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Laudo 135582 CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS -COOPSERFUN- VS. SERVICIOS FUNERARIOS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 135582 CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS -COOPSERFUN- VS. SERVICIOS FUNERARIOS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ y MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. (Trámite 135953) 1 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZÁLEZ y MARÍA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A. (Trámite 135953) LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) El Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir en derecho las controversias entre JEFERSON DAVID LOZANO GONZÁLEZ y MARÍA CAMILA YACOMELO VENEGAS, como parte Convocante, y URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., como parte Convocada, profiere el presente laudo arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente prevé para el desarrollo del proceso arbitral se surtieron debidamente, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las partes sometieron al conocimiento de este Tribunal. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES PROCESALES 1. Identificación de las Partes Los extremos en este proceso arbitral son los siguientes: 1.1.- La parte Convocante se encuentra integrada por los señores: -MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS, mayor de edad, domiciliada en Bogotá e identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.448.484 de Bogotá D.C. -JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ, mayor de edad, domiciliado en Bogotá e identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.391.360 de Bogotá D.C. 1.2.- La parte Convocada es URBANIZADORA

MARÍN VALENCIA S.A., sociedad comercial constituida mediante escritura pública número 4522 del 20 de diciembre de 1995 de la Notaría Cuarta de Bucaramanga, domiciliada en Bucaramanga e identificada con NIT No. 830.012.053, representada por LADY JOHANA LEITON BENAVIDES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.085.248.483 de Pasto, o quien haga sus veces, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente. Las partes intervinieron en este arbitraje debidamente representadas por apoderados judiciales constituidos con arreglo a la ley. 2. El Pacto ArbitralTRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ y MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. (Trámite 135953)

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El pacto arbitral con el que se convocó este Arbitraje, es el contenido en la Oferta de Compraventa No. 199016-002 de 9 de septiembre de 2020 del inmueble apartamento 1704 Etapa I Torre 1 ubicado en la Calle 17 #72-75/85 e identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2126727, que señala: “CLAUSULA “CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten entre las Partes por razón de presente contrato (SIC), la expedición de la orden de compra, y los subsiguientes contratos (promesa, escritura, entrega, etc) incluyendo, pero sin estar limitadas a ello, la celebración, validez, interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación o liquidación del mismo, así como también las derivadas por acción del consumidor para efectividad de la garantía legal en todos los términos señalados por la ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BOGOTÁ, cuyo fallo será en derecho y se someterá tanto en su conformación como en su desarrollo a las reglas internas del respectivo centro.” La validez del Pacto Arbitral no se discutió en este proceso y la competencia arbitral quedó definida en la providencia mediante la cual se definió que el Tribunal contaba con plenas facultades para resolver el litigio, de acuerdo con las precisas consideraciones que allí quedaron contenidas. 3. Las actuaciones surtidas Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1. Por conducto de apoderado judicial la apoderada de JEFFERSON DAVID LOZANO GONZÁLEZ y MARÍA CAMILA YACOMELO VENEGAS presentó el día 24 de marzo de 2022 la demanda arbitral con la que se dio inicio al

las siguientes: 3.1. Por conducto de apoderado judicial la apoderada de JEFFERSON DAVID LOZANO GONZÁLEZ y MARÍA CAMILA YACOMELO VENEGAS presentó el día 24 de marzo de 2022 la demanda arbitral con la que se dio inicio al proceso. 3.2. Agotado el trámite de la designación del árbitro único pactado en el acuerdo de arbitraje, su nombramiento se produjo mediante sorteo público por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 12 de abril de 2022. 3.3. Luego de que el árbitro único aceptó su designación y cumpliera con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 18 de mayo de 2022. En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, inadmitió la demanda. Igualmente designó Secretario de la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.4. El 23 de mayo de 2022, la parte Convocante presentó escrito subsanatorio. 3.5. Mediante Auto No. 3 del 2 de junio de 2022, la demanda fue admitida.TRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ y MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. (Trámite 135953)

