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Laudo 135421 CORPORAC0ION GESTORES DEL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO - CORPOGESTORES VS. AIT

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 135421 CORPORAC0ION GESTORES DEL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO - CORPOGESTORES VS. AIT
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL ARBITRAL DE LA CORPORACIÓN GESTORES DEL

DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO – CORPOGESTORES

VS

PATRIMONIO AUTÓNOMO (PAD) URBANIZACIÓN CABALLERO Y GÓNGORA

CUYA VOCERA ES LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., el ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Cumplido el trámite legal y en contrándose en oportunidad, procede el Tribunal Arbitral a emitir el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la CORPORACIÓN GESTORES DEL DESARROLLO SOCIAL Y COM UNITARIO – CORPOGESTORES, como parte Convocante y PATRIMONIO AUTÓNOMO (PAD) URBANIZACIÓN CABALLERO Y GÓNGORA CUYA VOCERA ES LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como parte Convocada.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DEL PROCESO

1. EL PACTO ARBITRAL

De conformidad con lo señalado en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA del CONTRATO DE INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL Y LEGAL PAR A LA CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN CABALLERO Y GÓNGORA, se estableció la respectiva CLÁUSULA COMPROMISORIA, la cual dispone:

“CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento de carácter legal que funcionará bajo

“CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento de carácter legal que funcionará bajo las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con lo siguiente: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por las partes de común acuerdo; b) En caso de que no fuere posible la designación total o parcial de común acuerdo, los árbitros serán nombrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las partes; y c) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y decidirá en derecho.”2 Siendo así, este Tribunal Arbitral es competente para dirimir la presente controversia.

2. PARTES

2.1 Parte Convocante:

CORPORACIÓN GESTORES DEL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO – CORPOGESTORES, identificada con NIT. 830.085.557-6, cuyo representante legal es el señor ROBERTO JARAMILLO CÁRDENAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.224.995.

2.2 Parte Convocada:

PATRIMONIO AUTÓNOMO (PAD) URBANIZACIÓN CABALLERO Y GÓNGORA, cuya vocera es la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., identificada con NIT. 800.142.3837 cuyo representante legal es BUENAVENTURA OSORIO MARTÍNEZ.

3. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

cuya vocera es la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., identificada con NIT. 800.142.3837 cuyo representante legal es BUENAVENTURA OSORIO MARTÍNEZ.

3. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, en pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de la s pruebas solicitadas y no desistidas por las partes.

1. HECHOS DE LA DEMANDA SUBSANADA

En la demanda, se incluyeron los hechos que se transcriben a continuación:

“1. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 4580 de diciembre 07 de 2010, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

2. El Gobierno en el Decreto 4832 de diciembre 29 de 2010, dictó disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la Emergencia Social y Ecológica

Nacional, y en su artículo 2 establece:

“Artículo 2°. Contratos de fiducia mercantil. Para el cumpl imiento de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, el Director Ejecutivo deberá en su calidad de Representante Legal, celebrar3 directamente contratos de Fiducia Mercant il con destino a ejecutar actividades en materia de vivienda de interés social destinadas a la atención de los hogares afectados por la ola invernal y aquellos ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable.

directamente contratos de Fiducia Mercant il con destino a ejecutar actividades en materia de vivienda de interés social destinadas a la atención de los hogares afectados por la ola invernal y aquellos ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. Los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere este artículo, se regirán por el derecho privado y no estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-244 de Abril 04 de 2011. Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-244 de Abril 04 de 2011. Parágrafo. Los costos en que se incurra para el manejo de los recursos serán atendidos con cargo a los recursos administrados. En todo caso, Fonvivienda velará porque el objeto del negocio fiduciario se desarrolle por parte de la sociedad fiduciaria en condiciones de transparencia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, libre concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y publicidad.”

