aporto como pruebas varios documentos (folios 155 a 169 del Cuaderno Principal No. 1).

  1. El 5 de agosto de 2008, el Tribunal de Arbitramento emitió un auto en

de la acción y La Falta de Legitimación por Pasiva . Así mismo, aporto como pruebas varios documentos (folios 155 a 169 del Cuaderno Principal No. 1).

  1. El 5 de agosto de 2008, el Tribunal de Arbitramento emitió un auto en virtud del cual resolvió mantener la providencia expedida el 21 de mayo de 2008 recurrida el 21 de julio de 2008 por la Jefe de la Oficina Jurídica, Nelly Patricia Ramos Hernández, actuando como representante del Ministerio de

Protección Social (folios 182 a 186 del Cuaderno Principal No. 1).

Así mismo, ordenó el traslado del escrito de contestación de la demanda por el correspondiente término legal, reconoció personería a la doctora Mónica Andrea Ulloa Ruiz, como apoderada del Ministerio de Protección Social,5

sucesor procesal de la parte convocada y fijó para el día 20 de agosto de 2008 la celebración de la audiencia de conciliación.

Por último, ordenó notificar el auto del 5 de agosto de 2008 a los apoderados de las partes en los términos de ley.

J) En escrito radicado el 12 de agosto de 2008, la apoderada judicial de la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la sociedad convocada en la contestación de la demanda (folios 193 a 196 del Cuaderno Principal No. 1).

K) La audiencia de conciliación tuvo lugar el 20 de agosto de 2008, actuación en la cual, luego de un intercambio de puntos de vista de la parte convocante y convocada, quedó clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo, por lo cual el

K) La audiencia de conciliación tuvo lugar el 20 de agosto de 2008, actuación en la cual, luego de un intercambio de puntos de vista de la parte convocante y convocada, quedó clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo, por lo cual el Tribunal declaró fracasada dicha conciliación (folios 198 a 201 del Cuaderno principal No.1).

Además de lo anterior, la apoderada judicial de la parte convocante radicó un escrito de reforma de demanda manifestándo nuevos hechos y una nueva pretensión.

Ese mismo día, el Tribunal emitió auto en virtud del cual ordenó el traslado de la reforma de la demanda en los términos de ley, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y fijó para el 1 de septiembre de 2008 una próxima audiencia para efectos de decidir lo que en derecho haya lugar.

L) El 26 de agosto de 2008, el Tribunal de Arbitramento expidió un auto en virtud del cual ordenó aplazar la audiencia que se llevaría a cabo el 1 de septiembre de 2008 para el 3 de septiembre de 2008 (folios 224 y 225 del Cuaderno Principal No. 1).

Por otra parte, ese día Mónica Andrea Ulloa Ruíz en representación del Ministerio de Protección Social radicó un escrito descorriendo el traslado de la reforma de la demanda (folios 229 a 231 del Cuaderno Principal No. 1).

M) Mediante auto del 3 de septiembre de 2008, el Tribunal de Arbitramento fijó los honorarios y los gastos del Tribunal, teniendo en cuenta la estimación de la cuantía de las pretensiones determinada por la parte convocante en el

M) Mediante auto del 3 de septiembre de 2008, el Tribunal de Arbitramento fijó los honorarios y los gastos del Tribunal, teniendo en cuenta la estimación de la cuantía de las pretensiones determinada por la parte convocante en el escrito de demanda (folios 233 a 236 del Cuaderno Principal No. 1).

Así mismo, fijó para el 30 de septiembre de 2008 la próxima audiencia de conformidad con lo dispuesto por ley.

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales6

A) En audiencia del 30 de septiembre de 2008, el Tribunal de Arbitramento dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite (folios 243 a 247 del Cuaderno Principal No. 1)

En consecuencia, se dio lectura a la cláusula compromisoria contenida en el contrato número 1286 de 2000 (cláusula vigésimo primero), así como las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda y su contestación.