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3.6. La Convocada, el día 6 de julio de 2022, encontrándose dentro del término de traslado conferido, contestó la demanda, presentó excepciones de mérito y aportó poder otorgado y las pruebas que pretende hacer valer dentro de este proceso. 3.7. Mediante Auto No. 4 de 19 de julio de 2022, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral por parte de la parte Convocada y el día 22 de julio de 2022 la parte Convocante presentó un escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y presentó pruebas y solicitudes respecto de pruebas solicitadas por la parte Convocada. 3.8. El día 21 de septiembre de 2022 se celebró la audiencia de conciliación, en la cual las partes no llegaron a un acuerdo que solucionara sus diferencias, por tratarse de un arbitraje social, el Tribunal no realizó fijación de honorarios y gastos. 3.9. El día 19 de octubre de 2022, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal, después de analizar el alcance del pacto arbitral y los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento. 3.10. La etapa de instrucción del proceso se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias celebradas virtualmente conforme a la legislación procesal vigente. 3.11. Surtida la instrucción del proceso y luego de surtir el control de legalidad, el Tribunal señaló mediante Auto No. 16 de 17 de noviembre de 2022 fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones finales el 12 de diciembre de 2022. En ella, tanto la Convocante como el extremo Convocado expusieron oralmente sus alegaciones. 4. Término de Duración Del Proceso El presente laudo arbitral se profiere

fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones finales el 12 de diciembre de 2022. En ella, tanto la Convocante como el extremo Convocado expusieron oralmente sus alegaciones. 4. Término de Duración Del Proceso El presente laudo arbitral se profiere en forma oportuna, por cuanto: La primera audiencia de trámite se adelantó el día 19 de octubre del 2022. El término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se fijó en seis (6) meses. El Tribunal estuvo suspendido entre los días 13 de diciembre del 2022, hasta el día 28 de enero del 2023, ambas fechas inclusive, para un total de suspensión de 33 días hábiles. Por lo anterior el término del Tribunal vence el día 7 de junio de 2023. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DEL LITIGIO En este capítulo del laudo arbitral, se hará un compendio de las pretensiones y excepciones contenidas en la demanda arbitral, así como de sus fundamentos fácticos.TRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ y MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. (Trámite 135953)

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1. Las Pretensiones Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la demanda arbitral subsanada fueron las siguientes: “PRIMERO: Se DECLARE que el numeral 16 de las OBLIGACIONES DEL(LOS) DESTINATARIO(S) en la Oferta de Compraventa No. 199016-002 de 09 de septiembre de 2020, y los literales b y c del numeral III FECHAS Y PLAZOS CLAVES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, de la Parte I TERMINOS DE REFERENCIA, y las cláusulas séptima y octava de la Parte II DESARROLLO del Contrato de promesa de compraventa de fecha 22 de octubre de 2021, son cláusulas abusivas por limitar la responsabilidad del proveedor de las obligaciones que ley le corresponden y por vincular a mis poderdantes al contrato, aun cuando el proveedor no cumpla con sus obligaciones. SEGUNDO: Se DECLARE que la sociedad comercial URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., vulneró a mis poderdantes, MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS y JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ, sus derechos como consumidor a recibir información completa, veraz, transparente, respecto de los trámites tradición y tiempos de entrega del inmueble apartamento 1704 Etapa I Torre 1 ubicado en la Calle 17 #72-75/85 e identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2126727. TERCERO: Se DECLARE que la sociedad comercial incumplió la Oferta de Compraventa No. 199016-002 de 09 de septiembre de 2020, y el Contrato de promesa de compraventa

de fecha 22 de octubre de 2021, respecto de los tiempos de suscripción de la escritura pública de compraventa y entrega del inmueble Apartamento 1704, con parqueadero asignado, Etapa I Torre 1 ubicado en la Calle 17 #72-75/85 e identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2126727. CUARTO: URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., vulneró a mis poderdantes, MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS y JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ, la garantía legal de entrega material del inmueble Apartamento 1704, con parqueadero asignado, Etapa I Torre 1 ubicado en la Calle 17 #72-75/85 e identificado con matrícula inmobiliaria 50C2126727, y del registro correspondiente, en forma oportuna, conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. B. CONDENATORIAS: PRIMERA: Se CONDENE a la sociedad comercial URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., a pagar a mis poderdantes, MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS y JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ, la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($36.500.000) por concepto de la cláusula penal pactada en la Oferta de Compraventa No. 199016-002 de 09 de septiembre de 2020 y en la Promesa de Compraventa suscrita el 22 de octubre de 2021. SEGUNDA: Se CONDENE a

la sociedad comercial URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., a pagar a mis poderdantes, MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS y JEFERSONTRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ y MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. (Trámite 135953)