3. El Gobierno Nacional mediante Decreto 1929 de junio 01 de 2011, reglamentó el Decreto 4832 idem, sobre la disposición, asignación y ejecución de recursos que a partir de la celebración por parte del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda-, de contratos de fiducia mercantil para la constitución de patrimonios autónomos matrices (PAM), serán direccionados a patrimonios autónomos derivados (PAD), en los que a través de las gerencias integrales de que trata este Decreto se desarrollarán proyectos de vivienda urbana de interés

patrimonios autónomos matrices (PAM), serán direccionados a patrimonios autónomos derivados (PAD), en los que a través de las gerencias integrales de que trata este Decreto se desarrollarán proyectos de vivienda urbana de interés social nueva. Dichos proyectos deberán ser estructurados y/o ejecutados para la atención de vivienda urbana de interés social nueva a los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, y aquellos ubicados en zonas de riesgo en los términos establecidos en el presente Decreto.

4. El siete (07) de junio de dos mil once (2011), el municipio de Honda, Tolima, representado por el señor Carlos Alberto Arce Camacho en su calidad de alcalde municipal y el Ing. Aitor Mirena de Larrauri Echavarría, suscribieron el

Convenio Asociativo Proyec to “Construcción Plan de Vivienda Caballero y Góngora”.

5. El veintisiete (27) de diciembre de dos mil once (2011) , el municipio de Honda, Tolima, la Fiduciaria Bogotá S.A. y el Ing. Aitor Mirena de Larrauri Echavarría, suscribieron el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración , y, de este contrato, surge el Fideicomiso Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) Caballero y Góngora.4

6. En febrero de 2013, el Municipio de Honda, Tolima, representado por el alcalde José Alonso Montero Ortiz, Fiduciaria Bogotá S.A. – Fideicomiso PAD Caballero y Góngora, representado por Carolina Lozano Ostos y Aitor Mirena de Larrauri Echavarría, constructor-desarrollador, de manera voluntaria acuerdan modificar

y Góngora, representado por Carolina Lozano Ostos y Aitor Mirena de Larrauri Echavarría, constructor-desarrollador, de manera voluntaria acuerdan modificar el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, mediante un Otrosí No. 1, en los siguientes términos:

Cláusula Primera. Las partes en forma voluntaria acuerdan modificar los numerales 2.2. y 2.5. de la Cláusula 2. (Definiciones) del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración.

Cláusula Segunda. Las partes en forma voluntaria acuerdan modificar el numeral 4.2.2. de la Cláusula 4.2. (Transferencia de bienes a la fiduciaria y constitución del patrimonio autónomo) del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración. Cláusula Tercera. Las partes en forma voluntaria acuerdan modificar el numeral 5.6.2. de la Cláusula 5.6. (Obligaciones del fideicomitente) del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración.

Cláusula Cuarta. Las partes de forma voluntaria acuerdan modificar el numeral 10.3.6. de la Cláusula 10.3. (Terminación del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración).

Cláusula Quinta. Las partes en forma voluntaria acu erdan modificar la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración.

Cláusula Sexta. Los demás términos y condiciones del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y sus modificaciones que no son objeto de aclaración, m odificación o adición con el presente Otrosí No. º 1,

Administración.

Cláusula Sexta. Los demás términos y condiciones del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y sus modificaciones que no son objeto de aclaración, m odificación o adición con el presente Otrosí No. º 1, continuarán vigentes en su integridad siempre que no contraríen lo estipulado en el presente documento.