Seguidamente, el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y decidir el proceso arbitral, y una vez efectuado lo anterior, procedió a resolver sobre las pruebas solicitadas por las partes.

Así, el Tribunal dispuso tener como pruebas los documentos enunciados en el acápite de prueba de la demanda y su contestación, y decretó las pruebas solicitadas por la parte convocante en la demanda.

Además de lo anterior, el Tribunal de oficio dispuso tener como prueba documental el acta de cierre suscrita entre el Ministerio de Protección Social y el Agente Liquidador, la cual fue allegada al expediente por la convocada.

Además de lo anterior, el Tribunal de oficio dispuso tener como prueba documental el acta de cierre suscrita entre el Ministerio de Protección Social y el Agente Liquidador, la cual fue allegada al expediente por la convocada.

B) En audiencia de fecha 3 de octubre de 2008, el Tribunal de Arbitramento procedió a la posesión de la señora perito Gloria Zady Correa Palacio, para ello, indicó las cuestiones en las que debía versar el experticio y fijó el plazo máximo para rendir el dictamen (folios 249 y 250 del Cuaderno Principal No. 1).

C) El 4 de noviembre de 2008, el Tribunal de Arbitramento expidió un auto, en virtud del cual concedió a la señora perito Gloria Zady Correa Palacio el término adicional solicitado para la entrega del informe pericial, toda vez que no ha sido posible obtener información alguna por la sociedad convocada, esto es, CAJANAL EPS EN LIQUIDACIÓN (folios 262 y 263 del Cuaderno Principal No. 1).

D) Mediante auto del 20 de noviembre de 2008, el Tribunal de Arbitramento corrió traslado a las partes por el término de 3 días el dictamen pericial solicitado por la parte convocante, en los términos del numeral 1 del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (folios 267 y 268 del Cuaderno Principal No. 1).

Así mismo, el Tribunal fijó los honorarios de la perito y puso en conocimiento de las partes la respuesta al oficio enviado al Ministerio de Protección Social, solicitado por la convocante en la demanda.7

E) Luego de rendirse oportunamente el dictamen pericial solicitado en la

de las partes la respuesta al oficio enviado al Ministerio de Protección Social, solicitado por la convocante en la demanda.7

E) Luego de rendirse oportunamente el dictamen pericial solicitado en la demanda y de darse el trámite de ley, el Ministerio de Protección Social presentó el 25 de noviembre de 2008 un escrito de objeción a dicho dictamen (folios 275 a 280 del Cuaderno Principal No. 1).

F) Mediante escrito con fecha de radicación del 26 de noviembre de 2008 la parte convocante por intermedio de su apoderada judicial solicitó aclarar y modificar el dictamen pericial rendido por la señora perito Gloria Zady Correa Palacio (folios 281 del Cuaderno Principal No. 1).

G) En auto del 16 de diciembre de 2008, el Tribunal de Arbitramento fijó el término de 5 días hábiles a la señora perito, Gloria Zady Correa Palacio, para pronunciarse respecto de la solicitud de aclaración al dictamen pericial, presentada por la apoderada de la convocante y ordenó correr traslado del mismo a las partes por el término legal de tres días (folios 282 y 283 del Cuaderno Principal No.1). De manera paralela con el traslado de las aclaraciones y complementaciones, el Tribunal ordenó poner a disposición de las partes el escrito de objeción al dictamen pericial radicado por la parte demandada.

H) El 6 de enero de 2009, el Tribunal de Arbitramento fijó en lista el escrito de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial radicado por la convocante así como el escrito de objeción por error grave presentado contra

H) El 6 de enero de 2009, el Tribunal de Arbitramento fijó en lista el escrito de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial radicado por la convocante así como el escrito de objeción por error grave presentado contra dicho dictamen por la convocada, de conformidad con lo ordenado en el auto No. 1 de fecha 16 de diciembre de 2008, dando el correspondiente traslado por el término de 3 días hábiles (folio 290 del Cuaderno Principal No. 1).