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DAVID LOZANO GONZALEZ, intereses moratorios por cada día de retraso en el pago de la condena a partir de la decisión en el presente proceso TERCERA: Se CONDENE en a la sociedad comercial URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., a pagar a mis poderdantes, MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS y JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ por concepto de costas y agencias en derecho”. 2. Los Hechos de la Demanda Los hechos de la demanda arbitral en su versión subsanada, son los siguientes: “1. URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., instaló sala de ventas para proyecto inmobiliario ZajariZentral, en la Calle 13 Av Boyacá, frente al C.C. Multiplaza, en la ciudad de Bogotá D.C. 2.1. El día 15 de agosto de 2020, en la sala de ventas del proyecto ZajariZentral, mis poderdantes, recibieron de la asesora de ventas Marval, señora Martha Pinto, información sobre la compra de un apartamento en dicho proyecto. 2.2. El día 15 de agosto de 2020 la asesora de ventas les indicó a mis poderdantes verbalmente que, en caso de adquirir un apartamento, la escritura pública de venta del inmueble se suscribiría en diciembre de 2020 y que la entrega del mismo se daría en marzo de 2021. 2.3. El día 15 de agosto de 2020 la asesora de ventas señaló a mis poderdantes que para separar uno de los inmuebles debían pagar $6.000.000, que podían pagar en 2 cuotas. 3. Bajo esas consideraciones, el día 31 de agosto de 2020 mis poderdantes realizaron un abono por valor de TRES MILLONES CINCUENTA MIL PESOS

uno de los inmuebles debían pagar $6.000.000, que podían pagar en 2 cuotas. 3. Bajo esas consideraciones, el día 31 de agosto de 2020 mis poderdantes realizaron un abono por valor de TRES MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($3.050.000oo), requerido por la constructora para la separación del inmueble. 4.1. El 09 de septiembre de 2020, en la sala de ventas del proyecto ZajariZentral, mis poderdantes recibieron de la asesora comercial MARTHA PATRICIA PINTO PAEZ, Oferta de Compraventa No. 199016-002 para el inmueble Apartamento 1704, con parqueadero asignado, Etapa I Torre 1 del proyecto Zajari Zentral, ubicado en la Calle 17 #72-75/85 e identificado con matrícula inmobiliaria 50C2126727. 4.2. La Oferta de Compraventa No. 199016-002 para el inmueble Apartamento 1704, con parqueadero asignado, Etapa I Torre 1 del proyecto Zajari Zentral, dada a mis poderdantes, previó las siguientes condiciones económicas: Valor del inmueble: $291.985.000TRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ y MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. (Trámite 135953)

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Valor cuota inicial: $87.595.500 la cual se divide en: Separación $ 6.000.000 (2 cuotas) Recurso propio $52.396.999 Bono beneficio Marval $29.198.500 4.3. En la misma Oferta de Compraventa No. 199016-002, se señaló que la promesa de compraventa se suscribiría cuando el destinatario hubiese cancelado la cuota inicial y/o fuese requerida por el comprador para el trámite de crédito o porque la unidad se encontrase en proceso de escrituración (numeral 16 de las obligaciones de los destinatarios de la oferta). 4.4. En la Oferta de Compraventa No. 199016-002, se dispuso como obligación del oferente URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., la de efectuar los trámites para realizar la tradición de dominio del inmueble objeto de la Oferta, y entregar el inmueble con los correspondientes servicios públicos con que cuenta esta unidad, conforme la descripción contenida en las Especificaciones Técnicas que forman parte como anexo de esta Oferta. 4.5. La oferta de Compraventa No. 199016-002 incluyó una cláusula penal en caso de mora inejecución o ejecución parcial de las obligaciones de la oferta, en virtud de la cual, “(…) la parte que cumplió o se allanó a cumplir tiene derecho a exigir de quien de quien incumplió la suma de $36.500.000 a título de pena sin perjuicio de que pueda exigir el cumplimiento de la obligación principal y el resarcimiento de los perjuicios que superen esa suma de dinero , sin necesidad de requerimientos previos o constituciones en mora (…)”. 4.6. La oferta de Compraventa No. 199016-002 presentada por la aquí convocada