7. En abril 16 de 2013, el Comité Fiduciario del Fideicomiso Urbanización Caballero y Góngora instruyó a Fiduciaria Bogotá S.A., - Fideicomiso PAD Caballero y Góngora para contratar como interventor del proyecto a la Corporación Gestores del Desarrollo Social y Comunitario – CORPOGESTORES. (Cláusula Quinta – Contrato de Interventoría de junio 12 de 2013).5

8. En junio 12 de 2013, Ana Isabel Cuervo Zuluaga -Vocera del PAD Fideicomiso Caballero y Góngora - y Carlos Enrique Jaramillo Cárdenas representante de Corpogestores, suscribieron el Contrato de Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Ambiental y L egal para la Construcción de la Urbanización Caballero y Góngora, del Municipio de Honda Tol. Las Cláusulas, Cuarta y Quinta del citado Contrato de Interventoría, determinan.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. El CONTRATANTE se obliga a pagar al CONTRATISTA por los servicios objeto del presente CONTRATO la

suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($243.962.864) por costos de personal más costos directos, más DIEZ

suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($243.962.864) por costos de personal más costos directos, más DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENT A Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($10.795.643) por estampillas locales municipales más el impuesto al valor agregado IVA que corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($39.034.058), generan do un valor total del contrato de DOSCIENTOS

NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL

QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($293.792.565).

CLAUSULA QUINTA: El valor de los servicios anunciado en la Cláusula Cuarta anterior, deberá ser pagado por el CONTRATANTE de la siguiente forma.

1. PRIMER PAGO: Se realizará por una suma equivalente al siete (7%) del valor a pagar, equivalente a VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($20.565.480) IVA incluido los cuales serán pagados 30 días calendario después de la firma del acta de inicio, previa presentación de la factura por parte del CONTRATISTA.

2. SEGUNDO PAGO: Se realizará por una suma equivalente al trece por ciento (13%) del valor total a pagar, equivalente a TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES PESOS ($38.193.033) incluido IVA, los que serán pagados cuales una vez cumplido el tercer (3º) mes

CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES PESOS ($38.193.033) incluido IVA, los que serán pagados cuales una vez cumplido el tercer (3º) mes contado a partir del acta de inicio, previa presentación de la factura por parte del CONTRATISTA.

3. TERCER PAGO: SEGUNDO PAGO: Se realizará por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total a pagar, equivalente a CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUINIENTOS TRECE PESOS ($58.758.513) incluido IVA, los cuales serán pagados una vez6 cumplido el sexto (6º) mes contado a partir del acta de inicio, previa presentación de la factura por parte del CONTRATISTA.

2. CUARTO PAGO: Se realizará por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total a pagar , equivalente a CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUINIENTOS TRECE PESOS ($58.758.513) incluido IVA, los cuales serán pagados una vez cumplido el noveno (9º) mes contado a partir del acta de inicio, previa presentación de la factura por parte del CONTRATISTA.

5.QUINTO PAGO: Se realizará por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total a pagar, equivalente a CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUINIENTOS TRECE PESOS ($58.758.513) incluido IVA, los cuales serán pagados una vez cumplido el doceavo (12º) mes contado a partir del acta de inicio, previa presentación de la factura por parte del CONTRATISTA. 1 (sic).

($58.758.513) incluido IVA, los cuales serán pagados una vez cumplido el doceavo (12º) mes contado a partir del acta de inicio, previa presentación de la factura por parte del CONTRATISTA. 1 (sic).

SEXTO Y ULTIMO PAGO: Se realizará por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de l valor total a pagar, equivalente a CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUINIENTOS TRECE PESOS ($58.758.513) incluido IVA, los cuales serán pagados una vez cumplido el dieciocho (18º) mes contados a partir del acta de inicio, previa pre sentación de la factura por parte del CONTRATISTA, y una vez recibidos a satisfacción y liquidación del contrato, y aprobación de la misma por parte de las áreas competentes del CONTRATANTE, de conformidad con lo señalado en el presente contrato o sus documentos anexos.

9. En junio 18 de 2013, José Alonso Montero Ortiz y Juan Carlos Molano Lugo

(alcalde y Secretario Planeación - Municipio de Honda Tol.), Aitor Mirena de Larrauri Echavarría y Carlos Enrique Jaramillo Cárdenas, suscriben el Acta de Inicio del Contrato, en junio 17 de 2013.