  1. Con fecha de radicación del 8 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte convocante radicó dos escritos: 1) uno solicitando que la perito nuevamente “aclare y complemente su dictamen con base en la actuación administrativa surtida en la ejecución del contrato, no fundamentándose en las Resoluciones que anexa al dictamen sino en sus conocimientos y pericia” y; 2) otro descorriendo el traslado del escrito de objeción grave presentado por la

parte convocada (folios 292 y 293 del Cuaderno Principal No. 1).

J) Mediante auto del 26 de enero de 2009, el Tribunal de Arbitramento negó la solicitud de la convocante en cuanto a aclarar y complementar nuevamente el dictamen pericial rendido por la señora perito Gloria Zady Correa Palacio, ya que el Tribunal consideró que ésta sí dio respuesta a las solicitudes mencionadas, y además, según el Tribunal, no habría oportunidad legal para que el perito resuelva la nueva solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (folios 294 a 296 del Cuaderno Principal No. 1).8

que el perito resuelva la nueva solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (folios 294 a 296 del Cuaderno Principal No. 1).8

Por otra parte, el Tribunal negó la práctica de la inspección judicial solicitada por la convocante por innecesaria, ya que los documentos que hacen referencia a las facturas por cobrar y que se relacionan en el contrato 1286 de 2000 fueron allegados a la demanda como prueba documental y fueron objeto de revisión por parte de la perito. Todo lo anterior, de acuerdo con lo consagrado en el inciso 3 del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, el Tribunal ordenó requerir a la parte convocante para que en el término de 5 días allegara copia auténtica de los fallos de tutela que sean soporte de las reclamaciones relacionadas en el anexo 1-1 “Facturas de medicamentos No. POS y que fueron tutelados”, que aparecen en el escrito de aclaraciones y complementaciones de la perito. Por último, fijó para el 6 de febrero de 2009 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la audiencia de alegatos.

K) En audiencia del 6 de febrero de 2009, las partes expusieron sus alegatos en forma oral y entregaron al Tribunal el resumen de los mismos (folios 300 a 315 del Cuaderno Principal No. 1).

5. Término de duración del proceso

En la cláusula compromisoria que dio origen al proceso no se encuentra fijado el término de duración del mismo, motivo por el cual es aplicable el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el artículo 19 del Decreto 2279 de

En la cláusula compromisoria que dio origen al proceso no se encuentra fijado el término de duración del mismo, motivo por el cual es aplicable el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, recogido en el artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, normas de acuerdo con las cuales, ante el silencio de las partes, aquél es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Adicionalmente, y en razón de que el presente arbitramento es de carácter institucional, le es aplicable el artículo 14 del “Reglamento de procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”, cuyo tenor literal es el siguiente: “El trámite arbitral tendrá la duración señalada por las partes en su pacto arbitral. En caso de no contener éste indicación alguna, tendrá una duración máxima de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aquí se establece. Dentro de dicho plazo y prórrogas se entienden incluidas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales.” Se encuentra entonces el Tribunal dentro del término legal para proferir el presente laudo, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La finalización de la primera audiencia de trámite se dio el 30 de septiembre de 2008.

2. De este modo el término de 6 meses se cumple el 30 de marzo de 2009.9

1. La finalización de la primera audiencia de trámite se dio el 30 de septiembre de 2008.

2. De este modo el término de 6 meses se cumple el 30 de marzo de 2009.9

CAPÍTULO SEGUóglyph44…HDO

LA COóglyph44…HTROVERSIA

1. La Demanda Arbitral y el pronunciamiento de la part e convocada en la Contestación

A continuación procede el Tribunal a trascribir los hechos relatados en el escrito de demanda y, a continuación de cada uno de ellos -en letra cursiva, la mención correspondiente efectuada por la convocada.