exigir el cumplimiento de la obligación principal y el resarcimiento de los perjuicios que superen esa suma de dinero , sin necesidad de requerimientos previos o constituciones en mora (…)”. 4.6. La oferta de Compraventa No. 199016-002 presentada por la aquí convocada URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., a través de su asesora, fue aceptada por mis poderdantes. 5. El día 25 de septiembre de 2020, mis poderdantes realizaron otro pago por valor de TRES MILLONES CIEN MIL PESOS ($3.100.000,oo), dejando cancelada la totalidad de la cuota requerida por la constructora para la separación del apartamento. 6. De acuerdo con lo estipulado en la Oferta de Venta de compraventa del inmueble, el 13 y 14 de octubre 2020 se realizaron dos transferencias electrónicas a la constructora, cada una de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS $25.000.000, para un total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) correspondiente a la cuota inicial. 7. El 10 de noviembre de 2020 mi poderdante realizó un abono a la cuota inicial del apartamento por valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000). 8. El 27 de noviembre de 2020 mis poderdantes hicieron un pago por concepto de cuota inicial por valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOSTRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ y MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. (Trámite 135953)

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($947.000). Es decir que para dicha fecha ya habían realizado el pago total de la cuota inicial por valor de CINCUENCA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($58.397.000). 9.1. Con el pago realizado por mis poderdantes el 27 de noviembre de 2020 quedó cubierta la totalidad de la cuota inicial. 9.2. Ciertamente, el saldo de $29.198.500oo, para completar el 30% de la cuota inicial, corresponde al bono de beneficio Marval ofrecido en la Oferta de Compraventa del inmueble. 9.3. El Bono de Beneficio Marval ofrecido por la convocada con la Oferta de Compraventa No. 199016-002 se aplicó a la cuenta de mis mandantes al momento de la suscripción de la escritura de compraventa el 18 de febrero de 2022. 9.4. No obstante, en el estado de cuenta que a hoy se obtiene en la página web de Marval –que tiene corte 20 de enero de 2022aparece como si no se hubiese aplicado dicho Bono de Beneficio a la cuenta de mis poderdantes. 10. En octubre de 2020, mis poderdantes radicaron ante la oficina de cartera de la Constructora convocada, carta de aprobación de crédito hipotecario de Bancolombia por valor total de $204.000.000oo, a efectos de continuar con el trámite de compra del inmueble Apartamento 1704, Etapa I Torre 1 del proyecto Zajari Zentral. 11. En

octubre de 2020, los asesores comerciales de la constructora informaron a mis poderdantes, verbalmente, que la constructora estaba en el trámite de elaboración y registro del Reglamento de Propiedad Horizontal, para dar inicio al proceso de firma de escrituras públicas de compraventa en el mes de diciembre de 2020. 12. El 20 de enero de 2021, mis poderdantes se comunicaron con la constructora enviando correo electrónico al buzón de la asesora Lady Quiñonez <lquinones@marval.com.co>, con asunto ‘Firma escrituras Zajari’; en este correo mis mandantes preguntaron las fechas de firma de la escritura de compraventa, que inicialmente le habían indicado que estaban previstas para diciembre de 2020. 13. En respuesta de la asesora mediante correo electrónico de 21 de enero de 2021 a las 2:22 pm, esta les informó a los aquí demandantes que la firma de escritura pública de compra venta estaba prevista para los meses febrero y marzo de 2021. 14. Mis poderdantes enviaron nuevo correo electrónico el 05 de febrero de 2021, con asunto ‘Re: Firma escrituras Zajari’, a la constructora al correo de la asesora Lady Quiñonez, a efectos de corroborar lo que ese mismo día les fue informado verbalmente en la sala de ventas, acerca de que la fecha de entrega se había reprogramado para finales de mayo de 2021.TRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ y MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. (Trámite 135953)

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15. Mediante correo electrónico del 12 abril de 2021, la asesora Lady Quiñonez de la constructora indicó a mis mandantes que las entregas de los inmuebles iniciarían aproximadamente en el mes de junio de 2021. 16. El 13 de mayo de 2021, a las 9:56 a.m., mi poderdante Camila Yacomelo remitió correo electrónico a la asesora Lady Rocío Quiñones Bonilla, con asunto ‘Tiempo trámites Zajari’, solicitando les informara los tiempos estimados para la entrega del inmueble, y manifestando que requería definición sobre el asunto. 17. En respuesta al correo electrónico anterior, el 23 de mayo de 2021, a las 4:38 p.m., la asesora Lady Rocío Quiñones Bonilla indicó que el proceso de firma de promesa y legalización, se estima iniciar finales del mes de junio de 2021. 18. El día 23 de junio de 2021, en las oficinas de Trámite y Cartera del demandado, la asesora de la constructora Lady Quiñonez les informó verbalmente a mis poderdantes que el registro del reglamento de propiedad horizontal estaría registrado aproximadamente a finales del mes de agosto. Que por esta razón la firma de la escritura pública de compraventa y desembolso del crédito (podía demorar aproximadamente dos meses y medio, y la entrega del inmueble se estimaba que se realizase en octubre del mismo año. 19.1. En junio de 2021 la asesora Lady Quiñonez sugirió a mis poderdantes tramitar nuevamente el crédito hipotecario con Colpatria Scotiabank, toda vez que la tasa de interés manejada por este Banco era menor a la ofrecida por Bancolombia y a que los tiempos de trámite para la escrituración del apartamento a través de ese Banco, eran más expeditos. 19.2. En virtud de esta sugerencia mis poderdantes