10. En junio 30 de 2013, el Arq. Juan Carlos Molano Lugo (Secretario de Planeación - Municipio Honda Tol.), certifica el inicio de las actividades de interventoría en junio 17 de 2013.

11. Como el contrato de Interventoría según oficio y certificación se inició en junio 17 de 2013, los pagos pactados se debían realizar en las siguientes fechas:

12. El Municipio de Honda Tol., mediante comunicación del 20 de noviembre de

11. Como el contrato de Interventoría según oficio y certificación se inició en junio 17 de 2013, los pagos pactados se debían realizar en las siguientes fechas:

12. El Municipio de Honda Tol., mediante comunicación del 20 de noviembre de 2014, solicito la adición del valor del contrato por un monto de Ochenta y Nueve7

Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos con Cero Punto Nueve Centavos ($89.656.364.09), así mismo solicito la ampliación de plazo de duración del contrato por cu atro (4) meses; razones de derecho para que Fiduciaria Bogotá S.A. -Fideicomiso PAD Caballero y Góngora y Corpogestores modificaran el Contrato de Interventoría mediante el Otrosí Nº. 1, firmado por Carolina Lozano Ostos y Roberto Jaramillo Cárdenas:

Clausulas

Primera: Las partes de forma voluntaria han decidido adicionar la suma, al valor del contrato.

Segunda: Las partes acuerdan que la suma referida en la Cláusula Primera de este documento, será pagada de la siguiente forma:

La suma de Cuarenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Ochenta y Dos Pesos con Cuatro Centavos ($44.828.182.04) que corresponde al cincuenta por ciento (50%), del valor total, será pagada el quince (15) de diciembre de 2014. La suma de Cuarenta y Cuatro Millon es Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Ochenta y Dos Pesos con Cuatro Centavos ($44.828.182.04) que corresponde al cincuenta por ciento (50%), restante del

diciembre de 2014. La suma de Cuarenta y Cuatro Millon es Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Ochenta y Dos Pesos con Cuatro Centavos ($44.828.182.04) que corresponde al cincuenta por ciento (50%), restante del valor total, será pagada el veintinueve (29) de enero de 2015.

Tercera: Las partes han acordado pror rogar el plazo de ejecución del contrato por un periodo de cuatro meses contados a partir del 26 de septiembre de 2014.

Cuarta: El contratista se obliga a efectuar las modificaciones de las pólizas de garantía señaladas en la cláusula novena del contrato, con el fin que las mismas se ajusten a las disposiciones señaladas en el presente Otrosí Nº. 1, y en especial cubran toda la vigencia del contrato, es decir el contratista adiciona las garantías en un plazo de cuatro meses adicionales y los siguientes valores así:

1. Póliza de cumplimiento con los siguientes amparos adicionales.

a. Cumplimiento por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del presente Otrosí, y cuatro meses más.

b. Pago de salarios y prestaciones sociales del personal contratado, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del presente Otrosí, y cua tro meses más.8 c. Calidad del servicio por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del presente Otrosí, y cuatro meses más.

13. El Comité Fiduciario mediante acta de enero 26 de 2015, autorizo la suscripción de un nuevo Otrosí al contrato, con el fin de adicionar recursos al mismo, así como ampliar el termino de vigencia de este por un periodo de cuatro (4) meses;

13. El Comité Fiduciario mediante acta de enero 26 de 2015, autorizo la suscripción de un nuevo Otrosí al contrato, con el fin de adicionar recursos al mismo, así como ampliar el termino de vigencia de este por un periodo de cuatro (4) meses; razones de derech o para que Fiduciaria Bogotá S.A., -Fideicomiso PAD Caballero y Góngora y Corpogestores modificaran el Contrato de Interventoría mediante el Otrosí Nº. 2, firmado por Carolina Lozano Ostos y Roberto Jaramillo

Cárdenas:

Clausulas.