1.1. Hechos

“1.- CAJANAL EPS hoy en Liquidación suscribió con el CONSORCIO PROINSALUD LTDA – COSMITET LTDA., el contrato No. 1286 de octubre 31 de 2000 cuyo objeto era la presentación de servicios de salud en la Zona 6 Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo dentro de Primer, Segundo y Tercer nivel de Plan Obligatorio de Salud POS, incluyendo las actividades de Prevención de la Enfermedad y Promoción de la Salud y la modalidad de pago corresponde a la Capitación.”

“AL HECHO PRIMERO: ES CIERTO”

“2.- En el contrato 1286 en su cláusula Segunda se asignó la población a la que se le prestaría el servicio de salud de acuerdo al principio de la libre escogencia consagrado en la Ley 100 de 1993 y a los listados que con base en éste enviaría CAJANAL EPS”

“AL HECHO SEGU”glyph8HUDO: ES CIERTO”

escogencia consagrado en la Ley 100 de 1993 y a los listados que con base en éste enviaría CAJANAL EPS”

“AL HECHO SEGU”glyph8HUDO: ES CIERTO”

“3.- El contrato tendría una duración de veintitrés (23) meses contados a partir del 1 de noviembre de 2000 y prorrogable a voluntad de las partes. La ejecución del contrato duró hasta el 28 de febrero de 2003.”

“AL HECHO TERCERO: ES CIERTO El adicional ”glyph8HUo. 03 del 10 de enero de 2003, en su cláusula primera estableció “Prorroga el término de duración del con trato 1286 de 200 hasta el 28 de febrero del año 2003”.

“4.- En la Cláusula cuarta se establecieron las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que aparecen especificadas en 33 numerales.”

“AL HECHO CUARTO: ES CIERTO”

“5.- En la Cláusula Quinta se establecieron las obligaciones de CAJANAL EPS que aparecen especificadas en 9 numerales.”10

“EL HECHO QUI”glyph8HUTO: ES CIERTO.”

“6.- El valor de contrato para todos los efectos fiscales se calculó aproximadamente en la suma de $15.343.132.333 obligándose CAJANAL a pagar mes vencido el valor de la capacitación dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente.”

“EL HECHO SEXTO: ES CIERTO”

“7.- El CONSORCIO PROINSALUD LTDA – COSMITET LTDA., en ejecución del contrato 1286 de 2000 presentó ante CAJANAL EPS las

mes siguiente.”

“EL HECHO SEXTO: ES CIERTO”

“7.- El CONSORCIO PROINSALUD LTDA – COSMITET LTDA., en ejecución del contrato 1286 de 2000 presentó ante CAJANAL EPS las siguientes facturas que no han sido canceladas: Las facturas relacionadas corresponden básicamente a tres (3) conceptos a saber: Capacitación, Recapitación y Evento, tal y como se discrimina anteriormente:

El contrato en litigio en su Cláusula Primera en la que se pacta el OBJETO contractual señala: “EL CONTRATISTA se obliga, por el sistema de pago por capitación, a la prestación de los servicios de salud correspondientes a los Niveles I, II y III del Plan Obligatorio de Salud P.O.S., incluidos los medicamentos P.O.S. para los niveles contratados a las personas acreditadas e identificadas como afiliados (cotizantes y beneficiarios) de CAJANAL E.P.S..” (negrillas fuera de texto)

En el Parágrafo Tercero de la Cláusula Sexta se pacto: “CAJANAL EPS pagará la capitación cuando autorice las prestación del servicio a usuarios que no se encuentran en los listados suministrados por CAJANAL EPS nivel central quien lo certificará dentro de los primeros 15 días del mes. El usuarios que demuestre el pago mediante la presentación de los tres últimos formularios de pago será atendido y posteriormente EL CONTRATISTA solicitará su respectiva recapitación…” (negrillas fuera de texto)

En cuanto al pago por eventos corresponde a una modalidad de contratación mediante la cual se paga una tarifa diferenciada para la atención de actividades o procedimientos específicos de salud, como es el caso de promoción y prevención.