toda vez que la tasa de interés manejada por este Banco era menor a la ofrecida por Bancolombia y a que los tiempos de trámite para la escrituración del apartamento a través de ese Banco, eran más expeditos. 19.2. En virtud de esta sugerencia mis poderdantes tramitaron nuevamente el crédito hipotecario con Colpatria Scotiabank. 19.3. El 12 de julio de 2021 mis poderdantes remitieron al asesor Alexander Ibáñez carta de fecha 09 de julio de 2021 de aprobación del crédito hipotecario No. 17367431 del banco Colpatria Scotiabank, para que se tramitara en las oficinas de cartera de la constructora, a efectos de proceder con la suscripción de la promesa de compraventa y escrituración del inmueble. 20. Pese a la remisión por parte de la señora Yacomelo a la Constructora de la carta de aprobación desde el 12 de julio de 2021, y a que los trámites de legalización del crédito hipotecario dependían únicamente de procedimientos internos entre el banco Colpatria Scotiabank y Marval, -como se verá- no fue sino hasta el 13 de diciembre de 2021 que se comunicaron con mis poderdantes para que realizaran el pago de la realización del dictamen pericial al inmueble. Según la información que han recibido mis mandantes por parte de los asesores de la Constructora, esto se debió a que funcionarios de esta traspapelaron los documentos del trámite de legalización del crédito. 21. El día 29 de junio de 2021, mis mandantes –antes los constantes cambios en las fechas de entrega y escrituraciónradicaron derecho de petición PQR Nro. 118554/118452 solicitando información oficial de Marval en relación con las fechas de escrituración y entrega y una compensación económica por los perjuicios que hasta la fecha habían sufrido por el

los constantes cambios en las fechas de entrega y escrituraciónradicaron derecho de petición PQR Nro. 118554/118452 solicitando información oficial de Marval en relación con las fechas de escrituración y entrega y una compensación económica por los perjuicios que hasta la fecha habían sufrido por el incumplimiento en las fechasTRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ y MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. (Trámite 135953)

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que les fueron señaladas cuando les presentaron Oferta y cotización para la compraventa del inmueble. 22. El 23 de agosto de 2021, Marval remitió a mis mandantes comunicado vía buzón electrónico, con asunto ‘Información importante sobre tu apto en ZAJARÍ, en que señaló: “Queremos mantenerle siempre informado de todas las novedades de su inmueble en el proyecto AGRUPACIÓN ZAJARÍ, ETAPA I, por eso queremos comunicarle que en la presente semana ingresa a registro el reglamento de propiedad horizontal de la etapa 1 del proyecto. Para el inicio de la escrituración y entrega del proyecto, dependemos de obtener el Registro del Reglamento de Propiedad Horizontal por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá- Zona Centro. Por lo anterior, las fechas estimadas de inicio de entregas de los inmuebles de la AGRUPACIÓN ZAJARÍ, ETAPA I, son las siguientes: Torre 1: a partir del 15 de octubre del año 2021. Torre 2: a partir del 15 de noviembre del año 2021.” (Negrilla y subraya fuera de texto) 23. El día 25 de agosto de 2021, Marval dio respuesta al derecho de petición Nro118554/118452 en el que manifiesta: “Adicional, URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A., les informa que les otorgará un bono por la suma de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000), los cuales serán efectivos al momento del trámite de escrituración.” Y numeral 6: “Respecto a las entregas, se estará informando oportunamente, aclarando que es preciso tener previamente el levantamiento, en el folio de matrícula inmobiliaria en mayor extensión, del mencionado gravamen y el reglamento de propiedad horizontal registrado.”. También se resalta que