Primera: Las partes en forma voluntaria han decidido adicionar la suma de Sesenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Seis Pesos ($65.287.236), IVA incluido al valor total del contrato.

Segunda: Las partes acuerdan que la suma referida en la Cláusula Primera del presente documento será pagada de la siguiente manera: Como un último pago una vez cumplido y recibido a satisfacción por las partes los trabajos contratados. En consecuencia, esta condición establecida como sexto y último pago del contrato inicial las partes acuerdan modificarla y quedara establecida de la siguiente manera: un sexto pago que se realizara por una suma equivalente a Cincuenta y Ocho Millones Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Trece Pesos ($58.758.513) incluido IVA , los cuales serán pagados una vez cumplido el dieciocho (18) mes contados a partir del acta de inicio, previa presentación de la factura por parte del contratista.

Tercera: Las partes desean modificar el termino de duración del contrato, en el sentido de prorrogarlo por un periodo de tres (3) meses, más un periodo de un

previa presentación de la factura por parte del contratista.

Tercera: Las partes desean modificar el termino de duración del contrato, en el sentido de prorrogarlo por un periodo de tres (3) meses, más un periodo de un (1) mes más para su liquidación. Es decir, el 25 de mayo de 2015.

Cuarta: El contratista se obliga a efectuar las modificaciones de las pólizas de garantías señaladas en la cláusula novena del contrato, con el fin que se ajusten a las disposiciones señaladas en el presente documento. El contratista tendrá un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la firma del presente documento, para realizar los ajustes correspondientes.

Quinta: Los acuerdos iniciales contenidos en el contrato que no son objeto de aclaración, modificación o adición con el presente Otrosí Nº. 2, continuaran vigentes en su integridad, siempre que no contraríen lo estipulado en el presente documento.9

14. Que dicho contrato de interventoría fue modificado por documento privado del 22 de mayo de 2015, autorizando la suscripción de un nuevo Otrosí al contrato, con el fin de adicionar recursos al mismo, así como ampliar el termino de vigencia de este por un pe riodo de cinco (5) meses; razones de derecho para que Fiduciaria Bogotá S.A., -Fideicomiso PAD Caballero y Góngora y Corpogestores modificaran el Contrato de Interventoría mediante el Otrosí Nº.

3, firmado por Carolina Lozano Ostos y Roberto Jaramillo Cárdenas:

Clausulas.

Primera: Las partes en forma voluntaria han decidido adicionar la suma de

Setenta Millones Setecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco

3, firmado por Carolina Lozano Ostos y Roberto Jaramillo Cárdenas:

Clausulas.

Primera: Las partes en forma voluntaria han decidido adicionar la suma de Setenta Millones Setecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos ($70.724.495), IVA incluido al valor total del contrato.

Tercera: Las partes desean modificar el termino de duración del contrato, en el sentido de prorrogarlo por un periodo de cinco (5) meses, más un periodo de un (1) mes más para su liquidación. Es decir, el 25 de octubre de 2015.

Cuarta: El contratista se obliga a efectuar las modificaciones de las pólizas de garantías señaladas en la cláusula novena del contrato, con el fin que se ajusten a las disposiciones señaladas en el presente documento. El contratista tendrá un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la firma del presente documento, para realizar los ajustes correspondientes.

Quinta: Los acuerdos iniciales contenidos en el contrato, que no son objeto de aclaración, modificación o adición con el presente Otrosí Nº. 3, continuaran vigentes en su integridad, siempre que no contraríen lo estipulado en el presente documento.