En cuanto al pago por eventos corresponde a una modalidad de contratación mediante la cual se paga una tarifa diferenciada para la atención de actividades o procedimientos específicos de salud, como es el caso de promoción y prevención.

En le Parágrafo Primero de la Cláusula Segunda cuando se refiere a la POBLACIÓN asignada se señala: “///… Los usuarios acreditarán su condición de afiliado mediante la presentación de un carnet (sic) vigente expedido por CAJANAL E.P.S – y de su documento de identidad…”

“AL HECHO SÉPTIMO: ES PARCIALME”glyph8HUTE CIERTO”

“8.- Una vez iniciada la ejecución de contrato, esto es, a partir del 1 de noviembre de 2000 CAJANAL EPS comunicó a mi poderdante, a través de un listado en medio físico o magnético la población a la que se le prestaría el11

servicio. El medio magnético es entregado e instalado en la red de sistemas del contratista y es el que sirve para comprobar si es el usuario que se presenta a la IPS tiene derecho para accedes al servicio, dicho comprador de derechos que se mantenía en vigencia durante el mes de servicio contenía una un número de población superior al que a final de período mensual se le certificaba al CONSORCIO PROINSALUD LTDA – COSMITET LTDA, sin embargo CAJANAL no tenía en cuenta el número total de usuarios asignados en el comprobados de magnético de derechos sino que se atenía a la certificación expedida por el Grupo de Compensación del Nivel Central, en la cual, en muchos de los períodos certificados correspondía a un número inferior de usuarios asignados.”

en el comprobados de magnético de derechos sino que se atenía a la certificación expedida por el Grupo de Compensación del Nivel Central, en la cual, en muchos de los períodos certificados correspondía a un número inferior de usuarios asignados.”

“AL HECHO OCTAVO: ”glyph8HUO ME CO”glyph8HUSTA QUE SE PRUEBE E”glyph8HU EL

PROCESO”

“9.- Las facturas por concepto de RECAPITACIÓN corresponden a aquellos usuarios que solicitaban la prestación del servicio y que no se encontraban en los listados suministrados por CAJANAL EPS (comprobados de derechos) y que para acceder al servicio debían presentar los tres (3) últimos formularios de pago o para aquellos que CAJANAL autorizaba. Se tiene entonces que se debía prestar el servicio de salud ya sea que CAJANAL autorizara o que el usuario presentara los tres últimos formularios.”

“AL HECHO ”glyph8HUOVE”glyph8HUO: ”glyph8HUO ME CO”glyph8HUSTA QUE SE PRUEBE E”glyph8HU EL

PROCESO”

“10.- CAJANAL EPS no obstante haberse presentado las facturas respectivas con el lleno de los requisitos exigidos y en las oportunidades pactadas en el contrato, no cumplió con su obligación del pago de las mismas.”

“AL HECHO DECIMO: ”glyph8HUO ME CO”glyph8HUSTA QUE SE PRUEBE E”glyph8HU EL

PROCESO.”

“11.- CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN adeuda a mi representada por concepto de las prestación del servicio de salud a sus usuarios y beneficiarios en la Zonta contratada el valor de las facturas que se relacionaron anteriormente y que asciende a la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA

concepto de las prestación del servicio de salud a sus usuarios y beneficiarios en la Zonta contratada el valor de las facturas que se relacionaron anteriormente y que asciende a la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA

MILLONES CIEN MILL CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE CON 55

CVS ($1.530.400.047.55).”

“AL HECHO O”glyph8HUCE: ”glyph8HUO ME CO”glyph8HUSTA QUE SE PRUEBE E”glyph8HU EL

PROCESO.”

“12.- El contrato en litigio no fue liquidado en el término establecido en el contrato para dicha actuación

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