a las entregas, se estará informando oportunamente, aclarando que es preciso tener previamente el levantamiento, en el folio de matrícula inmobiliaria en mayor extensión, del mencionado gravamen y el reglamento de propiedad horizontal registrado.”. También se resalta que en dicha respuesta se ratifica que la asesora para el trámite de mis mandantes era la señora Lady Rocio Quiñones, con quien se podrían comunicar al correo lquinones@marval.com.co 24. Mediante derecho de petición con radicado 122526, de fecha 14 de septiembre de 2021, donde mis poderdantes manifestaron inconformidad con el monto de retribución ofrecido de un millón de pesos ($1.000.000oo) como quiera que los perjuicios ocasionados por cuenta de los reiterados incumplimientos en la fecha de escrituración y entrega del apartamento eran mucho mayores. Como soporte de los perjuicios adjuntaron como constancia de los gastos en los que habían incurrido mis poderdantes hasta dicho momento por cuenta del incumplimiento de Marval todos los recibos de las constancias de los pagos de los arrendamientos, que a dicha fecha ascendían a $8.939.000, y el contrato de arriendo que debieron prorrogar por los atrasos en las fechas de entrega indicadas por los asesores de Marval en varias oportunidades.TRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ y MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. (Trámite 135953)

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25. Este Derecho de petición fue contestado el día 14 de octubre de 2021, informando que no accedían las pretensiones de mis poderdantes y ratificando que habían cambiado nuevamente las fechas de entrega ya comunicadas con anterioridad, en los siguientes términos: “Finalmente, nos permitimos manifestar que los tiempos estimados para el inicio de entrega de los inmuebles del proyecto Zajarí han sido replanificados como consecuencia de la situación de conocimiento mundial esto es la situación de pandemia, por eso queremos comunicarle que para el inicio de la escrituración y entrega del proyecto, se tienen las siguientes fechas: Inicio de legalizaciones: Torre 1: a partir del 15 de octubre del año 2021. Torre 2: a partir del 15 de noviembre del año 2021.” (Resaltado y negrilla fuera de texto) Solo con este oficio de respuesta a la petición de mis mandantes, y luego de más de 6 meses de retrasos en cuando a la entrega, firma de promesa de compraventa y escrituración informada a mis poderdantes, y de múltiples reprogramaciones en dichas fechas, se les remitió e informó la cartilla del proceso de trámite, escrituración y entrega de su vivienda mediante la remisión al siguiente enlace: https://marval.com.co/wpcontent/uploads/2021/02/CARTILLA-PASOSCLAVES-MARVAL-V3-05-feb2021.pdf 26. Como se advierte del certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de la Oferta de Compraventa No. 199016-002 para el inmueble Apartamento 1704,

con parqueadero asignado, Etapa I Torre 1 ubicado en la Calle 17 #72-75/85 e identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2126727, la constitución del reglamento de propiedad horizontal, se elevó a escritura pública No. 3625 de la Notaría 20 de Bogotá D.C., del 23 de agosto de 2021, y quedó registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos el 02 de septiembre de 2021. 27. Sin perjuicio de los múltiples cambios de fechas informadas respecto de la escrituración pública de compraventa del inmueble y su entrega, obsérvese que en varias oportunidades se indicó a mi poderdante que dichos trámites estaban condicionados al registro del Reglamento de Propiedad Horizontal al que quedaría sujeto el bien. Pese a que este registro se efectuó el 02 de septiembre de 2021, a mis poderdantes no la citaron a suscribir Contrato de promesa de compraventa sino hasta que estos hicieron seguimiento al estado del trámite de compra y venta del inmueble. 28.1. El 22 de octubre de 2021, entre la sociedad convocada URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., como promitente vendedor, y MARÍA CAMILA YACOMELO VENEGAS y JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ, como promitentes compradores, se suscribió contrato de promesa de compraventa en relación con el inmueble Apartamento 1704, con parqueadero asignado, Etapa I Torre 1 ubicado en la Calle 17 #7275/85, del proyecto Zajari Zentral.TRIBUNAL ARBITRAL DE JEFERSON DAVID LOZANO GONZALEZ y MARIA CAMILA YACOMELO VENEGAS VS. URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. (Trámite 135953)

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28.2. En la referida promesa de compraventa de 22 de octubre de 2021 se establece que la fecha de entrega del inmueble se daría dentro de los 30 días siguientes al pago total del precio del inmueble, siempre que se cumpliese con la cláusula octav

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