15. Que dicho contrato de interventoría fue modificado por documento privado del 16 de octubre de 2015, autorizando la suscripción de un nuevo Otrosí al contrato, con el fin de ampliar el termino de vigencia de este por un periodo de cuarenta y seis (46) días calen dario contados desde el 26 de octubre de 2015 al 10 de diciembre de 2015; razones de derecho para que Fiduciaria Bogotá

cuarenta y seis (46) días calen dario contados desde el 26 de octubre de 2015 al 10 de diciembre de 2015; razones de derecho para que Fiduciaria Bogotá S.A., - Fideicomiso PAD Caballero y Góngora y Corpogestores modificaran el Contrato de Interventoría mediante el Otrosí Nº. 4, firmado por Carolina Lozano Ostos y Roberto Jaramillo Cárdenas: Clausulas.10

Primera: Las partes desean modificar el término de duración del contrato en el sentido de prorrogarlo por un periodo de cuarenta y seis (46) días calendario contados desde el 26 de octubre de 2015 al 10 de diciembre de 2015 (inclusive).

Segunda: El contratista se obliga a efectuar las modificaciones de las pólizas señaladas en la cláusula novena del contrato, con el fin que se ajusten a las disposiciones señaladas en el presente document o. El contratista tendrá un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la firma del presente documento, para realizar los ajustes correspondientes.

Tercera: Los acuerdos iniciales contenidos en el contrato, que no son objeto de aclaración, modificación o adición con el presente Otrosí Nº. 4, continuaran vigentes en su integridad, siempre que no contraríen lo estipulado en el presente documento.

16. Que teniendo en cuenta la reunión realizada, el 01 de diciembre de 2015, el Comité Fiduciario, mediante Teleconferencia aprobó suspender las actividades desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, tal y como costa en acta Nº. 11, teniendo en cuenta la exposición del cierre financiero el

desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, tal y como costa en acta Nº. 11, teniendo en cuenta la exposición del cierre financiero el cual se deberá revisar detenidamente por parte de la alcaldía municipal y deberá realizar los trámites respectivos.

Que el Fideicomitente Aportante manifiesta que es de manera vital poder realizar la verificación de cada uno de los tramites financieros, que conlleva a cada cambio dentro del desarrollo del mismo para poder tomar determinaciones frente al pago de los recursos presentados por la Interventora externa Corpogestores; razones de derecho para que Fiduciaria Bogotá S.A., - Fideicomiso PAD Caballero y Góngora y Corpogestores modificaran el Contrato de Interventoría mediante la presente Acta de Suspensión, firmado por Carolina Lozano Ostos y Roberto Jaramillo Cárdenas:

Clausulas.

Primera: Las partes acuerdan suspender la ejecución del contrato del 01 de diciembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, según Comité Fiduciario del 01 de diciembre de 2015 donde se aprueba que se realice suspensión de las actividades, teniendo en cuenta el recibo de la nueva administración municipal y lo que conlleva a realizar el dicho análisis del cierre f inanciero que a la fecha es presentado.11

Segunda: El contratista se obliga a efectuar las modificaciones de las pólizas de garantías señaladas en la cláusula novena del contrato, con el fin que se ajusten a las disposiciones señaladas en el presente documento. El contratista realizara los ajustes correspondientes a las pólizas con la respectiva acta de reinicio.

garantías señaladas en la cláusula novena del contrato, con el fin que se ajusten a las disposiciones señaladas en el presente documento. El contratista realizara los ajustes correspondientes a las pólizas con la respectiva acta de reinicio.

Tercera: Los acuerdos iniciales contenidos en el contrato, que no son objeto de aclaración, modificación o adición con la presente acta de suspe nsión, continuaran vigentes en si integridad, siempre que no contraríen lo estipulado en el presente documento.

Que teniendo en cuenta la reunión realizada, el 01 de diciembre de 2015, el Comité Fiduciario, mediante Teleconferencia aprobó suspender las actividades desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, tal y como costa en acta Nº 11, teniendo en cuenta la exposición del cierre Financiero el cual se deberá revisar detenidamente por parte de la Alcaldía Municipal y deberá realizar los trámites respectivos. De acuerdo con lo anterior las partes acuerdan reiniciar el contrato mediante la suscripción de la presente acta de reinicio, razones de derecho para que Fiduciaria Bogotá S.A., -Fideicomiso PAD Caballero y Góngora y Corpogestores modificaran el Contrato de Interventoría mediante la presenta Acta de Reinicio, firmado por Carolina Lozano Ostos y

Roberto Jaramillo Cárdenas:

Clausulas.

Primera: Las partes acuerdan reiniciar la ejecución del contrato a partir del 01 de marzo de 2016, en consecuencia, el contrato vencerá el próximo 10 de marzo de 2016.

Segunda: El contratista se obliga a efectuar las modificaciones de las pólizas de

de marzo de 2016, en consecuencia, el contrato vencerá el próximo 10 de marzo de 2016.

Segunda: El contratista se obliga a efectuar las modificaciones de las pólizas de garantías señaladas en la cláusula novena del contrato, con el fin que se ajusten a las disposiciones señaladas en el presente documento. El contratista realizara los ajustes correspondientes a las pólizas con la respectiva acta de reinicio.

Tercera: Los acuerdos iniciales contenidos en el contrato, que no son objeto de aclaración, modificación o adición con la presente acta de suspensión, continuaran vigentes en si integridad, siempre que no contraríen lo estipulado en el presente documento.

17. Mediante acta Nº. 14, de marzo 4 de 2016, el Comité Fiduciario aprobó la prórroga del contrato de obra suscrito con Aitor Mirena de Larrauri. Que en atención a lo establecido en la Ley 1474 de 2011 -estatuto anticorrupción, en su12 “Articulo 85, Continuida d de la Interventoría. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que re sulte aplicable lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”.

Que, en atención a lo anterior, mediante acta Nº. 14 de marzo 4 de 2016, el Comité Fiduciario aprobó la prórroga del contrato de interventoría hasta el 24 de noviembre de 2016, con el propósito de cumplir los tramites financieros,

Comité Fiduciario aprobó la prórroga del contrato de interventoría hasta el 24 de noviembre de 2016, con el propósito de cumplir los tramites financieros, administrativos y técnicos para la culminación del proyecto; razones de derecho para que Fiduciaria Bogotá S.A., -Fideicomiso PAD Caballero y Góngora y Corpogestores modificaran el Contrato de Int erventoría mediante el Otrosí Nº. 5, firmado por Carolina Lozano Ostos y Roberto Jaramillo Cárdenas:

Clausulas.

Primera: Las partes desean modificar el término de duración del contrato en el sentido de prorrogarlo hasta el 24 de noviembre de 2016.

Segunda: El contratista se obliga a efectuar las modificaciones de las pólizas de garantías señaladas en la cláusula novena del contrato, con el fin que se ajusten a las disposiciones señaladas en el presente documento. El contratista tendrá un plazo de trei nta (30) días calendario, contados a partir de la firma del presente documento, para realizar los ajustes correspondientes.

Tercera: Los acuerdos iniciales contenidos en el contrato, que no son objeto de aclaración, modificación o adición con el presente Otrosí Nº. 5, continuaran vigentes en su integridad, siempre que no contraríen lo estipulado en el presente documento.

19. En abril 18 de 2016, Fiduciaria Bogotá S.A., -Fideicomiso PAD Caballero y Góngora, remite documento a Juan Guillermo Beltrán Amórte gui (Alcalde Municipio Honda Tol.) informando los pagos realizados al Contratista Interventor. 20. En abril 26 de 2016, Fiduciaria Bogotá S.A. -Fideicomiso PAD

Municipio Honda Tol.) informando los pagos realizados al Contratista Interventor. 20. En abril 26 de 2016, Fiduciaria Bogotá S.A. -Fideicomiso PAD Caballero y Góngora, advierte a Juan Guillermo Beltrán Amórtegui (Alcalde Municipio Honda Tol.), que los contratos de Fiducia Mercanti

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